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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 3)




Enviado por Ad�n Prieto



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Persona y Derechos
Humanos

El concepto de
persona
marca la pauta
del sujeto de derechos. Recurramos a la etimología
primitiva de la palabra y ubicándonos en el escenario de
la Grecia
antigua… en el teatro
específicamente donde se presentaban las obras, ya fuera
de comedia o de tragedia (que era lo más frecuente). Los
personajes que representaban los papeles en las obras utilizaban
una máscara que cumplía con dos finalidades: la
primera era para representar distintos papeles o roles dentro de
la misma obra, el mismo personaje simplemente cambiaba su
máscara y asumía las características del
otro "personaje"; y la segunda, porque ésta era una forma
de proyectar su voz en el gran teatro, sirviéndole como
altavoz. Así y con ésta figura, puede explicarse
maravillosamente las distintas máscaras ideológicas
que se le han puesto al ser humano en las diferentes ramas del
vivir: en las ciencias,
saberes, tendencias políticas,
religiosas y/o sociales durante toda la historia. De igual forma y
muy bien representada la "personalidad"
como identidad
particular. En este punto, fijemos nuestro interés en
la persona desde la perspectiva filosófica para poderlo
relacionar con los derechos
humanos.

En la filosofía, la persona es la
expresión de la esencia misma del ser humano, la cual no
sólo se circunscribe a la ontología y a la lógica,
sino que abarca también la ética, la
axiología y la filosofía social y al
mismo tiempo nos da
la idea de ser humano en sus relaciones consigo mismo, con el
otro y con el mundo. De tal forma que, la filosofía define
la persona como un ente racional, dotado de lenguaje,
capaz de discurrir, arraigado en la moral y en
las relaciones como animal político que se desenvuelve y
que interactúa a diferentes niveles con el mundo y con los
demás en un sistema
atravesado y regido por normas. Boecio
sintetiza la definición que se tenía en la
antigüedad filosófica: "Substancia individual de
naturaleza
racional"
, gobernada por la teología. En la modernidad, el
término persona indica al sujeto moral puesto
en el mundo, inquietándose por él en las
experiencias cotidianas o en la existencia que se ha encontrado
en sí misma, por la libertad.

Hay una perceptible diferencia entre la
concepción filosófica de persona y la que se puede
encontrar en el campo jurídico; aquí será
entendida primariamente como una categoría
genérica, importante para la vida práctica (sus
raíces se encuentran en el derecho
romano), para el quehacer jurídico, no implica tanto
la auténtica realidad humana. El derecho ve en la persona
un sujeto destinatario de normas legalmente establecidas,
presupuesto y
fundamento de la justicia y la
ley,
término clave de relación jurídica, titular
de cosas suyas, centro y final de la imputación normativa,
ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y
responsabilidades; y es aquí, en estas adjetivaciones,
donde radica la importancia para la vida moderna del individuo, la
sociedad civil
y el Estado
desde la modernidad.

El gran filósofo Hegel en su
máxima de sed persona y respeta a los otros como personas
propugna que cada individuo constituye la relación
básica del derecho y la ética. Esta
afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente
es casi ignorado, puesto que pone en sentido
iusfilosófico, los fundamentos de los derechos humanos, no
en la positividad legal, es decir, en el establecimiento positivo
de las normas, sino en las necesidades personales de cada sujeto
como un ser moral, racional, valorativo y creador.

En los derechos humanos, el concepto filosófico
de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los
derechos básicos, morales y políticos con gran
vocación de positividad jurídica. No cabe deducir
otra cosa cuando los contenidos esenciales de los derechos
humanos han sido erigidos en normas legales desde 1789: la
libertad, la igualdad, la
dignidad, la
seguridad, la
justicia o la paz. Así, pues, la acepción de
persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar
el concepto jurídico que de ella se tiene, el cual no
abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo
que quiere defender, la define, estando así sujeta a
fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma
de ser humano.

No podemos identificar que el concepto de persona
sustenta los derechos humanos, éste no subyace en las
constituciones políticas de los países. En la
Declaración Universal de los Derechos Humanos el concepto
está más limpio de ideologías que en las
Constituciones y comprende más integralmente al ser
humano. A partir de esta diferencia, han surgido otras formas de
llamar a los Derechos Humanos: Derechos Básicos y Morales,
Derechos Fundamentales, Derechos Inalienables, Derechos
Naturales, Derechos Históricos. De la misma forma se les
ha enfatizado, según las corrientes y pretensiones, partir
de conceptos como ideología, paz, igualdad, seguridad,
libertad, justicia, dignidad, tolerancia; mas
de lo que sí estamos seguros y a pesar
de las posibles disyuntivas, quien prima es la
persona.

La reflexión acerca de los derechos humanos y su
relación con la persona continúa y no sólo
en la teoría,
sino en el interés de cada quien por defenderlos y de
acogerse a ellos cuando esos derechos propios e inalienables se
ven compelidos, reconociéndose a sí mismo sujeto de
derechos y reconociendo en el otro su dignidad como igual. En la
comunidad
social de cada uno se evidencia, a diario, la relevancia y
pertinencia de estas reflexiones que de alguna forma tienen que
desembocar en acciones
concretas para la consecución del bienestar social, la
paz, el respeto por la
dignidad y demás condiciones que el ser humano reclama
como propias continuamente.

 

Vínculo de PERSONALIDAD
Humana

La
personalidad puede ser definida como un conjunto de
sentimientos, estimaciones y tendencias que se han de manifestar
en patrones de conducta
relativamente estables; ya la tradición griega nos
ilustró sobre el término de persona: acentuar los
rasgos más característicos de cada
personaje.

Cuando cada uno habla de las personas, se refiere a sus
aspectos, componentes y puntos de referencia; es decir, de su
cuerpo, de sus emociones o de su
pensamiento;
éstos se encuentran enmarcados por su mundo social y por
su ecosistema
físico en el cual se desenvuelven. Constituyen así
el núcleo de la persona los sentimientos, las estimaciones
y las tendencias o motivaciones.

La actividad humana en general integra el nivel corporal
en buena parte autorregulado, es decir como un mantenimiento
general del organismo; por otro lado el nivel de las emociones,
de su expresión, en estrecho feedback con el estado del
cuerpo: sentimientos de tristeza, de miedo, de rabia, de
alegría, etc; el nivel intelectual que incluye procedimientos
muy variados de tratamiento de información por ejemplo: emisión y
recepción de señales
acústicas, recepción y elaboración de
imágenes visuales, gustativas, olfatorias y
táctiles.

En pocas palabras y a modo de ejemplo podemos referirnos
a algunas de estas actividades y distribuirlas por áreas:
las relaciones sociales con las sensaciones y el pensamiento,
el lenguaje
con las emociones y la capacidad de expresión, el estado
corporal con nuestro sistema inmunológico general,
etc.

  Los actos humanos reflejan la integración dinámica existente entre la respuesta
personal
general y el medio en el cual se desarrolla. No podemos
desvincular el proceso humano
y real del campo intangible que constituye la vida
humana.

Desde un punto de vista meramente biológico y
evolutivo el cuerpo humano
vivo puede considerarse como poseedor de tres estadios. El
primero de ellos o primario es el que comparte con todos los
seres vivos. Es lo más primitivo, es aquel que facilita
las actividades en forma de estímulo-respuesta; el
más rudimentario por así decirlo. Se ajusta desde
el presente al entorno.

Un segundo estadio se superpone al anterior y
corresponde al sistema límbico, capaz de proporcionar
bases biológicas para procesos como
el mantenimiento constante de la temperatura
corporal (termorregulación) aunque el entorno
varíe. De la misma forma permite procesos como el aprendizaje,
la memoria y
la expresión emocional, etc. Este estadio da mayor
independencia
y posibilidades frente al entorno físico. Puede afirmarse
que hace posible incorporar al presente lo ocurrido en el pasado,
de añadir la experiencia. Es en conclusión un
ajustamiento al entorno proporcionando alternativas de desarrollo.

Y el tercer estadio corresponde especialmente a los
polos frontales del cerebro humano
que nos permiten otras actividades, como el desarrollo de
actividades simbólicas y abstractas, de la creatividad y
de otras formas complejas de la
comunicación.

Esta interacción se posibilita desde el sistema
nervioso en general que estimula el cerebro exigiéndole el
pensar y sentir y, que los sentimientos, singularmente los de la
alegría, la tristeza, el miedo, la rabia, la
satisfacción, están soportados básicamente
por el sistema límbico.

Los sentimientos se manifiestan como estados de la
persona. Pueden clasificarse en cuatro grupos bien
definidos: Sensoriales que van vinculados a la percepción
con el carácter de lo agradable y lo desagradable.
Vitales que son de tipo corporal, vinculados al estado
biológico del individuo. Intelectivos, aquellos
donde el estado afectivo depende de alguna razón o causa
evidente y los transpersonales que están vinculados
a situaciones críticas y/o extremas.

El sistema cognitivo está preñado de
percepciones que son el producto de la
integración de distintas sensaciones, memoria, habla y
pensar, incluyendo la capacidad de evaluación, de anticipación y de
darse cuenta o tomar conciencia.

Desde una perspectiva práctica, las personas
desarrollan actividades muy complejas. El cuerpo, el sentir y el
pensar de un modo interactivo constituyen tres subsistemas a
partir de los cuales se desenvuelve una persona.

A lo largo de su evolución en el tiempo, la
maduración supone superar un modelo
infantil de toma de
decisiones primariamente impulsivo por otro más
adulto, inteligente y reflexivo; además vivimos en un
mundo de interacciones con otros individuos o grupos, se pone de
manifiesto que todo se comparte. Por ello ha de considerarse en
la persona un nivel social. Estos mundos, un tanto diferentes, en
la medida en la que se superponen, posibilitan actividades como
conjunto de las relaciones
interpersonales.

El mundo social regido de leyes y
comportamientos se construye a lo largo de la vida,
también en las experiencias adquiridas en el desarrollo de
las habilidades sociales. La construcción del respeto hacia el otro
(dignidad) y la capacidad de cooperar han permitido grandes
mejoras en la calidad de vida
de las personas.

 

2. Derechos Debilitados

¿Cuál es el gran avance con respecto a
materia de
derechos humanos y específicamente los derechos de la
mujer? ¿De la Familia? Y
su fruto: ¿el niño?

Es cierto que todo lo que envuelve la ley sobre
prevención y no a la violencia
contra la mujer es una
promoción directa y efectiva de la familia y aquello
que engloba como norma: "Protección Integral de la
familia".

Y, ¿Por qué hablar de la violencia
familiar? Porque este es un monstruo que no discrimina ni
raza, ni religión, ni
"sexo", ni
posición social o económica; así las grandes
barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan, a veces,
impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados
ante la jefatura policial más cercana y éstas, no
hacen nada para evitar dicho atropello y sucesivas
manifestaciones.

Los Derechos Humanos surgen como ese instrumento
promotor que faltaba para defender a todos pero en especial al
débil, la mujer o al
maltratado, al niño, etc.; una ley que efectivamente los
ampare, que sea de carácter internacional y vinculante,
guía de las leyes nacionales.

Saber a qué mecanismos acudir, ya es un logro
tanto para el particular como para la familia en general; por
ejemplo el Derecho
comparado nos muestra que en
Venezuela el
proyecto de
Ley contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue
presentado ante la presidencia y vicepresidencia del congreso el
27 de noviembre de 1996, a través de la figura de la
iniciativa popular (en la cual se anexaron más de veinte
mil firmas) así como también mediante la iniciativa
parlamentaria, pues se contó con el apoyo de los
integrantes de la Comisión Bicameral de los Derechos de la
Mujer y más de cien diputados y senadores. El 13 de
noviembre de 1997 se designó esta comisión especial
con la misión de
realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a
los efectos de elaborar un informe para su
primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la
Comisión procedió a realizar el estudio pertinente
en los siguientes términos: El proyecto de Ley contra la
violencia hacia la Mujer y la Familia es resultado de un largo
proceso de estudio, discusión y depuración de
conceptos, al tratarse de una versión actualizada y
revisada de dos propuestas legislativas anteriores: "El
Anteproyecto
de Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual"
y
"Ley contra la Violencia intra familiar y Hostigamiento
Sexual"
, fue producto del trabajo
conjunto de la Comisión de Legislación del Consejo
Nacional de la Mujer y las organizaciones no
gubernamentales (ONG´s)
dedicadas a la asistencia contra la violencia de la mujer, y
también fue objeto de análisis de la
Comisión Bicameral, a través de una
sub-comisión especial, durante los años 1994 a
1996.

Para el año 1995, la subcomisión
realizó un amplio proceso de consulta con organizaciones
gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia
y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas,
entre otras; así como también con las ONG´s
especializadas en la materia tales como: Centro de Investigación
Social (CIS), Formación y estudios de la Mujer,
Asociación Venezolana para una Educación Sexual
Alternativa, entre otras. También se contó con el
apoyo de las Oficinas de Investigación y asesoría
Jurídica en la reelaboración del articulado del
Anteproyecto, para su versión actual.

Una vida sin violencia es derecho de todos.

Y entender que, de lo más importante, el respeto
a la dignidad incluye (la integridad física, sexual y
psicológica de toda persona) donde y en el cual, nuestro
granito de arena construiría ese mundo de paz, en
sólida armonía, sin tener que cambiar de planeta.
Actuando y remitiéndonos desde nuestro metro cuadrado
social. Sin más.

Si tuviésemos capacidad para respetarnos como
seres humanos; todo sería diferente. Es necesario
modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y
mujeres incluyendo los programas de
educación formales y no formales; es una
problemática de fondo y, sólo de ésta forma,
contrarrestar costumbres y prácticas basadas en el
prejuicio de
inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros o
de los roles para el hombre y la
mujer que legitiman o exacerban la violencia contra, la
mayoría de las veces, la mujer.

Tristemente deben promulgarse leyes para el cumplimiento
de dichos casos.

¿Cuáles son los criterios y conceptos
sobre violencia de género?
Seamos claros y específicos.

Los conceptos género, violencia, Derechos
Humanos, discriminación, equidad y
otros más que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan
y podríamos comenzar a partir de cualquiera de ellos; sin
embargo, aclaremos principalmente uno de ellos:

La violencia.

Concebido como: "Toda acción
u omisión de una persona o colectividad en relación
de poder, que
violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las
personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su
realidad". O también "…uso intencionado de la fuerza en
contra de un semejante con el propósito de herir, abusar,
robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar
la muerte". En
ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la
fuerza física sino que implica un conglomerado integral,
psicológico, emocional, etc., que acarrea grandes
perjuicios debido que, su causa y acción violenta, a
menudo, no tiene motivaciones profundas.

Nuestro siguiente acercamiento es al de la
utilización del relativamente nuevo concepto de
género en vez del término sexo y que, en su propia
definición ya conlleva la connotación de diferencia
y hasta desigualdad; al hablar de sexo nos referimos solo a dos
géneros: masculino y femenino, mientras que al hablar de
género, dicha referencia se amplía hasta tres:
masculino, femenino y neutro (y a salvo de las cualidades
literarias, en la vida real, esto trae toda una
connotación interna).

Concepto de género: "El conjunto de rasgos
asignados a hombres y mujeres dentro de una sociedad adquiridos
en el proceso de socialización. Son las responsabilidades,
pautas de comportamientos, valores,
gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna
en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es
el modo de ser hombre o ser
mujer en una cultura determinada". Esas características
definen a las personas aún cuando no se tenga conciencia
de ello y que son socialmente construidas, lo que da idea de
posibilidad de cambio. Se
nutre del contexto histórico que cambia en un espacio
susceptible también de modificación y de
intervención, no sólo a la familia, sino al
trabajo, los medios de
comunicación, la religión, el
sistema
educativo, la actividad política, la salud y la personalidad de
todos.

Y, ¿por qué partir de la violencia hacia
la mujer hasta la violencia de género? Porque al parecer
existe un acuerdo en que centrarse en lo que le falta a la mujer,
en sus problemas, en
las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente
hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una
nueva óptica
que incluya a todos relevando cómo afectan determinadas
actitudes de
poder, control,
participación, beneficios, servicios u
otros, a los actores sociales.

Objetivos:
ampliar el marco de reconceptualización de la
condición, situación de la mujer y subrayar asuntos
que se han considerado privados, individuales o que han
permanecido "invisibles" ante los ojos de la sociedad.

Los derechos de todos por igual.

Es un enfoque que facilita reconocer y analizar las
relaciones de jerarquía y desigualdad expresadas en
opresión, injusticia, subordinación, discriminación. En su mayoría hacia
la mujer. La violencia de género se amplía al
ejercicio de esa violencia en la cual se refleja la
asimetría existente en las relaciones de poder entre
personas de distinto sexo; "la diferencia entre este tipo de
violencia y otras formas de agresión y coerción
estriba en que en este caso el factor riesgo o de
vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". y para ser
más concretos es: "…todo acto de violencia basado en la
diferencia de género que tenga o pueda tener como
resultado un daño o
sufrimiento… inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o la invasión arbitraria de libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la
privada". El buen desarrollo de la dignidad apuntará a la:
"construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre
géneros como condición para la realización
personal y el desarrollo integral".

– Los derechos más
vulnerados.

Una pregunta fundamental, base y tratado:
¿Qué son los derechos de los niños?

Para 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del
Niño. Este tratado sin precedentes que ha sido
ratificado por todos los países del mundo con dos
excepciones, explica los derechos de "todos los niños sin
excepción" a la salud, la educación,
condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la
protección de la pobreza, la
libre expresión de sus opiniones… esos son
derechos de los que deberían disfrutar todos los
niños.

Pero, ¿cómo garantizar el cumplimiento de
esos derechos si no se sabe cuáles son? Para aquellos que
disfrutan esos derechos y para las sociedades
acerca de sus obligaciones hagamos un pequeño
resumen:

"Todos los niños tienen derecho al juego.
Tienen derecho a la Educación. A la libertad de
asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.
Tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. Tienen derecho a
una familia. Tienen derecho a la protección durante los
conflictos
armados. Tienen derecho a la libertad de conciencia. Tienen
derecho a la protección contra el descuido o trato
negligente. Tienen derecho a la protección contra el
trabajo
infantil. Tienen derecho a la información adecuada.
Tienen derecho a la libertad de
expresión. Tienen derecho a la protección
contra la trata y el secuestro. Tienen
derecho a conocer y disfrutar de la cultura. Tienen derecho a la
protección contra las minas terrestres. Tienen derecho a
la protección contra todas las formas de
explotación y abuso sexual.
Tienen derecho a un hogar. Tienen derecho a la intimidad. Tienen
derecho a crecer en una familia que les dé afecto y
amor. Tienen
derecho a la protección contra el uso ilícito de
estupefacientes. Tienen derecho a la protección en tiempos
de guerra y a no
utilizar armas. Tienen
derecho a la libertad de pensamiento. Tienen derecho a la
información adecuada. Tienen derecho a la
protección. Derecho a un medio ambiente
saludable. Tienen derecho a la libertad, debido proceso y
condiciones dignas. Todos los niños tienen derecho a un
nombre y una nacionalidad.
Tienen derecho a la alimentación y la
nutrición.
Tienen derecho a recibir cuidados de ambos progenitores. Tienen
derecho a una atención de la salud adecuada. Tienen
derecho al cuidado y a la asistencia especial. Tienen derecho a
la protección contra toda forma de abuso. Tienen derecho a
una educación que respete los valores
propios de su cultura. Tienen derecho a la supervivencia. Tienen
derecho a vivir libres de cualquier discriminación. Tienen
derecho a vivir en armonía"
.

Vulneración o no de esos derechos debilitados. El
Aborto.

En términos médicos todos conocemos que el
aborto se define como: la interrupción del embarazo antes
de la viabilidad del feto o en
otras palabras más exactas, la muerte del
producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida
dentro de seno materno. Efectivamente un feto es
difícilmente viable, fuera del útero antes de los
180 días de gestación.

El aborto puede
ser inducido o provocado (causado intencional y artificialmente,
cualquiera sea el método
empleado) y espontáneo (el que sucede de una manera
natural por algún accidente no intencionado).

En el lenguaje jurídico (en los países
donde existen leyes prohibitivas del aborto) suele distinguirse
entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta
distinción se debe a que el aborto por indicación
terapéutica está permitido por la ley civil o al
menos tolerado o no penado.

Desde el punto de vista de la moral católica,
tanto la terminología médica como la
jurídica necesitan un ajuste, pues, éticamente
hablando, todo aborto directamente provocado o inducido es
criminal al constituir un real homicidio.

También debemos diferenciar al aborto desde el
punto de vista civil y desde el punto de vista penal. En el
primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido
antes del límite señalado para la viabilidad del
feto; en el segundo es un genero de
delito
consistente en el uso voluntario de medios adecuados para
producir un mal parto o la arriesgada anticipación del
mismo, con el fin inmediato o mediato de que perezca el
feto.

Dentro de los abortos criminales o delictivos se
establece una subdivisión: violento: contra la
voluntad de la embarazada; no consentido: cuando la mujer
ni se opone ni lo permite, por ignorar o desconocer las maniobras
que en su organismo se provocan; consentido: cuando la que
renuncia a la maternidad normal acepta la actividad abortiva e
incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades
fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto;
"honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo
consiente para ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de
termino legal, o si es casada y teme que se descubra la
índole adulterina de la gestación.

La genética
demuestra que la vida humana existe desde el mismo momento de la
concepción y todo aquello que impida el anidamiento del
embrión en su lugar propio de implantación (el
endometrio) deberá ser considerado aborto.

MORAL Católica

Podemos encontrar de forma muy clara la opinión
católica en el Catecismo de la Iglesia
Católica en los capítulos 2270 a 2275 inclusive y
que comentamos seguidamente. En dicho texto se
resaltan los siguientes puntos:

"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera
absoluta desde su concepción. Desde el primer momento de
su existencia, en el ser humano deben ser reconocidos sus
derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser humano a la vida."

Desde los primeros siglos de la Iglesia, ha afirmado la
malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado y permanece
invariable. El aborto directo, es decir querido como un fin o
como un medio, es gravemente contrario a cualquier ley
moral.

"La cooperación formal a un aborto constituye una
falta grave. La Iglesia sanciona con una pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana. …Con esto
la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen
cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien
se da muerte, a sus padres y a la sociedad".

El embrión debe ser tratado como una persona
desde la concepción, y por tanto deberá ser
defendido en su integridad; cuidado y atendido
médicamente, en la medida de lo posible, como otro ser
humano cualquiera.

En cuanto a las consideraciones lícitas en
intervenciones sobre el embrión humano, están
permitidas aquellas siempre que respeten la vida y la integridad
del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados que tengan como fin su curación, las
mejoras en sus condiciones de salud o su supervivencia
individual. La moral cristiana moderna considera al aborto ante
todo desde la fe y le repugna, porque ese modo de morir es
indigno del hombre como lo son también el suicidio y la
eutanasia. Y
su postura es taxativa.

En la vida y en la muerte -enseña la fe a la
inteligencia
el hombre está en diálogo
con Dios; y en el fondo, solamente con El. De El las recibe y de
nadie más, ni de si mismo ni de los otros. Por eso el
hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el
principio hasta el final está en manos de Dios, su padre.
El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo constante
a sus fieles el deber de respetar la vida humana "desde el
momento mismo de la concepción hasta el de la muerte
determinado por Dios", a fin de prevenirlos de cualquier error
que pudiese alejarlos de esta doctrina original. Esto no se
debió al propósito de mantener inflexible una
tradición religiosa, a pesar de las objeciones presentadas
por el progreso de las ciencias, sino a la convicción
firme y plena, de que las ciencias, no obstante todo su
desarrollo, jamás llegarán a refutar los postulados
de la Revelación sino, por el contrario deberán
confirmarlos.

Hoy, la genética más avanzada y objetiva,
sus datos más
probados, demuestran que la enseñanza del Magisterio de la
Iglesia dijo siempre la verdad: la vida humana comienza en el
momento de la concepción
. La Declaración de la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974,
sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos
más notables de la Escritura y de
la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo
sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como
también lo ha sido el de la Instrucción Donum
Vitae
, más reciente y muy similar en su
contenido.

Tal serenidad y su maternal comprensión frente a
los casos difíciles e insolubles, o su precisa claridad
para responder a las objeciones, demuestran que el Magisterio
está completamente seguro de la
verdad proclamada.

La firme reprobación por parte de la Iglesia
mantiene la pena de excomunión "latae sententiae"
contra quiénes hayan provocado un aborto y este se haya
producido. Es también ilícita la cooperación
formal y la material inmediata al aborto procurado. Estamos por
ende frente a una pena medicinal contra un homicidio calificado,
cuya increíble propagación lejos de justificarlo,
como algunos pretenden, lo hace aun más
execrable.

Las enfermedades
epidémicas son más temibles y dignas de ser
combatidas y, el aborto es como epidemia moral, la más
trágica de nuestro tiempo.

– Sobre el "no" nacimiento en todo
Derecho

En el aborto, el objeto de la protección penal es
la vida del feto, ser concebido, pero no nacido; una esperanza de
vida humana que se convertirá en tal al terminar el
proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley
tutela sin
embargo la vida del feto independientemente de la de la
madre.

La materialidad del aborto consiste en la
interrupción del embarazo, con muerte del feto que supone
un presupuesto evidente: la existencia de un feto vivo e impone
una limitación: que la muerte haya sido causada antes de
comenzar a nacer.

Se argumenta en favor de la impunidad del
aborto que:

El feto constituye una porción del cuerpo de la
madre y ésta, puede decidir su futuro.

La necesidad de proteger la vida y la salud de las
mujeres que ante la ilicitud de su hecho, recurren a
procedimientos riesgosos o a la actuación de personas
inescrupulosas o inexpertas.

Se alega en favor de la sanción del
aborto:

El derecho a disponer de la propia vida, no justifica el
ataque a ese bien llevado a cabo por un tercero.

Si bien no es cierto que el producto de la
concepción no es un ser equiparable jurídicamente a
la persona individual, no lo es menos que numerosas legislaciones
que conceden a la persona por nacer, derechos que quedan
supeditados al nacimiento con vida.

El hecho de que un delito escape frecuentemente a la
efectivación de la amenaza penal, no es un argumento de
peso.

La moralidad
sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los
frenos que más la detiene.

Los riesgos inherentes a la practica del aborto no
desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean
practicadas por médicos, y en cambio, el número de
aquellos aumenta enormemente.

Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido
desde la gestación: es suficiente y necesario el estado de
gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto,
presupuesto lógico e indispensable del aborto.

Para la mujer es punible el sólo hecho de
consentir que otro provoque el aborto, en la misma medida que si
ella misma se lo provoca (Art.88). La pena es menos grave para la
mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a cuatro
años, mientras que para los terceros es aplicable
prisión o reclusión (Art. 85 inciso 2). Esto se
debe a que el consentimiento de la madre la convierte en
coautora.

Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de la
muerte de la mujer, dice la ley, el máximo de la pena se
eleva hasta quince años, para el caso de aborto sin
consentimiento, y hasta seis años para el aborto
consentido (Art. 85).

Para que el resultado de muerte caiga dentro de una de
las figuras previstas por el Art. 85, son necesarios dos
requisitos: a) dolo de aborto y posibilidad de aborto; b)
ausencia de dolo de homicidio.

Se divide la doctrina con respecto a exigir que la mujer
esté embarazada o no, para que proceda la
aplicación del Art. 85, en cuanto prevé el
resultado letal, y en el modo de calificar la muerte que sigue a
supuestas maniobras abortivas sobre la mujer no
encinta.

La muerte debe estar en relación causal con el
aborto o su tentativa, motivo por el cual es preciso que el
aborto se halla tentado o consumado. Es decir que son necesarias
maniobras abortivas, con o sin muerte del feto, pero con feto
vivo; para lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto
indispensable la existencia del embarazo.

De este modo, cuando la muerte se produce como
consecuencias de maniobras supuestamente abortivas sobre la mujer
que no está encinta, el hecho constituye un homicidio
culposo en concurso con el delito de aborto imposible.

La jurisprudencia
ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto, una de las
más importantes es que la circunstancia de que la
víctima y su cónyuge (autor en actos), hayan estado
de acuerdo en la realización del aborto que se practicara
y como consecuencia del cual perdiera la vida aquella, desde
ningún punto de vista puede reputarse nexo adecuado de
causalidad en la producción del daño. Es que de
aceptarse tal criterio, no existiría responsabilidad penal en ningún caso de
mala praxis
médica, porque el paciente y sus familiares dieron su
consentimiento, con la intervención.

– Penalidad para los
profesionales

Están incluidos aquí todos los
médicos, cirujanos, farmacéuticos y/o terceros que
abusaren de su ciencia o
arte para
causar el aborto o que cooperaren a causarlo.

Las naciones que legalizan el aborto, son realmente
pobres, porque carecen del respeto por la vida, que es la base de
la dignidad humana.

Si una madre puede ultimar a su propio hijo en sus
entrañas, entonces la amenaza de la actualidad contra la
Paz del mundo es ese grito inaudible de los niños que
están muriendo y aún no han nacido. Es como
tenerles miedo a los más pequeños y vulnerables,
que tienen que morir, porque los grandes no queremos
comprometernos a alimentar a un niño más y educar a
un niño más.

El camino del mundo es simplemente aprender a respetar
la dignidad de todos los seres humanos y procurar sentirnos
queridos en una convivencia humana y social.

Ahora bien considerando específicamente el
problema del aborto nos preguntamos: ¿es lícito
poner una acción terapéutica (causa) de la cual,
fuera de la intención de quien la realiza, además
de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno) se sigue
también el aborto (efecto malo)? La respuesta, en síntesis
es la siguiente: si las condiciones del principio de la doble
causa se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es
lícito realizar esa acción.

Para entenderlo mejor es preciso aclarar una
cuestión terminológica. Un feto puede ser "no
viable" de una manera absoluta porque no tiene ninguna
posibilidad de vivir ni siquiera dentro del útero materno;
y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no puede
subsistir fuera del útero materno, por ser inmaduros y no
existir medios técnicos para hacerlo sobrevivir, pero
puede continuar viviendo dentro del útero. Entre los
médicos se habla de feto no-viable generalmente en el
segundo sentido; los moralistas, en cambio, lo entienden siempre
en el primero.

Por ello si se habla de la licitud de la
expulsión de un feto no-viable se ha de entender que se
trata de un feto ya muerto o irremediablemente destinado a morir
por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto denominado
inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente
que el aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando
la hemorragia es profusa, el cuello del útero está
relajado y las contracciones son semejantes a los dolores de
parto).

Por eso, en última instancia la decisión
queda en manos del médico competente y de conciencia recta
quien no abusará en la aplicación de este
principio.

Indicaciones y argumentos

La indicación terapéutica para el aborto
provocado es hasta cierto punto comprensible, aunque no pueda ser
éticamente tolerable; se trataba de optar por la vida de
la madre en contra de la del hijo, del derecho del adulto en
contra del nasciturus, del no nacido. Moral y
científicamente debemos responder de una manera taxativa:
hoy no existe tal indicación.

Consecuentemente, no habría excusas para abortar,
puesto que el aporte altamente positivo de la técnica y
los modernos recursos
terapéuticos resuelven satisfactoriamente las
dificultades.

La indicación
Eugenésica

Por la llamada indicación eugenésica se
considera lícito aniquilar en el seno de la madre la vida
de una criatura que ha de venir al mundo con una carga
hereditaria de taras y enfermedades.

Esta indicación parte del desconocimiento total o
de la negación del verdadero valor de la
vida humana y conduce inexorablemente a un gran número de
asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible porcentaje de
probabilidades negativas. Por ello la eugenesia no es en
sí misma una cosa mala; por el contrario, la lucha contra
la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el fin
nobilísimo de la medicina. Ya
sabemos de antemano el sentido etimológico del
término eugenesia, de origen griego, es el de buen
nacimiento o buena generación y enuncia la
aparición de un ser humano con un bagaje genético
normal y apto para un desarrollo pleno de todas sus
potencialidades físicas y espirituales.

Mas, una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo
para que con él desaparezca la enfermedad. Esto que nos
parece horroroso, sin embargo en la vida real, fue propuesto con
respecto a los enfermos de SIDA.

"Abiertas las puertas a la muerte: ¿quién
las podrá cerrar?".

Diagnóstico

Existen numerosas enfermedades originadas en
anomalías genéticas y cromosómicas
transmitidas por vía hereditaria; hay también
enfermedades infecciosas que, contraídas por la mujer
durante la época del embarazo, presumiblemente producen
malformaciones en el feto y el bebé nace discapacitado.
Antiguamente la tara sólo podía constatarse
después del nacimiento del niño; raramente se
sacrificaba a un ser humano por sus deficiencias (salvo en la
antigua Esparta). El advenimiento del Cristianismo
despierta el sentido de la dignidad de toda vida humana porque
considera que todo hombre posee un alma
espiritual y ésta tiene un destino de
eternidad.

Los grandes adelantos científicos permiten en la
actualidad conocer la situación de salud o de enfermedad
del feto. En nuestros días la mayoría de las
enfermedades pueden ser curadas o paliadas en el mismo estadio
fetal. El más importante y difundido actualmente es la
amniocentesis acompañada del examen y estudio del
líquido amniótico (aunque según los avances
médicos, será pasto del pasado). La amniocentesis
consiste en una punción transabdominal y transuterina que
permite llegar con una aguja a la cavidad amniótica y
extraer un poco del líquido que se encuentra en ella y en
el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se
realiza generalmente con fines diagnósticos de
maduración y vitalidad fetal, insuficiencia placentaria y
de incompatibilidad del factor RH.

Este artificio técnico sirve para obtener
información de la constitución genética del feto al
extraer células
fetales que normalmente hay en él. Estas se cultivan y
estudian cromosómicamente. La técnica no es
sencilla y es siempre riesgosa para el feto. Se puede así
obtener informaciones sobre el sexo del bebé, enfermedades
ligadas al sexo, defectos metabólicos y permite
también el diagnósticos como es el síndrome de
Down. En consecuencia, todos estos métodos
ordenados en sí mismos a una finalidad terapéutica,
son utilizados para indicar un posible aborto eugenésico,
evitando el nacimiento de niños con malformaciones
congénitas.

El "no" al aborto es retrógrado

En realidad es un falso dilema hablar de
"eugenésico". Debemos pensar si es el miedo a la
infelicidad ajena la que impulsa al aborto o si, en realidad, es
el miedo a la infelicidad propia de un hijo
discapacitado.

Indicación
Ética

Es denominada de esta forma aquella indicación
que considera oportuno suprimir cuanto antes y mediante el aborto
(inducido y secreto) la vida de toda criatura cuya existencia se
deba a un adulterio,
estupro, violación, etc.

Argumentos aducidos para justificar esta
indicación: "una persona no debe sufrir torturas "morales"
por la presencia de un hijo indeseable".

"No hay que hacer el mal para que suceda el
bien".

3. Ética y Filosofía de
Vida.

La Persona y el Hecho Vital

El hecho vital es la fuerza interna o actividad
sustancial por medio de la cual obra el ser que la posee; es el
estado de actividad de todos los seres orgánicos que todos
conocemos como vida; es no sólo la unión del alma y
el cuerpo, como solemos encasillar al ser humano, sino ese tiempo
que transcurre desde el nacimiento hasta su muerte; es el tiempo
que dura, necesario para mantenerse existiendo; y es aquí
donde comienza a actuar lo ético y lo bioético,
término acuñado en los años 70 cuando se
utiliza por primera vez en un artículo, y luego en un
libro por el
Dr. Potter, quien preveía ya en ese tiempo lo que
ocurriría en la humanidad debido al avance técnico
y el progreso científico, e intuyó lo que realmente
está sucediendo: no es una novela de
ficción -superada por la realidad- es cierto y tangible…
lo resumió en esta frase: "un puente hacia el futuro" pero
en el cual, faltaba el diálogo entre las ciencia
humanísticas (ética) y las ciencia naturales
(biología)
-casi un choque de dos culturas- donde los hechos
biológicos y los valores éticos deben ir de la
mano.

Hoy podríamos concluir que la nueva tecnología es la
telecomunicación, nada nuevo, pero debemos aceptar que la
nueva filosofía es la Bioética.

Esa vida -para no desviarnos del tema en
cuestión- esta vida que el hombre administra a su total
antojo: activa, ordenada, progresista, etc. Vida poseedora de
tres funciones
principales: nutrición y reproducción, como partes indispensables
del continuo quehacer (biológicamente explícito) y
relación, (psicológica y socialmente aceptado) como
correspondencia con los otros y parte del continuo vivir e
interactuar.

Ese continuo desenvolverse es la facultad de gozar de
todas las ventajas concedidas por la vida misma en un tiempo y
lugar determinado que permite a ese quehacer ser el principio y
razón de nuestro vivir.

Qué sutil forma de expresar a través de lo
cotidiano el término vida; es plasmarlo y el ejemplo es
semiológico ya que una imagen vale mil
palabras; pero no podemos olvidar que la palabra es la carne de
las ideas y, esa palabra, también es una parte de nuestros
signos
-manifestación-. Simbolizar un continuo devenir entre el
hombre y su quehacer o entre el tiempo y el trabajo,
entre sus valores y sus progresos, desenvolverse y desarrollarse:
eso es vivir, y en ese vivir es donde se apoyarán los
valores. Las "costumbres" de las que anteriormente
hablamos.

El derecho a vivir es el primero de los derechos innatos
en el orden de la existencia, aunque no en el de la excelencia.
Todo derecho innato es medio necesario para el cumplimiento de un
deber, por ello debe empezar por verse, en qué está
basado este derecho y en qué capítulo, hace cauce
la Dignidad. Una duda: cómo conseguir explicar la
"dignidad humana" sin tocar el campo religioso y trascendente…
¿el hombre es digno por ser hombre solamente,
sencillamente, simplemente? O es necesaria indispensablemente la
consideración religiosa que le vincula, que nos liga a
algo trascendente.

La existencia del hombre es de una naturaleza compuesta
de dos sustancias, una material y otra espiritual, a la par de la
razón (intelecto) y la fe (creer en lo que no vemos). La
vida, por tanto, consistirá en el enlace que une el alma
al cuerpo, unión que cesa para dejar en evidencia la parte
mortal del hombre, al desatarse aquel lazo. Esa es la
razón de que corresponda al hombre el derecho y el deber
de mantener ese lazo sin romperse, de aquí el derecho a la
vida. El común le acepta así. Esta
consideración -muy personal- no busca defenestrar a Dios y
su actividad creadora, solo intenta conseguir una verdad, que por
su propio peso sea cuestión y solución. Si la
dignidad nos viene directamente de Dios ¡perfecto! la
aceptamos pero, si no es así ¿dónde recae la
condición humana de "dignidad"?.

Probablemente es una guía.

El hombre tiene el deber de conservar su vida, porque el
dominio de la
misma no está en sus manos. Él no se ha dado la
vida, no existe la generación espontánea, y en esto
estamos de acuerdo; debemos a través de una
consideración un tanto racional que nos viene única
y exclusivamente de Dios o de la vida; por lo tanto el hombre
cumple una faceta de "objeto paciente" porque no colabora en su
creación, sólo la recibe, "recibe" la vida, aquello
que nos es dado. En ese caso es objeto, la vida le es arrojada
frente a él; pero luego es "sujeto actuante" porque en la
vida él se desenvuelve, no es un destino impío
"M o
i r
a " para los griegos, quien dirige
nuestros pasos en la predeterminación. Es y pasa a ser, de
objeto paciente a sujeto agente. Luego, como sujeto agente, por
ejemplo: descubrirá, se desarrollará,
progresará y participará de aquello que le es dado;
pasará "sucesivamente" de objeto a sujeto y no
simultáneamente.

4. La persona en el Ordenamiento
Jurídico

La persona constituye el centro de gravedad de todo
ordenamiento jurídico democrático. La persona es la
destinataria de las normas jurídicas que la integran y en
su favor se encuentran reconocidos, sobre todo ante el Estado,
los derechos, los bienes y las
posiciones jurídicas fundamentales. El ordenamiento
jurídico democrático no crea personas, sino que se
limita a reconocer la persona como una realidad dada externa a
él.

Para el derecho, la persona es, más que un centro
de la imputación de normas jurídicas. Un ser humano
posee valores propios por la única razón de ser:
ser un ser humano merecedor de respeto y de tutela de derechos.
La concepción humanista de la persona está recogida
en la Constitución española en el Art.
10.1:

Art. 10.1. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la
paz social.

Donde eleva la dignidad de la persona y los derechos
fundamentales que le son inherentes, así como el libre
desarrollo de la personalidad, al margen del orden
político y de la paz social; estas consideraciones no son
hechas por casualidad. No es solo una declaración de
principios; el
Art. 10 se hace baluarte de una concepción de la
persona.

El Código
Civil en cuanto a la persona es contradictorio. La persona
ocupa un destacado puesto en la regulación de las instituciones
civiles. Se encuentra casi al inicio del Código,
en los Art. 29 y siguientes; de hecho su libro primero se
intitula precisamente "De las personas", y en su lugar se
reglamentan las situaciones que determinan el status personal,
dígase: nacimiento, matrimonio,
domicilio, filiación, mayoría de edad, etc., sin
embargo, no se encuentra en el Código Civil ninguna
alusión, por mínima que parezca, a lo que
entendemos por derechos o bienes de la personalidad: honor,
intimidad, propia imagen, etc., puede ser que se remita a la
base: el Code napoleónico, que nos remonta a la Revolución
de 1789 y la Declaración de los Derechos del Ciudadano del
mismo año.

A partir de estos momentos, el término persona
frente al Estado se bifurca según las
épocas.

Ahora bien, junto al concepto persona está la
igualdad. Todos los hombres son personas, y todas las personas
son iguales; Toda persona tiene una capacidad jurídica y
una capacidad de obrar. Por capacidad jurídica se entiende
la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; por
capacidad de obrar la aptitud para ejercer tales derechos y
obligaciones, es decir, "todas" las personas tienen capacidad
jurídica, o, dicho de otra forma, la capacidad
jurídica es un atributo que corresponde a toda persona por
el solo hecho de serlo y por esta razón es abstracta,
genérica y no graduable. Es una manifestación del
principio de igualdad. En palabras de la Sentencia de 31 de
diciembre de 1991, la capacidad jurídica de una persona es
"consustancial a su dignidad". En cambio la capacidad de obrar,
varía en función de
las características particulares de cada persona y es
graduable, es decir, que una persona puede tener más
capacidad de obrar que otra. Y por eso se habla de capacidad de
obrar plena y capacidad de obrar restringida.

En nuestro Derecho se adquiere la capacidad de obrar con
la mayoría de edad, etc.

El comienzo de la personalidad civil se determina con el
nacimiento, es igual que aceptar como requisito de la viabilidad
legal el nacimiento como determinio de la personalidad entonces,
por vía negativa el nasciturus carece del atributo de la
personalidad, ¿es decir que el nasciturus debería
ser persona para ser titular de derecho? Cuando el feto tenga
figura humana y viviera 24 horas desprendido del seno materno
¿qué ocurre? Obviemos la exigencia de "figura
humana" que es en cierto modo, peyorativo. Esta
consideración es para deficiencias mayores pero, las 24
horas en el Derecho Civil
consideran persona al recién nacido en caso de
¿viabilidad?.

La protección del concebido es susceptible de ser
contemplada desde una doble perspectiva: la personal y la
patrimonial. La primera de ellas nos remite al aborto, tema en el
que se entremezclan además de las consideraciones
estrictamente jurídicas, otras de tipo moral,
filosófico o religioso. Si nos ceñimos al aspecto
jurídico, lo primero que debemos decir acerca del
nacisturus es que no es persona para los efectos civiles en la
medida en que no reúne los requisitos del Art. 30 CC. La
STC 53/1985, de 11 de abril, después de aclarar que el
feto no es titular del derecho a la vida constitucionalizado en
el Art. 15 CE, estima que se trata de un bien jurídico
protegible, lo que permite su tutela por el Estado, incluso
mediante el recurso a la vía penal.

Esta Sentencia 53/85 resolvió un recurso previo
de inconstitucionalidad contra la legislación que, en
determinados supuestos, despenalizaba el aborto. Hoy, practicar
el aborto constituye una actitud
delictiva únicamente si concurre alguna de las
circunstancias del Art. 417 bis del antiguo CP (grave peligro
para la vida o la salud física o psíquica de la
embarazada, embarazo consecuente de una violación o
presunción de que el feto habrá de nacer con graves
taras físicas o psíquicas), en la redacción dada por la LO 9/85, de 5 de
julio, el aborto no constituye delito. El mencionado Art. 417 bis
del antiguo CP ha sido dejado en vigor por el nuevo Código
Penal. La STC 53/85 no aclaró si la despenalización
del aborto por causas sociales o si la ley de plazos que permite
el aborto sin necesidad de justificación alguna, resultan
o no conformes con la Constitución. En el plano
jurídico, el debate sigue
abierto.

– El derecho personal: un "Derecho" a vivir pero,
¿inviolable?

Sólo podría el hombre ser dueño de
su vida en su derecho
natural, si por alguna razón se le hubiese concedido
este dominio en la humana naturaleza o por las condiciones
naturales de su vida; pero el Creador, ni por su naturaleza
humana ni por las condiciones naturales de la vida concede al
hombre este dominio. Considerada la naturaleza humana con
relación a Dios, nos demuestra que el hombre ha de servir
a su creador, cumpliendo los fines para los que le ha creado, y
que Dios tiene dominio sobre la vida del hombre a quien no
corresponde determinar su tiempo y si éste, de modo alguno
desprecia la vida hasta el extremo del suicidio,
frustraría los planes y designios de Dios; por ello no
estamos de acuerdo con ninguna forma de homicidio sutil, como hoy
lo son el aborto y la Eutanasia Violación directa de la
ley Divina: "no matarás" precepto que toda la sagrada
escritura nos recuerda, en especial de aquellos indefensos de los
que está lleno el reino de los cielos que no se puede
atentar, porque el niño, formado en el seno materno, es un
regalo de Dios. El estar en contra es una ofensa directa a la
"dignidad de la persona humana", un crimen contra la vida, un
atentado contra la humanidad. No existe razón alguna que
pueda justificarlo; de allí que seamos fieles defensores
del incalculable valor de la vida humana, partiendo de su
condición sagrada y de su absoluta intangibilidad; por eso
debe guardarse con total celo el quinto mandamiento: "No
matarás", que sólo es un recordatorio de la ley
natural y que está esculpido en el corazón
humano antes de recibir cualquier información externa, ya
que la vida al mismo tiempo que es un don, es también una
responsabilidad; es una ley nueva que se inspira y plasma en su
vida, por lo tanto, para el hombre implica en definitiva un
valor: el respetar, amar y promover la vida de cada persona,
según las exigencias y las dimensiones de esa misma vida
que se plenifica.

Todo obliga a todo hombre. Él mismo forma y forja
sus valores y principios (guía clara de lo moral); en
efecto, resuena en la conciencia de cada uno como un eco
permanente del hombre para que siempre se defienda y promueva la
vida, especialmente cuando es más débil o
está amenazada. Es una exigencia no sólo personal
sino también social que debemos cultivar, poniendo el
respeto incondicional a la vida humana como fundamento de una
sociedad que buscamos renovar.

Dios no hizo la muerte, lo que ha querido es la vida;
nos ha colocado en la tierra
"libres" para ser libres; las costumbres y tradiciones la
inventamos nosotros. Dios ha hecho un universo visible
con miras al hombre como ser libre considerado, en parte valioso;
es imagen de Dios y corona del mundo; pero por la envidia del
maligno, entró la muerte en el mundo introducida por el
pecado; ahora bien, la muerte queda vinculada al hombre, al igual
que lo moral a las costumbres y éstas, en cierto modo
intrínsecas a él; es decir, son a la vez signo y
fruto

La vida humana es preciosa, desde cualquier perspectiva
que desee verse: psicológica, social, integralmente. Es un
ser lleno de sentimientos, afectos, pleno de desarrollo,
impresionante como una máquina autónoma, lleno de
perfecciones, virtudes y defectos que indefectiblemente se
desarrolla entre otros, se hace parte de otros en una sociedad,
un espacio, una cultura que le determina grandemente, en un
tiempo impío que le delimita; todo esto en cierto grado le
condiciona y acostumbra; verbi gratia "todo lo que sube,
queda suspendido en el aire por tiempo
indeterminado"; triste falacia que no podemos aceptar
después de conocer la Ley de Gravedad.

Sin duda alguna, el hombre es la maravilla de la
creación, y por tal, sólo por este hecho, debe ser
protegido y favorecido (el acto de vivir) tanto en su comienzo
como en las diversas etapas de su desarrollo, "porque apenas
sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha
saltado de gozo el niño en mi seno", es un ser desde el
momento de la concepción; aunque muchos no aceptemos esta
postura por obtener una nueva perspectiva gracias al avance
biotecnológico y regalo del "problema o solución"
acerca del genoma humano.

Desde los primeros siglos se ha protegido favorablemente
la vida desde su concepción, (no así para algunas
culturas antiguas que consideraban más importante la
anatomía o
calidad de
vida de la que disfrutaría dicho infante, contraria al
desempeño que pudiese alcanzar. No se
creía en el potencial del hombre. Se resumía de
esta manera: si era un niño con defectos, se le desechaba
o lanzaba al río) por "tradición". Ésta
palabra y su consecuente resultado, indefectiblemente nos
acompaña siempre. Y, ¿Por qué ahora defender
tanto el carácter inviolable de la vida?

Porque la vida es vida sólo y cuando el ser
humano partícipe de esa condición, la
desempeña, y a ésta, quedan ligados todos los
consecuentes que el hombre mismo trae consigo; díganse:
valores, principios, tradiciones, etc.

Los principios son quienes encausan nuestra vida en
cuanto a los fines, es nuestro derecho decidir bajo la idea de la
virtud y los valores. Es un derecho del hombre, es ley suprema de
sus actos, decidir de manera que todos sus actos y operaciones
serán morales y justas pero amoldándose a esa norma
y esos principios que le rigen, si no van acordes con ella,
entonces serían injustas e inmorales.

Todo derecho se encamina al fin al que se dirige.
Ésta es la razón de su ser y su limitación,
porque precisamente la consecución de los medios es en
vista al fin último que mueve al hombre y por ello
concluimos que el hombre está esencialmente obligado a
vivir y desenvolverse ante las circunstancias, a participar de la
creación y el conflicto
entre el espíritu y la materia, entre los derechos del
hombre y los del ser trascendente. Podría afirmarse que la
inviolabilidad de la vida humana es un principio y derecho a ese
principio es el Valor, introducido por vez primera por la Iglesia
y que para mantenerlo ha sido el germen polémico contra
filosofías e ideologías siempre prestas a disponer
del quehacer humano.

Sería fácil, por así decirlo,
hablar del acto vital, sus principios y valores, la dificultad
está en definirlos, (trataremos de acercarnos). Algunas de
las definiciones antes dadas por la historia son de algún
modo tautológicas y otras, como un vocablo destituido de
significado o ficticio para callar nuestra ignorancia acerca de
las verdaderas causas del acto vital y los principios morales;
decir que es un conjunto de fenómenos que se desarrollan
en los hombres y por ellos en un complejo social definido y no
limitado, o acabar por declarar que es imposible definirlo.
Reconocer una dificultad no es rendirse ante lo aparente,
regresemos a una definición tradicional: "valores que
rigen nuestros actos" y estos, sujetos a un sujeto capaz de
obrar.

– La protección de la vida en el derecho y
los derechos de cada Hombre.

Los expositores de Derecho
Público, directamente interesados por los derechos del
hombre, acogen con preferencia para la catalogación de los
mismos el criterio de las garantías
jurídico-políticas que protegen esos derechos
fundamentales. Así, atendiendo a la naturaleza del bien
protegido por los derechos humanos y a la diversa naturaleza de
su realización y garantía jurídica, se
califica los derechos proclamados en los textos constitucionales
en:

Derechos civiles: (derechos de la intimidad
personal, derechos de seguridad personal, derechos de seguridad
económica, derechos de libertad económica);
Derechos públicos, Derechos políticos y Derechos
sociales. Ahora bien, de acuerdo a nuestro interés, dos
son de importancia relevante:

Derechos públicos: consistentes en los
derechos de intervención en la formación de la
opinión
pública (libertad de reunión, de
expresión del pensamiento, de información y de
constituir asociaciones políticas o
culturales).

Derechos sociales: los cuales divididos en:
Derechos del desenvolvimiento personal (derechos a la
instrucción y la educación, a constituir una
familia, a la práctica del culto religioso) y Derechos
sociales estrictos
(stricto sensu), implican una
prestación positiva del Estado, inspirándose en los
principios de justicia social y seguridad social (derechos a la
propiedad
personal y familiar, al trabajo, a un salario justo, a
los seguros sociales, a la asociación laboral).

Mas, estos derechos quedan subyugados a un
término de sumo peso: la libertad. Y esta idea es
complicada y polifacética. Puede hablarse de una libertad
jurídica, una libertad política, una libertad
económica, una libertad civil o de Derecho privado, y cada
una de estas modalidades suscita distintas cuestiones.

– La Libertad como
filosofía.

Realmente es una queja que nace de lo más
intrínseco del hombre y la sociedad: su derecho. Un
derecho a esa libertad que tantas veces es suprimida. Es de gran
interés el problema filosófico de la libertad, ha
sido estudiado con metodologías y puntos de vistas muy
diversos y ningún pensador de importancia la ha pasado por
alto; pero no nos apoyemos clásicamente en la libertad
como filosofía -ya que dicho término está en
los libros
centrémonos en esa libertad como filosofía de la
vida.

Por ahora nos interesa la libertad en sentido
jurídico, como poder o facultad de obrar, fundado en la
misma naturaleza del hombre, como necesario para el cumplimiento
de sus fines, y reconocido por el Derecho en su regulación
del orden de las relaciones sociales.

Tiene esta libertad significación distinta a la
de la libertad metafísica
o natural, aunque no sea extraña a esta última e
independiente de ella.

La libertad es inseparable de la persona humana y,
consiguientemente, del Derecho. Sin libertad personal es
inconcebible un ordenamiento jurídico al igual que lo
serían también las ideas éticas del bien y
del mal. La libertad pertenece esencialmente a la persona y no
hay existencia humana donde falte la libertad, la cual se
encuentra en la misma raíz natural y metafísica de
la vida; y es allí, donde entra el Derecho que recorta la
superficie de la libertad jurídica de las personas.
Nuestros Derechos libres hasta la nariz de la libertad del
otro.

En cuanto forma social de vida, el Derecho es la
libertad jurídica, y la libertad jurídica es
libertad organizada, precisa y hasta recortada. Así, la
libertad jurídica, de papel tan capital en el
Derecho, suscita abundantes problemas técnicos e incluso
ha tenido significados diferentes en las diversas épocas
históricas. El liberalismo
pensaba en una libertad abstracta y amorfa, pretendidamente
absoluta. Pero lo cierto es que la actuación y el
ejercicio de la libertad están ligados siempre a premisas
que le dan una significación muy relativa. En primer
lugar, la libertad presupone fines humanos que se hayan de lograr
mediante ella; es como un sentido o nervio teleológico que
condiciona su ejercicio, además, se ha de conciliar con el
orden, a través de las convenientes normas, que presuponen
una autoridad que
las dicte y las mantenga. Por ello, el ejercicio de la libertad
requiere una serie de instituciones sociales y jurídicas
que preparan el dónde esa libertad pueda desenvolverse. En
definitiva, la libertad jurídica no puede tener una
alcance absoluto. Su contenido y extensión están
condicionados por factores múltiples y muy variables.

Se explica, pues, que siempre haya sido empeño
difícil para la Humanidad, y lo sea muy acusadamente en
los momentos actuales, coordinar el reconocimiento de la libertad
con el de los límites
intrínsecos, dentro de los que la libertad ha de actuar,
en el mundo de la conciencia y en el de las realidades sociales y
políticas.

La libertad personal sufre un eterno drama que se
agudiza cada vez más. Desde el clima de
violencia que la desacredita, hasta los excesos de la
socialización y del totalitarismo Estatal que a punto
están de ahogar la autonomía individual.

España
libre

El artículo 14 de la actual Constitución
Española, establece:

Art. 14. "Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social".

¿La igualdad es germen de libertad?

El artículo 16, de la misma,
establece:

Art. 16. 1. "Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley".

Art. 16. 2. "Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o
creencias".

España tuvo una época muy dura y cruel,
este artículo de la Constitución lo refleja en la
mal llamada "santa inquisición" y como es bien sabido de
santa…

A tal motivo, fue necesario estipular en su
Constitución de manera clara y precisa, para que no se
vuelva a repetir las grandes barbaridades pasadas.

Las constituciones son, en letras, el consenso general
de cada pueblo. Por ejemplo, el artículo 20 de la
Constitución española, establece que se reconocen y
protegen los derechos a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas, y opiniones de forma oral, escrita o por
cualquier otro medio de expresión; lo que ocurre en la
realidad es lo contradictorio.

En orden a las facultades verídicas y efectivas
que han de cumplirse por los Estados (garantes de la
Constitución) y el pueblo, acordarían que cada ser
humano tiene personalidad, y esa personalidad se apoya en la
capacidad jurídica, con arreglo a las leyes.

Gozar de los derechos proclamados y tácitos, de
las libertades y garantías reconocidas que no hagan
distinción de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen, condición económica o social, etc. A lo
anteriormente dicho habrá que agregar el artículo
siguiente para poder reafirmarlo:

Art. 7. "Toda persona tiene los siguientes derechos
fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio. A emitir libremente sus ideas y opiniones por
cualquier medio de difusión".

Es un derecho fundamental de todas las personas emitir
libremente ideas y opiniones por cualquier medio de
difusión, según precepto Constitucional que le
garantiza expresamente a hacerlo. Poner de manifiesto su forma de
pensar es un derecho fundamental de la personalidad en todo
Estado de Derecho que garantiza constitucionalmente esta
actividad, contrariamente a lo que ocurre en los Estados
totalitarios o autoritarios.

Una persona carente de opinión, criterio, y
razonamiento propio, es una persona que se auto
esclaviza.

5. Derecho a la Vida

a.- Derecho, tanto individual como colectivamente
considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar
plenamente su existencia – biológica y social – conforme a
su dignidad.

b.- Derecho de la persona a conservar su estructura
psico- somática de forma íntegra, considerada
ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de
la forma más plena posible- los restantes elementos que la
componen.

c.- Derecho a conservar la existencia dentro de unos
márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la
estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus
componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en
alguna de sus facetas básicas.

d.- Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la
protección de la dimensión moral de la vida humana:
honor, intimidad, etc.

6. Fundamento y Universalidad de los Derechos
Humanos

Qué fundamento más claro que el colaborar
a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos
humanos, aquellas exigencias que brotan de la propia
condición natural del hombre y que al hablar de la palabra
Derecho como facultad de actuar y que tan sólo es un
permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una
conducta de otro sujeto. En cuanto a humanos porque son del
hombre, de la persona humana, y por tanto: de cada uno de
nosotros. El hombre es el único destinatario de estos
derechos y por ende, reclaman reconocimiento, respeto y
tutela.

Estos derechos son inherentes a la persona humana,
así también son inalienables e imprescriptibles. No
están bajo el poder político, ni el dinero, ni
de las clases, sino que están dirigidos exclusivamente por
el hombre. Cualquier hombre.

Derechos Humanos y Democracia.

Mucho tienen que ver.

Los únicos Estados donde se los reconoce,
respeta, tutela y promueve son los Estados
democráticos.

La democracia es la que permite que todos participen
realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con los derechos humanos
en unos Derechos
reales y efectivos por, con y para el pueblo.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las
autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en
práctica dentro de la sociedad, para que la misma pueda
desarrollarse en un ambiente
próspero.

Evolución histórica de los
Derechos Humanos

La expresión de "Derechos Humanos" es de origen
reciente. Su inspiración "Derechos del Hombre", francesa;
que se remonta a las últimas décadas del siglo
XVIII, un punto de referencia: la revolución de 1789. Pero
la idea de una ley o de un legislador que defina y proteja los
derechos de los hombres es muy antigua.

El código de Hammurabi, penas
desproporcionadamente crueles. En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno,
la
administración de la justicia, la elección de
funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se
logró constituir una definición práctica de
los derechos del hombre. El derecho romano según fue
aplicado en el "common law", como el Derecho Civil del continente
europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.

En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights de
1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las
Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: con la
Declaración de Independencia Norteamericana,
Declaración de Derechos de Virginia de 1776,
Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del
ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.

El año 1789, específicamente el 26 de
Agosto, fue donde la Asamblea Constituyente Francesa votó
por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales
en las sociedades humanas y en las que habían de basarse
la Constitución Francesa del siguiente 1791, y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución Francesa los universalizó y
entraron a formar parte de la conciencia europea como
expresión de las aspiraciones
democráticas.

Dicha declaración establece la igualdad
política y social de los ciudadanos, el derecho a la
libertad, a la propiedad y a la seguridad, a resistir la
opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales y
demás derechos inherentes al hombre.

Y es, en esta etapa, donde comienzan a dictarse las
constituciones de carácter liberal, que protegen los
derechos civiles y políticos, que buscaban la
protección de las libertades de propiedad y, en general,
de la vida misma. Esta famosa etapa es llamada "Derechos de
Primera Generación"
, donde resalta el decaimiento del
absolutismo
político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la
revolución
Industrial de Inglaterra, comienza una nueva etapa que se
llamó: "Derechos de Segunda Generación", que
son específicamente derechos sociales y económicos
aferrados a la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico
y en lo cultural, a medida de otras valoraciones novedosas que
entran a los conjuntos
culturales de las diferentes sociedades.

Estos derechos civiles y políticos deben
defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones
de México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.

Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho
Internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de
respeto:

La Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUHD), aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.

La Declaración de Derechos del Niño,
de 1959.

La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, del mismo año:
1959.

La Convención sobre eliminación de
todas las formas de discriminación de la mujer, de
1969.

La Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de
1984.

La Convención sobre los Derechos del
Niño, de 1989.

Estos nuevos derechos apodados derechos de segunda
generación tienen que cumplir una forma o reforma social,
el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
social. Un ejemplo palpable: el derecho de
propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias
sociales de bienestar social.

El trabajo en sus diversas formas gozaría de la
protección de las leyes que asegurarán al
trabajador las condiciones dignas y equitativas de su labor (una
jornada limitada, vacaciones pagadas, descanso; una
retribución justa y un salario mínimo
vital).

Es hablar en términos de: igual
remuneración por igual tarea, pero lástima, lo que
nunca sucede.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el
derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado será el garante. Es quien
otorgará los beneficios de la seguridad
social, que será integral e irrenunciable. Es un
baluarte de la protección integral de la familia y defensa
de los bienes, la compensación económica y el
acceso a una vivienda digna.

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