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Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur ? TPR



Partes: 1, 2, 3

    1. Fallos en Equidad "Ex Aequo Et
      Bono"
    2. La cuestión
      Prejudicial
    3. Opiniones
      Consultivas
    4. Órgano
      Jurisdiccional Supranacional
    5. Comunidad,
      Integración y Soberanía
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    ALCANCE Y PERSPECTIVAS

    Propuestas y conclusiones

    II

    "Todo lo que nos aparta del
    derecho nos debilita"

    Hugo Grotius

    I –
    Fallos en Equidad "Ex
    Aequo Et Bono"

    La equidad puede ser conceptuada, conforme enseña
    Celso de Albuquerque Mello 1 como "la
    aplicación de los principios de la
    justicia a un
    determinado caso"
    . Existen autores que consideran a la
    equidad, no como una fuente de derecho y sí una fuente de
    derecho. El Legislador no necesita mencionarla, porque bajo el
    nombre de principios generales del derecho, están los
    principios generales de la equidad.

    La equidad no se debe confundir con la equity del
    derecho inglés,
    porque éste es un resultado de codificación de principios, pues, la equity
    complementa la Common Law, y algunas de sus formas son principios
    generales del derecho.

    El Árbitro internacional solamente puede decidir
    en base a la equidad, cuando las partes litigantes le otorguen
    expresamente mandato para tal, caso contrario, la
    Resolución será pasible de nulidad por exceso de
    poderes 2.

    La eliminación de esta posibilidad en los fallos
    en equidad, nos lleva a buscar su origen, este dispositivo nace
    de una proposición realizada a la Comisión de
    Juristas de las Naciones Unidas,
    que posteriormente fue adoptada por la Asamblea e incluida a la
    Corte Internacional de Justicia, conforme al Artículo 38.
    Todo Árbitro, al decidir una Controversia "con una
    cierta equidad"
    , mismo que no posea los poderes de las partes
    para decidir conforme este principio, las razones de los
    doctrinadores la califican como una "justicia
    individualizada"
    , que sirve también de crítica
    al derecho positivo,
    estimulando de esta manera el perfeccionamiento del derecho
    internacional contemporáneo.

    La equidad en la actualidad ha disminuido su importancia
    en el ámbito internacional, Delbez, atribuye a dos
    razones:

    1. las Resoluciones basadas en la equidad necesitan que
      las partes tengan gran confianza en el
      Árbitro;
    2. el desarrollo
      del derecho internacional positivo. 3

    La doctrina basada en una teoría
    formulada por primera vez por Papiniano, considera que la equidad
    puede desempeñar tres funciones:

    1. corregir el derecho positivo ("infra legem"),
      por ejemplo en las reparaciones de guerra;
    2. cubrir las lagunas del derecho positivo ("praeter
      legem")
      ; en este sentido está una decisión
      del Tribunal Arbitral Especial que juzgo reclamaciones de
      Portugal a Alemania en
      1938;
    3. apartar el derecho positivo ("contra
      legem")

    Deducimos de las tres funciones citadas y conforme a
    Delbez, que esta clasificación no presenta cualquier
    valor, una vez
    que, al corregir el derecho positivo, ella lo completa y
    viceversa, sin embargo, en el marco de la tercera función,
    la jurisprudencia
    internacional, no la consagra de modo claro en ninguna de sus
    decisiones.

    La equidad presenta el peligro de no ser puntual y
    exacto, padeciendo de la imprecisión que puede conducir a
    la arbitrariedad 4.

    II- La cuestión Prejudicial

    Siguiendo la orientación del Profesor
    Carlos Alberto González Garabelli, cuando afirma que, de
    acuerdo con las disposiciones del Tratado de la Unión
    Europea, el Tribunal de Justicia será competente para
    pronunciarse con carácter "prejudicial" sobre la
    validez e interpretación de las decisiones marco y de
    la decisiones, sobre la interpretación de convenios
    celebrados de conformidad con el tratado y sobre la validez e
    interpretación de sus medidas de aplicación
    5.

    La competencia de
    una cuestión "prejudicial" se extiende generalmente
    para decidir casos , sobrecasos, o sobre cualquier caso entre
    Estados Miembros, que haga referencia a la interpretación
    o aplicación de actos adoptados mediante la
    aceptación por parte de los mismos, así como de la
    competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con
    carácter prejudicial (Artículo 35 – nueva
    numeración, Tratado de la Unión Europea)
    6.

    Es interesante resaltar el papel del Parlamento Europeo
    en materia
    "prejudicial", a los efectos de establecer un sistema de
    cooperación entre el Tribunal de Justicia y los
    órganos jurisdiccionales nacionales, para evitar
    interpretaciones erróneas y divergentes entre los
    tribunales, y que ofrezca la garantía de una correcta y
    efectiva aplicación, como dice el Profesor González
    Garabelli.

    Cualquier órgano jurisdiccional de un Estado puede
    pedir al Tribunal de Justicia que se manifieste o se pronuncie
    con carácter prejudicial, sobre temas planteados ante el
    citado órgano jurisdiccional sobre la validez o la
    interpretación de un acto, siempre dentro de los
    requisitos y limitaciones que establecen las normas
    específicas del Tribunal de Primera Instancia, o sea,
    donde se origina la acción.

    En el sistema jurídico subregional como el
    Mercosur, aun la
    distancia a su concreción está lejana, pues, el
    sistema jurídico se encuentra en su fase embrionaria,
    careciendo de sistemas
    normativos que permitan la utilización para pronunciarse
    con carácter "prejudicial".

    El Mercosur, siendo un proceso de
    integración comunitaria endeble en su
    composición jurídica, encontrándose en la
    fase actual como un sistema arbitral de controversia para
    solución de conflictos de
    los Estados Miembros, sabiendo que, un sistema arbitral opera en
    el ámbito de la voluntad política de los
    Estados Miembros, corriendo el sistema jurídico
    paralelamente, pero sin la fortaleza necesaria es muy
    débil el proceso jurídico del Mercosur.

    Partes: 1, 2, 3

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