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Apuntes de Procesal Civil según cátedra unificada de la U.N.C. (Universidad Nacional de Cba. Argentina)




Enviado por Juan José Ramos



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. El proceso como fenómeno
      cultural
    2. El proceso judicial como
      estructura técnico jurídica
    3. Etapas del
      proceso judicial
    4. Teorías sobre
      la naturaleza jurídica del proceso
      judicial
    5. Objeto del
      proceso judicial
    6. Bases
      Constitucionales
    7. Tipos o
      sistemas procesales
    8. Presupuestos
      procesales
    9. Jurisdicción y
      competencia
    10. Circunscripciones
      Judiciales
    11. La
      excepción procesal
    12. El
      Juez
    13. Ministerio
      Público
    14. Representación
      de las partes
    15. La
      Rebeldía
    16. Excepciones
      dilatorias
    17. Excepciones
      perentorias
    18. Apreciación de
      la prueba
    19. Resoluciones
      judiciales: clases
    20. Recursos y
      acción impugnativa
    21. Procedimientos
      declarativos generales
    22. Juicio
      sucesorio
    23. Juicios
      ejecutivos
    24. Modos
      anormales de terminación del proceso

    Proceso judicial: es la serie
    gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos,
    regulados por normas procesales
    que se cumplen por los órganos públicos
    predispuestos y por los particulares que colaboran en forma
    voluntaria o coactiva, para arribar, con justicia, a la
    solución de un conflicto
    particular.

    Elementos:

    Objetivo: El conjunto de actos procesales.

    Subjetivo. Los sujetos procesales.

    Teleológico: Fin inmediato: fijar los hechos y
    actuar el derecho.

    Fin mediato: restablecer el orden jurídico
    alterado, la paz social, afianzar la justicia.

    El proceso como
    fenómeno cultural

    Es fenómeno porque es una manifestación
    susceptible de ser percibida y es cultural en oposición a
    fenómeno natural ya que es una creación
    humana

    Evolución.

    Toda organización social ha contado con un
    método mas
    o menos perfeccionado de proceso para dirimir las controversias
    originadas entre sus integrantes.

    "CUTiUR" dijo: "desprovisto el hombre de
    la facultad de hacer justicia por su mano halla en el proceso el
    instrumento idóneo para obtener la satisfacción de
    su interés
    legítimo por acto de autoridad.

    El proceso judicial como estructura
    técnico jurídica.

    El proceso es un instrumento técnico, construido
    por normas procesales para lograr la realización del
    derecho sustancial.

    En su manifestación interna es la estructura
    legalmente regulada para la reconstrucción oficial del
    orden jurídico alterado.

    En su manifestación externa el proceso se traduce
    en una serie gradual, progresiva y concatenada de actos
    jurídicos, regulados por normas procesales que se cumplen
    por los órganos públicos predispuestos y por los
    particulares que colaboran en forma voluntaria o
    coactiva.

    Elemento objetivo:
    este elemento esta dado por la actividad de los sujetos
    procesales o conjunto de actos procesales y que no escapan estos
    actos a la definición del código
    civil en su artículo 944.

    Artículo 944 del Código
    Civil: son actos jurídicos los actos voluntarios
    lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre
    las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
    transferir, conservar o aniquilar derechos.

    Los actos son graduales ya que se desarrollan por grados
    o etapas, progresivos, avanzan continuamente, ya que en principio
    el proceso no retrocede, esto se logra en virtud de la regla de
    la preclusión.

    Y son concatenados ya que cada acto es antecedente del
    posterior y consecuente del anterior, así decimos que "sin
    cada acto anterior ninguno de los siguientes tiene validez y sin
    cada acto siguiente ninguno de los anteriores tiene eficacia".

    Elemento subjetivo del proceso.

    Los sujetos procesales, los que podemos distinguir
    entre:

    -órganos públicos predispuestos: cuya
    principal característica es su imparcialidad.

    -particulares: que intervienen en el proceso, y cuya
    participación puede ser de dos tipos: voluntaria o
    espontánea o en forma obligatoria o coactiva.

    Otra forma de clasificación de los sujetos
    procesales:

    -esenciales: juez o tribunal: actor y
    demandado.

    -eventuales: ministerio publico fiscal;
    ministerio publico pupilar.

    -colaboradores: testigos, peritos, martilleros,
    depositarios, intérpretes, etc.

    Elemento teleológico del
    proceso.

    Fin inmediato: fijar los hechos y actuar el derecho,
    esto se vincula a la expectativa subjetiva que tienen las partes
    de obtener una resolución del tribunal.

    Fin mediato: los fines del proceso trascienden los
    objetivos
    tenidos en miras por las partes; obtener la paz social,
    restablecer el orden jurídico alterado, etc..

    Estos objetivos demuestran el carácter social del proceso.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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