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El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva
La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.
Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.
Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.
Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales.
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)
Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, entre otras.
Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y publicidad comercial.
El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice, basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.
A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna, tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
LEYES CONSULTADAS:
PÁGINAS WEB VISITADAS:
Integrantes:
Espinoza, Reina Mariela
Pompa, Yesneida
Marval, Juan
Palacios, Karla
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
I.U.T. Rufino Blanco Fombona
IV Semestre de Administración Tributaria
Sección: "B". Nocturno
Cátedra: Tributos Municipales
Guatire, 18 de octubre de 2007
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