En el presente trabajo desarrollaré los delitos de Usurpación y Daños. Ambos, aunque refiriéndose a Delitos contra el Patrimonio se diferencian en muchos aspectos. Mientras que uno pertenece al grupo de Delitos patrimoniales de enriquecimiento, el otro será sin enriquecimiento.
Así veremos el desarrollo de ambos temas vistos inicialmente desde el punto de vista de la doctrina peruana, y luego desde la doctrina comparada.
Delitos contra el patrimonio: Usurpación y Daños.
CAPÍTULO I
Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como "delitos contra la propiedad", el problema con este último concepto, es que "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona.
En cambio, el término Patrimonio, indica un concepto genérico, así es que Pérez Caballero sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes al pater familia, la palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto pertenece al Concejo de Domus. El Patrimonio está integrado así, tanto por derechos reales como por derechos de personas."
Alberto Molinario define patrimonio como "el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico y que deben ser satisfechos. Tener patrimonio constituye por regla general una condición esencial para que se les reconozca como tales o que se les conceda personalidad jurídica".
Hugo Vizcardo, sin embargo hace precisión a lo que según él es el concepto de patrimonio, "el conjunto de bienes susceptibles de valoración económica que posee una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico y sobre las cuales tiene la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad, sin otra limitación que no sea derivada de la ley o el contrato".
Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo"
Es pues, en materia civil, el conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero, donde la cohesión o unión de ambos elementos encuentra su fundamento en la común finalidad económica que los liga.
Así pues, Muñoz Conde dividió los delitos contra el Patrimonio en:
También existe otro criterio de división de los delitos contra el Patrimonio consistentes en dónde recae el objeto material de la acción:
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