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¿Para qué sistematizar la Auditoría pública?



Partes: 1, 2

    1. ¿Por
      qué no se ha producido un cambio en la práctica
      de Auditoría pública?
    2. El
      punto de partida
    3. Las
      preguntas iniciales
    4. La
      reflexión de fondo
    5. Los
      puntos de llegada
    6. Conclusión
    7. Notas

    ¿Cómo dotar a las entidades de
    fiscalización superior de las capacidades y
    prácticas de que carecen? Si el campo de la auditoría pública ha estado
    protegido del examen analítico y crítico, si ha
    sido sometido a los vaivenes de la política, y si la
    propia institución de fiscalización se resiste a
    reconocer que las "Normas de
    auditoría generalmente aceptadas" constituyen la
    expresión de un sistema
    autoritario y discrecional. Por tal motivo se necesita de un
    movimiento
    educativo que recupere las experiencias en la auditoría
    pública y se transforme en correspondencia con una
    sociedad
    abierta.

    El principio de sistematizar una práctica
    requiere dilucidar la noción "sistematizar", pero sobre
    todo enfrentar la concepción dominante en las instituciones
    donde la disciplina
    fundamental es la auditoría pública; un sistema de
    ideas convertido en determinante del pensamiento y
    su práctica, manifestando intolerancia, dogmatismo,
    imposición de un punto de vista como verdadero,
    único, y la descalificación de quien no lo
    comparte. Un entramado de intereses, ideologizado a partir de
    asociaciones, colegios e institutos de auditores y contadores, y
    que se ha impuesto como una
    cosmovisión "natural" en las entidades de
    fiscalización superior y culminada en valores
    centrales en la
    Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
    Superiores (INTOSAI) mediante la supuesta guía en sus
    acciones de:
    independencia,
    integridad, profesionalidad, credibilidad, inclusividad,
    cooperación e innovación. Así, ante un
    conglomerado de más de 180 países que han aceptado
    un código
    de ética,
    normas de auditoría y un plan
    estratégico de fiscalización hasta el
    año 2010, pensar diferente es anatema o herejía con
    la imposición del aislamiento, el silencio o una
    reclusión en la cárcel de la razón que ha
    instituido el pensamiento oficial de la
    fiscalización.

    Cuando se pretende construir un nuevo camino, resulta
    lógico exponer el planteamiento a la institución
    rectora de la actividad (INTOSAI) sobre todo porque afirma en
    la meta
    estratégica 2 "dedicarse a la creación de competencias, es
    decir, fomentar la transferencia y aplicación de
    conocimientos y habilidades que se relacionen con la organización y el trabajo de
    las entidades fiscalizadoras superiores (EFS), de manera que
    éstas tengan la competencia y la
    capacidad necesarias para desempeñar sus funciones
    (…) y fomentarán el intercambio de nuevas ideas", y
    en la meta estratégica 3 "Alentar la cooperación,
    la colaboración y la mejoría continuada de las EFS,
    a través del proceso de
    compartir conocimientos, incluidas las evaluaciones comparativas,
    los estudios sobre mejores prácticas y la investigación sobre temas de interés y
    preocupación mutuos". Y porque afirma ser una entidad
    democrática que actúa a través de la
    consulta, el consenso, regirse por el principio de gobernanza y
    afirmar que su Visión General, es "Promover el buen
    gobierno,
    habilitando a las EFS para que ayuden a sus respectivas
    Administraciones a mejorar el rendimiento, perfeccionar la
    transparencia, garantizar la obligación de rendir cuentas, mantener
    la credibilidad, luchar contra la corrupción, promover la confianza
    pública y fomentar el uso de los recursos
    públicos en beneficio de sus pueblos". Sin embargo, la
    INTOSAI y sus diversas instancias, así como órganos
    de control y
    fiscalización en los hechos, la crítica
    y la reflexión sobre sus fundamentos, normas y método
    parece incomodarles, dado que evaden el diálogo y
    la discusión y evitan mirar estos escritos, quizá
    con el temor de convertirse en estatuas de sal.

    Pero la construcción de ciudadanía demanda la
    reflexión crítica, es fundamentalmente formativa
    con el desarrollo de
    un pensamiento autónomo y en correspondencia requiere
    interpretar la soberbia de los que han detentado la verdad sobre
    la evaluación
    de los recursos públicos, y la razón se encuentra
    en un discurso
    demagógico, arropado con buenas intenciones y un carácter democratizador para finalmente
    confundirse en las apariencias, en el engaño que oculta
    las condiciones reproductoras del verdadero poder.

    Entonces, si el camino para transformar a las
    instituciones de fiscalización superior se encuentra
    agotado derivado por los intereses y una visión anclada en
    una auditoría que resulta incapaz de insertarse en los
    procesos
    sociales y organizativos de la población, con vistas a la
    resolución de sus problemas,
    necesidades y aspiraciones, en contextos determinados; si los
    funcionarios y auditores de las instituciones de
    fiscalización se encuentran impedidos para comunicar sus
    experiencias sobre casos concretos y se conviertan en
    enseñanzas que acentúen el proceso productor del
    conocimiento.
    Luego, la opción se encuentra en la profundización
    del concepto de
    gobernanza, como forma de conceptualizar los distintos modos y
    las nuevas formulas de interacción entre las instituciones
    públicas y privadas, los actores sociales y el entorno
    internacional, que responda a la tendencia en la administración
    pública de entender la auditoría pública
    no solamente como una actividad de las entidades de
    fiscalización superior y obligación de los
    congresos, sino como una esfera donde participen los ciudadanos
    como actores activos (no en la
    simpleza de testigos sociales) que valoren críticamente el
    desempeño de la práctica de
    fiscalización.

    Pero en tanto prevalezca la concepción de una
    auditoría pública cerrada, alejada del escrutinio
    público, legalmente justificada con leyes de acceso a
    la información que restringen los expedientes
    de procesos jurisdiccionales o de procedimientos
    administrativos seguidos en forma de juicio, que no hayan
    causado estado, y que en forma asombrosa se reproduzca en
    espacios críticos, como en la presentación del
    panel "Ética y transparencia en la Gestión
    Pública" del XII Congreso Internacional sobre la Reforma
    del Estado y de la
    Administración Pública, a celebrarse en Santo
    Domingo del 30 de octubre al 2 de noviembre del presente
    año (en la página Web
    del CLAD) al señalar "Las autoridades de
    investigación, juzgamiento y sanción deben estar
    obligadas a rendir cuentas y mantener información
    disponible, respetando la reserva del sumario". Por
    qué no aplicar la transparencia en las entidades de
    fiscalización si en el informe de
    conclusiones del área temática "La promoción de la ética y la
    transparencia en la gestión pública" del X Congreso
    Internacional del CLAD en Santiago, Chile 2005, afirma "La
    transparencia, entendida como la obligación del Estado de
    proveer información sistemática a los gobernados,
    debe permitir que sea explícito para cualquier ciudadano
    no sólo que hace su gobierno y con qué lo hace,
    sino además cómo lo hace y porqué se tomaron
    ciertas decisiones que dejaron de lado otras
    posibilidades".

    Insistir en la apertura informativa de la
    práctica de auditoría pública debería
    ser una regla de juego en una
    sociedad abierta. Las leyes de acceso a la información, al
    menos en México,
    han establecido que deben ser difundidos los resultados de todo
    tipo de auditorías concluidas; lo que ha implicado
    que las Contralorías estatales y las Auditorías
    Superiores de los estados justificándose en la propia
    ley, no
    cumplan con la publicación de los resultados, dado que
    generalmente en el transcurso de la revisión inician
    procedimientos
    administrativos o penales en contra de servidores
    públicos auditados. Y mientras no se legisle sobre la
    incongruencia y tiempos de iniciar los procedimientos y cumplir
    con la difusión de los resultados de las auditorías
    concluidas, las supuestas leyes de información resultan
    "leyes mordaza".

    Pero aún con el cumplimiento de difundir los
    resultados de auditorías no se garantiza la transparencia
    y la rendición de cuentas, como tampoco si se tuviera
    acceso al expediente en su totalidad. Porque el problema no se
    encuentra en la publicación de la información, ni
    en la participación de la auditoría o
    contraloría social, o comités de auditores externos
    encargados de la supervisión. La cuestión importante
    es relativa a las condiciones sociales donde se despliega el
    fenómeno de la auditoría; de cómo
    transformar la concepción de la época que ha
    conducido a aceptar la determinación de la
    auditoría pública por una disciplina surgida para
    emplearse en la esfera privada.

    En la conciencia social
    se ha integrado pensar a la auditoría como una
    práctica necesaria, profesional e independiente. Aunque
    este aumentando la confusión en cuanto a las pretensiones
    de validez en sus métodos y
    procedimientos y, por consiguiente, en sus conclusiones. Las
    dificultades que enfrentan los fiscalizadores para acreditar la
    responsabilidad de los servidores públicos
    que infringen la ley, la explica el juez Baltasar Garzón
    Real, en la conferencia
    publicada en el portal de la Secretaría de la Función
    Pública, "El Poder Judicial
    frente a la Corrupción. Una Responsabilidad
    Permanente", en Seminario
    Internacional "Ética en la Gestión Pública y
    la lucha contra la corrupción", en la ciudad de
    México, el día 04 de julio de 2007, "Lo que sucede
    con las investigaciones
    de corrupción es que son muy difíciles, muy
    difíciles porque no nos enfrentamos a casos de mordidas
    normales y corrientes, ese no tiene mayor dificultad, sino cuando
    se va subiendo escalones, el tema se va complicando. La ingeniería financiera se hace
    muchísimo más compleja, más sutil (…)
    y puede haber después del juicio una absolución, y
    mecanismos para paliar de alguna forma el error judicial, o la
    falta de pruebas
    finalmente (…) un tráfico de influencias o una
    información privilegiada ¿y cómo se
    comprueba esto? Es dificilísimo".

    Aunado a una corrupción corporativa (Enron) que
    ha demostrado un trabajo de
    auditoría realizado con la finalidad de proteger los
    intereses particulares de ejecutivos. El Instituto Mexicano de
    Contadores Públicos (IMCP) mediante una "Carta convenio
    para confirmar servicios de
    auditoría de estados
    financieros Gubernamentales", fija su posición al
    señalar "Como consecuencia de los escándalos
    financieros ocurridos en las empresas
    públicas de EEUU; Enron, MCI’WorldCom y Xerox, en
    los últimos años nuestra normatividad ha sufrido
    diversos cambios mismo que han tenido un impacto relevante en
    algunos de los boletines correspondientes a las Normas de
    Auditoría Generalmente Aceptadas en México. Uno de
    los principales cambios consiste en la emisión del
    Boletín 3070 relativo a las Consideraciones del Fraude que deben
    hacerse en una auditoría de estados financieros; al
    respecto, ha tomado principal relevancia la responsabilidad del
    auditor en la detección de fraudes e irregularidades de
    estados financieros; asimismo, el Boletín 3110 relativo a
    la Carta
    convenio para confirmar la prestación de servicios de
    auditoría de estados financieros, ha sufrido diversas
    modificaciones al incorporar aspectos relacionados a dicha
    detección de fraudes. (…) La Carta convenio es
    importante debido a que contribuye a evitar malos entendidos
    sobre
    aspectos como los objetivos y alcance del
    trabajo, el grado de responsabilidad del auditor y la forma en
    que deben emitirse los distintos informes
    relacionados con la auditoría (…) A
    continuación se presentan algunos ejemplos sobre estas
    situaciones en las se origina confusión al realizar las
    auditorías de estados financieros en las empresas de
    Gobierno. (…) B) En la práctica
    profesional y en el ámbito gubernamental se tiene la
    idea de que el objetivo de la
    auditoría
    de estados financieros consiste en detectar
    errores e irregularidades, y según explicamos en
    párrafos anteriores, es una opinión sobre la
    razonabilidad de las cifras de los estados financieros, conforme
    a Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptado (PCGA) o bases
    específicas de contabilización" (1).

    La cita anterior ejemplifica la confusión, pero
    la confusión que priva en el IMCP y en general en la
    auditoría clásica: privilegiar la auditoría
    de estados financieros cuando los estados financieros no
    proporcionan una información útil y veraz sobre la
    rendición de cuentas en una entidad pública. Pero
    claro resulta demasiado cómodo, beneficioso y sin
    responsabilidades emitir dictámenes limpios y justificarse
    con la trampa metodológica de las pruebas selectivas. El
    concepto de estados financieros en el sector
    público debe delimitarse en cuanto a la inutilidad de
    estados financieros como: el balance
    general y el estado de
    resultados. Y sobre todo, analizar el problema
    metodológico de las pruebas selectivas. Los temas
    trascienden el objetivo del presente escrito pero constituyen los
    retos para reorientar el sentido de una auditoría
    pública abierta, objetiva y demostrable. Y la
    cuestión no es reducir el problema, como lo han hecho los
    institutos y colegios de contadores y auditores, a una
    situación particular o individual justificado como una
    falta de principios
    éticos, y no como un problema de fondo que evidencia: la
    existencia de un cuerpo teórico representado mediante
    normas y procedimientos de auditoría que resultan
    demasiado anticuados y desvencijados ante ilícitos que se
    reproducen exponencial y aceleradamente para que la
    procuración de justicia
    actúe de conformidad.público, continuarán
    exaltando y alabando la entelequia artificial de la
    fiscalización superior. Pero ello no le quita su fuerza e
    importancia, al contrario nos debiera hacer reflexionar sobre la
    manera en que podemos penetrar en su fenómeno y la manera
    en que se inserta en la estructura
    científica y social.

    ¿Cómo dotar a las entidades de
    fiscalización superior de las capacidades y
    prácticas que carecen?, si el campo de la auditoría
    pública ha estado protegido del examen analítico y
    crítico, si ha sido sometido a los vaivenes de la
    política, y si la propia institución de
    fiscalización se resiste a reconocer que las "Normas de
    auditoría generalmente aceptadas" constituyen la
    expresión de un sistema autoritario y
    discrecional.

    Por lo tanto, ¿qué debemos construir desde
    la sociedad civil?

    Impulsar propuestas que fortalezcan la concepción
    de la auditoría pública como una actividad abierta,
    a partir de otorgarles voz a los auditores para que sus
    experiencias se conviertan en aprendizaje y
    productor de conocimiento y, principalmente, promover su derecho
    al disenso. Así los institutos y colegios de auditores y
    contadores, la INTOSAI y sus más de 180 miembros, se
    verán obligados a reconocer que su práctica
    requiere un profundo cambio y la
    institución de fiscalización, en su generalidad, la
    reconstrucción.

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