El tributo ¿Definición legal o doctrinaria en el Derecho Paraguayo?
Breve
descripción del trabajo
El tributo es una figura jurídica que es la base
del Derecho
Tributario propiamente dicho. Así, requiere de una
delimitación en su terminología y alcance, en lo
posible que la misma sea realizada por medio de una Ley. La necesidad
de una definición legal, es condición sine
quanum para la aplicación del Principio de Reversa de
la Ley, contemplado en el Derecho Tributario. En este se afirma
que no hay tributo sin Ley – sine lege sine
tributum. En el Derecho Paraguayo, la institución
jurídica del tributo y su correspondiente
clasificación padecen de tal patología, sin
embargo, la Constitución Nacional paraguaya, otorga
rango constitucional a ellos, por lo que su aplicación se
encuentra supeditada a lo que la doctrina dice de ellos, por
carecer de una definición legal al respecto.
El
Tributo
- Delimitación en su
terminología.
La palabra tributo proviene del latín
tributum, cuya traducción al idioma español
significa "contribución". Así, podemos afirmar que
el tributo, conforme a su etimología, se trataría
de una contribución. La contribución en un
vocabulario común u ordinario, es aquella acción
de hacer o dar algo para una ayuda, auxilio, aporte,
etc.
El derecho entendido en su sentido positivo, se limitan
a aquellas normas escritas,
coactivas o facultativas dirigidas a determinados destinatarios,
por lo que en la mayoría de los casos siempre presentan
problemas con
las terminologías utilizadas en la redacción de las normas. A raíz de
ello, nada impide a que una norma puede ser entendida en dos
aspectos, por un lado, en su significado común u
ordinario, y por el otro, en un sentido netamente
jurídico. En este ultimo, se encuadraría el lenguaje
utilizado por los jueces, fiscales, abogados, procuradores, y en
general, por todas aquellas personas que se identifican con dicho
código
lingüístico.
Por tratarse de una monografía dirigida a los destinatarios del
segundo grupo,
trataremos de exponer qué nuestros juristas entienden por
la terminología tributo. En este sentido, Fleiner,
citado por el jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra
Derecho Tributario, define al tributo como: "…prestaciones
pecuniarias que el Estado u
otros organismos de Derecho
Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos
para cubrir las necesidades económicas.". Concluye el
ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación
pecuniaria debida al Estado u otros
organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados
en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer
los requerimientos del desarrollo
nacional. Así también, Ángel Schindel,
afirma que el tributo, desde su punto de vista jurídico,
es la expresión que se utiliza para denominar
genéricamente que el Estado u otro, establece
coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el
objeto de cumplir con sus fines.
Siguiendo con la búsqueda de otra
definición del tributo, el profesor
Manuel Peña Villamil en su obra Derecho Tributario, al
explicar el tributo, manifiesta que son aquellas prestaciones de
carácter económico exigidas por el
Estado a los particulares en virtud del poder de
imposición a fin de cubrir las necesidades del
Estado.
Pues bien, existen varias otras definiciones del tributo
sustentadas por otros estudiosos del Derecho Tributario, como ser
la realizada por Giuliani Fonrouge, citado por Nora Lucía
Ruoti en su obra Lecciones para Cátedra de Derecho
Tributario. Al respecto, el citado autor define al tributo como
una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,
exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da
lugar a relaciones jurídicas de carácter
público.
Como se pudo observar, las definiciones doctrinarias del
tributo mayormente no sufren variaciones. Ante tales semejanzas,
podemos resumir que el tributo es una contribución
pecuniaria, o mejor dicho en dinero, que es debida a una persona quien
generalmente es el Estado u otro organismo con similares
características, cuya fuente de la contribución
deriva de una disposición normativa llamada ley. Esta ley
generalmente recae sobre los ciudadanos del mismo Estado
acreedor, a fin de que lo recaudado sea utilizado para el
desarrollo o crecimiento de aquel. Esta definición un poco
extensa, más explicativa, menos jurídica, es la
sugerida en esta obra para una sencilla comprensión del
vocabulario tributo.
Doctrinariamente el tributo tiene su
clasificación, puesto que para la mayoría de los
estudios del Derecho Tributario, se clasifica en los
impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales. Para no dejar los conceptos de tal
clasificación, podemos resumir que el Impuesto es
aquella prestación en dinero realizada por los
contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya
prestación es exigida por un ente recaudador, que casi
siempre es el Estado. Además, al realizar el pago del
impuesto, el
contribuyente lo hace por imperio de la ley, sin que ello
proporcione una contraprestación directa por el Estado y
exigible por parte del contribuyente.
Por otro lado, la Tasa es también una
prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero
únicamente cuando recibe la realización de un
servicio
efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su
persona o en sus bienes. El
contribuyente, si no recibe el servicio, se encuentra facultado a
no realizar el pago al Estado, por lo tanto, cuando hablamos de
esta tipo de clasificación, necesariamente debe existir
una contraprestación por parte del Estado.
Por ultimo, nos queda en conocer el alcance de las
Contribuciones Especiales. Son aquellas sumas de dinero
que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la
ejecución de una obra pública, cuya
realización o construcción debe proporcionar un beneficio
económico en el patrimonio del
contribuyente. En la obra fuente de la contribución
especial, su costo lo debe
soportar el contribuyente y el Estado. Por ejemplo, en el
supuesto de la realización de un asfalto, de una plaza o
de un viaducto cercano a la residencia del contribuyente, tales
obras indudablemente proporcionarán un aumento
económico en el inmueble del contribuyente.
Estas definiciones que hemos formulado, resultan
más explicativa y menos jurídica, puesto tanto el
Tributo en sí, como el Impuesto, las
Tasas y las Contribuciones Especiales no cuentan
con una definición legal en el sistema
impositivo paraguayo. Cabe resaltar que el cabal conocimiento
del tributo y de su clasificación resulta sumamente
importe para todas aquellas personas públicas o privadas
que puedan verse afectadas en su aplicación. Dicha
importancia deriva de la Constitución Nacional Paraguay, pues en
varios de sus artículos, regula la aplicación y
alcance del tributo, conforme se expondrá a
continuación.
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