Entre los Intermediarios no bancarios se pueden distinguir:
En algunos países suelen incluirse en este subgrupo las instituciones de ahorro (cajas de ahorro, sociedades de préstamos a la construcción) que captan recursos a través de depósitos de ahorro aplazo y certificados de depósito, que al ser de giro lento le permiten conceder préstamos a medio y largo plazo y adquirir activos de renta fija a largo plazo.
También se incluyen los bancos de negocios que captan recursos a medio y largo plazo mediante depósitos a plazo o emisión de bancos o acciones y proporcionan financiamiento a medio y largo plazo a los interesados y por último las compañías de financiación de ventas a plazo que toman créditos a corto y medio plazo o reciben depósitos para financiar ventas a plazo, en especial bienes de consumo duradero.
Se incluyen las compañías de seguro cuya función mediadora es subsidiaria de su actividad aseguradora de riesgos. Estas instituciones se caracterizan por acumular importantes reservas a partir de las primas de los aseguradores, que invierten en obligaciones, acciones, etc.
A diferencia de la anterior sus pasivos sólo pueden ser convertidos en dinero antes del momento previsto (siniestro, jubilación, muerte, etc.) con fuertes pérdidas y grandes restricciones.
Se trata básicamente de los fondos y sociedades de inversión que colocan sus participaciones o acciones, generalmente, entre los pequeños ahorradores con el fin de obtener recursos para la adquisición de valores bursátiles, sobre todo las acciones.
¿Qué es una entidad aseguradora?
La entidad o institución aseguradora (empresa, sociedad anónima, mutua) puede ser definida como aquella dedicada a trabajar con las diversas manifestaciones técnicas y organizadas de las iniciativas socio – económicas de compensación de riesgo.
Por tanto, puede afirmarse que el hecho de que exista un riesgo y la reparación de las consecuencias dañosas que su ocurrencia puede producir, es el elemento básico que da fundamento a la existencia de esta institución.
Su principal elemento es el ofertar diferentes tipos de seguros, de los cuales se impone realizar un poco de historia.
El seguro, como todas las instituciones del derecho, ha evolucionado históricamente en forma internacional.
Nació como seguro marítimo en Italia, se desarrolló y tomó impulso en España, se difundió y adquirió forma jurídica en Francia, Países Bajos y en la ciudad germana de Hansas; y maduró en Inglaterra, especialmente en la modalidad incendio y vida, al iniciarse el período de la empresa aseguradora.
En el siglo XIX comenzó la codificación del derecho de seguros, inspirada en el Código de Comercio Francés, y en el siglo XX se completó el cuadro, basándose en los sistemas originales de los países de Europa Central.
A través de la historia del seguro es posible reconocer tres grandes etapas:
I Etapa: desde la Edad Antigua al principio del Medioevo.
II Etapa: desde la Edad Media hasta la Edad Moderna.
III Etapa: comprende la Etapa Moderna.
¿Cuándo fue que llegó a Cuba?
En 1975 se constituye en la Ciudad de la Habana la primera compañía de seguros marítimos.
Esta compañía de seguros que funcionó hasta 1804 tuvo factores o agentes en distintos puertos de España, como Cádiz y Barcelona; también los tuvo en otros puentes españoles del hemisferio Occidental como Veracruz; La Guaira; Buenos Aires y New Orleáns, bajo el dominio español.
Después en 1855, se funda la compañía "El Iris" por un grupo de españoles radicados en Cuba, convirtiéndose en la primera compañía de seguros mutuos contra incendios.
Posteriormente a partir de 1862, comienza sus operaciones en Cuba algunas agencias de compañías inglesas, americanas, canadienses, y otras muchas, que suman 171 al triunfar la Revolución.
En 1960, el Gobierno revolucionario promulga una Resolución creando la Oficina de Control de Seguros, organismo estatal que controlaría las compañías aseguradoras nacionales la cuál desempeñó una importante labor hasta su extinción, oportunidad en que fueron creadas dos empresas estatales, ESICUBA (9 de abril 1963), encargada de contratar seguros internacionales y ENSEG, que le daba cobertura a los seguros nacionales hasta que en 1970 se unió a ESICUBA.
Con la necesidad de la existencia de medios financieros para brindar cobertura a las pérdidas de los campesinos por desastres naturales fue creado el 22 de diciembre de 1978, la Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN) operando no solo en los seguros agropecuarios, sino también en los seguros automotores y de responsabilidad civil.
Ahora bien, en una sociedad hay diferentes tipos de instituciones aseguradoras reguladas por normas jurídicas diferentes, según el interés que se desee proteger.
Generalmente se dice que la institución aseguradora tiene dos grandes manifestaciones:

Cuadro 1.6: Manifestaciones del seguro.
La seguridad social tiene como objetivo la previsión y protección contra determinados riesgos, al igual que lo hace el contrato de seguro, en la primera se parte de una relación jurídica entre trabajadores y entidades laborales. Además, no es voluntaria por tratarse de un sistema de cobertura obligatoria, arbitrado por el Estado y no establece proporcionalidad entre prima y riesgo. Tampoco se basa en un contrato que establezca derechos y deberes de las partes.
Seguros Privados: Lo que contratan las entidades autorizadas a desarrollar esta actividad, haciendo abstracción de sí son entidades estatales o privadas y de las normas en que cada una fundamente la juridicidad de sus actos.
Los seguros privados son las gestionadas por las entidades aseguradoras con quienes los asegurados contratan libremente, salvo que se trate de un seguro obligatorio, las coberturas que les interesan, según los contratos que se oferten, destinados a proteger intereses individuales.
Podemos decir que:
El Seguro es una operación en virtud de la cual una parte (el asegurador) se hace acreedora, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación (indemnización) que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca el siniestro.
Siguiendo un punto de vista más general, también puede entenderse el seguro como:
Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato de seguro, así como sus modificaciones o adiciones, deberá ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza en que se contiene el mismo o al menos el documento de cobertura provisional.
1.13.1. Características y elementos del seguro.
Características Esenciales:
El objeto del seguro, entendido como razón de ser, necesidad o finalidad es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.
Elementos fundamentales del Seguro:
1.13.2. Clasificación del Seguro.
Existen diversas clases de seguros. La clasificación más general del seguro se detalla a continuación:
1.13.3. Clasificación de los seguros en Cuba. Superintendencia de Seguros. Misiones.
En Cuba los seguros se clasifican en:
La Superintendencia de Seguro creada por el Decreto – Ley No. 177 sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios y es la encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora, reaseguradora, de servicios auxiliares del seguro y de los corredores y agentes de seguro.
Su campo de acción no es solamente en el territorio nacional sino que controla también a todas las entidades cubanas o con intereses cubanos que realicen actividades de seguro.
Funciones fundamentales de la Superintendencia de Seguros.
1.14. Sociedades de Financiación, Leasing y Factoring.
Entre las fuentes de financiamiento de que puede disponer una Empresa se encuentra el Leasing.
El vocablo "leasing" deriva del verbo sajón "to lease" que significa arrendar; es introducido en el lenguaje mercantil de los Estados Unidos hacia 1952, para referirse a aquellas operaciones de arrendamiento de bienes que reúnen determinadas condiciones. La aceptación más comúnmente utilizada de este término es la de arrendamiento financiero. Posteriormente en la década de los 60, en Europa, es conocido también por la expresión en francés credit bail.
Es una forma de financiación de activos fijos (usadas principalmente para equipos e inmuebles) que da la posibilidad a la empresa de disponer de ellos sin necesidad de invertir recursos propios o pedir un préstamo para adquirirlos, es decir, es un mecanismo financiero que permite el arrendamiento de activos fijos.
Leasing, contrato de arrendamiento financiero por el que una de las partes contratantes (la sociedad) adquiere la propiedad de un bien de equipo (por lo general maquinaria) de su fabricante, y lo cede en uso a la otra parte contratante (arrendatario financiero o usuario), durante un plazo prefijado y a cambio de una cantidad periódica.
Este contrato de arrendamiento o de leasing es impulsado por el usuario que necesita adquirir un bien de equipo, comprueba su precio e incluso entra en tratos con el fabricante y, una vez obtenida la información, acude a la sociedad de leasing para que ésta adquiera la propiedad del bien del fabricante y acto seguido se lo ceda para su utilización y explotación al usuario. En definitiva, la sociedad adquiere el bien en interés de quien va a usarlo o extraer utilidad del mismo y porque éste se lo ha solicitado, con lo que la sociedad no asume el riesgo de comprar un bien y luego no encontrar usuario.
Al calcular el canon periódico que se impone al usuario, se tiene en cuenta el coste de adquisición del bien, los intereses del capital y la comisión que cobra la propia sociedad de leasing. Por lo común, el precio suele ser superior a lo que se pagaría si se tratara de un préstamo, pero inferior al coste que supondría la compra a plazos del mismo bien.
Transcurrido el plazo de tiempo previsto en el contrato, el usuario puede optar entre adquirir el bien a cambio de un determinado precio, fijado con antelación en el contrato y que refleja el valor residual del bien (opción de compra), o por devolver el bien a la sociedad si considera que éste quedó anticuado.
Una de las ventajas fundamentales del contrato de leasing (además de las fiscales que suelen derivarse de este contrato) radica en que el usuario recurre a bienes de equipo pudiendo deshacerse de ellos con facilidad cuando han sido amortizados; por otro lado, la sociedad de leasing conserva la propiedad del bien como garantía de hipotéticos incumplimientos contractuales. Si el usuario decide no comprar el bien y lo devuelve a la sociedad, ésta puede volver a ceder su uso a otra persona. En esta clase de contrato se suele pactar que el usuario asuma el riesgo de la pérdida o destrucción de la cosa y su deber de asegurarla
Clases de leasing:
Leasing de bienes muebles: Se aplica a la financiación de todo tipo de equipos y bienes necesarios para la actividad empresarial. Ej.: maquinarias, equipos de producción, equipos auxiliares, material de transporte, etc.
Leasing de bienes inmuebles: Permite financiar todo tipo de bienes inmuebles susceptibles de utilización por los profesionales o empresas. Ejemplo: naves industriales, almacenes locales comerciales, edificios de oficinas, hoteles, etc.
Operativo: se desarrolla directamente entre el suministrador del activo y el cliente, sin la participación de ninguna institución financiera. Generalmente son objetos de leasing operativo los equipos de uso no especializados, de amplio mercado y que se utilizan en muchas empresas, tales como computadoras, máquinas herramientas, equipos de oficina, etc.
Financiero: La variante más utilizada hoy, surge cuando comienza a intervenir en estas operaciones un tercero que financia la operación. Funciona de dos formas:
Algunas empresas que necesitan con urgencia recursos financieros frescos acuden a una forma muy particular del leasing, conocida como sale-and-lease-back, es decir, venta y alquiler posterior: el cliente que ya poseía un activo, lo vende a la institución financiera e inmediatamente se lo arrienda, con lo cual sigue disponiendo de él, pero sin ser su propietario, lo que le permite mejorar su situación financiera a cambio de ceder su derecho de propiedad sobre el activo..
Leasing internacional:
El origen del leasing parece residir en las prácticas comerciales y financieras en Estados Unidos a mediados del siglo XX. En Europa, el primer país en adoptar este nuevo instrumento financiero es Inglaterra hacia 1960, le siguen Bélgica y Francia y posteriormente Alemania, Holanda, Italia, Suiza y España, este últimos en el año 1965, con las primeras sociedades dedicadas al mismo y vinculadas a entidades financieras.
Leasing internacional o cross border leasing, es un caso de leasing en el que arrendador y arrendatario residen en países distintos.
En el Intervienen:

Cuadro 1.7: Operatoria del Leasing Financiero Internacional

Cuadro 1.8: Ventajas del Leasing financiero internacional para el exportador e importador

Cuadro 1.9: Comparación con otros Instrumentos Financieros
Los orígenes del Factoring se encuentran en la época de colonización de Norteamérica por el Reino Unido cuando los Factores eran unos agentes comerciales de las empresas de la metrópoli.
En una etapa posterior, que suele situarse a mediados del siglo pasado en los Estados Unidos, el Factor pasa de comisionista de ventas para dedicarse al cobro de facturas emitidas por su comitente.
Posteriormente se introduce paulatinamente en Europa, en un proceso evolutivo que no puede decirse culminado, la modalidad más moderna de la figura que nos ocupa (New Style factoring), desarrollada así mismo en los Estados Unidos y caracterizada, principalmente, por una más amplia oferta de los servicios conexos a la gestión de ventas, así como por un mayor desarrollo de índole financiera.
Factoring: es definido como aquél en cuya virtud el Cliente cederá todos sus créditos al Factor a cambio de remuneración porcentual sobre el importe de los créditos, y éste prestará los servicios de investigación, control y cobro de los créditos cedidos, asumiendo, en determinadas condiciones, el riesgo de insolvencia de los Deudores, poniendo a petición del Cliente, efectuar un anticipo sobre el importe de los créditos cedidos a cambios de interés.
Es una combinación de servicios de cobertura de riesgos, gestión de cobro y recobro, control de la cartera de facturas y financiación de las ventas en el ámbito de las empresas, que se apoya en la cesión mercantil de los créditos.
Los servicios del factoring tiene por objeto liberar a las empresas productoras y a los suministradores de los problemas que plantean el cobro de las facturas, los riesgos de insolvencia y los problemas administrativos derivados de la necesidad de investigar la solvencia de la clientela y de llevar una contabilidad especializada, problemática aún más compleja en el caso de las ventas internacionales.
En la práctica el contrato de factoring es conocido como un instrumento de financiación, ya que, uno de sus rasgos más destacados, en el caso de que se pacte este servicio, es que el Cliente puede obtener anticipos sobre los créditos.
En principio debemos excluir de la consideración del factoring como Contrato de Financiación el supuesto poco frecuente de que la Sociedad de Factoring actúe como mero gestor del cobro de los créditos de su Cliente colaborando simplemente en la gestión de la empresa.
La calificación de este contrato como contrato de financiación hay que entenderla en un sentido muy particular. En efecto, este contrato lo es de financiación, no porque los fondos que se conceden tengan un destino predeterminado, como ocurre en la financiación de ventas a plazos o en el Leasing, sino por el sentido de anticipo de fondos que conlleva el término "Financiación" y por afectar, como señalábamos, a los aspectos financieros del cliente.
Debemos por tanto insistir en que la calificación jurídica del contrato de factoring no viene basada en el destino de los fondos prestados, sino por el mero hecho de anticipo de esos fondos. Es de financiación porque sirve para financiar, no porque financie determinadas operaciones.
La actividad crediticia solamente podemos predicarla, en principio, de que exista financiación. Aún en este caso, si el factoring es sin recursos, es decir si el Factor asume la obligación de garantía, el dinero que adelante a su Cliente no constituirá una deuda de éste para con aquél, puesto que estos anticipos no gravan en ningún caso el pasivo de la empresa que recurre el factoring. Esta es la diferencia esencial que distingue al factoring de los medios de créditos tradicionales.
En el factoring los fondos anticipados no han de ser destinados por el Cliente a financiar ninguna parte concreta y determinada de su activo. El contrato de factoring puede incluir la opción a favor del Cliente de anticipo de fondos sobre los créditos cedidos, pero en ningún caso en él se establece el destino que éste ha de darle a los mismos.
En definitiva estas operaciones de factoring no son modales, y por tanto no pueden calificarse como operaciones crediticias de financiación.
Las operaciones de factoring con recurso en la que se produce anticipo de fondos podemos calificarla como de financiación si entendemos este último término en el sentido de anticipo tal y como se planteó al configurar el contrato de financiación.
Servicios del Factoring.

Cuadro 1.10: Modalidades del factoring
Factoring de Exportación:
El contrato de factoring es un contrato de carácter mercantil, que se basa en la cesión de créditos. En dicho contrato, basado en la cesión de créditos, el cliente de la entidad factor (exportador) cede o vende al factor los créditos comerciales a corto plazo (facturas) propios de su actividad mercantil y, por tanto, se libera de una serie de actividades y responsabilidades que, desde ese momento, son asumidas por el factor (servicios de factoring).
El factoring no es solamente la venta de un crédito comercial a cambio de un precio, sino que en la entidad factor presta unos servicios adicionales relacionados con los créditos que adquiere y que también deben ser remunerados.
El precio del factoring incluye dos componentes:
El contrato de factoring implica siempre la venta o cesión de créditos en ciertas modalidades en las que el exportador responde de la solvencia del deudor, el factor tiene recurso contra su cliente (exportador) en caso de que el deudor (comprador extranjero) no pague.
En el contrato de factoring intervienen solo dos partes (cliente y factor), aunque en la relación que genera dicho contrato también intervengan el deudor del crédito (comprador extranjero) y que, en el factoring de exportación, el factor se desdobla en cesionario y corresponsal):
Servicios Ofrecidos por la Entidad factor.
Los servicios susceptibles de ser incluido en el contrato de factoring, suponen una serie de ventajas para las empresas Clientes. Estas ventajas pueden ser sistematizadas en dos categorías diferenciadas: administrativas y financieras.
Ventajas administrativas:
Ventajas Financieras:
La movilización de los créditos cedidos mediante su pago anticipado incrementa el flujo de caja de la empresa Cliente al transformar una variación de fondos del elemento patrimonial Cliente en un flujo de Tesorería. Esta mejora de liquidez tiene doble consecuencias:
Fondos de Pensión: Patrimonio sin personalidad jurídica, afecto a un plan de pensiones que ha sido autorizado, promocionado, tuteado y controlado por el Estado, cuya misión es recoger una serie de prestaciones de los empleados y de la propia empresa, con el fin de garantizar la entrega de prestaciones económicas para hacer frente a las contingencias que afectan a la vida humana.
Es decir son instituciones genuinas de canalización del ahorro privado hacia la cobertura de las necesidad económicas de la población retirada
Tipos de Fondos de Pensiones:
Las sociedades hipotecarias tuvieron su origen en la Inglaterra del siglo XVIII. Al principio se limitaban a ofrecer cuentas de ahorro remuneradas con el fin de proporcionar financiación a medio y largo plazo para la adquisición de vivienda. La diferencia principal entre una cuenta de ahorro de una sociedad de crédito hipotecario y una cuenta corriente de un banco comercial reside en que la primera tiene menor liquidez (la disposición del dinero depositado no es ni libre ni inmediata), pero proporciona un tipo de interés superior al de las cuentas corrientes. Es más, cuando aparecieron estas sociedades, las cuentas corrientes de la banca comercial no estaban remuneradas
En las economías más desarrolladas han aparecido una serie de instituciones financieras especializadas en la concesión de créditos a largo plazo para la adquisición de vivienda y, por ende, incentivar en el fomento a la construcción.
El crédito hipotecario es un sistema para financiar la vivienda con base en la garantía de la misma, ante la limitada solvencia del demandante el riesgo implícito en el plazo.
Instituciones o Sociedades de Crédito Hipotecario:
Se perfilan como intermediarios financieros bancarios especializados, cuyo activo estará fundamentalmente, constituido por préstamos hipotecarios y cuyo pasivo procederá a la captación de recursos mediante depósitos a largo plazo, ahorro vinculado y emisión de títulos hipotecarios.
El objeto único de las Instituciones de Crédito Hipotecario es la realización de las siguientes operaciones:
En la expresión "capital – Riesgo" se alude a una actividad financiera especializada y sistematizada que canaliza capitales hacia pequeñas y medianas empresas (PYME) en buena medida, innovadoras al tomar participaciones en el capital social de las mismas, generalmente forma minoritaria y temporal. Por un lado, se produce una inyección de recursos financieros desde el inversor hacia los PYME, en el otro, el citado inversor participará en el capital de la empresa, buscando un beneficio (plusvalías), estableciéndose un sostén logístico para la empresa en la que se invierte.
El inversor constituye la llamada fuente de capital – riesgo, pudiendo considerarse como tal desde el inversor independiente, hasta los bancos, fondos de pensiones, estado, etc. Al producirse la relación con el pequeño y mediano empresario, el inversor suele utilizar un intermediario para llevar a cabo la financiación con el fin de diversificar convenientemente su actuación y que servirá además como vehículo de asesoramiento económico, legal, etc. Este será la Sociedad de Capital – Riesgo.
Una vez producida la inversión para las PYME y pasado un tiempo prudencial (5 o 10 años) el inversor buscará la salida de la inversión, a través del mercado bursátil y con ella la obtención de plusvalías.
Sociedades de Capital – Riesgo: Es el intermediario que pone en contacto al inversor con la empresa. Como tal es una Sociedad anónima cuyo objetivo exclusivo es la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras de dimensiones pequeñas o mediana que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza.
El objetivo fundamental de las Sociedades de Garantía Reciproca es prestar apoyo financiero a PYME, mediante la concesión de un aval que respalde los créditos que estas solicitan a las entidades crediticias.
Cumplen una función adicional: ser interlocutores de los empresarios con las instituciones financieras.
Se define como "aquellos intermediarios financieros dedicados a la prestación de avales que, sobre la base de una compensación técnica de riesgos distribuyen las mismas estadísticamente por medio de una actividad empresarial profesionalmente por medio de una actividad empresarial profesionalmente organizada, es decir, como sociedad financiera destinadas a cubrir a sus socios frente a los riesgos inherentes de su gestión a través de una actividad empresarial.
Características:
Los fondos de inversión son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores (denominados participes) constituidos con el exclusivo objeto de la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin la participación mayoritaria económica o política en ninguna sociedad.
Son administrados por una entidad profesional conocida como sociedad gestora, que es la que posee la capacidad legal de actuar sin ser propietaria del fondo y es la responsable de la gestión del mismo, de acuerdo con unos principios generales y políticas de inversión establecidos en el Reglamento de Gestión del Fondo y que se va a materializar, mayoritariamente, en activos financieros cuya custodia, vigilancia y garantía ante los inversores se halla en manos de una entidad depositaria.

Cuadro 1.11: protagonistas de las Sociedades de Garantía Reciproca.
Partícipes: Son los dueños del fondo en proporción al a aportación que cada uno realice respecto al total de activos del fondo a través de la compañía de participaciones. La Ley exige un número mínimo de partícipes.
Sociedad Gestora: Gestiona y administra el patrimonio del fondo, y es responsable ante los partícipes de la buena marcha del mismo. Ella realiza las siguientes funciones:
A cambio de estos servicios recibe una comisión de gestión.
La Entidad Depositaria: El depositario es el responsable de la custodia de los valores del fondo sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de que confíe a un tercero la administración de parte o de la totalidad de los valores cuya custodia tenga encomendada.
Puede ser un banco, caja de ahorro una sociedad o agencia del mercado de valores. A través del depositario se efectúa las suscripciones y reembolsos.
Funciones que realiza:

Aclaraciones específicas de lo mostrado anterior:

Datos: Interés Simple

Datos: Descuento Bancario
"o" 
Datos: Monto a Interés Compuesto
Datos: Monto a Interés Simple
Datos: Monto a Interés Compuesto
Datos: Préstamo con Interés Compuesto al 7% Semestral.
Mochón Francisco y Mora A.: Dinero y Banca la problemática del el Sistema Financiero Español. Edita, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Málaga. Páginas 21-33.Se toman conceptos respecto al Sistema Financiero, en especial las funciones de los Intermediarios Financieros.
Redondo J.A.: Introducción a la Finanzas de la Empresa. Ediciones del SAR, SA. Pág. 160-164.Se analiza conceptos y definiciones sobre el tema abordado.
Samuelson. Elementos de Economía .
Banco Central de la República de Argentina, Enciclopedia Microsoft R Encarta 99© 1993-1998 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
Módulo No. 1, 2, 3 y 4. Introducción al seguro, Sistema de Capacitación a distancia, Escuela Cubana del Seguros, 1995. Curso básico para l formación de agentes y Corredores de Seguro, ESEN.
Benjamín González, Jordán: Introducción a las decisiones financieras empresariales, Junio 1999. Parte I, La Habana.
Datos del Autor:
MSc. Arlenys García Suárez
Edad: 31 años
Estudios Realizados: Licenciada en educación especialidad Economía.
Centro de expedición: Instituto Superior para la Educación Técnica y profesional "Héctor A. Pineda Zaldivar"
Fecha de expedición: Ciudad de la Habana 9 de Julio de 1999.
Ha impartido docencia en curso de pregrado en las asignaturas Administración Financiera a corto y largo plazo, Hacienda Pública, Instituciones y Mercados Financieros, Gestión de Empresas Bancarias y Administración Financiera Internacional de Empresas, Administración Financiera Gubernamental y Administración Financiera del Riesgo Empresarial, además de cursos de postgrados titulados "Curso Gestión Económica Financiera con la asignatura "Decisiones de Inversión y Financiación" y Diplomado sobre elementos generales de finanzas con el tema " La Inversión en la empresa".
Fecha de realización: Octubre 2007
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