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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 5)




Enviado por Ad�n Prieto



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

– Ilegalidad de la investigación con células de
embriones humanos no viables.

La legislación española permite
investigar, si hay un fin terapéutico, con células
madre adultas y también sobre células madre
embrionarias humanas no viables biológicamente. Lo que
actualmente no está recogido en la norma es un marco
jurídico estable que garantice que las células
donadas con fines reproductivos vayan a seguir teniendo esta
finalidad transcurridos cinco años, y tampoco si se deben
destruir o no. Sigue en tela de juicio.

Antes de adoptar una decisión final acerca del
alcance de la utilización de las células
embrionarias concebidas para la reproducción asistida, es necesario
concluir con el debate
ético, científico y jurídico para establecer
por fin las reglas de cómo controlar este gran regalo,
fruto de la investigación -o la casualidad- y que no
termine siendo una lacra por mala utilización.

El gobierno español
ante la utilización o no de células madre de
embriones humanos en investigación hace hincapié en
que: "los derechos básicos
fundamentales y la combinación entre el interés
público y el interés particular deben ser
respetados".

Cambio de
normativa

Hoy por hoy no se ha adelantado en qué dirección será el cambio de
normativas frente al avance tecnológico. "No hay
sólo un debate ético de creencias, sino
también el que hace referencia a los derechos
fundamentales de las personas, desde la dignidad
humana hasta las decisiones individuales".

¿Cuál es la interrogante más
cercana? ¿Es de interés general que se destruyan o
no las células madre embrionarias resultantes de un
proceso de
reproducción asistida que son sobrantes, una vez que ha
pasado el período de cinco años como estipula la
legislación?

¿Cómo se controla -en la práctica-
la finalidad de la reproducción asistida y cómo las
posibilidades de la mala utilización de estas?

Solución

En España
existe una fundación para el desarrollo de
la investigación genómica y proteómica.
Dicha fundación tiene como objetivo
involucrar a la sociedad,
fomentar y coordinar la investigación genómica
pública y privada, analizando esos ámbitos donde
hay que hacer especial incidencia. "Es imprescindible la evaluación
y prospectiva de los avances científicos y
tecnológicos en un ámbito tan cambiante". Pero,
¿es la solución?

– Embriones congelados

No está permitido la utilización de los
pre-embriones congelados sobrantes para la obtención de
células madre. Se amerita una regulación legal". Se
respalda el Convenio de Bioética
de Oviedo, "que incluye en su artículo 18 la
prohibición expresa de crear embriones para la
investigación".
Legislar sobre ciencia es
difícil ya que no se puede utilizar esta materia como
un objeto porque la investigación a partir de las
células madre obtenidas de embriones "no va a proporcionar
soluciones
inmediatas a enfermedades".

Y un poco más al norte, en Rusia se
impone una moratoria de un lustro a la
clonación embrionaria.

La Duma ha aprobado una moratoria de cinco años a
todas las prácticas e investigaciones
sobre clonación con tejidos humanos
encuadradas dentro de una finalidad terapéutica. La
moratoria ha sido aprobada con 272 votos a favor, 6 en contra y 4
abstenciones, prohíbe además la importación o exportación de embriones
humanos.

Los diputados de dicha cámara han acordado que se
recopilará el mayor volumen de
información posible para aprobar la
ley definitiva
que regule o prohíba la clonación de seres
humanos.

La suspensión o ratificación definitiva de
la moratoria "depende de la investigación científica acumulada y
la determinación de criterios morales, sociales y
éticos relacionados con la tecnología para
clonar humanos". Dicha moratoria no se extiende a la
clonación de tejidos de animales y
plantas y otras
investigaciones relacionadas con la ingeniería
genética -que actual y lastimosamente- realiza la
mayoría de los países con este bagaje
tecnológico.

¿Es una queja o una proeza los riesgos
morales y éticos que trae consigo la clonación
humana?

Allí es donde hace aparición el Reino
Unido. Según la Cámara de los Lores la
clonación de células embrionarias humanas con fines
terapéuticos está aprobada… ¿dónde
y quién se encarga de regular esto?

La Cámara de los Lores o Cámara Alta del
Parlamento británico ha dado luz verde a la
clonación de células embrionarias humanas para la
investigación médica, lo que ha dejado vía
libre a los científicos para intentar crear tejidos
humanos con fines terapéuticos y el resultado escapa hoy
hasta de la ficción; aunque la clonación
terapéutica debe realizarse bajo estrictas normas, se
considera ante todo los potenciales beneficios que puedan
resultar de este avance y por ello se justifican los
interrogantes éticos que pueda engendrar.

El grupo de
expertos que encabeza el listado está presidido por el
Doctor Liam Donaldson, médico del Estado, quien
ha recomendado el cambio en las leyes para
autorizar el uso de embriones clonados y así poder crear
tejidos "diferenciados" con fines de investigación, y que
suponen la curación de enfermedades en los riñones,
corazón, hígado, etc.

Si la aplicación y el resultado son correctos y
las leyes lo permiten, los científicos podrán
tratar una amplia gama de enfermedades, al crear un clon de
embrión de una persona enferma y
extraer de él células genéticamente
idénticas a las del paciente para su uso en tratamiento.
Aquí la disyuntiva ética.

El objetivo supuesto y único de los avances
científicos consiste en: utilizar las células para
hacer crecer partes del cuerpo diferenciadas y que éstas
puedan servir para reemplazar órganos dañados, como
por ejemplo la medula ósea de un niño con leucemia
o el tejido que ha resultado afectado por un ataque al
corazón, así es propuesto; pero esta posibilidad es
férreamente criticada por los sectores 'pro-vida' que
consideran que los científicos no deben interferir en la
naturaleza
humana. La Iglesia
católica se pronuncia: "producir un embrión" no
puede ser aceptable de ninguna manera.

Por otro lado la Real Academia de Medicina ha
declarado que se opone a cualquier tipo de clonación.
Esperemos que esta decisión perdure. Defiende que el
embrión, desde su concepción, es una vida en
desarrollo que debe ser protegida con una legislación
internacional.

"La clonación terapéutica puede ser
lícita en cuanto a que los fines son laudables (aliviar,
curar al hombre
enfermo), pero es inadmisible si comporta la destrucción
de una vida anterior que es la del blastocisto, esto es, la del
ovocito fecundado convertido en óvulo y, por tanto, en una
vida incipiente que comienza a desarrollarse".

Voz en justos
términos.

No a la destrucción de blastocistos
(células madre embrionarias de fácil
obtención), pues, en todo caso, supone la
interrupción de la vida.

Respeto absoluto
a la vida humana desde que comienza -activación del genoma
(primera célula
diploide)- hasta la
muerte.

Reconocimiento mediante legislación oportuna de
los derechos del embrión.
Prohibición de la obtención de blastocistos en
exceso para la reproducción por FIV-ET para tratamiento de
esterilidad.

Destino digno para los embriones excedentes de la FIV-ET
y promoción de su destino para la adopción
de parejas estériles.

Prohibición absoluta para importar embriones con
destino a la experimentación.
El ser humano no es algo, sino "alguien". Su generación en
el laboratorio va
en todo caso en contra de nuestra dignidad.

La Real Academia de medicina rechaza la validez del
término "preembrión" y considera inadmisible
calificar al blastocisto como un conjunto de células sin
perspectivas de vida. El blastocisto es ya una vida y su
destrucción implica una ejecución,
interrupción y, por tanto, aborto.

La vida es vida en sí misma y es tan importante
la vida de los embriones incipientes como la de los sujetos que
recibirán estas células después del
"sacrificio" de aquellos.

Hay que aclarar algo muy importante: las células
clonadas no son generalizables, sirven exclusivamente para un
tratamiento individualizado, es decir, para las enfermedades que
padece el propio individuo del
cual se han obtenido. No debemos poner obstáculos a los
avances científicos, a la tecnología y a la
Biomedicina, -claro está- pero una cosa muy diferente de
la otra es, el impulso de la investigación y la
utilización de las técnicas
que al creer salvar vidas, destruyen otras. Estamos reduciendo la
condición humana a mercancía.

Por ello es urgente la reglamentación
internacional de la investigación sobre el cultivo de
células madre y respecto a los blastocistos existentes en
los bancos
respectivos, pues la investigación ofrece un enorme campo,
pudiendo eludir la destrucción de seres vivos en
desarrollo (blastocistos). Y en cuanto al destino de los
blastocistos sobrantes de la fecundación in vitro, un porvenir digno
sería el destinarlos, previa autorización de los
padres, al tratamiento de mujeres estériles, su uso en la
investigación es inadmisible.

Dentro de España, el debate sobre embriones y
fines terapéuticos da curso a representantes como Santiago
Grisolía, que considera que la comunidad
científica española es favorable, en
términos generales, a la clonación de
células embrionarias humanas con fines
terapéuticos. Su interés por los pre-embriones
reside en que a partir de ellos es muy fácil conseguir
células, pero se enfrenta a la opinión de Juan
Ramón
Lacadena, que considera esta clonación como un paso previo
a la reproductiva. Hagamos una pregunta: ¿Por qué
no se han censurado las precipitaciones actuales?

La clonación de embriones humanos por
transferencia nuclear con fines de investigación
terapéutica ha recibido el visto bueno en un dictamen
aprobado por el Comité Especial sobre Investigación
en Células Madre.

– "A contracorriente"

El sistema
británico permite autorizar ensayos
concretos y prohíbe la clonación humana
reproductiva, pero éste se especializa en ir
contracorriente del resto de países y ahora es el que
primero autoriza la clonación con fines
terapéuticos. Se abre una puerta muy difícil de
cerrar, se entra en una pendiente resbaladiza difícil de
parar, cuyo final es la clonación reproductiva, aunque se
niegue".

– Pregunta que no se plantea

Según Carlos de Sola: El principal reto
científico actual es conocer la diferenciación de
las células madre en tejidos específicos y esto
puede suponer décadas de investigación
básica. La ley británica pretende responder a
expectativas terapéuticas que son meras perspectivas, ni
siquiera promesas" y los ratones de laboratorio son simplemente,
seres humanos.

Optar por la clonación supone a todo riesgo escoger un
mal modelo
científico de buenas a primeras. La clonación
presenta problemas. Si
un mismo experimento une diferenciación de tejidos y
clonación y éste, sale mal, los científicos
tienen cada vez más difícil saber cuál es el
origen del error y ¿quién paga las
consecuencias?

El Reino Unido no ha firmado -a diferencia de otros 30
países europeos- el Convenio de Bioética porque
prohíbe la creación de embriones humanos para
investigación. "Los británicos no han tenido que
tomar una decisión sobre los principios
éticos. ¿Compensa por la difusa utilidad actual
de la denominada clonación terapéutica renunciar a
principios éticos básicos?".

Hay alternativas que no están gravadas por los
dilemas éticos que entraña el embrión: "la
investigación con células madre embrionarias era la
única opción posible para la medicina reparativa,
pero ahora se ha comprobado que el potencial de las
células madre adultas es extraordinario".

La Clonación y sus profundos problemas
éticos.

En Estados Unidos es
ilegal el uso del dinero
destinado a las investigaciones federales para la mayoría
de los experimentos con
embriones humanos, pero -como todos sabemos- hay pocas
restricciones sobre las investigaciones científicas
privadas.

La industria de
la biotecnología debería solicitar una
clara prohibición legal sobre la clonación de
humanos porque dicha técnica hecha en animales será
potencialmente aplicable a las personas y enfrentará a la
humanidad con graves interrogantes éticas.

La tecnología a nuestros días
todavía está poco desarrollada y es demasiado
imperfecta para que su uso sea generalizado y, es cierto, sus
posibilidades son enormes: desde salvar especies en peligro de
extinción hasta clonar vacas que puedan producir enormes
cantidades de leche o
desarrollar ratones idénticos que puedan acelerar la
investigación de tratamientos del
cáncer.

Pero sólo son posibilidades.

"Todas esas cosas involucran animales y bienes
sociales reconocidos", en palabras de Glenn McGee, experto en
ética de la Universidad de
Pennsylvania y autor del libro: "El
bebé perfecto". McGee sostiene que todo esto es muy
prematuro… y por el bien de la humanidad, si es posible hacer
esto con personas, no deberíamos.

Los avances científicos son avasallantes, algunos
científicos estudian y mejoran la técnica, jugando
a ser dioses, con la especulación de: podría
funcionar en seres humanos; en realidad es sólo
cuestión de tiempo (muy
poco) antes que alguien termine de abrir la terrible puerta
desconocida y todo acabe sólo por comenzar. En ese caso,
alguien físicamente idéntico a otra persona
nacerá en otra época, y se enfrentará a
experiencias culturales, históricas y ambientales
diferentes. ¿Cómo explicarle sus raíces?
Pongámonos en piel de aquel
que no tiene pasado y Él entonces, nos
reprochará.

Los antecedentes científicos de este
fenómeno datan de los experimentos con ranas y sapos en la
década de 1970, pero algunos científicos
consideraban que las preguntas morales y éticas se
pospusieron parcialmente porque eran muy difíciles o muy
atemorizantes.

Nunca se ha dicho cuales son los serios argumentos
éticos en su contra. Y esa discusión es ahora parte
de todo aquel que intente rescatar un trozo de vida y
respeto.

Dilemas

"Lo grave de los avances biotecnológicos, es que
sus implicaciones morales están cada vez más
confinadas a la discusión entre expertos".

La mayoría de los moralistas y defensores de la
ética de la vida se encuentran, la mayor parte del tiempo,
en un estado de indefensión argumentativa y esto hace que
los novedosos comités consultores de bioética
designados por los gobiernos estén mayoritariamente
constituidos por los mismos científicos que son jueces y
parte en las recomendaciones éticas. En conclusión
son unos comités técnico-administrativos antes que
verdaderos comités de ética. Y aun cuando esas
instituciones
ad hoc consulten a los moralistas, la opinión que
prima es siempre la de los propios generadores de los
problemas.

Una solución válida: que los
comités de bioética estén compuestos por
personas no implicadas en los desarrollos
tecno-científicos y que ellos hicieran comparecer a los
especialistas adecuados para que instruyeran al comité
cada vez que fuera necesario, pero que estos últimos se
retirasen en el momento de tomar decisiones.

La empresa
británica PPL Therapeutics es una fábrica de
productos
farmacológicos que ha subsidiado al laboratorio del Dr.
Wilmut, y que además posee las patentes de las
tecnologías que permitieron el nacimiento de Dolly. Pero,
¿qué tiene que ver esto? Vale la pena agregar, por
otra parte, que esas patentes con sus respectivos protocolos
científicos, fueron celosamente archivados hasta la
aparición del artículo del Dr. Wilmut en "Nature".
El contexto comercio-industrial del experimento de
clonación, exigió que todos sus protocolos
científicos fuesen secretos. Solamente se conoció
el asunto cuando se alcanzó la etapa de los resultados,
que no siempre fueron garantía de éxito
en todos sus pasos. La mortalidad alcanzada en los experimentos,
según testimonio del Dr. Wilmut, fue de alrededor del 62%,
frente a una mortalidad del 6% en los apareamientos naturales.
Conviene tener presente, entonces, que el contexto de la
clonación ha sido de tipo comercial e industrial, y que el
uso beneficioso de esta técnica es todavía un
asunto periférico.

Ahora bien, la experimentación científica,
con la excusa de la libertad de
investigación y de la posible aplicación
benéfica de los resultados, está
deslizándose, y peligrosamente, hacia un maquiavelismo
científico éticamente inexcusable e incomprensible.
No es razonable que existan exigencias deontológicas
aplicables a políticos, médicos, abogados, jueces,
periodistas y docentes, y no
para los científicos. Por otra parte, la
interpelación ética debe dejar de producirse al
final, después de que son anunciados los resultados. Ella
debe más bien plantearse antes, durante y después
de la investigación o del experimento, pues es sumamente
difícil poner límites a
una experimentación después de que ésta se
ha realizado y ésta es la pura y clara verdad.

De ahí que sea preciso alguna tarea de supervisión de los institutos y
laboratorios, como así también la publicidad de sus
protocolos y alguna forma de legalización de proyectos de
investigación que por su naturaleza
comprometan a la vida humana con la vida misma.

En otro orden de ideas, la clonación implica dos
cosas seguidas:

a) la manipulación de la diversidad genética
natural y;

b) la clonación como procedimiento
invasor del ecosistema
genético, pues no es posible realizarla sin la introducción de elementos químicos
sintéticos.

Así como estamos preocupados, mas no ocupados,
por nuestro ambiente, no
debemos olvidar que el orden natural o ecológico se
expresa en todas las instancias y dimensiones de la naturaleza,
especialmente en aquellas que constituyen la estructura
inteligente misma de la vida, es decir, el microecosistema
genético es decir, el verdadero "software" biológico.
Este último es la condición misma de posibilidad
del orden ecológico visible, y lo realmente preocupante es
que su delicado microequilibrio está siendo cada vez
más comprometido por la "polución"
biotecnológica humana.

En la naturaleza rige un principio de
no-superposición de funciones y de
economía
de tareas. La manipulación biotecnológica, por
tanto, implica una usurpación del campo de acción
y decisión de la naturaleza. Pero, ¿toda
intervención en la estructura íntima de la
naturaleza es condenable? Ciertamente no. Por eso es preciso
establecer límites que posibiliten que la acción
sobre la naturaleza no sea una manipulación sino una
cooperación con ella.

La noción de que la naturaleza cuenta con
sistemas auto
regulativos propios y con una dinámica de funcionamiento que no
necesariamente coincide con nuestros propios criterios de
perfección, es verificable en la falta de respuesta, por
lo menos hasta ahora, a las siguientes preguntas entre tantas
otras:

¿Por qué la naturaleza "desperdicia" un
número enorme de espermatozoides en los procesos de
fecundación?, ¿Cuál es el papel de algunos
virus en el
ecosistema? ¿Qué sentido tienen las
teratologías? ¿En qué favorecen al orden
ecológico las catástrofes naturales?

Las respuestas a dichas preguntas podrían ser, si
nos decidiéramos de una vez por todas a renunciar a la
explicación sistemática, metódica y
teleológica. Claro está, el tipo de conocimiento
que obtendríamos no sería del todo
científico porque estaríamos suprimiendo la causa
final en el
conocimiento de la naturaleza y ello, producirá el
deslizamiento de la explicación a la descripción, y con ello el cambio en la
especie del conocimiento, que ya no sería
científico, sino inductivo.

En otros términos, si optásemos por un
modelo epistemológico… la causa final estaría
abierta porque no todo lo que sucede en la naturaleza puede ser
científicamente comprendido.

¿En qué grado es admisible la
intervención en la intimidad de la naturaleza? Existe una
idea de origen netamente jurídico que puede extrapolarse
sin mayores dificultades al ámbito de nuestras relaciones
con el micro ecosistema genético. Es la noción de
"equidad", tal
como aparece en la Ética Nicomaquea de Aristóteles.

El término "justicia" con
el (micro o macro) medio ambiente tiene una dimensión
antropológica que de una u otra forma nos concierne e
interpela. Esto hace que nuestras relaciones con él
también deban estar reguladas por alguna forma de
justicia: hay un "debito" hacia la naturaleza. Si existe una
posibilidad de establecer relaciones de justicia entre los
hombres… ¿por qué no con el
ecosistema?

3. ¿Cuándo comienza la vida
humana?

El embrión, epítome de la
encrucijada bioética actual

España ha tenido Congresos Nacionales de
Bioética organizados por la Asociación
Española de Bioética y Ética Medica (AEBI),
distintas sociedades
provinciales de Bioética así como también
las distintas Universidades. Los congresos y los temas, hoy por
hoy, van en torno a la
biotecnología actual, los dilemas éticos que
plantea y todo tipo de cuestiones relativas a esta disciplina ya
sea de carácter clínico, filosófico
o jurídico pero, uno de los temas objeto de estudio
puntual es el relativo a la clonación humana debido a la
palpitante actualidad de los experimentos realizados.

Tras cada debate, tras cada discusión
debería elaborarse una declaración sobre los
aspectos bioéticos de la biomedicina y las nuevas
biotecnologías. Las declaraciones deben tener como fondo
inspirador una fuerte constitución que responda a la idea de la
reflexión y toma de
decisiones certeras y que se apoye en el lema de: "La
universalización de los derechos humanos
en la biomedicina". No sólo en la llamada a la
reflexión para que seamos conscientes de que -el inmenso
potencial de beneficios que puede aportar a nuestra sociedad la
biotecnología actual- llegue a todos los seres humanos y
que ésta no sea fuente de discriminación, si no también de la
grave responsabilidad de la clonación, flagrante
trasgresión de mínimo auto respeto que nos debemos
unos a otros y, en especial, de aquellos individuos más
débiles e indefensos como son -en este caso- los embriones
humanos.

Si no hay un respeto hacia todos los individuos de la
especie humana, ¿qué sociedad pensamos construir
bajo sólo criterios utilitaristas capaces de sacrificar
nuestros propios embriones por potenciales beneficios aún
por explorar? ¿No es éste un modo de razonar capaz
de justificar y cubrir de una "apariencia ética" el
interés del más fuerte o los intereses
económicos de algunos?

¿No es este discurso
familiar a actitudes
discriminatorias que dictaminan quién tiene derecho a
vivir o quién pertenece a una subespecie humana que
estaría a disposición del resto de los humanos?
Estamos ante una encrucijada ética, -disponemos de
alternativas biotecnológicas como el uso de células
madres de adultos- que pueden beneficiar a todos sin discriminar
a nadie. Desde el punto de vista científico o
filosófico, el embrión humano es un ser humano que
merece respeto como persona. Es cierto que para algunos nuestros
argumentos no son del todo convincentes, pero no es menos cierto
que los argumentos aportados por ellos no son concluyentes para
dar el paso definitivo a la invasión e ingeniería microsómica.

En el estatuto del embrión humano se condensa
todo el misterio de la vida humana que exige una actitud
reverente, mezcla de admiración y respeto. No nos dejemos
llevar por la practicidad de los hechos -y esto no es un
consejo-. No se puede tratar como simple material
biológico al embrión humano. Es de hecho todo lo
que puede ser un ser humano. Tras él se esconde todo
individuo, en cuanto que en una determinada etapa de su vida ha
sido embrión.

Para consolidar dicho pensamiento,
se debe renunciar a cálculos hipotéticos de
beneficios que camuflen intenciones no manifestadas. Atenerse al
respeto incondicional que goza toda vida humana durante todo su
ciclo vital es la única opción que garantiza la
igualdad de
todos los hombres y universaliza los derechos de todos a tener y
"vivir" una vida digna.

4. Estatuto del ser humano. Naturaleza
Jurídica y Ética.

Fundamentar más que explicar u hacer objeciones.
La base: el comunicado de la Pontificia Academia para la Vida
(V.I.S).

El 20 de febrero de 1997, a pesar que el tiempo se
subyuga en este caso al correr y correr de las ciencias, la
Ciudad del Vaticano (V.I.S), publicó el comunicado oficial
de la Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia para la Vida,
(celebrada en el Vaticano del 14 al 16 de febrero), durante la
cual se presentó un trabajo
realizado por varios expertos en diferentes disciplinas que han
estudiado el tema de la Identidad y el
Estatuto del Embrión Humano. Fundamento de
apoyo.

Desde el punto de vista biológico, la
formación y el desarrollo
humano aparecen como un proceso continuo, coordinado y
gradual desde la fecundación, con la que se constituye un
nuevo organismo humano dotado de capacidad intrínseca de
desarrollarse autónomamente en un individuo adulto y por
ello no es correcta la interpretación del dato biológico
cuando se habla de pre-embrión.

El juicio sobre la naturaleza personal del
embrión humano, que es un acto de la mente humana, emana
necesariamente de la evidencia del dato biológico, que
implica el reconocimiento de la presencia de un ser humano con
una capacidad activa e intrínseca de desarrollo, y no de
una mera posibilidad de vida o conglomerado de
células.

El comportamiento
ético de respeto y cuidado de la vida y de la integridad
del embrión, exigido por la presencia de un ser humano que
debe ser considerado como una persona individual e indivisible,
está motivado por una concepción unitaria del
hombre 'Corpore et anima unus' que debe ser reconocida
desde el momento en que surge el organismo corpóreo en su
dignidad personal.

Desde el punto de vista de lo jurídico, el
núcleo del debate sobre la tutela del
embrión humano tiene que ver con el reconocimiento de los
derechos fundamentales, por el hecho de ser hombre, y exige,
sobre todo en nombre del principio de igualdad, el derecho a la
vida y a la integridad física desde el
primer momento de su existencia y es en este gran desafío
de la defensa de la vida y de la dignidad del embrión
humano, que se requiere un empeño particular por parte de
la comunidad científica y del común de la gente, y
en ellas de los responsables directos: los progenitores. La mujer es la
primera persona que en su seno está llamada a acoger y a
nutrir la nueva vida. Éste papel es insustituible. La
custodia de la vida humana está confiada a la maternidad
que es quien le porta.

Es claro afirmar una posición crítica
y específica ante el gravísimo problema de la
actitud humana ante el embrión y el no menos gravoso
aborto. Unos están de acuerdo, otros, en desacuerdo y
siempre será así. La solución: una tregua.
¿Por qué no escoger lo mejor para la madre y para
el embrión? Es en estos casos donde se debe tomar
decisiones salomónicas: blanco o negro, pero con la gran
incertidumbre de las circunstancias; dígase: entorno,
leyes, etc. Pero que no pueden ser respuestas predefinidas. Todos
los casos no son iguales.

En febrero pasado el secretario de Salud de Estados Unidos
facilitó al feto el
estatus de 'niño no nacido' y esto hace un gran paso
adelante. Pero, ¿qué significa? Significa
simplemente que la evolución del feto puede ser considerado
como un niño no nacido y que éste reúne los
requisitos para recibir asistencia sanitaria.

Considerándolo como una nueva medida,
podría suponer un incremento del acceso de la mujer de pocos
ingresos a la
asistencia prenatal y, además, reforzar los argumentos de
aquellos sectores contrarios al aborto. La asistencia sanitaria
que va a recibir el feto está enmarcada en el Programa Estatal
del Seguro de Salud
Infantil o CHIP, según sus siglas en inglés.
Precisamente porque CHIP está dirigido a niños,
no cubre normalmente a los padres o a mujeres
embarazadas.

Los Estados, que son los que administran el programa,
tendrán la opción de incluir a los fetos en sus
prestaciones.
Si efectivamente lo hacen, las madres podrán ser incluidas
en la asistencia prenatal y de parto y esto
es un avance.

Analizar todos los problemas éticos que surgen de
la prescripción en la práctica diaria exige
recorrer una senda que va desde la responsabilidad del
clínico en la prescripción a la ética de la
relación con la gerencia,
política,
leyes, pasando por la ética de la relación con la
industria farmacéutica… es una cuestión muy
sensible para cada individuo, pero que pocas veces se trata en
público o abiertamente. Las decisiones son tomadas y
tabula rasa para todos. Hoy por hoy ya gozamos en cierto
modo de voz y voto pero se debe seguir adelante.

El principio de justicia no hace referencia sólo
al ámbito legislativo y al derecho general; la
financiación de determinados procesos clínicos hace
que el nivel clínico es quien se haga efectivo en este
derecho. La indicación médica puede estar sometida
a diferentes variables
individuales por parte del médico y por parte del
paciente. Consenso. Ahora, pensemos por ejemplo en el dilema que
plantea la decisión de tratar un paciente, que no quiere
llevar una dieta baja en grasas, en
quien se puede pensar razonablemente que con la
modificación de la dieta y algo de ejercicio se
normalizaría su enfermedad.

Aquí se abre un terreno de análisis ético de enorme
interés, que va más allá del derecho formal
a la financiación de determinadas decisiones, que no se
discute ahora. El tema de fondo es que ese derecho está
mediatizado por un médico y sus circunstancias:
formación técnica (conocimientos), formación
ética (actitudes), disponibilidad de tiempo,
masificación, condiciones materiales,
dinámica del equipo, y todo un conjunto de factores que
influyen en la calidad y el
resultado de la relación clínica.

En cuanto a una segunda dimensión de la justicia
-la distribución de recursos-, el
caso de los medicamentos llega resuelto por la ley: quien padece
un determinado problema de salud que requiere la
prescripción de un medicamento tiene derecho a la
financiación, salvo excepciones. Desde una perspectiva
ética conviene hacer una reflexión más
profunda pensando en la sostenibilidad del sistema. Está
aún muy arraigada la falsa creencia de que los presupuestos
son elásticos hasta el infinito. Pero lo cierto es que si
hacemos un uso inapropiado de un recurso dejamos a otro paciente
sin el equivalente de ese recurso previamente malgastado. Esto
puede que no ocurra en el futuro inmediato, pero sin duda
afectará a los presupuestos de largo plazo, y aunque la
responsabilidad parezca estar diluida no por ello deja de
existir.

En la ética práctica los matices son
decisivos.

No es lo mismo una limitación presupuestaria
generada por un incremento justificado de las necesidades de una
partida, que una limitación provocada por un mal uso de
recursos. El significado ético es sustancialmente
diferente para los agentes implicados. Por ejemplo:
podríamos considerar aceptable que no se financien
determinados fármacos para la deshabituación del
tabaquismo a
cambio de mejorar los recursos
humanos para cuidados paliativos, pero con el mismo
razonamiento y con mucho más fundamento habría que
plantearse que se retire la financiación indiscriminada
para determinados vasodilatadores de alto coste y de muy dudosa
eficacia, a
cambio de una ampliación de plantillas que permita una
relación médico-paciente más
digna.

El principio ético de beneficencia ilumina el
problema de la prescripción desde dos diferentes
aspectos:

1º) conocimiento del médico, que se
relaciona con la calidad de la información obtenida y con
la selección
de las fuentes de
información para decidir el tratamiento;

2º) nivel de decisión, que se traduce en la
prescripción y firma de una receta con un determinado
fármaco.

El médico debe seleccionar el plan
terapéutico que mejor expectativa ofrezca ante una
determinada patología y un determinado paciente.
¿Cuál es el mejor modo de conocerlo? La
opinión más aceptada es que la información
científica más fiable procede del ensayo
clínico controlado, después se sitúan los
estudios de cohortes y de caso-control y por
último la opinión de grupos de
expertos reconocidos.
Principio ético de las biotecnologías:
Precaución.

Es lo que reza la Declaración Bioética de
Gijón 2000 y que también debe aplicarse a otros
ámbitos como el de las investigaciones y los
xenotrasplantes.

Según esto y todo lo anterior el genoma humano y
por tanto, la vida y la dignidad son patrimonio de
la Humanidad y como tal, no son patentables. Para tal
aseveración, yo autor, me hago responsable.

Nos remitimos a las consideraciones de tantas
declaraciones, en especial a la DUDH y a la de transplantes donde
se reza que: "el fin de las mismas es el sostenimiento y el
desarrollo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales"; no sólo por el hecho de que así
estén escritas, sino por la impecable razón de ser
vistas, leídas, aprendidas y no cumplidas.

Claves de una norma

Imprescindible. Del consentimiento informado al
trasplante y la genética como regulación
internacional de problemas éticos básicos donde se
respete la información leal y verídica, sea por los
responsables, los miembros de las nuevas
tecnologías o por miembros de los medios de
comunicación -portavoces de la información-; de
allí que se abogue por una genética no selectiva
donde se prohíba la práctica de test
genéticos sin fines terapéuticos y se vete
cualquier discriminación derivada de la herencia
genética, así como la selección de sexo no
encaminada a evitar una enfermedad.

5. Normas de la nueva ciencia de la vida:
BIO-ÉTICA.

Todos los ámbitos que rigen la vida del hombre,
los órdenes jurídico, social, económico,
moral… se
interrelacionan entre sí para estructurar una sociedad
equilibrada. La sociedad no es producto del
azar ni una creación arbitraria, anárquica, casual
del hombre, no es un agregado de individuos: es un organismo que
tiene su propia estructura. No corresponde sólo a un grupo
de individuos que se dan unas normas para facilitar la vida en
común. En el tejido social sus instituciones, valores y
normas están impregnados de sentido. Cada grupo de normas
tiene su propio origen, valores, finalidad, mecanismos,
ámbito de aplicación, eficacia y sanción. Lo
permitido y prohibido por las leyes sociales no siempre coincide
con lo permitido y prohibido, por el derecho, por la moral o por
la religión:
pertenecen a órdenes normativos distintos, que se rigen
cada uno por sus propias reglas. El ordenamiento jurídico
positivo dicta las normas jurídicas. Cada credo religioso
impone, de acuerdo con su ideología, los deberes que deben cumplir
sus adeptos: santificar las fiestas no implica un deber moral
sino religioso.

En la Bioética se encuentran varios tipos de
normas. Los Códigos deontológicos, dictados por los
Colegios profesionales, conciernen a quienes pertenecen al
colectivo al que van dirigidos y sólo a ellos obligan.
Suelen tener una base moral porque su finalidad es el bien, en
medicina el bien del enfermo y también del propio
médico, para que ejerza sus funciones noblemente. No
pueden estar en contra de las leyes del Estado porque
serían nulas. Tienen prescripciones que afectan al
ejercicio de la profesión.

– Ramas del Derecho

Las normas del derecho público son de
derecho necesario esta distinción es fundamental. Se
caracterizan porque regulan la
organización, las Instituciones del Estado, sus
relaciones entre sí y la actividad del Estado cuando
actúa investido de "imperium" con los particulares, v. g.:
cuando impone una multa de tráfico.

El derecho privado es el conjunto de normas que
regula la actividad de los particulares entre sí en un
plano de igualdad, sean personas físicas o
jurídicas. Si el Estado
establece una relación jurídica con un particular y
no actúa investido de "imperium" como órgano de
poder, su actividad entrará en el Derecho privado. V.g.:
si un Ministerio celebra un contrato de
arrendamiento con un particular para alquilar unas oficinas. Los
intereses de la comunidad y los intereses de los particulares, no
sólo no están en contradicción sino que, de
alguna manera, se complementan. Al Estado interesa la
situación de los particulares, que generalmente redunda en
beneficio de la colectividad, y a la inversa, lo que atañe
a la utilidad pública afecta normalmente a cada persona en
particular.

El Derecho privado se basa en el principio de
autonomía de la voluntad individual, manifestada en el
negocio jurídico: contratos,
testamentos. Por el contrario en el Derecho
público, fundado en principios del orden
público que salvaguardan la base de la organización social y del Estado, la
voluntad individual no tiene apenas intervención y
eficacia.

La consecuencia práctica más importante de
la distinción entre el Derecho público y el Derecho
privado se refiere a la naturaleza del contrato. Los contratos de
Derecho privado se sustancian judicialmente ante Tribunales de la
jurisdicción civil y se rigen por normas civiles. Los
contratos de Derecho público, aquellos suscritos por los
particulares con el Estado en los que el Estado, como se ha
dicho, comparece investido de poder, se sustancian en Tribunales
de lo Contencioso-administrativo. Lo mismo ocurre con
carácter general en las relaciones que el Estado mantiene
con los particulares. V.g.: en el ámbito tributario como
consecuencia de la imposición de impuestos cuyos
conflictos se
dirimen ante Tribunales Económicos
Administrativos.

Derecho internacional: Se divide en Derecho
internacional público y Derecho internacional
privado. Las normas de Derecho internacional público
pertenecen al Derecho externo, pues regulan las relaciones entre
los Estados soberanos de los diversos países entre
sí, como miembros de la comunidad
internacional.

Las normas de Derecho internacional privado regulan las
relaciones de los particulares cuando intervienen elementos
ajenos o de extranjería procedentes del Derecho privado
interno de otros países.

Derecho penal. Los derechos del ciudadano exigen
su protección por parte del Estado. Atender a la seguridad de la
persona y del patrimonio de los ciudadanos es uno de los fines
del Derecho. El Estado debe velar por la paz social y la
realización de la justicia. Para ello dispone de
facultades represivas. Los delitos se
castigan con penas siempre que hayan sido tipificados con
anterioridad y dirimidos en Tribunales de Justicia. Pertenece al
ámbito del Derecho penal
tipificar los delitos y las penas. El Derecho penal es el
conjunto de normas que regulan las conductas delictivas y las
penas que se han de imponer.

Derecho procesal. El Proceso es la serie de
actividades que el Juez dirige antes de emitir sentencia. Los
Tribunales de Justicia utilizan mecanismos técnicos para
la aplicación del Derecho que dan seguridad y
protección a los ciudadanos. De este modo se evita que la
arbitrariedad de los jueces pudiera causar indefensión en
los ciudadanos. Los Tribunales de Justicia están sometidos
a las leyes del procedimiento y tienen a su vez independencia
en sus actuaciones respecto de los otros poderes del Estado:
legislativo y ejecutivo.

El funcionamiento de los Tribunales, la actuación
de las partes -demandante, demandada, testigos- defensores,
fiscales, etc… se rigen por las leyes procesales.

En el proceso civil las partes someten al juez sus
pretensiones contrapuestas con ánimo de que solucione un
conflicto de
intereses, intereses que pueden ser patrimoniales, personales,
familiares,… Para que la sentencia sea congruente, el juez se
ciñe a decidir sobre aquello que las partes han
solicitado, puesto que los intereses de los particulares no
afectan al interés general. El juez atiende
fundamentalmente a actuar con justicia. La ley fundamental que
rige los procesos civiles es la Ley de Enjuiciamiento
Civil.

El proceso penal se sigue para enjuiciar una conducta
considerada delictiva. Aunque la relación lesiva se haya
producido entre particulares el delito infringe
el orden social: la sociedad se siente agredida.
Independientemente de la relación entre los particulares
que puede llegar incluso al perdón del ofendido, el
procedimiento se sigue "de oficio". El fiscal, como
representante de la sociedad exige que el daño
infringido al bien común sea reparado mediante la pena. La
Ley de Enjuiciamiento Criminal rige el proceso penal.

El Derecho político regula la organización
del Estado y el funcionamiento de los poderes que lo componen:
ejecutivo, legislativo, judicial. Se refiere a la estructura del
propio Estado, al ejercicio del poder político, a las
Instituciones jurídicas básicas, al reconocimiento
de los derechos y libertades fundamentales del
ciudadano.

El Estado constitucional se caracteriza por: el
principio de separación de poderes; el reconocimiento de
una serie de derechos fundamentales del individuo frente al
Estado; un texto escrito,
la ley suprema que se denomina Constitución.

El Derecho político o constitucional tiene como
objeto fundamental el estudio de la Constitución, que en
su parte dogmática estipula los derechos y libertades a
los que acabamos de referirnos. En la parte orgánica
regula el funcionamiento de la Corona, el reconocimiento del Rey
como Jefe del Estado; las Cortes como órgano legislativo
cuya misión es
la elaboración de las leyes; el Ejecutivo como
órgano de gobierno; el Poder Judicial
que aplica e interpreta las leyes; los Estatutos de
Autonomía por los que se rigen las Comunidades
Autónomas y el funcionamiento del Tribunal
Constitucional.

Derecho administrativo. Del mismo modo que el
Poder Judicial está sujeto a unas normas de procedimiento
que impiden la actuación arbitraria de los jueces, el
Poder
Ejecutivo tiene sus propias leyes que limitan su poder. Un
cierto grado de poder es necesario para el desempeño de las funciones de gobierno
pero, también, que se establezcan unos límites
impidiendo las decisiones arbitrarias que van en contra de la
seguridad jurídica. El poder debe ser ejercido de acuerdo
con las leyes que reconocen cierta discrecionalidad, unos
márgenes de actuación cuyo ejercicio no debe
salirse en ningún caso de los cauces legales.

Uno de los principios básicos del Estado de Derecho
es el sometimiento de todos los Poderes a la Ley. La
Administración actúa eficazmente cuanto utiliza
la discrecionalidad en función de
los fines que le son propios. En caso contrario si el acto
administrativo se ha dictado con abuso del poder puede ser
declarado nulo por los Tribunales. Normas propias del Derecho
Administrativo son la Ley de Procedimiento Administrativo y
la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Se ha discutido si el Derecho del
trabajo debe integrarse en el Derecho público o en el
Derecho privado. Este Derecho regula el trabajo por cuenta ajena;
la prestación de servicios que
una persona física o jurídica contrata con un
asalariado. Los partidarios de integrar estas relaciones en el
Derecho privado consideran este contrato equivalente a cualquier
otra prestación de servicios, puesto que las condiciones
se pactan libremente por ambas partes tanto en lo que respecta a
la remuneración como al propio trabajo.

Quienes consideran que el Derecho del trabajo es una
rama del Derecho público se basan en la necesaria
intervención del Estado para nivelar la desigualdad que
existe entre los contratantes. El trabajador pertenece a los
estratos económicamente menos favorecidos. Su familia depende
del salario.

El "contrato de
trabajo" se regula por una legislación que tiene unas
características impuestas por el Estado; protege los
derechos del asalariado frente a posibles abusos por parte del
empleador. Para solucionar los conflictos de intereses tienen
también sus propios Tribunales y su propia
legislación.

Derecho civil. El Derecho civil
regula las actividades de los particulares no sólo en sus
relaciones
interpersonales sino también en lo que concierne a su
vida personal. Según los Art. 29 y 30 del Código
Civil el nacimiento determina la
personalidad. Ello no obsta para que el concebido no nacido
sea también titular de ciertos derechos. La nacionalidad,
filiación, apellidos, patria
potestad, tutela, adopción, matrimonio,
sucesiones… se
rigen por normas de Derecho civil.

Las relaciones interpersonales de los particulares se
desarrollan en un plano de igualdad. En el ámbito
patrimonial se regulan las formas de adquirir la propiedad, ya
sea "inter vivos" o "mortis causa" y cuantas transacciones
transcurren fuera de la gestión
empresarial o comercial.

La gestión
empresarial o comercial se desarrolla bajo el imperio del
derecho mercantil que comprende la legislación que
concierne a la actividad económica de los empresarios.
Entre otras leyes el Código de
Comercio.

El Derecho civil comprende también conceptos
jurídicos generales y es norma subsidiaria para otras
ramas del Derecho. Es también derecho común que se
aplica cuando hay lagunas en los Derechos autonómicos. El
Código
Civil es el principal cuerpo legal del Derecho civil a parte
de otras leyes especiales, V.g.: Ley de Arrendamientos
Urbanos.

Ahora bien, en cuanto a los tipos o ramas del Derecho,
una pequeña reflexión sobre la
deontología.

La palabra deontología procede del griego:
d e
o n , deber
y l o
g o
s , estudio; se traduce de formas
diversas pero todas coincidentes: señalar la idea de
principio trascendente de orden. En Heráclito (s.V a.C) es la razón
universal que domina el mundo y hace posible un orden, una
justicia y un destino. También significa: palabra,
discurso, tratado. Lo más adecuado a nuestra disciplina es
"un deber que se ajusta al orden y a la razón".

Consiste en un tratado o código que consta de una
serie de preceptos que reglamentan las relaciones del
médico con sus enfermos, con sus compañeros y con
la sociedad; que tienen una dimensión ética y de
guía en aspectos técnicos del profesional. Por
ejemplo, en el derecho
comparado, la Organización Médica Colegial
Española señala en su artículo 1:

"La Deontología Médica es el conjunto
de los principios y reglas éticas que deben inspirar y
guiar la conducta profesional del médico".

El advenimiento de la Bioética amplía el
ámbito del cuidado de la salud a la investigación
científica y biotecnológica aplicada a los seres
humanos. El contenido más amplio de esta joven ciencia,
además del ejercicio de la medicina, se refiere
también a profesionales vinculados con las ciencias de la
vida: biólogos, investigadores, farmacéuticos,
juristas, sociólogos, periodistas y filósofos. Los Códigos
Deontológicos actuales regulan estos otros aspectos de la
actividad profesional.

Juramento de
Hipócrates

"Juro por Apolo médico y por Asclepio y por
Higia y por Panacea y todos los dioses y diosas,
poniéndoles por testigos, que cumpliré,
según mi capacidad y mi criterio, este juramento y
declaración escrita:

Trataré al que me haya enseñado este
arte como a
mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le
haré partícipe, si me lo pide, de todo cuanto le
fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a
hermanos varones, y les enseñaré este arte, si
desean aprenderlo, sin remuneración y
contrato.

Y haré partícipes de los preceptos y
de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no
sólo a mis hijos, sino también a los de quien me
haya enseñado y a los discípulos inscritos y
ligados por juramento según la norma médica, pero a
nadie más.

Y me serviré, según mi capacidad y mi
criterio, del régimen que tienda al beneficio de los
enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo
perjuicio o afán de dañar.

No daré ninguna droga letal a
nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso, y del
mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo,
sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y
santamente.

Y no castraré ni siquiera por tallar a los
calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los
artesanos de ella.

Y cada vez que entre en una casa, no lo haré
sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala
acción o corrupción
voluntaria, pero especialmente de trato erótico con
cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.

Y si en mi práctica médica, o aun
fuera de ella, viese u oyere, con respecto a la vida de otros
hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me
callaré, considerando como secreto todo lo de este
tipo.

Así pues, si observo este juramento sin
quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y
ser honrado para siempre entre los hombres; mas, si lo quebranto
y cometo perjurio, sucédame lo contrario".

– Los Códigos modernos

La formulación de los "derechos humanos" y la
aprobación de los "Códigos de Deontología
médica", elaborados por la Asociación Médica
Mundial (AMM) y la Federación de los Colegios de
Médicos, constituyen la versión moderna de una
serie de normas que convergen en una materia sistemática:
la Bioética. Debido al constante avance de la
investigación científica y a la
proliferación de las nuevas tecnologías, se hace
preciso reflexionar sobre su aplicación a los seres
humanos para poner al día las legislaciones.

El Código de Nuremberg de 1.946, fue la
consecuencia inmediata de los experimentos sobre personas que se
llevaron a cabo durante la época nazi. Este código
instituyó la obligatoriedad del consentimiento informado
del individuo sometido a los experimentos biomédicos,
exigencia que pasaría a ser base legal de todo el sistema
de la bioética.

El Código de Ética Médica publicado
en Ginebra en 1.948, o Declaración de Ginebra, por parte
de la AMM, reformula el contenido del Código de
Hipócrates prácticamente en los mismos
términos. Ha sido actualizado por la misma
Asociación en las diversas reuniones para tratar de temas
concretos.

– Declaración de
Ginebra

"En el momento de ser admitido como miembro de la
profesión médica:

  • Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de
    la Humanidad;
  • Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y
    consideraciones que merecen;
  • Ejercer mi profesión dignamente y a
    conciencia;
  • Velar solícitamente, y ante todo, por la
    salud de mi paciente;
  • Guardar y respetar los secretos a mí
    confiados;
  • Mantener incólume, por todos los conceptos
    y medios a mi
    alcance, el honor y las nobles tradiciones de la
    profesión médica;
  • Considerar como hermanos a mis colegas; Hacer caso
    omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades,
    raza y rangos sociales, evitando que éstos se
    interpongan entre mis servicios profesionales y mi
    paciente;
  • Velar con sumo interés y respeto por la
    vida humana, desde el momento de la concepción, y aun
    bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para
    contravenir las leyes humanas;

Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de
honor, prometo cumplir lo antedicho".

En España el Código de Ética y
Deontología de la Organización Médica
Colegial fue aprobado en Pamplona en 1998 y se reformó y
actualizó en Septiembre de 1999. Y subraya que "el
médico es un servidor de la
vida". En él se recoge la tradición de los
Códigos de Ética europeos y de la Asociación
Médica Mundial. Sus rasgos principales son:

Eutanasia. El médico nunca
provocará intencionadamente la muerte de
ningún paciente, ni siquiera en caso de petición
expresa por parte de éste.

Obstinación terapéutica. No se
acepta mantener tratamientos artificiales e inútiles sin
valor real
para el enfermo, que pueden conducir al encarnizamiento
terapéutico.

Aborto. La actuación en los supuestos
legales del aborto "no será sancionada estatutariamente".
Por razones de conciencia, el médico puede negarse a
aconsejar alguno de los métodos de
regulación y asistencia a la reproducción,
así como a la esterilización o a la
interrupción de un embarazo.

Genoma. El médico únicamente
podrá efectuar una intervención que trate de
modificar el genoma humano con fines preventivos,
diagnósticos o terapéuticos.

Elección de sexo. Salvo para evitar una
enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, no se admite
intervenir para elegir el sexo de quien va a nacer.

Trasplantes. Dos médicos (al margen del
equipo del trasplante) comprobarán el fallecimiento del
posible donante. Se confirmará que éste no
expresó, por escrito o verbalmente, su
negativa.

Secreto profesional. Ni la muerte del paciente
exime de este deber al médico. Sólo
facilitará datos, "en sus
justos y restringidos límites", en casos
excepcionales.

Principios

El Consejo de Europa ha
elaborado el Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la
Biomedicina, establece en su artículo 4; las obligaciones
profesionales y normas de conducta. Toda intervención en
el ámbito de la sanidad, comprendida la
investigación, deberá efectuarse dentro del respeto
a las normas y obligaciones profesionales, así como a las
normas de conducta aplicables en cada caso.

Independientemente de los principios generales de la
Bioética: respeto a las personas, beneficencia y justicia,
los que a continuación se exponen, se refieren más
concretamente a la relación de los profesionales de la
medicina con el enfermo.

Los principios que se describen a continuación se
dirigen, también, a cualquiera de las profesiones
relacionadas con la Bioética, más arriba
enumeradas. Cada cual deberá sustituir al paciente por
cliente, lector
del periódico,
discípulo, y se dará cuenta que le son aplicables.
El principio en el que convergen las actividades y actitudes que
se exigen al profesional se sintetiza en: "obra según el
arte y la ciencia a
la luz de los principios de la ética". Simplificando "obra
según ciencia y conciencia". De este modo se indica que la
preparación técnica debe ser rigurosa y que
también se deben tener en cuenta las consecuencias
derivadas de
su aplicación. Debe primar el interés personal del
paciente y en general de la colectividad, dada la función
social que desarrolla quien ejerce las profesiones relacionadas
con las ciencias de la salud.

Principio de dignidad profesional: se trata de
observar una conducta distinguida que en todo momento manifieste
el prestigio propio de la profesión. Esta forma de
comportarse se refiere al paciente a quien no se debe tratar con
excesiva confianza e intimidad, por el contrario, debe presidir
el mayor respeto tanto a él mismo como a sus familiares.
Ese comportamiento se debe extender a quienes comparten el equipo
médico, al personal sanitario y a cuantas personas se
relacionan con el profesional.

Las formas sociales serán las previstas por los
usos y reglas de la costumbre, propias de cada actividad
sanitaria en particular. La honestidad,
seriedad, discreción, cortesía, reserva y rectitud
moral deben presidir en todo momento.

Principio de diligencia: este principio tiene una
doble vertiente. Atender al paciente con la prontitud que
requiere el padecimiento, sin confiar a otros miembros del equipo
médico las funciones que competen a quien debe
realizarlas. Y prepararse profesionalmente, formarse e instruirse
en los avances de la medicina, para proporcionar al enfermo la
mejor asistencia posible.

Principio de la preeminencia del interés del
paciente
: el profesional debe estar dispuesto a sacrificarse
si así lo exige el interés del enfermo, que debe
primar sobre sus propios intereses y sentimientos. La
dedicación a la medicina requiere una especial
vocación de servicio, no solo en lo que se refiere al
aspecto técnico sino también al aspecto
humanitario. El paciente es una persona que padece una dolencia
que necesita asistencia física y emocional. Toda
enfermedad, además del deterioro orgánico, produce
un impacto emocional que el personal sanitario debe tener en
cuenta para prestarle la ayuda necesaria. El trato afable, las
muestras de afecto y la actitud positiva ante un diagnóstico que pudiera ser de cierta
gravedad, contribuyen a tranquilizarle, serenarle y a que
restablezca su equilibrio
psicológico que favorecerá en gran medida su
curación.

Principio del sentido común: por mucho que
uno examine los Códigos Deontológicos
difícilmente encontrará soluciones para resolver
todos los casos particulares. Es poco probable que encuentre una
respuesta satisfactoria que le permita decidir adecuadamente. Por
ejemplo, ¿a quien asignar las limitadas camas de una
Unidad de cuidados intensivos?, o ¿cómo determinar
qué paciente debe entrar en una unidad de diálisis
cuando la demanda supera
las unidades disponibles…? Para encontrar la respuesta
deberá apelar a su buen juicio.

Independientemente de las Declaraciones de Derechos, de
los principios rectores de la bioética, de las normas
morales, de las cláusulas deontológicas que rigen
la profesión del personal sanitario, hay un principio
ineludible al que se reconducen todos los demás: el
sentido común.

En medicina no se puede dar siempre normas generales. En
palabras del gran médico y pensador Gregorio
Marañón: "no hay enfermedades sino enfermos". Cada
realidad tiene sus propias connotaciones específicas. El
referente es la racionalidad que se manifiesta en lo que
vulgarmente se llama: sentido común. Naturalmente doy por
supuesto que el médico como cuestión previa y
requisito de su propia profesión actúa en bien del
enfermo. El sentido de justicia y el respeto a todo hombre sobre
la base de su dignidad personal, es una exigencia de la propia
condición humana. Independientemente de los tres
principios tradicionales hay otros que son más
específicos de la profesión
médica.

Secreto profesional: Se debe mantener como
secreto no sólo lo que afecta estrictamente al campo de la
salud, sino también lo relativo a aquellos pormenores que
pertenecen a la intimidad del paciente y que el profesional
conozca, aunque no haya sido en el desempeño de sus
funciones. Su paciente es ahora una persona a quien le une un
vínculo que le obliga a protegerle y ampararle Este
contenido amplio se debe a que entran en juego aspectos
relativos a la moral y a las costumbres privadas, más
allá del aspecto estrictamente clínico, que tampoco
deben ser difundidos.

Cuando hay terceros implicados la ocultación de
ciertas enfermedades a parientes, o personas relacionadas con el
paciente, puede lesionar sus intereses porque no les permite
tomar las medidas oportunas para controlar su situación:
tener o no ascendientes que pudieran desarrollar la
patología si se trata de enfermedades hereditarias, o
prevenirlas si lo que se trasmite es la predisposición;
decidir en cuanto a su propio futuro personal… El Código
civil Español en sus artículos 142 y 143 expresa la
necesidad recíproca de asistencia médica entre
cónyuges, ascendientes y descendientes, y entre hermanos
al referirse a "los auxilios necesarios para la vida". Entiendo
que entra de lleno la obligación de proporcionar los datos
necesarios en todo cuanto se relaciona con la salud de los
familiares mencionados. La Ley General de Sanidad en su
artículo 61 regula el derecho a saber que puede ejercerse
tanto directamente como por medio de otra persona.

El derecho a la privacidad decae en estos casos frente
al derecho a la vida y a la salud de parientes próximos
que puedan ser también portadores de la patología
que se pretende ocultar.

Si nos atenemos concretamente a los aspectos
médicos, el Convenio Relativo a los Derechos Humanos y la
Biomedicina, establece en su artículo 10 sobre la vida
privada y el derecho a la información.

"Toda persona tendrá derecho a que se respete
su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su
salud"
.

Se discute si se pueden difundir libremente los datos
obtenidos por medio del análisis genético. El
derecho a la intimidad impide que se divulgue la
información a personas ajenas al propio sujeto que puede
influir en las relaciones del individuo con su entorno social.
Hay que tener en cuenta que el respeto a la privacidad del
paciente es un derecho
constitucional del que se deriva el deber del médico
de mantener el secreto profesional, sobre el interés de
las empresas.

Por otro lado, difícilmente se podrá
evitar su influencia en las categorías y técnicas
jurídicas: idea de culpa, modificación de la
responsabilidad, decisiones judiciales, en la política de
prevención de la criminalidad. ¿Podrá
justificarse la agresividad, drogodependencia, perversión
sexual, etc.? ¿Serán los delincuentes
víctimas de sus genes o violadores de la ley?
¿Perseguidos aunque no hubieran hecho nada malo? Sin
olvidar la trascendencia y las implicaciones éticas del
diagnóstico prenatal que puede inducir al aborto de
criaturas discapacitadas o pertenecientes al sexo no deseado. En
España el artículo 18.1 de la Constitución
protege el derecho a la privacidad y a la intimidad. Los
artículos 10.3 y 61 de la Ley General de Sanidad reconocen
el derecho a la confidencialidad de toda la información
relacionada con los datos médicos.

Sobre la información suficiente y el derecho a
no saber.

El enfermo, si lo desea, puede conocer la realidad de su
estado de salud sea cual fuere la etapa en que se encuentre su
dolencia. La actitud psicológica y el estado de
ánimo afectan de tal modo al estado general, que influyen
directamente tanto en una rápida recuperación como
en su retraso y en la posibilidad, incluso, en que se presenten
nuevas complicaciones porque disminuya el tono vital. En la fase
terminal el paciente, casi siempre, se da cuenta de su estado y
orienta al personal sanitario en lo que quiere saber o en lo que
quiere ignorar. Si se quiere respetar al paciente debemos
contemplar también el derecho a la no información
porque si alguien no desea saber la verdad sobre su estado,
porque así se le hace más llevadero, también
tiene derecho a que no se le comunique y esto es un
derecho.

La prudencia aconseja proporcionar al interesado
solamente la información que éste solicite o sea
precisa para el cuidado de su salud, con objeto de evitar una
población de
hipocondríacos.

La información suficiente es la que se debe
facilitar al paciente de acuerdo con sus deseos, nunca más
ni menos que aquella que realmente demanda o la estrictamente
precisa para obtener su consentimiento en caso de que la
actividad médica lo requiera. No se le deben adelantar
datos ni pronósticos que no haya solicitado. De lo
contrario podemos alarmarle e inquietarle sin obtener a cambio
ningún beneficio. Cuando el paciente intuye la gravedad de
su estado percibe que su muerte está próxima. Pero,
en ocasiones, no desea enfrentarse a su dolencia, sólo
quiere que cuando le llegue la muerte le encuentre rodeado de los
suyos y esto, para aquel que padece, es todo lo que
tiene.

6. La Bioética frente al primer estadio de la
vida humana: El nasciturus.

Cabe preguntarnos: ¿cómo puede existir un
ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el
más mínimo aspecto externo de tal?

Es lógico pensar que la realidad no es solo lo
que captan nuestros ojos, nuestros sentidos. Los microscopios
electrónicos y los telescopios más modernos nos
ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que
jamás habríamos podido captar con nuestros ojos. De
manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el ser
humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que
después se convertirá en niño, adulto y
anciano. El aspecto externo que presentará varía
según su fase de desarrollo. Y así, en la vida
intrauterina primero es un embrión pre-implantado. Antes
del embrión, el supuesto pre-embrión ¿no
posee ya un nombre? Es gameto. Es espermatozoide o óvulo;
luego de la fecundación "cigoto" y 12-14 días
después embrión implantado. Pre-implantando es
hasta la llamada nidación, en el término de los 14
días aproximadamente en que cabe la posibilidad de que de
un mismo óvulo fecundado surjan gemelos
(monocigóticos o univitelinos/monovitelinos);
después es un embrión hasta que se forman todos sus
órganos; luego mientras estos van madurando, es feto hasta
formarse el bebé tal como nace. Después
continuará el mismo proceso de crecimiento y
maduración, y más tarde se produce el inverso de
decadencia hasta la muerte.

Por esta brevísima explicación no podemos
hablar, ya que no tiene sentido, que un niño "proviene" de
un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo
modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes
fue un niño, y siempre es el mismo ser humano, desde el
principio y con su misma carga genética, querámoslo
o no. Y tan absurdo sería defender que el hijo
recién concebido no es un ser humano porque no tiene
aspecto de niño como suponer que el niño no es un
ser humano porque no tiene el aspecto externo del
adulto.

Podría surgir otro sin fin de dudas a partir de
aquí, por ejemplo y se considera la más incidente
en cuanto al "nasciturus": "el fruto de la
fecundación es una vida humana, pero ¿ésta
llega a constituir un ser humano individual hasta un momento
posterior? y ¿por qué? ¿De dónde
surge esta idea? Hasta el decimocuarto día (esto no lo
discutamos) posterior a la fecundación existe la
posibilidad de que de un óvulo fecundado puedan salir dos
o más seres humanos naturalmente (gemelos
monocigóticos), podríamos aseverar que hasta
mientras sea posible tal división no existe un ser humano
individualizado. Es cierto, -y como autor/investigador me
respondo- pueden llegar a existir dos o más seres humanos
a partir de un mismo óvulo fecundado, pero esto no
significa que antes de la división no había
ninguno, sino que donde había uno llegue haber más
de uno.

– Individualidad e
indivisibilidad

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo
"individualidad" que "indivisibilidad". Creo que aquí es
donde se apoyan los científicos para poder "manipular" el
embrión. No es que se esté en desacuerdo con los
avances científicos en pro del bienestar social; si no que
a un embrión (niño pequeño y desprotegido)
le sea robado su fin, -que es vivir- que es su vida; para ayudar
a otro. Si le preguntásemos a ese feto ¿qué
respuesta nos daría?

Un ser vivo puede ser individual, pero divisible;
ejemplo: las bacterias y
los microorganismos. El que en una determinada época de su
evolución biológica un ser vivo puede ser divisible
no invalida su carácter de individuo único en los
momentos anteriores. El ser humano, como se ha dicho antes, hasta
aproximadamente el día 12-14 de su evolución es
individual, pero divisible, y a partir de la nidación es
ya único e indivisible.

Este microcosmos que se está formando contiene un
patrimonio genético propio e individual. El germen de vida
que se desarrolla, seamos realistas, necesita de un ambiente
específico, y éste, sólo lo proporciona el
útero materno (hoy también los laboratorios, pero
no es natural) y esa célula de vida propia y
autónoma, un ser con su propio sistema
inmunológico, subsiste en un vientre pero ello no implica
que sea parte de la madre.

En cuanto a la viabilidad (es decir, la probabilidad de
que el hijo siga viviendo en el exterior tras un embarazo cesado
prematuramente) es mayor a medida que la gravidez está
más avanzada y factores externos propicios como:
atenciones médicas, tipo de parto, atenciones
médicas, medios y técnicas, etc. Con esto queda
claro que la viabilidad del niño no nacido
"nasciturus" se afirma en que es ser humano aunque dependa
de la madre en este estadio de su vida.

El "nasciturus" en su vida intrauterina se va
desarrollando. El hijo no nacido sufre cambios cuantitativos en
su cuerpo (en sus distintos órganos y funciones)
brevemente:

A las 2 semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso.
A las 3 semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen
esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el
corazón inicia sus latidos. A las 4 semanas empiezan a
formarse los ojos. A las 6 semanas la cabeza tiene su forma
definitiva, el cerebro sigue desarrollándose y comienzan a
definirse las extremidades (manos y pies) y aparecen las huellas
dactilares. A las 8 semanas comienza el estómago la
secreción gástrica. Aparecen las uñas. A las
9 semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso:
reacciona a los estímulos. A las 11 semanas ya se chupa el
dedo, lo que puede observarse perfectamente en una
ecografía.

Así sucesivamente ocurren manifestaciones propias
de la vida que se desarrolla; a partir de la duodécima
semana la mayoría de los órganos están
completamente formados y han comenzado a funcionar… es decir,
la vida es un proceso único, que empieza en la
"fecundación" y no se detiene hasta la muerte (en una
serie de etapas evolutivas e involutivas).

El derecho se ha desentendido de la protección
del hijo no nacido, del "nasciturus", es decir, que ese y
todos los niños que no han nacido ¿no son
personas?

El "no nacido" es una persona.

No existe ninguna otra forma de ser humano que el ser
personal. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces
establecen ficciones sobre quién es persona y quién
no. Estas "ficciones" no alteran la realidad de las
cosas.

La palabra "persona" tiene, en el derecho, un
significado que no siempre corresponde a la realidad, como
ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son llamadas "personas
jurídicas" para significar que son sujeto de derechos y
obligaciones en cuanto a tales. Otro ejemplo: en el derecho
español se tiene por muerto al desaparecido de quien no
hay noticias en
una serie de años, pero esta ficción legal no
significa que si el desaparecido está vivo deje por ello
de ser una persona.

En el derecho español, al no nacido debe
considerársele persona, pues el aborto se
regula en el Código penal como uno de los "delitos contra
las personas", aunque a otros efectos jurídicos no se les
tenga por persona hasta las veinticuatro horas después de
nacer. Y ¿por qué 24 horas después del
nacimiento para que el Derecho español considere, a
efectos civiles, persona a un ser humano? Este precepto de
nuestro Código civil es un arcaísmo que se arrastra
desde los tiempos del derecho
romano, en que había una enorme mortalidad de
recién nacidos.

Sin embargo, ante las exigencias de la realidad, el
propio Código civil establece que al concebido y no nacido
se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean
beneficiosos (como, por ejemplo, en caso de herencia) si llega a
nacer con vida.

El gran detalle y polémico punto de controversia
es, hasta qué inaguantable coyuntura internacional es
posible acercar la bioética, el término persona, de
nasciturus y tantos otros, a apoyarse en un futuro incierto y
movedizo, en el cual, la ley camina despacio y la
tecnología a modo de desplazamiento, vuela.

– El futuro de la
Bioética
.

Studies of descriptive bioethics suggest there is much
in common among cultures, which we could call universal
bioethics. This includes international law, all human beings have
equal rights. The ideals that love is good; and do no harm are
common. We should also respect others solely because they have
life. Ideally, a love that extends to all beings. Universal
cross-cultural ethics should be developed to allow diverse views
to be maintained even within a single community, as well as
throughout the world in the global community.

La llamada general para el acercamiento internacional
está también basada en la contribución y
resguardo del patrimonio biológico micro y macrouniversal
que, en definitiva, es el destino de los seres humanos en toda
nación
y es, precedente para la ley internacional de protección
de intereses comunes de la humanidad. De igual forma y en breves
palabras, la llamada más fuerte está basada en otro
hecho: las sociedades y las personas son el mayor microcosmos de
diversidad y la genética, lo social y lo espiritual son de
por sí… tan amplios como el total de los seres
vivientes. Y es en esto que se resume la bioética
universal.

El Comité de Bioética internacional de la
UNESCO sigue desarrollando, renovando y promoviendo los estatutos
y líneas guía para la protección humana de
futuros abusos genéticos. El título de su
Declaración: "A Declaration on the human genome and its
protection in relation to human dignity and human
rights"
.

Ahora bien, una final consideración en este
apartado: hemos usado la palabra ética y bioética
en tantos términos que han repercutido en la
confusión general, especialmente en el diálogo
intercultural. Cuando en lo próximo hagamos referencia a
la bioética prescriptiva debemos considerar no sólo
los principios éticos sino atender que ella es "por y
para" las personas.

7. Nasciturus y Constitución.

La Constitución Española posee en el
Título Primero, dedicado a los derechos y deberes
fundamentales, uno de los pilares básicos de la
definición del Estado como "social y democrático de
derecho".

Este Título Primero representa la
declaración de derechos del ordenamiento español
por cuanto en él, siguiendo la tradición
constitucional, se enumeran los derechos fundamentales.
Éstos toman su denominación de "fundamentales" de
la importancia que poseen dentro del ordenamiento como elemento
básico para configurar el sistema jurídico y
político.

Artículo 1. 1. España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.

Los derechos fundamentales cumplen una finalidad que se
ha denominado axiológica. Según el Diccionario de
la Real Academia Española, "axioma" significa principio,
verdad clara y evidente, que no necesita demostración.
Aplicando este término a parámetros estrictamente
jurídicos, los derechos fundamentales, en palabras del
Tribunal Constitucional "son elementos esenciales de un
ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto
ésta se configura como marco de una convivencia humana
justa y pacífica, plasmada históricamente en el
Estado de Derecho y, más tarde, en el Estado Social y de
Derecho o en el estado social y democrático de Derecho,
según la fórmula de nuestra
Constitución".

Junto a la dimensión axiológica, de la
cual hemos hablado, los derechos fundamentales deben ser
también observados desde una segunda perspectiva: la
esfera individual. Siguiendo al Tribunal Constitucional en su
Sentencia 25/1981 "los derechos fundamentales son derechos
subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto
derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto
garantizan un status o la libertad en un ámbito de
existencia".

Derechos que no sólo pueden ser violados por el
Poder Público, sino también por los propios
particulares, ya que las lesiones más comunes proceden de
éstos; tal es el caso por ejemplo, del derecho al honor
del artículo 18.1 CE:

Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.

Puesto que la mayoría de los atentados contra
él dirigidos proceden de particulares y no de los poderes
públicos. Y como no, los atentados al derecho a la vida
del artículo 15.1 CE.

Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.

Los derechos fundamentales vinculan a los particulares
en la medida en que los poderes públicos han definido el
alcance de aquellos.

Por su parte, los derechos fundamentales, como todos los
derechos subjetivos, no son derechos absolutos que puedan
ejercitarse sin tasa alguna. Su ejercicio, más allá
de ciertos límites, resultaría ilegítimo.
Así, por ejemplo, no puede invocarse la libertad o la
dignidad de la embarazada para justificar la realización
de un aborto provocado; en estos casos se estaría ante una
realidad ajena al derecho, se estaría ante lo que
podría denominarse un abuso de
derecho, no le corresponde decidir a la madre la vida de un
ser "autónomo" y libre, pleno de derecho.

Cualquiera que sea la naturaleza que quiera darse a los
derechos fundamentales, lo cierto es que, desde el punto de vista
jurídico, su análisis y estudio debe realizarse a
partir de su regulación en el ordenamiento, primero en la
Constitución y luego, en su caso, en otras normas.
Ésa es la dimensión constitucional que
verdaderamente importa y sólo a partir de ella puede
entenderse su auténtico alcance jurídico y, en
efecto, nos equivocamos si pensamos que el Derecho se encuentra
ubicado en departamentos estancados, carentes de relación
o conexión los unos de los otros.

Quien posee esta concepción podríamos
catalogarlo de mal jurista. Convierte al Derecho en algo
rígido, inmóvil, vacío. Se limita a citar
disposiciones que conducen a una mala interpretación de la
norma, buscando el beneficio propio en algunos casos, en otros el
oportunismo político. Es la triste realidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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