Apuntes de Procesal Civil según cátedra unificada de la U.N.C. (Universidad Nacional de Cba. Argentina)
- El proceso como fenómeno
cultural - El proceso judicial como
estructura técnico jurídica - Etapas del
proceso judicial - Teorías sobre
la naturaleza jurídica del proceso
judicial - Objeto del
proceso judicial - Bases
Constitucionales - Tipos o
sistemas procesales - Presupuestos
procesales - Jurisdicción y
competencia - Circunscripciones
Judiciales - La
excepción procesal - El
Juez - Ministerio
Público - Representación
de las partes - La
Rebeldía - Excepciones
dilatorias - Excepciones
perentorias - Apreciación de
la prueba - Resoluciones
judiciales: clases - Recursos y
acción impugnativa - Procedimientos
declarativos generales - Juicio
sucesorio - Juicios
ejecutivos - Modos
anormales de terminación del proceso
Proceso judicial: es la serie
gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos,
regulados por normas procesales
que se cumplen por los órganos públicos
predispuestos y por los particulares que colaboran en forma
voluntaria o coactiva, para arribar, con justicia, a la
solución de un conflicto
particular.
Elementos:
Objetivo: El conjunto de actos procesales.
Subjetivo. Los sujetos procesales.
Teleológico: Fin inmediato: fijar los hechos y
actuar el derecho.
Fin mediato: restablecer el orden jurídico
alterado, la paz social, afianzar la justicia.
El proceso como
fenómeno cultural
Es fenómeno porque es una manifestación
susceptible de ser percibida y es cultural en oposición a
fenómeno natural ya que es una creación
humana
Evolución.
Toda organización social ha contado con un
método mas
o menos perfeccionado de proceso para dirimir las controversias
originadas entre sus integrantes.
"CUTiUR" dijo: "desprovisto el hombre de
la facultad de hacer justicia por su mano halla en el proceso el
instrumento idóneo para obtener la satisfacción de
su interés
legítimo por acto de autoridad.
El proceso judicial como estructura
técnico jurídica.
El proceso es un instrumento técnico, construido
por normas procesales para lograr la realización del
derecho sustancial.
En su manifestación interna es la estructura
legalmente regulada para la reconstrucción oficial del
orden jurídico alterado.
En su manifestación externa el proceso se traduce
en una serie gradual, progresiva y concatenada de actos
jurídicos, regulados por normas procesales que se cumplen
por los órganos públicos predispuestos y por los
particulares que colaboran en forma voluntaria o
coactiva.
Elemento objetivo:
este elemento esta dado por la actividad de los sujetos
procesales o conjunto de actos procesales y que no escapan estos
actos a la definición del código
civil en su artículo 944.
Artículo 944 del Código
Civil: son actos jurídicos los actos voluntarios
lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre
las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o aniquilar derechos.
Los actos son graduales ya que se desarrollan por grados
o etapas, progresivos, avanzan continuamente, ya que en principio
el proceso no retrocede, esto se logra en virtud de la regla de
la preclusión.
Y son concatenados ya que cada acto es antecedente del
posterior y consecuente del anterior, así decimos que "sin
cada acto anterior ninguno de los siguientes tiene validez y sin
cada acto siguiente ninguno de los anteriores tiene eficacia".
Elemento subjetivo del proceso.
Los sujetos procesales, los que podemos distinguir
entre:
-órganos públicos predispuestos: cuya
principal característica es su imparcialidad.
-particulares: que intervienen en el proceso, y cuya
participación puede ser de dos tipos: voluntaria o
espontánea o en forma obligatoria o coactiva.
Otra forma de clasificación de los sujetos
procesales:
-esenciales: juez o tribunal: actor y
demandado.
-eventuales: ministerio publico fiscal;
ministerio publico pupilar.
-colaboradores: testigos, peritos, martilleros,
depositarios, intérpretes, etc.
Elemento teleológico del
proceso.
Fin inmediato: fijar los hechos y actuar el derecho,
esto se vincula a la expectativa subjetiva que tienen las partes
de obtener una resolución del tribunal.
Fin mediato: los fines del proceso trascienden los
objetivos
tenidos en miras por las partes; obtener la paz social,
restablecer el orden jurídico alterado, etc..
Estos objetivos demuestran el carácter social del proceso.
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