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Derecho Aduanero (página 2)



Partes: 1, 2

El
Derecho Aduanero

El derecho aduanero es importante para el país
dado a que su legislación por la cual se integra este
orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional,
tan es así que una norma jurídica aduanera decide
que mercancías y efectos entran al país, así
como los impuestos y
medidas arancelarias que deberán cubrir estos.

Por lo anterior, considere necesario dejar en claro
algunos conceptos los cuales he tomado, de acuerdo al incipiente
criterio de un servidor, que son
los mas explícitos, excluyendo, de tal forma los que
tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos
que se analicen servirán de punto de partida para entrar
de lleno al papel que juegan las aduanas en el
ambiente
jurídico económico del país.

El profesor
chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el
derecho aduanero es "el conjunto de normas legales
que determinan el régimen fiscal a que
deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de
mercancías a través de fronteras nacionales o
aduaneras, por la vía marítima, terrestre,
aérea, y postal; que organiza el servicio
publico destinado a su control, le fijan
sus funciones,
señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre
tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales
especiales y el procedimiento de
las causas a que dichos tráficos dieren lugar".

Al respecto Efraín Polo Bernal, afirma; derecho
aduanero es un conjunto de normas jurídicas, instituciones,
y principios de
derecho público que se aplican al trafico y desempeño de los bienes,
mercancías o efectos que entran y salen del país,
determinado, al gravamen, así como a su afectación
económica y social.

De lo anterior se desprende:

  • Que el derecho aduanero comprende normas
    coactivas.
  • Que regulan actividades dentro del comercio
    exterior.
  • Regula las actividades de importación y exportación, así como las
    operaciones con las diferentes mercancías y
    efectos.
  • Regula los procedimientos
    de la materia en
    comento.

Y el último y el más importante
considerando el tema en tela de juicio:

  • La relación que tiene tanto directa como
    indirectamente con la afectación económica y
    social del país desprendido de su orden
    jurídico.

Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de
una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza
este poder coactivo
y esa institución es lo que llamamos aduana, la cual
veremos a continuación en el siguiente capitulo, para su
mejor entendimiento.

Qué es una Aduana

Las administraciones de aduanas son los organismos
gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y
salida de mercancías a los respectivos territorios
aduaneros. El comercio
internacional es el motor fundamental
de la prosperidad económica y las administraciones de
aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del
comercio
global de modo que no impida, sino que, por el contrario,
facilite la circulación de las
mercancías.

Las competencias de
las administraciones de aduanas tales como: la
autorización para inspeccionar la carga y las
mercancías que entran y salen del país o que
circulan dentro del mismo, así como la facilitación
o prohibición de entrada o salida de mercancías y
la facultad para solicitar información previa sobre las
mercancías objeto de importación o
exportación hacen que las aduanas puedan y deban
desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la
facilitación del comercio global.

La actividad aduanal depende tanto organizacionalmente
como jurídicamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico, la cual veremos someramente en el capitulo inmediato
posterior.

Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP)

La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público formula la Política del Gobierno Federal
en materia financiera, fiscal, de gasto
público, bancaria, de divisas y de
precios y
tarifas de bienes y servicios del
sector
público.

A través de las Direcciones Generales, se encarga
de ver a cuánto haciende el gasto que les es permitido a
las entidades paraestatales y dependencias públicas,
propone las fuentes de
crédito y financiamiento, provenientes ya sea del exterior o
bien de organismos nacionales, y posteriormente lo autoriza; esto
con el fin de que haya un equilibrio
entre los recursos que
tienen y aquellos que gastan dichos órganos.

Se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el
destino de éstos recursos. Lleva a cabo las solicitudes de
financiamiento de empresas privadas
llevando el registro de su
deuda
externa.

Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el
empleo de
instrumentos financieros.

En cuanto a ingresos la SHCP
se encarga de proponer la Política fiscal,
aduanera, los proyectos de
aranceles y
medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de
estímulos federales, franquicias,
exenciones y subsidios para el desarrollo de
la economía nacional. Define la Política
impositiva, las tazas de impuestos que se aplicar n en el
periodo de pago de los mismos.

Lleva a cabo el proceso de
recaudación de contribuciones, realiza inspecciones
vigilando que se cumplan las obligaciones
fiscales e impone las sanciones si se comete alguna
infracción.

En lo que se refiere a aduanas, determina su
establecimiento, regula la entrada y salida de mercancías
del país, las valúa para determinar el impuesto que
pagar n. Coordina los servicios aduanales en aeropuertos
para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de
impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del
país.

La SHCP esta  en coordinación con los estados de la
República, calculando las cantidades (provenientes de
impuestos) que le pertenecen a los estados de la
Federación y a los Municipios.

Manera en que intervienen las Aduanas en el ambiente
jurídico económico del país

En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en
el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que
permitieran combatir la evasión en el pago de
contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero,
que representa una competencia
desleal para la industria
nacional, el comercio formalmente establecido y el erario
público.

Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la
década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero
donde la demanda
comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las
cámaras industriales, para conocer las necesidades de
importación y exportación de la planta
productiva.

Durante los últimos ocho años se han
firmado en México
muchos más tratados de
libre comercio
que en otros países y el comercio exterior ha crecido
más o menos en un 500%,

Es por ello que las actividades aduanales han crecido a
un ritmo gigantesco y es necesario clasificarlas en varios tipos
como lo ha hecho el Dr. Máximo Carvajal Contreras quedando
de la forma que sigue:

Actividad fiscal: esta función la
cumple el estado
cuando su objetivo
consiste en la simple recaudación de las contribuciones al
comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para
cumplir con sus fines.

Actividad económica: esta función
se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a
un segundo término y las disposiciones aduaneras son
utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y
la agricultura
nacional.

De igual manera, cuando se crea una serie de
estímulos o incentivos para
promover la industria domestica; como son los casos de
devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas
para la importación de mercancías necesarias para
fomentar la industria, el régimen de importación
temporal, el depósito industrial, la importación
para reposición de existencias, la aplicación de la
regla octava de la complementaria de las tarifas de
importación, los desarrollos portuarios, etc. Así
mismo esta función económica sirve para combatir el
desempleo del
país, como es el caso del establecimiento del
régimen de maquiladoras e industria automotriz.

Actividad financiera: esta función esta
encaminada a buscar el equilbrio tanto de la balanza
comercial, como la balanza de pagos,
fijando los montos máximos de los recursos financieros
aplicables a las importaciones,
así como la captación de divisas a través de
las exportaciones.

Actividad internacional: esta función
tiene como finalidad la integración del país la comunidad
internacional, a través de los diferentes convenios de
comercio exterior que celebre nuestro país, como es el
caso de nuestra participación de la asociación
latinoamericana de integración (ALADI) y la zona
de Libre Comercio de América
del Norte, (TLC). Las
franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al
personal de
los servicios consulares.

Después de analizar los criterios anteriores, he
podido concluir que además de las actividades mencionadas,
existen que juegan un papel importante en la economía del
país, y estas son las actividades sociales, de higiene publica,
así como la de seguridad, esta última lleva
implícita la ejecución de las normas
jurídicas, esto es para que su cumplimiento se lleve en un
marco de legalidad, y
para esta finalidad se ha formado un cuerpo de tipo militar
especifico o propio del derecho aduanero, denominado
"policía fiscal", Y el cual tiene como función
vigilar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente
señaladas y de prevenir y combatir las violaciones de las
normas aduaneras.

Es por lo anterior, la importancia que le doy, de entrar
en materia del orden jurídico, como veremos a
continuación.

Marco
legal

Como es por todos sabido, todo el orden jurídico
de nuestra nación
se desprende o esta en concordancia con nuestra carta magna a
razón de esto, es de hacer mencionar en primer plano,
dando el lugar jerárquico de leyes a la que
pertenece la constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, tomando los artículos y disposiciones
relacionadas con el ambiente jurídico aduanero.

Al respecto, el Artículo 89, de la carta magna,
el cual establece las facultades y obligaciones del Presidente en
su fracción XIII, ordena:

  1. Habilitar toda clase de
    puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y
    designar su ubicación.

Pero así como da derechos, también da
limitaciones imponiendo obligaciones de no hacer a los estados,
dejando claramente las actividades económicas que le
competen única y exclusivamente a la
federación:

Artículo 117. (En sus fracciones
relativas)

Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. Celebrar alianza, tratado o coalición
con otro Estado ni con
las Potencias extranjeras.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente
la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de
efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya
exención se efectúe por aduanas locales, requiera
inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía.

Al respecto, y al haber visto algunos preceptos de
nuestra ley suprema, podemos entrar a la ley aduanera la cual nos
da la entrada de banda de lo que es la actividad
aduanera

Ley Aduanera

ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación y las
demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada
al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías
y de los medios en que
se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o
actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías. El Código
Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente
a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas
disposiciones quienes introducen mercancías al territorio
nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios,
poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes
aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención
en la introducción, extracción, custodia,
almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los
hechos o actos mencionados en el párrafo
anterior.

Así mismo, el artículo segundo en sus
fracciones relativas del mismo ordenamiento, establece que solo
Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Secretaría, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.

lI. Autoridad o
autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento
Interior de la Secretaría y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia
para ejercer las facultades que esta Ley establece.

lll. Mercancías, los productos,
artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun
cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a
propiedad
particular.

VIII.Mecanismo de selección
automatizado, el mecanismo que determinará si las
mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o
segundo reconocimiento

IX.Programa de devolución de aranceles,
el régimen de importación definitiva de
mercancías para su posterior
exportación.

  1. Programas de diferimiento de aranceles, los
    regímenes de importación temporal para
    elaboración, transformación o reparación
    en programas de
    maquila o de exportación; de depósito fiscal; y
    de elaboración, transformación o
    reparación en recinto fiscalizado.

En el mismo sentido el artículo tercero de
citada ley, legisla:

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la
entrada de mercancías al territorio nacional o a la
salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades
aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y
locales, en la esfera de sus respectivas competencias,
deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el
desempeño de sus funciones cuando éstas lo
soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de
que tengan conocimiento
sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las
mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las
autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras,
ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y
colaborarán recíprocamente en el desempeño
de las mismas.

Las autoridades aduaneras colaborarán con las
autoridades extranjeras en los casos y términos que
señalen las leyes y los tratados
internacionales de que México sea parte.

Y para terminar, el cuerpo de leyes además de los
ya mencionados y uno de los mas importantes, es el Reglamento
Interno del Servico de Administración Tributaria, que es quien
determina las atribuciones de la
administración de aduanas se escogieron entre todas
sus fracciones, los que son mas adhoc al tema, ósea los
que tengan que ver con la economía nacional y el orden
jurídico, además se tomaron en cuenta algunos de
las unidades administrativas con las que cuenta el SAT. Las
cuales se contemplan en el artículo segundo del reglamento
interno del SAT que a la letra dice:

Artículo 2.- Para el despacho de los
asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará
con las siguientes unidades administrativas:

  • Jefatura.
  • Administración General de
    Aduanas
  • Administración Central de Operación
    Aduanera.
  • Administración Central de Investigación Aduanera.
  • Administración Central de
    Fiscalización Aduanera.
  • Administración Central de Planeación Aduanera.
  • Administración Central de Seguimiento y
    Evaluación Aduanera
  • Administración Central para la
    Inspección Fiscal y Aduanera.
  • Administración Central de Normatividad de
    Comercio Exterior y Aduanal.

Respecto a las atribuciones en cuerpo de leyes, antes
citado, las contempla en su artículo 10:

Artículo 10.- Compete a la
Administración General de Aduanas:

I.- Establecer las políticas,
lineamientos y directrices que deben seguir las unidades
administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las
siguientes materias: normas de operación, reconocimiento
aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado
y comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías
extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal
importación, tenencia o estancia en el país;
procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las
facultades de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la
base de los impuestos generales de importación o
exportación; verificación del cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en
materia de normas oficiales mexicanas; inspección y
vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este
último caso la vigilancia del cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de la
concesión o autorización otorgada para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías
de comercio exterior, así como declaración del
abandono de las mercancías que se encuentren en los patios
y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos
fiscalizados.

II.- Participar con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el estudio y elaboración de propuestas
de políticas y programas relativos al desarrollo de la
franja y región fronteriza del país, al fomento de
las industrias de
exportación, regímenes temporales de
importación o exportación y de depósito
fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación
de vehículos efectuado por la industria automotriz
terminal; intervenir en el estudio y formulación de los
proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás
medidas de regulación y restricción al comercio
exterior en los que las unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
participen con otras autoridades competentes; y emitir
opinión sobre los precios estimados que ésta fije,
respecto de las mercancías de comercio exterior que sean
objeto de subvaluación o
sobrevaloración.

III.- Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos,
reuniones nacionales o internacionales y organismos
internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su
competencia; participar conjuntamente con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en el ámbito de su
competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y
tratados internacionales en materia comercial en las que se
discutan temas aduaneros y en los grupos de
trabajo que se
establezcan al amparo de los
tratados internacionales suscritos por México en materia
de aduanas y reglas de origen.

IV.- Proponer el establecimiento o
supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y
puntos de revisión, así como autorizar el programa de
mejoramiento de las instalaciones aduaneras.

VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio
exterior.

VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y
controlar estrategias que
permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para
prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de
comercio exterior, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables; participar en la prevención
de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos
fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos
marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de
carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico
internacional; y realizar los actos de prevención de
ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a
las autoridades fiscales, en la ejecución de sus
facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a
través de sus inspectores.

XII.- Ordenar y realizar la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte o
tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y
fiscalizados, así como en cualquier otra parte del
territorio nacional.

XVI.- Determinar los impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos;
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad
líquida el monto correspondiente a cargo de
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
así como determinar las otras contribuciones que se causen
por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, cuando ello sea
necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se
refiere este precepto; determinar los accesorios que correspondan
en los supuestos antes señalados.

XX.- Normar la operación de las
áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida,
así como de la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las
disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo,
imposición de sanciones, contabilidad
de ingresos y movimiento de
fondos.

XXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias,
verificaciones de origen, auditorias,
inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y
aduaneras, acuerdos, convenios o tratados de los que
México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los
que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios de carácter federal;

XXVII.- Fijar los lineamientos para el control,
vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y
de las mercancías de comercio exterior en ellos
depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de
dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad
sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los
aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o
de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el
tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas,
recintos fiscales
y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros.

XXXIV.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera,
el valor en
aduana y el valor comercial de las mercancías.

XLV.- Proponer a las autoridades competentes de
la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas y municipios, en su caso, la asignación de
Recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura,
desarrollo tecnológico y equipamiento de las
Aduanas.

XLVI.- Normar los programas y procedimientos para
la inscripción, suspensión, modificación,
reactivación y cancelación en los padrones de
importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los
sectores específicos.

XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las
garantías que se otorguen respecto de impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios,
aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con
motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo
de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la
garantía a la Administración Local de
Recaudación en cuya circunscripción territorial se
encuentre el domicilio del contribuyente.

XLVIII.- Establecer la naturaleza,
estado, origen y demás características de las
mercancías de comercio exterior, así como
determinar su clasificación arancelaria de
conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y
solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado
aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para
ejercer las facultades a que se refiere esta
fracción.

LI.- Establecer la viabilidad de
incorporación de nuevos sectores industriales al programa
de control aduanero y de fiscalización por sectores,
nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas
mercancías, fracciones arancelarias y demás
datos que
permitan la identificación individual de las
mercancías.

LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios
aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada
al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías
y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida,
así como la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las
disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo,
imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y
movimiento de fondos.

LIV.- Habilitar horas de entrada, salida,
maniobras y almacenamiento de
mercancías de comercio exterior y medios de
transporte.

LV.- Aplicar las autorizaciones previas,
franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios
que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia
aduanera; constatar los requisitos y límites de
las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de
pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de
abastecimiento de medios de transporte.

LVI.- Controlar y supervisar las importaciones o
internaciones temporales de vehículos y verificar sus
salidas y retornos.

LVII.- Sancionar las infracciones a las
disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso,
notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los
agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la
ley.

LXXV.- Autorizar a los gobiernos extranjeros para
efectuar el tránsito internacional de mercancías,
en los términos de las disposiciones legales
aplicables.

LXXVI.- Autorizar la exención de los
impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio
nacional de las mercancías que sean donadas para ser
destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de
salud
pública o de servicio social, que importen organismos
públicos, así como personas morales autorizadas
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la
renta.

La Administración General de Aduanas, sus
unidades administrativas centrales y las Aduanas ejercerán
las facultades señaladas en el presente Reglamento
respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos
que son competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas
estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
servidores
públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares
los servidores públicos que a continuación se
indican estarán adscritas a la Administración
General de Aduanas.

  1. Administrador Central de Operación
    Aduanera:
  2. Administrador de Autorizaciones.
  3. Administrador de Regulación del Despacho
    Aduanero.
  4. Administrador de Proyectos.
  5. Administrador de Atención a Usuarios.
  6. Administrador de Asuntos Legales.
  7. Administrador de Operación
    Aduanera.
  8. Administrador de Normatividad.
  9. Administrador de Procedimientos Legales.
  10. Administrador de Agentes, Apoderados y Dictaminadores
    Aduanales.
  11. Administrador Central de Laboratorio
    y Servicios Científicos:
  12. Administrador Técnico.
  13. Administrador de Producción.
  14. Administrador de Servicios
    Científicos.
  15. Administrador de Servicios de Apoyo.
  16. Administrador Central de Investigación
    Aduanera:
  17. Administrador de Investigación
    Aduanera.
  18. Administrador de Combate al Fraude
    Aduanero.
  19. Administrador de Valor.
  20. Administrador de Cuarto de Control.
  21. Administrador de Análisis.
  22. Administrador de Inteligencia
    Aduanera.
  23. Administrador Central de Contabilidad y
    Glosa:
  24. Administrador de Glosa.
  25. Administrador de Padrón de
    Importadores.
  26. Administrador de Padrón de Sectores
    "1".
  27. Administrador de Padrón de Sectores
    "2".
  28. Administrador de Contabilidad y Bancos.
  29. Administrador Central de Planeación
    Aduanera:
  30. Administrador de Política, Infraestructura y
    Control Aduanero.
  31. Administrador de Asuntos Aduaneros
    Internacionales.
  32. Administrador de Modernización
    Tecnológica.
  33. Administrador de Asuntos Legales de Planeación
    Aduanera.
  34. Administrador de Información.
  35. Administrador Central de
    Visitaduría:
  36. Administrador de Programación y Control.
  37. Administrador de Supervisión Aduanera
    "1".
  38. Administrador de Supervisión Aduanera
    "2".
  39. Administrador de Supervisión Aduanera
    "3".
  40. Administrador de Supervisión Aduanera
    "4".
  41. Administrador de Supervisión Aduanera
    "5".
  42. Administrador de Supervisión Aduanera
    "6".
  43. Administrador de Control de Operativos.
  44. Administrador Central de Seguimiento y
    Evaluación Aduanera:
  45. Administrador de Seguimiento.
  46. Administrador de Servicio
    Estratégico.
  47. Administrador de Evaluación de la
    Operación.
  48. Administrador de Evaluación de
    Procedimientos.
  49. Administrador de Profesionalización y Desarrollo
    Aduanero.
  50. Administrador de Análisis Económico y
    Estadístico.
  51. Administrador Central para la Inspección
    Fiscal y Aduanera:
  52. Administrador de Operaciones y Logística.
  53. Administrador de Prevención de Delitos
    Fiscales.
  54. Administrador de Asuntos Internos.
  55. Administrador de Apoyo Operacional.
  56. Administrador Central de Fiscalización
    Aduanera:
  57. Coordinador de Fiscalización Aduanera
    "1".
  58. Coordinador de Fiscalización Aduanera
    "2".
  59. Coordinador de Fiscalización Aduanera
    "3".
  60. Coordinador de Fiscalización Aduanera
    "4".
  61. Coordinador de Fiscalización Aduanera
    "5".
  62. Administrador Central de Destino de
    Bienes:
  63. Administrador de Transferencia y Destino de
    Bienes.
  64. Administrador Jurídico.
  65. Administrador de Donaciones y
    Destrucciones.
  66. Administradores para el Destino de
    Bienes.
  67. Administradores de las Aduanas.
  68. La Administración General de Aduanas
    también contará con el personal que se requiera
    para satisfacer las necesidades del servicio.

Conclusiones

El sistema
jurídico aduanero es un importante sistema empleado en
nuestro país y en el extranjero en el contexto del
comercio exterior, as disposiciones que norman y operan han
tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de
este trabajo de investigación. Lo anterior, a la vista de
algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba
de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la
Ley Aduanera (LA; antes Código Aduanero), y demás
leyes supletorias, reglamentarias.

Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las
obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes,
de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se
encuentran publicadas a través de los medios legales y
sólo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen
estos procedimientos regidos a través de manuales,
circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las
autoridades aduaneras.

En sí para no entrar en controversia puedo
concluir que las aduanas en México son de gran importancia
para la estabilidad económica y social del país,
sin embargo no se le da la importancia que merece, en esta
ocasión su servidor tuvo que hacer un esfuerzo casi
sobrehumano para recopilar información al respecto y la
verdad es que solo unos cuantos tienen acceso a este tipo de
información, lo cual podría llegar a ser una de las
principales causas de la corrupción
en México. A su vez, la aduana más que nada es un
órgano controlador, nivelador y estratégico de
vital importancia para el país.

Bibliografía

MEDIOS
ELECTRÓNICOS

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_Body.htm

http://protlcuem.economia.gob.mx

http://www.universidadabierta.edu.mx

BIBLIOGRAFÍA

Máximo Carvajal Contreras, Derecho Aduanero, ed.
Porrua. México. 2000, 10ª ed. Pag, 7,8,9

LEGISLACIÓN

Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos

Ley Aduanera

Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria

Tratado de Libre Comercio

 

Saul Ulises Mendoza Jordan

ALUMNO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
MUNDIAL
LA PAZ, B.C.S.

Partes: 1, 2
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