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Análisis de sentencia casatoria Nº 949-2005- Lambayeque (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Antecedentes y
      marco teórico
    3. Análisis
      del caso
    4. Conclusiones y
      recomendaciones
    5. Bibliografía

    "A propósito de la Jurisprudencia
    de la Sala de Derecho
    Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
    Justicia de la
    Republica peruana sobre preferencia del crédito
    laboral"

    INTRODUCCIÓN

    En esta oportunidad, es materia del
    análisis en el presente trabajo una
    sentencia casatoria sobre un proceso de
    tercería preferente de pago, sin advertir hemos entrado al
    gran debate que
    existe actualmente en la doctrina civil sobre los efectos del
    privilegio de preferencia en la satisfacción de
    crédito laboral sobre otras obligaciones
    de distinta naturaleza, y
    con gran sorpresa hemos observado la no muy congruente
    jurisprudencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de
    la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

    El trabajo en mención esta estructurado en cuatro
    capítulos de la siguiente manera: en un primero tenemos
    las generalidades, que es toda aquella información relacionada al proceso del que
    deriva el recurso de casación y otros proceso conexos que
    se presentan en la trama de esta litis; seguidamente se halla el
    segundo capitulo denominado de los antecedentes y el marco
    teórico, donde el lector podrá tener un resumen
    de los hechos de forma cronológica en el cual se
    desenvuelve el proceso y los conceptos que permiten una mirada
    panorámica del recurso extraordinario de casación;
    pasando ya al tercer capitulo sobre el análisis de caso,
    que representa el cuerpo del trabajo, donde se realiza el juicio
    de admisibilidad y procedibilidad del recurso de casación,
    optando en la parte neurálgica de los fundamentos de la
    sentencia, por un estudio correlativo de cada uno de los
    considerándos; para finalizar con el capitulo cuarto donde
    se ensayan todas aquellas conclusiones y recomendaciones a los
    que hemos llegado luego del estudio de la sentencia objeto de
    análisis.

    En suma, pues es un esfuerzo llevado a cabo con la mayor
    rigurosidad académica a efecto de lograr un resultado que
    satisfaga las expectativas de la cátedra y que nos permite
    a nosotros hacer uso del derecho de la función
    jurisdiccional de formular análisis y criticas de
    resoluciones y sentencias judiciales.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1. La materia del proceso.- El proceso inicial
      versa sobre tercería preferente de pago, ventilado
      ante la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
      de Lambayeque.
    2. Los sujetos procesales.- Son:
    1. Demandante: Fernando Martín
      Arbulú Roca
    2. Demandados: Agropucalá S.A.A. y Fundo
      Prosperidad
    3. Órgano Jurisdiccional: Segunda Sala
      Civil de la Corte Superior de Justicia de
      Lambayeque.
    • Pretensión: Declarar el derecho
      preferente del tercerista a ser pagado con el depósito
      judicial Nº 1757-97-3-JCI, por crédito laboral que
      asciende a cincuenta y nueve mil ciento diecisiete con setenta
      y ocho nuevos soles (59. 000 con 78/100 NS.)
    • Contradicción: Existencia de
      colusión de don Fernando Martín Arbulú
      Roca (Demandante) con empresa
      Agropucalá S.A.A. (Codemandada) con el propósito
      de no pagar la acreencia del Fundo Prosperidad por daños
      y perjuicios.
    1. La materia del recurso casación.- La
      nulidad de la sentencia de vista de fojas doscientos setenta
      y uno de fecha 01 de febrero del 2005, que confirmó la
      apelada que declaró fundada la demanda
      interpuesto por el tercerista Don Fernando Martín
      Arbulú Roca.
    2. Las partes en la casación.-
      Son:
    1. Recurrente: Fundo Prosperidad representado por
      Edmundo Aita Muro
    2. Recurridos: Fernando Martín
      Arbulú Roca y Agropucalá S.A.A.
    1. Dichas normas
      que garantizan el debido proceso supuestamente vulnerado en
      el proceso de tercería preferente de pago, aludidos
      por el recurrente, son:

      Inc. 2 y 5 del Art. 50º del Código Procesal Civil: "Son deberes
      de los jueces en el proceso: (…) 2. Hacer efectiva
      la igualdad
      de las partes en el proceso empleando las facultades que el
      código adjetivo civil les otorga; 5. Sancionar al
      abogado o a la parte que actúe en el proceso con
      dolo o fraude".

      Art. 199º del Código Procesal Civil:
      "Carece de eficacia
      probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo,
      intimidación, violencia o soborno".

    2. Causal del recurso de casación.- inc.
      3 del Art. 386º del Código
      Procesal Civil: "Son causales para interponer recurso de
      casación (…) 3. La contravención de las
      normas que garantizan el derecho a un debido proceso,
      o la infracción de las formas esenciales para la
      eficiencia y
      validez de los actos procesales".

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