- Generalidades
- Antecedentes y
marco teórico - Análisis
del caso - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
"A propósito de la Jurisprudencia
de la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la
Republica peruana sobre preferencia del crédito
laboral"
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad, es materia del
análisis en el presente trabajo una
sentencia casatoria sobre un proceso de
tercería preferente de pago, sin advertir hemos entrado al
gran debate que
existe actualmente en la doctrina civil sobre los efectos del
privilegio de preferencia en la satisfacción de
crédito laboral sobre otras obligaciones
de distinta naturaleza, y
con gran sorpresa hemos observado la no muy congruente
jurisprudencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
El trabajo en mención esta estructurado en cuatro
capítulos de la siguiente manera: en un primero tenemos
las generalidades, que es toda aquella información relacionada al proceso del que
deriva el recurso de casación y otros proceso conexos que
se presentan en la trama de esta litis; seguidamente se halla el
segundo capitulo denominado de los antecedentes y el marco
teórico, donde el lector podrá tener un resumen
de los hechos de forma cronológica en el cual se
desenvuelve el proceso y los conceptos que permiten una mirada
panorámica del recurso extraordinario de casación;
pasando ya al tercer capitulo sobre el análisis de caso,
que representa el cuerpo del trabajo, donde se realiza el juicio
de admisibilidad y procedibilidad del recurso de casación,
optando en la parte neurálgica de los fundamentos de la
sentencia, por un estudio correlativo de cada uno de los
considerándos; para finalizar con el capitulo cuarto donde
se ensayan todas aquellas conclusiones y recomendaciones a los
que hemos llegado luego del estudio de la sentencia objeto de
análisis.
En suma, pues es un esfuerzo llevado a cabo con la mayor
rigurosidad académica a efecto de lograr un resultado que
satisfaga las expectativas de la cátedra y que nos permite
a nosotros hacer uso del derecho de la función
jurisdiccional de formular análisis y criticas de
resoluciones y sentencias judiciales.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
- La materia del proceso.- El proceso inicial
versa sobre tercería preferente de pago, ventilado
ante la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque. - Los sujetos procesales.- Son:
- Demandante: Fernando Martín
Arbulú Roca - Demandados: Agropucalá S.A.A. y Fundo
Prosperidad - Órgano Jurisdiccional: Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque.
- Pretensión: Declarar el derecho
preferente del tercerista a ser pagado con el depósito
judicial Nº 1757-97-3-JCI, por crédito laboral que
asciende a cincuenta y nueve mil ciento diecisiete con setenta
y ocho nuevos soles (59. 000 con 78/100 NS.) - Contradicción: Existencia de
colusión de don Fernando Martín Arbulú
Roca (Demandante) con empresa
Agropucalá S.A.A. (Codemandada) con el propósito
de no pagar la acreencia del Fundo Prosperidad por daños
y perjuicios.
- La materia del recurso casación.- La
nulidad de la sentencia de vista de fojas doscientos setenta
y uno de fecha 01 de febrero del 2005, que confirmó la
apelada que declaró fundada la demanda
interpuesto por el tercerista Don Fernando Martín
Arbulú Roca. - Las partes en la casación.-
Son:
- Recurrente: Fundo Prosperidad representado por
Edmundo Aita Muro - Recurridos: Fernando Martín
Arbulú Roca y Agropucalá S.A.A.
Dichas normas
que garantizan el debido proceso supuestamente vulnerado en
el proceso de tercería preferente de pago, aludidos
por el recurrente, son:Inc. 2 y 5 del Art. 50º del Código Procesal Civil: "Son deberes
de los jueces en el proceso: (…) 2. Hacer efectiva
la igualdad
de las partes en el proceso empleando las facultades que el
código adjetivo civil les otorga; 5. Sancionar al
abogado o a la parte que actúe en el proceso con
dolo o fraude".Art. 199º del Código Procesal Civil:
"Carece de eficacia
probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo,
intimidación, violencia o soborno".- Causal del recurso de casación.- inc.
3 del Art. 386º del Código
Procesal Civil: "Son causales para interponer recurso de
casación (…) 3. La contravención de las
normas que garantizan el derecho a un debido proceso,
o la infracción de las formas esenciales para la
eficiencia y
validez de los actos procesales".
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