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El derecho a un medio ambiente sano (página 2)



Partes: 1, 2

3)
El tratamiento otorgado al derecho a un medio ambiente
sano en el escenario peruano.

En la Constitución peruana de 1979, en su
artículo 123 se reconoció expresamente como un
derecho ciudadano, al derecho a habitar en un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado.

Es en la Constitución Peruana de 1993, nuestra
actual Constitución, en el que se reconoce el derecho al
medio ambiente sano como un derecho fundamental de las personas
al ubicarlo como tal en el artículo 2, inciso 22;
aquí se puede ver que a este derecho se le ha dado una
mayor importancia, lo cual demuestra respecto a este tema, un
favorable avance en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora
bien, en esta misma Carta existen dos
artículos más relacionados a este tema, que vienen
a ser: el articulo 7, que reconoce como derecho de la persona el
derecho a la salud, el cual
lamentablemente en varias ocasiones se ha visto vulnerado por
ilícitos ambientales; y el artículo 59, donde se
establece claramente que el Estado
garantiza la libertad de
trabajo,
empresa,
comercio e
industria,
siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las
personas.

Dentro de nuestra legislación encontraremos la
Ley General
del Ambiente, donde se aprecia que el artículo I del
Título Preliminar señala de manera esencial lo
siguiente:"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir
en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de
la vida…";
a su vez, en el artículo VIII del
mismo título dice lo siguiente: "Toda persona natural o
jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los
riegos o daños que genere sobre el ambiente….";

asimismo el artículo 6 del Título I dice: "El
ejercicio de los derechos de propiedad y a
la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria,
están sujetos a las limitaciones que establece la ley en
resguardo del ambiente".

Respecto al tema de la propiedad tocado en el párrafo
anterior, La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en el decreto
legislativo Nº 757 sostiene en el artículo 9 que
"toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus
actividades en la forma que juzgue conveniente"
; lo que hay
que tener muy en claro para el estudio de este artículo es
que este derecho no libera ni esquiva el cumplimiento de las
disposiciones legales referidas a la higiene y a la
seguridad
industrial, así como la conservación del medio
ambiente y la salud. El reglamento de los Regímenes de
Garantía a la inversión privada al referirse al
derecho al derecho de libertad de empresa prescrito en el
artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 757,
señala textualmente lo siguiente: "El derecho a la
libertad de empresa o industria reconocido por el articulo 9 del
Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no
interferirá en la forma en que las empresas
desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las
disposiciones relativas a higiene, salubridad,
conservación del medio ambiente y seguridad
industrial".

El Código
Civil Peruano también se hace presente respecto al
tema del medio ambiente sano, señalando en su
artículo 961(referido al ejercicio de la propiedad) lo
siguiente: "El propietario, en ejercicio de su derecho y
especialmente en su trabajo de explotación industrial,
debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o
vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos,
trepidaciones y molestias análogas que excedan de la
tolerancia que
mutuamente se deben los vecinos en atención a las
circunstancias".

4) Mecanismos
previstos para la defensa de los derechos ciudadanos al medio
ambiente sano en el Perú

En nuestro ordenamiento hay tres Procesos por
los cuales se pueden ejercer la defensa inmediata de los derechos
al ambiente, desde distintos aspectos:

4.1) El Proceso de
amparo
, establecido en el artículo 200, inciso 2
de la Constitución. Este proceso ha sido utilizado en
muchas ocasiones por ciudadanos que han visto vulnerado o
amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado.

4.2) El Proceso de Cumplimiento,
establecido en el artículo 200, inciso 6 de la
Constitución. Este Proceso es utilizado por ciudadanos que
consideran que las autoridades y funcionarios no cumplen con
aplicar las normas
ambientales a pesar de estar obligados a ello. Este Proceso en
muchas ocasiones ha obligado a funcionarios públicos a
cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.

4.3) El Proceso de Habeas Data,
establecido en el artículo 200, inciso 3 de la
Constitución. Este Proceso a criterio de unos juristas no
debe ser utilizado. Este medio está siendo utilizado
cuando las entidades públicas se niegan a brindar información ambiental, la misma que es muy
importante para una adecuada defensa de los derechos
ambientales.

5)
Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Peruano

En el apartado de este trabajo citaremos algunas
sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (en adelante
TC), las que de alguna manera hacen referencia al contenido y
alcances del derecho a un medio ambiente sano como un derecho
fundamental.

– Caso "Asociación Legitimidad
Democrática contra Elianne Karp de Toledo" (Expediente
Nº 3136- 2004-AA/TC).

En esta sentencia el TC señala en el fundamento
segundo: "el derecho a la paz y a la seguridad no es un
derecho que forme parte del derecho al medio
ambiente".

Respecto de esta reflexión realizada por el
organismo constitucional no coincidimos con ella, ya que a
nuestro parecer entre el derecho a la paz, a la tranquilidad y al
medio ambiente sano existe una estrecha
vinculación.

– Caso "Asociación de Propietarios del Sector
Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta contra
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI) y Asociación de Pequeños Comerciantes
Israelitas Unidos" (Expediente Nº
03448-2005-PA/TC).

Sin duda entre las sentencias revisadas está nos
ha parecido la más aproximada al tema que venimos
trabajando. Las principales reflexiones que podemos extraer son
las siguientes:

En primer lugar, el TC brinda un concepto de lo
que podríamos interpretar como medio ambiente: "En la
noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el
entorno globalmente considerado –espacios naturales y
recursos que
forman parte de la naturaleza,
como son el aire, agua, suelo, flora,
fauna– como el
entorno urbano".

De igual forma en relación con el contenido
esencial del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la persona, ha establecido que
"está determinado por el derecho de gozar de ese medio
ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se
preserve".

Finalmente concluye que "el derecho a un medio
ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona
supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado
debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo,
siendo que el Estado no solo está obligado
jurídicamente a establecer estas condiciones
mínimas de modo técnico, sino, adicionalmente, a
respetarlas y a asegurar el respeto de los
demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una
serie de actividades reguladoras imponiendo estándares
mínimos, pero, además, se compromete a desplegar
una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares
mínimos y, como resulta evidente, a no vulnerar los mismos
ni permitir su vulneración como resultado de la actividad
de terceros".

– Caso "Ludesminio Loja Mori contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima" (Expediente Nº
3330-2004-AA/TC).

En este caso se presentó un conflicto
entre los derechos fundamentales a la libertad de empresa y el
derecho a la salud. Al respecto el TC consideró que "si
el respeto a los derechos invocados en la demanda supone
menoscabar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de
los vecinos, convirtiéndolos en irreparables, es evidente
que deben prevalecer estos últimos, por estar vinculados
al principio de protección al ser humano, contenido en el
artículo primero de la Constitución Política del
Perú, en virtud del cual la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del
Estado y sin cuya vigencia carecerían de sentido todos los
demás derechos constitucionales. Es evidente,
también, que el interés
individual no puede primar sobre el interés
colectivo
".

– Caso "Asociación Civil PROTERRA contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la Compañía
Cervecera AMBEV PERU SAC., la
Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica y otro".
(Expediente Nº 2682-2005-PA/TC).

A diferencia de las resoluciones antes citadas, el TC en
el presente caso, ya no pone especial énfasis en el
contenido esencial del derecho al medio ambiente sano, sino busca
fortalecer el mecanismo de protección que tiene este
derecho, como es el Proceso de Amparo.

Al respecto citaremos los siguientes
fundamentos:

"Que las demandas de amparo cuyo objeto es la
protección ante amenazas o lesiones del derecho al medio
ambiente adecuado y el derecho a la salud exigen del juez ante el
cual son planteadas, el desarrollo pleno e intenso de las
potestades de investigación a efectos de esclarecer todos
los extremos de la controversia
"(Fundamento 5);

Asimismo:

"Cuando el derecho presuntamente amenazado o
lesionado detenta un especial valor material
en el sistema de
derechos constitucionales dada su condición de presupuesto para
el ejercicio de los otros derecho, tal como el caso del derecho a
la vida, a la salud, a la integridad, el derecho a la integridad
o el propio derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, la
declaración de improcedencia que, prima facie, deriva de
la ausencia de una etapa probatoria en el proceso de amparo, debe
ser morigerada
".(Fundamento 7)

Finalmente:

"El derecho a un medio ambiente adecuado y
equilibrado detenta un especial valor material en el sistema de
derechos constitucionales debido a sus condición
prioritaria o de presupuesto para la vida y la propia salud de la
sociedad, por tanto, el juez, luego de admitir la demanda, en
ejercicio de su deber razonable y proporcional de
investigación, deberá efectuar todos los actos
procesales y acopiar la información relevante a efectos de
esclarecer plenamente la controversia planteada
".(Fundamento
10)

Es grato ver que el TC se pronuncie dictando sentencias
a favor del derecho que tiene una persona a un ambiente sano, y
lo más importante, dejar jurisprudencia para el futuro.
Ahora bien, sugerimos visitar la página Web de este
organismo en donde se encuentran cada sentencia escrita en su
totalidad; el objetivo es
conocer la jurisprudencia que quedará grabada de modo
directo como fuente del derecho para futuros casos.

6) Constituciones de países
sudamericanos

Es interesante también echar una mirada al
tratamiento otorgado en otras constituciones para hacer un
análisis más completo del derecho al
Medio Ambiente sano:

6.1) La Constitución Venezolana
(1999)

En esta Constitución el derecho de la persona a
un ambiente sano se encuentra en el artículo 127 del
Capítulo IX, De los Derechos Ambientales,
donde expresamente señala: "Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado… Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los
suelos, las
costas, el clima, la
capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad
con la ley"

En el artículo 107 del Capítulo VI, De
los Derechos Culturales y Educativos,
dice lo siguiente:
"La educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación
ciudadana no formal".

Los artículos se ven claros y contundentes, no
hay lugar a ambigüedades ni vacíos, sería una
buena alternativa de seguimiento ante una posible reforma en
nuestra Constitución.

6.2) La Constitución Argentina
(1994)

En el articulo 41 de la Primera Parte,
Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías, dice
lo siguiente:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Más
adelante en el mismo artículo dice que el Estado promueve
este derecho fomentando la información y la educación
ambientales.

Lo valioso que podemos obtener respecto a estas dos
Constituciones es que muy aparte de ser claras en mostrar el
derecho al medio ambiente como derecho inherente a la persona es
tienen artículos que fomentan la educación respecto
a la protección de dicho derecho.

7)
Primeras Conclusiones

Como podemos ver, hoy en día existe norma
nacional e internacional, que defienden y consolidan el derecho
que tiene la persona humana a vivir en un medio ambiente sano. Es
así que podemos llegar a la conclusión que el
derecho a un ambiente sano ha dejado de ser asunto de uno o dos
estados, para pasar a ser un tema de envergadura mundial, un tema
que por su importancia ha hecho posible que los estados del mundo
fomenten programas
conjuntos
dirigidos a la defensa de un derecho fundamental que hace y
hará digna la vida del hombre.

Ahora bien, los artículos de la
legislación peruana y los tratados y los
pactos internacionales que defienden el medio ambiente sano
confluyen en la aplicación de casos concretos. En este
trabajo vamos a tocar el caso de La Oroya en la cual citaremos
aspectos de su problemática ambiental analizando la
vigencia o eficacia de los
artículos ya estudiados.

8)
Síntesis y opinión general sobre el
tema de La Oroya

En esta ciudad, aproximadamente con 35000 habitantes, se
ubica una fábrica metalúrgica que tiene como
principal labor la explotación del plomo y otros minerales;
ésta fábrica responde al nombre de "Doe Run
Perú", y es desde 1997 propiedad de Doe Run Company de
Missouri (compañía estadounidense).

El problema que entra a tallar viene a ser las grandes
emisiones de plomo y metales pesados
que se explotan. Producto de
esta actividad el medio ambiente de esta ciudad está muy
contaminado, y Doe Run en los 10 años que viene trabajando
en nuestro país no se ha preocupado por reducir el gran
nivel de contaminación que su complejo metalúrgico
viene causando al medio ambiente de esta ciudad, sobre todo en
sus habitantes. En un estudio realizado por el ministerio de
salud en el año 1999 el 99.1% de los niños
de la Oroya sufría de intoxicación debido al plomo,
mientras que el 20% necesitaban urgentemente
hospitalización. Este hecho es alarmante sobre todo si
sabemos que el plomo inhibe el desarrollo neurológico de
los niños; si bien el estudio del Ministerio de Salud
pierde valor ya que la información se dio hace 8
años atrás, se sabe que actualmente con el PAMA
(Programa de
adecuación y Manejo Ambiental) se ha logrado cierta
mejora, pero no es suficiente, se puede hacer
más.

El hablar de los niños de La Oroya no queremos
decir que estos sean los únicos afectados del lugar,
también lo son: los adultos, hombres, mujeres, los
trabajadores de la mina (aquellos que ven de frente los hornos,
soportan el calor y los
gases
tóxicos), madres gestantes y ancianos, en pocas palabras:
todos los habitantes

Es cierto que el complejo de la Oroya es uno de los
más importantes del Perú debido a la
extracción de plomo y metales pesados, y también es
cierto que gracias a esta empresa el estado tiene un progreso
económico anual y que también brinda trabajo a los
habitantes del lugar; las preguntas que nos hacemos es ¿a
qué precio el
Perú y Doe Run consiguen estos logros?, ¿Qué
futuro les espera a los niños de este lugar?, ¿en
que punto o lugar de la Oroya se hace visible el derecho
fundamental que tiene la persona a vivir en un ambiente sano y
equilibrado?, al parecer este derecho no existe en la Oroya;
¿Se ha puesto a pensar si los hijos de los empresarios de
Doe Run viven en este lugar?, es claro que seria imposible ver a
los hijos de estos empresarios correr o caminar por las calles de
esta ciudad. Es lamentable que niños peruanos, el fututo
de nuestro país, sean las victimas más perjudicas
de tan inhumana contaminación.

Se sabe que el índice de emisión de plomo
producida por Doe Run Perú ha triplicado los límites de
contaminación puestos por la OMS (Organización Mundial de la Salud). Conforme
a lo dicho nos preguntamos ¿Se aplica en la Oroya el
derecho a la salud?, ¿estamos ante una empresa que
aparte de no respetar la vida humana no cumple con los
reglamentos dictados en el PAMA y en la legislación
peruana?

Se sabe que la Doe Run tiene estos problemas de
contaminación al medio ambiente desde que surgió en
los Estados Unidos,
entonces, ¿Por qué el Estado no investigó
los antecedentes de dicha empresa?, ¿Es que acaso en el
Perú no hay profesionales capacitados para realizar ese
tipo de contratos?,
¿QUÉ PASÓ?

A continuación pasaremos a ver de una forma
más detallada la llegada de Doe Run a nuestro país,
y los problemas que produce.

9) CASO LA
OROYA

9.1) Introducción

En la provincia de Yauli se encuentra la ciudad de La
Oroya, ubicada a 175 Km. de la ciudad de Lima, es considerada una
de las zonas ambientalmente críticas en el país.
Desde el inicio de las operaciones
minero metalúrgicas en la década del veinte, la
situación no ha dejado de ser alarmante, no
percibiéndose hasta la fecha modificaciones sostenidas que
permitan pensar en un adecuado proceso de recuperación
ambiental.

9.2) Contexto histórico

La Oroya está asociada a la evolución de la actividad minera en el
país. El complejo minero metalúrgico, ubicado en
esta ciudad, inició sus operaciones en 1922, pasando desde
el control de una
empresa transnacional como fue el caso de Cerro de Pasco
Corporation, a una empresa pública luego de la
estatización en la década del 70, cuando se crea
Centromin Perú. Finalmente la unidad de La Oroya fue
transferida a la empresa
norteamericana Doe Run en octubre de 1997, como producto del
proceso de privatización, retornando así
después de más de dos décadas, bajo el
control de una empresa privada.

9.3) Antecedentes de Doe Run

La Doe Run, cuya casa matriz se
encuentra en el Estado de Missouri en los Estados Unidos, es una
antigua empresa minero metalúrgica que opera desde 1864.
Representa una de las principales productoras de plomo en
Norteamérica (Doe Run Company de Missouri); su producción en mina equivale al 85% del
plomo que se produce en los Estados Unidos con seis minas,
concentradoras, fundiciones y recicladoras.

Como algunos de sus antecedentes en materia ambiental,
podemos señalar que en los Estados Unidos, y muy
especialmente en la zona del viejo cinturón del plomo (Old
Lead Belt), donde ésta empresa tiene una antigua
presencia, su actividad al parecer no ha estado exenta de
cuestionamientos, como lo señalan organizaciones
ambientales norteamericanas como la Missouri
Heartwood.

9.4) Pruebas de una segura y gran
contaminación en La Oroya

Si revisamos el estudio realizado por el Ministerio de
Salud en 1999, el 99.1% de los niños en La Oroya sufren de
intoxicación por plomo, mientras que el 20% requieren
urgentemente de hospitalización (si bien es
información de 8 años atrás ayuda en el
especto estadístico).

Monitoreos de calidad de aire,
realizados por la empresa Doe Run, muestran que los promedios
diarios de dióxido de azufre exceden al triple los
límites máximos permisibles que exige la
Organización Mundial de la Salud (OMS).

Recientemente se publicó un informe del
Instituto Blacksmith acerca de los 10 lugares más
contaminados del planeta , y lamentablemente el Perú
representado por la Ciudad de la Oroya está ocupando el
quinto lugar de la lista.

9.5) Actuación de nuestra
legislación frente a este caso

Es triste informar que ninguno de los artículos
de la Constitución que garantizan el derecho el medio
ambiente sano y el derecho a la salud son respetados por la
empresa Doe Run, es triste decir que los pobladores de la Oroya
no sepan siquiera que existen estos derechos; que los
artículos del código
del medio ambiente en la Oroya no sirven, que el PAMA (Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental) haya sido burlado por
esta fábrica al haber sido aplazado hasta el año
2009, que las garantías constitucionales no son empleadas
porque simplemente los encargados de esta tarea, me refiero al
gobierno
regional, no quieren hacerlo.

Sabemos que el 6 de diciembre del 2002 se interpuso una
acción
de cumplimiento por parte de un grupo de
habitantes de la Oroya ante el Tribunal Constitucional en contra
del Ministerio de Salud, por el hecho de no ir a dicha ciudad a
revisar las enfermedades que van
adquiriendo los habitantes producto de la
contaminación que la fabrica Doe Run realiza; la
demanda fue fundada y el Tribunal Constitucional ordenó al
Ministerio de Salud que acudiera a la Oroya y chequeara a los
habitantes, exigiéndole un informe al termino de esta
visita. Felicitamos esta iniciativa por parte de los habitantes,
pero hubiera sido mejor que esa demanda la hubieran puesto las
autoridades de la región.

Ante la debilidad que muestra la
Constitución, el Código del Medio Ambiente y otras
normas referidas al medio ambiente sano, nos preguntamos
¿Por qué no entra a tallar el Derecho Penal en
el caso la Oroya? ¿Por qué nunca se ha visto que
hayan condenado a una persona con pena privativa de libertad por
contaminar el medio ambiente?… ¿Por que?

9.6) Actuación de Organismos y tratados
Internacionales frente al caso La Oroya

Se ha presentado un petitorio del caso ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) por la violación de derechos humanos (incluyendo a
la vida, la salud y la integridad) por parte del Estado del
Perú.

La denuncia busca que se declare la responsabilidad del Estado Peruano frente a la
grave contaminación que afecta la vida y salud de los
pobladores de La Oroya, y ha sido presentada por el abogado de la
Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental (SPDA), Carlos Chirinos y representantes de la
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente
(AIDA), y el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), la
misma que se ha presentado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH).

Las mencionadas organizaciones han sustentado la
petición en virtud de la falta de acción y control
que debe realizar el Estado Peruano frente a la
contaminación realizada por la empresa Doe Run, indicando
que este control debe ser realizado por el Ministerio de
Energía y Minas, ya que esta situación que vulnera
y atropella diariamente los derechos humanos de los pobladores de
esa ciudad, principalmente de niños y madres gestantes. El
petitorio presentado tiene el objetivo de que la CIDH exija al
Estado Peruano la implementación de medidas
cautelares de carácter urgente, con el fin de detener las
graves violaciones que se vienen concretando, y que afectan
principalmente la salud de los ciudadanos de La Oroya más
vulnerables: los niños.

Hay que rescatar que gracias a estas organizaciones el
Estado peruano ha puesto presión a
la empresa Doe Run, que no ha tenido otra opción que
empezar ha asumir responsabilidades; y en el presente se
está esforzando por disminuir la contaminación que
su fábrica metalúrgica provoca.

10)
Conclusión final

El Derecho a "un medio ambiente sano" es un tema enorme,
muy interesante pero poco consultado y difundido, por lo cual
este trabajo de investigación lo que hizo fue sacarlo de
la oscuridad y mostrárselo a la humanidad, como lo que es,
un derecho fundamental en la vida del hombre.

En los últimos años se habla del
calentamiento global y de lo apocalíptico que puede ser en
el futuro si es que el hombre no
toma conciencia del
terrible mal que le está haciendo al planeta, y sobre
todo, a sí mismo. Sugerimos a los estudiosos del Derecho a
crear doctrina acerca del cuidado del medio ambiente en general,
refiriéndonos al hombre y a su entorno natural. Puede ser
que un adulto ya no entiende estas cosas, pero las futuras
generaciones sí lo entenderán, siempre y cuando se
les enseñe desde niños a amar la naturaleza; ellos
serán los que leerán estos libros y
aplicarán esos conocimientos para brindarse mutuamente un
medio ambiente sano y así cuidar el único hogar que
tienen en lo infinito del universo:
la
Tierra.

11)
BIBLIOGRAFÍA

  • BOREA ODRÍA, Alberto. La Defensa
    Constitucional: El Amparo
    . Editorial Grijley, Lima
    2000.
  • CHANAMÉ ORBE, Raúl. Comentarios de
    la Constitución Política.
    Jurista Editores,
    2005
  • CHIRINOS SOTO, Enrique. La Constitución,
    Lectura y
    Comentario
    . Editorial Nerman S.A., Lima 1996.
  • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Libertad,
    Constitución y Derecho Humanos
    .
    Editorial
  • San Marcos.
  • GARCÍA TOMA, Víctor. Análisis
    Sistemático de la Constitución Peruana
    de
    1993
    . Tomo I. Universidad
    de Lima. Fondo de desarrollo. Editorial 1998.
  • JOSÉ MARIO PRADA CÓRDOVA. Derechos
    Humanos
    . Lima –Perú 2003
  • RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la
    Constitución Política de 1993
    . Fondo
    editorial de la PUCP. Lima 1999.
  • TEJADURA TEJADA, Javier. El Derecho
    Constitucional y su Enseñanza.
    Editorial Grijley. España.
  • NOVAK, Fabián y SALMÓM Elizabeth.
    Las Obligaciones
    internacionales del Perú en materia de Derechos Humanos.
    PUCP. Instituto de Estudios Internacionales.
    Fondo Editorial
    2002.

 

Trabajo científico realizado por:

Miguel Ángel Torres
Mejía

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad
Privada César Vallejo. Actualmente cursa el V ciclo de la
carrera.

Mayo 2007 – LIMA-PERÚ

Partes: 1, 2
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