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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 7)




Enviado por Ad�n Prieto



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

La Iglesia ha
entendido siempre que el aborto
provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de
vista moral. El
Concilio Vaticano II dice a este respecto:

"Dios, Señor de la vida y de la muerte,
ha confiado a los hombres la insigne misión
de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo
digno del hombre. Por
ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con
extremados cuidados; el aborto y el
infanticidio
son crímenes abominables".

Mantener una actitud
consciente es labor de todos. Los encargados de la salud
pública aunque no sean creyentes, están
protegidos por sus respectivas organizaciones
profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta
materia. En la
sentencia del 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional se
pronunció diciendo: "El derecho a la objeción de
conciencia
está amparado por la Constitución y, en consecuencia, se puede
obtener de los jueces y tribunales la pertinente
protección de este derecho"
.

En cuanto al Código
de Ética y deontología médica español,
en su artículo 25 dice que: "no es deontológico
admitir la existencia de un periodo en que la vida humana carece
de valor. En
consecuencia, el médico está obligado a respetarla
desde su comienzo"
. Y en su artículo 27 dice que
"es conforme a la deontología que el médico, por
razón de sus convicciones éticas o
científicas, se abstenga de intervenir en la
práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de
órganos"
.

El Código deontológico de la enfermería
española dice en su artículo 14: "Todo ser
humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su
persona y a la
protección de la salud"
y en el
artículo 16: "En su comportamiento
profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es
un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá
evitar realizar acciones
conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su
destrucción"
. En el artículo 22: "La
enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el
derecho a la objeción de conciencia que deberá ser
debidamente explicitado ante cada caso concreto. El
Consejo General y los colegios velarán para que ninguna/o
enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso
de este derecho"
.

Aunque no fuera así, los médicos,
enfermeras/os y encargados de velar por la salud pública
tienen la grave obligación moral de no prestarse a la
comisión de abortos provocados, sean cuales fueren las
consecuencias perjudiciales que para ellos o sus familias se
puedan derivar de su actitud.

Un día la vida y la dignidad
humana se respetarán. Pensemos que desde la
concepción hasta la muerte, desde
el más inocente hasta el más
débil.

Nos remitimos en este caso, para ser más
específicos, a la opinión
pública recogida en los diarios de "Quinto día"
del Año 5 / No. 228 y ss. de Caracas-Venezuela, del mes de Marzo de 2001.
Director: Carlos Croes. Artículos: "Decisiones cruciales".
Bajo la autoría de Alejandro Angulo Fontiveros,
Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Se disertó sobre el polémico tema del
aborto y salieron a luz
pública algunas consideraciones que involucran la salud
individual de la mujer
gestante, aspecto que para muchos pasa inadvertido, pero que, sin
duda, tiene un peso específico.

Aclaratorias previas:

1. La reforma del Código Penal debe ser aprobada
por el Tribunal Supremo y después por la Asamblea
Nacional.

2. Dichas propuestas se han efectuado con el
máximo respeto por los
católicos y sus ideas: (se condena –desde la
Encíclica Casti Connubii– el aborto siempre y
aun a la mujer que lo hace
para salvar su propia vida).

3. Por el sumo valor de la vida humana se propone
eliminar la tan incomprensible y odiosa atenuación del
homicidio
denominado honoris causa en el Art. 413 ejusdem y
"privilegiado" por matar un hijo en los primeros días de
su vida.

Se recomiendan dos soluciones
para el problema de si y cuándo debe hacerse un
aborto:

I. Según las indicaciones: Médica:
si por el embarazo
peligra la vida o salud de la gestante. Ética: si
el embarazo es producto de
una violación o de un incesto. Eugenésica:
si el ser nacerá con graves taras físicas o
psíquicas. Social: si el embarazo causa una
angustiosa necesidad a la embarazada.

II. Según la solución del plazo: Si lo
realiza un médico antes de los tres meses de
gestación (no hay actividad cerebral en el embrión
como anteriormente hemos comentado y la operación es de
mínimo riesgo e incluso
dicha operación es menor que una
amigdalectomía.

Se acepta, por ejemplo en Alemania,
Austria, Dinamarca, muchos estados de EEUU, Finlandia, Francia,
Inglaterra,
Noruega, Suecia y países socialistas.

Alberto Arteaga médico se hizo portavoz (por
medio de sucesivos artículos publicados) que la vida es
inviolable y acusa a tantos periodistas de tener "otra
concepción de la vida y del poder de
disposición sobre ella (…) Por eso -el común de
las personas- expresa su posición pro-legalización
del aborto y la eutanasia
(…)"
. la información es el cuarto poder.

"Moral y jurídicamente, el juicio sobre la
culpabilidad
debe tomar en cuenta las circunstancias concretas en que se
realizó el hecho y las mismas, pueden conducir a la
inculpabilidad humana, moral y jurídica de los atribulados
seres que realizan tales hechos".

El derecho
comparado nos lleva a Venezuela que sólo reconoce el
aborto terapéutico en el artículo 435 del
Código Penal ("para salvar la vida de la parturienta"), lo
cual es doblemente absurdo porque no lo autoriza para salvar la
salud y porque un aborto no puede ser posible en una parturienta
–mujer en trance u ocasión de parto
pues aborto y parto son conceptos excluyentes.

Conviene crear el término "abortante", tan
específico como el de parturienta, y ambos dentro del
concepto
genérico de gestante. Aquella limitación (Art. 435)
es hipócrita, discriminatoria y cruel y, ¿Por
qué? Porque no hay educación
sexual ni planificación familiar y tal educación ocasiona
que el aborto se use como control de la
natalidad por quienes hubieran podido impedir la
procreación y segundo, porque si hay embarazos no
deseados, sólo son aquellos que pueden ir a Estados Unidos
los que hacen práctica de dicha acción.
El aborto es delito
sólo para el proletariado y quien no tiene los medios.

Por último: la mujer con un hijo no deseado es un
cambio de vida
con el cual su infelicidad es inminente y probable. Y si aborta
lo hará de modo clandestino, y con graves riesgos para
su vida y salud.

Debido a estas causas y otras no mencionadas, se ha
propuesto en Venezuela la solución del plazo como la
mejor, al quedar autorizadas todas las mujeres (e
independientemente de su clase social)
y con esto evitarse el aborto clandestino o flagelo social con su
estela de mortalidad, rastros patológicos y sobrecarga
institucional a través del aborto legal:
(intervenciones sanitariamente correctas y técnicamente
realizadas) contra el aborto clandestino o torpes maniobras de la
embarazada o de auxiliares no preparados e incluso de supuestos
médicos sin estudios ni título.

En la noble empresa de
procrear, en la pareja es sólo la mujer quien arriesga su
salud y hasta su vida, y de allí emana su derecho a
controlar su propia reproducción. Un embarazo indeseado no
puede justificar el que se prive a una mujer para siempre de
buscar su felicidad personal:
después del nacimiento, se contrae con los hijos una
responsabilidad eminente e irrenunciable, (es la
realidad) y son derechos fundamentales de la
persona el poder determinar si quiere, si puede y cuántos
quiere tener, y el de poder llevar, no obstante y al mismo
tiempo, una
vida sexual razonablemente satisfactoria.

No habría violación del Art. 43 de la
Constitución, ya que se refiere a las personas y el
embrión no lo es. No significa ello el desconocer la vida
del embrión o nasciturus: la vida es el principal derecho
y la del nasciturus goza de protección constitucional
porque hay la obligación de no interrumpir u obstaculizar
la gestación y la de proteger jurídicamente tal
vida e incluso con sanciones penales.

Pero hay excepciones entre las cuales destacamos: cuando
haya un conflicto
entre la vida del nasciturus y otros bienes o
derechos de rango constitucional y deban prevalecer
éstos:

*la vida de la gestante sobre la del
embrión
, ya que sería injusto impedirle
defender su vida y se protegería más la vida del no
nacido que la del nacido. Es absurdo porque mayor entidad
jurídica tiene la vida del nacido y su aniquilación
es homicidio. También es injusto imponer a la gestante el
sacrificio de su salud.

*Es injusto obligar a la mujer a soportar un embarazo
por una violación
(repárese en la vigente
tragedia de las prisioneras en territorios ocupados y si es justo
obligarlas a tener hijos –contra los cuales
sentirían invencible repugnancia– de criminales y
hasta enemigos) y humillar su vida ante un crimen que
vulneró a más no poder su dignidad:
propiciaría los repugnantes homicidios
(infanticidios) por causa de "honor".

*Es injusto –no exigibilidad de otra conducta
compeler a la gestante si hay contraindicaciones
eugénicas
.

*Es injusto constreñir a la gestante si el
embarazo implica sufrir un conflicto grave
. En estos
supuestos deben primar los derechos constitucionales de la mujer
(incluso al libre desenvolvimiento de la
personalidad) y subsiste la protección penal del
nasciturus de no haber tales indicaciones o estado de
necesidad.

*Extremar la defensa de la vida conduciría a
negar lo aceptado
aun por la Iglesia católica: la
legítima defensa. Por ejemplo, en Bolivia y
México la
ley permite el
aborto en casos de violación e incesto. Igual en España
(cuyo entorno jurídico es de países que aceptan la
indicación social), Italia y
Portugal, e incluyen el peligro a la salud mental de
la gestante.

La solución del plazo impide complicaciones y es
la propuesta más razonable, en cuanto a la
situación actual: La indicación social (si el
embarazo y consiguiente maternidad son muy gravosas para la madre
por razones económicas o sociales y angustiosas siempre),
aun irreconocida, encaja por lo común en la médica
que preserva la salud y ésta comprende lo mental, que se
afecta por la angustia. Pero se requeriría la
autorización oficial y ello implica probables retardos
burocráticos: para evitarlos y hasta por el temor de no
recibir la autorización, las desesperadas mujeres
recurrirían entonces al aborto clandestino. Mas siempre se
ha de apoyar estatalmente a las mujeres que decidan –sobre
todo frente a la indicación socioeconómica–
proseguir su embarazo.

Se considera indiscutible que si la gestante prefiere
abortar, (en holocausto de
su instintivo, clásico e insuperable amor de
madre), se debe a que es víctima de terrible angustia y
subsiguiente deterioro de su salud psíquica; pero si tal
decisión es tomada con serena frialdad, también se
cree mejor librar a la futura criatura de tamaña
desgracia.

La tendencia mundial es reconocer un derecho absoluto al
aborto en el lapso ya determinado y reconocer a la mujer el
derecho a su libre desarrollo
personal sobre el bien representado por la vida del
nasciturus. Es nuestro deber decidir. Y decidir bien.

2. Vida a muerte. Reflexión y Análisis.

El derecho a la vida frente al aborto
(vulneración directa de todos los derechos del nasciturus)
es un derecho humano evidente y, sin embargo, a la vez
problemático, desde una perspectiva sociológica
porque mientras hay quienes consideran que debe legislarse para
evitar que continúen extendiéndose las
prácticas abortivas, otros presionan políticamente
en sentido contrario, para que se permita abortar por causas cada
vez más amplias.

Los primeros pretenden defender la vida del niño,
los segundos la libertad de la
madre. En síntesis,
podríamos decir que un hijo o hija no deseado puede
acarrear a la madre perjuicios sociales, familiares,
económicos, sanitarios, y un largo etcétera. Y al
no estar permitido legalmente abortar -y al no observarse todas
las garantías sanitarias- se han convertido en los
países del Sur, en una de las principales causas de
mortalidad femenina, y en el Norte una situación
frecuentemente humillante para la mujer.

No obstante, aceptar el hecho de que tras la
fertilización, un nuevo ser humano ha comenzado a existir
no es una cuestión de opinión, "es una evidencia
experimental", tal y como ha señalado el Dr. Lejeune,
profesor de
Genética
de la Universidad de
París.

Negar la condición humana a ese nuevo ser que ha
comenzado a existir, acaso sea sólo una estrategia para
atenuar moral y jurídicamente la gravedad del acto de modo
semejante a como hace cinco siglos, Gines de Sepúlveda
negaba la condición humana de los "indios recientemente
descubiertos" en América, para justificar su
exterminio.

La ciencia
habla claramente: en el seno materno, y desde el mismo momento de
la concepción, hay un ser humano vivo, distinto de la
madre aunque dependiente de ella (cigoto, mórula,
blastocisto, preembrión -palabra mal utilizada-, o
embrión pre-implantado, feto,
nasciturus… como queramos llamarle en sus distintas etapas,
pero ser humano). Si alguien suprime esa vida -sea quién
sea, por las razones que sean y con la pretendida autoridad que
sea-, no hay la menor duda de que ha matado un
determinadísimo, insubstituible, único e
irrepetible ser humano.

El aborto provocado es un delito, donde además se
da, necesariamente, el agravante de la alevosía, pues
consiste en privar de la vida a un ser humano que está en
una situación de especial indefensión, es el mayor
caso de débil jurídico.

El aborto, en definitiva representa "un total
desconocimiento del valor de la vida humana, lo cual contradice
toda la protección que el derecho concede al que
está por nacer y resulta contradictorio que "eso" adquiera
valor en un momento determinado (el del nacimiento) y antes
carezca totalmente de él".

Con la finalidad de evitar esas situaciones de aborto
que atentan contra el derecho fundamental de la vida, deben
establecerse una serie de medidas como por ejemplo:

* Los Estados deben procurar, ante la inminente
avalancha de libertad sexual; una educación integral
"responsable" desde la etapa escolar, que permita a hombres y
mujeres, recibir educación sobre el embarazo y los
cuidados que se requieren durante la gestación y sobre las
consecuencias que acarrea un embarazo no deseado. El problema del
aborto es una consecuencia que sopesa dos criterios, o
más, que recaen en: el niño o la madre, la vida y
la libertad.

* Crear centros de orientación y ayuda a las
mujeres embarazadas, proporcionándoles controles
médicos periódicos y la atención necesaria si su caso es
especial.

* Crear centros de orientación e
información de los métodos
anticonceptivos más usuales al que tengan acceso todos
los jóvenes. (por ejemplo, si hay teléfonos de
servicios
sociales y líneas eróticas, podría
también utilizarse un teléfono pro-ayuda juvenil).

* Condenar y castigar las discriminaciones por
razón de sexo
especialmente de las mujeres que se encuentran en estado de
gravidez.

* Tipificar y castigar en los códigos penales de
los diferentes Estados aquellas conductas que sean constitutivas
del delito de aborto, sin que en ningún caso esté
justificado, desde el sistema de
Derechos
Humanos, la exclusión por parte de la ley penal, en
determinados supuestos, de la tipicidad y antijuridicidad de
determinadas conductas abortivas.

La exclusión de la responsabilidad criminal puede
determinarse perfectamente por el juez penal en el supuesto de la
existencia de la eximente del estado de necesidad, sin que sea
preciso, en consecuencia, prever en la ley penal determinados
supuestos que son perfectamente asumibles dentro de la eximente
citada.

Un ejemplo preclaro a nivel internacional: para el
Tribunal Supremo francés el feto no puede ser
víctima de homicidio porque es un ser que todavía
no ha nacido y va en contra de la opinión de la Fiscalía que considera que un feto es
jurídicamente una vida que debe ser protegida contra los
delitos desde
el momento de su concepción. ¿A quién creer
y por qué? No es justo para los miembros de una sociedad que
tales discrepancias no tengan un único punto universal de
sustentación: la vida.

Como conclusión excluyente de una bioética
universal: nos enfrentamos al Egoísmo y al altruismo; a la
autonomía contra el
amor.

The principles of cross-cultural and universal bioethics
can considered from both a biological and a social point of
view.

Capítulo Segundo

Acortamiento "voluntario" de la
vida

1. ¿Buena muerte?

Estudiamos el valor y la dignidad de la vida humana
desde la interesante y amplia óptica
de la misma defensa de esa misma vida. Un problema que extiende
sus raíces en la actualidad.

Científicos, médicos, teólogos,
juristas, moralistas, etc… se han preocupado y han discutido
sobre este tema. En España, en el Código Penal se
regula la eutanasia como un delito singular acreedor a una pena
sensiblemente más liviana que la del homicidio.
Aquí nace la tendencia a la "comprensión
jurídica" hacia la práctica
eutanásica.

En nuestro tiempo crecen sentimientos de ideas muy
acordes con la idea del hombre, de justicia y de derechos humanos
que subyace en este trabajo, pero
a la vez se imponen en nuestras sociedades
prácticas incompatibles con la dignidad humana.

¿Qué es entonces la Eutanasia?

La palabra eutanasia como tal, ha significado a lo largo
del tiempo, realidades diferentes. Si nos desplazamos en la
historia y nos
remontamos a su etimología la palabra proviene del griego
"e u ",
bien, y "q a n a t o s ", muerte. No
significa otra cosa que buena muerte o bien morir.

Sin embargo esta palabra ha adquirido desde antiguo otro
sentido, algo más específico: procurar la muerte
sin dolor a quienes sufren. Pero todavía este sentido es
muy ambiguo, puesto que la eutanasia, así entendida, puede
significar realidades no sólo diferentes, sino opuestas
profundamente entre sí, como es el caso de dar muerte al
recién nacido deficiente que se presume que habrá
de llevar una vida disminuida, la ayuda al suicida para que
consume su propósito, la eliminación del anciano
que se presupone que no vive ya una vida digna, la
abstención de persistir en tratamientos dolorosos o
inútiles para alargar una agonía sin esperanza
humana de curación del moribundo, etc.

¿Qué se entiende hoy por
eutanasia?

Hoy, más estrictamente, se entiende por eutanasia
el llamado homicidio por compasión, es decir, el causar la
muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su
deseo de morir por las razones que fuere.

Sin embargo, en el debate social
acerca de la eutanasia, no siempre se toma esta palabra en el
mismo sentido, e incluso a veces se prefiere, según el
momento, una u otra aceptación para defender ésta o
aquella posición. Esto produce con frecuencia la
esterilidad del debate y, sobre todo grave confusión en el
común de las personas.

Es importante el significado de las palabras en esta
materia, porque, según la significación que se
dé al término eutanasia, su práctica puede
aparecer ante las personas como un crimen inhumano o como un acto
de misericordia y solidaridad.
Estas magnánimas diferencias obedecen a la manera de
entender la significación de la palabra y la realidad que
quiere designar.

No podemos tampoco ignorar, sin embargo, que en el
debate público también se da una cierta
manipulación de las palabras, cuyo resultado es presentar
ante la opinión pública la realidad de la eutanasia
como algo más inocuo de lo que es y se le suele calificar
como "muerte dulce" o "muerte digna" para propiciar de esta
manera su aceptación social; como si fuese secundario el
hecho de que en la eutanasia un ser humano da muerte a otro,
consciente y deliberadamente. Por muy presuntamente nobles o
altruistas que se manifiesten las motivaciones que lo animen a
ejecutar tal acción y por lo poco llamativos que resulten
los medios de su ejecución.

El debate sobre la eutanasia terminaría si cada
uno de nosotros hablásemos de un mismo término con
idéntico significado. Y sin embargo, tampoco sería
la solución debido a que el común de las personas
aceptaría la eutanasia como el causar la muerte al otro,
con su consentimiento o no, para evitarle los dolores
físicos o de otra índole, considerados
insoportables.

Según algunos la vida humana no merece ser vivida
más que en determinadas condiciones de plenitud, otros
piensan que la vida humana es un bien superior y un derecho
inalienable e indisponible que no puede supeditarse a la
decisión de otros, ni siquiera la de uno mismo.

Entendemos la eutanasia como la acción u
omisión que causa la muerte a un ser humano para evitarle
sufrimientos, con petición directa del paciente o bien por
considerar que su vida carece de la calidad
mínima para que merezca el calificativo de
digna.

Es un homicidio.

Se da la muerte de otro por un medio positivo o mediante
la omisión de la atención y cuidados
debidos.

La muerte es el objetivo de la
eutanasia esta se da por acción (administrar sustancias
tóxicas mortales) o por omisión (negarle los
cuidados y asistencia médica debida), no decimos nada
nuevo, pero no es eutanasia aplicar el tratamiento necesario para
aliviar el dolor, aunque acorte la vida del paciente -como efecto
secundario- y tampoco es eutanasia la muerte por imprudencia o
accidente.

La eutanasia no es una forma de suicidio. Es un
homicidio.

La eutanasia se realiza para evitar sufrimientos o
porque se considera que la calidad de
vida de la víctima no alcanzará o no
mantendrá un mínimo aceptable debido a taras
físicas, deficiencia psíquicas o enfermedades degradantes del
organismo, ancianidad avanzada, etc.

El sentimiento subjetivo de estar eliminando el dolor o
las deficiencias del otro son el elemento necesario de la
eutanasia sino sería un homicidio. El término
aquí expuesto lo que intenta ser es preciso.

Conocemos varias clases de eutanasia y según el
criterio que se emplee, este fenómeno se clasifica
en:

a) – Desde el punto de vista de la víctima:
voluntaria o involuntaria.

– Según sea solicitada por quien desea la muerte
o no;

Perinatal: según se aplique a
recién nacidos deformes o deficientes,

Agónica: a afectados de lesiones
cerebrales irreversibles,

Psíquica o social: a ancianos u otras
personas tenidas por socialmente improductivas o gravosas,
etc.

b) – Desde el punto de vista de quien lo practica se
distingue entre:

Activa y pasiva: según provoque la
muerte a otro por acción o por omisión (que busca
que sobrevenga la muerte).

Directa e indirecta: la que intenta mitigar el
dolor físico, aún sabiendo que este tratamiento
puede acortar efectivamente la vida del paciente (aunque no
debería llamarse eutanasia como la
autoeutanasia).

En cuanto a estas clasificaciones, faltan pero estas son
las más importantes; el punto es que se olvida -o se
quiere olvidar- que estas consideraciones, en el fondo, son
secundarias porque ayudan a confundir más el
término y la realidad de la cuestión en lugar de
esclarecer el problema.

Un ejemplo imaginario:

Primero. Se instruye contra el Doctor "…"
debido a su actitud y responsabilidad, y una vez concluso el
caso, lo remitió con fecha de 23 de junio de 2004, y se
dictó sentencia que contiene los siguientes hechos
probados: "Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y
así se declara que, aproximadamente a las 6 horas del
día 23 de junio del pasado año, el procesado Doctor
"…" que según su historial médico no
padecía de ningún problema patológico, y que
de forma inesperada y sin caracterización de algún
hecho o enfermedad evolutiva, sin trastornos
psicopatológicos en el momento de la producción de los hechos, en la creencia de
fuertes convicciones y obrando con una motivación
en su sano juicio y pleno en toda su capacidad médica de
la ilicitud del acto y su capacidad de obrar con este conocimiento,
encontrándose en el Hospital "X" para practicar o no, un
hecho indiscutiblemente y considerado como "reprobado" por la
ley: el ejercicio de la eutanasia… luego de la acción u
omisión, a tales efectos, el paciente "XY" recluido desde
hace ya 8 meses y luego de un intenso shock hipovolémico,
consecuencia del tiempo que pasó sin tratamiento o con
otros efectos que vulnerasen su integridad… en dicho Hospital,
al percatarse de tal acontecimiento debido a las evidencias
sintomáticas, un residente hace acto de presencia y
procede a la profusión de suero intravenoso…

Sin embargo, el paciente muere…

Familiares que se encontraban en las cercanías
del pabellón llegan a decir que se exigiera
responsabilidad del hecho. A consecuencia de todo lo ocurrido y
relatado, el paciente "XY" fallece aquella misma tarde por el
shock hipovolémico".

Segundo: La Audiencia de instancia dictó
el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que se inculpa al Doctor
"…" por el delito de Homicidio… sin incurrir en
circunstancias eximentes…

Este puede ser un caso verídico.

…el derecho-deber del médico de suministrar
asistencia médica, ha de ser conforme a criterios de
ciencia
médica que no se puede desligar, en ningún momento,
de una condición humana donde reside que siente hambre,
necesidades, frío; lo que determinará esta
acción como lícita, oportuna o cualquier otra
razón, es la decisión en última instancia
del Juez.

El paciente puede demandar ante el Estado
(aún sin conocer las leyes) que este
debe garantizar el valor superior de la Libertad, en cuanto a
"autonomía del individuo para
elegir…"

Es un caso de clara eutanasia o de
¿autonomía?.

Por otra parte los poderes públicos están
obligados a hacer real y efectiva la libertad y la igualdad de
los individuos y grupos en que se
integran. Quienes por su parte tienen el derecho a obtener una
tutela judicial
efectiva.

El derecho a la vida del Art. 15 de la C.E. no es un
derecho absoluto. Se trata de defender una vida digna, no vegetal
por ejemplo, por lo que una alimentación forzosa,
intentando alargar su vida, por medios mecánicos supone un
trato degradante que ocasiona lesiones irreversibles de forma
moral y psicológica, como así lo han entendido
Asociaciones, Pactos, Asambleas, Convenios, etc., y que muy bien
recogen nuestras Constituciones y la Declaración Universal
sobre los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en su Art.
3 "Todo individuo tiene derecho a la vida…".

Una gran lista de artículos se vulneran en la
Constitución Española, por ejemplo: 1.1, 9.2, 10.1,
15, 16.1, 17.1, 18.1, 24.1 y 25.2 sin tomar en cuenta el derecho
comparado y otras declaraciones y convenios.

Posiblemente, y de esta forma incurrirían a tales
efectos, y en muchísimos casos, tantos doctores como leyes
hay en la constitución. El problema radica que es vigente
y hoy, bien luchado, por su legalización.

Puede que sea un carácter o Fundamento de Derecho objetarse
a la relación causal del comportamiento del acusado, que
pudo ser causa del resultado conforme a su criterio, de
agravantes o condiciones (humanas o científicas de causa)
que tampoco existe un obstáculo para apreciar, como
categoría puramente normativa, la imputación
objetiva, con solo acudir a los antecedentes y la relevancia de
dicho caso. El punto no es la licitud del acto, es una vida la
que está en juego aunque
su dueño (el paciente) que aparte de lo inadecuado del
término que tantas veces hemos señalado, constituye
una denominación, que si tuviese significado
constitucional, podría regular más que una conducta
expresiva en cuanto a una simplificación de un
término en un hecho.

¿Qué debemos hacer?

¿Qué opción es la más
correcta?

¿Obramos en torno a la Ley o
de acuerdo a la convicción y agravantes, como el
dolor?

¿De cuáles recursos nos
valemos?

Son mucha preguntas que deben ser respondidas, el factor
común queda dosificado ante la decisión
médica; ¿dónde está un jurista que
pueda decidir por otro (paciente) justificando una u otra
acción de acuerdo a la ley o la declaración
internacional sobre los derechos Humanos?

El Estado debe salvaguardar, como activo defensor de la
Constitución -en palabras de Hans Kelsen- los derechos de
los hombres y en especial el de los más
débiles.

El trasfondo de términos tan reales como la
Eutanasia, -pienso- abriría paso a un tráfico de
órganos impresionante, pero ese no es nuestro asunto,
aunque tangencialmente ligado a éste, o es que aún
pensamos que es solo "matar" por gusto (como el doctor muerte);
todo está bajo una cultura de
vida o muerte, el motivo final que incita tal hecho es el dinero y la
petición de algunas clases sociales.

Pero hablar de Eutanasia sin sentar las bases acerca de
etimología es un error, este término como tal es
tremendamente equívoco, posiblemente dado a que su creador
-el filósofo Francis Bacon- por una cualidad inherente a
la mayoría de los filósofos: es ser turbios al expresar sus
pensamientos en vez de dar respuestas y soluciones claras y
sencillas.

El término tampoco podemos desligarlo de su carga
emotiva y es a la vez utilizado en ambos sentidos: positiva y
negativamente. Positivamente se le utiliza para referirse a un
Ideal, un ambiente donde
se resuelven los problemas
finales del hombre y reivindica el derecho vinculado a la
dignidad del hombre; y en el segundo postulado, de forma
despectiva como un futuro incierto, un crimen.

¿Cómo lo determinamos?

Etimológicamente sabemos su raíz y ya,
desde el principio notamos una divergencia indisoluble; unir dos
términos distantes: muerte con bueno y la
concepción que varía según los tipos de bien
que consideremos; si es metafísico o lo que todos
apetecen, si es biológicamente, que todo en el organismo
funcione correctamente y así sucesivamente.

Dentro de cada uno de los campos, variará la
percepción que tengamos de lo bueno, y la
concepción de bien que consideremos es diferente en cada
caso y concepción, por ejemplo un católico no
pensará igual que un protestante, un idealista que un
realista, etc.

El término, históricamente, sabemos que se
remonta a 1622, pero utilizado comúnmente es bastante
reciente y, se refería al homicidio compasivo de quien
sufría grandes dolores. En la cultura ingresó a
mediados de 1925, es decir, que tanto el término
(concepto) como su ejecución era extraño a nuestra
cultura y ciertamente sabemos que es un eufemismo hablar de ello:
no es una buena muerte es un homicidio.

Para este caso se crea una comisión del Senado
que analice la despenalización de la eutanasia en
años pasados (1998-2000), que concluyó que probarlo
equivale a su legalización.

Esta premisa de antemano está. Al hablar de
eutanasia, en cualquier terminología, activa o pasiva y de
referirnos al conocido caso de Ramón
Sampedro y el derecho a la propia muerte desligándonos de
la actitud subjetiva de mantener, todo lo posible, la causa
judicial para mantener la muerte, tocamos en otro término
la muerte manipulada, que en palabras de Dostoyevsky en "Los
Demonios" la actitud nihilista de revolucionarios y el asesinato,
como una muerte relevante que nos sirve para demostrar el
trasfondo de la muerte manipulada y una supuesta libertad: un
suicidio mutado para callar las conciencias de los
asesinos.

En otros casos las muertes eutanásicas son
alimento de los medios de
comunicación donde las causas, objeto de la medicina, son
parte del sufrimiento que el paciente ha dejado de sentir para
que esa muerte signifique un mejor futuro, donde la
manipulación no deja de surtir efecto; la "persona" en
esas condiciones está cegada muchas veces por la depresión
y ayudarla a morir es un favor más que motivarla a vivir;
y en conclusión, otro caso de muerte mediática
traducida al término: homicidio sutil o asesinato
bondadoso.

El campo Bioético expone su juicio y sobre el
tema de la despenalización procura prudencia al manifestar
que no se está preparado para tal decisión aunque
abre el abanico a cambiar de opinión
posteriormente.

Otro problema que surge a la par, es el respeto a la
autonomía, que permitiría ciertas formas de
suicidio si la ley no aboga por ellas, quienes más
sufrirían serían los más débiles, los
más desprotegidos; el débil jurídico en
otras palabras. Esta es la responsabilidad del sistema
jurídico: la protección de la vida humana inocente,
especialmente en sus fases más vulnerables; siendo el tema
más discutido debido a su importancia: El respeto de la
autonomía y voluntad de una persona.

La ley intenta ser preventiva, pero la eutanasia es tan
"objetiva" que el jurista contempla lo que es y no lo que
podría ser porque sería irrelevante e
ilógico emitir un juicio después de morir el
individuo, ya que nuestra posición es defender los
derechos de los hombres y por lo tanto su vida.

El problema planteado por la eutanasia y la vida
dependiente es una actitud directa del médico que en
últimas instancias es quien decide ante tal opción,
la propuesta de la eutanasia que puede hacer un paciente no la
hará a un bedel o a otro paciente (que puede ser), pero es
al médico a quien recae semejante responsabilidad;
él -el médico- sabe que su función es
intentar curar, si no lo logra, alivia, y si no es ninguna de las
dos opciones, consuela.

Existen pecados a nivel médico que se reflejan
en: imprudencia e impericia, por eso al tratarse de eutanasia
desde la vida legal, nos vemos obligados a ponderar las
condiciones reales que se hacen decisivas ante estos
casos.

Es un acto jurídico el que una persona cede en
cierto momento su vida al médico, tanto en el momento de
la operación como en el tratamiento y después la
elección del momento de matarlo (a través de la
eutanasia) con algunas causas realmente convincentes y concretas,
y que es el acto de mayor libertad como principio y derecho como
la dignidad de su vida y no al respeto de la vida
misma.

El derecho a la vida es un valor y además un
derecho inviolable por un tercero; nuestra condición se
encuentra debajo de lo que es la felicidad para el hombre. La
justificación jurídica se encuentra también
con la bioética como referente.

La autonomía es un valor social y el dolor
extremado a lo insoportable tentaría a cualquiera que
tuviese el poder de convertir el homicidio por compasión
en una solución, el problema es que siempre son casos
reales con el cual nos topamos, y toparemos, en cualquier
momento.

Las personas que desde sus autonomías doloridas
exigen a la sociedad no es solo el respeto, sino que ante tanto
dolor, se autorice a otra persona a causarnos la muerte, es
decir: homicidio. Ese es el problema que realmente afecta al
jurista porque en el caso de un individuo vegetal, se
admitiría y justificaría el acto eutanásico
considerándolo como un favor que se le hace al paciente
terminal.

Otro aspecto que no puede dejar de valorarse es el
factor religioso causante de grandes debates. La vida es vida,
independiente y libre; pero esa vida humana, naciente,
dependiente o terminal debe desligarse de la actual cultura de la
vida propugnada por el catolicismo, la vida es vida desde la
concepción y ese valor no es impuesto por
ninguna religión, es un valor inherente per
se
que deja de ser vinculante a la vida si no lo consideramos
por convicción en vez de un mandato.

¿Por qué antes no había eutanasia y
ahora sí?

La mentalidad imperante es la de defender la vida como
el valor más relevante; ha surgido como secuela de un
siglo realmente homicida, desde la primera guerra
mundial hasta nuestros días. ¿Cómo una
cultura que valora tanto la vida puede acabar justificando la
eutanasia? ¿Está realmente vinculado a los
términos de vida, dolor y muerte?

Efectivamente, aceptar la eutanasia desde la perspectiva
jurídica supone una clara excepción en la
protección de la vida humana. Es decir, de una u otra
forma, aceptar un matiz del homicidio (consentido o no, o
suicidio asistido) pero con otras palabras más "sutiles"
porque el resguardo es: la compasión.

La perspectiva social, tangencialmente consistirá
en otorgarle poder a "unos" sobre "otros" con carácter de
privilegio (privata lex) sin consecuencias
jurídicas.

Es importante determinar si se puede mantener la
autorización dentro de los límites,
es decir, que los que defienden la despenalización no
tienen en cuenta que dicho fenómeno tendría alta
incidencia en nuestras salas médicas. La realidad nos
habla: no se trata de autonomía o libertad, es
única y exclusivamente "control".

Referirnos o suponernos una realidad "no legal" puede
probar que se escapa del cualquier control y serviría para
legalizar cualquier cosa.

Hablar de innovación siempre trae sus pros y
contras… si lo consideramos desde el punto moral, matar es
negativo, pero, matar por compasión ¿se convierte
en un valor o contravalor? el detalle está en que es
sencillo de formular pero difícil de probar.

Se abre camino a dos términos: el primero refiere
las causas que se deben tomar en cuenta debido a su relevancia y
el segundo, a los efectos que tiene una determinada
opción.

El New York State Task Force on Life and the Law
realizó un informe en 1994
para no modificar las leyes del Estado de Nueva York que
prohibían el suicidio asistido y la eutanasia.
Señalamos 8 conclusiones o leyes:

  • Prevención: como norma prohibitiva para
    que no sucedan errores y abusos que sucederán si se les
    permite a médicos o terceros la autorización para
    ayudar a morir.
  • Amenaza: el peso que imponen las leyes que
    prohiben la eutanasia se refiere este caso a las personas
    sometidas a depresiones, coacción o dolor
    intenso.
  • Vulnerabilidad: se debe proteger a los
    más débiles, fomentarse el cuidado activo y el
    tratamiento de enfermos
    terminales e impidiendo que se de muerte a los
    incompetentes.
  • Coacción: aunque la petición es
    del paciente, éste puede estar persuadido por el
    médico bajo el contexto de los costes sanitarios, es
    más económico administrar una inyección
    letal que mantener un paciente terminal.
  • Realidad: la política no puede
    basarse en supuestos ideales.
  • Contrariedad: si se legalizan estas
    prácticas, la moral
    prohibitiva coartará las relaciones
    humanas.
  • Límites: dificultad que se presenta al
    tratar de delimitar la eutanasia si el término divisor
    no es la enfermedad terminal, los criterios entonces se
    subjetivizan y se amplían.
  • Criterio: constituir la eutanasia como
    criterio terapéutico, los pacientes incompetentes
    quedarán exentos de este "beneficio".

Luego de estas consideraciones nos queda claro que la
legalización es diferente de la despenalización (un
vivo ejemplo es Holanda; no está legalizada pero sí
despenalizada en ciertos supuestos, donde la petición del
paciente sea el principio ejecutor. Un ayudante o eximente moral
puede ser que en los países bajos sean protestantes y no
les pesa el conflicto o conciencia fundado por la
religión).

En este y muchos casos (eutanasia, aborto, etc.) la
protección jurídica del valor vida, es justificado
con fines humanitarios y el contravalor muerte o buena muerte es
garantía para todos en un mundo de seguridades y por ello
tiene un gran atractivo para la población.

El término eutanasia ha evolucionado como tal y
ha sufrido un sin fin de cambios, es la base de lo que
podríamos catalogar como ideología eutanásica, esto es: el
cambio de aspecto que ha sufrido la muerte a través del
tiempo, desde el control en la edad antigua en el ideal del
estoicismo, hasta la gestión
adecuada de hoy en nuestros hospitales y este fenómeno se
debe a factores culturales, sociales y económicos que han
moldeado de una u otra forma, la muerte. Un tema en el que a
veces se piensa.

Ahora bien el término eutanasia en el uso que
todos entendemos es de carácter reductivo, es decir que se
vincula a los efectos pretendidos por una buena muerte
específica precedida por una actitud hedonista del no
sufrir.

Esta forma de homicidio a la que nos referimos es un
acto que se produce en ciertos casos cuando se padece demasiado
en la etapa final de la vida sin considerarse la buena muerte por
un lado y la imagen en
la memoria de
haber vivido por otro, que ha estos efectos dice el jurista
José de Carvajal y Hue:

"Quiero morir, tranquila mi
conciencia

de no haber hecho daño
voluntario,

con lágrimas bruñendo el
relicario

del alma, en el
altar de mi conciencia.

labrar, sufrir y amar mística
esencia

que redime la culpa en el
calvario

pequé más padecí
signo contrario

y amé a Dios y a mi Patria y a
la Ciencia.

Quiero morir en brazos de mi
hijo,

siendo mi sepultura en el
sendero

de la fe y del honor su rumbo
fijo.

Quiero morir cristiano y
caballero

quiero morir besando un
crucifijo

¡Y sé que no es morir
esto que quiero!

Tampoco es necesario elevar como acto supremo de la
libertad, la moralización del suicidio porque en nuestros
días la muerte ideal es indolora y mejor aún si no
nos enteramos. Nuestra cultura proviene de una amplia
tradición donde una buena muerte justifica una vida mala
("mors honesta saepe vitam quoque turpem exornat" de
Cicerón) pero hoy no podemos confundir eutanasia con
muerte digna ya que como dice Francesc Abel: "el ejercicio de
la eutanasia no garantiza una muerte digna y morir dignamente no
se identifica necesariamente con la eutanasia"
.

El ejemplo preclaro que muestra el ideal
antiguo de una buena muerte desde la piadosa Antígona de Sófocles, o la heroica
de Aquiles o la filosófica de Sócrates… no es una ideologización
de morir, es el buen morir como resultado de un ideal.

Saltan al parecer dos argumentos o tipos de suicidios
que se contraponen: por un lado el suicidio pusilánime
donde se teme al dolor y el suicidio filosófico basado en
la pérdida de la dignidad…

Lógicamente la eutanasia entendida como buena
muerte, es un término eufemista que en realidad designa un
buen homicidio, es matar "literalmente" a alguien.

La eutanasia (entendido como un suicidio asistido)
aparecerá siempre como un acto directo o indirecto;
autónomo donde el que padece pide su muerte porque es suya
(propiedad) o
heterónomo, porque es un acto benevolente el matar esta
pobre gente… que sufre y padece insufribles dolores (acto
benevolente).

A tales efectos podríamos concluir acerca de este
tema que no se acaba en limitar si se refiere a morir con
dignidad (una forma de morir digna) o a una muerte que se produce
porque la vida es indigna que es valor de más peso y
plásticamente en esos sujetos se produce que, ante una
vida indigna y una muerte indigna, lo único digno que les
resta es que se les ayude a morir. Y aquí la trascendencia
jurídica "es el asesinato" de unas personas en los que su
derecho a la vida es limitado y su condición es sentir que
es menos vida o que vale menos desvirtuándose el valor
inherente de su significado, su valor o calidad y su
fin.

Ahora bien penetramos en otro tópico que es la
dignidad humana dentro de la polémica eutanásica y
este es el centro del debate. Es el argumento decisivo de los
proeutanásicos, que se justifican en la denominada
muerte digna y los provida, que hacen referencia a la
dignidad del moribundo, incluso aún cuando el paciente
pide la eutanasia; salta otro término: denominada
Distanasia, del griego "d
i s ", mal,
y "q a
n a
t o
s ", muerte. Etimológicamente
es lo contrario a la eutanasia, consiste en retrasar el
advenimiento de la muerte todo lo posible, por todos los medios,
proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de
curación y aunque eso signifique inflingir al moribundo
unos sufrimientos añadidos a los que ya padece y que no
lograrán evitar la muerte inevitable, sino aplazarla unas
horas o días en unas condiciones lamentables para el
enfermo.

La distanasia es fruto del ensañamiento
terapéutico, también conocida como "encarnizamiento
terapéutico", aunque sería más preciso
hablar entonces de "obstinación terapéutica". El
debate entra en juego cuando anteponemos nociones frente a la
dignidad intangible de toda vida humana, pero cuando la vida ya
no es vida (cuando pierde su calidad y dignidad) anticipar la
muerte es la solución apetecible.

La dignidad humana subyace a la muerte con dignidad y el
derecho a morir consiste en la aceptación de que dignidad
es asesinada en el mismo momento en que el sufrimiento, la
debilidad y la dependencia lapidan el valor intrínseco de
la vida misma; pero claro está, no podemos doblegar la
dignidad humana a la ausencia de dolor, en palabras de Eudaldo
Forment: "…el dolor no es un criterio de medición de la dignidad humana. La
eutanasia, por otra parte, no es una forma de luchar contra el
dolor. Lo indigno es basar la dignidad del hombre en el hecho de
que no sufra. La dignidad humana se fundamenta en la dignidad
personal"
y dista de lo que pudiésemos entender como
ortotanasia, del griego "o
r q
o s ",
recto, y "q a n a t o s ", muerte; la
muerte recta (literalmente) con dignidad, conociendo hasta
dónde quiere y puede soportar, sin acortarla ni alargarla
innecesariamente.

El dolor y la muerte forman parte de la vida humana
desde que nacemos en medio de los dolores de parto de nuestra
madre hasta que morimos causando dolor a los que nos quieren y
sufriendo por el propio proceso que
lleva a la muerte. A lo largo de toda la existencia, el dolor
-físico o moral- está presente de forma habitual en
todas las biografías humanas:
absolutamente nadie es ajeno al dolor. Por ejemplo: un dolor de
muelas. Es dolor. El producido por accidentes
físicos -pequeños o grandes- es compañero
del hombre en toda su vida; el dolor moral, producto de la
incomprensión, la frustración de nuestros deseos,
la sensación de impotencia, el trato injusto, etc.; nos
acompaña desde la infancia hasta
los umbrales de la muerte.

El dolor -y su aspecto subjetivo, el sufrimiento- forman
parte de toda vida humana y de la historia de la humanidad. La
experiencia del dolor se hace motivo de reflexión. La
muerte es el destino inevitable de todo ser humano, una etapa en
la vida de todos los seres vivos que constituye el horizonte
natural del proceso vital. La muerte es el término de la
vida; ella -la muerte- y el dolor son dimensiones y fases de la
misma vida.

Surge el argumento de "muerte digna" (en el cual se
escudan los partidarios de la eutanasia para justificar esa
acción).

Este argumento no es más que un paliativo social
ya que la técnica médica moderna dispone de medios
para prolongar la vida de las personas, incluso en
situación de grave deterioro físico. Gracias al
progreso tecnológico, hoy es posible salvar vidas que el
siglo pasado morirían irremediablemente; también se
dan los casos en los que se producen agonías interminables
que lo único que consiguen es prolongar la
degradación del enfermo terminal.

Ahora bien, tomemos algunas definiciones para
fundamentar nuestra opinión con un criterio claro, a
expensas de saber que no es fácil encontrar en la
diversidad la unicidad, resultando imposible conciliarlas en una
común y aceptable para todos, pero que de esta forma
pondremos a juicio las más importantes para hacer una
ponderación de las mismas.

De igual forma se califican y cualifican en torno a las
opciones, las condiciones objetivas del paciente, la
justificación del acto, el peso de la voluntariedad o el
método
aceptable de ejecución en distintos autores.

Ana María Marcos del Cano: "la
acción u omisión que provoca la muerte de una forma
indolora a quien, sufriendo una enfermedad terminal de
carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita para
poner fin a sus sufrimientos".

Enrique Sánchez Jiménez: "aquellas
intervenciones -mediante acciones u omisiones- que en
consideración a una persona, buscan causarle la muerte
para evitar una situación de sufrimiento, bien a
petición de este, bien al considerar que su vida carece de
la calidad mínima para que merezca el calificativo de
digna".

Diego Gracia: "La acción que se realiza
directamente en el cuerpo de otra persona con la intención
de quitarle la vida y a petición explícita y
reiterada de ésta".

Elio Sgreccia: quien parte de la
definición de V. Marcozzi – Italia – "la supresión
indolora o por piedad de quien sufre o puede sufrir en el futuro
de modo insoportable".

Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe: "una acción o una omisión que por su
naturaleza, o
en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar
cualquier dolor".

Jesús Ballesteros: "muerte provocada de
modo activo o pasivo para evitar los sufrimientos del enfermo"
("Ortotanasia: El carácter inalienable del derecho a la
vida".

Eudaldo Forment: "causar la muerte de otro para
evitar sufrimientos considerados insoportables, a petición
de esa persona, o bien por considerar que su vida no es
digna".

Sergio Cotta: en su artículo: "Aborto ed
Eutanasia: un confronto" a la hora de caracterizar propiamente la
eutanasia, exige las siguientes condiciones:

  1. Que sea decidida voluntariamente por el
    sujeto
  2. Que sea reclamada de un tercero
  3. Que no sea configurable como el rechazo de medios
    curativos extraordinarios o inciertos respecto a su capacidad
    curativa
  4. Que no sea configurable como la eutanasia lenitiva,
    es decir, consecuencia del uso de fármacos con funciones
    puramente antidoloríficas y no curativas.

Marcelo Palacios: "La eutanasia es única y
exclusivamente el adelanto de la muerte de una persona que se
encuentra en una situación terminal… con una enfermedad
incurable, irrecuperable, en uso de su razón para decidir
y que lo ha pedido reiterada y lúcidamente".

Luiz Jiménez de Asúa: "la muerte
tranquila y sin dolor, con fines liberadores de padecimientos
intolerables y sin remedio, a petición del sujeto, o con
objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que
importa a la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución
oficiales".

De allí que fuera del contexto histórico,
de conflictos
eugenésicos o económicos, el enfoque en
cuestión es sobre la autonomía de la voluntad y la
reivindicación de la eutanasia frente a la piedad; donde
se une el interés
particular del beneficiario de la práctica y el
interés social, rasgos económicos incidentes en la
eutanasia… donde se entrelazan en equívocos los dos
términos: uno, como la muerte intencional del paciente por
un médico, con el consentimiento o sin el consentimiento
por ser imposible, o cuando el consentimiento es posible pero no
se solicita y la otra por dejar de hacer u omitir el
tratamiento.

– En torno al derecho a la Vida y la
Eutanasia

 Es indudable que el primordial derecho que puede
asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando se ve
afectado por unas condiciones de salud lamentables, que llevan a
quien las padece a verse en una situación en la cual se ve
recluido en una unidad de cuidados intensivos… o tal vez
sin salida o irreversible… donde la existencia
dependerá en el futuro de medios extraordinarios,
conectado a máquinas
como el respirador artificial, cabe preguntarse si se está
cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede
llevar a la muerte.

De cara al paciente cerca de "su" muerte, puede verse la
dignidad del mismo desde ciertos puntos de vista:

1. El derecho a morir es más una exigencia
ética
que un derecho en toda la extensión de la palabra, y no se
refiere al morir en sí, sino a la forma y razones de y
para morir

2. Los derechos del paciente son reconocidos por la
ley.

El morir dignamente sería –y en pocas
palabras- el morir libre de dolor, con los analgésicos y
tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el
suministro de medicamentos que se requieran contra las
incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible
el sufrimiento de toda índole, siendo respetado y tratado
como ser humano, cumpliendo con las condiciones mínimas de
vida.

La vida ha de cumplirse con autonomía y libertad
y el morir dignamente es respetar precisamente esa
dignidad.

2. Eutanasia: Etimología y
delimitación

Etimológicamente la palabra eutanasia proviene
del griego "Eu", que significa "buena" , y "thanatos", que
significa "muerte", es decir buena muerte. Sin embargo este
término queda afectado por el subjetivismo que engloba la
palabra "buena" y de las distintas ideas que se tienen sobre la
muerte. Es peligroso hablar entonces de buena muerte, pues queda
indefinido lo que se entiende por buena: biológicamente
puede significar correcto funcionamiento de funciones vitales,
psicológicamente: un estado de bienestar mental-afectivo,
moralmente: el cumplimiento de ciertos principios, entre
otros.

Por otra parte, el término eutanasia es un
neologismo y un eufemismo. Se trata de un neologismo (formado
uniendo los términos griegos referidos) utilizado por
primera vez por Francis Bacon en 1622 en su obra "Historia Vitae
et Mortis", cuando se refiere al homicidio compasivo realizado
por un médico sobre quien sufre graves dolores. En el
castellano ese
neologismo es introducido por Joan Corominas (aproximadamente en
1925).

El término eutanasia es un eufemismo, pues
disfraza un homicidio con el significado de "buena muerte". En
consecuencia induce fácilmente a pensar en una "buena
muerte", como adversa a la producida corrientemente luego de la
industrialización médica o el ensañamiento
terapéutico, teniendo así un fuerte atractivo para
la población. En este sentido quién no va a querer
tener una "buena muerte" si por ésta se entiende a la que
es opuesta al ensañamiento terapéutico?

Es necesario distinguir el alcance de la palabra "buena
muerte". A lo largo de la historia ha habido distintas
concepciones sobre la muerte.

  1. Nuestra sociedad actual se ha caracterizado por ver
    la muerte como un tabú. La muerte es un tema sobre el
    que apenas se piensa o sobre el que apenas se habla. Por otra
    parte se ha proliferado la comercialización sobre la muerte . Hoy la
    "mejor muerte" es la muerte súbita, que consiste en la
    muerte sin dolor, sin sufrimiento, sin percatarse de que se
    está en la fase terminal. No se considera buena muerte
    la que se remita a la culminación de la vida, a la
    imagen que el hombre deja en la memoria de los
    demás, o a la coherencia con ciertos valores
    morales asumidos.
  2. La concepción clásica de la
    muerte era totalmente diferente. El ideal medieval era la
    muerte consciente, la muerte que daba heroísmo, la
    muerte honorable, luego del sufrimiento que "inmortalizaba".
    Vemos a la largo de la historia distintas concepciones de la
    muerte: la heroica de Aquiles, la guerrera Espartiata, la
    piadosa de Antígona, la filosófica de
    Sócrates, la redentora de Jesucristo, la evangelizadora
    de los mártires. En estos ejemplos no se idealizó
    el hecho de morir, pues ninguno quería dejar de vivir.
    De haberse ideologizado se hubiera privado al ejemplo de todo
    su valor.

El término eutanasia es equívoco, pues
puede ser utilizado en sentido positivo y negativo.

Los partidarios a la eutanasia, la miran bajo la
óptica de un ideal, que resuelve los problemas finales del
hombre. Apoyar la eutanasia -argumentan- permite reivindicar un
derecho vinculado a la dignidad del hombre. Sus partidarios lo
utilizan de forma muy ideologizada, refiriéndose a
ésta con una fuerte carga emotiva. El riesgo de
ideologización o de manipulación está
presente en todas las causas: "dar una buena muerte" se traduce
en una acción filantrópica, en la acción
bondadosa de cometer un homicidio".

Sin embargo, sus detractores, enfocan a la eutanasia en
sentido peyorativo para referirse a un futuro incierto, a una
amenaza en los momentos finales de la vida. La eutanasia es un
crimen, porque consiste en un homicidio.

– Ética y muerte

SÍNDROME TERMINAL DE ENFERMEDAD: Se
considera como fase final de numerosas enfermedades
crónicas progresivas cuando se han agotado los
tratamientos disponibles y se alcanza el nivel vital de
irreversibilidad.

Criterios diagnósticos:

  • Enfermedad causal progresiva.
  • Supervivencia menor a un mes.
  • Estado general grave.
  • Insuficiencia de órgano (única o
    múltiple).
  • Ineficacia terapéutica comprobada.
  • Complicación irreversible final.

ACTITUD TERAPÉUTICA ANTE EL PACIENTE
TERMINAL:

MEDIDAS:

  • Específicas: Dolor,
    Ansiedad-Depresión, Atención médico
    enfermera 24 h, Equipo multidisciplinario.
  • Generales: Información completa,
    asistencia 24 h, Atención paciente- familia,
    respeto a la intimidad.

MUERTE (Criterios de HARVARD): Pérdida
irreversible de las funciones cerebrales como un todo, incluyendo
el tallo cerebral manifestada a través de:

  • Aperceptibilidad y arreactividad
  • Ausencia de movimientos y
    respiración
  • Ausencia de reflejos y electroencefalograma (EEG)
    plano. Tener presente: Relación causa-efecto eficiente,
    ausencia de hipotermia ni alteraciones tóxicas y
    metabólicas reversibles.

Decálogo del moribundo: (tiene derecho
a):

  • Ser informado.
  • Ser Atendido.
  • Participar en toma de
    decisiones.
  • Ser respetada su religión
  • La intimidad
  • Atención Profesional.
  • Secreto médico Postmortem.
  • Exigir se le permita morir.
  • disponer de su cuerpo.
  • Negarse a la Hiperterapéutica.

Actos:

"…Muerte suave, indolora sin agonía; muerte
provocada sin sufrimiento por medio de agentes
adecuados".

"…Acto de poner fin a la vida de una persona, que
así lo solicita, para minimizar su
sufrimiento".

"Muerte sin sufrimiento físico y en sentido
estricto, lo que así se provoca
voluntariamente".

Formas:

1) Activa: Acción, intencional, orientada a
producir la muerte de una persona que sufre.

2) Pasiva: Muerte del paciente, que sufre, luego de
suspender las medidas de soporte vital, la no continuidad de
procedimientos
médicos y/o la omisión de alimentos o
agua.

Suicidio Asistido: Es cuando el médico ayuda a
que el paciente se suicide a fin de evitarse sufrimiento y
dolor.

La acepción de una buena muerte trae aparejada la
confusión respecto a la justificación o no del
suicidio. ¿Puede el suicidio ser culminación de la
vida como buena muerte?. Algunos autores proeutanásicos
apoyan el suicidio pusilánime, ejecutado para prevenir el
sufrimiento y el dolor. En contraposición, Cicerón
utilizaba argumentos religiosos para oponerse al suicidio,
aludiendo que el hombre no puede quitarse la vida que Dios le ha
confiado. La corriente hedonista justifica por su parte el
suicidio. Epicúreo pregonaba el no temor a la muerte, pues
mientras el hombre vive, ésta no existe, y cuando llega al
hombre deja de existir. Todo el bien y todo el mal residen en las
sensaciones, afirmaba Epicúreo.

Hablar de una "muerte digna" mas bien trae aparejado la
concepción de que la vida ya no es digna. Los sujetos a la
"muerte digna" son reconocidos como indignos, y esta indignidad
es la razón que justifica que se les mate. Suena cruel ,
pero este es el argumento de trasfondo manejado por posturas
proeutanásicas. Se definen pues sujetos de un derecho a la
vida limitado, es decir sujetos cuya vida vale menos. Esta
opción de "disminución del valor de su vida" no es
definido por la autonomía de la voluntad del sujeto, sino
por unas condiciones objetivas surgidas de un juicio social y
ajeno. Es como si se tomara una regla y se midiera la dignidad de
las personas. El problema más grave es que los elementos
de esa regla son cada vez más variables.

Para marzo pasado de 2002 se veía con ojos
neutrales el "derecho a morir" pero que éste no prevalece
frente a la objeción de conciencia.

La decisión de un juez británico de
aceptar la petición de una enferma tetrapléjica
-inmovilizada de cuello para abajo y con respiración asistida- para que se le
retirase el respirador, plantea un conflicto de carácter
ético y jurídico: ¿puede un facultativo
alegar la objeción de conciencia para negarse a ejecutar
la resolución judicial? ¿Es posible que en
España un juez adopte una decisión semejante a la
de Reino Unido?

Los expertos hoy en cuidados paliativos y en
responsabilidad judicial sanitaria han coincidido en afirmar que
prevalece la objeción de conciencia médica sobre
una decisión judicial que autorice la muerte asistida de
un enfermo terminal, "donde luego es muy difícil poner
límites".
José Luis Requero, ha aclarado que, en el caso
británico, "estamos hablando de una persona con una
gravísima limitación, pero no con una incapacidad
que le aboque irrevocablemente a su muerte".

¿Se le está auxiliando al
suicidio?

Trasladando este supuesto al derecho comparado, a la
legislación española, el magistrado considera que:
"…es muy difícil que se pueda dictar en España
una resolución similar a la británica. En mi
opinión, si un juez autoriza una medida de este tipo
estaría amparando un delito de auxilio al suicidio, por lo
que jurídicamente sería inviable".
Ahora bien, José Luis Requero aclara que si un juez
español dictara una resolución de este tipo, "el
médico, al igual que ocurre con el aborto, podría
negarse amparándose en la objeción de conciencia".
En cualquier caso, para el magistrado, la decisión
judicial sólo supondría una mera
autorización, no una obligación, de tal forma que
"el médico no está obligado a ejecutarla, pues no
es un mandato, sino que sólo se acepta una
petición".

Marcos Gómez Sancho, ha aclarado que "partiendo
del respeto que merecen las personas que se encuentren en esa
situación, es incuestionable que la objeción de
conciencia del médico no la puede modificar ningún
juez". Los cuidados paliativos nos recuerdan que una
situación parecida sucede en España con el aborto,
de tal forma que "cualquier médico puede negarse a
practicarlo amparándose en la objeción de
conciencia".

3. Perspectivas

Distintos autores realizan distintas definiciones sobre
"eutanasia", que dependen en gran medida de la posición
del autor frente a este problema. Se deben tomar en cuenta
aspectos como: tipo de agente, condiciones objetivas del
paciente, justificación del acto, voluntariedad,
método para aplicarla, a la hora de definirla.

Ana María Marcos del Cano, la define como "la
acción u omisión que provoca la muerte de una forma
indolora a quien, sufriendo una enfermedad terminal de
carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita para
poner fin a sus sufrimientos". Esta autora destaca:

1. Es una acción u omisión
(distinción de eutanasia activa y pasiva)

2. provoca muerte de forma indolora, sin
sufrimiento

3. el sujeto pasivo es el que sufre enfermedad terminal
irreversible que le produzca mucho sufrimiento

4. media solicitud del sujeto pasivo para que le
practiquen la eutanasia.

5. la finalidad de la eutanasia es poner fin a los
sufrimientos.

Enrique Sánchez Jiménez la define como
"aquellas intervenciones -mediante acciones u omisiones-, que en
consideración a una persona buscan causarle la muerte para
evitar una situación de sufrimiento, bien a
petición de éste , bien al considerar que su vida
carece de la calidad mínima para que merezca el
calificativo de digna". este autor hace énfasis
en:

1. Es una intervención activa o pasiva (actos u
omisiones)

2. El fin es causar muerte a persona que
sufre

3. Se produce porque el sujeto pasivo lo solicita,
ó cuando un tercero considera que su vida es
indigna.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, define
la eutanasia como "una acción o una omisión, que
por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con
el fin de eliminar cualquier dolor". Esta definición no
incluye el concepto del consentimiento de la víctima y se
refiere a cualquier dolor, en vez de dolores padecidos en una
enfermedad terminal. Esta definición es tan amplia, que
puede referirse a todos los casos posibles de
eutanasia.

Para finalizar, la construcción etimológica de
eutanasia como "buena muerte" no supone tal cosa. Sería
más bien un "buen homicidio" por llamarlo de alguna
manera. Hablar de un derecho a morir es equiparable a hablar de
un deber jurídico de producir la muerte, y esto
jurídicamente es muy peligroso, especialmente conociendo
las posibles consecuencias que esto puede traer en una sociedad
utilitarista, donde priva la figura del "homo laborans" en cuanto
a los criterios de "calidad vital", y donde los problemas
económicos afectan a la familia, a
la sociedad y al sistema sanitario. La despenalización de
la eutanasia supone poner en grave riesgo la vida de los sujetos
más débiles, más dependientes y
frágiles en nuestra sociedad. Ellos realmente no gozan de
verdadera autonomía de voluntad, si admitimos que todo ser
humano es "dependiente", y no dejan de estar lejos de influencias
por sufrimientos, depresiones, o por la acción de
médicos, o personas cercanas. Ellos son tan dignos como
todo ser humano, pues la dignidad personal no queda disminuida
por circunstancias acaecidas durante la vida. Los inconvenientes
jurídicos y los trastornos sociales de una posible
despenalización de la eutanasia serían
traumáticos.

4. Argumentos promotores para la legalización
de la Eutanasia

a.- El más contundente: "el derecho a la muerte
digna", expresamente querida y exigida por quien padece
sufrimientos atroces;

b.- El derecho personal de "disposición" de la
propia vida, en uso de su libertad y autonomía
individual;

c.- La necesidad de "regulación" de la
situación que existe actualmente, (la
clandestinidad)

d.- El aparente progreso que representa suprimir la vida
de los deficientes psíquicos muy graves o de los enfermos
en fase terminal (porque se apela al término de vidas que
no son propiamente humanas), y

e.- La manifestación de "supuesta solidaridad
social" que elimina aquellas vidas sin sentido, que constituyen
una carga para los familiares y para la propia
sociedad.

– Vida Dependiente

La discusión sobre la eutanasia se ha convertido
en la actualidad en una cuestión que afecta a la sociedad,
además de ser un tema controvertido. Es un tema de
discusión de los últimos años cuyas causas
pueden ser ¿una conspiración contra la vida?, o
¿el efecto del avance tecnológico?,
¿será la liberación del hombre frente a
tabúes de matiz religioso? o ¿es el temor al
ensañamiento terapéutico y al dolor por padecer una
enfermedad terminal?. El problema se plantea en relación a
tres conceptos básicos: vida, dolor y muerte.

Contradictoriamente surge en la actualidad una corriente
que defiende "un derecho a la muerte" en una sociedad que ha
alcanzado como valor supremo el respeto a la vida, luego de
concebir la muerte a lo largo de la historia como el producto
nefasto del egoísmo humano, de las guerras, del
hambre, la miseria y la enfermedad. Proclamar un "derecho a la
muerte" equivaldría a defender un "deber positivo de
matar", según aprecia Ana Marcos. Esto resultaría
inadmisible por peligroso para el Derecho, pues la eutanasia
desde la perspectiva jurídica supone otorgar la
autorización a una persona para que mate a
otra.

En España, en el seno de la Comisión del
Senado para analizar la posible despenalización de la
eutanasia se discutió en profundidad el problema.
José Miguel Serrano, en el texto objeto
de este análisis expone que la despenalización de
la eutanasia equivaldría a su legalización. El
camino a una despenalización de la eutanasia ya se
inició en el Código Penal Español vigente,
pues el Legislador abrió la vía al imponer una pena
irrelevante respecto al bien jurídico tutelado (la
vida).

La discusión sobre la eutanasia se vio
conmocionada en España, por el caso de Ramón
Sampedro, parapléjico que clamó ante los tribunales
por el "derecho a su muerte", obteniendo un rechazo judicial a
este respecto. En este caso se mantuvo viva la causa judicial
para mantener viva la muerte, lo que se constituyó en la
manipulación de una muerte para lograr el objetivo social
y político, que a juicio de defensores de la eutanasia, la
justificaba.

En la Comisión del Senado, el resultado de las
comparecencias ha sido abrumador en contra de la opción de
la despenalización. Marcos Gómez Sancho afirma "lo
que tenemos que hacer los médicos es lo siguiente: si
puedes curar cura; sino puedes curar alivia, y si no puedes
aliviar consuela, que muchas veces es lo único que podemos
hacer por nuestro enfermo".

Por otra parte, partidarios de la eutanasia arrojan
dudas sobre la convención social que la condena y la
vinculan fuertemente a la autonomía de los sujetos que la
pretenden. Sus argumentos se traducen en una mezcla de
autonomía y sentimientos. Les parece que el acto
jurídico por el cual una persona cede, por ejemplo a su
médico la elección del momento de matarlo, de
acuerdo a circunstancias cualificadas , es un acto supremo de
libertad, que sitúa al principio de la autonomía de
la libertad por encima del derecho a la vida.

"El respeto a la autonomía, que haría
aceptable moralmente ciertas formas de suicidio, debe combinarse,
también desde una perspectiva moral, con la necesidad de
proteger a grupos, que especialmente en nuestra sociedad
podrían verse amenazados si se relajasen los sistemas
jurídicos de protección de la vida humana inocente,
sobretodo en sus fases mas vulnerables. Desde esta perspectiva el
todavía no, puede entenderse como un juicio sobre las
actuales circunstancias de nuestra sociedad que podrían
variar en el futuro".

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