ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE
CONCILIACIÓN
Principios Generales:
son procedimientos
que se aplican en la conciliación extrajudicial, la cual es una
alternativa para solucionar conflictos, la
conciliación es una institución que perfecciona un
contrato por
el solo consentimiento de las partes que buscan solucionar su
conflicto de
intereses con la ayuda de un tercero que es el conciliador, con
una autonomía de voluntad (no imperativo y contraria a las
buenas costumbres).
– Principio de Equidad: se genera condiciones de
igualdad.
– Principio de Veracidad: las partes deben ser
sinceras y expresarse sin confusiones y malas interpretaciones de
los hechos.
– Principio de Buena Fe: las partes deben
proceder de manera honesta y leal.
– Principio de Confidencialidad: las
informaciones surgidas en el proceso no
deben ser relevadas a otras ajenas a la negociación.
– Imparcialidad: no se discrimina, ni se realiza
diferencia de las partes.
– neutralidad: abstenerse los casos en la cual
participan personas vinculadas a el o su entorno
familiar.
– Legalidad: los
acuerdos escritos en el acta se encuentran dentro de la ley y
reglamento.
– Celeridad: solucionar pronto y rápido el
conflicto.
– Economía: se ahorra tiempo y
costo, lo que
demandaría un proceso judicial.
Petición Conciliatoria: puede ser
solicitado por cualquiera de las partes o por ambas, ante un
centro conciliatorio o un juez de paz letrado, para que asista en
la búsqueda de una solución armoniosa de ambas
partes.
Clasificación de la
Conciliación: de acuerdo a la ley.
– Obligatoria: es para aquellos que tienen
un contenido patrimonial, valorados económicamente, los
asuntos de alimentos,
régimen de visitas, tenencia, liquidación de
sociedad de
gananciales y otros que deriven de una relación familiar,
son conciliables los derechos de libre
disposición, la obligatoriedad es un intento conciliatorio
que se le exige a las partes antes de acudir a la vía
judicial.
– Facultativo: es cuando las partes,
acuerdan que cualquier discrepancia lo solucionan, en la
vía arbitral; cuando el estado sea
parte; cuando hay cuantía de la reparación civil
exista una controversia y vienen derivado de delitos o
faltas y
cuando no se a fijado en resolución judicial.
Confidencialidad: todo lo sostenido o
propuesto en la audiencia de conciliación, carece de
valor
probatorio en cualquier proceso judicial.
Pretensión:
determinada.- son las fijadas por las partes en
materia y
cuantía dentro de la solicitud de conciliación;
determinable.- se fija posteriormente por las
partes con posterioridad a la solicitud de
conciliación.
La Conciliación en los procesos
cautelares: tendrá un plazo de 5 días calendarios,
desde el momento que se ejecute la medida cautelar, para
solicitar la conciliación, si es total, deberá
pedir inmediato se deje sin efecto la medida cautelar y si es
parcial se interpondrá la demanda y
correrá desde la fecha del acta de
conciliación.
Requisitos de la solicitud de
conciliación: deberá presentarse por
escrito o contendrá:
– Nombre, denominación o razón social,
documentos de
identidad,
domicilio del solicitante o de los solicitantes.
– Nombre y domicilio del representante, en caso de
menores de edad representados por sus padres en casos de
alimentos.
– Nombre, denominación o razón social de
la persona con las
que se desea conciliar.
– Domicilio o la dirección del centro de trabajo de las
personas con las que se desean conciliar.
– Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma
precisa.
– La pretensión indicada con orden y
claridad.
– La firma del solicitante o huella digital si es
analfabeto.
Anexos de la solicitud de
conciliación:
– copia simple del documento de identidad de los
solicitantes o representantes.
– documento que acredita la
representación.
– copias simples de los documentos relacionados con el
conflicto.
– tantas copias simples de la solicitud.
Página siguiente |