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El poder público municipal (Venezuela) (página 2)




Enviado por Mariela Espinoza



Partes: 1, 2

ORGANIZACIÓN DEL
MUNICIPIO

El Poder
Público Municipal está conformado por cuatro (4)
funciones
específicas a saber:

  1. La función ejecutiva: Es desarrollada
    por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y
    la
    administración, es la primera autoridad
    civil y política en el Municipio, jefe del
    ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía
    municipal y representante legal del ente municipal. Tiene
    carácter de funcionario
    público.
  2. La función deliberante: Corresponde
    al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se
    encargan de ejercer la función legislativa
    municipal.
  3. La función de control
    fiscal: Esta función le corresponde a la
    Contraloría Municipal, en los términos
    establecidos en la ley y su
    ordenanza, su principal función consiste en la
    vigilancia y fiscalización de los ingresos,
    gastos y
    bienes
    municipales, y será dirigida por el Contralor
    Municipal, designado por el Concejo mediante concurso
    público
  4. La función de planificación: Está ejercida
    en corresponsabilidad con el Consejo Local de
    Planificación Pública.

La
organización del municipio es muy amplia, comprende
toda una estructura que
se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo
Municipal, la organización interna de la municipalidad, y
otras organizaciones
complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión
de gobierno y en la promoción del desarrollo
local.

COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO AL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL

Es de la competencia del
Municipio mantener un equilibrio
entre el gobierno local y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y
las leyes nacionales
que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y
contenido de interés
social, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en
las áreas que le competan al bienestar de la
comunidad.

Algunas de esas áreas son:

  • Ordenación territorial y
    urbanística.
  • Patrimonio histórico
  • Vivienda de interés social
  • Turismo local
  • parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios
    de recreación
  • Arquitectura civil, nomenclatura y
    ornato público.
  • Vialidad urbana;
  • Circulación y ordenación del
    tránsito de vehículos y personas en las
    vías municipales
  • Servicios de transporte
    público urbano de pasajeros.
  • Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL

La administración financiera de la Hacienda
Pública Municipal está conformada por los sistemas de
bienes, planificación, presupuesto,
tesorería, contabilidad y
tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte
tributaria municipal nos encontramos con los impuestos
municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente
manera:

  • Impuesto sobre Actividades económicas de
    industria,
    comercio,
    servicio o
    de índole similar. (Patente de Industria y Comercio).
    La actividad industrial y de comercialización de bienes se
    considerará gravable en un Municipio, siempre que se
    ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija,
    ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador
    es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un
    Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
    carácter independiente. La base imponible está
    constituida por los ingresos brutos que esa actividad
    genera.
  • Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este
    impuesto
    se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la
    jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho
    Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad
    sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la
    jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una
    vez producido, representa para el contribuyente, el
    surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la
    correspondiente Ordenanza.
  • Vehículos (Patente de Vehículos). El
    hecho imponible del presente impuesto lo constituye el
    ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o
    más vehículos. El impuesto se causa el primero
    de enero de cada año. Cuando la inscripción de
    un vehículo se produzca después de iniciado el
    año civil, el impuesto se causará en la
    oportunidad de la inscripción. La base imponible la
    determina la capacidad de desgaste de las vías
    públicas del Municipio, ocasionado por el
    tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en
    dinero,
    tomando como base de cálculo el peso y número de ejes
    del vehículo en los términos establecidos en la
    Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del
    Municipio.
  • Espectáculos públicos. Las personas
    que tienen bajo su responsabilidad la presentación de
    espectáculos públicos que se realicen en la
    jurisdicción del Municipio, tienen la
    obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran
    sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le
    corresponde, y al pago de los tributos
    en ella establecidos.
  • Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos
    que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la
    Alcaldía por concepto de
    juegos y
    apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia
    de lotería.
  • Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que
    regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el
    procedimiento
    que deben cumplir las personas cuyo producto
    esté relacionado con la propaganda
    y publicidad comercial que se realice a través de
    anuncios, avisos o imagen que
    con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del
    dominio
    público municipal o en inmuebles de propiedad privada,
    siempre que sean visibles por el público o que sea
    distribuida de manera impresa en la vía pública
    o se traslade mediante vehículos, dentro de la
    jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
    sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo
    regule.

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O
DE ÍNDOLE SIMILAR

El Impuesto a las Actividades Económicas
(anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y
comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias
tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de
servicios o de índole similar que habitualmente lleva a
cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre
los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria
dependerá del tipo de actividad que realiza el
contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la
ordenanza municipal respectiva

La determinación del impuesto varía de
acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las
jurisdicciones desde donde se realiza la actividad
económica, ya que cada municipio tiene sus propias
alícuotas establecidas en base al clasificador de
actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy
importante la aplicación del Principio de Territorialidad
y su vinculación con la noción de Establecimiento
Permanente. El primero porque constituye un límite
espacial, garante de la distribución competencial
tipificada en la constitución en la aplicación del
impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas
actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la
jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso
tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la
noción de establecimiento permanente, su definición
y alcances, como elemento de eficacia y
eficiencia en
la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en
la armonización tributaria entre las diferentes potestades
municipales que concurren en la realidad económica de cada
contribuyente.

Es importante señalar que en fecha 01 de enero de
2006 entraron en vigencia las normas de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal que regulan la
materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas
regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades
Económicas las cuales deberán ser tomadas en
consideración ya que dichas disposiciones deberán
ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas
respectivas.

CONCLUSIONES

Los Municipios tienen personalidad
jurídica y autonomía para elegir sus autoridades,
para gestionar las materias de su competencia y para crear,
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites
constitucionales y legales.

El Poder Público Municipal se ejerce a
través de cuatro funciones: (Consagradas en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal)

  • La función ejecutiva, desarrollada por el
    alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
  • La función deliberante que corresponde al
    Concejo Municipal.
  • La función de control fiscal que
    corresponde a la Contraloría Municipal, y
  • La función de planificación, que
    será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local
    de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno
y administración de sus intereses, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la
promoción de la participación y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad, la ordenación
territorial y urbanística, la vivienda de interés
social, el turismo local, los parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y ornato público, entre
otras.

Los impuestos Municipales son los siguientes:
Actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar, inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas y propaganda y publicidad comercial.

El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales,
Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se
calcula según la actividad que realice, basándose
en el clasificador de actividades vigente para el municipio de
que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos
de la empresa a
tributar.

A los Municipios se les dio autonomía, y,
según se indica en la Carta Magna,
tiene el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra
Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia
municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación
territorial y urbanística, Vivienda de interés
social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales, Servicios de transporte
público urbano de pasajeros, Espectáculos
públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales, entre
otros.

BIBLIOGRAFÍA

LEYES CONSULTADAS:

  • Ley Orgánica del Poder Público
    Municipal.
  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

PÁGINAS WEB
VISITADAS:

  • http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario
  • www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
  • http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria
  • www.gumilla.org.ve/files/documents/
  • http://es.wikipedia.org
  • http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm
  • http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/capitulo11.htm
  • http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T070600013962

 

Integrantes:

Espinoza, Reina Mariela

Pompa, Yesneida

Marval, Juan

Palacios, Karla

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación
Superior

I.U.T. Rufino Blanco Fombona

IV Semestre de Administración
Tributaria

Sección: "B". Nocturno

Cátedra: Tributos Municipales

Guatire, 18 de octubre de 2007

Partes: 1, 2
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