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Penal especial



Partes: 1, 2

    1. Parte especial del Derecho
      Penal
    2. Partes
      esenciales del Código de Faltas de Misiones – Ley
      2800

    UNIDAD 1

    PARTE ESPECIAL DEL DERECHO
    PENAL

    1. Contenido de la Parte Especial del Código
    Penal. Distintos Sistema de
    nuestro Código. Parte general y especial. Elementos
    constitutivos de la figura: verbo y elementos objetivos,
    subjetivos y normativos.

    2. El bien jurídico protegido como criterio de
    interpretación de los tipos penales. Casos
    posibles. Criterio objetivo y
    bien jurídico protegido.

    3. Leyes Penales
    complementarias. Otras leyes con contenido penal.

    4. Los tipos de peligro: tipos de resultado y de
    actividad. La ley penal en
    blanco

    5. Adhesión a la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos
    (Pacto de San José de Costa Rica
    – ley 23.054). Derechos comprendidos y
    alcances de la adhesión.

    6. Código de Faltas de la
    Provincia de Misiones – ley 2800.

    PARTE ESPECIAL DEL
    DERECHO PENAL

    1. Contenido de la Parte Especial del Código
    Penal. Distintos Sistema de nuestro Código.

    El Código Penal Argentino consta de dos libros: 1)
    Parte General ("Disposiciones Generales") y, 2) Parte Especial
    ("De los delitos").

    En la Parte General se analizan los principios
    generales del Derecho Penal, es
    decir, los elementos que se exigen para que exista delito (acción,
    tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)
    y otras instituciones
    como la tentativa, la participación, etc.

    La Parte Especial del Código Penal contiene la
    descripción de las distintas figuras
    delictivas, o sea, tipifica las conductas delictivas describiendo
    que actos humanos constituyen delitos y fija las penas
    correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad
    (artículos 18 y 19 de la CN) sólo pueden ser
    delitos aquellas conductas que estén descriptas por la
    ley. Al estudiar cada figura, se dará por sentado que todo
    delito constituye una acción típicamente
    antijurídica y culpable.

    Elementos constitutivos de cada figura: Las figuras
    delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo
    (por ejemplo, matar, apoderar, defraudar, etc.) pero el verbo
    necesita ser complementado por otros elementos que permiten
    describir la conducta
    delictiva. Por ejemplo, en el hurto (art. 162) se utiliza el
    verbo "apoderar" pero se agregan datos
    complementarios como que el apoderamiento debe ser
    "ilegítimo", que recaiga sobre una "cosa mueble" y que esa
    cosa sea total o parcialmente "ajena".

    Por tanto, el verbo es fundamental pero pueden existir
    otros elementos:

    1) Objetivos: datos o referencias de carácter físico, referencias a
    personas, a modos de obrar, que pueden ser captados por los sentidos (por
    ejemplo, "un daño en
    el cuerpo o la salud" del art.
    89).

    2) Subjetivos: exigen que el sujeto activo tenga
    determinadas características, generalmente
    psíquicas: a) que tenga "un propósito o finalidad";
    b) que se encuentra "bajo determinado estado de
    ánimo" (ejemplo, emoción violenta); c) que haya
    "conocido determinadas circunstancias" (ejemplo, en el homicidio
    agravado por matar a ascendientes o descendientes del art. 80
    debe "saber que lo son").

    3) Normativos: hacer referencia a entes jurídicos
    (ejemplos, los que se refieren a "cosa mueble", "cosa ajena",
    "hipoteca", etc.) pues ellos pueden alcanzar un real significado
    mediante una definición jurídica.

    2. El bien jurídico protegido como criterio de
    interpretación de los tipos penales. Casos
    posibles.

    Un código es un conjunto de normas y
    principios agrupados sistemáticamente que facilita y
    orienta el
    conocimiento de las leyes. El criterio sistematizador
    utilizado en nuestro Código es un criterio objetivo que
    consiste en agrupar los distintos delitos según el bien
    jurídico tutelado por la ley penal y vulnerado por la
    acción delictiva (ejemplo de bien jurídico: la
    vida, la propiedad, la
    libertad,
    etc.) sin atender a quien sea el titular de esos bienes
    jurídicos.

    Bien Jurídico: Hay ciertos entes por los que el
    legislador se interesa en una norma jurídica, es decir,
    "son bienes jurídicos" que cuando son tutelados penando su
    violación pasan a ser "bienes jurídicos penalmente
    tutelados".

    Toda conducta típica afecta a un bien
    jurídico, ya que esa afectación es indispensable
    para configurar tipicidad. Definimos entonces que "bien
    jurídico penalmente tutelado, es la relación de
    disponibilidad de un individuo con
    un objeto, protegida por el Estado que
    revela su interés
    mediante la tipificación penal de conducta que le afecta".
    Por ejemplo, el bien jurídico no es propiamente el honor
    sino el derecho a disponer de dicho honor; como el bien
    jurídico no es la propiedad sino el derecho de disponer de
    los propios bienes patrimoniales.

    Partes: 1, 2

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