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En cuanto a su definición hay varios criterios, presentaremos algunos:
Según Alfonso E. Vitale, la tarjeta de crédito "es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga la titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otra persona en la compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cualquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito.
Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afiliados.
Para Cogorno, "es muy difícil dar una definición precisa del credit card, que podríamos tratar de esbozar de la siguiente manera: es un contrato complejo de características propias que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de u compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda.
Argeri por su parte, sostiene que se trata de "el contrato comercial por el cual una empresa especializada -bancaria o financiera- conviene con otra –el cliente- en la apertura de determinado crédito, para que el cliente, exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee –tarjeta de crédito- y acreditando u identidad, adquiera cosa u obtenga la prestación e un cierto servicio en los comercio que sele indican. A u vez la empresa especializada tiene convenido con los comercio donde el cliente efectúa la adquisición requiere el servicio, cobrarle un comisión por toa la operación que realice el cliente. El cliente, a su vez, tiene una cuenta con la empresa especializada, por un importe determinado y que generalmente debe pagar por anticipado de la cual se deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.
Fargosi la califica de "relación jurídica compleja, encuadrable como contrato y crédito, siendo la tarjeta propiamente dicha un documento probatorio de la relación, que se presenta –esta última- como una asunción privativa de deuda.
Según Farina, "la tarjeta de crédito es un documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con la facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión.
La tarjeta de crédito es emitida a favor del usuario, y es el documento indispensable para ejecutar el haz de derecho que surge en la relación trilateral conformada sobre la base de la celebración de el contrato:
En definitiva, afirmamos que la tarjeta de crédito constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad. Es necesario por ello atender a cada una de las relaciones:
Según el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución S.B.S. Nº 271 -2000 define la tarjeta de crédito como:
"Artículo 3º.- Tarjeta de crédito
Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.
Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una excepción. La relación de los tres elementos personales consiste en una de carácter múltiple e igualitario. La tres partes que intervienen actúan dentro e un plano de consideraciones legales teóricamente paritarias.
De lo expuesto aparece una conclusión básica y es que en la tarjeta de crédito se da una relación múltiple, en virtud de la triple situación personal que se establece al realizarse una compra o satisfacerse un servicio. La compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do contratos previos.
En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las Tarjetas de Crédito:
El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre varias Partes, que son:
El hecho de que existen tres partes que intervienen en el contrato de tarjeta de crédito no equivale a que existan 3 tipos de contratos, sino que se trata de un contrato que enmarca a 3 partes intervinientes en la contratación de derechos y obligaciones. Sin embargo, para algunos autores, sí como Alvarez Correo, como ya lo mencionamos.
Hay que señalar que frecuentemente son 4 los sujetos que intervienen y esto ocurre cuando la entidad emisora es una persona jurídica distinta al Banco interviniente.
Formalidad de la emisión de las tarjetas de crédito.- Las instituciones bancarias y/o financieras, que quieran emitir tarjetas de crédito tienen la obligación de comunicarlo a la Superintendencia de Banca y Seguros, acompañando, idem una copia del estudio de factibilidad pertinente de carácter económico financiero, paradigmas de lo contratos a ser celebrados por lo titulares de las tarjetas con los establecimientos afiliados, así como también el esquema de los sistema y procedimientos a seguirse, responsabilidades y controles a emplearse a posteriori.
Toda Institución afiliada, engrosa la lista de establecimiento autorizados a aceptar el crédito disponible.
En los bilaterales se concretan en dos personas:
Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina especiales:
Son:
Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del pluralismo de las partes; que intervienen en las tarjetas corrientes, tenemos que examinar por separado los vínculos existentes entre los mismos:
Además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito;
Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contribuya a conocer a su cliente y con estos datos realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa.
Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes obligaciones:
Recíprocamente, las obligaciones del usuario son derechos del emisor, pudiendo añadir el de recibir el contrato en algunos supuestos, y el de recuperar la tarjeta.
El establecimiento tiene como derechos:
Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes:
Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la comisión pactada ya rescindir el contrato, notificándolo fehacientemente al establecimiento dentro de los plazos pactados.
Respecto a la extinción de estos contratos, tenemos que señalar que la tarjeta tiene fecha de caducidad, por tanto, basta que el emisor no envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En los condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el vínculo con el emisor, comunicándoselo por carta certificada en la que necesariamente se incluirá la tarjeta, ahorrándose a partir de la recepción el pago de las posibles cuotas.
Idénticas consideraciones, se pueden efectuar respecto a la relación emisor-establecimiento, si bien, en los contratos se establece que la relación se puede rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor, suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con una carta certificada.
Los derechos del emisor son:
Como obligaciones tenemos:
La tarjeta es un instrumento jurídico que permite a su titular realizar determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheque u otros documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Así surgió y en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad de disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el tráfico económico y jurídico supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques, cuya finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han permitido establecer también una clasificación de las mismas.
La tarjeta es un instrumento de desarrollo comercial y financiero. Que duda cabe que la tarjeta es fruto del desarrollo comercial y se ha convertido en un impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta no sólo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras de consumo.
La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios: la tarjeta insta al consumo.
La tarjeta es un instrumento de identificación. Es su función primaria que permite el uso del resto de funciones específicas. En realidad está mejor empleado hablar de la tarjeta como "medio de identificación", que sirve tanto a sus funciones jurídicas como a las económico-sociológicas. La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma, que de otra forma difícilmente serían posibles. Empero, creemos adecuado examinar la identificación entre las funciones jurídicas, por el efecto de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La tarjeta de pago es ya el DNI financiero, como el RUC es el DNI ante SUNAT. La tendencia es unificar instrumentos de identificación. En la práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de información. Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la identidad de éstos, y también información importante para realizar las transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizan o permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones.
Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando afirma que "...la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, también bajo el aspecto técnico...", agregando que "...a las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
Ventajas para el Usuario:
Desventajas para el Usuario:
En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos afiliados se pueden mencionar:
La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.
Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de
Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la
Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta
de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y
realizar el trámite correspondiente, presentando los
requisitos que el Banco le solicite.
Comúnmente el interesado llena una Solicitud de
Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato
que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos
generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso
tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y
egresos promedio mensual, entre otros.
Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato
de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las
cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a
regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato
será un contrato de Adhesión como lo explicaremos
más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.
Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los Usuarios así como los consumos realizados por estos en los establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.
Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.
Además la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente.
Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente.
Según el Artículo 7° del Reglamento el Contrato de Tarjeta de Crédito debe contener como mínimo:
El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.
Es común, que los contratos debido a la
connotación económica que en sí mismos
conllevan, tengan una fase preliminar a su
celebración, llamada negociación.
El término negociación proviene de la
expresión negocio que a su vez procede del
latín "negotium" que quiere decir que no es ocio o
inacción, entre otros términos, lo que es
dinámico, lo que no permanece
estático.
La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre para obtener algo que desea de la otra parte por medios pacíficos.
Es mediante la negociación que las partes sin la intención de obligarse, ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así inician la autorregulación de lo que será su futura relación obligacional, en el caso de celebrar el contrato.
Sin embargo, debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y a la contratación en masa, la cual ha originado la existencia de un cliente que por ser anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes descrita, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado por una de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y no crear una relación obligatoria.
El Contrato por Adhesión, señala
Stiglitz, se halla inescindiblemente vinculado con la
denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a
su vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada
tendencia a la producción en serie de bienes y
servicios.
El Código
Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390°
define al contrato de adhesión, señalando que
será un contrato de adhesión cuando una de las
partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra
parte, declara su voluntad de aceptar.
Se trata entonces de un contrato que contiene una oferta y una aceptación, donde la oferta no acepta modificación alguna, pues cubre toda el área contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta al aceptar esta y celebrar el contrato.
Creemos que, en función a la economía moderna y a la producción estandarizada, los contratos de adhesión son una forma especial de contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose la etapa previa de negociación. Hay que tener en cuenta "que la adhesión significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre existe esa posibilidad".
Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta, estando limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de acuerdo con alguna estipulación de esta oferta, solo podrá rechazarla, y por lo tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.
Según el artículo 11° del Reglamento, "Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.
Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos."
Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.
Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
Según el Capítulo V del Reglamento Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes.
Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos:
Asimismo, las empresas deberán anular las tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales anteriores.
Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por las causas señaladas quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo.
En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación previstas en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de crédito de algún titular por las causales señaladas en el artículo 19º, deberá proceder a la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación, el equívoco incurrido. Además, la empresa deberá asumir los costos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta de crédito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado por los daños y perjuicios causados.
Las empresas deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un reporte impreso conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito anuladas y de las rectificaciones correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El mencionado reporte deberá contener las debidas justificaciones que sustenten dicha información, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de la misma.
En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podrá anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podrá, además, establecer otros medios para la remisión de la información.
Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda.
En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento.
En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse como obligaciones de los mismos:
Debemos aclarar que la vinculación que vamos
a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria
que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste
en el desempeño de un servicio de caja, de
pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente.
También puede ser entendida en términos
financieros como una operación neutra.
La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de
Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a
la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una
Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los
importes de la utilización de la Tarjeta de
Crédito Bancaria, así como los consumos
realizados con la misma.
Es por esta razón que para acceder a una línea
de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de
Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria,
se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la
celebración de uno el otro no podría ser
posible. No nos encontramos en una relación de
contrato principal y contrato accesorio, sino que son
contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la
nulidad del otro contrato.
Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar algún producto, podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta Corriente, etc. Lo que nos queda en claro es que los billetes o las monedas no tienen validez en la Red. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber consumidores en la actualidad.
Esto se debe básicamente a su fácil uso,
característica esencial de este medio de pago, y por la
seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna
Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como
para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de
Crédito se encuentran amparadas por seguros.
Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones
que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito,
están más probadas y cuentan con todas las
garantías.
Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que
la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la
denominación de la Empresa que emite la tarjeta,
así como, el sistema de Tarjeta de Crédito al que
pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre del
Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la
indicación expresa del ámbito geográfico de
validez. En caso de faltar este último requisito, se
entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es
internacional.
Se ha generalizado la postura que el comienzo de la vida de la tarjeta de crédito comienza con la del Diner’s Club Norteamericano. De allí se extendió a otros países.
Luego suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. El Banco examinará si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito. Una vez comprobado esto, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente. Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios.
Máximo Cesar Cisneros Salvatierra
Abogado - USMP
Lima - Perú
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