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Antecedentes históricos de los departamentos y municipios de Honduras (página 7)




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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

MUNICIPIO DE YUSCARAN.

Fecha de creación: Documentos del
siglo pasado aseguran que San José de Yuscarán fue
fundado en la década de 1730 a 1740, época en que
se hicieron los primeros descubrimientos de las ricas minas
llamadas Quemazones y Guayabillas y posteriormente el de San
José y otros. A la importancia de estos descubrimientos, a
la prodigiosa riqueza que extraían sus explotadores y que
llamó fuertemente la atención de los españoles, se
debió la rapidez con que se pobló este mineral. Fue
cabecera Departamental en 1869 al crearse el Departamento de El
Paraíso, fue suprimido el 13 de septiembre 1872 y
restableció en 1874. En 1825 al hacerse la primera
División Política Territorial
formaba parte del Departamento de Tegucigalpa.

Origen de su nombre: Significa en mexicano "Lugar
de casa de Flores"

Límites: Al Norte, Municipios de
Morocelí y Potrerillos, al Sur, Municipios de Alauca y
Oropolí, al Este, Municipios de Jacaleapa y San
Matías y al Oeste, Municipios de Guinope y San Antonio de
Oriente.

Extensión Superficial: 336.3
Km2

Aldeas: 17

Caseríos: 75

MUNICIPIO DE ALAUCA.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1801 formaba parte de la
tenencia de Danlí, al crearse el Departamento de El
Paraíso ya figuraba como Municipio del circulo de
Danlí.

Origen de su nombre: Los Alaucas son de las
Tribus de aborígenes que encontraron los conquistadores,
significa en Mexicano "Lugar Resbaladizo".

Límites: Al norte, Municipios de
Yuscarán y San Matías, al Sur, Republica de
Nicaragua, al Este, Municipio de El Paraíso y al Oeste,
Municipio de Oropolí.

Extensión Superficial: 164.1
Km2

Aldeas: 13

Caseríos: 63.

MUNICIPIO DE DANLI.

Fecha de creación: En el año de
1667 el Padre Franciscano Fernando Espino, fundó un pueblo
con el nombre de San Buenaventura, en donde hizo una iglesia que
después cambio de
nombre por Danlí y que fue cabecera de curato en el
recuento de población de 1791, en 1794 el Gobernador de
Comayagua ordenó al Subdelegado de Tegucigalpa, en cuya
jurisdicción estaba Danlí, que se midieran y
sentaran los límites de
Danlí.- Le dieron categoría de Municipio el 24 de
septiembre de 1820. En el año de 1830 se creó la
Sección Judicial y en 1898 la Sección Militar. En
la Primera División Política Territorial de 1825
era uno de los partidos de Olancho. El 12 de abril de 1843 se le
otorgo el titulo de Ciudad.

Desmembración de Caseríos
así:

RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA
SOLICITUD.

Tegucigalpa 8 de abril de 1904.

Vista la solicitud del Señor General Teofilo
Cárcamo, en la cual pide, como representante de la
Municipalidad de Jacaleapa, la anexión a aquella ciudad
los Caseríos: El Potrero de la Concepción, El
Salto, El Espinito, El Potrero de San Matías, El Valle de
San Jerónimo, El Guayacán y El Barro, los cuales se
hallan dentro de los títulos ejidales del referido pueblo
de Jacaleapa. RESULTA: Que en el informe del
Gobernador Político de El Paraíso previa audiencia
de las Municipalidades de Danlí y Jacaleapa, interesados
en la cuestión, declara que es justa la solicitud del
Cárcamo, en razón de encontrarse los referidos
Valles o Caseríos en tierras pertenecientes a Jacaleapa y
en los antecedentes se encuentra también una
declaración de los vecinos de dichos valles a favor de
dicha solicitud. CONSIDERANDO: Que la comprensión
Municipal de Jacaleapa es, por otra parte, muy reducida y que
Danlí cuenta con mayores elementos y caseríos, por
lo cual no padece perjuicios con esta desmembración y que
es de justicia
distribuir equitativamente las tierras, pueblos, valles y
caseríos de la Republica entre los distintos distritos en
que esta dividida, El Presidente. ACUERDA: De conformidad.
Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. Salomón
Ordóñez.

Anexión de Aldeas:

SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.

Tegucigalpa 8 de julio de 1907.

Vista la solicitud elevada al Poder
Ejecutivo por varios vecinos de la Aldea El Barro,
jurisdicción de Jacaleapa, Departamento de El
Paraíso, en que piden su anexión al Municipio de
Danlí, en el mismo Departamento, al cual pertenecieron
anteriormente. Visto asimismo el informe favorable del Seor
Gobernador Político del expresado Departamento y
CONSIDERANDO: Que son justas las razones en que se apoyan su
solicitud los vecinos de San Matías y demás Aldeas
relacionadas, POR TANTO: El Presidente Provisional ACUERDA:
Resolver de conformidad.- Comuníquese. Dávila. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J.
Ignacio Castro.

Origen de su nombre: En Mexicano significa:
Agua de Arena
(Que corre por un lecho de arena).

Límites: Al Norte, Municipios de
Teupasenti y Juticalpa, al Sur, Municipio de El Paraíso y
República de Nicaragua, al Este, Municipio de Catacamas y
República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de
Jacaleapa, Teupasenti y San Matías.

Extensión Superficial: 3,766.1
Km2

Aldeas: 36.

Caseríos: 626.

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO.

Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1889 era un Municipio del circulo
de Danlí, el 1 de febrero 1930 se eleva a la
categoría de Villa. Artículo 1. Elevar a la
categoría de Villa al pueblo de El Paraíso en el
Departamento del mismo nombre. Artículo 2. El presente
Decreto empezará a regir el día de su
sanción. Dado en Tegucigalpa en el Salón de
sesiones el primero de febrero de mil novecientos cincuenta. El
15 de mayo 1959 se le dio categoría de ciudad.

Límites: Al norte, Municipios de San
Matías y Danlí, al Sur, República de
Nicaragua, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste,
Municipio de Alauca.

Extensión Superficial: 400.8
Km2

Aldeas: 12

Caseríos: 88.

MUNICIPIO DE GUINOPE.

Fecha de creación: Fue fundado en 1700,
pertenecía a San Antonio de Oriente, le dieron
categoría de Municipio el 16 de mayo de 1821 y era parte
del circulo de Yuscarán.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En
el agua de las
palomas".

Límites: Al Norte, Municipio de San
Antonio de Oriente, al Sur, Municipio de San Lucas, al Este,
Municipios de Oropolí y Yuscaran y al Oeste, Municipio de
Maraita.

Extensión Superficial: 193.3
Km2

Aldeas: 9

Caseríos: 39.

MUNICIPIO DE JACALEAPA.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1801 figuraba como Xacaliapa formando parte
de la tenencia de Danlí en 1869 al crearse el Departamento
de El Paraíso era uno de los Municipios del distrito de
Danlí. El 8 de abril 1904 se le anexan los caseríos
de El Potrero de la Concepción, El Salto, El Espinito, El
Potrero de San Matías, el Valle de San Jerónimo, El
Guayacán y El Barro, que las tenía Danlí,
pero en 1907 se anexan de nuevo a Danlí.

Origen de su nombre: Recibió su nombre de
un río que pasa inmediato a él, significa en
Mexicano "En el agua de las Chozas".

Límites: Al Norte, Municipio de
Teupasenti, al Sur, Municipio de San Matías, al Este,
Municipio de Danlí y al Oeste, Municipios de Potrerillos y
Yuscaran.

Extensión Superficial: 116.8
Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 10.

MUNICIPIO DE LIURE.

Fecha de creación: El 28 de octubre 1886,
era uno de los Municipios que formaba el circulo de Texiguat, que
anteriormente pertenecía a Tegucigalpa.

Origen de su nombre: Por haberse formado con
vecinos de texiguat, dice la tradición que Liure significa
"Libre", ya que se quería expresar que los habitantes del
nuevo pueblo estaban emancipados de Texiguat. En Mexicano
significa "Agua de Plumas".

Límites: Al Norte, Municipios de Soledad y
Texiguat, al Sur, Municipio de Apacilagua, al Este, Municipio de
Morolica y al Oeste, Municipio de Orocuina.

Extensión Superficial: 84.6 Km2

Aldeas: 5

Caseríos: 75.

MUNICIPIO DE MOROCELI.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791, formando en curato de Cantarranas,
aparece Valle de Morocelí, donde esta situado el actual
municipio de ese mismo nombre y que en la División
Política Territorial formaba parte del Distrito de
Yuscaran en 1889.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano
"Río de los Gorriones".

Límites: Al Norte, Municipios de
Teupasentí y San Juan de Flores, al Sur, Municipios de
Yuscaran y Potrerillos, al Este, Municipios de Teupasenti y
Potrerillos y al Oeste, Municipio de San Antonio de Oriente,
Valle de Ángeles y
Villa de San Francisco.

Extensión Superficial: 332.3
Km2

Aldeas: 13

Caseríos: 93.

MUNICIPIO DE OROPOLI.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 formaba parte del curato de Texiguat. Le
dieron categoría de Municipio en 1865 y en la
División Política de 1889 era parte del Distrito de
Yuscarán.

Límites: Al Norte, Municipio de Yuscaran,
al Sur, Municipios de San Lucas y San Antonio de Flores, al Este,
Municipio de Alauca y al Oeste, Municipios de San Lucas y
Guinope.

Extensión Superficial: 153.1
Km2

Aldeas: 10

Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1801 aparece como Mineral de Potrerillos
formando parte de la tenencia de Danlí, hasta 1900 se le
dio categoría de Municipio, siendo una aldea de Jacaleapa,
así:

CREASE MUNICIPIO DE POTRERILLOS EN EL DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO.

Tegucigalpa 3 de abril de 1900.

Con vista a la solicitud elevada al Poder
Ejecutivo por un numero considerable de vecinos de las Aldeas de
Potrerillos, Limoncillo, Las Delicias y Sabana Redonda,
comprendidas en la demarcación Municipal del pueblo de
Jacaleapa, en el Distrito de Danlí, Departamento de El
Paraíso, relativa a pedir la creación de un
Municipio que tendrá por cabecera el antiguo pueblo de
Potrerillos, por tener los elementos necesarios para ese fin y
convenir mas a sus intereses la existencia de autoridades propias
que procuren el progreso de su localidad. Oído el
informe del Gobernador Político del Departamento de El
Paraíso, lo mismo que el de la Municipalidad de Jacaleapa,
ambos adversos a la creación del nuevo pueblo, por creer
que no tendría los elementos necesarios para atender a
todos los gastos que exige
el servicio
publico y porque sería en perjuicio del Municipio ya
existente. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente
que la aldea de Potrerillos tiene las condiciones requeridas por
el articulo 3., reformado de la Ley Municipal
para ser erigida en pueblo y CONSIDERANDO: Que por las
circunstancias especiales alegadas por los peticionarios y por el
mayor interés
que tendrá el Municipio independiente en atender a todos
los ramos del servicio publico, es procedente a acceder a la
solicitud, POR TANTO: El Presidente de conformidad con los
artículos 2. y 3., reformados 7. y 8., de Ley Municipal
ACUERDA: 1. Acceder a la petición de los vecinos de las
Aldeas expresadas, autorizando, en consecuencia, la
creación del pueblo de Potrerillos, que tendrá por
cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2. Disponer que se proceda
en la forma legal a la elección de autoridades locales
para que tomen posesión el 15 de septiembre del corriente
año y 3. Delegar en el Gobernador Político la
facultad de fijar los límites jurisdiccionales de ambos
pueblos y hacer la división de terrenos., bienes,
pastos, aprovechamientos, usos públicos y créditos activos y
pasivos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y
servidumbres publicas y privadas ya existentes, quedando sujeto a
la ratificación del Gobierno lo
resuelto por aquel empleado en virtud de est6a
delegación.- Comuníquese. Sierra. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación. César
Bonilla.

Límites: Al Norte, Municipio de
Morocelí, al Sur, Municipios de Yuscaran y Jacaleapa, al
Este, Municipio de Jacaleapa y al Oeste, Municipio de
Yuscaran.

Extensión Superficial: 120.9
Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 16.

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE
FLORES
.

Fecha de creación: El 28 de octubre 1886
era Municipio del circulo de Texiguat que pertenecía al
Departamento de Tegucigalpa y ese año se agrego a El
Paraíso. Se le anexa una aldea.

RESUÉLVASE DE CONFORMIDAD UNA
SOLICITUD.

Tegucigalpa 22 de enero de 1904.

Vistos, la solicitud de la Aldea de Mandasta, en la cual
pide al Poder Ejecutivo la anexión de ella al pueblo de
San Antonio de Flores y los informes
respectivos de las municipalidades de San Antonio de Flores y San
Lucas, a la que ha pertenecido la referida aldea. RESULTA: Que
los vecinos contribuyentes de Mandasta son veintiocho, de los
cuales, veintidós firman la presente solicitud. Y que la
misma aldea dista de San Antonio como una legua y de San Lucas
legua y media, por lo cual, le es más difícil la
administración de justicia, el Presidente.
ACUERDA: 1. De Conformidad. 2. Señalar como límite
jurisdiccional entre San Lucas y San Antonio de Flores la
línea media de la distancia entre uno y otro pueblo,
contando de los suburbios, línea que el Gobernador
Político del Paraíso trazara a costa de ambas
municipalidades y con asistencia de agrimensor.-
Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación, Salomón
Ordóñez.

Límites: Al Norte, Municipios de San Lucas
y Oropolí, al Sur, Municipios de Morolica y Duyure, al
Este, República de Nicaragua y al Oeste, Municipios de
Vado Ancho y San Lucas.

Extensión Superficial: 149.0
Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 61.

MUNICIPIO DE SAN LUCAS.

Fecha de creación: El Municipio de
Texiguat dono terreno para San Lucas, en el recuento de
población 1791 aparece como parte del curato de Texiguat.
Habiéndole dado categoría de Municipio del 2 de
agosto de 1875, formando parte del Distrito de Texiguat. El 22 de
enero 1904 la aldea de Mandasta que pertenecía a San Lucas
se anexa a San Antonio de Flores por estar más cerca de
este.

Límites: Al Norte, Municipios de Guinope y
Oropolí, al Sur, Municipios de Texiguat, Vado Ancho y San
Antonio de Flores, al Este, Municipios de San Antonio de Flores y
Oropolí y al Oeste, Municipios de Texiguat, Yauyupe y
Maraíta.

Extensión Superficial: 118.8
Km2

Aldeas: 9

Caseríos: 77.

MUNICIPIO DE SAN MATÍAS.

Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea de Danlí, en
1926 se creó el Municipio así:

Tegucigalpa 20 de marzo de 1926.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el
Abogado Don Pascual P. Torres, mayor de edad, casado y vecino de
San Pedro Sula, como representante de los señores Felipe
Valerio, Juan Pablo Rodríguez y otros vecinos de
Danlí Departamento de El Paraíso, con residencia en
la Aldea de San Matías, en la que pide la creación
de un nuevo Municipio en la Aldea de este nombre, la cual
será cabecera municipal, más los caseríos de
la Concepción, San Jerónimo, Guayacán,
Espíritu, Robledal y Santa Rosa, por tener los recursos, numero
de habitantes y demás elementos necesarios para tal fin.
Oído el parecer del Fiscal de
Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expresado por el
peticionario, confirmado por el Gobernador Político
respectivo, es conveniente la creación de un Municipio,
POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las
facultades que le confieren los artículos 2. , 3 y 8., de
la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la
solicitud de que se ha hecho merito, en consecuencia la
creación del Municipio de San Matías, cuya
cabecera, será cabecera de este nombre, con los
caseríos de la Concepción, San Jerónimo,
Guayacán, El Espíritu, Robledal y Santa Rosa. 2.
Delegar en el Gobernador Político la facultad de fijar
definitivamente los límites jurisdiccionales del nuevo
Municipio. 3. Disponer que las elecciones de las autoridades
locales se hagan en la ciudad de Danlí, el último
domingo de abril próximo, con citación de los
electores residentes en las Aldeas mencionadas, debiendo tomar
posesión las autoridades electas, el día primero de
mayo del presente, con la presencia del Gobernador
Político del Departamento de El Paraíso y 4. La
elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un
Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad.
Juan Manuel Gálvez.

Límites: Al Norte, Municipios de Jacaleapa
y Danlí, al Sur, Municipios de Alauca y El Paraíso,
al Este, Municipio de Danlí y al Oeste, Municipio de
Yuscaran.

Extensión Superficial: 111.8
Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 18.

MUNICIPIO DE SOLEDAD.

Fecha de creación: Le dieron
categoría de Municipio el 10 de julio de 1826 y en la
División Política Territorial 1889 formaba parte
del Distrito de Texiguat.

Límites: Al Norte, Municipio de Nueva
Armenia, al Sur, Municipio de Orocuina y Liure, al Este,
Municipio de Texiguat y al Oeste, Municipios de Pespire y San
Isidro.

Extensión Superficial: 163.1
Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 108.

MUNICIPIO DE TEUPASENTI.

Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 era un pueblo del curato de
Danlí, se ha encontrado algunas actas de fecha 1. de
octubre 1859 en los que aparece como Municipio que
pertenecía a Olancho hasta 1869 que fue creado el
Departamento de El Paraíso.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano
"Templo".

Límites: Al Norte, Municipios de Guaimaca
y Campamento, al Sur, Municipios de Morocelí, Jacaleapa y
Danlí, al Este, Municipio de Danlí y al Oeste,
Municipios Morocelí, San Juan de Flores y
Guaimaca.

Extensión Superficial: 656.6
Km2

Aldeas: 18

Caseríos: 190.

MUNICIPIO DE TEXIGUAT.

Fecha de creación: Fue fundado por los
descendientes de los antiguos Cholulas o Chorotegas. En 1702
obtuvo el titulo de Municipio con el nombre de San Antonio de
Texiguat. En la División Política Territorial de
1825 formaba parte del Partido de Tegucigalpa. El 18 de diciembre
de 1878 se anexa el circulo de Texiguat a Tegucigalpa, pero el 28
de octubre 1886 se reincorpora a El Paraíso.

Origen de su nombre: En 1606 el terreno fue
denunciado como Teguciguata, hoy Texiguat, que significa
"Mujer de
Distinción".

Límites: Al Norte, Municipios de Yauyupe y
San Lucas, al Sur, Municipios de Soledad, Liure y Vado Ancho, al
Este, Municipios de San Lucas y Vado Ancho y al Oeste, Municipios
de Soledad y Nueva Armenia.

Extensión Superficial: 195.4
Km2

Aldeas: 7

Caseríos: 126.

MUNICIPIO DE VADO ANCHO.

Fecha de creación: En el censo poblacional
de 1887 era un Municipio que formaba el circulo de Texiguat y
pertenecía a Tegucigalpa, se agrego a El Paraíso en
1886.

Límites: Al Norte, Municipios de Texiguat
y San Lucas, al Sur, Municipio de Morolica, al Este, Municipios
de San Antonio de Flores y Morolica y al Oeste, Municipios de
Texiguat y Liure.

Extensión Superficial: 81.6 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE YAUYUPE.

Fecha de creación: Fue fundado el 27 de
septiembre de 1875 con el nombre de Concepción de Yauyupe,
la costumbre ha ido dejando solo Yauyupe. En la División
Política Territorial 1889 era un Municipio del Distrito de
Texiguat.

Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En el
agua del maíz
negro".

Límites: Al Norte, Municipios de Maraita y
Nueva Armenia, al Sur Municipio de Texiguat, al Este, Municipios
de Maraita y San Lucas y al Oeste, Municipio de Nueva
Armenia.

Extensión Superficial: 73.5 Km2

Aldeas: 2

Caseríos: 29.

DEPARTAMENTO DE LA MOSQUITIA

Fecha de creación: 26 de mayo de
1869.

El Presidente de la República de Honduras a sus
habitantes.

Sabed que el Soberano Congreso ha Decretado lo
siguiente:

El Soberano Congreso de la República.

Considerando: Que el Supremo Gobierno ha sometido a su
conocimiento
por conducto del Ministerio respectivo, el decreto emitido el 23
de noviembre del año próximo pasado y el acuerdo de
20 de febrero ultimo, ambas piezas relativas al establecimiento
del Departamento de La Mosquitia y a la reglamentación de
su régimen interior administrativo, económico y
judicial que la importancia y gravedad del negocio demanda la
aprobación del Soberano, en uso de sus facultades.
Decreta: Artículo 1. Se aprueba el decreto y acuerdo
mencionados y emitidos por el Supremo Poder Ejecutivo, con las
modificaciones siguientes: Artículo 2. Al Artículo
1. La Sección de la Costa del Norte, conocida con el
nombre de Mosquitia forma un Departamento de la República,
siendo representada en el Congreso por un diputado propietario y
un suplente, sus límites serán trazados por el
Supremo Gobierno, fundado en los conocimientos científicos
que mandara practicar en aquel territorio, articulo 3. al
articulo 2. El Departamento de La Mosquitia será regido
por un Gobernador con funciones
políticas, judiciales, militares y de
hacienda, teniendo las mismas atribuciones y facultades que los
funcionarios de este genero, pero
llevando en su desempeño, las obligaciones y
responsabilidades de los mismos, según las leyes vigentes de
sus respectivos empleos en orden a su administración. Este Departamento en lo
judicial, queda sujeto a la Corte Suprema de Comayagua, la
residencia del Gobernador será en el punto mas aparente de
la Costa, en que pueda formarse una ciudad marítima y
hecho el examen de sus buenas circunstancias, lo someterá
a la aprobación del Gobierno. Articulo 4. al 3. El
Gobernador será nombrado por el Supremo Poder Ejecutivo y
sus funciones las ejercerá mientras dure su buen
desempeño. El Gobernador a su vez nombrará los
empleados subalternos, dándoles el título mas
acomodado a las costumbres de aquellos habitantes,
pudiéndoles remover conforme a la Ley, cuando no llenen
sus deberes. Articulo 5. Al articulo 10 y 11. Es prohibido en lo
absoluto la introducción de efectos extranjeros, hecha
del Departamento de La Mosquitia a cualquiera de los otros de la
Republica, sino es por los Puertos de Trujillo y Omoa, donde
volverán a pagar los derechos de tarifa de los frutos y
productos del
departamento de La Mosquitia se podrán exportar por los
puertos habilitados para la importación en los mismos departamentos,
conforme a las Leyes vigentes.

Articulo 6. al articulo 14.- Las cuentas de
la
administración del Gobernador en los intereses
fiscales, serán rendidas conforme a las leyes de la
materia.

Articulo 7. al articulo 16. Pagado el sueldo del
Gobernador, el sobrante de las rentas, lo invertirá
exclusivamente en los edificios y obras publicas del
Departamento, dando cuenta de su inversión conforme a lo prevenido en el
articulo 13 de esta Ley.

Artículo 8. Queda derogado el articulo 9 del
citado decreto y todas las disposiciones que a el se opongan,
Dado en Comayagua, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional a 26 de mayo de 1869. Cordón, D.P. Carlos
Madrid, D-S.
Jerónimo Zelaya, D.S. al S. P.E. Por tanto:
Ejecútese.- Comayagua mayo 31 de 1869. José
María Medina.- El Ministro de la Guerra.-
Francisco Alvarado.

En 1881, La Mosquitia unido al Distrito de Trujillo,
formo el Departamento de Colon.

DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
BAHÍA
.

Fecha de creación: 14 de marzo
1872.

Colon en su cuarto y ultimo viaje, el 30 de julio de
1502, descubrió la Isla de Guanaja, según, Colon
los naturales de las Islas de la Bahía eran mas
civilizados que los de las Antillas, descubiertas anteriormente y
lo juzgo así por no haber mostrado asombro ni temor a la
vista de los buques y a los españoles que se acercaban. En
esa época todas las Islas estaban muy pobladas. A principios de
1642 una partida de filibusteros se apodero de Roatan y Guanaja,
para fundar allí el asiento de sus correrías y
cometieron muchas depredaciones, que la autoridad
suprema de Guatemala, de
acuerdo con el Gobernador de La Habana y Presidente de la
Audiencia de Santo Domingo, organizaron una expedición
para expulsar a los ingleses, logrando desalojar a los piratas de
las Islas, quedando abandonadas por largo tiempo, hasta
1742 en que los ingleses intentaron tomar posesión de la
Costa Atlántida, levantando fortificaciones en la boca del
Río Negro y en Roatán, Aquellos sucesos en
unión de otros produjeron la guerra entre Inglaterra y
España
no concluyen sino con los tratados de paz
entre las partes beligerantes estipulando que los ingleses
abandonaran las Islas, el Capitán General de Guatemala dio
orden al Intendente de Honduras para que rescatara a las Islas.
El 28 de agosto de 1814 se ajusto otro tratado entre
España e Inglaterra, quedando el Gobierno español en
posesión de las Islas y del territorio Mosquito basta la
independencia
de Centro América, que Inglaterra desocupo las Islas
quedando bajo la jurisdicción de Honduras, pero en mayo de
1830 al Superintendente de Belice tomo posesión de Roatan
en nombre de la Corona Inglesa fue hasta 1861 que se
emitió el siguiente Decreto:

DECRETO EN QUE SE DECLARA A LAS ISLAS DE LA BAHÍA
Y TERRITORIO DE LA MOSQUITIA BAJO EL DOMINIO Y
SOBERANÍA DE LA REPUBLICA.

El Secretario de Estado, Señor Capitán
General, Presidente del Estado, Por Cuanto: En atención a
que esta ratificado y canjeado el tratado concluido con Gobierno,
por el cual se devuelve al Estado las Islas de la Bahía y
territorio Mosquito, ha tenido a bien emitir el siguiente
Decreto: Artículo 1. Las Islas de la Bahía y
territorio Mosquito, en la parte de Honduras, quedan desde hoy,
para siempre bajo el dominio y Soberanía de la República.
Artículo 2. Los habitantes de los referidos lugares quedan
sujetos al Gobierno del Estado y como súbditos
serán eficazmente protegidos en sus personas, propiedades
y derechos. Artículo 3. Se faculta al Señor
Comandante del Puerto de Trujillo, Licenciado Rafael Padilla
Duran y al Señor Don Francisco Cruz, para que a nombre del
Gobierno, tomen posesión de los indicados territorios y
para que establezcan en sus diversos ramos el régimen que
juzguen mas conforme a las necesidades e intereses de aquellos
habitantes. En consecuencia, las autoridades civiles, militares y
de hacienda del Departamento de Yoro, auxiliaran puntualmente a
dichos Señores en todo lo relativo al desempeño de
su misión.
Artículo 4. El presente decreto se pondrá en
conocimiento excitándosele para que dicte las
disposiciones por que han de regirse definitivamente las
expresadas Islas y territorio Mosquito. Dado en Comayagua en la
Casa de Gobierno a 22 de abril de 1861. (f) Santos Guardiola, el
Ministro de Relaciones y Gobernación. (f) Crescencio
Gómez.

Proclama del Presidente de Honduras a los habitantes
de las Islas de la Bahía.

Santos Guardiola, Capitán General y Presidente de
la República de Honduras, a los habitantes de las Islas de
la Bahía. Las Islas que habitáis han sido
restituidas a Honduras, su legítimo dueño, como ya
sabéis, por medio de un tratado con la Gran Bretaña
y estando ahora la Republica para asumir sobre ella su
soberanía, me corresponde a mi, como Supremo Magistrado de
la Nación,
el expresaros las seguridades que es muy natural aguardéis
de mi, sobre el mantenimiento
de vuestros derechos y sobre la promoción de vuestro bienestar. Es mi firme
resolución impedir que este cambio en vuestra
condición, sea la causa de que os sobrevenga el menor mal
y mas bien procurare que vuestra incorporación a la
nacionalidad
hondureña, marque la inauguración de una era de mas
prosperidad, aún para vosotros que la habéis
disfrutado bajo el Gobierno Liberal de la Gran Bretaña. Es
verdad que vais a cesar de pertenecer a un imperio grande y
poderoso, pero también es cierto que ahora tendréis
la noble misión de contribuir con vuestra lealtad y con
vuestra industria al
engrandecimiento y progreso de este país favorecido, del
cual vais a formar una parte integrante. Vosotros marcháis
a la vanguardia de
su civilización y el ejemplo que daréis a vuestros
hermanos del continente y las relaciones y comercio
mayores y mas extensas que se desarrollaran entre vosotros y el
resto de Honduras, pronto estrecharan mas los vínculos de
la fraternidad y armonía que deben siempre uniros a los
habitantes de una patria común. Vuestros fueron y
estatutos serán mantenidos fielmente. Vuestra lealtad
asimismo estoy seguro,
corresponderá a los deseos de mi Gobierno, que no aspira a
otra cosa que a procurar vuestro progreso y bienestar.Comayagua,
abril 24 de 1861, (f) Santos Guardiola.

DECRETO QUE REGLAMENTA LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA DE
LAS ISLAS DE LA BAHÍA.

José María Medina. Capitán General
y Presidente de la Republica. CONSIDERANDO: Que es de necesidad
establecer algunas a que deban atenerse los funcionarios
públicos de las Islas de la Bahía,
aproximándose en cuento sea
posible el régimen constitucional de la Republica, en uso
de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Continuara la
asamblea establecida en las Islas, asumiendo todas las
atribuciones del poder municipal, también será el
Tribunal de Apelaciones en 1. Sala, de las sentencias
pronunciadas por el de conjueces. Artículo 2. Para los
recursos de suplica interpuestos ante la asamblea, se
ocurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la
Sección del Gobernador. Artículo 3. Se establece un
magistrado que presida el Tribunal de conjueces con las
atribuciones que señalan los estatutos de las Islas de la
Bahía en lo judicial. Artículo 4. Habrá
jueces de paz para conocer en los asuntos de menor
cuantía. Artículo 5. El Magistrado y los jueces de
paz serán nombrados por la asamblea de que habla el
artículo 1. Artículo 6. El Gobernador de las Islas
de la Bahía tendrá por únicas atribuciones
las que confiere la ordenanza que rige en los demás
departamentos de la República. Artículo 7.
Habrá un administrador de
rentas nombrado por la asamblea, a quien rendirá las
cuentas de su administración, de conformidad con las leyes
y sus funciones serán las mismas que establecen los
reglamentos que hasta ahora existen. Artículo 8. El
Gobernador tendrá el sueldo de mil pesos al año, el
magistrado mil y el administrador ochocientos. Artículo 9.
Para el desempeño de los destinos públicos en las
Islas, se necesita ser ciudadano de la Republica y prestar
previamente el juramento de estilo. Dado en Comayagua a 14 de
marzo de 1872. José María Medina. El Sub-Secretario
de Estado encargado del Ministerio del interior Justo
Cálix. Las Islas de la Bahía están casi
paralelas a la costa de Trujillo y son: Barbereta, Morat, Santa
Elena, Roatan, Guanaja y Utila, las tres ultimas son las
más grandes y las otras son relativamente pequeñas
y pueden considerarse como adición (Barbareta a Guanaja,
Santa Elena y Morat a Roatan), pues están unidas a ellas
por arrecifes que forman estrechos canales. Las Islas de la
Bahía han sido llamadas "El Jardín de las Indias
Occidentales". Además están los cayos Cochinos y
Zapotillos, que son quince islotes que se encuentran a 8 millas
de tierra firme.
Las Islas del Cisne o Santanilla forman parte política y
geográficamente del Departamento de Islas de la
Bahía, estas Islas son dos: La Isla Grande y la Isla
Pequeña. En 1957 al crear el Departamento de Gracias a
Dios formaron parte de este.

Cabecera Departamental : Roatan.

Límites: El Departamento esta rodeado por
el Océano Atlántico.

MUNICIPIO : 4

Roatan (Antes Cosen Hole)

Guanaja o Bonaca (Antes Islas de los Pinos)

José Santos Guardiola (Aldea Oak Ridge de
Roatan)

Utila

Distritos: Según División
Política Territorial 1889

Distritos: Municipios:

Roatan Roatan

Guanaja

Utila

Extensión Superficial: 260.6
KM2.

Aldeas: 20

Caseríos: 92.

MUNICIPIO DE ROATAN.

Fecha de creación: En 1502 cuando Colon
llego a estas Islas ya estaban muy pobladas por indígenas,
Roatan es la Isla más grande y más importante del
archipiélago. Antiguamente se llamo Coxen Hole. Se cree
que en 1872 al crearse el Departamento de Islas de la
Bahía se le dio categoría de Municipio.

Origen de su nombre: Roatan significa en Mexicano
"Lugar de Mujeres".

Límites: Al Norte, Sur y Oeste,
Océano Atlántico y al Este, Municipio de
José Santos Guardiola.

Extensión Superficial: 91.3 Km2

Aldeas: 8

Caseríos: 26.

MUNICIPIO DE GUANAJA. (O
BONACA).

Fecha de creación: El 30 de julio 1502,
descubierta por Colon en su cuarto y ultimo viaje, le dieron
categoría de Municipio en 1887, así:

CREACIÓN DEL MUNICIPIO:

Por acuerdo de la Gobernación Política
Departamental, fechado el 25 de agosto de 1887, en
representación del Supremo Poder Ejecutivo, se
estableció definitivamente el Municipio de Guanaja, con
jurisdicción propiamente en la Isla de Guanaja y los cayos
vecinos que en forma de media luna se extienden desde South West
Cay, hasta East End, que por su orden son: South West Cay, Hog
Cay, Pond Cay, Flower Pot Cay, Catherinne Cay, Halfmoon Cay,
Channel Cay, Crown Cay, Clark Cay, Stuart Cay, Joash Cay, Jones
Cay, Hendricks Cay, George Cay y North East Cay.

Límites: Esta rodeada por el Mar
Caribe.

Origen de su Nombre: Colon la llamo "Isla de los
Pinos", por estar cubierta en mayor parte por estos árboles
legendarios.

Extensión Superficial: 55.4 Km2

Aldeas: 4

Caseríos: 27.

MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS
GUARDIOLA
.

Fecha de creación: Era una aldea de
Roatan, según resolución No.2 se le dio
categoría de Municipio, así: PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA. Tegucigalpa, D.C., cinco de febrero de mil novecientos
sesenta.

Vista la solicitud presentada en diecinueve de enero de
mil novecientos cincuenta y nueve, por los vecinos de las Aldeas
de Oak Ridge, Punta Forda, Bodden Bight, Jones Ville, Calabash
Bight, Santa Elena y de los caseríos de Juticalpa, Diamond
Rock, Camp
Bay, Politilly Bight, Milton Bight, Jonson Bight, Six Huts,
Puerto Real, Punta Caribe, Rose may, Second y First Bights, todos
perteneciente al Municipio que se llamara SANTOS GUARDIOLA,
Resulta: Que con las inserciones necesarias se libraron comunicaciones
al Gobernador Político de aquel Departamento y al Director
General de Estadística y Censos para que rindieran
informe acerca de la capacidad económica para sostenerse y
demás requisitos que establece el artículo 1., 3.,
de la Ley de Municipalidades y del régimen

político. RESULTA: Que el Gobernador
Político del Departamento de Islas de la Bahía,
evacuo su informe haciendo una amplia y detallada relación
acerca de la inspección realizada por el y finalmente, se
pronuncio en forma favorable a lo solicitado por aquellos
vecinos.

En cuanto al Director General de Estadística y
Censos, manifestó que se abstenía de rendir
informe, en vista de no existir en los archivos de su
oficina,
datos de
población ni extensión territorial, por aldeas.
RESULTA: Que oído el parecer del Señor Procurador
General de la Republica, este funcionario fue de parecer porque,
habiéndose llenado todos los requisitos que establece la
Ley, se resolviera favorablemente la solicitud de los vecinos de
las aldeas de Oak Ridge y demás aldeas. CONSIDERANDO: Que
del informe referido se viene en el
conocimiento que las mencionadas aldeas y caseríos
tienen la población que requiere el artículo 3. de
la Ley de Municipalidades y del régimen político
para su creación en Municipio, que posee el terreno
necesario para su desenvolvimiento y progreso, que constituye un
centro de atracción turístico, con sus playas,
islotes y bahías, que será en un futuro cercano
fuente de ingresos para el
sostenimiento del nuevo municipio, que en Oak Ridge se encuentra
el único astillero que existe en Centro América, en
el cual se construyen barcos, yates y goletas hasta de
cuatrocientas toneladas, que por otra parte la creación de
este Municipio no perjudica al de Roatan y del cual han de
segregarse las aldeas y caseríos que van a formar el
Municipio de Santos Guardiola, pues le quedan suficientes aldeas
y caseríos y territorio con los que puede proveer al
desarrollo de
su población, agricultura,
industria y comercio y que además con su creación
se honra la memoria del
General Santos Guardiola, quien logro la reincorporación
del Departamento Insular a la nacionalidad
hondureña, POR TANTO: El Presidente Constitucional de la
República, de acuerdo con el informe del Gobernador
Político de Islas de la Bahía y del parecer
favorable del procurador General de la República y
haciendo aplicación de los artículos 1., 2., 3., y
6., de la Ley de Municipalidades y del Régimen
Político. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud
de que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la
creación del nuevo Municipio, que se llamará SANTOS
GUARDIOLA, en el Departamento de Islas de la Bahía, el
cual estará integrado por las aldeas de Oak Ridge, Punta
Gorda, Bodden Bight, Milton Bight, Jonson Bigth, Six Huts, Puerto
Real, Punta Caribe, Rose Hall, Second Bight y First Bight,
teniendo a Oak Ridge como Cabecera. 2. Delegar en la
Gobernación Política del Departamento de Islas de
la Bahía, auxiliado por un Ingeniero de la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad
Pública, la facultad para fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacer el trazo
material de la línea que lo dividirá del Municipio
de Roatan y la cual se determinara así: Desde un punto
situado en la parte sur al oeste de la enseñada de First
Biht, siguiendo la orilla occidental de dicha ensenada en
dirección Norte Oeste y en línea
recta hasta llegar a Six Huts, sin variar y como lo indique la
brújula.
3. Disponer asimismo que la Gobernación Política
del Departamento de Islas de la Bahía organice la
Corporación Municipal del nuevo Municipio de conformidad
con el Decreto N.10 de la Asamblea Nacional Constituyente de
fecha siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, la
que tomará posesión el 20 de febrero del corriente
año. COMUNÍQUESE. (f) Ramón
Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. (f)
Ramón Valladares h.

Límites: Al Norte, Sur y Este, esta
rodeada por Mar Caribe y al Oeste Municipio de Roatan.

Extensión Superficial: 64.6 Mk2

Aldeas: 8

Caseríos: 37.

MUNICIPIO DE UTILA.

Fecha de creación: Estas Islas estaban
pobladas de indígenas cuando Colon llego en 1502, en 1836
llegaron personas del Gran Caimán que se establecieron
allí y se cree que fue entonces que se le dio
categoría de Municipio.

Origen de su nombre: En Mexicano "Abundancia de
negro de humo de ocote".

Límites: Rodeado por el Océano
Atlántico.

Extensión Superficial: 49.3 Km2

Aldeas:

Caseríos: 2

DEPARTAMENTO DE PUERTO
CORTÉS
.

Fecha de creación: 4 de julio de
1893.

Datos históricos: Esta exuberante zona de
Honduras, durante el régimen colonial fue una
subdelegación dependiente de la provincia de Comayagua,
cuyo asiento era la ciudad de San Pedro Sula, más tarde el
28 de junio de 1825, fue decretada la primera demarcación
política del Estado de Honduras, quedando esta
subdelegación como partido dependiente del Departamento de
Santa Bárbara. A este partido le correspondían las
parroquias de San Pedro Sula, Yojoa, Quimistan y Omoa.
Después el Gobierno fue cambiando aquellas demarcaciones,
por las de distritos, municipios, aldeas y caseríos. El 4
de julio de 1893 el Presidente de la República General
Domingo Vásquez dicto el decreto creando el Departamento
de Cortes.

DECRETO POR EL CUAL SE CREA UN NUEVO
DEPARTAMENTO.

Considerando: Que el desarrollo de los grandes elementos
de riqueza natural de la costa del Atlántico, exigen la
inmediata protección del Gobierno. Considerando: Que el
ensanche que el comercio y la agricultura han tomado en los
últimos años en el distrito de San Pedro sula,.
Demandan esa protección. Considerando: Que aquel distrito
y los del Negrito y Tela por la distancia y por el desierto que
los separa de las capitales de sus respectivos departamentos,
hacen difícil y casi imposible su buena
administración y el mantenimiento de la paz, en
períodos de trastorno publico. Considerando: que los
expresados distritos y el de Santa Cruz tanto por el numero de
sus habitantes, como por su renta y fiscal y por la
extensión de su territorio tienen elementos de vida
propia, aun superiores a los de otros Departamentos de la
República. Por tanto: En uso de las facultades de que
estoy investido, Decreto: 1. Se crea un Nuevo Departamento,
formado de los Distritos de San Pedro Sula, Tela, El negrito y
Santa Cruz, con el nombre de Cortes, siendo su capital la
Ciudad de San Pedro, 2. La inauguración del Departamento y
toma de posesión de las autoridades que se nombra,
tendrá lugar el día cuatro del próximo
agosto. Se dará cuenta con ese decreto al Congreso
Nacional en sus próximas sesiones. Dando en Tegucigalpa a
los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos
noventa y tres. D. Vásquez, El Secretario de Estado en el
Despacho de Justicia e instrucción Publica y encargado del
Gobernación. Pedro J. Bustillo. El Secretario de Estado en
el despacho de Relaciones Exteriores. J. Antonio López. El
Secretario de Estado en el despacho de Guerra. Rosendo
Agüero. El Secretario de Estado en el despacho de hacienda.
Leopoldo Córdova. El Secretario de Estado en el despacho
Fomento. Ponciano Planas. Y por disposición del
Señor Presidente, publíquese y regístrese.
Bustillo.

El Distrito de San Pedro Sula y Santa Cruz
pertenecía al Departamento de Santa Bárbara, Tela y
El Negrito al Departamento de Yoro. El 18 de julio de 1894, se
separan los Distritos de El Negrito y Tela del Departamento de
Cortes agregándolos al de Yoro.

Considerando: Que con la anexión de los Distritos
de Tela y El Negrito al Departamento de Cortes, el de Yoro quedo
muy reducido e imposibilitado para su sostenimiento por no
producir los pueblos que lo componen lo bastante para sus
erogaciones, con lo cual se esta aumentando la deuda interior del
Estado. Que separando dichos Distritos del Departamento de Cortes
y anexándoles al de Yoro al que han pertenecido con
anterioridad, desaparecen los inconvenientes anotados, pudiendo
muy bien el de Cortes, sostenerse sin ellos, por componerse de
poblaciones, cuya importancia comercial y numero de habitantes le
proporcionan los elementos necesarios, por tanto: Acuerda: que
los Distritos de Tela y El Negrito queden separados del
departamento de Cortes y entren a formar como anteriormente al de
Yoro. Comuníquese y Regístrese. Arias.

Antiguamente existía el pueblo de Yojoa que
tenía mucha importancia, después esos habitantes
salieron para Santa Cruz y San Francisco de Yojoa, hasta que el
propio pueblo de Yojoa quedo en una pequeña
aldea.

Origen de su nombre: Su nombre se debe al
apellido del famoso conquistador Don Hernán Cortes, que
vino al País en 1525.

Cabecera Departamental: San Pedro Sula.

Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al
Sur, Departamento de Comayagua, al Este, Departamentos de
Atlántida y Yoro y al Oeste, Departamento de Santa
Bárbara y parte de Guatemala.

Extensión Superficial: 3,954.0
Km2.

Distritos:

Según División Política de
1896

San Pedro Sula San Pedro Sula

El Paraíso (Choloma)

Omoa

Puerto Cortes

San Manuel (Theuma)

Villanueva.

Santa Cruz Santa Cruz de Yojoa

Talpetate (San Antonio de Cortes)

Potrerillos

San Francisco de Yojoa.

En 1940.

"Acuerdo 657. Tegucigalpa 12 de noviembre de 1940.
Considerando: Que de conformidad con el artículo 179
reformado de la Constitución Política el Poder
Ejecutivo tiene facultades para la creación de distritos
Departamentales, Seccionales y Locales, que se regirán por
concejos, como parte integrante de la administración
Departamental. Por Tanto: el Presidente de la República
acuerda: 1. Crear en el Departamento de Cortes, los Distritos
Departamentales y Seccionales en la forma siguientes: Distrito
Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual Municipio
de San Pedro Sula, Distrito Seccional de Puerto Corte, compuesto
del actual Municipio de Puerto Cortes. 2. Los Distritos
expresados asumen los derechos y obligaciones de los Municipios
que se extinguen por el presente acuerdo: Comuniquese.
Carías A. Al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.
Abrahán Williams. El Decreto No. 10 de 7 de diciembre de
1957, le devuelve la autonomía Municipal a los lugares que
se habían constituido como Distritos.

MUNICIPIOS:

  • San Pedro Sula (Antes Villa de San Pedro de Puerto
    Caballos)
  • Choloma (Antes El Paraíso y cambio de nombre
    en 1933)
  • Omoa
  • Pimienta (Aldea del Municipio de Villanueva)
    Municipio en 1927.
  • Potrerillos
  • Puerto Cortes (Puerto Caballos) cambio nombre en
    1869.
  • San Antonio de Cortes (Antes Talpetate era una aldea
    del Pueblo de Yojoa) cambio nombre 1899.
  • San Francisco de Yojoa (Aldea de Ojos de Agua del
    Municipio de Santa Cruz de Yojoa)
  • San Manuel (Antes Tehuma, cambio de nombre en 1895)
    Municipio de 1859.
  • Santa Cruz de Yojoa (Pertenecía al Pueblo de
    Yojoa) Municipio en 1864.
  • Villanueva (Era una Aldea del Municipio de Tehuma,
    hoy San Manuel) Municipio 1871.

Aldeas: 270.

Caseríos: 761.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA.

Fecha de creación: El 27 de junio de 1536.
Don Pedro de Alvarado, al recorrer en persona el Valle
de Sula, encontró muchos pueblos de nativos,
deteniéndose al fin cerca de uno de ellos a orillas del
Río de Piedras, llamado Tholoma, donde se
distinguía un árbol de madre cacao, ordenando que
se fundara una población castellana con el nombre de Villa
de San Pedro de Puerto Caballos, se detuvieron en una
cabaña grande, cerca del pueblo, donde se leyó y
firmo el acta que fue base de la nueva entidad que acaban de
crear. Inmediatamente se nombre municipalidad para organizar el
servicio de la nueva Villa, mando a delinear la población,
trazando solares para repartir a sus vecinos, señalando la
parte que correspondería a la plaza publica, donde hizo
levantar un palo alto y fuerte para picota, en señal de
autoridad y de Justicia. A la muerte de
Alvarado en 1541 se menciona la Villa de San Pedro Sula y no se
sabe si el agregado Sula fue disposición oficial. Se
ignora si a la Villa de San Pedro se le adjudico formalmente el
Titulo de Ciudad. A pesar de tantos contratiempos de la colonia
nunca perdió su categoría de Municipio. En 1573
asumió la Gobernación de Honduras don Diego de
Herrera, nombrado por el Rey, quien empezó a ejercer sus
funciones en San Pedro Sula, de donde más tarde se
traslado a Comayagua, estableciéndose allí la
capital de la provincia. En el primer recuento de
población de 1791 figuraba como cabecera del Curato la
Ciudad de San Pedro Sula y en la primera División
Política Territorial era uno de los partidos que formaban
el departamento de Santa Bárbara, compuesto por las
Parroquias de Quimistan y Omoa. El 7 de junio de 1854 se
pidió, por medio de la intendencia departamental de Santa
Bárbara, a donde pertenecía entonces, la
concesión de ejidos municipales de que carecían
hasta aquella fecha. Anexar al Municipio de San Pedro Sula, la
Aldea de la Lima del Municipio de San Manuel.

Tegucigalpa 29 de mayo de 1923.

Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la
Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes,
contraída a pedir la segregación de la Aldea de La
Lima, del Municipio de San Manuel, en el mismo Departamento y su
anexión primeramente al Municipio primeramente mencionad.
Oído el dictamen favorable que con audiencia de las
respectivas municipalidades emitió el Gobernador
Político de Cortes y Considerando: Que para un mejor
servicio de administración y control de las
rentas publicas, lo mismo que para el desarrollo de la citada
Aldea, se hace necesaria la segregación y anexión
pedidas, Por Tanto: El Presidente de la República en uso
de la facultad que le confiere el articulo 7 de la Ley Municipal.
Acuerda: 1. Segregar la aldea de La Lima del Municipio de San
Manuel y anexarla al de San Pedro Sula, Departamento de Cortes,
2. Delegar en el Gobernador Político del Departamento de
Cortes la facultad de resolver sobre tierras, aguas, servidumbre,
créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales y
sobre todo lo relativo a la presente alteración, debiendo
dar cuenta al Poder Ejecutivo con las diligencias que instruya.
Comuniquese. López G. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia. Ángel
Zúñiga Huete.

Límites: Al Norte Municipios de Choloma y
Omoa, al Sur, Municipios de San Manuel, Villanueva y Quimistan,
al Este, Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de
Quimistan.

Origen de su Nombre: Fue fundada por Don Pedro de
Alvarado, en el primitivo Usula, "Valle de Pájaros",
según la voz indígena ya degenerada.

Extensión Superficial: 1,009.5
Km2

Aldeas: 64

Caseríos: 129.

Distritos: El 12 de noviembre de 1940 se creo el
Distrito Departamental de San Pedro Sula, compuesto del actual
municipio de San Pedro Sula.

El Decreto No. 10.- La Asamblea Nacional Constituyente
investida de todos los poderes de la Nación,
considerando que el 6 de marzo de 1939, por Decreto No.79 de
Congreso Nacional le fue quitado la autonomía Municipal, a
gran numero de ciudades de la República, Considerando, que
desde el 1. de enero de 1955 están rigiendo a los pueblos,
Corporaciones Municipales, donde no se crearon los concejos,
Considerando que estando la nación en crisis
económica y la ciudadanía cansada de luchas
políticas, pero deseosa de volver a la autonomía
municipal por el mal resultado de los Consejos y deseosa
también de darse Corporaciones Municipales que sean la
expresión de la voluntad popular, Considerando que los
hechos apuntados, es evidente necesidad devolver la
autonomía municipal de las ciudades y pueblos de la
República a quienes le fue quitada y renovar las
Corporaciones Municipales. Por Tanto, Acuerda: Artículo 1.
Para la administración de los Departamentos de la
República estos se dividen en municipios autónomos,
representados por municipalidades, con excepción de la
ciudad capital que seguirá formando el Distrito Central
cuya creación, organización y funcionamiento fue objeto de
una Ley especial se seguirá en vigencia. Dado en
Tegucigalpa, D.C., a los siete días del mes de diciembre
de 1957.

MUNICIPIO DE CHOLOMA.

Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era una aldea de San Pedro Sula, cuando
Don Pedro de Alvarado visito este litoral en 1536, ya
existía el pueblo.

Certificación del acta de instalación de
la primera Municipalidad del Municipio de Choloma, en el pueblo
de Choloma a tres de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro.
Reunidos en la casa de habitación del Señor Don
Jesús Urbina con el objeto de declarar la erección de Municipio del pueblo de
Choloma, así dispuesto por resolución del
Gobernador Político del Departamento, el diez y ocho de
marzo próximo pasado y se procedió a tomar la
promesa legal a los miembros electos, la cual prestaron estos al
tenor del articulo 28 de la constitución política.
Hecho lo cual queda legalmente instalada la Municipalidad del
Municipio, que llevará por nombre, por voluntad de sus
habitantes El Paraíso firmado para constancia. El
siguiente acuerdo se le cambia de nombre.

Acuerdo No. 447. Tegucigalpa 26 de septiembre 1933. El
Presidente de la República acuerda: Aprobar el acta que
literalmente dice "Corporación Municipal, El
Paraíso, Departamento de Cortes, República de
Honduras, C.A. El Infrascrito Secretario Municipal de este pueblo
certifica el punto del acta que literalmente dice: Acta No. 26
Salón de sesiones de la Corporación Municipal. El
Paraíso (Choloma) quince de septiembre de mil novecientos
treinta y tres. La Corporación Municipal y pueblo en
general acuerda: Que siendo histórico el pueblo de Choloma
y habiendo en la República otros pueblos con el nombre de
El Paraíso. En tal virtud se reconoce como único
nombre de este pueblo, el nombre de Choloma.

Decreto No. 110. El Congreso Nacional, Decreta:
Artículo 2. El presente decreto empezara a regir el 1. del
corriente año. Dado en Tegucigalpa D.C., a dos días
del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. F.
Salomón Jiménez. Presidente. Eliseo Pérez
Cadalso, Secretario.

Origen de su nombre: Choloma significa en
Mexicano "Agua de Maguey".

Límites: Al Norte, Municipio de Puerto
Cortes, al Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipio
de Puerto Cortes y al Oeste, Municipio de Omoa.

Extensión Superficial: 471.1
Km2

Aldeas: 44

Caseríos: 116.

MUNICIPIO DE OMOA.

Fecha de creación: Es uno de los
Municipios más antiguos de Honduras, ya existía en
1752, le dieron categoría de Municipio en 1852. Esta
situado a la orilla del mas, al oriente de la desembocadura del
Río Motagua y se estableció en una excelente
Bahía y fondeadero, a tres leguas al poniente del antiguo
Puerto Caballos, hoy aldea de Cieneguita. El Presidente y
Capitán General de Guatemala, Don José
Vásquez Prego, que comenzó allí en 1752,
terminándose en 1775, los trabajos de la construcción de una fortaleza, es el
fundador de este puerto. Los primeros pobladores vinieron de
España. Es hasta el año de 1795 que se le dio
nombre a la población, que es el que actualmente tiene.
Omoa era un Puerto habilitado para el comercio
exterior, todavía existen las Ruinas del Gran muelle
donde atracaban barcos de distintas nacionalidades de Europa y
América, fue el Puerto principal de Centro América,
por mucho tiempo, pero poco a poco se fue destruyendo por os
frecuentes incendios.

Origen de su nombre: Omoa o Comoa, proviene de
Comalli o Comulli, un utensilio para hacer guisados.

Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Municipio de San Pedro Sula, al Este, Municipios de Puerto
Cortes y Choloma y al Oeste, República de
Guatemala.

Extensión Superficial: 382.8
Km2.

Aldeas: 26

Caseríos: 76.

MUNICIPIO DE PIMIENTA.

Fecha de creación: La Pimienta era una
Aldea del Municipio de Villanueva en el Censo de 1887.

Acuerdo de Creación: Tegucigalpa 10 de enero de
1927.

Vista la solicitud presentada por lo Señores
Carlos Quintín Pineda, José Gamboa y Lucio Ulloa,
Alcaldes Auxiliares de las Aldeas de Pimienta, en el Municipio de
Villanueva, Pimienta en el Municipio de Potrerillos y
Caserío de Santiago, del Municipio de Villanueva,
Departamento de Cortes, contraída a pedir la
creación del Municipio de Pimienta, que será
formado con las Aldeas y Caseríos en referencia, cuya
cabecera será la Aldea de Pimienta de Villanueva, por
tener los recursos necesarios, numero de habitantes y
demás elementos convenientes para tal fin. Oído el
parecer del Fiscal General de Hacienda y Considerando: Que en
virtud de lo expuesto por los peticionarios, confirmado por el
Gobernador Político del Departamento de cortes, es
conveniente la creación del Municipio de Pimienta. Por
Tanto: El Presidente de la República, en uso de las
facultades que le confieren los Artículos 2., 3., y 8., de
la Ley Municipal. Acuerda: 1. Resolver de conformidad la
solicitud de que se ha hecho mérito autorizando en
consecuencia, la creación del Municipio de Pimienta, cuya
cabecera será la aldea de Pimienta, de Villanueva con las
aldeas de Pimienta del Municipio de Potrerillos y Caserío
de Santiago, del Municipio de Villanueva, situadas en el
Departamento de Cortes. 2. Facultar al Señor Gobernador
Político para que fije los limites jurisdiccionales del
nuevo Municipio, con aprobación de Poder Ejecutivo. 3.
Disponer que la elección de las autoridades locales se
haga en el pueblo de Potrerillos, el último domingo del
mes de febrero próximo, con citación de los
ciudadanos residentes en las aldeas mencionadas, debiendo tomar
posesión las autoridades electas el día primero de
abril del corriente año, con la presencia del Gobernador
Político del Departamento de Cortes y 4. La
elección se hará para un Alcalde, un Regidor y un
Sindico. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad
por la Ley , C.Colindres Zepeda.

El 10 de junio de 1936 se hace el traslado de la
cabecera del Municipio al terreno llamado Zopilocoy, que la Tela
Railroad Company obsequio al ser victima de la inundación
del Río Ulua. Parte del Acta No. 52 de la
Gobernación Política del Departamento de Cortes.
Por consiguiente, se declara formal y legalmente fundada la Nueva
Pimienta, Cabecera del Municipio de este nombre.

Límites: Al Norte, Municipio de San Manuel
y Villanueva, al Sur, Municipio de Potrerillos, al Este,
Municipio de El Progreso y al Oeste, Municipio de
Villanueva.

Extensión Superficial: 61.0 Km2

Aldeas: 1

Caseríos: 14

MUNICIPIO DE POTRERILLOS.

Fecha de creación: Por mucho tiempo los
vecinos de esta jurisdicción vivían en ranchos de
paja a inmediaciones del Río Ulua. A pedimento de su
vecinos se formo el Municipio el cual fue inaugurado en 1871,
según documentos que existen en la
Municipalidad.

Límites: Al Norte, Municipio de Pimienta,
al Sur, Municipio de San Antonio de Cortes, al Este, Municipio de
El Progreso, Santa Rita y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste,
Municipio de San Antonio de Cortes.

Extensión Superficial: 88.3 Km2

Aldeas: 7

Caseríos 26.

MUNICIPIO DE PUERTO CORTES.

Fecha de creación: En 1524, Gil
Gonzáles Dávila, autorizado por el Rey de
España, salió de Santo Domingo el 10 de marzo de
1524 hacia las costas hibuerenses, llegando a un poblado
indígena, llamado Chivana, en el lugar que hoy se
encuentra Cieneguita y fue entonces que se le dio el nombre de
Puerto Caballos al mencionado poblado, debido a que en el momento
de aproximarse a la costa, se desato una fuerte tempestad que
puso a la expedición en peligro de naufragar perdiendo 17
caballos los que fueron arrojados al mar con gran cautela, para
que los indios que los observaban desde la costa no se dieran
cuenta que estos animales eran
mortales. El Gobierno Local inmediato a este Puerto y su
jurisdicción demarcada, se ejerció por medio de un
concejo local de dependiente del Gobernador Político de
Santa Bárbara. El 5 de marzo de 1869 el Presidente de la
República Don José María Medina, cuando
principiaron los trabajos del ferrocarril interoceánico,
acordó fundar el actual Puerto Cortes, en memoria del
ilustre Capitán Hernán Cortes, fundación que
hizo en la banda sur de la actual península que en aquella
época estaba desocupada por estar lleno de pantanos, pues
la población de Puerto Caballos se encontraba al Sur de la
Bahía en donde hoy se encuentran las aldeas de Cieneguita
y Tulian. Bajo este régimen estuvo hasta el año
1882 que fue elevado a la categoría de Municipio, no hay
ningún acuerdo del Ejecutivo ni ninguna otra autoridad que
hay autorizado el nuevo Municipio.

Origen de su nombre: Para conservar la memoria de
Hernán Cortes.

Límites: Al Norte, Golfo de Honduras, al
Sur, Municipio de Choloma, al Este, Municipios de Tela, El
Progreso y al Oeste , Municipios de Omoa y Choloma.

Distrito Seccional. Compuesto por el actual Municipio de
Puerto Cortes según acuerdo 657 del 12-11-1940. En 1957 se
le devuelve la autonomía Municipal.

Extensión Superficial: 391.2
Km2

Aldeas: 37

Caseríos: 66

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE
CORTES
.

Fecha de creación: Por el año de
1830 existía una aldea con el nombre de Talpetate, cerca
del Río Ulua, anexo al pueblo de La Trinidad, Departamento
de Santa Bárbara de donde fue disgregado para erigirse en
Municipio en 1837. Fue muy corto el tiempo que pudo sostenerse en
tal categoría. Al extinguirse el Municipio se
convirtió de nuevo en Aldea Talpetate, pero esta vez anexa
al Municipio de Yojoa. Los vecinos deseosos de separarse de la
tutela de otros
pueblos hicieron nueva solicitud, consiguiendo en 1841 la
erección en Municipio pero siempre con el nombre de
Talpetate. Los primeros pobladores llegaron de distintos puntos.
A partir de 1899 se cambio el nombre de Talpetate, que se supone
fue escogido a raíz de que su localidad se encuentra sobre
terreno rocoso, tierra completamente dura o sea laja,
según acta de la sesión levantada en la sal
Municipal: Talpetate diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.
Sesión ordinaria de hoy. Presidio el Alcalde Barahona, con
asistencia de los vocales Medina, Ulloa y Sindico Quiroz. Se
abrió la sesión y puesta a discusión al acta
de la sesión anterior que fue leída previamente, Se
dispuso. 1. Aprobada en todas sus partes. 2. La
Corporación, por unanimidad y atendiendo a que una gran
mayoría de este vecindario ha manifestado en varias
ocasiones su deseo de que se cambie el nombre de Talpetate,
sustituyéndolo con el de San Antonio de Cortes y en
consideración a la justa exigencia del vecindario,
Acuerda. 1. Del día primero de enero del año
próximo de mil ochocientos noventa y nueve en adelante, se
llamará este pueblo y Municipio San Antonio de Cortes,
prohibiéndose bajo responsabilidad el uso del nombre de Talpetate que
lleva hasta la fecha. 2. Que por medio de la Secretaría se
envié al H.C.D., copia de este acuerdo para su
aprobación o improbación. 3. Que se publique por
bando avisos y por la prensa un aviso
en que conste que se ha cambiado el nombre a Talpetate y 4. Una
vez aprobado por el Concejo, autorizarse el gasto necesario para
mandar a reforzar las marquillas que sirven a estas oficinas,
debiendo esta tesorería hacer el gasto correspondiente.
3., 4., no habiendo por hoy otra cosa de que tratar, se levanto
la sesión firmando para constancia la Municipalidad por
ante el Secretario que da fé. Francisco S. Barahona. J.
Pablo Medina. Macario Ulloa. Juan T. Quiroz. Juan Milla D.
Secretario.

Origen de su nombre: Esta situado sobre un
terreno duro que llaman Talpetate.

Limites: Al Norte, Municipio de Villanueva, al
Sur, Municipio de San Francisco de Yojoa, al Este, Municipio de
Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa y al Oeste, Municipios de
Ilama, Chinda y Concepción del Norte.

Extensión Superficial: 227.1
Km2

Aldeas: 14

Caseríos: 66

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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