La pena de muerte en la legislación boliviana. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
  1. Introducción
  2. Consideraciones preliminares sobre la pena
  3. Antecedentes históricos sobre la pena de muerte
  4. La pena de muerte en la legislación penal boliviana
  5. La pena de muerte y su evolución constitucional
  6. Legislación penal de 1973
  7. Supremacía constitucional
  8. Modificaciones al código penal (1997)
  9. Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
  10. La pena de muerte en Latinoamérica y Bolivia
  11. Conclusiones
  12. Recomendaciones y sugerencias
  13. Anexos
  14. Bibliografía consultada

Evolución histórico-normativa y su proyección internacional.

"No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre que, convertido en bestia de servicio y privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido.

La pena de muerte es un espectáculo para la mayor parte, y un objeto de compasión mezclado con desagrado para algunos; las resultas de estos diferentes sentimientos ocupan más el ánimo de los concurrentes que el terror saludable que la ley pretende inspirar".

(Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria.
"De los delitos y de las penas". Cáp. XXVIII)

INTRODUCCIÓN

La presente investigación jurídica, nace en razón de una inquietud surgida en aulas universitarias donde hace un tiempo atrás, tuvimos la oportunidad de recibir algunas enseñanzas básicas, habiendo logrado adquirir conocimientos significativos acerca de una de las más importantes ramas de las Ciencias Penales, cual es la Penología, concebida ésta generalmente como la ciencia que estudia la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad (Huáscar Cajías K.). Precisamente, en relación a las penas que generalmente se hallan insertas en los distintos ordenamientos jurídicos y su clasificación, se pueden señalar las denominadas "Penas contra la Vida y la Integridad Corporal".

Asimismo, se ha llegado a establecer que el modelo exacto de esta clase de penas es precisamente la "Pena de Muerte" (denominada también Pena Capital -por ser la más rígida entre la diversidad de penas existentes-, o Pena Máxima, en razón de que, siempre se la utilizó para sancionar los delitos más graves, -e inclusive hasta ahora se la utiliza en algún lugar del mundo-), cuya única finalidad es eliminar definitivamente al criminal para que no pueda causar nuevos daños a la sociedad, vale decir que a través de ella se persigue la eliminación del reo con el menor sufrimiento posible.

Esta sanción penal, que en tiempos pasados fue considerada una de las más características y sobresalientes en el Derecho Penal, conlleva dos posturas que, aún en la actualidad, se hallan en abierta discusión: una que es la de los favorables a ella y, otra que es la de los opositores a la misma, vale decir que a ésta pena le asisten tanto sus partidarios como sus detractores -cuyo análisis corresponde y es objeto propio de estudio de la supra mencionada rama de las Ciencias Penales-.

Una vez desarrollado el tema de estudio correspondiente, a nivel académico, nos impulsó la inquietud y preocupación por indagar cuál era en realidad la situación normativa que tuvo la pena de muerte en nuestro país, es decir, cuáles fueron los preceptos legales relativos a la finalidad que se perseguía, los casos en que se imponía ésta sanción, la forma de su ejecución, e inclusive tratar de averiguar hasta cuándo se mantuvo vigente esta situación, que ciertamente se presentaba por demás espantosa, inmoral y nada constructiva para nuestra sociedad.

Como se podrá apreciar en el desarrollo de éste estudio, nos hallamos en franco y abierto desacuerdo, frente a ésta sanción que se constituye en una de las penalidades más inhumanas, crueles y degradantes que se hayan logrado emplear contra el delincuente, en toda la historia de la humanidad, y que lastimosamente, aún en algunos países que se precian de ser los más desarrollados, son aplicadas sin discriminación alguna y muchas veces de manera injusta en contra de personas inocentes.

Es en este sentido que, al realizar ésta breve investigación, se ha visto por conveniente fragmentarlo en diversas áreas tratando de brindarle un matiz didáctico; y es por ello que iniciamos nuestro estudio, dedicando algunas líneas a revisar de manera resumida, los antecedentes que nos ofrece la doctrina penal respecto al tema en cuestión; ello para posteriormente recurrir a la legislación penal que estuvo vigente en nuestro país durante la época republicana, y es así que hacemos referencia a aquellas normas contenidas en el antiguo Código Penal Boliviano de 1834, y más aún, se han logrado consignar algunas normas del Procedimiento Criminal que estuvieron vigentes en aquel tiempo para la ejecución de la sentencia de muerte; todo ello siguiendo un orden cronológico convencionalmente adecuado.

Sin embargo, hemos creído necesario abrir un paréntesis en el desarrollo del estudio y análisis de la legislación penal boliviana, para también hacer referencia a la evolución constitucional de la pena de muerte, ello con el fin de desentrañar cuáles fueron los preceptos constitucionales que existían en nuestro país, concretamente en nuestra Ley Fundamental, respecto de la aplicación de la pena capital, de ahí que se ha descrito aquella facultad exclusiva que ostentaba el Presidente de la República para hacer uso de la conmutación de la pena máxima por otra pena de menor gravedad, en los casos en que dicha gracia era procedente.

Prosiguiendo con lo anterior, también hacemos referencia a la Legislación penal instituida en el año de 1972, época ésta que por cierto, y a pesar de haberse constituido en uno de los más duros regímenes de facto por los que tuvo que atravesar nuestro país en su historia, se caracteriza también por ser la etapa de mayor producción legislativa (a través de la promulgación de los nuevos Códigos: Civil y Penal con sus respectivos Procedimientos; además del Código de Familia y, el de Comercio; vigentes desde 1973), vale decir que, aunque ciertamente la situación política era muy adversa en aquel tiempo, los resultados se muestran a todas luces paradójicos y satisfactorios en alguna medida.

Y se ha considerado todo lo anterior, para culminar con algún comentario breve acerca de las modificaciones introducidas en la Ley Penal Boliviana -ello en virtud a la Ley de Modificaciones al Código Penal, promulgada y puesta en vigencia en el año de 1997-; reconociendo también que actualmente tenemos el respaldo de uno de los más importantes instrumentos internacionales, suscrito y ratificado por nuestro país, en materia de Derechos Humanos, cual es la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", también denominado "Pacto de San José de Costa Rica", mismo que brinda importantes aportes, con sus líneas directrices acerca de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales -inherentes a las personas por su condición de tales-, cuyo compromiso a respetar los derechos humanos reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sin discriminación alguna, ha sido responsablemente asumido por nuestro país, siendo que a la fecha se proclama constitucionalmente como un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.

A modo de complementación de todo lo anterior, y en razón de que el presente estudio se ha centrado en un análisis histórico-jurídico respecto de la aplicación de la pena de muerte en Bolivia, hemos creído pertinente brindar algunos datos informativos para conocer también, aún sea de manera breve, aquellos casos polémicos que se han presentado en nuestro país, respecto de la ejecución de la pena capital; y para ello se ha visto por conveniente reseñar en éste estudio, algunos procesos judiciales que se han sustanciado en nuestro país y que han culminado con la imposición de la pena más grave, todo lo cual, a manera de anécdota, coadyuvará a conocer las incidencias y emergencias surgidas a consecuencia de la aplicación de la pena máxima en contra de aquellos individuos que en determinada época fueron juzgados, sentenciados y condenados por la justicia boliviana, siendo por tanto castigados con el máximo rigor de la ley a sufrir ésta pena, que en el caso boliviano, no siempre fue la más adecuada ni aconsejable en relación a los delitos cometidos, ello por su aplicación claramente desproporcionada y muchas veces supeditada a la coyuntura política de cada época, según veremos en las páginas siguientes.

De esta forma, presentamos a consideración de todos los amables lectores y estudiosos de nuestra legislación en el área penal, ésta breve investigación referida a la situación jurídico-legal de la pena capital en Bolivia, ello con el único afán de brindar un aporte que sea breve, útil y a la vez significativo, para todos los estudiantes de las Facultades de Derecho, y los estudiosos incansables de la ciencia del Derecho Penal, en nuestro país y el continente.

El autor.

Ciudad de La Paz; Octubre del año 2006.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA PENA

I.1. NOCIONES GENERALES

Toda sociedad admite y a su vez impone normas jurídicas cuya infracción trae por consecuencia una reacción contra el infractor. Muchas veces no se trata solamente de que éste deba retribuir a la víctima por el daño causado, sino que también debe responder a la sociedad por el quebrantamiento del orden jurídico, todo ello a través de una reacción especial que tradicionalmente se ha denominado PENA.

En este sentido, la pena "es la privación o disminución de un bien jurídico, aplicable a quien haya cometido un delito o sea muy probable que lo cometa, a fin de corregirlo y de prevenir posibles ataques contra la sociedad".(1)

Por su misma naturaleza represiva -señala Miguel Harb-, la pena es un mal, porque su aplicación priva del goce de bienes jurídicos, como reacción frente al autor de un delito. Vale decir que la pena, es la consecuencia lógica y jurídica de un delito, ya que a éste no se lo entendería sin pena, y a su vez, la pena impuesta sin haber cometido delito sería una injusticia, de lo cual se puede concluir que la sanción está encadenada al delito en una perfecta relación de causa a efecto. Es por ello que indudablemente la pena constituye un mal impuesto por el Estado al culpable de una infracción penal, como consecuencia de la misma y en virtud a una sentencia condenatoria. (2)

I.2. FUNDAMENTO, ESENCIA Y FINALIDAD DE LA PENA

Lo mencionado precedentemente, nos lleva a distinguir necesariamente entre lo que es el fundamento, la esencia, y el fin de la pena.

En este sentido, el fundamento o causa generadora de la pena, es un delito ya cometido, o que probablemente se cometa; de esta forma, la pena se presenta como un efecto, es decir como una consecuencia del delito. En cuanto a la esencia de la pena, ésta consiste en la "disminución o privación de un bien jurídico", es decir, que la pena clásicamente se concibe como un mal que supone sufrimiento.

Este mal que es la sanción, existe sólo porque es necesario sostener valores que garanticen el buen funcionamiento social; vale decir que no se trata de una venganza ciega, en que se sienta placer al devolver mal por mal, cual si se tratara simplemente de poner en práctica una fórmula talonial. Es por ello que, las propias sanciones deben estar sometidas a valorización en cuanto a su naturaleza y gravedad. De ahí que no se puede imponer como sanción, aquello que vaya en contra de las profundas convicciones morales o jurídicas de una sociedad, así como tampoco se pueden atacar cualquiera de los bienes jurídicos, con el simple argumento de que se trata de reacciones proporcionales al daño causado por el delincuente; y precisamente en función a todo ello, se ha cuestionado severamente la vigencia y aplicación de la pena de muerte.(3)

Y en lo que se refiere al fin de la sanción específicamente, puede admitirse lo que piensan algunos autores, en sentido de que la sanción tiene varios fines. De ahí que puede decirse, que el fin de la sanción, es propio e inherente a todas las instituciones penales: precisamente evitar el delito; y la sanción, como instituto penal, busca conseguir este objetivo, a través de la reeducación del reo, y por medio de la prevención general y especial, con todo lo que estas actividades implican.(4)

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