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Thomas Hobbes: el pensamiento político y la seguridad (página 2)



Partes: 1, 2

Se tiene entonces un hombre sin
contenido ideológico o espiritual que pueda regirse
"civilizadamente". Es un ser solo, individualizado, salvaje, en
estado natural
y que se rige por los meros instintos salvajes. Pero ese
salvajismo es diferente de los demás animales, en
tanto recordemos lo citado arriba, el hombre
posee la razón. Además esa diferencia T. Hobbes la
demarca perfectamente en estas diferencias entre los animales y
los hombres:

"Bien es verdad que en tales criaturas, que viven
únicamente por los sentidos y el
apetito, reina un acuerdo de sus espíritus tan durable que
no necesitan para conservarlo y (en consecuencia) para garantizar
la paz, mas que su apetito natural. Pero entre los hombres las
cosas son diferentes. Porque en primer lugar".

En los hombres se dan las rivalidades por los honores y
la dignidad; odio
y envidia; y sedición y guerra.

Segundo. En los animales los instintos son semejantes y
armoniosos y van dirigidos al bien común; y en los hombres
no ocurre esto.

Tercero. La razón de los hombres los lleva
siempre a criticar la forma de administrar la cosa pública
y ello conlleva disgregación y guerra civil entre los
hombres.

Cuarto. Porque la palabra del hombre es como un trompeta
de guerra y de sedición

Quinto. Porque los hombres mas molestos del Estado son
los ociosos; pues no suelen luchar por la dignidad
pública.

En la teoría
política y
en el mismo T. Hobbes este escenario de salvajismo es definido
como un "estado de naturaleza"
donde el hombre es capaz de destruirse a si mismo. Es un estado
de zozobra y de un vivir constante en el posible aniquilamiento
que padece el hombre de manera permanente, de manos de otro
hombre. Es un estado de necesidad y miedo perpetuo. En T. Hobbes
existen dos miedos, por ahora expliquemos el primero de ellos:
ante el hecho de una posible destrucción o muerte de cada
hombre en manos de otros hombres, éste vive en un
constante miedo, pánico
o pavor que lo hace desconfiar de todos los hombres y
éstos de todos a la vez. Es un reino de caos, nacido de la
naturaleza misma del hombre: ser ambicioso y con una tendencia
natural a destruirse a si mismo. Aquí el hombre utiliza la
razón para comprender que es necesaria la paz, la
tranquilidad, para no destruirse y terminar con el estado de
agonía e incertidumbre. Dicho de otra forma o de otra
manera es logrando acabar con estado de inseguridad o
peligro en el que vive el hombre y la única forma de
lograrlo es consiguiendo la seguridad
necesaria de tal forma que el camino ideal es logrando un
acuerdo, o un pacto entre todos los hombres o al menos entre la
mayoría de ellos.

Respecto a ese pacto todos o la gran mayoría
tienen que tener claro que debe no solo crearse sino ser
suficiente para lograr "apaciguar" los ánimos para el
presente y para todos los tiempos. Tiene que ser uno que encarne
el suficiente miedo -He aquí el segundo miedo- en todos
los individuos que le obedezcan y se logre la seguridad
necesaria. "De esta forma, el acuerdo o la sociedad que
se consigue sin un poder
común que gobierne a cada uno por miedo al castigo, no es
suficiente para conseguir la seguridad necesaria para el
ejercicio de la justicia
natural".

"La condición preliminar, pues, para conseguir la
paz es el acuerdo entre todos para salir del estado de naturaleza
e instituir un Estado tal que a cada uno le consienta seguir los
dictámenes de la razón con la seguridad de que
también los demás lo harán…".

De lo hasta aquí expresado se puede sostener que
es el miedo quien obliga a los hombres a crear el pacto y el
estado e igualmente que la razón, es la razón
suficiente que da origen a dicho Estado y es de nuevo el miedo
quien será el fundamento que le dará durabilidad a
dicha creación "sin embargo el que se somete su voluntad a
la de otro le transfiere el derecho de sus fuerzas y facultades
con el fin de que cuando todos hubieran hecho lo mismo,
aquél al que se someten sea dueño de una fuerza tal que
por miedo de ella pueda conformar las voluntades de todos en
orden a la unidad y la concordia".

Esta conclusión es reiterada por el mismo
pensador "por lo dicho hasta aquí han quedado de
manifiesto la forma y los pasos mediante los cuales muchas
personas naturales se han juntado por el miedo para formar una
sola persona civil que
llamamos Estado, con objeto de protegerse mutuamente".

Y la ratifica tajantemente "porque en virtud de esta
autoridad que
se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y
utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es
capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en
su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos,
en el extranjero".

En T. Hobbes ese pacto cuando es con la mayoría
obliga fatalmente a los demás "3 Si la mayoría ha
proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente
debe ahora consentir con el resto, es decir avenirse a reconocer
todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por
el resto. …Y tanto si es o no de la congregación, y si
consiente o no en ser consultado, debe o bien someterse a los
decretos, o ser dejado en la condición de guerra en que
antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo
sin injusticia".

Aparecen con la creación del Estado algunos temas
que T. Hobbes va evacuando de tal manera que en cada concepto reitera
el sentido de la seguridad como alma de la
sociedad y el Estado: La naturaleza, la definición y los
fines del Estado o del pacto.

1.3.1 Sobre la naturaleza

El profesor
Bobbio lo explica "El Estado no es un hecho natural sino un
producto de la
voluntad humana: es el hombre artificial".

Y para Thomas Hobbes "…para la seguridad de los
hombres se requiere no solo el acuerdo sino además el
sometimiento de las voluntades acerca de las cosas necesarias
para la paz y la defensa, y que en esa unión o
sometimiento consiste la naturaleza del Estado…". No existe
discusión que la seguridad de los hombres son la
razón de ser del estado. Su existencia tiene sentido en
que es su obligación o función
primaria.

1.3.2 Sobre la definición

"El ESTADO es una sola persona cuya
voluntad, como consecuencia de los acuerdos de muchos hombres, ha
de tenerse en lugar de la de todos para que pueda disponer de las
fuerzas y de las facultades de cada uno para la paz y la defensa
común".

Otra definición que ilustra mas la idea sobre el
estado en T. Hobbes es, "Y con ello consiste la esencia del
Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos
actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos
recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona
pueda emplear la fuerza y medios de
todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa
común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y
se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean
es SÚBDITO suyo.

En ambas definiciones se resalta la paz y la defensa
común. Ya sabemos que la paz encierra cabalmente una
seguridad plena.

En la obra reseñada arriba N. Bobbio resalta
otras definiciones: (1) "Una multitud de hombres unidos como una
persona por un poder común, para su paz común, para
su defensa y su provecho" (2) "una única persona, cuya
voluntad, en virtud de los pactos establecidos
recíprocamente por muchos individuos, ha de reunir las
voluntades de todos estos individuos; por lo que puede servirse
de las fuerzas y de los haberes de los individuos para la paz y
la defensa común" (3)"Una persona de cuyos actos una gran
multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido
instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda
utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno,
para asegurar la paz y defensa común". En todas las
definiciones enunciadas por el autor italiano también se
resalta la defensa como uno de los sentidos esenciales del nuevo
cuerpo. Esa defensa indefectiblemente debe entenderse en
términos de seguridad, dado que no puede pensarse
razonadamente de la defensa como acto de inseguridad o de
desorden. Una vez establecida la defensa el objetivo claro
es lograr estabilizar las cosas al término ideal o
buscado.

Este Estado lo denomina de diferente forma en como
Estado instituido, que puede también llamarse
político. En el Leviatán o denomina Estado
político, o Estado por institución…".

1.3.3 Sobre los fines

Del estudio de los textos se puede inferir que los fines
con los que T. Hobbes sustenta la necesidad del estado son los
siguientes:

La Seguridad tanto reciproca como frente a enemigos
comunes".5. El fin por el cual un hombre renuncia y entrega a
otro o a otros el derecho de protegerse y defenderse por sus
propios medios, es la seguridad que espera de protección y
defensa por parte de aquellos a quienes la ha confiado. Un hombre
puede entonces considerarse seguro, cuando
cabe prever que no ejercerá violencia
contra él, pues el autor puede ser disuadido por el poder
soberano, al que cada uno de ellos se ha sometido; y sin esa
seguridad no existe razón para que un hombre se prive a si
mismo de sus propias ventajas, convirtiéndose en presa
para los demás. Por tanto, cuando se ha establecido tal
poder soberano que pueda garantizar esta seguridad, debe
entenderse que cada hombre sigue reteniendo el derecho a hacer lo
que cree bueno a sus propios ojos. Por el contrario, cuando
cualquier súbdito tiene derecho a usar su propio juicio y
discreción en orden a emplear la fuerza, entiéndase
que los demás hombres tienen un derecho similar y, en
consecuencia, no existe república en absoluto. Por
consiguiente, en la medida en que se trata de crear una comunidad tiene
que darse desde el principio la seguridad, para que un hombre
someta su voluntad al poder de otros. Por lo que en cualquier
caso en que es necesario que se transmita por convenio, para
conseguir seguridad debe transmitirse lo preciso; o bien, en caso
contrario, cada hombre conserva su libertad
natural para defenderse a sí mismo.

La causa final, fin o designio de los hombres (que
actualmente aman la libertad y el dominio de los
demás) al introducir esta restricción sobre si
mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado
de su propia conservación y, por añadidura, el
logro de una vida más armónica; es decir, el deseo
de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal
como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones
naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los
tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la
realización de sus pactos y a la observancia de las
leyes de
naturaleza….

Pero ligado a ese aspecto de la seguridad T. Hobbes la
ata al medio para él mas eficaz para lograrlo, cual es la
fuerza y sobre ésta hay que entenderla que debe ser de tal
magnitud que logre imponer temor a todos los hombres de tal
manera que nazca en ellos el miedo a esa fuerza o al castigo de
ella si no existe el debido comportamiento
de cada súbdito u hombre

6. Los convenios aceptados después de que todos
se hayan reunido para formar la república o comunidad,
pero redactados por escrito sin establecer un poder coercitivo,
no ofrece una seguridad razonable para los que los han suscrito,
ni pueden llamarse leyes, ya que dejan todavía a los
hombres en el estado de naturaleza y hostilidad. Pues viendo que
las voluntades de la mayoría de los hombres son gobernadas
solo por el miedo y que donde no existe poder coercitivo no
existe temor, la voluntad de la mayoría de los hombres
seguirá sus pasiones de codicia, sensualidad, cólera
y similares, hasta el punto de romper esos convenios; de modo que
el resto, que en otro supuesto los respetaría, quedara en
libertad y no tendrá más ley que la suya
propia.

Los pactos que no descansan en la espada no son
más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en
modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de
naturaleza… si no se ha instituido un poder o no es
suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiara tan
solo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y
maña, para protegerse contra los demás hombres". En
otra de las obras estudiadas agrega "Por lo tanto hay que velar
por la seguridad no con pactos sino con castigos, y sólo
se la habrá garantizado suficientemente cuando toda
injuria tenga castigos tales que claramente resulte peor haberla
hecho que no.

Sobre este punto cabe detallar la comparación que
cabe entre Bodino y T. Hobbes, el primero sustenta el poder y el
pacto en el derecho y Hobbes lo sustenta en la coerción,
lógicamente elevada a norma jurídica "el poder
político es fuerza racionalizada por el derecho; el
"ímpetus" o canatus del hombre artificial; en esto radica
la moralidad,
siendo el derecho lo que confiere autoridad al soberano que posee
poder". También esta descripción del Hombre Hobbesiano se puede
diferenciar del concepto de Aristóteles, en cuanto éste piensa
que el hombre es ante todo un hombre político, ya que
busca la socialización y la participación en
los asuntos públicos como algo ético y
obligatorio.

Para avanzar y terminar con el tema de los fines del
Estado, es necesario definir o abordar el tema de la paz. Que
entiende T. Hobbes por Paz? Al parecer el tema de seguridad y de
paz van ligados de tal forma, al parecer la paz es el fin de la
seguridad y en este punto, así suene redundante es la
ausencia de inseguridad o sea el estado en el cual los hombres
puedan estar tranquilos y en un ambiente de
justicia.

En primer lugar es necesario para la paz que cada uno
esté protegido de la violencia de los demás para
poder vivir seguro, es decir, que no tenga una causa justa de
temer a los demás mientras no les injurie en nada. Porque
es imposible que se vean libres de mutuos daños injustos,
tales como lesiones o la muerte, y
eso no es objeto de deliberación. Pero sí se puede
proveer a que no exista una causa justa de temor. Pues la
seguridad es la razón de que los hombres se sometan a
otros, y si ésta no se da, nadie entiende haberse sometido
a otros ni haber perdido el derecho a defenderse por su cuenta.
Porque ha de entenderse que nadie se obliga a nada ni renuncia a
su derecho a todo sin que se haya provisto a su
seguridad.

La Doctrina de T. Hobbes, en un principio, se basa
también en que ese pacto no puede bajo ninguna
circunstancia puede deshacerse o renunciarse a él , ni por
el súbdito ni por el soberano. Es un pacto eterno e
inmutable. Pensamos que en un principio es así aunque
somos del pensamiento
que el soberano sí posee límites en
el ejercicio del poder y por que ante un incumplimiento sí
pueden los súbditos romper dicho pacto. La
sustentación a lo anterior la presentaremos mas adelante,
cuando hablemos de la responsabilidad del soberano, y su posible
renuncia.

Igualmente T. Hobbes es claro al aseverar que el
soberano no puede realizar pactos parciales o de preferencia
hacia algún sector de la comunidad. Es tajante que no es
posible y en el evento de realizarse ellos no tendrían
ningún valor.

Es de observar que frente al tema del origen y de los
fines del estado en su obra EL leviatán I, T. Hobbes
extiende y profundiza ambas situaciones, de tal forma que vale la
pena transcribirlo de manera textual "El único camino para
erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra
la invasión de los extranjeros y contra las injurias
ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia
actividad y por los frutos de la tierra
puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es
conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de
hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan
reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir:
elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su
personalidad;
y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí
mismo como autor de cualquiera su persona, en aquellas cosas que
conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además,
sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y
sus juicios a su juicio. Esto es algo más que
consentimiento o concordia; es una unidad real de todo en una y
la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los
demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos:
autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi
derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición
de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho,
y autorizareis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la
multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en
latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran
LEVIATÁN, o más bien (hablando con mas reverencia),
de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal,
nuestra paz y nuestra defensa". Como puede leerse se dan nuevos
elementos a considerar:

1.3.4 La seguridad y lo externo

Se amplia el concepto de seguridad no solo frente a
los súbditos como fuente de peligro sino que se asigna
como fin o deber, contra la invasión de los extranjeros.
T. Hobbes también considero el tema de la guerra como una
extensión de la seguridad. El peligro sobre el hombre o
súbdito procede entonces, desde dos fuentes, una
interna y otra externa. "9. Es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz
con otras naciones y Estados; es decir, de juzgar cuando es para
el bien público, y qué cantidad de fuerzas deben
ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, y cuanto dinero se ha
de recaudar de los súbditos para sufragar los gastos
consiguientes".

Dicho deber de los súbditos de aportar para la
defensa de la soberanía es ratificada en la obra Elementos
de derecho
natural y político de Thomas Hobbes: "…debe
considerarse como convenido que cada miembro contribuya en la
medida de sus fuerzas como sea posible para su
defensa".

1.3.5 La propiedad

También incorpora un nuevo ámbito de
importancia de la seguridad de los súbditos, la de
garantizarles la seguridad para, no solo de su propia seguridad
personal, sino
la de garantizar la protección para que el súbdito
pueda explotar la tierra y
trabajarla de tal forma que pueda gozar de los frutos de ella. Es
el elemento económico que aparece en T. Hobbes. Ya no solo
es lo personal, sino que amplia el concepto "seguridad" a otras
esferas del súbdito. Garantizar la obtención de los
recursos
necesarios es una forma de seguridad que le brinda tranquilidad y
paz al súbdito. El Estado debe proteger el trabajo y
con ello la explotación de la tierra, mas no aparece en
Hobbes que deba brindarse seguridad en este sentido a costa del
sacrificio de todos. Considero que este deber del Estado debe
comprenderse en la magnitud de que todos deben gozar de dicho
privilegio, sin exclusión alguna y sin que se convierta en
una realidad aparente o formal y no real o material como debe ser
y quiso T. Hobbes.

Este aspecto de la propiedad, es de ocupación
doble en la doctrina de T. Hobbes, en un principio sostuvo en su
obra "además de los beneficios anteriores existen la
riqueza de la ciudad que debe corresponder a ambas partes por
igual: el gobernante y los súbditos". Recuérdese
que esta obra fue producida en el año 1640, cuando el
autor cuenta con cincuenta y dos años. En ella es claro
que existe libertad sobre la propiedad para los súbditos
pero que es limitada, en cuanto que se debe respetar la mitad del
soberano. El asunto, entonces es regular esa otra mitad, de tal
forma que todos tengan la misma oportunidad de acceder a ella.
Luego en el año 1651- once años después-
produce EL LEVIATÁN, donde básicamente sobre la
materia
expone:

…es inherente a la soberanía el pleno poder de
prescribir las normas en virtud
de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede
disfrutar y que acciones puede
llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus
conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En
efecto, antes de instituirse el poder soberano (como ya hemos
expresado anteriormente) todos los hombres tienen derecho a todas
las cosas, lo cual es necesariamente causa de guerra; y, por
consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y
dependiente del poder soberano, es el acto de este poder para
asegurar la paz pública.

Como puede observarse, también considera la
propiedad como algo inherente al entorno social y como algo
básico para la paz y la tranquilidad de todos los
súbditos; pero agrega algo trascendental, que la dirección de la propiedad -léase la
economía
esta en manos exclusivamente del soberano, es a éste a
quien compete, a través de normas que ordena, como debe
disfrutar cada súbdito de los bienes, pero con la
condición que dicha regulación tiene que estar
dirigida a asegurar la paz pública. Pensamos que ambas
tesis no son
excluyentes, sino complementarias. No puede olvidarse, que el
soberano tiene que ser muy fuerte en todos los sentidos y todos
los órdenes.

1.3.6 Elecciones

El otro concepto nuevo que aparece es el sistema de
elección del soberano. Thomas Hobbes considero que el
soberano para que verdaderamente pueda ser considerado un
representante y un soberano de todos sus súbditos debe ser
elegido por todos ellos, de tal forma que el pacto es con todos,
como ya se expreso, sin exclusión alguna y no con unos
cuantos o con solo sectores de la comunidad.

La forma que pregona T. Hobbes como la ideal para lograr
lo anterior es el de las elecciones o por medio del voto y esto
ya de por si es revolucionario e innovador en cuanto establece
una igualdad
social entre todos los individuos: todos deben participar en la
elección del soberano para que los pueda vincular el pacto
y para que luego el soberano le imponga la fuerza o el poder
otorgado por ese súbdito. Es un concepto de igualdad que
es universal entre todos los individuos o súbditos de una
comunidad y no establece por ningún motivo desequilibrios
sociales (en grupos o clases o
algo por el estilo)

Además de esa igualdad, también aparece
como consecuencia de ello el voto universal, que solo va a
depender de una sola condición, la de ser súbdito y
no otra; esto quiere decir que aunque T. Hobbes propuso el
sufragio
universal para desvincular definitivamente el poder de la
iglesia en los
asuntos seculares y esa fue su intención, valga decir, que
creó -sin proponérselo- un principio universal del
cual se va a sustentar en los siglos por venir un nuevo sistema
político: La democracia.
Para algunos autores, como Bobbio, consideran que este punto o
aporte de Hobbes es determinante para sostener que más que
un pensamiento absolutista en Hobbes se presenta más bien
un pensamiento conservador.

Políticamente, Hobbes fue conservador. No fue de
ninguna manera un anticipador del Estado totalitario como algunos
han querido verlo cuando el totalitarismo hizo su
aparición en Europa (como, por
ejemplo, Vialatoux, ahora ya reconsiderado en otro sentido por
René Capitant). Aparte del nombre, Leviatán, el
Estado de Hobbes no tenía, como observó Carl Schmitt,
nada de monstruoso; era única y simplemente, en una
época dominada por la concepción mecanicista del
universo, una
gran maquina, la machina machinarum…..Hobbes fue conservador,
no totalitario. Pero tampoco fue, como se viene sosteniendo desde
hace un tiempo como
reacciona la imagen del
filósofo maldito (empezando por Leo Strauss, pasando por
Michael Oakeshott y acabando por Mario Cattaneo), un escritor
liberal, o precursor de las ideas liberales. Es cierto que Hobbes
admite en casos extremos (la amenaza a la propia vida) el derecho
a la resistencia, que
valora el principio de legalidad en
la
administración de la justicia, que desea que el
derecho sea seguro, que prefiere un derecho con pocas leyes,
claras y sencillas, a otro que tenga demasiadas y confusas, que
considera útil para el bienestar de una nación
una moderada libertad económica, que considera deber del
soberano conceder a los ciudadanos una inocua libertad; pero el
ideal por el que lucha es la autoridad, no la
libertad…..

Por último sobre este tema, resaltemos como T.
Hobbes excluye de tajo otras formas de acceder al poder o de ser
soberano, rechaza la fuerza como medio de acceso y otras formas,
como la fortuna, el linaje, entre otras.

Objeta la fuerza como forma legitima de acceder al
poder, pero reconoce que en los hombres puede ser una forma de
seleccionar a los seres humanos. Para Hobbes esta forma de
acceder al poder por la fuerza es un tipo de Estado, el Estado
"natural, como es el paternal y despótico..". Mediante
ella -la fuerza- una persona impone la voluntad a los
demás y éstos por la presión lo
acatan y lo obedecen; así ocurre también por medio
de la guerra, cuando a cambio de
respetar la vida obedecen al ganador, esta forma se llama Estado
por adquisición. Ya se dijo que esta forma de Estado fue
rechazada por T. Hobbes, por no provenir de la voluntad de todos
los individuos.

Tampoco la riqueza puede ser fuente legitima de
convertirse en soberano, en T. Hobbes la capacidad
económica no es determinante para legitimar el poder, ya
se expreso que es importante para proveer de recursos materiales que
satisfagan necesidades.

La cuna o linaje tampoco es aceptado en T. Hobbes por
ser excluyentes de la gran mayoría y también por
ser previamente determinada la sucesión del soberano.
Excluye a muchos e incluye a unos pocos que tal vez no son
aceptados o queridos por todos o por la gran
mayoría.

1.3.7 Sobre el poder

Una vez constituido el soberano a este se le dotan de
una serie de facultades o poderes que hace de él un
verdadero garante y benefactor que le garantiza todo al individuo en
especial la seguridad. En T. Hobbes los poderes son tan amplios
como sean necesarios para los fines esperados. Esos poderes en un
principio se reducen a dos poderes el poder de la fuerza y el
poder judicial o
poder de la ley "Ahora bien, en vista de que cada hombre ha
transferido ya el uso de su fuerza a la persona o personas que
tienen la espada de la justicia (sword of justice), desprenderse
que el poder de defensa es decir, la espada de la guerra (sword
of war) está en las mismas manos que de la justicia; en
consecuencia, esas dos espadas constituyen sólo una, y de
este modo están atribuidas inseparable y esencialmente al
poder soberano".

Esta referencia sirve para concluir que en T. Hobbes el
derecho es una fuerza racionalizada y sirve igualmente para
legitimar la fuerza. Ambas espadas, la de la fuerza y la de la
justicia se unifican no solo en un solo soberano, sino en el
ejercicio mismo, convirtiéndose en un solo instrumento, o
herramienta del poder. Esta facultad de la coercibilidad de la
ley o de la legalización de la fuerza va a ser uno de los
sustentos esenciales del mundo moderno.

En el poder del soberano también descansa la
facultad de ejercer paternidad sobre la justicia, en tanto
ésta al parecer se vuelve valor de la sociedad
misma.

Todo esto se ratifica en la misma obra:

…Corresponde también al criterio del propio
poder soberano determinar y establecer la medida común
mediante la cual todo hombre sepa que es suyo y que es del otro;
qué es bueno y qué es malo; que debe hacerse y
qué no, y ordenar que dichas medidas sean observadas. A
todas esas normas de las acciones de los súbditos se llama
DERECHO POLÍTICO o civil. Formar este derecho corresponde
a quien tiene el poder de la espada, mediante la cual los hombres
se ven obligados a observarlo, pues si no, no tendría
sentido.

Este mismo sentido aparece en Thomas Hobbes. Tratado
sobre el ciudadano, pero agrega o extiende a los anteriores
conceptos, el de la ley, desde su definición,
creación, sentido y publicidad:

… corresponde al mismo poder supremo presentar unas
reglas o medidas comunes para todos, y declararlas
públicamente, por las cuales todos puedan saber qué
es lo que se ha de llamar suyo y ajeno, que justo e injusto,
qué honesto y deshonesto, qué bueno y malo, en
suma, qué ha de hacerse y qué ha de evitarse en la
vida en común. Y a esas reglas se las suele llamar leyes
civiles o leyes del estado como mandatos que son del que ostenta
el poder supremo en el Estado. Y para definir las leyes civiles
digamos que no son sino los mandatos de quien esta investido del
poder soberano en el Estado, acerca de las acciones futuras de
los ciudadanos.

Establece que la ley es un mandato, de quien esta
facultado para su creación y sentido, es a la vez una
imposición para aquellos hacia los que esta dirigida o
destinada. Cuando se habla de mandatos, se quiere significar que
la ley esta al servicio de la
justicia. La ley en T. Hobbes no es un fin, sino un medio para
obtener la Justicia. Ese mandato debe entenderse como obligatorio
solo para los súbditos, en tanto es a partir de la ley
donde el soberano trata de direccionar la conducta de sus
súbditos y donde estos deben acogerla para adecuar su
comportamiento; pero esto no es para el soberano, quien esta por
encima de la ley y que además, puede modificarla cuando
quiera. Este concepto de superioridad sobre la ley, debe
entenderse como el que esta por encima de ella, siempre y cuando
esa ley represente la concepción de lo justo en todos los
súbditos y que esté dirigida al logro u
obtención de los fines del Estado: Seguridad y paz.
Pensamos que el carácter de lo omnímodo del soberano
sobre la ley, no es absoluta, ni caprichosa en el soberano, sino
que debe consultar a sus súbditos y debe consultar sus
obligaciones
originales. "Así como hacer cualquiera cosa que considere
necesario, ya sea por anticipado, para conservar la paz y la
seguridad, evitando la discordia en el propio país y la
hostilidad del extranjero, ya, cuando la paz y la seguridad se
han perdido, para la recuperación de la misma".

Llama la atención la postura de T. Hobbes para
determinar que la ley debe ser declarada y fijada
públicamente para que todos los súbditos la
conozcan. Esto es indispensable si se quiere cumplir con el
sentido de la ley, como que, es para que los súbditos
sepan que ha de hacerse y qué ha de evitarse. Esta
característica de la ley va a ratificar y constituir uno
de los principios
básicos de la democracia, la publicidad de la
ley.

El papel del súbdito frente a la ley debe
entenderse que es obligatoria y que en cierta forma tiene un
carácter obligatorio, porque en cierta forma la ley debe
tener un contenido que consulta lo que él, como
súbdito, quiere y desea. Además, no puede olvidarse
que desde el Estado mismo y todo lo que de ahí en adelante
se organice debe tener el soporte de la razón: el
súbdito debe elegir con la razón y el soberano debe
gobernar también con la razón.

De esta forma, el súbdito debe cumplir con la
ley, y con ello también, debe existir "el premio" por
acatar la ley y ser un buen súbdito; pero sino lo hace, el
soberano debe sancionar, de acuerdo al poder que recibió y
que la posibilidad de castigo esta inmerso en el poder dado y que
por ese poder que se otorgo, se puede sostener que lo acepta y lo
quiere, ya que en ultimas se necesita para obtener la seguridad y
la paz.

11 Se asignan al soberano el poder de recompensar con
riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o
pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier súbdito, de
acuerdo con la ley que él previamente estableció; o
sino existe ley, de acuerdo con lo que el soberano considera
más conducente para estimular los hombres a que sirvan al
Estado, o para apartarlos de cualquier acto contrario al
mismo….Corresponde, por lo tanto, al soberano dar
títulos de honor, y señalar qué preeminencia
y dignidad debe corresponder a cada hombre, y qué signos de
respeto, en las
reuniones públicas o privadas, debe otorgarse cada uno a
otro.

Al sostenerse que el soberano puede sancionar de acuerdo
con lo mas conducente y no se requiera la preexistencia de la
ley, debe entenderse que la ley no es esencial en las relaciones
súbdito- soberano y que cumple un papel supletivo o
instrumental. Por encima de ella esta, la seguridad, la paz, la
justicia y la razón.

"Las notas del poder supremo son: legislar, y abrogar
leyes, declarar la guerra y firmar la paz, entender y juzgar
todos los conflictos,
por sí o por los jueces instituidos por el, y elegir a
todos los magistrados, ministros y consejeros".

1.3.8 Las libertades ciudadanas

Otro interesente tema que se encuentra en la doctrina de
T. Hobbes., es el referente a la libertad de
expresión que tienen los súbditos que
están sometidos al gobierno o
régimen del soberano. Bajo el pensamiento político
de T. Hobbes se niega toda posibilidad de libertad de
expresión en tanto, estas expresiones puedan
"dañar" el orden establecido por el soberano; quiere
decir, que se prohíbe toda forma de recriminación o
increpación del soberano. Se parte de la base que toda
actitud o
conducta de oposición al soberano es dañina, ya que
éste no se equivoca, sino que actúa con la
razón y pensando siempre en sus súbditos; sino, que
además, se tiene que si el soberano se equivoca no es del
soberano la equivocación, sino de los súbditos
quienes fueron quienes lo eligieron.

Ahora, como el soberano no se equivoca y como el pacto
es indeterminado e infinito no puede luego ponerse a cuestionar
al soberano, sencillamente porque no tiene derecho para tal
comportamiento:

…interesa sobremanera a la paz común que no se
proponga a los ciudadanos ninguna opinión ni doctrina por
las cuales piensen que, con derecho, pueden no obedecer las leyes
del Estado, esto es, los mandatos del hombre o asamblea a quien
se ha confiado el poder supremo del Estado, o que les es licito
oponerse a él, o que les ha de sobrevenir un castigo mayor
si obedecen que si se niegan a ello…. Se deduce pues que aquel,
hombre o asamblea, a quien el Estado ha encomendado el poder
supremo, tiene también el derecho a juzgar qué
opiniones son enemigas de la paz y de impedir que se
enseñen.

"6…es inherente a la soberanía el ser juez
acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuales
conducen a la paz; y por consiguiente, en que ocasiones, hasta
que punto y respecto de qué puede confiarse en los
hombres, cuando hablan a las multitudes, y quién debe
examinar las doctrinas de todos los libros antes
de ser publicados…".

Es que en materia de libertades, se puede sostener que
T. Hobbes, no es precisamente un defensor de la libertad y
más bien, piensa que la libertad es un enemigo del Estado,
del Soberano, y de la vida Civil. "Todo su sistema, se diga lo
que se dijere, se basa en la desconfianza ante la libertad:
"Cuando los ciudadanos privados, los súbditos, piden la
libertad, con este nombre no designan en realidad la libertad,
sino el dominio sobre los demás" (De cive, x,8). El estado
de perfecta libertad es el estado de naturaleza. El estado civil
nace, no para salvaguardar la libertad del individuo, sino para
salvaguardar al individuo de la libertad, que lo lleva a la
ruina…".

1.3.9 Poder judicial

Arriba habíamos sostenido que uno de los poderes
claros del soberano era la facultad de determinar que era y que
no era lo justo. La materialización de este poder, o sea
la administración de Justicia, también
le esta asignada al soberano. Debe existir un poder judicial que
decida las controversias judiciales (oír y decidir) y no
permitir que los particulares la decidan por ellos mismos, pues
ello lleva a fomentar la violencia de los particulares. En la
tesis política de T. Hobbes queda proscrita toda forma de
vindicta o venganza o justicia por su propia mano. La administración de justicia solo es competencia del
soberano, es exclusiva y no permite excepciones para los
súbditos.

1.3.10 Gabinete

"Corresponde igualmente al poder supremo la
designación y la dependencia, de los funcionarios que
acompañan o le ayudan en la obtención de los logros
del estado". "10. El soberano tiene que tener todo el poder para
designar a sus funcionarios o equipo de trabajo, tales
como ministros, consejeros, magistrados y funcionarios en
general".

1.3.11 La impunidad del
soberano

Puede pensarse validamente que la razón que tuvo
T. Hobbes para sostener que el soberano goza de total impunidad
obedece a dos razones: la primera, porque traslada el
carácter sobrenatural del Dios Cristiano y ello tuvo gran
influencia en T. Hobbes y la segunda, porque considera que el
soberano cuando actúa, no lo hace como persona individual,
sino como vocero de lo que desean los súbditos. En esta
última tesis el soberano no es quien habla, sino quien
ejecuta el deseo de todos. O sea, que nadie puede considerarse
maltratado por el soberano, sino que es él mismo quien se
maltrata o flagela y no el soberano, "… poder soberano haga lo
que haga goza de impunidad". También "pero en virtud de la
institución de un Estado, cada particular es autor de todo
cuanto hace el soberano, y por consiguiente, quien se queja de
injuria por parte del soberano, protesta contra algo de que
él mismo es autor…".

1.3.12 La resistencia

Otro de los puntos trascendentales, tiene que ver con el
derecho o no, que tienen los súbditos de rebelarse ante el
soberano y en caso de existir dicha posibilidad como puede
hacerlo, de tal forma que no quebrante el espíritu o
sentido de las tesis de T. Hobbes.

El tema fue de importancia en todas las obras
consultadas y ello permite inferir la importancia que al tema
daba nuestro pensador. En la obra Thomas Hobbes, Elementos de
derecho natural y político. Sostiene que por ningún
motivo se puede permitir que los hombres tengan el derecho a
oponerse al soberano por los actos realizados por él,
tanto en el ejercicio de la espada de la fuerza y de la espada de
la justicia. Desde un principio T. Hobbes es claro de no permitir
el derecho de resistencia y ello tiene sentido, en el entendido
de como Hobbes consideraba al Hombre y sobre todo su naturaleza.
En todo sentido prohibía hasta el más mínimo
margen de libertad o de cuestionamiento de los asuntos colectivos
o sociales por parte de los súbditos.

En el Tratado sobre el ciudadano de Thomas Hobbes, se
ratifica en que no es posible hablar de resistencia de los
ciudadanos ante el soberano. Ello se ratifica cuando Hobbes
plantea que ni siquiera el poder otorgado al soberano o asamblea
puede ser revocado o despojado una vez otorgado sin el
consentimiento de éste "En consecuencia los ciudadanos, en
el número que fuese, no pueden despojar al gobernante de
su poder sin su propio consentimiento". También en la
misma obra, p 54, "Este poder y derecho de mandar consiste en el
hecho de que todos y cada uno de los ciudadanos han transferido
toda su fuerza y su poder a aquel hombre o asamblea. Y el haberlo
hecho equivale a haber renunciado al derecho de
oponerse…".

Pero es en Thomas Hobbes. Leviatán I donde
compila desarrolla y profundiza sobre el derecho de resistencia.
Sienta una verdadera propuesta política:

…(1.) Quienes acaban de instituir un Estado y quedan,
por ello, obligados por el pacto, a considerar como propias las
acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto
nuevo entre sí para obedecer a cualquier otro, en una cosa
cualquiera, sin su permiso.

(2.) quienes son súbditos de un monarca no pueden
sin su aquiescencia renunciar a la monarquía y retornar a la confusión
de una multitud disgregada;

(3.) ni transferir su personalidad de quien la sustenta
a otro hombre o a otra asamblea de hombres, porque están
obligados, cada uno respecto de cada uno, a considerar como
propio y ser reputados como autores de todo aquello que puede
hacer y considere adecuado llevar a cabo quien es, a la
razón, su soberano.

(4.) Así que cuando disiente un hombre
cualquiera, todos los restantes deben quebrantar el pacto hecho
con ese hombre, lo cual es injusticia; y,
además,

(5.) todos los hombres han dado la soberanía a
quien representa su persona, y, por consiguiente, si lo deponen
toman de él lo que es suyo propio y cometen nuevamente
injusticia. Por otra parte,

(6) si quien trata de deponer a su soberano resulta
muerto o es castigado por él a causa de tal tentativa,
puede considerarse como autor de su propio castigo, ya que es,
por institución, autor de cuanto su soberano haga. Y como
es injusticia para un hombre hacer algo por lo cual pueda ser
castigado por su propia autoridad, es también injusto por
esa razón.

(7) Y cuando algunos hombres, desobedientes a su
soberano, pretenden realizar un nuevo pacto no ya con los hombres
sino con Dios, esto también es injusto, porque no existe
pacto con Dios sino por mediación de alguien que
represente a la persona divina; esto no lo hace sino el
representante de Dios que bajo él tiene soberanía.
Pero esta pretensión de pacto con Dios es una falsedad tan
evidente, incluso en la propia conciencia de
quien la sustenta, que no es, solo, un acto de disposición
injusta, sino también vil e inhumana.

Sin embargo en esta misma obra consagra más
adelante una excepción, donde se permite el derecho de
resistencia o de no obediencia. En este punto como se puede ver,
se da un cambio en la evolución del pensamiento de T. Hobbes: "La
obligación de los súbditos con respecto al soberano
se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que
dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos.
En efecto, el derecho que los hombres tienen, por naturaleza, a
protegerse a sí mismos, cuando ninguno puede protegerlos,
no puede ser renunciado por ningún pacto". Considera T.
Hobbes de tanta importancia la seguridad, que va a constituir en
última instancia un derecho inalienable, del cual el
súbdito puede recuperarlo cuando el soberano no lo
está brindando. Se ratifica que la seguridad constituye el
alma de la vida social.

Ese poder de volver a ejercer ese derecho de defenderse,
también puede operar cuando el soberano decide renunciar a
dirigir a los súbditos "si un monarca renuncia a la
soberanía, para sí mismo y para sus herederos, sus
súbditos vuelven a la libertad absoluta de la
naturaleza".

 

 

 

Autor:

Pedro Luis Pemberty López
Colombia – Residente
en Medellín
Estudios:
Abogado – Actualmente Docente Universitario: Universidad
Pontificia
Bolivariana- y otras
Especialsita en ciencia
política de la Universidad Nacional de Colombia-
Sede Medellín  (Colombia)
Especialista en estudios polítícos Universidad
Pontificia Bolivariana
-Medellín -(Col.)
Especialista en derecho
administrativo .Universidad Pontifica Bolivariana
-Medellín (Col.)

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