UNIDAD 2
I – DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS
DELITOS CONTRA LA
VIDA
1. Delitos contra la vida. Concepto de vida
artificial y médico jurídico de muerte.
Ley de
transplantes (ley 24.193) – Nociones generales.
2. Homicidio: la
figura básica (art. 79º). "Aberratio ictus". Homicidios
especiales: consentido, piadoso, deportivo, quirúrgico.
Homicidios agravados (art. 80º): por el vínculo
personal (80
– 1), por el modo de ejecución (80 – 2), por
precio o
promesa (80 – 3), por placer o codicia (80 – 4), por
los medios
empleados (80 – 2 y 5), con peligro común (80
– 5), por la causa, por el medio, por la pluralidad de
agentes (80 – 6), por la conexión con otro delito (80
– 7), por pertenecer la víctima a las fuerzas de
seguridad (80
– 8) y, por pertenecer el victimario a las fuerzas de
seguridad (80-9).
3. Homicidio atenuado (81): Emoción violenta y
medio empleado. Homicidio preterintencional (81 – 1 segundo
párrafo). Homicidio culposo (84):
imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de
reglamentos. Agravante (84 – segundo párrafo):
víctimas fatales o vehículo automotor.
Instigación o ayuda al suicidio
(83).
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
DELITOS CONTRA LA VIDA
La persona puede ser
sujeto pasivo de distintos delitos, tanto de aquellos que le
priven la vida o que atenten contra su integridad personal, como
ser objeto de delitos que lesionen su libertad, su
honor, su honestidad o su
tranquilidad.
Bajo el título de "Delitos contra las personas"
el Código
Penal sólo protege la persona física (su vida y su
integridad personal), protegiendo en títulos distintos el
honor, la honestidad y la libertad de las personas.
De esa manera el Código Penal castiga como
delitos contra las personas los que la privan de su vida o
lesionan su integridad personal (delitos de daño) y
los que exponiéndolas a riesgos de ser
dañadas, ponen en peligro la vida o la integridad (delitos
de peligro).
1. Delitos contra la vida. Concepto de vida artificial y
médico jurídico de muerte. Ley de transplantes (ley
24.193) – Nociones generales.
En los delitos contra la vida el bien jurídico
protegido es la vida humana, lapso que va desde la
concepción hasta la muerte por
causas naturales. La ley crea dos tipos genéricos de
delitos:
a) Antes del nacimiento, la destrucción de la
vida es el "aborto".
b) Después del nacimiento, la destrucción
de la vida es el "homicidio".
Con respecto a este tema, Núñez indica que
el criterio diferenciador entre el aborto y el
homicidio se halla en el modo de cometer la acción
de dar muerte a la criatura: si se ejecuta a través de la
madre en cuyas entrañas se albergaba o provocando su
expulsión antes de ser viable, hay aborto; si se
desplegó directamente sobre la criatura, a la que se
percibe, hay homicidio, aun cuando permanezca unida a su
progenitora.
Por su parte Creus considera al nacimiento como momento
a partir del cual estaremos en presencia de un homicidio, es
decir, desde el comienzo del parto lo que
puede ocurrir con los primeros dolores que indican el comienzo
del parto natural o cuando faltan esos dolores con el inicio del
procedimiento
de provocación artificial de aquel o de extracción
quirúrgica del feto.
Otros autores consideran, respecto al nacimiento, que
deben considerarse:
Parto natural: el nacimiento comienza con los primeros
dolores de parto.
Parto provocado (cesárea): el nacimiento tiene
lugar desde el comienzo del proceso de
expulsión o de extracción de la
criatura.
Concepto de vida artificial: Es el producto de
una concepto lograda fuera del seno materno, que no ha sido
implantado todavía en él, que se sostiene
artificialmente fuera del mismo (vida in vitro), aunque
biológicamente puede catalogarse como vida humana, no es
lo que la ley protege bajo este título.
También es vida artificial la sostenida por
medios externos, siempre que los mismos no reemplacen totalmente
los medios naturales del funcionamiento
orgánico.
Concepto médico jurídico de la muerte: En
el artículo 23 de la ley 24.193 se establece que "el
fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se
verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que
deberán persistir ininterrumpidamente seis horas
después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con
pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y
constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios
técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas
situaciones clínicas, cuya nómina
será periódicamente actualizada por el Ministerio
de Salud y
Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el
inciso d) no será necesaria en caso de paro
cardio-respiratorio total e irreversible". La
certificación del fallecimiento deberá ser
suscripta por dos médicos, entre los que figurará
por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de
ellos será el médico o integrará el equipo
que realice ablaciones o implantes de órganos del
fallecido.
Ley de Transplantes (24.193): Establece en su
artículo 13 que los jefes y subjefes de los equipos, como
asimismo los profesionales deberán informar a cada
paciente y su grupo familiar
de manera suficiente y clara sobre los riesgos de la
operación (adaptada a su cultura) y
"dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la
decisión que corresponda adoptar". De esto deberá
quedar constancia documentada y, de ser incapaz el receptor o el
dador, la información deberá ser dada a su
representante legal. En los supuestos de donación en vida,
en lapso entre la recepción de la información y la
operación no podrá ser inferior a 48
horas.
Modificaciones a la ley de transplante. La Cámara
de Senadores de la Argentina aprobó por unanimidad el
proyecto que
incorpora la figura del consentimiento presunto para las
donaciones de órganos. A través de esta norma
modificatoria de la Ley 24.193, que entrará en vigencia en
marzo de 2006, toda persona fallecida capaz mayor de 18
años es considerada donante, con excepción de
quienes manifiesten su voluntad en contrario. No obstante,
también establece que la familia
siempre será consultada y atestiguará sobre la
última voluntad de su ser querido al momento de decidir la
ablación. La implementación de esta Ley, impulsada
desde el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación,
"significa un paso muy importante para que aquellas personas que
esperan un órgano puedan seguir viviendo su vida normal",
resaltó el Ministro de Salud argentino, Dr. Ginés
González García.
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