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Tarjetas de Crédito (página 2)




Enviado por csrcisneros



Partes: 1, 2

  1. DEFINICIÓN

En cuanto a su definición hay varios criterios,
presentaremos algunos:

Según Alfonso E. Vitale, la tarjeta de
crédito
"es un instrumento emitido en virtud de un convenio según
el cual el emitente otorga la titular de la cuenta la facultad de
obtener crédito del mismo emitente o de otra persona en la
compras o
arrendamiento de bienes o
servicios,
obtención de avances de efectivo o en cualquier otra
operación realizada por su portador legítimo con el
mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento
afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente,
por escrito.

Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de
crédito es el contrato mediante
el cual la entidad crediticia (banco o
institución financiera), persona jurídica, concede
un crédito rotatorio, de cuantía y plazo
determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural
con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos
afiliados.

Para Cogorno, "es muy difícil dar una
definición precisa del credit card, que podríamos
tratar de esbozar de la siguiente manera: es un contrato complejo
de características propias que establece una
relación triangular entre un comprador, un vendedor y una
entidad financiera, posibilitando al primero la
adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo,
mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de
abonar el precio de u
compras en un plazo dado por esta última, la que se
hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe
al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan
estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda.

Argeri por su parte, sostiene que se trata de "el
contrato comercial por el cual una empresa
especializada -bancaria o financiera- conviene con otra –el
cliente– en la
apertura de determinado crédito, para que el cliente,
exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee
–tarjeta de crédito- y acreditando u identidad,
adquiera cosa u obtenga la prestación e un cierto servicio en
los comercio que
sele indican. A u vez la empresa
especializada tiene convenido con los comercio donde el cliente
efectúa la adquisición requiere el servicio,
cobrarle un comisión por toa la operación que
realice el cliente. El cliente, a su vez, tiene una cuenta con la
empresa
especializada, por un importe determinado y que generalmente debe
pagar por anticipado de la cual se deduce lo que ha adquirido o
recibido por el servicio.

Fargosi la califica de "relación
jurídica compleja, encuadrable como contrato y
crédito, siendo la tarjeta propiamente dicha un documento
probatorio de la relación, que se presenta –esta
última- como una asunción privativa de
deuda.

Según Farina, "la tarjeta de
crédito es un documento nominativo, legitimante,
intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario
beneficiarse con la facilidades de pago pactadas con el emisor y
las resultantes del contrato celebrado entre éste y el
proveedor del bien o servicio requerido por aquél. La
empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura
de un crédito a su favor, a efectos de que éste
adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos
adheridos al sistema con los
cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva
comisión.

La tarjeta de crédito es emitida a favor del
usuario, y es el documento indispensable para ejecutar el haz de
derecho que surge en la relación trilateral conformada
sobre la base de la celebración de el contrato:

  1. Entre la emisora con la persona a quien se le entrega
    la tarjeta de crédito y
  2. Entre la emisora y el comerciante.

En definitiva, afirmamos que la tarjeta de
crédito constituye un conjunto de múltiples
relaciones de diversa índole, por lo que resulta
inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa
multiplicidad. Es necesario por ello atender a cada una de las
relaciones:

  • Desde el punto de vista de la relación
    entre el emisor y el titular,
    la tarjeta de crédito
    es un contrato por el cual una empresa especializada estipula
    con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a
    efectos de que con la tarjeta efectúe compras o
    satisfaga servicios.
  • Desde el punto de vista de la relación
    entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor
    , la
    relación jurídica consistirá en el
    compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago
    resultante de operaciones
    celebradas con titulares de la tarjeta, a cambio de
    una comisión preestablecida.
  • Finalmente, desde la óptica del vínculo que se crea
    entre el comerciante y el titular de la tarjeta,

    ésta constituirá un verdadero medio de pago de
    los bienes o servicios que se adquiera.

Según el Reglamento de Tarjetas de
Crédito, Resolución S.B.S. Nº 271 -2000 define
la tarjeta de crédito como:

"Artículo 3º.- Tarjeta de
crédito

Mediante el contrato de tarjeta de crédito la
empresa concede una línea de crédito al titular por
un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la
finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o
servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en
caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora,
hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros
servicios conexos, dentro de los límites y
condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la
empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los
bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos,
conforme a lo establecido en el respectivo contrato.

  1. NATURALEZA
    JURÍDICA

Existen varias teorías
respecto a la naturaleza
jurídica de la tarjeta de crédito.

  1. Según la teoría de la asignación, el
    asignante da una orden al asignado para efectuar un pago a un
    tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido
    seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente
    de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en
    que dicha orden se daría y el tema es bastante
    más complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o
    usuario no es el que pone en contacto al emitente con el
    afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en
    vinculación con los demás elementos de la
    relación de orden trilateral creada a través de
    la tarjeta, la pone en movimiento.
    Si se tratase de una asignación, el emisor
    estaría en la obligación de pagar al afiliado o
    caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón
    que "si la asignación es correcta, en un
    título-valor como
    es el cheque,
    resulta ilógica tratando de aplicarla en una
    relación tripartita a diferir cierta clase de
    pagos.
  2. Según la teoría de la
    asunción de deuda,
    sostenida por el jurista
    argentino Horacio Fargosi (op. Cit. Página 933), la
    tarjeta de crédito se explica como una asunción
    de deuda utilizada como medio indirecto de concesión de
    crédito. En cuanto al titular de la tarjeta
    –compra ahora y paga después- ello sucede porque
    un tercero, la entidad emisora, se obligó al pago de lo
    adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien
    reembolsará la suma de dinero, en
    un plazo determinado. Esta teoría tampoco resiste un
    severo análisis. Ella sólo es referible a
    una perspectiva parcial, cual es la relación del
    afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones
    que se crean.
  3. La teoría de la apertura de
    crédito,
    que es la sostenida por la doctrina y
    legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando
    realiza una compra-venta, firma
    un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de
    mercaderías o servicios adquirido a un comerciante
    afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora conviene
    con el afiliado una promesa de cesión de deuda. Esto
    facilitaba la realización de una serie de negocios
    fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a ser
    casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de
    crédito se encontró la manera rápida y
    segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus
    obligaciones. La teoría de la apertura de
    crédito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y
    aún cuando es exacto que reconoce la relación que
    se crea entre el usuario y el emitente, olvida la que surge
    entre este último y el afiliado.

Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una
excepción. La relación de los tres elementos
personales consiste en una de carácter múltiple e igualitario. La
tres partes que intervienen actúan dentro e un plano de
consideraciones legales teóricamente
paritarias.

De lo expuesto aparece una conclusión
básica y es que en la tarjeta de crédito se da una
relación múltiple, en virtud de la triple
situación personal que se
establece al realizarse una compra o satisfacerse un servicio. La
compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do
contratos
previos.

  1. CLASES DE
    TARJETAS DE CRÉDITO

En la actualidad existen diversos criterios para la
clasificación de las Tarjetas de
Crédito:

  • Por la Entidad Emisora:
  1. Las Tarjetas de Crédito Bancarias son
    como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una
    Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como
    emisora de la tarjeta, así como ente financiero y
    crediticio, generándose diversas relaciones
    obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco
    de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al
    usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las
    obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el
    proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el
    uso de la Tarjeta de Crédito.
  2. Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se
    diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es
    una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el
    área de banca
    comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los
    usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado
    a un determinado número de establecimientos.
  3. Tarjetas de Crédito propias de un
    determinado establecimiento comercial,
    que son emitidas por
    el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo,
    es decir, el crédito que se les proporciona está
    supeditado a que se utilice en el consumo de
    productos o
    servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como
    particularidad que las relaciones obligacionales que se
    desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el
    Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo
    entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de
    Crédito es bipartita pues solo son dos partes que
    intervienen en las relaciones obligatorias
    generadas.
  • Por el crédito concedido y la modalidad de
    pago,
  1. Las Tarjetas de Crédito de pago
    inmediato,
    que son aquellas que tienen una determinada de
    fecha de pago previamente establecida.
  2. "Revolting Credit" que son aquellas que
    permiten hacer uso de un monto total de crédito
    previamente abonado este en su totalidad o en determinado
    porcentaje previamente acordado.
  3. Las mixtas, que combinan e incorporan
    elementos propios de los dos tipos antes
    mencionados.
  • Por su duración
  1. Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado
    de vigencia.
  2. Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de
    duración especial, es decir este no se encuentra
    determinado.
  1. PARTES QUE
    INTERVIENEN

El Contrato de la tarjeta de crédito, origina
relaciones jurídicas entre varias Partes, que
son:

  1. La entidad emisora.
  2. El usuario o titular de la tarjeta de
    crédito.
  3. El proveedor afiliado.

El hecho de que existen tres partes que intervienen en
el contrato de tarjeta de crédito no equivale a que
existan 3 tipos de contratos, sino que se trata de un contrato
que enmarca a 3 partes intervinientes en la contratación
de derechos y
obligaciones. Sin embargo, para algunos autores, sí como
Alvarez Correo, como ya lo mencionamos.

Hay que señalar que frecuentemente son 4 los
sujetos que intervienen y esto ocurre cuando la entidad emisora
es una persona jurídica distinta al Banco
interviniente.

  1. Entidad Emisora.- La institución
    emisora puede patentizarse en los modos siguientes:
  1. Las empresas
    comerciales que emiten sus propias cartas de
    crédito, por las cuales tienden a identificar a sus
    clientes
    favoritos y a los beneficiarios con la apertura de créditos que en su mayoría se
    limitan a cantidad determinada, como por ejemplo las
    tiendas.
  2. Instituciones especializada, que son las que han dado
    origen a las tríadas credit card.
  3. Instituciones financieras, que en la actualidad
    dinamizan sus acciones en
    las operaciones de credit card merced a las ventajas que ofrece
    esta modalidad como los Bancos.

Formalidad de la emisión de las tarjetas de
crédito.- Las instituciones
bancarias y/o financieras, que quieran emitir tarjetas de
crédito tienen la obligación de comunicarlo a la
Superintendencia de Banca y Seguros,
acompañando, idem una copia del estudio de
factibilidad pertinente de carácter económico
financiero, paradigmas de
lo contratos a ser celebrados por lo titulares de las tarjetas
con los establecimientos afiliados, así como
también el esquema de los sistema y procedimientos a
seguirse, responsabilidades y controles a emplearse a
posteriori.

  1. El titular de la tarjeta de
    crédito
    .- El titular, puede ser una persona
    natural y/o jurídica, quien es autorizada por la
    institución emisora a fin de que emplee el
    crédito reconocido en su actividades cotidianas, previa
    presentación de l tarjeta de crédito que le es
    conceda a través de una evaluación de su solvencia
    económica, moral y
    afines.
  2. Comerciante afiliado.- Es un proveedor, que
    accede a la utilización del crédito que se le ha
    concedido al titular de la tarjeta de
    crédito.

Toda Institución afiliada, engrosa la lista de
establecimiento autorizados a aceptar el crédito
disponible.

  1. ELEMENTOS DE
    LA TARJETA DE CRÉDITO

  1. Elementos Personales

En los bilaterales se concretan en dos
personas:

  • El Emisor (grandes almacenes o
    establecimientos) y
  • El Titular Usuario.

Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya
que la relación jurídica que se genera es plural,
como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes
personas:

  • Generador o empresario
    emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con
    establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un
    descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas
    por la tarjeta;
  • El distribuidor, generalmente un establecimiento
    bancario, que mediante una comisión o premio distribuye
    las tarjetas entre sus clientes solventes;
  • El usuario titular que previa firma del contrato,
    recibe la tarjeta. pudiéndola usar en una serie de
    establecimientos previamente determinados;
  • Y por último, el establecimiento proveedor de
    las compras o de los servicios, que tiene la obligación
    de aceptar el pago mediante la tarjeta.

Según Arrillaga existen además otros
elementos personales que denomina especiales:

  • Cuando el contratante no es titular de la tarjeta,
    pero que responde de los débitos de la misma y de la
    posible cuota que se establezca;
  • La empresa de franquicia
    que autoriza al emisor para poner en circula las tarjetas con
    el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa
    emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya
    emisión se encargan sociedades
    anónimas);
  • Y por último el avalista, exigido en algunos
    casos por el emisor ante la dudosa solvencia del usuario
    titular.
  1. Elementos formales

Son:

  • La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o
    por la persona que contrata en favor de otro. En la
    práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos
    trámites, ofreciéndola a los clientes solventes
    como ya hemos indicado;
  • El contrato entre la sociedad
    emisora y el establecimiento comercial administrador
    de bienes y servicios
  • La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un
    determinado crédito al titular y abonar a los
    establecimientos asociados el importe de las compras o la
    prestación de los servicios;
  • Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el
    titular acreditan la compra y su importe o la prestación
    del servicio, sustituyen al albarán de las
    compra-ventas de
    bienes muebles; estas notas de cargo se extienden por
    cuadriplicado utilizándose el procedimiento
    de calco, ya que la tarjeta figura en relieve,
    aparte de la marca de
    identificación del emisor (Visa, Eurocard, etc…), el
    nombre del titular y el código de
    identificación.
  • Finalmente, la nota de cargo que con carácter
    mensual remite el emisor al usuario-titular.
  1. RELACIONES ENTRE
    LAS PARTES

Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del
pluralismo de las partes; que intervienen en las tarjetas
corrientes, tenemos que examinar por separado los vínculos
existentes entre los mismos:

    1. En el caso de personas naturales, su nombre de
      acuerdo al documento de identidad oficial; y,
    2. En el caso de personas jurídicas, la
      denominación o razón social de acuerdo con
      los documentos presentados según y los
      nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de
      crédito de las personas jurídicas de acuerdo
      con los documentos oficiales de identidad;
  1. Entre el emisor y el usuario-titular.- La
    relación es muy sencilla, pues el emisor se limita,
    directamente, o a través de una entidad bancaria, a
    remitir a una serie de personas seleccionadas un formulario con
    las condiciones generales de la tarjeta. Recibido el formulario
    debidamente cumplimentado el emisor remite la tarjeta al
    usuario, perfeccionándose en este momento el contrato,
    ya que la firma es un mero requisito para su
    utilización. Verificar la identidad del solicitante,
    constatando:

Además deberá registrar la firma del
solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de
crédito, según corresponda, en presencia de uno
de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el
solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para
operar la tarjeta de crédito, no se encuentren
prohibidos de abrir cuentas
corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u
operar tarjetas de crédito;

Verificar la veracidad de la información
proporcionada por el solicitante, en especial aquélla
relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo
requerir cualquier otra documentación o
información que contribuya a conocer a su cliente y con
estos datos realizar
la evaluación y clasificación crediticia del
solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de
crédito y finalmente entregar la tarjeta de
crédito y, en caso corresponda, las tarjetas
adicionales, única y exclusivamente al titular o al
usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la
empresa.

Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes
obligaciones:

  1. Conservación;
  2. Aviso en caso de pérdida o de
    robo;
  3. Destruir la caducada;
  4. Presentarlo en el momento de la compra o de la
    utilización de un servicio;
  5. Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus
    circunstancias personales;
  6. Abono de las compras efectuadas a través
    generalmente de las cuentas bancarias;
  7. Pagar los intereses; de demora en el caso de atraso
    en el pago;
  8. Reintegro de las cantidades dispuestas
    ilícitamente por un tercero, si no se dio cuenta del
    extravío o sustracción (esta responsabilidad
    tiene un límite máximo para cada entidad
    bancaria);
  9. A su vez, tiene derecho a la utilización de
    la tarjeta dentro de los límites señalados en
    los establecimientos que las admitan.

Recíprocamente, las obligaciones del usuario
son derechos del emisor, pudiendo añadir el de recibir
el contrato en algunos supuestos, y el de recuperar la
tarjeta.

  1. Entre el emisor y el
    establecimiento.-

El establecimiento tiene como derechos:

  1. Que se le incluya en las listas de empresas o
    comercios adheridos;
  2. Exponer el emblema de la tarjeta;
  3. Ser reintegrados de los cargos firmados por los
    usuarios.

Las obligaciones las podemos sintetizar en las
siguientes:

  1. Aceptar la tarjeta dentro de los límites que
    tiene asignados;
  2. Aplicar los mismos precios y
    condiciones que los demás clientes;
  3. Abstenerse de proponer el pago en
    metálico;
  4. Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la
    tarjeta;
  5. Llenar las notas de cargo respecto de las
    instrucciones recibidas, comprobando la identidad de las
    firmas;
  6. Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el
    usuario en los supuestos de invalidez de la
    tarjeta;
  7. Comunicar el cese o traspaso del negocio.

Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la
comisión pactada ya rescindir el contrato,
notificándolo fehacientemente al establecimiento dentro de
los plazos pactados.

Respecto a la extinción de estos contratos,
tenemos que señalar que la tarjeta tiene fecha de
caducidad, por tanto, basta que el emisor no envíe una
nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En
los condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el
contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva
implícita la obligación de devolver el documento,
el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta
puede dar lugar a una acción
penal.

Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el
vínculo con el emisor, comunicándoselo por carta certificada
en la que necesariamente se incluirá la tarjeta,
ahorrándose a partir de la recepción el pago de las
posibles cuotas.

Idénticas consideraciones, se pueden efectuar
respecto a la relación emisor-establecimiento, si bien, en
los contratos se establece que la relación se puede
rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor, suele ser
fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con
una carta certificada.

  1. Por último queda por examinar las
    relaciones entre emisor con la sociedad de
    franquicia,

Los derechos del emisor son:

  1. Utilización del nombre comercial;
    y
  2. Beneficiarse de los servicios del franquiciador
    ofrece a sus asociados.

Como obligaciones tenemos:

  1. Condiciones pactadas y
  2. Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre
    comercial.
  1. FUNCIONES DE
    LAS TARJETAS DE CRÉDITO

La tarjeta es un instrumento jurídico que permite
a su titular realizar determinadas operaciones con el propio
emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de
utilizar dinero en efectivo, cheque u otros documentos
mercantiles. Funciona como medio de pago documental o
escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La
tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad
contemporánea. Así surgió y en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad
de disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el
tráfico económico y jurídico supliendo el
intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales
originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana
cuantía, y/o en competencia con
otros instrumentos como los cheques, cuya
finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada
en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las
tarjetas nos han permitido establecer también una
clasificación de las mismas.

  1. La tarjeta es un instrumento de desarrollo
    comercial y financiero.
    Que duda cabe que la tarjeta es
    fruto del desarrollo comercial y se ha convertido en un
    impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del mercado
    financiero, donde es un importante instrumento de
    intermediación y genera buena parte de los beneficios
    de la banca. También en España, a través de las
    comisiones, y no tanto por los intereses, por la
    señalada poca utilización de la tarjeta como
    instrumento de crédito. La tarjeta no sólo es
    un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha
    sustituido en buena parte al cheque, y su mayor
    mérito, al menos en España, es que ha
    conseguido ser aceptada sin problemas
    en las compras de consumo.

    La tarjeta por otra parte permite al establecimiento
    comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor
    facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación
    de sus servicios: la tarjeta insta al consumo.

  2. Funciones
    económico-sociológicas
  3. Funciones jurídicas

La tarjeta es un instrumento de
identificación.
Es su función
primaria que permite el uso del resto de funciones
específicas. En realidad está mejor empleado hablar
de la tarjeta como "medio de identificación", que sirve
tanto a sus funciones jurídicas como a las
económico-sociológicas. La identificación
por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la
tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la
misma, que de otra forma difícilmente serían
posibles. Empero, creemos adecuado examinar la
identificación entre las funciones jurídicas, por
el efecto de legitimación que en sentido estricto
proporciona al titular. La tarjeta de pago es ya el DNI
financiero, como el RUC es el DNI ante SUNAT. La tendencia es
unificar instrumentos de identificación. En la
práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de
información. Identifica al titular, al emisor, contiene
datos relativos a la identidad de éstos, y también
información importante para realizar las transacciones,
relativa al tipo y números de cuentas, límites de
crédito y de efectivo disponible, así como otra
serie de datos que automatizan o permiten controlar y asegurar la
corrección de las operaciones.

  1. CARACTERES
    JURÍDICOS

  1. Es de tipo complejo, pues emanan una serie de
    vínculos jurídicos entre varias personas en forma
    distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos como
    serían la apertura e crédito, la compraventa de
    bienes, la prestación de servicios, etc.
  2. Es plurilateral, ya que en su distintas
    relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales
    como e emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o
    proveedor.

    Es pertinente recordar aquí las palabras de
    Francesco Messineo cuando afirma que "…la vida
    jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino
    que, por el contrario, está en permanente movimiento y
    en constante evolución, también bajo el
    aspecto técnico…", agregando que "…a las formas
    tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras
    de contratos que son el resultado de la vida económica
    moderna.

  3. Tanto desde el punto de vista de las relaciones
    jurídicas entre el emisor y el usuario, como de las que
    urgen entre aquél y e comerciante afiliado, es
    típico, pues al menos en el Perú
    está regida por el Reglamento del 2000.
  4. Es un negocio jurídico especial, habida
    cuenta que si bien presenta características ilimitadas
    en cuanto a situaciones concretas, su campo de
    aplicación es propio de la actividad de
    comercio.
  5. Es principal, pues no depende de otro contrato
    que el precede y tiene por lo tanto "vida propia". Por eta
    misma característica, la tarjeta de crédito es
    inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato
    accesorio, como es una garantía, en caso de que se
    otorgara.
  6. Por su función es constitutiva, pues
    crea varias situaciones jurídicas determinadas y no
    tiene las características propias de los contratos
    modificativos ni regulatorios, ni tampoco los
    resolutivos.
  7. Por su prestación es multilateral, ya
    que en cada una de las numerosas relaciones recíprocas
    que conlleva se presentan prestaciones
    recíprocas. Así, en el caso de la relación
    que se crea entre el emisor y el usuario, el primero asume como
    prestación la obligación de conceder un
    crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto
    que el referido usuario está en el deber de pagarle el
    importe de dicho crédito, en calidad de
    contraprestación. Así podríamos seguir con
    varios ejemplos propios de las numerosas relaciones
    obligacionales que surgen de esta compleja
    contratación.
  8. Es oneroso, pues por su valoración cada
    una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado
    con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos
    correlativos.
  9. Es conmutativo. Cada una de las partes que
    intervienen en las numerosas relaciones obligacionales que se
    generan es consciente al momento de crearse la relación
    obligacional, de un hecho cierto y concreto,
    estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que
    correlativamente puedan lograrse.
  10. Es de tracto sucesivo, en la medida en que la
    duración no es simplemente tolerada sino querida por las
    partes, de modo que su utilidad sea
    proporcional a ella.
  11. Su ejecución e continuada. Pues se
    produce sin interrupción en el tiempo, y
    está destinada a generar su efectos durante un lapso
    más o menos prolongado, que en el Perú es de un
    máximo de cinco años, prorrogables de acuerdo al
    Art. 9 del Reglamento.
  12. Es una operación de cambio, habida
    cuenta que tiene como objetivo la
    circulación de la riqueza a través de la
    transferencia de bienes o servicios.
  13. Plantea igualmente una relación de
    disponibilidad,
    dado el crédito que otorga la
    institución emisora al usuario.
  14. Por la manea como se forma se presenta de modo
    indistinto
    según era el tipo de relación
    creada.

El Reglamento en el Art. 8º establece como
características:

  • Denominación de la empresa que expide la
    tarjeta de crédito y, de ser el caso, la
    identificación del sistema de tarjeta de crédito
    al que pertenece;
  • Numeración codificada de la tarjeta de
    crédito;
  • Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y
    su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una
    persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de
    crédito sea una persona jurídica, deberá
    constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del
    usuario autorizado para operar la tarjeta de
    crédito.
  • Fecha de vencimiento; e,
  • Indicación expresa del ámbito
    geográfico de validez de la tarjeta de crédito,
    en el país y/o en el exterior, según corresponda.
    En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin
    admitir prueba en contrario, que tiene validez
    internacional.
  1. VENTAJAS Y
    DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DE LAS TARJETAS DE
    CRÉDITO

Ventajas para el Usuario:

  1. Se ofrece crédito inmediato en numerosos
    establecimientos de todo el país y de todo género
    para la adquisición de bienes y servicios, sin que
    exista necesariamente alguna relación entre el
    tarjetahabiente y el establecimiento afiliado.
  2. La sustitución de manejo de efectivo y el uso
    de cheques mediante la emisión de un solo cheque
    mensual.
  3. El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye
    un medio de identificación y confiabilidad,
    entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de
    crédito ha sido debidamente depurado y puede
    considerársele una persona económica y moralmente
    solvente.
  4. Sirve para mejorar la
    administración del dinero propio.
  5. Para control
    presupuestario, ya que con una sola fuente de
    información o estado de
    cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos
    renglones y así facilitar el manejo racional del
    presupuesto
    familiar.
  6. El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas
    de dinero, eliminando así los riesgos
    innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no
    aceptación de cheques.
  7. Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas
    inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o
    cumpleaños, así como el aprovisionamiento de
    productos comestibles y de todo género de necesidades en
    situaciones no previstas.

Desventajas para el Usuario:

  1. La pérdida de tiempo en la transacción
    mientras autorizan el crédito.
  2. La posibilidad de que se haga fraude en
    casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la
    tarjeta.
  3. Descontrol en gastos del
    usuario.
  4. Uso excesdivo del financiamiento, lo que obviamente va
    encareciendo en forma creciente el costo
    original de lo comprado.

En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar
los establecimientos afiliados se pueden mencionar:

La principal desventaja que acarrea el establecimiento
afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso
de tarjetas de crédito es la de no poder
convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al
menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de
la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un
depósito del monto de las transacciones de tarjetas de
crédito y girar sobre la misma casi
inmediatamente.

  1. FORMACIÓN DEL CONTRATO

Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de
Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la
Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta
de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y
realizar el trámite correspondiente, presentando los
requisitos que el Banco le solicite.
Comúnmente el interesado llena una Solicitud de
Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato
que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos
generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso
tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y
egresos promedio mensual, entre otros.
Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato
de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las
cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a
regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato
será un contrato de Adhesión como lo explicaremos
más adelante.

El Banco examinará previamente si el interesado
es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto
patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de
Crédito.

Una vez comprobado los datos y la solvencia del
interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco
abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes
por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los
Usuarios así como los consumos realizados por estos en los
establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito
Bancaria.

Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas
para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás
personas que este designe expresa y por escrito. Todas las
tarjetas emitidas tienen carácter personal e
intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las
mismas condiciones que la tarjeta del Titular.

Además la institución emisora es la que
señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera
y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no
tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le
imponen, lo cual está sujeto a las normas
contempladas en el Reglamento vigente.

Las empresas deberán requerir a los solicitantes,
por lo menos, la presentación de la siguiente
información, según el Artículo 4º del
Reglamento de Tarjetas de Crédito.

  1. Cuando se trate de personas
    naturales:
  • Solicitud escrita según formato proporcionado
    por la empresa;
  • Copia del documento de identidad oficial;
  • Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten
    capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de
    crédito; y,
  • Domicilio perfectamente individualizado y
    determinado.
  1. Cuando se trate de personas
    jurídicas:
  • Solicitud escrita según formato proporcionado
    por la empresa;
  • Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los
    Registros
    Públicos de la persona jurídica;
  • Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten
    capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para
    ser titular de una tarjeta de crédito;
  • Número del Registro Unico
    de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la
    persona jurídica en caso ésta sea
    contribuyente;
  • Copia certificada del poder del representante de la
    persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de
    tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda,
    para designar a los usuarios autorizados para operar con
    tarjetas de crédito de la persona
    jurídica;
  • Autorización escrita de la persona
    jurídica solicitante por la que designa a los usuarios
    autorizados para operar con las tarjetas de crédito,
    indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por
    el representante debidamente facultado;
  • Copia del documento de identidad oficial de los
    usuarios referidos en el numeral anterior; y,
  • Domicilio del solicitante perfectamente
    individualizado y determinado.

Se debe tener en cuenta lo señalado por el
artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento
que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de
crédito con personas naturales o jurídicas a las
cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques
sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por
las causales indicadas en el artículo 19º, durante
los plazos de cierre o anulación establecidos en las
normas respectivas.

Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de
crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar
con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los
inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por
anulación de tarjetas de crédito a que hace
referencia el párrafo
precedente.

  1. CONTENIDO
    DEL CONTRATO

Según el Artículo 7° del Reglamento el
Contrato de Tarjeta de Crédito debe contener como
mínimo:

El contrato de tarjeta de crédito deberá
contener, por lo menos, la siguiente
información:

  1. Monto de la línea de
    crédito;
  2. Monto máximo y comisión por la
    disposición de efectivo, en caso
    corresponda;
  3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los
    servicios prestados, o los criterios para su
    determinación;
  4. Tasa de interés
    efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para
    su determinación;
  5. Monto sobre el cual se aplicarán los
    intereses;
  6. Forma y medios de
    pago permitidos;
  7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los
    seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia
    destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así
    como los procedimientos para efectuar los reclamos
    respectivos;
  8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en
    caso de extravío o sustracción;
  9. Casos en que proceda la anulación de la
    tarjeta de crédito o la resolución del contrato
    respectivo;
  10. Sanciones que serán impuestas a los titulares
    de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa,
    según lo dispuesto en el artículo 20º del
    Reglamento;
  11. Periodicidad con la que se entregará los
    estados de cuentas;
  12. Plazo y condiciones de aceptación del estado
    de cuenta; y,
  13. Otros que establezca esta
    Superintendencia.

Dicha información deberá expresarse de
manera clara y precisa, redactada en un lenguaje
comprensible y caracteres destacados.

  • (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE
    CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES
    BANCOS)
  1. Es común, que los contratos debido a la
    connotación económica que en sí mismos
    conllevan, tengan una fase preliminar a su
    celebración, llamada negociación.
    El término negociación proviene de la
    expresión negocio que a su vez procede del
    latín "negotium" que quiere decir que no es ocio o
    inacción, entre otros términos, lo que es
    dinámico, lo que no permanece
    estático.

    La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre
    para obtener algo que desea de la otra parte por medios
    pacíficos.

    Es mediante la negociación que las partes sin
    la intención de obligarse, ponen en conocimiento de su contraparte su
    intención de contratar, y así inician la
    autorregulación de lo que será su futura
    relación obligacional, en el caso de celebrar el
    contrato.

    Sin embargo, debido a las necesidades que la vida
    moderna acarrea y a la contratación en masa, la cual
    ha originado la existencia de un cliente que por ser
    anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se
    ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar
    por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la
    etapa de negociación antes descrita, pues su
    clausulado se encuentra preliminarmente determinado por una
    de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá
    aceptar sin discusión y con ello formalizar por
    adhesión el contrato, o rechazar y no crear una
    relación obligatoria.

    El Contrato por Adhesión, señala
    Stiglitz, se halla inescindiblemente vinculado con la
    denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a
    su vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada
    tendencia a la producción en serie de bienes y
    servicios.
    El Código
    Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390°
    define al contrato de adhesión, señalando que
    será un contrato de adhesión cuando una de las
    partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar
    íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra
    parte, declara su voluntad de aceptar.

    Se trata entonces de un contrato que contiene una
    oferta y
    una aceptación, donde la oferta no acepta
    modificación alguna, pues cubre toda el área
    contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de
    aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una
    declaración de voluntad por parte del destinatario de
    la oferta al aceptar esta y celebrar el contrato.

    Creemos que, en función a la economía moderna y a la
    producción estandarizada, los contratos de
    adhesión son una forma especial de contratar, porque
    en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose
    la etapa previa de negociación. Hay que tener en
    cuenta "que la adhesión significa no discutir, lo que
    no significa no deliberar, ya que siempre existe esa
    posibilidad".

    Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el
    Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato
    de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al
    servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en
    Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la
    posibilidad de aceptar o rechazar los términos del
    contrato que se le presenta, estando limitada su libertad
    contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de
    contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin
    posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de
    acuerdo con alguna estipulación de esta oferta, solo
    podrá rechazarla, y por lo tanto no llevar a cabo la
    celebración del contrato.

  2. CONTRATO
    POR ADHESIÓN

    Según el artículo 11° del
    Reglamento, "Las empresas debitarán en las cuentas
    tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los
    bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera
    utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de
    pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la
    utilización de otros servicios conexos, así
    como los intereses y las demás obligaciones
    señaladas en el contrato de tarjeta de crédito,
    conforme a la legislación vigente sobre la materia.

    Las órdenes de pago y firmas podrán
    ser sustituidas mediante autorizaciones por medios
    electrónicos y/o firmas electrónicas
    sujetas a certificación por la empresa que expida la
    tarjeta de crédito o entidad que ésta designe;
    así como por autorizaciones expresas y previamente
    concedidas por el titular de la tarjeta de
    crédito.

    Los montos de las comisiones, portes y otros gastos
    directos referidos en el numeral 3 del artículo
    7º del presente Reglamento deben estar asociados a los
    gastos efectivamente incurridos."

    Las comisiones son cobros por distintos conceptos
    que realizan quienes otorgan los créditos y pueden
    gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes
    son los cobros que realizan las entidades que otorgan
    créditos por el envío de correspondencia,
    estados
    financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros
    son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el
    objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el
    cumplimiento del pago de la deuda.

  3. COBROS, PORTES
    Y SEGUROS

  4. ESTADOS DE
    CUENTA

Las empresas deberán remitir, por lo menos,
mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un
estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos
efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de
pago correspondiente, así como el saldo al final del
mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo,
la siguiente información:

  1. Nombre del titular y del usuario;
  2. Número de identificación de la tarjeta
    de crédito;
  3. Período del estado de cuenta;
  4. Fecha de vencimiento y monto mínimo de
    pago;
  5. Indicación del establecimiento afiliado, la
    fecha y el monto de las transacciones registradas en el
    período informado;
  6. Monto de los intereses devengados;
  7. Otros cargos, de ser pertinente, con expresa
    indicación de su concepto y
    monto;
  8. Pagos efectuados por el titular durante el
    período informado, indicando fecha y monto;
  9. Saldo adeudado a la fecha;
  10. Monto disponible en la línea de crédito
    y,
  11. Tasas de interés compensatoria y moratoria
    vigentes a la fecha del estado de cuenta.

Las empresas están obligadas a remitir los
estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de
la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria
para que éste pueda realizar oportunamente los pagos
respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta
oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la
empresa emisora y ésta la obligación de
proporcionarle copia de los mismos de manera
inmediata.

  • (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE ESTADOS
    DE CUENTA DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES
    BANCOS)
  1. ANULACIÓN DE TARJETAS DE
    CRÉDITO

Según el Capítulo V del Reglamento Los
titulares o usuarios podrán solicitar la anulación
de las tarjetas de crédito y la resolución del
contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin
perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores
correspondientes.

Las empresas deberán anular las tarjetas de
crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver
los contratos en los siguientes casos:

  1. Cuando el titular de la tarjeta de crédito no
    haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesivas a la misma
    empresa, en la modalidad de tarjeta de
    crédito.
  2. Cuando alguna de las obligaciones de cualquier
    naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de
    crédito frente al emisor de la misma, resulten
    calificadas en la categoría de dudoso o
    pérdida.
  3. Cuando al titular de la tarjeta de crédito se
    le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella
    sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la
    propia empresa o en cualquier otra del sistema
    financiero, conforme a la publicación que realice la
    Superintendencia.

Asimismo, las empresas deberán anular las
tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de
crédito adicionales y de los usuarios autorizados para
operar con tarjetas de crédito de las personas
jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en
los numerales anteriores.

Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas
por las causas señaladas quedan impedidos de solicitar una
nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema
financiero, durante el plazo de un año contado a partir de
la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio
del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de
los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la
difusión señalada en el artículo 25º
del Reglamento, deberán anular las tarjetas de
crédito de las personas que figuren en la citada
difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito
durante los plazos establecidos en el presente
artículo.

En caso de reincidencia por primera vez en las causales
de anulación previstas en el artículo precedente,
se procederá a la anulación de las tarjetas de
crédito del titular, y dicho impedimento durará
tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el
impedimento será permanente.

En los casos en que la empresa anule indebidamente la
tarjeta de crédito de algún titular por las
causales señaladas en el artículo 19º,
deberá proceder a la rectificación correspondiente
dentro de los diez (10) días posteriores a la
recepción de la solicitud de rectificación del
interesado o a la detección de la anulación
indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo
su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por
escrito a las centrales de riesgo y a los
establecimientos afiliados a quienes se dirigió la
comunicación de la anulación, el
equívoco incurrido. Además, la empresa
deberá asumir los costos de la
rectificación en el mismo medio utilizado por la
Superintendencia para difundir la correspondiente
anulación de tarjeta de crédito y, en caso la
instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado
por los daños y perjuicios causados.

Las empresas deben remitir a la Superintendencia de
Banca y Seguros un reporte impreso conteniendo la relación
de todas las tarjetas de crédito anuladas y de las
rectificaciones correspondientes al mes anterior, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El
mencionado reporte deberá contener las debidas
justificaciones que sustenten dicha información,
debidamente suscrito por el gerente
general y el funcionario responsable de la misma.

En caso la Superintendencia considere que las
justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa
no fuesen suficientes, podrá anular dichas
rectificaciones. La Superintendencia podrá, además,
establecer otros medios para la remisión de la
información.

  1. CONTRATOS
    CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya
sea directamente o por intermedio de sistemas de
tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los
establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se
comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por
los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a
recabar las respectivas firmas electrónicas o
autorizaciones previas que permitan realizar los cargos
respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios
suministrados dentro del país o en el exterior,
según corresponda.

En los contratos con los establecimientos afiliados, las
empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los
sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se
encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago
válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las
condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del
Reglamento.

En los contratos con los establecimientos afiliados
deberá incluirse como obligaciones de los
mismos:

  1. Verificar que la tarjeta de crédito
    esté en vigencia, constatando, de ser el caso, que no
    figure en la relación de tarjetas anuladas, según
    la información recibida;
  2. Verificar la identidad del usuario;
  3. Comprobar que la firma del usuario en la orden de
    pago corresponda a la que figura en su tarjeta de
    crédito, o contar con la conformidad de la firma
    electrónica u otro medio sustitutorio de
    la firma gráfica o manuscrita;
  4. Sujetarse en las transacciones que se realicen al
    monto máximo autorizado por la empresa; y,
  5. Otros procedimientos que la empresa considere
    convenientes para la seguridad y
    adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia
    con las normas del Reglamento y disposiciones legales
    pertinentes.
  1. Debemos aclarar que la vinculación que vamos
    a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria
    que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste
    en el desempeño de un servicio de caja, de
    pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente.
    También puede ser entendida en términos
    financieros como una operación neutra.
    La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de
    Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a
    la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una
    Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los
    importes de la utilización de la Tarjeta de
    Crédito Bancaria, así como los consumos
    realizados con la misma.
    Es por esta razón que para acceder a una línea
    de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de
    Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria,
    se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la
    celebración de uno el otro no podría ser
    posible. No nos encontramos en una relación de
    contrato principal y contrato accesorio, sino que son
    contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la
    nulidad del otro contrato.

  2. VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE
    CUENTA CORRIENTE

  3. LA TARJETA DE
    CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO
    ELECTRÓNICO

Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar
algún producto,
podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes
medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta
Corriente, etc. Lo que nos queda en claro es que los billetes o
las monedas no tienen validez en la Red. La Tarjeta de
Crédito es el Medio de Pago más usado entre los
ciber consumidores en la actualidad.

Esto se debe básicamente a su fácil uso,
característica esencial de este medio de pago, y por la
seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna
Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como
para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de
Crédito se encuentran amparadas por seguros.
Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones
que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito,
están más probadas y cuentan con todas las
garantías.
Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que
la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la
denominación de la Empresa que emite la tarjeta,
así como, el sistema de Tarjeta de Crédito al que
pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre del
Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la
indicación expresa del ámbito geográfico de
validez. En caso de faltar este último requisito, se
entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es
internacional.

CONCLUSIONES

  1. Se ha generalizado la postura que el comienzo de la
    vida de la tarjeta de crédito comienza con la del
    Diner’s Club Norteamericano. De allí se
    extendió a otros países.

  2. Existen diversas posturas, en lo concerniente al
    origen histórico de la tarjeta de crédito.
    Algunos autores señalan que la tarjeta de crédito
    tuvo su origen en los Estados Unidos
    de Norteamérica, otros autores señalan que la
    tarjeta de crédito se remonta a los países
    europeos, tales como Francia,
    Inglaterra y
    Alemania.
  3. La Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de
    Crédito es ser un contrato de índole bancario
    crediticio, mediante el cual la Entidad Emisora conviene en
    conceder una línea de crédito rotativo hasta por
    la suma fijada por las partes.
  4. El Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es
    un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere
    acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo
    tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la
    posibilidad de aceptar o rechazar los términos del
    contrato que se le presenta.
  5. El Contrato de la tarjeta de crédito, origina
    relaciones jurídicas entre varias Partes, que son: La
    entidad emisora, usuario o titular de la tarjeta de
    crédito y el proveedor afiliado.

    Luego suscribe un Contrato de Tarjeta de
    Crédito Bancaria, el cual contiene las
    cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a
    regir el crédito que va a ser otorgado. El Banco
    examinará si el interesado es sujeto de crédito
    y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como
    morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.
    Una vez comprobado esto, y firmado el Contrato de
    Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente.
    Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para
    los Usuarios.

  6. En cuanto a la formación del Contrato, lo
    primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora,
    presentando los requisitos que el Banco le solicite.
    Llenar una Solicitud de Afiliación, con los datos
    generales del solicitante.
  7. Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta
    de crédito que correspondan, el importe de los bienes y
    servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la
    misma, el monto en efectivo retirado y la utilización de
    otros servicios conexos, así como los intereses, los
    montos de las comisiones, portes y otros gastos
    directos.
  8. Las empresas deberán remitir, por lo menos,
    mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un
    estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos
    efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de
    pago correspondiente, así como el saldo al final del
    mismo.
  9. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago
    más usado entre los ciber consumidores en la actualidad,
    esto se debe básicamente a su fácil uso,
    característica esencial de este medio de pago, y por la
    seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna
    Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como
    para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de
    Crédito se encuentran amparadas por seguros.
  10. Existe la confianza generalizada que las operaciones
    que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito,
    están más probadas y cuentan con todas las
    garantías.

BIBLIOGRAFÍA

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    Alandete. "Aspectos Jurídicos de los Distintos Contratos
    Atípicos"
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    Ley de
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    crédito"
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    Adhesión. Cláusulas Abusivas y Protección al Consumidor." Buenos Aires:
    Ediciones De Palma.
  • Código Civil de 1984. Artículo
    1390°
  • Reglamento de las Tarjetas de Crédito.
    Resolución S.B.S. Nº 271 -2000
  • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
    Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
    Seguros Ley N° 26702
  • Ley de Títulos y Valores

Máximo Cesar Cisneros
Salvatierra

Abogado – USMP

Lima – Perú

Partes: 1, 2
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