UNIDAD 1
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO
PENAL
1. Contenido de la Parte Especial del Código
Penal. Distintos Sistema de
nuestro Código. Parte general y especial. Elementos
constitutivos de la figura: verbo y elementos objetivos,
subjetivos y normativos.
2. El bien jurídico protegido como criterio de
interpretación de los tipos penales. Casos
posibles. Criterio objetivo y
bien jurídico protegido.
3. Leyes Penales
complementarias. Otras leyes con contenido penal.
4. Los tipos de peligro: tipos de resultado y de
actividad. La ley penal en
blanco
5. Adhesión a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica
– ley 23.054). Derechos comprendidos y
alcances de la adhesión.
6. Código de Faltas de la
Provincia de Misiones – ley 2800.
PARTE ESPECIAL DEL
DERECHO PENAL
1. Contenido de la Parte Especial del Código
Penal. Distintos Sistema de nuestro Código.
El Código Penal Argentino consta de dos libros: 1)
Parte General ("Disposiciones Generales") y, 2) Parte Especial
("De los delitos").
En la Parte General se analizan los principios
generales del Derecho Penal, es
decir, los elementos que se exigen para que exista delito (acción,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)
y otras instituciones
como la tentativa, la participación, etc.
La Parte Especial del Código Penal contiene la
descripción de las distintas figuras
delictivas, o sea, tipifica las conductas delictivas describiendo
que actos humanos constituyen delitos y fija las penas
correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad
(artículos 18 y 19 de la CN) sólo pueden ser
delitos aquellas conductas que estén descriptas por la
ley. Al estudiar cada figura, se dará por sentado que todo
delito constituye una acción típicamente
antijurídica y culpable.
Elementos constitutivos de cada figura: Las figuras
delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo
(por ejemplo, matar, apoderar, defraudar, etc.) pero el verbo
necesita ser complementado por otros elementos que permiten
describir la conducta
delictiva. Por ejemplo, en el hurto (art. 162) se utiliza el
verbo "apoderar" pero se agregan datos
complementarios como que el apoderamiento debe ser
"ilegítimo", que recaiga sobre una "cosa mueble" y que esa
cosa sea total o parcialmente "ajena".
Por tanto, el verbo es fundamental pero pueden existir
otros elementos:
1) Objetivos: datos o referencias de carácter físico, referencias a
personas, a modos de obrar, que pueden ser captados por los sentidos (por
ejemplo, "un daño en
el cuerpo o la salud" del art.
89).
2) Subjetivos: exigen que el sujeto activo tenga
determinadas características, generalmente
psíquicas: a) que tenga "un propósito o finalidad";
b) que se encuentra "bajo determinado estado de
ánimo" (ejemplo, emoción violenta); c) que haya
"conocido determinadas circunstancias" (ejemplo, en el homicidio
agravado por matar a ascendientes o descendientes del art. 80
debe "saber que lo son").
3) Normativos: hacer referencia a entes jurídicos
(ejemplos, los que se refieren a "cosa mueble", "cosa ajena",
"hipoteca", etc.) pues ellos pueden alcanzar un real significado
mediante una definición jurídica.
2. El bien jurídico protegido como criterio de
interpretación de los tipos penales. Casos
posibles.
Un código es un conjunto de normas y
principios agrupados sistemáticamente que facilita y
orienta el
conocimiento de las leyes. El criterio sistematizador
utilizado en nuestro Código es un criterio objetivo que
consiste en agrupar los distintos delitos según el bien
jurídico tutelado por la ley penal y vulnerado por la
acción delictiva (ejemplo de bien jurídico: la
vida, la propiedad, la
libertad,
etc.) sin atender a quien sea el titular de esos bienes
jurídicos.
Bien Jurídico: Hay ciertos entes por los que el
legislador se interesa en una norma jurídica, es decir,
"son bienes jurídicos" que cuando son tutelados penando su
violación pasan a ser "bienes jurídicos penalmente
tutelados".
Toda conducta típica afecta a un bien
jurídico, ya que esa afectación es indispensable
para configurar tipicidad. Definimos entonces que "bien
jurídico penalmente tutelado, es la relación de
disponibilidad de un individuo con
un objeto, protegida por el Estado que
revela su interés
mediante la tipificación penal de conducta que le afecta".
Por ejemplo, el bien jurídico no es propiamente el honor
sino el derecho a disponer de dicho honor; como el bien
jurídico no es la propiedad sino el derecho de disponer de
los propios bienes patrimoniales.
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