La siguiente información es una recopilación de preguntas sobre los distintos temas y bloques que abarca la materia del Derecho Mercantil Mexicano. Ésta fue hecha con el propósito de proporcionar una noción sobre la materia para los estudiantes de Derecho. Esperamos ésta sea de ayuda, lamentamos no incluir las respuestas, pero esto con el motivo de motivar a los estudiantes a recurrir a distintas fuentes de consulta para crearse un propio criterio sobre nuestra legislación.
CONTRATOS MERCANTILES
1. La representación voluntaria
Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado.
Contrato
Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.
Elementos Del Contrato
1. La Capacidad
2. El Consentimiento
3. El objeto Lícito
4. La Causa Lícita
2. Anomalías del negocio jurídico
Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial.
Inexistencia: Existen dos causales como son:
1. La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.
2. Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
1. Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
2. Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
3. Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
4. Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
Inoponibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.
En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada diligencia de que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes).
Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las obligaciones contempladas en el contrato. Como ejemplo de este contrato tenemos la compraventa y la transacción.
En esta clase de contratos el deudor es responsable hasta la culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).
Típico O Nominado: Son Aquellos contrato a los cuales la ley le da nombre según el acto que se realice con ellos, estos contratos son regidos por el Código.
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