- Funciones de los principios
procesales civiles - Proceso y
procedimiento - Los principios
del proceso - Los
principios del procedimiento
El término propio proviene de la expresión
latina Principiun que equivale a la idea de un fundamento o
Inicio de algo, aunque cierta parte de la doctrina opina que
principio proviene de la voz griega Arche
Los principios pueden
concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones
que integran el procedimiento.
Existen muchos principios y su adopción
obedece al momento histórico y al sistema
político de cada país, los principios se
refieren a determinados procedimientos
cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye
el medio rector del proceso,
estructura a
lo que se le denomina sistemas, como
sucede con el inquisitivo y el dispositivo.
–La Doctrina Argentina sostiene que la palabra
"Principio" se logra significar aun analógicamente la
característica esencial de los principios generales del
derecho
–La Doctrina Colombiana y Panameña optan
por la idea de considerarlos como reglas generales del
derecho
–La Doctrina Española expresa que son
líneas directrices, las líneas fundamentales, los
hilos conductores que dan ala sistema un
conjunto de instituciones
que integran al derecho privado
La corriente y la escuelas doctrinarias se han
pronunciado sobre el origen de estos principios
A) Positivismo: manifiesta que los principios
civiles nacen por la generalización y decantación
de las leyes y estos se
deducen de estas ultimas
B) Iusnaturalistas: mencionan que el origen de
los principios no son en las leyes sino son suprapositivos es
decir el derecho natural
C) Cientificistas: Los principios
jurídicos surgen de la Doctrina por que el derecho es un
ciencia.
D) Eclécticos: Son aquellos que asimilan
la posición tanto positivista como la iusnaturalista, la
última como fuente de inspiración y los primeros
como la obligatoriedad de su cumplimiento
E) Culturista: Los principios son productos
sociales, es decir criterios producidos por cada cultura, que
en armonía con los valores y
creencias sociales
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
CIVILES
- Como fundamento normativo, al determinar una
determinada fisonomía derecho vigente - Como criterios guías de interpretación del rest0o de normas
procesales civiles a través de tres formas
-Al darle sentido al texto
literal de las normas Procesales Civiles
-No limitándose a la comprensión de las
normas sino a su extensión
– y como controladores de su cumplimiento
- Como criterios o bases para la integración de todas las normas
procesales - Como orientadores de la ley
Adjetiva - Como delimitacion de las positiva y negativa de las
normas y conductas
CARACTERÍSTICAS:
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