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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 4)




Enviado por Ad�n Prieto



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

De eso se trata: de "Dignidad" en
todos los aspectos.

Los "Derechos de Tercera
Generación"
, son en conclusión, los Derechos Humanos.
Ésta etapa no ha terminado y está integrada por el
derecho a la preservación del medio
ambiente, al desarrollo
económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recursos
naturales, del patrimonio
cultural y artístico, etc.

Las necesidades de la vida humana crecen, se
intensifican, demandan una mejor calidad de
vida aunque en la actualidad la palabra y el significado de
"Derechos Humanos" no fue la única que se utilizó
para señalar los derechos inherentes al hombre.

Los derechos son nombrados de múltiples maneras y
esto ocurre por diversas causas: idiomas, sociedades,
culturas, etc.; tenemos:

Derechos del hombre: donde se utiliza la palabra
"hombre", para asignar aquellos derechos que son inherentes a la
persona, en
razón de su naturaleza
humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos,
por igual sin distinción alguna. Esta denominación
tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de
1789, la cual apunta al hombre como titular de los
derechos.

Derechos individuales: su origen es de
raíz liberal e individualista y se refiere a cada persona,
hace hincapié que al tratarse de una persona, se trata
indiscutiblemente de un "individuo".

Derechos de la persona humana: este nombre es
ontológicamente ligado a persona humana, relacionada con
la concepción de los derechos del hombre, que por su
condición de persona humana es titular de estos
derechos.

Derechos subjetivos: es lo propio de un sujeto y
viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos: a partir de
este momento los derechos aparecen insertados en la normativa
constitucional. La palabra "Público", ubica al hombre
frente al estado.
Aparece a finales del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.

Derechos fundamentales. Decir: "fundamentales"
refiere a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento
para todos los hombres por igual aunque no estén
positivizados; pero más allá de esta
concepción los derechos humanos, al encontrarse fundados
en la naturaleza
humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
anterior.

Derechos naturales: son los derechos que le son
debidos al hombre en razón de las exigencias propias de la
naturaleza humana.

Derechos innatos: derechos que se encuentran en
la naturaleza misma del hombre, adheridos a él, mas
allá de no ser reconocidos por el
Estado.

Derechos Constitucionales: aquellos que se
encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar
incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y
están reconocidos.

Derechos Positivizados: los que aparecen dentro
de un orden normativo y poseen vigencia
normológica.

Libertades Públicas: Es de origen
francés y está relacionada con los derechos
individuales, los derechos públicos subjetivos, los
derechos civiles de primera generación, etc. Las ubicamos
dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica
es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda
generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación "Derechos Humanos" es la
más usual en los últimos tiempos, al hablar de
ellos nos referimos directamente a los derechos esenciales del
hombre.

Fundamento

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación
a hacer el bien, considerándolo como el primer principio,
innato en la naturaleza del hombre: "haz el bien y evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en
la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno
en la conducta humana
como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

La recta razón natural es la que nos permite
discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y
jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos
humanos si no la base de los mismos, se encuentra en la
naturaleza humana, por lo cual, estos son para todos los hombres,
como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su
fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
encontrar allí su fundamento, deducimos que no pertenecen
al hombre por una disposición Estatal, sino que le
pertenecen por el sólo hecho de ser persona
humana.

Para efectos de la vida real y no etérea e
inmaterial de un papel, estos derechos deben ser:
reconocidos: en todos los hombres por igual y este
reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos
para poder ser
defendidos. Respetados: para poder efectivamente proteger
la dignidad humana y para hacer que su realización sea
posible. El derecho es el respeto, es la
propuesta social del respeto. Tutelados: una vez
reconocidos y respetados, protegidos. La tutela
corresponde a cada hombre, al Estado y a la comunidad
internacional. Promovidos: deben ser constantemente
promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en
todo sentido, para evitar que sean violados.

Es de añadir que los derechos humanos, en cuanto
a "derechos subjetivos", se encuentran en dependencia con la
ley natural de
proposiciones universales.

La ley natural es la participación de la ley
más humana del hombre, y por ello, los principios que
ésta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre porque no
somos seres absolutos, sino limitados y contingentes y por tal
razón, un fundamento sustancial de respeto absoluto
implica un elemento externo a esa voluntad, tal vez el Estado
como fuente originaria de los derechos del hombre o el contrato social
defendido por Rousseau.

Emmanuel Kant y Hans
Kelsen sostienen que los derechos y obligaciones
son productos de
la mente humana y que el derecho carece de contenido
axiológico y ético. Desvinculan al derecho de toda
moral y
ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva. Positivismo.

Universalidad

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y
lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre; de igual forma que la universalidad es una de las
características de la ley natural y de la cual los
derechos humanos se encuentran en dependencia universal, es ser
común a todos los pueblos y naciones.

Los Derechos Humanos en breve conclusión son
innatos, inherentes a la naturaleza del hombre, inmutables,
universales, superiores a cualquier Estado y Derecho positivo,
inalienables e imprescriptibles. La universalidad comienza
realmente en el siglo XVIII, con la independencia
y la revolución
americanas de las colonias inglesas, y con la revolución
francesa. Es en este tiempo donde se inicia el
constitucionalismo moderno y empiezan a surgir las declaraciones
de derecho.

La internacionalización comienza en la segunda
mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el
plano mundial; en el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo de cada Estado y su jurisdicción interna, sino
del derecho internacional
público que se ocupa y preocupa de ellos formulando su
propia declaración de derecho en documentos
internacionales como la DUDH (de las Naciones Unidas
de 1948) y en demás tratados, pactos
y convenciones.

Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres y en todas partes tienen y gozan de derechos.
Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del
derecho
internacional público que todo Estado reconozca esos
derechos a todos los hombres.

Filosofía de los Derechos
Humanos

Explicar, buscar y conocer cual es su finalidad, su
consistencia, su fundamento, en fin: que son.

Una filosofía de los Derechos Humanos es aquella
que al tomarlos como objeto suyo, les valora y defiende; como una
causa que antecede una conclusión. Su aspecto
filosófico es tan amplio que el sólo reducirlos a
lo jurídico-político, hace que pierdan su verdadero
contenido axiológico, pudiendo considerarse a los Derechos
Humanos mínimamente como valores. Los
Derechos Humanos se encuentran ligados con la ética, la
libertad, la
igualdad y la
paz.

El derecho no es una norma solamente. El derecho es un
fenómeno social de la convivencia, de la vida y del mundo
jurídico, que consiste en conductas o comportamientos
humanos.

La libertad es el concepto clave,
dentro de la filosofía de los Derechos Humanos; es
necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un
límite a los poderes externos a él (especialmente
el poder del Estado). La filosofía de los derechos
humanos, en cuanto prosigue la libertad y los derechos, se
convierte en una forma de organización política. Es democracia.

Todo en el fondo guarda una filosofía en cuanto a
principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de
orientación. Si es así, la filosofía asume
el papel de una ideología.

La ideología, en general, son las ideas que nos
forjamos sobre lo que es, como es y como debería ser, por
ejemplo: el régimen político. Esta ideología
es la que contiene todas las esperanzas de cómo queremos
que sea dicho régimen.

A partir del momento en que toda la filosofía de
los Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico,
con el fin de normativizarse en el régimen
político, es cuando la filosofía comienza a
formarse en una ideología de derechos humanos.

Los Derechos Humanos no son sólo una rama
particular de las ciencias
sociales que tiene como objeto estudiar las relaciones entre
los individuos en función de
la dignidad humana; ella se despliega mucho más
allá, va determinando los derechos y facultades necesarias
para que en conjunto, el desarrollo de
la
personalidad de cada ser humano sea verdad.

Derechos Humanos como principios generales del
Derecho

Establecer la relación existente entre los
derechos humanos y los principios generales del Derecho significa
dos cosas: según la historia positiva son los
principios que están en el derecho positivo, según
la filosofía ius materialista son los principios en los
cuales tiene su origen el ordenamiento
jurídico.

El positivismo jurídico informa un ordenamiento
jurídico dado, está expresado en las normas positivas.
Se encontraba en el Derecho
Romano, en el derecho común. Su pretensión es
que el derecho positivo es por sí solo suficiente para
resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a
principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al
derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista
que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el
fundamento de cada legislación positiva. Positivo o no,
son unos principios humanos que merecen respeto, tutela,
reconocimiento y promoción.

Y como principios, derechos.

 

Finalidad

En principio sirven de ideas de fuerza, ya que
disponen de vigor para canalizar el derecho en el futuro, para
perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la
transformación.

El curso histórico que ha seguido la
filosofía de los Derechos Humanos va mostrando hitos
importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la
instancia de la internacionalización. La difusión
de la filosofía de los Derechos Humanos ha empujado la
curva ascendente de su positivización. Sin ella los
Derechos Humanos no serían lo que son hoy. Cuando pasamos
al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los derechos
humanos diversifican su función valiosa.

Los Derechos Humanos cumplen una función
determinada dentro del orden social; dan la orientación
necesaria para introducir dentro del derecho a los Derechos
Humanos, son los que hacen que se pueda llegar al bien
común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de
todas las personas, teniendo como base la dignidad de la persona,
marcan los límites
del abuso de poder, se fundamentan en la ética de la
libertad, la igualdad y la paz. El sistema cumple
una política de propiciar el bien común, la
libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los
aspectos y ámbitos de su convivencia.

El orden jurídico-político, es el
encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener
un orden social y lograr que el hombre
tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder
realmente desarrollarse en una buena base económica,
cultural y social. La democracia tendrá en cuenta a los
sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles
posibilidades de desarrollo, medios
subsidiarios, fuentes de
trabajo, etc.;
es una muestra de
dignidad personal.

Por ello los Derechos Humanos deben estar reconocidos
dentro de la Constitución, si hay alguna violación
a uno de estos derechos ya sea por el Estado o por algún
particular (daños a terceros), se estaría
lesionando a la persona e indirectamente a la Constitución
(se trataría de una conducta
inconstitucional), y por ende debe haber vías efectivas
que controlen la constitucionalidad. Estas vías
(Constitución, vías procesales comunes y sumarias,
el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo), que han
de ser jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal,
legitimación, tutela de derechos, y la
impartición de justicia por
parte del tribunal.

Hábeas Corpus. Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
física, o
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o
condiciones de detención, o en desaparición forzada
de personas, la acción
de Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o por cualquier en su favor y el juez resolverá
de inmediato.

Hábeas Data. Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento
de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de
datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en
ese caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de
información periodística.

Amparo. Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez
podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
se funde el acto u omisión lesiva.

Si los Derechos humanos están reconocidos en la
Constitución, la lesión originada a un derecho por
el Estado y por los particulares no es solo una lesión al
titular del derecho sino también es lesión de la
Constitución, y por ende la conducta es
inconstitucional.

Fuentes

La Constitución. La cual, considerada por
el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los
derechos humanos, tiene el carácter de ley Suprema porque es la
encargada de regular el funcionamiento entre los poderes del
Estado y los derechos de los ciudadanos.

Los Tratados Internacionales. Forman parte como
fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una
fuente interna les da recepción a su sistema
jurídico. Estos tratados surgen a partir de la
internacionalización de los derechos humanos, dando lugar
para una mayor garantía de instancias internacionales o
supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas
deben complementar, apoyar, ampliar y detallar a la
Constitución como fuente de los derechos humanos. Las
leyes no pueden violar los principios establecidos en la
Constitución, porque esta es la ley Suprema.

El Derecho Consuetudinario. Se encuentra la
vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la
sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente
en la Constitución.

El Derecho Judicial. Es quien tiene la
posibilidad de lograr la vigencia material y sociológica
de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional y los Derechos
Humanos

Se hace presente desde que el derecho internacional
público ha incluido en su campo la cuestión de los
derechos y libertades esenciales y fundamentales del
hombre.

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente
desde la Carta de las
Naciones Unidas, cuando el Derecho Internacional Público
puso para el bien común internacional, la
protección internacional de los derechos del hombre, y
comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones,
pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (o mejor conocido como pacto de San
José de Costa Rica), tiene carácter regional y
abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una
jurisdicción supraestatal para su tutela y
preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones
Unidas impuso a los Estados miembros de la
organización el deber de promover el respeto y la
tutela de los derechos y libertades del hombre, integra el sector
del Derecho Internacional Público en el que cuyas normas
son imperativas y configura un principio general del Derecho
Internacional Público.

Si el Derecho Internacional alberga en sus principios
generales los Derechos Humanos, es porque conforme al mismo
Derecho
Constitucional hay unos derechos inviolables.

Los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos revisten
carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse
en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los
derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado
además de las fórmulas normativas que tienen el
detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido
con elasticidad y
generalidad para facilitar la ratificación y
adhesión de los estados, para que el derecho interno de
éstos no tropiece con barreas muy
rígidas.

Un ejemplo palpable es el de la tan golpeada
República de Argentina que incorpora tres pactos a su
derecho interno sobre Derechos Humanos que son:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
aprobada internamente y ratificada en 1984 en el cual establece
que los Estados que han firmado dicha Convención, han
reafirmado su propósito de consolidar en el continente, un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Reconozcamos que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser de determinado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de cada persona y razón que
justifica una protección internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, aprobado y ratificado en 1986 en dicho
país, tiene por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales aprobado y ratificado conjuntamente con el
PIDCP reconoce los derechos como inherentes a la persona humana y
en el mismo momento de ratificarlos, el país se obliga
internacionalmente y quedan así incorporados al derecho
interno del país.

Derechos Humanos y Magisterio
Social

Las enseñanzas en el campo de la doctrina social
de la iglesia se
ubican dentro de la esfera de actuación de magisterio
ordinario, es decir, cuando el Papa o los obispos dispersos por
el mundo, en comunión con él, enseñan y
difunden las verdades que hacen a la fe católica
valiéndose de medios comunicativos ordinarios como
encíclicas, alocuciones, decretos, cartas,
etc.

El medio más común utilizado en los
últimos tiempos por los Papas, es la Carta
Encíclica.

La Doctrina Social de la Iglesia se desarrolló en
el siglo XIX donde surgen nuevas estructuras
para producción de bienes de
consumo, nueva
concepción de sociedad, Estado y autoridad. La
revolución industrial en conclusión. Ésta
surge para dar valor permanente a la enseñanza de la Iglesia, que encuentra el
fundamento de los Derechos Humanos en el hombre como ser ordenado
a Dios, que es su fin último y felicidad fundamentado en
la dignidad humana.

A los problemas
sociales, la Iglesia responde con la primera Encíclica
"Rerum Novarum" en ella indica que los derechos deben ser
respetados por todos y evitar su violación; señala
que se debe una mayor protección a las clases bajas que
son las más desamparadas. Se opone al comunismo y apoya
un amparo a la propiedad
privada. El Estado será el encargado de la justicia y
defiende la propiedad humana, la integridad física del
hombre con relación al trabajo forzado, la defensa de
mujeres y niños.

La Encíclica "Pacem in terris" de Juan
XXIII es también llamada de "los Derechos Humanos"; en la
cual señala que los derechos y obligaciones fundamentales
de la persona humana son universales, inviolables e
irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza
inteligente, libre y social.

Derechos y deberes: Individuales, el de derecho a
la vida o a la existencia, a un nivel de vida digno y a los
servicios que
este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc.
Se trata de procurar las condiciones jurídicas y
económicas para que se puedan hacer efectivos estos
derechos esenciales. También se encuentra integrada esta
primera etapa por los derechos a la buena fama, a la
búsqueda de la verdad, a la libre expresión de
ideas, a la información, a la cultura y
enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios
según el listado de la recta razón.

Derechos Familiares. En el que se encuentran la
libre elección del propio Estado, de casarse o no, el
sostenimiento de la familia y
la
educación de los hijos.

Derechos Económicos. La libre iniciativa y
a trabajar a un salario
equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus
necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una
función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los
medios o bienes de la producción.

Derechos Sociales-Jurídicos y
Políticos
. Formados por los derechos de libre
reunión y asociación, a la residencia y
emigración, a intervenir en la vida pública y a la
seguridad
jurídica.

Deberes. Conservar la vida, vivir dignamente,
buscar la verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos
ajenos, la colaboración en la prosperidad común, en
este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social de
la Iglesia, denominado el deber de la solidaridad, y
obrar con responsabilidad y conciencia en
todas las esferas de la vida.

Los fundamentos de la convivencia humana son la Justicia
y la Libertad; lo cual trae aparejado, lograr una verdadera
convivencia humana en paz y armonía, tanto el
reconocimiento de los derechos propios e individuales como los
deberes para con los demás.

Para lograr la armonía dentro de la convivencia
social; todos los individuos deben tener como finalidad dentro
del respeto de los derechos humanos, una tendencia hacia el bien
común, ya que el bien común consiste principalmente
en la defensa de los derechos y deberes de la persona
humana.

Juan XXIII, nos dice que más allá de que
todos debamos dirigirnos al bien común, se necesita la
ayuda de los gobernantes, conduciéndola al bien
común de todos los hombres dentro de la sociedad. Ellos,
son quienes deben reconocer, respetar, armonizar, tutelar y
promover los derechos humanos.

El Concilio Vaticano II es el primer concilio que trata
materias estrictamente de índole social. Su
Constitución "Gaudium et Spes" instruye sobre la
situación actual de la humanidad, la persona humana, su
dignidad, la comunidad política, el matrimonio, la
familia, etc. En esta encíclica, con relación a los
Derechos Humanos, no los nombra específicamente, pero si
nos señala la dignidad de la persona humana, en
relación con su dignidad.

La dignidad de la persona humana es enfocada desde el
punto de vista que el hombre es creado a imagen y
semejanza de Dios y Dios lo crea en unión con una
comunidad de personas; de ahí se desprende una de las
características fundamentales del hombre, que es un ser
social o animal social de Aristóteles por su propia naturaleza, y
necesita de los demás para poder desarrollar sus
cualidades.

La condición de cada individuo frente a otro, es
el respeto; y es en esta situación de reconocimiento en la
que ubicamos a los derechos humanos. Al reconocer y respetar al
otro, reconocemos y respetamos sus derechos naturales, por lo
cual todo tipo de acto que se oponga a la vida como por ejemplo:
el aborto, el
genocidio, la eutanasia,
etc.; y tantas otras manifestaciones que no respetan la vida
humana son un claro hecho de injusticia.

Capítulo Segundo

La Bioética
actual

"Toda arte y toda
investigación, y del mismo modo toda
acción y elección, parecen tender a algún
bien; por esto se ha dicho que el bien es aquello a que todas las
cosas tienden. Pero parece que hay alguna diferencia entre los
fines, pues unos son actividades, y los otros, aparte de
éstas, ciertas obras; en los casos en que hay algunos
fines aparte de las acciones, son
naturalmente preferibles las obras a las actividades. Pero como
hay muchas acciones, artes y ciencias,
resultan también muchos los fines: en efecto, el de la
construcción naval es el barco; el de la
estrategia, la
victoria; el de la economía, la riqueza;
el de la medicina, la
salud."

Aristóteles.
"Los extraordinarios avances de la ciencia y
de la técnica en el vastísimo campo de la sanidad y
de la salud, han convertido en disciplina
específica a aquella que actualmente se llama
Bioética, o ética de la vida. Esto explica por
qué, sobre todo a partir de Pío XII, el Magisterio
de la Iglesia ha intervenido con creciente atención, con coherente firmeza y con
directivas siempre más explícitas sobre todos los
complejos problemas implicados en la inseparable relación
existente entre medicina y moral".

F. Angelini.

"La actividad de los agentes de la salud tiene el
alto valor del servicio a la
vida. Es la expresión de un empeño profundamente
humano y cristiano, asumido y desarrollado como actividad no
sólo técnica, sino de un entregarse total e
incondicionalmente, y de amor al
prójimo. Tal actividad es "una forma de testimonio
cristiano". "Su profesión les exige ser custodiosos y
servidores de
la vida humana".

S.s. Juan Pablo II

La vida humana es un bien primario y fundamental de toda
persona humana. Nada nuevo. El cuidado de la vida se expresa
pues, ante todo, al tutelar la vida física. Cuando se
aplican los aspectos puramente metodológicos que impone el
rigor del método
científico en búsqueda de la verdad, con
marcado acento en "el qué" dentro de una concepción
científico-biologista y no son dirigidos hacia "el
quién", con una visión antropocéntrica,
humanística y social, se produce un sesgo que, para ser
corregido, resulta imprescindible aplicar al mismo tiempo
principios básicos o universales de ética que
reflejan una concepción específica acerca de la
naturaleza de las personas y su relación con la sociedad,
tomando en cuenta que su aplicación debe ser considerada
como una guía tanto para el investigador, como para el
clínico.

  1. Concepto. Estructura y
    fines.

Bioética y Vida.

Para poder desarrollar el tema de la bioética es
necesario que salgan a relucir algunas definiciones de la
ética y esto implica  todo un recorrido
histórico, teórico, religioso, filosófico y
científico, que para nuestra reflexión,
resultaría extensa. La ciencia de
nuestra humanidad. El recorrido histórico a través
del cual la ética se conformó, sufrió
cambios.

Adentrémonos en la antigüedad. Fue la
filosofía griega la primera en ocuparse del objeto y del
ente. Se dice de ella y de su ética que es "naturalista"
porque intenta justificar los juicios morales apelando a la
naturaleza; tanto la escuela
Jónica como la Pitagórica, partiendo una del
método de
la observación, y la otra, del sentimiento
místico; llegan a encontrar como objeto común de
meditación, a la naturaleza. Con Sócrates y
Platón
el objeto que vemos está fuera del sujeto, en el mundo de
las ideas. La conciencia es la impresión que dejan los
objetos en ella.

Para el mundo moderno comienza una separación
entre el orden moral y el orden físico. En este proceso
jugó un papel importante el filósofo David Hume,
quien sostiene que nada hay en la mente humana fuera de las
percepciones, que son de dos tipos: impresiones e
ideas.

Las Impresiones: corresponden a la
reacción de la mente frente a las cosas percibidas y,
las ideas: son reflexiones sobre las
percepciones.

Así los predicados morales son para él
ciencias subjetivas. La moral
entonces no es problema de razón sino de costumbre, la que
genera un estado mental que denomina creencia.

A  juicio de Jeremias Bentham (de la corriente
utilitarista),  no existen derechos innatos anteriores a la
sociedad, su filosofía ética se sustenta en el
axioma: "La mayor felicidad para el mayor número como la
medida de lo justo y de lo injusto".

Con Kant se llega a un estado de madurez teórica
con la noción de la ética, con una nueva
justificación trascendental no naturalista. La conciencia
es un recipiente donde se vierten conocimientos o contenidos que
toman la forma del contenedor; el sujeto reelabora al objeto de
conocimiento, imponiéndole un contenido, es el idealismo; la
imaginación.

La ética dialógica por su parte, esta
profundamente vinculada al Neokantismo, pero transformada en
sí misma por el diálogo.
La ética comunicativa hace del diálogo el puente
entre nuestra interioridad y los principios morales; el peso de
la fundamentación ya no está en lo que cada uno
pueda querer como ley universal, sino en lo que todos de
común acuerdo estarían dispuestos a reconocer, un
ejemplo preclaro es la ética comunicativa de J. Habermas
en la cual sostiene que nos reconocemos en un diálogo
racional cuando se cumplen las condiciones de: compromiso con la
verdad, respeto al otro, y compromiso de llegar a
acuerdos.

La evolución de la noción de la
ética ha estado sometida a un sinnúmero de análisis, a partir de los cuales podemos
reconocer una evolución del término,  no
sólo en el aspecto único de las relaciones entre
los hombres, sino también trascendiendo al campo de toda
la ciencia, en su actuar y en el pensar el mundo.

De igual manera se plantea a la Bioética como
aquella parte de la ética que se ocupa de resolver los
problemas de la moral práctica, relacionados con la vida
en sí de la especie y de su entorno. Ha tenido un
desarrollo notorio a partir de la segunda mitad del siglo XX,
cuando el hombre se ha quedado nuevamente solo: todas las
creencias e ideologías a las que había confiado su
devenir han caído o se han revelado incompetentes; y clama
por una alternativa que le permita comprender los nuevos
fenómenos. Alternativa que solo puede proporcionarle una
nueva ética.

Enfrentarnos a una nueva ética a través de
la Bioética, pero ¿es ella descriptiva o
prescriptiva? Según el Doctor Darryl Macer, del Instituto
de Ciencias Biológicas de la Universidad de
Tsukuba en Japón
defiende una bifurcación:

The word
"bioethics" was first used in English in 1970 by Potter in
environmental ethics and the Hellegers in the medical ethics
movement. It is quite common to see people quoting these sources
as the origins of bioethics. People also may say bioethics
started because of advances in life support systems, reproductive
technologies and patient right movements. However, the concepts
of bioethics are seen since ancient times in all
countries.

There are two ways to think of the term bioethics, one
is as descriptive bioethics – the way people view life and their
moral interactions and responsibilities with living organisms in
life. The other is prescriptive bioethics – to tell others what
is good or bad, what principles are most important; or to say
something/someone has rights and therefore others have duties to
them. Both these concepts have much older roots, which we can
trace in religions and cultural patterns that may share some
universal ideals. This is especially true when we talk of
reproduction and genetics, themes of family, which have been
discussed for millenia.

This separation into two types is also not new, rather
is based on the English meaning of the word "ethics". For
example, the American Heritage Dictionary, gives:

1.- a. A set of principles of right conduct. b. A theory
or a system of moral values.

2. The study of the general nature of morals and of the
specific moral choices to be made by a person; moral
philosophy.

"Bioethics" means the study of ethical issues arising
from human involvement with life, and I have called it simply the
"love of life". Love is a broad term, but includes the concepts
of balancing benefits and risks. Love is the desire to do good
and the need to avoid doing harm. It includes love of others as
oneself, the respecting of autonomy. It also includes the idea of
justice, loving others and sharing what we have – distributive
justice. It includes love for oneself, love for other people,
love for the environment around us, and love for God. These cover
all the ideas and concepts of bioethics, and are found in ancient
writings around the world – both as descriptions of behaviour and
as prescriptions that others have made on the desirable standards
of society. Considering that Asia was the
origin of most of the major world's religions, we should also
expect to see the origins of bioethics in Asia, though the need
to make life decisions is a feature of human life every
where.

If I am asked to think of the earliest great bioethicist
I would say Aristotle. He was both a father of biology and a
father of ethics. Maybe because I started also as a biologist I
found the fact that he contributed to both fields inspiring.
Today we think that interdisciplinary is a trendy word, however,
the specialisation of modern science is only very recent. Many of
the most familiar scientists were very general in approach. In
the past the application of science and technology also raised
ethical issues, but like today, not all considered these issues.
Only some were aware of the social and ethical issues arising
from their work. As we become more familiar of figures in Asia,
then we may find similar scholars in the past here
too.

One of the common events across all cultures is the
birth of a child, and the development of a family. Genetic
disease has meant that some people face the trauma of a
handicapped child, and genetic variation means that society has
to be mixed. When people talk of the "new" genetics, as an
example of new technology, they often forget the fact that their
ancestors also thought of genetics and having children who would
lead a healthy life, otherwise they would not be here. There is
no inherent clash between genetic technology and ethics, and we
should reject the phrase "Genethics" because almost all the
issues raised by application of genetics are not
novel.

We can see early images of genetic disease in the
sculptures found in ancient cultures, and the stories. We are all
familiar with Mabiki in Japan (where handicapped babies were left
to die or killed), something seen in most cultures in the past.
The question of how a sick baby should be left to die is one
which may be becoming less familiar to modern people in developed
countries, actually converse to the idea that genetics is giving
us more dilemmas. We luckily can treat more sick patients than we
could in the past. Though, it is true that use of life-sustaining
technology gives us more questions about when to stop the
respirator, and when to stop applying medicine. Sometimes we
wonder whether our technology offers us too much. It is also true
that new medicines and genetic treatment have the potential to
decrease the number of us that die early because of genetic
disease, though it means more of us will die of late onset
genetic diseases, which could be a new issue.

Another aspect of the new technology that has been a
cause for alarm is the increased speed of social change. What is
needed is a revival and renewed discussion of ethical values as
society interacts with technology. Applications of genetics has
been a useful catalyst for this process and the process of review
is certainly welcome.

En general podemos aprender lecciones sobre nuestra
vida. Sobre la vida. Pero es una necesidad también
fijarnos en los problemas éticos que nacen de alguna
situación y darles la solución pero sólo,
caso por caso. Podemos salvar vidas mejorando la sanidad
pública pero, la nueva ingeniería
genética y los actuales descubrimientos y progresos
hacen de la solución una consecuencia que se nos escapa de
las manos.

Y es en el campo de las ciencias de la salud donde
primero se plantean las cuestiones a resolver y allí donde
se propusieron unos principios fundamentales que han de dirigir
todas las relaciones de los profesionales de la salud con sus
pacientes: el de autonomía, el de beneficencia y el de
justicia; establecidos inicialmente por el "Informe
Belmont
", preparado por una Comisión Nacional del
Congreso de los Estados Unidos en
1978.

Con el desarrollo de la ingeniería genética
molecular y la manipulación genética sobre los
seres vivos, se ha trascendido en el campo de las ciencias de la
salud. La bioética entra a ser un tema obligado del
derecho, de la política, de la sociología, de la filosofía, de la
economía y de la antropología. En ella, confluye todo
el
conocimiento del hombre, o sea que es un punto de
unión entre las ciencias humanas.

Con la bioética entramos en una
revitalización de la ética que nos introduce en una
nueva metáfora de poderla definir como una red, en la que cada
componente, participa en la producción o
transformación de otros componentes.

La bioética, por lo tanto, se funde como un saber
interdisciplinario teórico-práctico, que "debe"
ocuparse principalmente de crear una cultura de vida, lo cual
significa rescatar la Dignidad de la vida en todas sus
manifestaciones, con el fin de protegerla y de favorecer las
condiciones necesarias para su realización y
desenvolvimiento.

La Bioética se presenta como un saber
interdisciplinario, histórico-hermenéutico que
está en permanente construcción y que se preocupa
del cuidado responsable y solidario de la dignidad humana y
vital, lo cual implica correr cada vez más la fronteras
geográficas, raciales, ideológicas o de
conocimiento y de la justa valoración acerca de tres
aspectos fundamentales:

¿Qué es la vida?

¿Qué es "calidad" de
vida?

¿Cuál el sentido de la vida?

Y ¿Cuál es la respuesta más humana
y digna frente a los avances
tecnológicos y contemporáneos, que afectan
directamente ese sentido único de la vida? Nuestra vida
ilustrada sobre la cuestión abierta que es la
bioética. La instancia de construcción por la que
atraviesa y su actual dinamismo. 

"La Bioética, en cuanto disciplina implantada de
hecho en la sociedad internacional a lo largo del último
cuarto del siglo XX (una disciplina que comporta una cierta
terminología, característica de una
«comunidad disciplinar» dotada de libros,
cátedras, congresos, debates), no es una disciplina
científica susceptible de ser considerada como una ciencia
delimitable en el conjunto de las ciencias biológicas.
Pero el que la Bioética no sea una ciencia
biológica, así como tampoco una ciencia categorial
de cualquier otro orden, no amengua en nada su
importancia".

"A la Bioética, como disciplina, le corresponde
una unidad pragmática determinada por un conjunto abierto
de problemas prácticos nuevos (no sólo
éticos, sino morales y políticos: la
Bioética arrastra desde su constitución la
confusión con la biomoral y, por tanto, con la
biopolítica) que giran en torno a la vida
orgánica de los hombres, y por un conjunto, también
abierto, de resoluciones consensuadas por las instituciones
competentes, desde los comités asistenciales de los
hospitales hasta las comisiones nacionales o internacionales que
suscriben algunas de las citadas resoluciones o
convenios".

  Resulta difícil fijar los límites
de una reflexión que, surgida de la interpelación
de la práctica médica a la teoría
ética, se ha extendido al ámbito total de la
cultura contemporánea, revelando el entramado profundo de
diversas instancias que no pueden comprenderse aisladamente.
Tanto por sus contenidos, como por su metodología, la cuestión
bioética permanece abierta. "El alcance y amplitud de la
temática planteada en el terreno bioético obliga a
renunciar a lo que alguien con fortuna ha llamado moral de
cercanías. Los límites se extienden al universo entero y
a las futuras generaciones".

  "…una primera aproximación -que
podríamos llamar periférica- a la bioética,
como conjunto de temas atravesado por el cuestionamiento a la
idea del avance tecnocientífico como progreso lineal de la
humanidad. Esta forma de hacer bioética es más bien
teórica y se inscribe en la visión crítica
de la ciencia y la técnica".

"… el Manifiesto de la Bioética laica viene
fomentado por un periódico
de claro enfoque económico italiano: porque sus postulados
corresponden con una orientación ideológica de
claro carácter neoliberal y políticamente
reaccionario. La coartada que lo hace simpático es su
aparente enfrentamiento con la Iglesia. Sin embargo, por sus
principios es acrítico, parte de una concepción
amoral de la ciencia, ignorando que todo científico
neutral es hoy necesariamente un mercenario al servicio de los
intereses de las empresas
contratantes, aunque quizás, el clima neoliberal
haga imposible al científico anteponer sus propios
criterios morales a la necesidad de sobrevivir como
científico en un mundo en el que la investigación
fundamental, -la que va dirigida a la preservación de la
vida humana-, como otras muchas cosas, se ha privatizado y
pertenece ya a la esfera de los privilegios que unos más
que otros podemos disfrutar por vivir en el mundo en que
vivimos".

El auge y aporte que la Bioética hace en
medicina, investigación y si nos permitimos ensancharle,
en moral, es inminente.

La Europa de hoy,
avanzada y desarrollada pide más control
ético a la ciencia, ella más rauda que las leyes se
apoya en el escudo de: Todo sea por el progreso.

En la actualidad la medicina es el área
científica que más interés
despierta, también mayores dudas y posibles soluciones, de
igual manera la desconfianza es proporcional: "el 80% exige que
las autoridades obliguen a los investigadores a someterse a
reglas éticas y la mayoría estima que relajar el
control no es un medio de equilibrar la desventaja con Estados
Unidos".

Un alto porcentaje de personas y en especial los
europeos se inclinan por que "las autoridades obliguen
formalmente a los científicos a observar normas
éticas", datos recopilados según censos sobre
Ciencia y
Tecnología, realizado por la Comisión Europea a
partir de 16.029 entrevistas en
los quince países de la UE que arrojaron un 80,3% de
respeto ético.

No se trata de una desconfianza radical. El 73,5%
considera que siempre que los científicos se sometan a
límites éticos, "pueden llevar su
investigación hasta donde consideren oportuno". Pero esto
debe concienciarnos: ¿hasta qué límite somos
responsables? ¿permitimos como "oportuno" el hecho y las
consecuencias de la investigación?

El interés por la ética muchas veces
decrece a solo consideraciones que indican pero no obligan a
nadie. Se refleja también en que, aunque el 58,3%
considera que los mejores científicos emigran a Estados
Unidos, entre los medios para reducir esta ventaja competitiva
figuran estrechar la colaboración entre los investigadores
y los Estados miembros de la UE (84,1 y 80,4%, respectivamente) o
el aumentar el presupuesto
comunitario; pero en ningún caso que se presente, relajar
la preocupación sobre los aspectos éticos que
entrañan la ciencia moderna, sus avances y la tecnología.

El 84,2% estima que "los descubrimientos no son buenos
ni malos en sí mismos, sino en función de su uso",
el 69% señala que, "como miembros de la sociedad, los
científicos tienen parte de responsabilidad en el uso
-bueno o malo- que se haga de sus descubrimientos".

Nos apoyamos en encuestas, mas
aún no es demostrable un método "descriptivo" de la
Bioética.

"There are several ways to observe or describe
bioethics. Observations of culture and society are useful, but to
avoid the dangers of mixing the descriptive and prescriptive
elements of bioethics through the biased interpretation of
subjective experiences, random surveys allow somewhat more
quantification. Surveys provide another way to look at how people
make bioethical decisions, in descriptive bioethics. This
background gives us some tools to examine social systems, and
people's thinking, needed to study cross-cultural ethics and to
consider universal bioethics. We can also say that the ability to
balance benefits and risks of choices is some indicator of
bioethical maturity of a society", y de cada persona.

"There are various survey strategies. The first type is
the use of fixed response questions. Recent survey strategies in
attempt to look at reasoning more than just statistics which may
shed more light on the factors which will affect policy
development. There has been attention on qualitative survey
approaches to look at factors used in decision-making, which can
be useful to identify the range of factors that people use.
Ideally they need to be combined with some quantitative
measurement to discover which are the most common issues.
However, by finding all the issues that people can think of, one
can trace out key issues which are behind concerns.

The International Bioethics Survey performed in 1993 in
Australia, Hong Kong, India,
Israel, Japan,
New Zealand, the Philippines, Russia, Singapore and Thailand
considered bioethical decision-making, at a descriptive
level".

"A basic question of descriptive bioethics is how
universal are the bioethics of different people inside every
society, and between every society. The topics included attitudes
to science; environmental concerns; genetic engineering; privacy,
genetic diseases and AIDS; prenatal genetic screening; gene
therapy; assisted reproductive technology; and
education.

The randomly distributed surveys to public and teachers
were sent with stamped return envelopes, and people were asked to
respond within each country with no reminders. The questionnaires
included about 150 questions in total, with 35 open-ended
questions. The open questions were designed not to be leading, to
look at how people make decisions – and the ideas in each comment
were assigned to different categories depending on the question,
and these categories were compared among all the samples. In
total nearly 6000 questionnaires were returned from 10 countries
during 1993. Results of the other questions, further background,
and more examples of open comments have been
published".

The opinion surveys examine the range of opinions and
decision-making in bioethics that people have in 10 countries in
the Asia-Pacific region. Further international comparisons were
made around the world, including with the USA, Europe, and
China. "In
1995 the survey was conducted in the UK among students. What the
data suggests is that the same concerns and hopes are found, that
there is similar wide diversity of opinions in all countries,
that international approaches do provide insights for policy
development at both national and international level, and there
is strong need for education and debate about
bioethics and genetics". Surveys in 1991 in Japan found public,
high school teachers and scientists have similar concerns, and in
the questions of genetic screening and gene therapy they were
almost identical.

Surveys are useful for descriptive bioethics, in fact
they are one of the most reliable methods if performed and
analysed carefully. However, their role in prescriptive bioethics
depends upon a number of factors: does the group surveyed
represent the population, should the opinions of that group make
decisions, can we trust that group whether it be the public,
product consumers, scientists, politicians or farmers? Also,
there are some principles which may be commonly perceived to be
good, but are commonly ignored in daily life, for example, equal
human rights, looking after the poor, and respect for the
environment. Even the interpretation of surveys is clouded by the
fact that leading questions can be used by surveyors who want to
make different points.

El contexto social actual combina un espontáneo
afán de saber con la ignorancia práctica. La
medicina es el área científica que más
interés despierta entre los europeos y la bioética
es parte de ello. Su conocimiento como problema puede atribuirse
a que el gran poder de la información lo dominan los
mass media y la perspectiva periodística; pero en
casos, quienes abordan esta información carecen de la
formación necesaria para ser precisos y a veces, veraces;
por ello incurre el común de las personas en un sin fin de
cavilaciones para demostrar o comprender si la bioética
realmente es una ética, etc.

No es el propósito de una y otra poner de
relieve
perspectivas, sino la concepción de una ética
transmitida por la bioética contemporánea y esbozar
una comparación con otra idea de la moral, que a nuestro
juicio se hace más genuina. Cuando nos referimos a la
bioética contemporánea, aludimos sobre todo a las
corrientes que van en el sentido del trabajo y la praxis.

No hay duda alguna de que los avances
tecno-científicos han arrojado, sobre todo a aquellos que
los han producido, a una situación de perplejidad frente a
determinadas situaciones. Se trata de verdaderas encrucijadas en
las cuales flota la sensación de que lo que implica en
este juego, afecta
a lo más íntimo de la vida. Todos estamos de
acuerdo en ello. Hay incluso casos, como el de la terapia
génica, que plantea una novedad radical para el moralista
en tanto nos enfrentan con la posibilidad de intervenir sobre la
estructura "inteligente" misma de los procesos
biológicos. Así pues, las situaciones concretas de
perplejidad a las que se ha llegado en virtud de un desarrollo
tecnológico aparentemente ingobernable, exigen la
búsqueda de soluciones moralmente admisibles, y se aspira
a que más tarde estas soluciones se transformen en
criterios de acción para situaciones semejantes.
Posteriormente, estos criterios alcanzarán su validez
definitiva cuando den lugar a una legislación capaz de
ofrecer un marco jurídico dentro del cual las
controversias quedarán acotadas. Hasta aquí, la
situación global de la bioética sigue un proceso
muy similar al de la ética tradicional:

  • Perplejidad frente a una
    situación,
  • Investigaciones criteriológicas que buscan una
    "salida" moralmente admisible, y
  • Necesidad de una regulación
    jurídica.

Sin embargo, un examen más cuidadoso, pone en
evidencia un núcleo altamente problemático que
muestra al mismo tiempo las diferencias con la ética
clásica. Éste está conformado por cinco
dificultades principales:

1) La búsqueda de "criterios" consecuentes a la
situación de perplejidad, se transforma en búsqueda
de "principios". En la ética clásica, más
que una búsqueda de criterios, hay una
investigación sobre lo bueno, que no es exactamente un
principio. La diferencia entre "lo bueno" de la ética
clásica y un "principio" bioético, es que en lo
primero se ha abierto siempre la posibilidad de reconocer un
origen transubjetivo de la normatividad moral, el que permite
hablar de "objetividad moral", con todas las reservas que se
quieran. El "principio" bioético en cambio, tal como se
entiende hoy, privilegia la instancia subjetiva, de ahí
que el origen último de su normatividad es el que surge
del consenso o del procedimiento
seguido para llegar a ese consenso. El recurso permanente a una
ética de principios es típico de las versiones
neokantianas de la moral, tan en boga en los Estados Unidos. Esta
versión de la moral centra sus esfuerzos en la
búsqueda de máximas o normas para la acción
que puedan ser aplicadas del mismo modo que se aplica una
solución técnica a un problema técnico, o
una respuesta exacta a un problema físico.

En esta búsqueda de "principios
bioéticos", los aspectos consensuales han alcanzado una
inusual importancia. Así, el moralista no puede dejar de
sorprenderse por esta paradoja: el rigorismo deontológico
kantiano, punto de partida de la caza del principio, se ha
disuelto hoy en la transcendentalidad de los aspectos
procedurales del consenso. Para la bioética de Engelhardt
y de Hottois, por ejemplo, que siguen el modelo de la
ética discursiva de Habermas y Apel, el problema
bioético central no es tanto la discusión del bien
y el mal moral de esta o aquella praxis, sino cómo
asegurar el procedimiento más correcto de alcanzar el
consenso. Para estos autores el bien no está en las cosas
mismas, sino en la modalidad del consenso. La paradoja no es sin
embargo más que una consecuencia de la subjetividad como
fuente primera de legitimación moral.

2) La segunda dificultad, derivada de la anterior, es
que no hay ninguna referencia a un criterio más
allá de lo subjetivo, de lo bueno y lo malo, sino que todo
queda sumido en la figura de una definición consensual.
Por ejemplo, no habría ninguna falla moral en una
esterilización experimental, si se respeta estrictamente
el consentimiento informado entre agente y paciente y éste
es correctamente indemnizado. Pero en realidad, los principios
bioéticos no tienen el carácter de lo que la
ética clásica entiende como "principios", esto es,
de verdades tan manifiestas que eximen de toda necesidad
consensual, sino más bien de postulados. Para que exista
el consenso debe haber una instancia no consensual, que es a la
cual la moral clásica llama principios. En rigor de
verdad, los "principios" de la moral clásica no necesitan
consenso, y por eso no tiene sentido una deliberación
acerca de ellos.

3) En tercer término, algunos principios sobre
los que se desea hacer pivotar a la bioética son
incompatibles entre sí, y puede decirse que hasta
opuestos. El mismo Kant, por ejemplo, fue un enemigo tenaz del
razonamiento utilitarista maquiavélico, y contra el
utilitarismo se dirige precisamente la segunda formulación
de su imperativo categórico: "Obra de modo que trates a la
humanidad, en tu propia persona o en la de cualquier otro,
siempre como fin y nunca sólo como medio".

Este principio, fundamento del principio bioético
de autonomía, en el cual la persona es el valor supremo,
es de imposible articulación, en su estado puro, con el de
beneficencia inspirado en el utilitarismo, cuyo requisito de
maximización del beneficio global instrumentaliza en
alguna medida a la persona. Un ejemplo patético de esto es
el caso del trasplante de órganos, en el cual el beneficio
social podría superponerse al de la persona donante. Esta
incompatibilidad ha sido advertida por algunos autores avisados,
tal el caso de José Mainetti, quien no ve otra salida para
la articulación de tales principios que una especie de
"regateo" en el rigor de cada uno de ellos. Así por
ejemplo, sin renunciar al gran criterio kantiano de
universalización de las máximas, no es necesario
tener éstas por absolutas como requisito de
consistencia.

Según el mismo Mainetti no deja de observar que
"la moralidad
(…) consiste para Kant en seguir reglas absolutas, reglas que
no admiten excepción alguna".

Pero, ¿hasta qué punto puede seguir
hablándose de verdaderos "principios" cuando ellos son
objeto de negociación en cuanto a su alcance? Una vez
más, Mainetti pone las cosas en su lugar: "En el plano
pedagógico cunde el cansancio con el modelo
canónico, al punto que se dice: es el recitado de los
principios la mejor manera de hacer dormir a la
audiencia".

4) En cuarto lugar, la idea de justicia, que
también funciona como principio de la bioética, es
una noción más bien "jurídica", en la cual
la norma ocupa el puesto de honor. Y en muchos casos la norma en
cuestión es de carácter penal. Ahora bien, en la
ética clásica, la noción de justicia tiene
una significación primariamente moral y subsidiariamente
normativo-jurídica. La justicia es una perfección o
excelencia del carácter, y esto significa que se trata de
un hábito o costumbre que dirige las decisiones humanas.
La justicia a la que se refiere la ética clásica es
definida como una virtud o condición habitual del
carácter que lleva a querer obrar intencionalmente las
cosas justas. Y estas cosas justas tienen, siempre dentro de la
perspectiva clásica, una instancia suprapositiva y
supraconsensual de legitimación. La justicia del principio
bioético no es una virtud del carácter, sino una
norma a la que el terapeuta debe atenerse, pero sin que ello
indique la menor alusión a su propia ética
personal. Cualquier alusión en este sentido podría
ser considerada como una insolente invasión de su
privacidad o de su libertad científica.

5) Por último, el quinto aspecto del
núcleo problemático aludido, se refiere a las
dificultades de legislación en materia
bioética. Es una obviedad decir que las leyes son hechas
por los legisladores. Pero los legisladores son hoy, tal como
señala Max Weber,
"políticos profesionales", es decir, gente que vive no
sólo para la política sino también de la
política. Esto hace, como señala Guy Durand que:
"muy a menudo el motivo último del legislador frente a la
adopción
de una ley, es de orden político y electoralista, y no de
orden ético y científico. Cuando el gobierno apela a
expertos, frecuentemente se producen interferencias de orden
político y electoralista al final del recorrido, las
cuales comprometen los objetivos
deseados".

Por eso, en las discusiones legislativas acerca de temas
bioéticos complicados, se suelen pasar por alto las
implicancias fundamentales de tales discusiones. Por ejemplo, en
la discusión sobre la despenalización del aborto, los
argumentos referidos a la definición ya ni siquiera
filosófica de la persona humana, sino por lo menos al
nivel de la misma biología, no son
tomados en cuenta. En una palabra, estamos dejando la
legislación de asuntos muy serios en manos de personas
para quienes la aceptabilidad moral de las leyes está, en
muchos casos, mediatizada por compromisos que pueden afectar su
profesión de políticos, es decir, su propia
estabilidad laboral en uno de
los empleos más codiciados de las democracias
contemporáneas.

A este conjunto de problemas se agrega otro referido a
la eticidad misma de la bioética. Si se examinan con
cuidado sus métodos e
intereses, veremos que su fundamento no es, estrictamente
hablando, lo que siempre se ha entendido por "ética", sino
más bien el derecho o la ciencia jurídica. Se
trata, para la bioética, de un modo de entender la
ética en el cual la formación de buenas personas no
es el asunto principal; lo que se busca como piedra filosofal es
un vademécum de normas o fórmulas aplicables
según la ocasión, que permitan salir decorosamente
de una situación difícil. En la búsqueda de
"soluciones éticas", la ética se transmuta
sutilmente de pedagogía moral en investigación,
creación o hermenéutica jurídica. Pero entre
ética y derecho hay diferencias:

a) En primer lugar la ética es una
formación de la interioridad orientada por un ideal de
perfección moral. Este ideal, además, apela a la
convicción y compromisos personales. No se trata de una
aceptación puramente exterior y coercitiva de la norma,
sino de suscitar una fuerte adhesión a ciertos valores
sobre los cuales no existe desacuerdo. Pero el derecho, por su
naturaleza, no puede exigir esto. Para la ciencia jurídica
basta la conformidad exterior de la acción con la norma.
El por qué y el cómo de una determinada conducta
será sólo un elemento subsidiario para su
ponderación.

b) La ética es exigente y difícil; ella es
todo lo contrario de un "minimalismo". Apunta a una
perfección que no conoce de medias tintas. Una vida
moralmente perfecta no es en absoluto incompatible con el
ejercicio de virtudes heroicas. Pero el derecho no puede ser
así y es, de algún modo, minimalista. La
perfección moral no es ni puede ser jurídicamente
exigible.

c) La ética se interesa por la acción
habitual, lo cual implica una perspectiva de largo tiempo, el
tiempo mismo de toda la vida. El derecho en cambio no tiene esa
pretensión y, dentro de ciertos límites, hasta es
conveniente que sea mudable. Dicho de otro modo, para la
ética es de capital
importancia la formación de hábitos buenos de
conducta, mientras que para el derecho, esta dimensión de
la praxis no es la fundamental, aunque es cierto que una buena
ley no puede dejar de proponerse también este fin. En todo
caso, para la ética es esencial la formación de
hábitos; para el derecho no importa la habitualidad de la
conducta.

d) La ética busca una plenitud no sólo
personal, sino que es tendencialmente ecuménica. La
eficacia del
derecho por su parte, depende en buena medida de sus
límites jurisdiccionales.

Estas diferencias, bosquejadas tal vez con una excesiva
concisión, no deben hacer pensar que la ética y el
derecho sean independientes. Por el contrario, para la
ética clásica, un sistema jurídico bien
estructurado debe funcionar como instrumento público de
formación moral. De ahí que la ley es buena y
conveniente en tanto satisface esa necesidad ética de la
comunidad. Pero cuando la ley se independiza de su sentido moral,
sólo queda el acuerdo de voluntades y las soluciones de
compromiso. Ahora bien, la separación
postmaquiavélica entre ética y política, ha
favorecido una tendencia jurídica en la cual la ley pierde
su articulación con la moral para transformarse en una
especie de protector y árbitro de ventajas
jurídicamente protegidas. Y la bioética se inspira
precisamente en este último modo de entender la
ley.

De esta forma, los tres flancos más
débiles de la bioética salen a relucir.

El primero de ellos, es que ella no parece ser,
estrictamente hablando, una ética, sino un saber que desea
imitar a la ciencia jurídica. Se busca una norma de
aplicación tan general como sea posible, o un criterio de
resolución
de conflictos, pero sin importar en qué medida su
cumplimiento afecta la formación personal de quien decide.
En una palabra, la bioética tiende a estrechar el dominio de la
ética, reduciéndola a un asunto de solución
coyuntural de dilemas. Este fenómeno puede ser llamado
"juridización de la ética".

El segundo, es que el paradigma
jurídico en el cual se inspira la bioética, ha
perdido su articulación con el sentido moral de la ley y
ha agotado su horizonte en las cuestiones procedurales o en la
mera garantía de derechos.

En tercer término, la bioética no ha sido
integrada todavía a una reflexión acerca de la
técnica contemporánea. Esta última es, nada
más y nada menos, que su propia condición material
de posibilidad.

La bioética no ha tenido todavía un
contacto genuino con lo más importante de la
filosofía moral. La bioética, que no ignora la
existencia de tres grandes tipos de teorías
morales. Se trata de las teorías de la virtud, que
enfatizan las cualidades del agente; las teorías
deontológicas, que más bien se centran en los actos
mismos, independientemente de sus fines, consecuencias o
disposición interior del agente; y las teorías
consecuencialistas, que privilegian los resultados de la
acción, tiene buenos instrumentos para reflexionar sobre
un estatuto epistemológico más satisfactorio que el
puramente canónico o "principalista", capaz de articular
aquellas tres perspectivas. En este sentido, la ética
aristotélica, puede prestar un valioso auxilio; ella no es
solamente una ética de la virtud, de acuerdo al relevo
evocado por Mainetti. Para Aristóteles, la
determinación de una conducta virtuosa está
precedida por la definición de qué tipo de actos es
bueno obrar y en qué disposición habitual de
ánimo han de serlo. La moral propuesta por el Estagirita
no es asunto de coyunturas, sino de una vida entera, "porque una
golondrina no hace verano, ni un solo día, y así
tampoco hace venturoso y feliz un solo día o un poco
tiempo". Por otra parte, en el descubrimiento de los actos
buenos, la ética aristotélica, abre la posibilidad
de una instancia más allá de lo meramente subjetivo
y transconsensual de legitimación moral.

Ofrece además una relación de continuidad
con la política por medio de su noción de ley, la
cual aparece como un exponencial político de la virtud.
Este pensamiento se
completa con una apertura hacia los asuntos técnicos. La
ética aristotélica no ofrecerá tal vez la
solución inmediata de un problema bioético concreto, pero
puede contribuir eficazmente, en lo teórico, a enriquecer
el debate actual sacando a la bioética de cierta estrechez
de perspectivas, y en lo práctico, a que no se den las
condiciones de formación de aquellos problemas.

2. Ante el Mapa genético (Genoma Humano) y la
manipulación genética.

– Eugenesia, Clonación e
hibridación.

Nos apoyamos en el fallo británico para la
anulación de la norma que avaló la
clonación terapéutica, de forma tal que
abriría las débiles barreras de la
experimentación… en palabras del magistrado Crane,
titular de uno de los High Court británicos, que ha dejado
sin efecto una norma del Ejecutivo que en diciembre de 2001
pasado trató de prohibir la clonación reproductiva
al tiempo que permitía la investigación, con fines
terapéuticos, en células
madre embrionarias.

El problema que hoy estudiamos es de orden
técnico, aunque la ciencia avance a pasos agigantados y lo
que el autor hoy escriba mañana será pasado. La
norma del Gobierno prohibió la clonación en la
medida en que implicase células
humanas, excepto si se trataba de crear un organismo viable con
fines de investigación y hasta una edad máxima de
catorce días. Se pensó que esto serviría
para prohibir la clonación humana reproductiva y, al
tiempo, permitir la creación de embriones humanos sobre
los que realizar ensayos
destinados a la obtención de tejidos para
subsanar males actuales como el parkinson,
alzheimer y
otros.

Obtener la cobertura legal suficiente fue el paso
siguiente. La disposición del Gobierno se remitió a
la Ley de Fertilización y Embriología Humana de 1990 y listo, era lo
que faltaba, que define al embrión como: "un
embrión humano vivo cuando se ha producido una fecundación completa".

Pero, la sentencia encuentra el problema. No es un
embrión, pues considera que en los embriones clonados
mediante transferencia nuclear no se produce fecundación.
Al contrario, se crea mediante la inserción del
núcleo de una célula
adulta en un óvulo previamente desnucleado.

De esta manera, si el concepto de embrión que
utilizan las normas de desarrollo no se ajustan al que recoge la
ley que les da cobertura, entonces éstas se tornan
automáticamente en inválidas.

Dicha sentencia fue ganada por la Alianza Pro Vida, que
se opone a esta técnica al entender que "implica la
creación y destrucción deliberada de vidas
humanas", básicamente la misma razón que ha llevado
a George Bush, presidente de Estados Unidos, a vetar la
creación de nuevas líneas celulares embrionarias
mediante su exclusión de la financiación federal.
Pero, ¿y la financiación privada?

El debate continúa también en el
ámbito internacional. El PE ha aprobado en primera
lectura las
normas de financiación del VI Programa Marco de
Investigación de la Unión
Europea, oponiéndose formalmente a la fórmula
británica, es decir, a la creación de embriones con
técnicas de clonación para
investigación terapéutica.

La ciencia dará la razón a la paciencia,
no podemos "crear" vidas humanas con fines utilitaristas.
¡Es un ultimátum!

El informe aprobado
aboga por no limitar "la investigación con células
madres existentes en los laboratorios y que vayan a destruirse.
También se financiará la investigación
relativa a células madre embrionarias o fetales
procedentes de abortos espontáneos o terapéuticos"
y en cambio, se deja a decisión nacional la legitimidad de
usar "embriones humanos supernumerarios de la reproducción asistida".

Es una decisión lógica
y humana que aprovechemos aquellos embriones congelados en algo
productivo que destruirlos, pero no podemos descartar que el
panorama mundial se inclina a admitir que la clonación
humana es más marketing que
ciencia. ¿Dónde está la
ética?

Expertos de diversos países y organizaciones
internacionales han criticado la falta de fundamento
científico -y no sin razón- del presunto avance
realizado por Advanced Cell Tecnology y atribuyen el espectacular
anuncio a una operación de marketing y publicidad, tanto
más espuria por las implicaciones éticas de esta
técnica.

ACT ha disfrutado de la gloria con el anuncio de la
primera clonación humana. Claro está, a la gloria
le suceden las críticas, procedentes de los centros de
investigación más destacados del mundo y de
organizaciones internacionales relacionadas con el
tema.

Una de las voces más representativas es la de Ian
Wilmut: "En términos de avance sobre la clonación
humana, es bastante irrelevante y el anuncio parece indicar que
necesitan publicidad para refinanciarse. Para conseguir que un
óvulo no fecundado al que le quitas el núcleo se
divida hasta la fase de seis células no hace falta
siquiera insertar el núcleo de otra célula si lo
sometes a las condiciones oportunas. El que, de hecho, no lo
desarrollasen más allá indica que es un ensayo
bastante pobre".

Alexander Morgan Capron, se ha expresado en
términos parecidos: "ACT ha manipulado de modo muy
inteligente a los medios de
comunicación para hacerles creer que ha conseguido un
avance científico que no era tal".

Pero realmente ¿cuál es su utilidad?
Recordemos que las células obtenidas por
partenogénesis carecen de masa celular interna, por lo que
es imposible obtener de ellas células madre. El avance
tecnológico apunta nuestro norte al progreso y la
rehabilitación, en el caso de la primera clonación
humana se suspendió el desarrollo de los clones en la fase
de seis células, es decir, antes de convertirse en
blastocistos con masa celular interna y eso contradice el anuncio
de estar en condiciones de conseguir material para
trasplantes".

De esta forma es que juega la información con los
informados.

Más aún, dicha compañía
calculó detenidamente los efectos del revuelo que se iba a
producir haciendo hincapié en haber interrumpido el
desarrollo para que la gente centrase el debate en la
clonación reproductiva y el respeto a las leyes, lo que
hace pasar inadvertido el hecho de que no han logrado
ningún avance científico de utilidad, por no hablar
de los problemas epigenéticos.

La mayoría de las personas, por tanto, es
informada a medias tintas y quienes se percatan del verdadero
trasfondo… se dan cuenta de que todo esto tiene mucho
más de negocio que de ciencia.

Daniel Serrao, califica de "publicidad engañosa"
el anuncio de ACT y otros nuevos "Vernes" futuristas, "pues ha
jugado con las esperanzas de los enfermos de Alzheimer, Parkinson
o corazón.
También es deshonesto ocultar que iguales o mejores
resultados se pueden obtener con células madre adultas -de
sangre,
médula o cordón umbilical- sin los problemas
éticos que el embrión plantea". Estos problemas
radican "en la instrumentalización del embrión para
fines distintos de su mejor interés".

Reacción institucional

El Consejo de Europa ha reiterado en una nota
pública su "decidida oposición a la
clonación humana, inaceptable en términos
éticos", que se traduce en un protocolo al
Convenio de Bioética que prohíbe "cualquier
intervención destinada a crear un ser humano
genéticamente idéntico a otro, sea vivo o muerto".
El protocolo ha sido firmado ya por 29 países.

"Esperamos que el Congreso de Estados Unidos reaccione y
se alinee con la posición europea", ha declarado Walter
Schwimmer, secretario general del Consejo de Europa.

Actualmente el Senado norteamericano debate una
proposición de ley que prohíbe la clonación
embrionaria, ya sea con fines reproductivos o de
investigación. En diciembre pasado, Japón
aclaró su ley de prohibición de la clonación
para extenderla a la realizada con presuntos fines
terapéuticos, algo que ya ha hecho Alemania.
Francia
aún tramita un proyecto de ley
propuesto por Lionel Jospin y que es similar a éstos. El
Ministerio de Sanidad español
apoya abiertamente la investigación en células
madre adultas. ¿Qué ha de esperarse?

Fronteras humanas y
ficción

Lastimosamente otro paso científico que se
adelanta a la pereza legisladora.

La mayoría de los Estados del país en que
se ha realizado la clonación no cuenta con una norma al
respecto; tampoco existe una disposición federal. En
Europa, los políticos han hecho oídos sordos al
debate ético y han evitado regular la materia. Entretanto,
científicos y expertos en bioética muestran su
escepticismo hacia el entusiasmo terapéutico y sus
reservas a la destrucción de embriones que el proceso
comporta.

La anterior clonación de un embrión humano
realizada en Estados Unidos pone de relieve cómo la
ciencia se adelanta una y otra vez a la legislación. Una
legislación que, además, muchas voces piden que sea
de ámbito internacional para evitar, en su caso, la
generación de paraísos
científicos.

Aunque el debate ético ha proliferado en los
últimos años, no se ha traducido en una toma de
decisiones políticas.
En Estados Unidos, la investigación en células
embrionarias sólo está vetada en los centros que
reciban fondos públicos. Sólo seis de los 50
Estados tienen leyes específicas sobre el tema; otros seis
estados preparan leyes, pero en los restantes 38 no hay siquiera
proyectos
normativos, según la "National Conference of State
Legislatures".

Y esto es terreno franco. Según la European
Science Foundation, la situación es parecida en Europa. En
más de la mitad de los países contemplados, no hay
normas específicas sobre la investigación en
embriones humanos y sólo dos de ellos tramitan ya
proyectos para abordar el asunto. La clonación
reproductiva -quizá la que más rechazo popular
suscita- ni siquiera está prohibida en nueve
países, entre los que figuran Grecia,
Polonia, Irlanda, Bélgica o Chequia.

En el ámbito internacional, la clonación
reproductiva es censurada por la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano de Naciones Unidas, pero no es
jurídicamente vinculante. El Consejo de Europa dio un paso
normativo más sólido al prohibir esta
práctica mediante un protocolo al Convenio de
Bioética, pero la cifra de estados firmantes se limita
aún a 24 y las ratificaciones no pasan de cinco, entre
ellas la de España.
Por otra parte, si este protocolo es claro sobre la
clonación reproductiva, deja en zona gris qué
ocurre con la destinada a la investigación. Este problema
iba a ser regulado en el Protocolo sobre el Estatuto
Jurídico del Embrión, pero la dificultad de la
materia se traduce en que lleva varios años de retraso sin
que haya visto la luz
pública siquiera un primer proyecto.

Precipitación

En España no han faltado reacciones de expertos
en la materia como es el caso de José Antonio Abrisqueta,
preocupado investigador que intenta templar el entusiasmo: "Que
se haya conseguido un embrión no quiere decir que la
clonación humana esté en puertas. Hace poco, en
"Science" se comentaba que los seres conseguidos mediante
clonación están infradotados, ya que tienen una
inestabilidad genética porque se obtienen de forma
asexuada y esto supone que los mecanismos epigenéticos no
se dan aquí".

Escepticismo

Respecto a la derivación hacia células
específicas: "en la clonación, es posible que no
sean perfectas en su desarrollo, como serían los tejidos
de un embrión procedente de fecundación in vitro.
Hay que tener mucha cautela, pues, además, nos encontramos
con que se utiliza el núcleo de las células del
blastocisto, que son pluripotenciales, y luego el embrión
se destruye".

Análogo escepticismo ha manifestado Josep
Egozcue, quien considera que el objetivo terapéutico no
funcionará porque "el embrión: o tendrá
sólo la mitad de cromosomas o bien
todos los de la madre" y atribuye las nuevas noticias como
"una estrategia de marketing" de las compañías
implicadas.

La Asociación Española de Bioética
y Ética Médica ha recogido en una
Declaración conclusiones donde se constata que "la
clonación del hombre es una ofensa intolerable contra su
dignidad, tanto si se hace con fines reproductivos, de
investigación o terapéuticos. Apoyamos que la
ONU promueva una
prohibición universal de esta práctica, tal y como
han sugerido Francia y Alemania".

Y Europa, en su gran mayoría, dice que no a las
investigaciones con embriones. El texto hace
hincapié en que "la investigación en células
madre de adultos ofrece grandes posibilidades de progreso en la
medicina regenerativa. Deberán fomentarse los proyectos de
investigación sobre estas células. El recurso a
células madre embrionarias es éticamente
inaceptable porque implica la destrucción de embriones
humanos". Vidas humanas.

María Dolores Vila-Coro, ha afirmado que la
"clonación es una técnica rechazada por el Consejo
de Europa, por la UNESCO y por el Parlamento Europeo". Esta
última institución, al pronunciarse en primera
lectura sobre el próximo Programa Marco de
Investigación de la Unión Europea, se ha opuesto
formalmente a la creación de embriones con técnicas
de clonación para investigación
terapéutica.

José Manuel Martínez-Pereda, ha declarado
que "la clonación del ser humano no es
lícita".

Gonzalo Herranz ha lamentado que "se creen seres humanos
para limitarlos a la condición de simples conejos
celulares, al servicio no de otros, sino de la persona que dona
el núcleo".

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