Deberá definirse un lugar destinado a los
productos permitidos con recomendaciones de uso con un criterio mínimo
de organización y registros, según se expresa a continuación:
a-El lugar estará cerrado con llave, permitiendo así que accedan
al mismo solamente los Encargados Operativos previamente autorizados; todos
los productos que allí se encuentran estarán correctamente rotulados
y cerrados sus envases.
b- De efectuarse en el mismo lugar las pesadas y fraccionamientos de los productos a emplear, el espacio del mismo será suficientemente amplio y estará adecuadamente iluminado; los envases vacíos serán derivados según se explica más abajo ("Manejo de Desechos").
c- Se mantendrá en el mismo un Registro de entradas y salidas de los
productos, fechas y volúmenes de cada operación con descripción
del alimentos a que se destina.
d- Si por alguna razón de fuerza mayor permaneciesen en él sustancias
descartadas o mal rotuladas, sus envases serán marcados con una leyenda
destacada que diga "PRODUCTO NO CONFORME DE DESCARTE" y deberá
figurar la fecha estimada de retiro, con la firma adjunta del Responsable de
Proceso.
Son los procedimientos operativos estandarizados
que describen las tareas de saneamiento, que se realizan antes, durante y después
de las operaciones comerciales y que el Responsable de Procesos diseñará.
Deberá considerarse:
a. Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y Unidades Funcionales
(puestos).Documentos escritos que describan instalaciones (provisión
de agua, ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos
utensilios a emplear, etc.).
b) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca
de si todas o algunas de las actividades previstas en los Procedimientos de
Sanitización son cumplidos por otras Autoridades sanitarias competentes
en la materia.
c) Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar
en áreas funcionales compartidas o individuales de Unidades Funcionales,
incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a: - Limpieza
y saneamiento, - Control de plagas, - Disposición de desechos, - Mantenimiento
estructural
d) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual,
a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por Unidades
Funcionales o en todo el ámbito del Establecimiento, con datos de fecha,
nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones. Verificación
de Envases e Identificación de Productos Depositados.
El diseño de las líneas de elaboración
debe ser tal que facilite una limpieza frecuente y la debida verificación
de esas acciones en los Puntos de Control, de modo tal que quede asegurada la
calidad higiénico-sanitaria de los alimentos allí elaborados
5.1. LIMPIEZA PREOPERATORIA: Se dejará establecido como norma
en el Manual de Procedimientos una LIMPIEZA PREOPERATORIA regular, con frecuencia
establecida (semanal, quincenal, etc.) en que se repasan las instalaciones en
vacío por medios físicos apropiados (cepillado, ventilación,
etc.) dicho material deberá asegurar el arrastre de las sustancias de
riesgo y evitar así la Contaminación Cruzada.
5.2 LIMPIEZA OPERATIVA EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN: Consiste
en el arrastre de los ingredientes de riesgo por el empleo de un ingrediente
sin riesgo que actúa como "blanco" o "flushing". Previo a una nueva elaboración
de un alimento para determinada especie y categoría de animales, sean
medicados o no, destinados a rumiantes u otras especies, se deberá hacer
circular por la línea de producción un material que no contenga
ingredientes de riesgo y que actuará como "blanco de limpieza".
El volumen utilizado de dicho material deberá asegurar el arrastre de
las substancias de riesgo y evitar así la Contaminación Cruzada,
pudiéndose definir el volumen total a utilizar con métodos de
muestreos en productos ya elaborados por procedimientos analíticos.
5.2.1. Destino de los alimentos empleados como "Blancos de limpieza"
5.2.1.1.- Establecimientos que producen NO medicados con línea única
para diversas especies, rumiantes y no rumiantes.
Cuando se producen partidas de alimentos para animales sin Proteínas
prohibidas para Rumiantes y con posterioridad otras destinadas a especies no-rumiantes,
podrán cumplir estas últimas partidas el papel de "blanco", previo
a la producción de alimentos para rumiantes.
En el caso de material de "blanqueo" se les deberá dar los siguientes
destinos posibles:
a) Efectuar un reprocesamiento para integrar un nuevo alimento con destino a
no rumiantes .
b) Desviar su uso en la condición que se encuentra, y destinarlo para
alimento de especies no rumiantes .
En relación con los puntos a) y b) deberán existir registros que
sean auditables por personal de inspección del SENASA donde conste el
destino que se dio a los mismos. A tal fin deberán archivarse los remitos
conformados de los receptores de esas partidas, donde se notifiquen que le darán
un uso limitado a alimentación de especies de animales no rumiantes,
a través de un sello, el que expresamente señale el texto "Prohibido
su uso en bovinos, ovinos, caprinos u otros rumiantes".
5.2.1.2.Que producen alimentos SI medicados con PV con regularidad en forma
PREVENTIVA (por ej. Coccidiostáticos, etc.)
De acuerdo con la naturaleza del PV utilizado se tomarán especiales precauciones
de limpieza en los puntos críticos más significativos. El destino
de los "blancos" puede ser muy variable, admitiéndose determinados
desvíos de uso.
5.2.1.3.- Que producen alimentos SI medicados pero solo ocasionalmente y
con fines CURATIVOS
Enviar a destrucción. Deberá cumplirse con lo indicado en
manejo de desechos de los establecimientos elaboradores de productos destinados
a la alimentación animal de esta Guía .
5.2.1.4 En el caso de productos de rechazo o devoluciones o blancos de limpieza
con sospechas de contaminación, deberán ser almacenados hasta
que se determine su destino, en base a constataciones fehacientes. En todo momento
deberán estar debidamente identificados por el personal de la planta
elaboradora, en envases bien rotulados, y separados de los lugares de almacenamiento
donde se depositan alimentos para animales.
Se asume que cuanto más compleja sea la diversidad
de fórmulas alimenticias que se elaboren, el establecimiento incluirá
adecuado número de providencias operativas, siendo parte integrante del
mismo la Producción Programada.
La Producción Programada será ordenada en una escala de riesgo
de menor a mayor, con el propósito de facilitar la limpieza y el consiguiente
control de la Contaminación Cruzada en la Línea de Producción.
A ese fin se consideran los siguientes Criterios Básicos de Programación,
de menor riesgo y complejidad a mayor riesgo y complejidad:
a) Alimentos medicados con PV de mínimo riesgo, precediendo a los de
máximo riesgo, determinada la secuencia bajo responsabilidad del DT Médico
Veterinario.
b) Alimentos para rumiantes, antes que los destinados a no rumiantes (hasta
tanto esté vigente la línea única)
c) Alimentos sin núcleos, antes que aquellos que los contienen.
En los casos que la planta elaboradora trabaje para terceros junto con su producción
propia, deberá incluirlos dentro del Programa de Producción, dejando
convenientemente registrada su inclusión en el mismo. En los casos que
se debe interrumpir la Producción Programada por algún razón
de necesidades de mercado o fuerza mayor, se tomarán precauciones adicionales
en los procedimientos de limpieza al concluir esas elaboraciones accidentales,
bajo responsabilidad del Responsable de Procesos.
(a) alimentos en general y medicados: El establecimiento elaborador deberá
tener disponibles copias oficiales autenticadas de las monografías, para
cuando lo solicite el personal de inspección del SENASA. En las monografías
de alimentos medicados aprobadas por la DAPFyV del SENASA se verificará
el número de registro del alimento autorizado por SENASA, el contenido
del PV (porcentual) y el logotipo del organismo, el nombre y el número
de registro del establecimiento elaborador y las correspondientes recomendaciones
y restricciones de uso incluido el período de retiro.
Se verificará que las fórmulas programadas para elaboración
de los alimentos medicados coincidan con las declaradas en las monografías
registradas y autorizadas por SENASA.
(b) productos veterinarios: Se verificará el número de registro
de producto y el nombre y el número de registro del Laboratorio elaborador
autorizados por SENASA, con el logotipo del organismo, la información
sobre Contenido de Principio activo, especie y categoría de animales
a la que se destina, la dosis permitida, y las correspondientes recomendaciones
de uso, con especial énfasis en el período de retiro.
(c) productos a pedido
La Nota de Pedido de un alimento será debidamente archivada por el fabricante
en la Oficina de la Planta elaboradora del alimento.
Si el alimento contiene Producto Veterinario (PV) deberá ir adosada a
la Nota de Pedido una Receta Magistral que solicite el uso de uno o más
PV, que deberá contar con la firma de un médico veterinario indicando
nombre y número de matrícula habilitante, con declaración
de cantidad de alimento total solicitado, Nombre del Producto Veterinario, principio
activo, dosis prescripta, el periodo de retiro y las recomendaciones de uso
por especie y categoría animal. Se verificarán las órdenes
de planta para elaborar alimentos medicados a pedido con prescripción
de recetas magistrales y archivo de las mismas. Cuando se despachen alimentos
medicados a granel, el establecimiento elaborador deberá hacer constar
en la documentación de tránsito un texto donde se especifique
la especie y categoría de animales a las que se destinan, tiempo de retiros
y recomendaciones de uso de los mismos. Copia de ese documento de tránsito
quedará archivada en la Oficina de la Planta, conformada por el usuario
receptor.
7.1. DEPOSITO
Se destacan sus principales características:
7.1.1 Capacidad Deben atenderse los conceptos siguientes: Será
proporcional a la capacidad de producción de la línea de producción,
si es única, o sumadas las que componen la Planta. Se considera un tamaño
apropiado el que permita almacenar por lo menos el volumen de producción
semanal Permitirá hacer apilado sobre tarimas de productos de distinta
formulación, Tendrá entre pilas de bolsas espacios suficientes
para el movimiento de los auto elevadores. En los productos almacenados a granel,
sus recipientes, de no contar con tapas de cierre, por lo menos estarán
cubiertos con fajas de cierre y precintado.
7.1.2. Identificación de los Productos:
En el caso de alimentos embolsados, cada bolsa- cualquiera sea su tamaño-,
estará rotulada, quedando cada pila identificada con carteles indicadores
destacados, fácilmente observables.
En lo almacenado a granel cada recipiente estará también provisto
de carteles indicadores destacados, fácilmente observables.
7.1.3. Procedimientos de Limpieza
En el marco del POES se efectuarán los procedimientos de higiene y limpieza
de las instalaciones y áreas circundantes. Además, en caso de
roturas de envases o pérdida de sus rótulos, los materiales de
limpieza , barrido y acopio serán destinadas indefectiblemente a "Destrucción".
7.2. TRANSPORTE
Antes de la carga del transporte el operario responsable verificará
no hay en el mismo productos que pudieran afectar la calidad de los alimentos
a entregar y, en caso de dudas, solicitará la presencia del Responsable
de Procesos para tomar medidas al respecto. Igual procedimiento se efectuará
si se observaran condiciones no satisfactorias de limpieza, sean cargas embolsadas
o a granel.
Aparte de los naturales documentos que acompañan a cada despacho de productos
terminados, el operario responsable del operativo permanecerá junto al
vehículo de trasporte hasta el instante mismo de su partida del depósito,
asegurando así no haya oportunidad de cambio alguno de mercadería,
por las razones que sean..
Se aplicarán las instrucciones establecidas
en la "Guía marco de procedimientos para prevención de contaminación
cruzada en establecimientos elaboradores de productos destinados a la alimentación
animal para la mitigación de la contaminación cruzada en los procesos
de elaboración de alimentos para animales bovinos, ovinos, caprinos u
otros rumiantes".
Se consideran dos Apartados modificados como sigue:
a) Destino para alimentación: solamente se admitirá el despacho
de los desechos por medio de la Empresa "per se". Esta se hará cargo
del transporte y de la verificación que en el lugar de recibo sólo
haya animales apropiados para su consumo, alejados por lo menos QUINIENTOS (500)
metros de un lugar con animales no aptos para el consumo de los mismos.
b) En el caso de despachos al exterior del establecimiento, éstos se
efectuarán con una documentación de salida y transporte (remito
o similar), que deberá estar conformada por el receptor de los desechos
en el exterior. La empresa conservará esta documentación durante
SIETE (7) años como mínimo .
El usuario receptor deberá firmar una declaración jurada consignando
que no destinará bajo ningún concepto esos desechos al consumo
de animales distintos de los que fuera previamente establecido y consta en el
documento de salida y transporte y que conoce la legislación vigente.
Todos los procesos deberán contar con procedimientos
documentados descriptivos y archivos de los registros de las acciones ejecutadas.
En particular deberán registrarse cuidadosamente los movimientos de ingreso,
empleo y egreso de las Proteínas de origen animal, cenizas de hueso y
PV que se procesen
Toda la documentación y registros deberán estar accesibles, en
todo momento, a los funcionarios que el SENASA designe para control y verificación.
Cada Planta debe contar por lo menos, con los siguientes Registros
Planilla de Programación Semanal : Por productos y Fechas.
Planilla de Ingreso de Materias Primas: Fecha, conforme de ingreso, volumen
ingresado, saldo existente (semanal); se llevarán por separado, de los
demás ingredientes alimenticios, los registros de las materias primas
de riesgo (HCH y PV).
Planilla de Dosificación y Molienda: Fecha, Nº de Batch, ref. producto
(Nº Inscripción o Pedido c/ Receta magistral (si corresponde) con volumen
de cada ingrediente
Planilla de Controles de Elaboración: Fecha, Nº de Batch, Ref. producto,
descripción de parámetros controlados
Planilla de Embolsado o de Depósito a Granel.
Planilla de Despacho: volumen, Nº Remito, destinatario, conformidad de recepción
(remito conformado en destino, con retorno a Planta para archivo mínimo
1 año)(*)
Planilla de Destino de desechos: remito; destino, volumen, transporte y recepción
conformada por responsable recepción en destino
Planilla de Registros de limpieza de Instalaciones y de Línea de Elaboración
Planilla de aplicación de POES
Planilla de capacitación de Personal de Planta
(*). Puede admitirse que haya una referencia documental a las conformidades
de recepción que existe en Administración.
Exigencias mínimas según normativa
vigente de DOCUMENTACIÓN que debe constar en la PLANTA a disposición
de la inspección oficial:
- Certificado de Inscripción de la Firma – original ó fotocopia
autenticada.
- Certificado de Habilitación de la Planta – original
- Cupón de pago de aranceles (al día)
- Certificado de Aprobación de Productos – original ó fotocopia
autenticada.
- Plano de la empresa con esquema coincidente de maquinarias (lay out)
- Contrato de alquiler o de elaboración a terceros.
- Carpeta de acciones de fiscalización oficial – orden cronológico
– en que deberá constar, al menos, la siguiente información:
- Resultados de análisis realizados
- Acta Guía de Inspección y/o habilitación del establecimiento
(copia)
- Actas de Notificación / Intimación
- Registro de firmas de responsables de áreas (director técnico,
responsable control de calidad, responsable de depósito, etc. según
corresponda).
- Certificados Oficiales de origen de la materia prima de origen animal.
11.- Libro de novedades de inspección SENASA Libro de
Actas – tapa duras foliado - rubricado por SENASA
Jorgelina Giménez
Analista de Alimentos.
MAT 1.1719.6
Argentina- Santa Fe
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Agricultura y Ganaderia |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo en formato DOC desde el menú superior.