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El tributo ¿Definición legal o doctrinaria en el Derecho Paraguayo?



Partes: 1, 2

    1. Breve descripción del
      trabajo
    2. El Tributo

    Breve
    descripción del trabajo

    El tributo es una figura jurídica que es la base
    del Derecho
    Tributario propiamente dicho. Así, requiere de una
    delimitación en su terminología y alcance, en lo
    posible que la misma sea realizada por medio de una Ley. La necesidad
    de una definición legal, es condición sine
    quanum
    para la aplicación del Principio de Reversa de
    la Ley, contemplado en el Derecho Tributario. En este se afirma
    que no hay tributo sin Ley – sine lege sine
    tributum
    . En el Derecho Paraguayo, la institución
    jurídica del tributo y su correspondiente
    clasificación padecen de tal patología, sin
    embargo, la Constitución Nacional paraguaya, otorga
    rango constitucional a ellos, por lo que su aplicación se
    encuentra supeditada a lo que la doctrina dice de ellos, por
    carecer de una definición legal al respecto.

    El
    Tributo

    • Delimitación en su
      terminología.

    La palabra tributo proviene del latín
    tributum, cuya traducción al idioma español
    significa "contribución". Así, podemos afirmar que
    el tributo, conforme a su etimología, se trataría
    de una contribución. La contribución en un
    vocabulario común u ordinario, es aquella acción
    de hacer o dar algo para una ayuda, auxilio, aporte,
    etc.

    El derecho entendido en su sentido positivo, se limitan
    a aquellas normas escritas,
    coactivas o facultativas dirigidas a determinados destinatarios,
    por lo que en la mayoría de los casos siempre presentan
    problemas con
    las terminologías utilizadas en la redacción de las normas. A raíz de
    ello, nada impide a que una norma puede ser entendida en dos
    aspectos, por un lado, en su significado común u
    ordinario, y por el otro, en un sentido netamente
    jurídico. En este ultimo, se encuadraría el lenguaje
    utilizado por los jueces, fiscales, abogados, procuradores, y en
    general, por todas aquellas personas que se identifican con dicho
    código
    lingüístico.

    Por tratarse de una monografía dirigida a los destinatarios del
    segundo grupo,
    trataremos de exponer qué nuestros juristas entienden por
    la terminología tributo. En este sentido, Fleiner,
    citado por el jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra
    Derecho Tributario, define al tributo como: "…prestaciones
    pecuniarias que el Estado u
    otros organismos de Derecho
    Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos
    para cubrir las necesidades económicas."
    . Concluye el
    ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación
    pecuniaria debida al Estado u otros
    organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados
    en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer
    los requerimientos del desarrollo
    nacional. Así también, Ángel Schindel,
    afirma que el tributo, desde su punto de vista jurídico,
    es la expresión que se utiliza para denominar
    genéricamente que el Estado u otro, establece
    coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el
    objeto de cumplir con sus fines.

    Siguiendo con la búsqueda de otra
    definición del tributo, el profesor
    Manuel Peña Villamil en su obra Derecho Tributario, al
    explicar el tributo, manifiesta que son aquellas prestaciones de
    carácter económico exigidas por el
    Estado a los particulares en virtud del poder de
    imposición a fin de cubrir las necesidades del
    Estado.

    Pues bien, existen varias otras definiciones del tributo
    sustentadas por otros estudiosos del Derecho Tributario, como ser
    la realizada por Giuliani Fonrouge, citado por Nora Lucía
    Ruoti en su obra Lecciones para Cátedra de Derecho
    Tributario. Al respecto, el citado autor define al tributo como
    una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,
    exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da
    lugar a relaciones jurídicas de carácter
    público.

    Como se pudo observar, las definiciones doctrinarias del
    tributo mayormente no sufren variaciones. Ante tales semejanzas,
    podemos resumir que el tributo es una contribución
    pecuniaria, o mejor dicho en dinero, que es debida a una persona quien
    generalmente es el Estado u otro organismo con similares
    características, cuya fuente de la contribución
    deriva de una disposición normativa llamada ley. Esta ley
    generalmente recae sobre los ciudadanos del mismo Estado
    acreedor, a fin de que lo recaudado sea utilizado para el
    desarrollo o crecimiento de aquel. Esta definición un poco
    extensa, más explicativa, menos jurídica, es la
    sugerida en esta obra para una sencilla comprensión del
    vocabulario tributo.

    Doctrinariamente el tributo tiene su
    clasificación, puesto que para la mayoría de los
    estudios del Derecho Tributario, se clasifica en los
    impuestos, las tasas y las contribuciones
    especiales
    . Para no dejar los conceptos de tal
    clasificación, podemos resumir que el Impuesto es
    aquella prestación en dinero realizada por los
    contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya
    prestación es exigida por un ente recaudador, que casi
    siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del
    impuesto, el
    contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello
    proporcione una contraprestación directa por el Estado y
    exigible por parte del contribuyente.

    Por otro lado, la Tasa es también una
    prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero
    únicamente cuando recibe la realización de un
    servicio
    efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su
    persona o en sus bienes. El
    contribuyente, si no recibe el servicio, se encuentra facultado a
    no realizar el pago al Estado, por lo tanto, cuando hablamos de
    esta tipo de clasificación, necesariamente debe existir
    una contraprestación por parte del Estado.

    Por ultimo, nos queda en conocer el alcance de las
    Contribuciones Especiales. Son aquellas sumas de dinero
    que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la
    ejecución de una obra pública, cuya
    realización o construcción debe proporcionar un beneficio
    económico en el patrimonio del
    contribuyente. En la obra fuente de la contribución
    especial, su costo lo debe
    soportar el contribuyente y el Estado. Por ejemplo, en el
    supuesto de la realización de un asfalto, de una plaza o
    de un viaducto cercano a la residencia del contribuyente, tales
    obras indudablemente proporcionarán un aumento
    económico en el inmueble del contribuyente.

    Estas definiciones que hemos formulado, resultan
    más explicativa y menos jurídica, puesto tanto el
    Tributo en sí, como el Impuesto, las
    Tasas y las Contribuciones Especiales no cuentan
    con una definición legal en el sistema
    impositivo paraguayo. Cabe resaltar que el cabal conocimiento
    del tributo y de su clasificación resulta sumamente
    importe para todas aquellas personas públicas o privadas
    que puedan verse afectadas en su aplicación. Dicha
    importancia deriva de la Constitución Nacional Paraguay, pues en
    varios de sus artículos, regula la aplicación y
    alcance del tributo, conforme se expondrá a
    continuación.

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