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Los delitos de Usurpación y Daños



Partes: 1, 2

    1. Delitos contra el Patrimonio:
      Nociones Generales
    2. Delitos contra el
      Patrimonio: Usurpación
    3. Delito
      de Daños
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    Introducción

    En el presente trabajo
    desarrollaré los delitos de
    Usurpación y Daños. Ambos, aunque
    refiriéndose a Delitos contra el Patrimonio se
    diferencian en muchos aspectos. Mientras que uno pertenece al
    grupo de
    Delitos patrimoniales de enriquecimiento, el otro será sin
    enriquecimiento.

    Así veremos el desarrollo de
    ambos temas vistos inicialmente desde el punto de vista de la
    doctrina peruana, y luego desde la doctrina comparada.

    Delitos contra el patrimonio:
    Usurpación y Daños.

    CAPÍTULO I

    Delitos contra el Patrimonio: Nociones
    Generales.

    Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente
    conocidos como "delitos contra la propiedad", el
    problema con este último concepto, es que
    "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso
    que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar
    un delito sobre su
    mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el
    poder de otra
    persona.

    En cambio, el
    término Patrimonio, indica un concepto
    genérico, así es que Pérez Caballero
    sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes
    pertenecientes al pater familia, la
    palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto
    pertenece al Concejo de Domus. El Patrimonio está
    integrado así, tanto por derechos
    reales como por derechos de
    personas."

    Alberto Molinario define patrimonio como "el conjunto de
    derechos de contenido total o parcialmente económico y que
    deben ser satisfechos. Tener patrimonio constituye por regla
    general una condición esencial para que se les reconozca
    como tales o que se les conceda personalidad
    jurídica".

    Hugo Vizcardo, sin embargo hace precisión a lo
    que según él es el concepto de patrimonio, "el
    conjunto de bienes susceptibles de valoración
    económica que posee una persona, bajo la protección
    del ordenamiento jurídico y sobre las cuales tiene la
    facultad de ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad,
    sin otra limitación que no sea derivada de la ley o el contrato".

    Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz
    latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de
    su padre o abuelo"

    Es pues, en materia civil,
    el conjunto de derechos y obligaciones
    valuables en dinero, donde
    la cohesión o unión de ambos elementos encuentra su
    fundamento en la común finalidad económica que los
    liga.

    Así pues, Muñoz Conde dividió los
    delitos contra el Patrimonio en:

    • Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del
      delito actúa con el propósito de obtener un
      beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para
      estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto
      subjetivo de ánimo de lucro.
    • Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos
      delitos en los que el autor del delito realiza la acción pero no con ánimo de
      enriquecerse o beneficiarse económicamente por el mismo,
      sino más bien, con otro ánimo, como por ejemplo,
      en el delito de daños en que el autor del delito no se
      hace más rico por el hecho de dañar adrede un
      bien; pero inclusive podría verse perjudicado, si por
      ejemplo, el bien que daña es uno en que comparte la
      copropiedad del mismo, ya que al dañar el bien,
      estaría a la vez perjudicando su patrimonio como lo
      realiza con el otro copropietario. Únicamente en estos
      tipos de delitos se requiere del ánimo de empobrecer a
      otro.

    También existe otro criterio de división
    de los delitos contra el Patrimonio consistentes en dónde
    recae el objeto material de la acción:

    • Cuando la acción recae sobre los bienes
      muebles:
      Por ejemplo, el robo, hurto, apropiación
      ilícita.
    • Cuando la acción recae sobre bienes
      inmuebles:
      Usurpación.
    • Cuando la acción recae sobre bienes muebles
      e inmuebles:
      Estafa, fraude en a
      administración de personas
      jurídicas, extorsión, daños.

    Partes: 1, 2

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