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Proceso de implementación de NIC o NIIF



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
      históricos
    2. NIC
      revisadas por el IASB hasta marzo 2004
    3. Material
      omitido por el IASB hasta diciembre 2005
    4. Material en
      vigencia a partir de 2005
    5. Cambios
      en la presentación
    6. Objetivo
      de la adopción, por primera vez de las normas
      internacionales de información financiera (NIIF
      1)
    7. Razones
      para adoptar las NIIF
    8. Marco
      legal
    9. Retos en
      la adopción de NIIF para la empresa y los
      profesionales
    10. Principales
      características de la NIIF
    11. Fases del
      proceso de adopción de las NIIF
    12. Preparación
      del sistema contable en el marco de adopción de
      NIF/ES

    TERMINOLOGÍA

    NCF: Normas de Contabilidad
    Financiera.

    NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.

    NIF/ES: Normas de Información Financieras Adoptadas en El
    Salvador.

    CVPCPA: Consejo de Vigilancia de la
    Profesión de Contaduría Pública y
    Auditoria.

    IASC: Comité de normas
    internacionales de Contabilidad.

    SIC: Comité de
    Interpretaciones.

    IASB: Junta de Normas
    Internacionales de Contabilidad.

    IAASB: Junta Internacional de Normas de Auditoria
    y Verificación.

    CINIIF: Comité de Interpretaciones de las
    Normas Internacionales de Información
    Financiera

    IFAC: Federación Internacional de
    Contadores.

    Fecha de transición a las NIIF: El
    comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad
    presenta información comparativa completa con arreglo a
    las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados
    con arreglo a las NIIF.

    Coste atribuido: Un importe usado como sustituto
    del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. En la
    depreciación o amortización posterior se supone que la
    entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo
    en la fecha determinada, y que este coste era equivalente al
    coste atribuido.

    Valor razonable: El importe por el cual
    podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo,
    entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
    transacción realizada en condiciones de independencia
    mutua.

    Primeros Estados
    Financieros con arreglo a las NIIF:
    Los primeros estados
    financieros anuales en los cuales la entidad adopta las Normas
    Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante
    una declaración, explícita y sin reservas, de
    cumplimiento con las NIIF.

    Entidad que adopta por primera vez las NIIF (o
    adoptante por primera vez):
    La entidad que presenta sus
    primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

    Normas Internacionales de Información
    Financiera (NIIF):
    Normas e Interpretaciones adoptadas por la
    Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
    (IASB).

    Comprenden:

    a) Normas Internacionales de Información
    Financiera;

    b) Normas Internacionales de Contabilidad;
    e

    c) Interpretaciones emanadas del Comité de
    Interpretaciones de las Normas Internacionales de
    Información Financiera (CINIIF), o bien emitidas por el
    anterior Comité de Interpretaciones (SIC) y adoptadas
    por el IASB.

    Balance de apertura con arreglo a las NIIF: El
    balance de la entidad (publicado o no) en fecha de
    transición a las NIIF.

    PCGA anteriores: Las bases de
    contabilización que la entidad que adopte por primera vez
    las NIIF, utilizaba inmediatamente antes de aplicar las
    NIIF.

    Fecha de presentación: El final del
    último ejercicio cubierto por los estados financieros o
    por un informe
    financiero intermedio.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    En el año de 1973 nace el Comité de Normas
    Internacionales de Contabilidad (IASC), como resultado de un
    acuerdo tomado por ciertos organismos a nivel mundial (Alemania,
    Australia, Canadá, Estados Unidos,
    Francia,
    Holanda, Japón,
    México,
    Irlanda e Inglaterra).

    Con base en la constitución de este organismo, se
    estableció un esquema normativo a nivel internacional
    llamado "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC), el cual se
    conformó de los siguientes pronunciamientos:

    a) Normas Internacionales de Contabilidad, NIC
    (International Accounting Standards IAS), emitidas por el
    Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
    (International Accounting Standards Comittee, IASC)

    b) Interpretaciones de las Normas Internacionales de
    Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones
    de IASC (Standing Intterpretations Commitée,
    SIC).

    En El Salvador algunos de los esfuerzos de la
    profesión, orientados a la armonización de la
    normativa contable han sido los siguientes:

    Hasta julio de 1996 el entonces Colegio de Contadores
    Públicos Académicos había coordinado la
    emisión de 18 Normas de Contabilidad Financiera
    (NCF).

    A partir de julio de 1996 en el marco del desarrollo de
    la IV Convención Nacional de Contadores, patrocinada por
    la Asociación de Contadores Públicos de El
    Salvador, el Colegio de Contadores Públicos
    Académicos de El Salvador, y la Corporación de
    Contadores de El Salvador; bajo el Lema "La
    armonización contable y unidad gremial: Un reto imperativo
    ante la
    globalización",
    se someten a revisión las
    18 NCF, y se adicionan 10 más (de la 19 a la 28);
    procediendo a su legitimación de acuerdo con las
    conclusiones generales de la IV Convención. A partir de
    entonces se conocen las 28 NCF, que si bien no contaban con un
    respaldo legal, sí se tenía la
    "legitimación" por parte del gremio.

    La complejidad de los mercados, y los
    constantes cambios y modalidades de participar en la actividad
    económica, ahora bajo un esquema de globalización e internacionalización
    de las economías; y el surgimiento de nuevos elementos que
    guían el reconocimiento, medición y revelación de las
    partidas en los estados financieros, han sido el mejor indicador
    de las limitaciones técnicas
    contenidas en nuestra normativa nacional.

    Conscientes de tal situación, el Consejo de
    Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, con fecha 2 de septiembre de
    1999, tomó acuerdo, que en su segundo párrafo
    literalmente dice:

    II- En la preparación de los estados
    financieros deberán usarse Normas Internacionales de
    Contabilidad dictadas por el Comité de normas
    internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas
    regulaciones establecidas por este Consejo.

    Sin embargo, aún se encontraban vigentes las
    disposiciones del Código de
    Comercio, que en sus artículos 443 y 444
    establecían cuales deberían de ser la partidas que
    conformaban los estados financieros, y cuales las bases de
    estimación y valoración; lo cual era discordante y
    hasta contrario con el contenido de las normas contables.
    Representando para empresarios y contadores, una verdadera
    polémica al momento de preparar los estados financieros
    que tenían que responder tanto a las demandas de
    información de los inversionistas y demás usuarios
    de la información (técnico), como a los
    requerimientos legales establecidos en nuestras leyes
    mercantiles.

    Desde el año 2000 El Salvador se viene orientando
    hacia la adopción
    de las NIIF; no obstante, una falta de preparación de las
    partes interesadas ha ocasionado que la adopción sea
    postergada en varias oportunidades.

    Es hasta el 1 de abril de 2000, en que entran en
    vigencia las nuevas disposiciones contenidas en los
    artículos 443 y 444 del Código
    de Comercio y las
    nuevas atribuciones del Consejo de Vigilancia contenidas en la
    Ley Reguladora
    del Ejercicio de la Contaduría, con que se inicia la
    armonización de la infraestructura legal de materia
    mercantil, con la normativa técnica contable.

    Con estas nuevas atribuciones y facultades, el Consejo
    de Vigilancia de la Profesión de Contaduría
    Pública y Auditoría, el día 5 de
    diciembre de 2000
    toma el siguiente acuerdo:

    1. Las Normas Internacionales de Contabilidad, como
      base general para la preparación y presentación
      de los estados financieros de las diferentes entidades,
      serán de aplicación obligatoria a partir de los
      ejercicios contables que inician en o después del 1 de
      enero de 2002.

    Creándose con ello la primera exigencia que
    integra aspectos técnicos y aspectos legales de materia
    mercantil.

    Hasta abril de 2001 la Fundación del
    Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF)
    había encomendado el trabajo de
    emitir Normas Contables Internacionales al Comité de
    Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), mismos hechos que
    dan lugar en esa fecha a su transformación, cambiando la
    constitución de esta y estableciéndose como Junta
    de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Dicho organismo
    da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional,
    el cual se denomina en forma genérica Normas
    Internacionales de Información Financiera
    (NIIF).

    Por lo tanto las NIC así como las
    interpretaciones de éstas llamadas SIC, continúan
    siendo vigentes, y es la Junta de Normas Internacionales de
    Contabilidad (IASB) quien decide si las mantiene, las modifica o
    las deroga.

    Cuando se hace referencia genérica a las NIIF,
    debe entenderse que se habla del esquema normativo internacional
    en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se
    haga referencia especifica a alguno de los documentos que
    integran dicho esquema, éstos se identificaran por su
    nombre particular y original: NIC o NIIF, según sea el
    caso.

    Tratando de ajustar los términos contables, se
    podría decir que las Normas son similares a las leyes, y
    las Interpretaciones son como los reglamentos de las
    leyes.

    Pese a los constantes y diversos eventos de
    divulgación y capacitación desarrollados por el gremio
    profesional, el Consejo de Vigilancia, y otras instituciones
    dedicadas a la capacitación; no se logró una
    cobertura aceptable en el sector profesional ni en el sector
    empresarial. Ante esta situación el Consejo de Vigilancia
    de la Profesión de Contaduría Pública y
    Auditoría, emite acuerdo de fecha 1 de enero de
    2002
    .

    • En el cual amplia el plazo de obligatoriedad para la
      entrada en vigencia de las Normas Internacionales de
      Contabilidad, hasta el ejercicio económico que comienza
      el 1 de enero de 2004; estableciendo requisitos de
      divulgación en los estados financieros correspondientes
      al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, se les solicitó
      a las empresas que
      "mostraran las diferencias existentes entre las
      prácticas de contabilidad de ese momento y las Normas
      Internacionales de Contabilidad, incluyendo su
      cuantificación".

    En noviembre de 2002, y dada la atribución de
    promover la educación
    continuada de los Contadores Públicos, que la Ley le
    concede, el Consejo de Vigilancia, llevó a cabo el
    "Congreso de Contadores", con el lema "Las NIC`s, su análisis y aplicación en El
    Salvador"

    Partes: 1, 2, 3

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