Denominase así en materia civil aquel que por sus trámites más largos y solemnes ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos contrariamente a lo que sucede en el juicio sumario ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)


(notif .por cédula
art. 133 inc. J)

Definición: Del latín recursus El hecho de deferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener una modificación revocación o interpretación. ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Se interpondrá dentro del tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse sin sustanciación alguna en el plazo de 3 días (art. 388 )
Se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado
El plazo para apelar será de cinco días para al sentencia definitiva y de tres días para las demás resoluciones
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397
El plazo para interponer la queja será de 5 días
El apoderado esta obligado a pedir pronto despacho a los jueces o Tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el pedido dentro de los 10 días siguientes. Si dentro de los veinte días siguientes el Juez o Tribunal no dictare resolución deberá ocurrir en queja ante el superior, salvo cuando el Tribunal moroso sea la Corte Suprema de Justicia
JUICIO DE AMPARO
Art. 134 C.N.: Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítima, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.
Art. 565 C.P.C. La acción de amparo procederá en los casos previstos en el art. 134 de la C.N no procederá:
Juez competente : cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto, omisión o amenaza ilegítima tuviere o pudiere tener efectos.-
Plazo: en todos los casos la acción será deducida dentro de los sesenta días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto omisión o amenaza ilegítima.

contra la sentencia que acoja o deniegue el amparo, procederá el recurso de apelación, que será concedido sin efecto suspensivo.
Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar las costas ni otros impuestos judiciales .-
Art. 589. Los que carecieren de recursos podrán solicitar, aun estando en trámite el proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-
Juez competente: Será competente aquel ante quien se va tramitar o se tramita el proceso.
La solicitud contendrá:
El litigante contrario, o que haya de serlo podrá fiscalizar la prueba, a cuyo efecto será debidamente citado.-
Alimentos: Definición: (á norriture) locación por la cual una persona asume frente a otra la obligación de alimentarla y prestarle toda clase de cuidados mediante el pago de una renta ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 597. El que pide alimentos deberá, en un mismo escrito:
Sentencia: Si estimare procedente la petición el juez dictará sentencia de inmediato fijando la cantidad que considere equitativa y mandando que lo abone por mes adelantado, desde la fecha de interposición de la demanda
Contra la S.D. procederá el recurso de apelación
Litis expensas: Definición: Gastos procesales Cantidad de dinero que fija el juzgado en las medidas provisionales correspondientes a procesos matrimoniales, que un conyuge ha de entregar al otro, cuando éste carezca de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 602 Las litis expensas se sustanciará de acuerdo con las normas de los alimentos.-
Definición Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 613 Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Decretará la disolución de la comunidad
Dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes
Ordenará la publicación de edictos, por 15 días
Esta resolución se notificará al otro cónyuge y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.
Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico inquilinos o locatarios, arrendatarios, lo desocupen y lo restituyan a quienes tienen derecho a él
Art. 621 El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible

Art. 629 La única resolución apelable será la sentencia definitiva.
Definición: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa o para reclamar un daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.- ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Adquirir :
Procedencia:
El juez examinará el título en que se funda la acción y requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si los hallare suficientes y el bien no estuviere poseído otorgará la posesión sin perjuicio de mejor derecho.
Retener
Procedencia:
Deducida la demanda el juez fijará una audiencia con intervalo de tres días al actor y al que éste pretenda que lo perturba en la posesión. En dicha audiencia el juez oirá a las partes, recibirá los documentos y demás pruebas que se presenten, extendiéndose acta, en la que se harán constar los alegatos, y la pruebas producidas. Los testigos no podrán ser más de cuatro.
Art. 645 el juez pronunciará sentencia en el plazo de 10 días, contados desde la realización de la audiencia. Será apelable.-
Recobrar
Art. 646
Procedencia
Se procederá a oir a las partes de la misma forma que en el interdicto de retener
El pronunciara sentencia en el plazo de 10 días. Será apelable
Obra Nueva:
Presentada la demanda el juez decretará provisoriamente la suspensión de la obra e imprimirá al juicio el trámite previsto para los interdictos de retener o recobrar según los casos
El juez dictará sentencia en el plazo de 10 días .-
Toda acción de medir más en especial las fincas rústicas y urbanas, para determinar su calidad o fijar señales en sus límites.-
Art. 656.
Requisitos de la solicitud
Presentada la solicitud el juez deberá:
Actuación preliminar del perito.
Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores el perito iniciará la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes si asistieren
Oposición
La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura, no impedirá su realización o la colocación de mojones. Se dejará constancia en el acta de los fundamentos de la oposición.
Terminada la mensura el juez comisionado levantará acta en donde consignará circunstanciadamente el desarrollo de la diligencia, firmando
también el perito y los interesados. El perito presentará al juez comisionado un informe técnico sobre las operaciones cumplidas, con copia por duplicado del plano que deberá confeccionar.
El juez de la mensura remitirá los antecedentes y recabará informe de la oficina correspondiente.-
Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos el juez lo aprobará .
Alcance: la mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener en el dominio o la posesión del inmueble. Si el oponente está en posesión del terreno y alega ser propietario, el solicitante de la mensura deberá deducir la correspondiente acción petitoria o posesoria, si quien está en posesión es el mensurante, será el oponente quien deberá accionar reclamando el dominio o la posesión.
Definición: Delimitación de linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos Es un derecho del propietario ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Definición: Operación consistente en que un mandatario, un administrador del patrimonio ajeno, o un funcionario contable, presenten las cuentas de su gestión, con el objeto de que sean verificadas ajustadas y liquidadas ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Art. 673 La demanda por obligación de rendir cuentas se tramitará por el proceso de conocimiento sumario a menos que se dedujese conjuntamente con otras pretensiones que deban tramitarse por el conocimiento ordinario.-
Una vez firme la sentencia que condena a rendir cuentas, el juez fijará un plazo prudencial para la rendición de cuentas.
Presentada la rendición de cuentas, el juez la pondrá de manifiesto en secretaría por el plazo máximo de 10 días a fin de que el interesado lo acepte o la impugne.
Art. 680: Se sustanciara conforme a las reglas del proceso de conocimiento sumario
Audiencia: ejecutoriada la sentencia, se convocará a una audiencia para el nombramiento de un tasador o partidor o un martillero, según corresponde, aplicándose las disposiciones relativas a la división de la herencia o al juicio ejecutivo en su caso
Definición: Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario
Art. 683: En los casos en que la ley remita al proceso sumario la solución de un conflicto, o en que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes modificaciones

No procederá el plazo extraordinario de pruebas ni la presentación de alegatos
Sentencia: será de 20 días en primera instancia
30 días en segunda instancia
A.I. : será de 15 días en primera instancia
20 días en segunda instancia
Latín successio transmisión a una o más personas vivas del patrimonio dejado por otra fallecida ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)
Intestada
Ad intestato: aquella cuya devolución es reglamentada por la ley Se opone a la Testamentaria
Declaratoria de herederos: cumplido el plazo y los trámites a que se refiere el art. anterior se dictará sentencia declarando herederos, previa vista al Ministerio Público y al Pupilar en su caso
Art. 758: iniciado el juicio sucesorio el juez, ordenará el inventario y avalúo de los bienes hereditarios, dando comisión para el efecto al secretario del juzgado o el juez de paz del lugar en que se encuentren los bienes, sin perjuicio de concurrir personalmente si lo considerase conveniente. Se le notificara por cédula a las partes, los acreedores y legatarios y el representante del ministerio Fiscal, se labrará un acta, la que será firmada con las partes que concurran al acto.
Art 761: será practicado por el representante de la Dirección de impuestos internos, solo serán evaluados los bienes que hubieren sido inventariados , y siempre que fuese posible las diligencias de inventario y avalúo se realizaran simultáneamente

Testamentaria
Latín Testamentaire aquella cuya devolución es reglada en todo o en parte por la voluntad del difunto expresada en un testamento Se opone a la sucesión Ad intestato.
Art. 2668 CC: Los testamentos ológrafos y el cerrado deben ser presentados, tales como se hallen, al juez del último domicilio del Testador, con la explicación de la causa en virtud de la cual se halla en poder de quien lo exhiba. Todo el que tuviere interés legítimo podrá pedir al juez que ordene la presentación del testamento y proceda a la apertura del cerrado.
Si efectuadas esas diligencias resultare intacto el testamento, el juez lo abrirá y rubricará el principio y fin de cada una de cada página, lo mandará protocolizar y dará a los interesados las copias que pidieren
Art. 749. CPC Presentado el testamento o protocolizado en su caso el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 741 sobre la publicación de edictos y el plazo de presentación.
En la providencia a que se refiere el artículo anterior,, el juez se pronunciara sobre la validez formal del testamento y procederá luego en su caso, a la declaratoria de herederos
Art. 162 Plazos para dictar resoluciones
Providencias dentro de los tres días de presentada las peticiones por las partes o inmediatamente si bebieren ser dictadas en una audiencia o revistiere carácter de urgente
Dentro de los diez o quince días de quedar el expediente en estado de resolución
Según se trate de juez o tribunal
Las sentencias definitivas dentro de los 40 o 60 días el plazo se computara desde que el llamamiento e autos para sentencia quede firme .
Art. 130 los oficios y exhortos serán librados dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que los ordene .
Código Procesal Civil de la República del Paraguay
Vocabulario Jurídico Henri Capitant
Biografía del Autor
Myrna Elizabeth Benítez
myrna_beniteza[arroba]hotmail.com
Abogada, recibida en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Año 1996,
Actualmente desempeño el cargo de Asistente del Tribunal de Apelación de la Niñez en la Capital teniendo una antigüedad de 12 años en la función pública Poder Judicial .-
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