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La ignorancia de la Ley



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Resumen
    2. El Derecho
      Romano
    3. El
      Derecho intermedio
    4. Los
      Derechos español e indiano
    5. El
      Derecho continental moderno
    6. El Derecho
      anglosajón
    7. Las
      diversas tendencias del Derecho comparado en torno a la regla
      de la ignorancia de la ley
    8. Conclusiones
    9. Apéndice
    10. Bibliografía

    Hacia una nueva aproximación
    teórica
    (Tesis de
    Grado)

    RESUMEN

    La óptica
    tradicional de la regla de la ignorancia de la ley expresada en
    algunos códigos civiles como el colombiano o el chileno
    -en virtud de la cual la ignorancia jurídica del individuo no
    le permite justificar su comportamiento
    ni aun en sus relaciones estrictamente individuales- se basa un
    modelo
    teórico equivocado que, por inmiscuirse en el
    ámbito privado de las personas, conlleva grandes
    injusticias. La tesis propone
    darle a esta regla una nueva aproximación teórica,
    a través de un recorrido histórico de los matices
    que ha sufrido con el paso del tiempo, y
    desvirtúa prejuicios, como aquel que sostiene que en los
    derechos romano y
    medieval proporcionan sólidas bases para su
    formulación actual.

    Luego de hacer una breve introducción a la
    regla de la ignorancia de la ley en un sentido amplio, el trabajo
    expone la evolución (¿o involución?)
    que históricamente ha sufrido dicha regla en los diversos
    ordenamientos jurídicos que han tocado con ella, desde sus
    más tempranos inicios, comenzando por el derecho romano
    (Capítulo 1), pasando, luego, por los derechos
    intermedio (Capítulo 2) y español
    (Capítulo 3), para finalizar por los derechos de la
    modernidad:
    sistemas
    continental (Capítulo 4) y anglosajón
    (Capítulo 5), que aún podemos llamar
    contemporáneos. La disertación remata con un
    análisis de derecho
    comparado, que persigue develar las principales tendencias de
    las legislaciones mundiales en torno a la regla
    de la ignorancia de la ley (Capítulo 6).

    Scire leges non hoc est, verba earum
    tenere,

    sed vim ac potestatem.

    Celso: l. 17, D., de legibus, i,
    3.

    Saber las leyes no es
    conocer sus palabras,

    sino su fuerza y su
    poder.

    LA IGNORANCIA DE LA LEY

    INTRODUCCIÓN

    1. Tras la lacónica redacción del artículo 9°
      del Código
      Civil, a cuyo tenor "la ignorancia de la ley no sirve de
      excusa", se esconde uno de los fundamentos
      jusfilosóficos del Estado: el
      principio de la obligatoriedad de la ley. A la luz de este
      principio, no se puede concebir un Estado incapaz de hacer
      cumplir sus propias normas, ya
      que hacerlo implica la negación del Estado mismo como
      institución político-jurídica por
      excelencia.

      Las normas jurídicas, pues, están
      creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la
      capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y
      tanto vale que exista como que no exista. De manera
      análoga, tanto vale una sociedad
      regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como
      aquella en donde reina la anarquía
      absoluta.

      Pues bien, la norma del artículo 9° es
      uno de los mecanismos que ha ideado el legislador con el fin
      de garantizar la obligatoriedad de de la ley. Según
      dicha regla que, en adelante, denominaremos la regla de la
      ignorancia de la ley
      , el ciudadano no podrá alegar
      su desconocimiento de la preceptiva jurídica contenida
      en la ley para justificar su incumplimiento.

      Pero aquel aparente rigor no es creación del
      Estado de Derecho, ni del código de Bello. Según la
      opinión mayoritaria, el reconocido aforismo
      "ignorantia iuris non excusat" proviene del Derecho
      Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos
      tenían acceso al derecho (iuris), se
      consideraba inexcusable alegar su desconocimiento. De esta
      máxima, se dedujo otro aforismo no menos recurrido:
      "error iuris nocet", el error de derecho -que, por lo
      pronto, definiremos ampliamente, como la equivocación
      que recae sobre la existencia, contenido y alcance de las
      normas jurídicas- perjudicaba y no podía ser
      alegado ante el juez. Con su incorporación al Fuero
      Real, los postulados romanos se trasladaron luego al derecho
      español, y con éste a la legislación de
      Indias, para terminar en nuestro Código Civil, con la
      redacción actual del Art. 9º.

      Así, bajo esta óptica tradicional
      romanista, que en la época moderna fue retomada por
      diversos comentadores y que llega hasta nuestros días,
      esta regla se deriva de un supuesto conocimiento que todos los ciudadanos que
      deben tener de la normativa que los rige. De hecho, para la
      mayor parte de los autores, clásicos y
      contemporáneos, el artículo 9°
      entraña, en sí mismo, una presunción de
      derecho de conocimiento de la ley en cabeza de todos los
      ciudadanos, de manera que es inadmisible, desde todo punto de
      vista, que alguien pueda alegar que ignora una ley que, se
      presume, conoce.

    2. Premisa: La óptica tradicional de la regla de
      la ignorancia de la ley

      En orden a lograr un punto de partida claro para el
      estudio de la regla de la ignorancia de la ley, es preciso,
      en primer lugar, abordar el Art. 9º de manera amplia y
      hacer así un primer acercamiento – desprevenido
      y despojado de prejuicios- a su interpretación, justificación y
      alcances generales, según el status quo actual.
      Ello implica realizar un ejercicio de lógica jurídica que, a partir de
      la lectura de
      la norma, permita develar su contenido y sus ámbitos
      de aplicación.

      1. Por tratarse de una norma contenida en el
        Código Civil, a priori surge el
        interrogante de si su alcance se predica exclusivamente
        de este Código o se extiende a otras ramas. A ello
        puede responderse lógicamente que, a pesar de
        tratarse de una norma del Código Civil, el que la
        ignorancia de la ley no justifique su incumplimiento no
        es un punto que se pueda predicar exclusivamente del
        derecho civil, sino de todo el Derecho en general. La
        razón: el alcance del artículo 9º,
        así como sucede con el alcance de casi todos los
        artículos del título preliminar del
        Código Civil, excede el del derecho
        civil y el más amplio derecho privado, y
        abarca todas las ramas del derecho.

        Por ello, se ha concluido que el artículo
        9º informa todo el ordenamiento jurídico, y,
        en consecuencia, es imposible que el desconocimiento de
        la ley, en cualquier orden o especialidad, pueda ser
        tenido en cuenta como válido en circunstancia
        alguna, a menos que el propio legislador establezca una
        excepción expresa.

        Con todo, el legislador, infundadamente temeroso
        de que en una errada interpretación de la norma se
        pretendiera restringir su alcance a las relaciones
        privadas reguladas por el Código Civil,
        optó por recogerla nuevamente, en términos
        casi idénticos, pero en un cuerpo legal distinto,
        considerado de más amplio espectro por sus
        regulaciones de carácter general: el Código
        de Régimen Político y Municipal (Ley
        4ª de 1913), en cuyo artículo 56, se
        establece: "No podrá alegarse ignorancia de la ley
        para excusarse de cumplirla (…)".

        El artículo recién citado se
        limita a reproducir el mismo sentido de la norma del
        Código Civil, con la aclaración, en nuestro
        parecer, obvia e innecesaria de someter su
        aplicación a leyes entradas en vigor (ver
        infra en esta introducción, num 2.4).

        Naturalmente, hubiera bastado la sola
        consagración en el Código Civil para que el
        precepto se mantuviera incólume en relación
        con el derecho general, pero quizá para hacer
        mayor énfasis en el deber de obediencia al derecho
        de los ciudadanos, contamos en Colombia con dos normas de los mismos
        talante y efectos.

      2. ¿La ignorancia de la ley
        civil?
    3. Ámbitos material y temporal de
      aplicación de la regla de la ignorancia de la
      ley

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

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