Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    LAS ELECCIONES DE 1917 Y EL ASESINATO DE PANDO

    A pesar de las adversidades que tuvo el gobierno con la presión permanente del republicanismo, las elecciones de 1917, las últimas bajo la égida liberal, confirmaron la realidad inaugurada en 1884; el oficialismo jamás perdía una elección. José Gutiérrez fue elegido candidato por la convención liberal. Por primera vez un Presidente liberal no intervino en la designación de sucesor, Gutiérrez derrotó a Pinilla y Villazón en esas "primarias" y ganó los comicios nacionales con un 86, 88 % de votación. El candidato opositor José María Escalier logró un 11,73 % de votación. Fueron elegidos primer vicepresidente Ismael Vásquez y segundo vicepresidente José Santos Quinteros.

    En el ínterin -según nos relata Mesa Gisbert-, es decir entre la elección y la posesión de Gutiérrez, se produjo un crimen terrible. El 15 de junio de 1917 fue hallado en los barrancos del Kenko (proximidades de la ciudad de La Paz), el cadáver del ex-mandatario José Manuel Pando. El asesinato del caudillo liberal se mantuvo en el misterio, pero fue una de las mejores banderas de la oposición republicana contra el liberalismo. Años después, y tras un largo proceso, la justicia acusó y condenó por el crimen, a los hermanos Jáuregui, el menor de ellos, que en el momento del hecho era apenas un niño, fue fusilado en el Alto de La Paz. Los tres hermanos sacaron unos bolillos de una bolsa, dos eran blancos y uno negro, al menor le tocó el bolillo negro…(6)

    Una semblanza biográfica del General José Manuel Pando, se debió a la pluma del Dr. Ramón Salinas Mariaca, distinguido jurisconsulto, y miembro de la Corte Suprema de Justicia (en los años 70’), quien era descendiente directo del General Pando, y habiendo tenido acceso a archivos privados, escribió la obra "Vida y Muerte de José Manuel Pando (Revelación sobre el misterio del Kenko)". (7)

    El llamado "crimen del Kenko" -según comenta Baptista Gumucio en la Introducción a la obra de Salinas Mariaca- es uno de los misterios que provocó mayor polémica en las primeras décadas del siglo XX boliviano y fue, en buenas cuentas, la peor acusación que se esgrimió contra el liberalismo, hasta causar su caída del poder.

    El juicio -agrega este autor en su comentario-, lejos de ser imparcial, estuvo mancillado (manchado o desprestigiado) por la pasión política, y hubo ciudadanos que profesaban hondas convicciones cristianas y que sin embargo buscaron la vindicta (venganza) implacable y no descansaron hasta ver a un chivo expiatorio frente a un pelotón de fusilamiento: UN HOMBRE QUE, EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DE PANDO, APENAS HABÍA INGRESADO A LA ADOLESCENCIA… Y agrega más adelante: "¿Qué podemos pensar del juez y el fiscal después de conocer las tremendas revelaciones que les hizo el inculpado Néstor Villegas y que reiteró en su lecho de muerte al Dr. Salinas Mariaca?, ¿Cómo pudieron dejar que un inocente pagara por un supuesto crimen? La muerte se los llevó hace tiempo y esperemos que descansen en paz".

    Ahora bien, la mencionada obra del Dr. Salinas Mariaca, se halla dividida en varios capítulos que tratan por ejemplo de la intervención de Pando en la defensa del Litoral; el peregrinaje de éste al Noroeste; la Revolución Federal que él protagonizó; su paso por la Presidencia; el rompimiento con Ismael Montes; el surgimiento del Partido Republicano al cual él representaba y; la Muerte de Pando junto a la inmolación de Jáuregui; además de un Post Scriptum (testimonio de un moribundo que estuvo involucrado en el proceso).

    Son precisamente estos dos últimos capítulos, los que llaman la atención, acerca de la imposición de la pena de muerte a quienes fueron condenados en dicho proceso.

    • Respecto de la Muerte del General Pando, el Dr. Salinas Mariaca nos relata que las decepciones políticas de que había sido víctima Pando, no habían cambiado sus sentimientos de justicia y ecuanimidad, y en ese estado "volvió a su hacienda de Catavi en el valle de Luribay, para proseguir con sus trabajos agrícolas y el ordenamiento de sus papeles así como la preparación de sus memorias, mucho tenía que escribir…".

    Sin embargo, aquel descanso que tanto había anhelado, y que trataba de realizar, no duraría por mucho tiempo, ya que "una tarde recibió una carta de un primo suyo nombrándolo Padrino del matrimonio de una de sus hijas; y él como tío afectuosono podía negarse a concurrir a la boda, por lo que dispuso que se le preparara su caballo y se llenaran sus alforjas, pasando telegrama avisando que pernoctaría en la casa del amigo que acostumbraba hospedarlo durante sus viajes. Y fue así que al amanecer del día 14 de junio de 1917, salió de su casa de Catavi, montando en su viejo caballo blanco, tenía entonces sesenta y nueve años (…) El día 16 de junio, un indígena se presentó en la central de la Policía de La Paz para entregar un caballo que había encontrado vagando, era de color blanco y estaba ensillado (…) La policía recibió el caballo y se puso a indagar por el dueño…".(8)

    Llegado el Intendente, y como pasó un día más, se organizó una comisión para salir a averiguar por los alrededores, sospechándose que podría tratarse de un crimen o alguna otra circunstancia desafortunada que podía haberle sucedido al jinete del caballo. La mencionada comisión estuvo indagando, y llegó inclusive al lugar del Kenko, pero las pesquisas no pudieron dar con indicio alguno, "hasta que un soldado de la policía que actuaba como caballerizo del Intendente, pudo ver en uno de los barrancos un zapato negro y dio aviso de que posiblemente se trataría de alguna persona allí enterrada o desbarrancada". Entonces, el Intendente personalmente, y seguido de una comitiva de agentes, se dirigió al lugar y ordenó que entren algunas personas al barranco llamado "Huichincalla", y al remover las piedras y la tierra encontraron un cadáver, aún no descompuesto, que fue levantado sin esperar la orden judicial; una vez subido a la pampa, el señor Intendente reconoció en el cadáver a su amigo el General José Manuel Pando, y ordenó que fuera trasladado inmediatamente a la ciudad, adelantándose para dar noticia al Gobierno del trágico hallazgo.

    "Era el día 20 de junio de 1917, cuando se dio la noticia de la muerte del General Pando y las circunstancias en que había sido hallado su cadáver, no pudiendo establecerse si se trataba de la obra de algunos bandoleros que pululaban por la región de los caminos cercanos a La Paz. Después de los trámites judiciales y de la autopsia que tuvo que hacerse, en que se estableció que el General había muerto a consecuencia de golpes en la cabeza y el cuerpo, fue embalsamado y luego tendido en la Catedral, como correspondía a un ex-Presidente de la República".(9)

    La prensa liberal de esa época -según señala Salinas Mariaca- fue unánime en considerar la muerte del Gral. Pando como una desgracia ocurrida al personaje que, viajando sólo en una noche obscura se embarrancó, criterio que fue aceptado por mucha gente, pero por otro lado, ante diversos factores y coincidencias, fue madurando la idea de un crimen. El asunto pasó a los Tribunales de Justicia y el Juez Sumariante (Juez de Instrucción), de acuerdo con la policía fue reuniendo datos y declaraciones, llegando a establecer que realmente se trataba de un crimen, talvez un homicidio o un asesinato.

    INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO CRIMINAL

    "Pero el Juez Instructor, después de realizar las primeras diligencias (de investigación) y teniendo en consideración las manifestaciones de los testigos principales (vecinos del Kenko y de Achocalla), y especialmente además la de un muchacho sordomudo de nombre Pablo Fernández, quien hizo una reconstrucción del crimen por medio de señas y ademanes que coincidían con las declaraciones de los testigos, estableció que el General Pando había llegado al anochecer a las casitas que había en el Kenko y que fue saludado por Néstor Villegas y los hermanos Jáuregui, que se encontraban bebiendo en una tiendita junto al camino; que éstos invitaron al General a desmontar y pasar a descansar un momento en la tienda, donde efectivamente pasó el General y se sirvió un café y les obsequió una botella de pisco, habiéndose servido también una copita, pero después de un tiempo y viendo el estado de embriaguez de sus anfitriones, el General les agradeció y salió para montar en su caballo y seguir a La Paz en una noche con amenazas de nevada; en eso salieron Villegas, Juan Jáuregui, su hermano Alfredo que era apenas un muchacho, Juan Choque (encargado de la estación de ferrocarril), Saturnino Calle, Dolores de Jáuregui, Tomasa de Villegas y otras personas, y se pusieron a discutir con el General que insistía en seguir su camino y ellos que trataban de disuadirlo, al fin de lo cual se habría producido una agresión al General a quien habrían desmontado y metido a la tienda donde presuntamente lo apalearon al extremo de producirle la muerte. Ante esa realidad, decidieron esconder el cadáver, arreando en primer lugar al caballo con dirección a El Alto, y el animal, que conocía el camino, siguió hasta la ciudad donde fue encontrado por el indígena Quispe, quien lo entregó a la policía; mientras tanto, los sindicados arrastraron el cadáver hasta el barranco de Huichincalla que era uno de los más profundos y estrechos , y lo tiraron al fondo, teniendo la precaución de cubrirlo con tierra y piedras para que quedara bien oculto, y luego bajaron al pueblo de Achocalla donde siguieron bebiendo".(10)

    • Respecto de la Inmolación de Jáuregui, -según aclara Salinas Mariaca- el diario liberal "El Tiempo", que sostenía la tesis de un embarrancamiento, tuvo una gran polémica con "La Verdad", periódico que defendía la tesis de un asesinato político. Como consecuencia de esta polémica, y además de la aparición de nuevos testigos y sindicados, se pidió la anulación de la anterior investigación del crimen y se reabrieron las diligencias correspondiéndole al Juez Efraín Chacón el dictar nuevo "Auto de Culpa", en el que quedaban involucrados varios personajes políticos del Partido Liberal. El Juez Benedicto Tamayo, le tocó conocer la parte principal del juicio denominado "el Plenario", a cuya finalización dictó la Sentencia el 17 de febrero de 1925, vale decir al cabo de siete años de la muerte del General Pando, condenando a la pena capital a Néstor V. Villegas, Juan Jáuregui, Alfredo Jáuregui y Simón Choque.

    Esta sentencia fue apelada ante la Corte Superior de Oruro, instancia en la cual confirmaron la sentencia del Juez Tamayo, y por último el proceso pasó a la Corte Suprema de Justicia en recurso de nulidad, misma que declaró infundado este recurso en fecha 7 de junio de 1927. Finalizando así este famoso proceso, después de diez años, el Juez Benedicto Tamayo y el Fiscal Luis Uria, procedieron al sorteo de los reos sentenciados a muerte, habiéndose cumplido en La Paz dicho trágico acto en el cual sacó la balota negra Alfredo Jáuregui. El día 7 de noviembre de 1927, día señalado para la ejecución del reo sorteado, en El Alto de La Paz, a las siete de la mañana, murió Alfredo Jáuregui que tenía 27 años. Se encontraba procesado y preso desde los diez y seis años, casi un niño. (11)

    3.- LA EJECUCIÓN DE MELQUÍADES SUXO (1973)

    Comentario Preliminar

    Otro de los casos polémicos que se vivió en nuestro país, respecto de la aplicación de la pena de muerte frente a delitos graves, fue cuando en el año de 1972 se dio la noticia de una violación seguida de muerte contra una menor de 4 años de edad, y el principal sospechoso de semejante crimen fue el señor Melquíades Suxo.

    Las principales noticias sobre las contingencias de este caso, fueron puestas a conocimiento público a través del Matutino EL DIARIO, Decano de la Prensa Nacional, que se caracterizó siempre por su objetividad en la información; las notas periodísticas, aquí las reproducimos in extenso, ya que nos brindan una información clara, libre de tergiversación, respecto de éste que fue otro de los casos que generó muchas críticas en determinado período de nuestra historia, conforme lo evidenciaremos a continuación.

    EL DIARIO

    La Paz, Domingo 12 de Agosto de 1973

    "Pena de Muerte"

    "Desde Sucre se informó que la Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de muerte para Melquíades Suxo Quispe, por violación y muerte de la menor María Cristina Mamani Leiva de 4 años de edad, cometidas en octubre de 1972. Según el Auto Supremo, Suxo Quispe deberá ser fusilado públicamente como autor principal del delito, en primer grado. Su hija Dionisia de 16 años, deberá cumplir 5 años de reclusión en un reformatorio, y su hijo Nazario de 14 años, cumplirá 10 años de prisión y otros 10 de confinamiento".

    EL DIARIO

    La Paz, Domingo 26 de Agosto de 1973

    "Caso Suxo"

    "El Dr. Dulfredo Jáuregui Cortéz, Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal entregó al Presidente de la República los originales del juicio criminal que condenó a Melquíades Suxo a la pena de muerte por violación y asesinato de una menor de 4 años de edad. El Presidente podrá conmutar la pena hasta el décimo día. En caso de no hacerlo, la pena será ejecutada".

    EL DIARIO

    La Paz, Martes 28 de Agosto de 1973

    "SUXO DEBE MORIR, SEGÚN OPINIÓN DEL PRESIDENTE BANZER"

    "El Presidente de la República ha respaldado la sentencia del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de La Paz, por la que deberá aplicarse la pena de muerte al encausado Melquíades Suxo Quispe, por los delitos de estupro, violación y asesinato de la menor -según el expediente- de cuatro años María Cristina Mamani Leiva, fallecida el 3 de octubre de 1972.

    "El Presidente Banzer, a través del Ministro Secretario de la Presidencia de la República, My. Mario Escobari Guerra, se ha dirigido al Juez Néstor Vargas Cardona, refrendando la aplicación de la pena máxima a Suxo. En Bolivia, la sentencia de muerte se cumple por fusilamiento.

    "La nota de referencia señala que el Mandatario ‘ha determinado que se cumpla y ejecute la sentencia pronunciada por su Juzgado, junto al sincero deseo de la Majestad de la Justicia Boliviana consiga con sus fallos, la vigencia del respeto a la vida, la propiedad y el honor de las personas e instituciones en la sociedad nacional, resguardando sobre todo a la mujer y la niñez boliviana’.

    "En consecuencia, una vez que el expediente sea devuelto al Juzgado correspondiente, el Juez deberá señalar lugar, hora y fecha, y forma de la ejecución de la pena de muerte contra el condenado".

    EL DIARIO

    La Paz, Miércoles 29 de Agosto de 1973

    "PENA DE MUERTE A SUXO, ORIGINA OPINIONES ADVERSAS"

    "Melquíades Suxo Quispe de 54 años, está sentenciado a la pena de muerte. Su fusilamiento está prefijado para las horas y los días próximos hasta fin de semana. El Poder Judicial ha dado su veredicto. El Presidente de la República, negó virtualmente el indulto, instruyendo que se cumpla la decisión de la justicia.

    El delito múltiple, en que incurrió Suxo es horrendo, propio de la voracidad morbosa de un ignorante o de un criminal nato.

    Ayer, precisamente, redactores de EL DIARIO plantearon el problema a varios profesionales ponderados en el ambiente nacional, instándoles a pronunciarse en torno al caso Suxo.

    ‘La ley, dijo hace pocos días el Presidente, es para todos, no para pocos’. Podremos aguardar que la ley con todo su rigor también caiga contra quienes hoy pueden vivir amparados en la impunidad que propician las influencias.

    "OPINIONES"

    ‘Las autoridades se han olvidado de analizar la condición siquiátrica, social y cultural de Melquíades Suxo, pensando únicamente encontrar en este caso el motivo propicio para sentar un precedente, aplicando con toda frialdad la ley’, manifestó la penalista Nancy Romero de Aliaga, Secretaria Ejecutiva del Ateneo Femenino de Estudios Jurídico Sociales.

    ‘No creo que llevando al pelotón de fusilamiento a Suxo, se ponga freno a esta clase de delitos, porque lo fundamental en nuestra sociedad es comenzar con la gran tarea de la educación sexual, precisamente en aquellos estratos campesinos y otros grupos incultos’, enfatizó. Finalmente dijo que ‘la sociedad se verá defraudada si no se castiga en la misma forma, en el futuro, a otra persona que tenga condiciones sociales, culturales y económicas superiores a este reo condenado a muerte’.

    "CONSTANTINO CARRIÓN

    ‘No está en vigencia la pena de muerte porque la Constitución Política dictada durante el gobierno del Gral. Barrientos se halla en pie’, expresó el Dr. Constantino Carrión, agregando que un simple decreto-ley no tiene fuerza para dejar sin efecto la Carta Política; según establece el Art. 29 de la misma Constitución. Fundamentó que el Poder Ejecutivo no tiene suficientes facultades para alterar los códigos y reglamentos, y en consecuencia a la fecha, cualquier modificación de la Carta Magna no está ajustada a preceptos legales. Recordó que en la Constitución actual no está contemplada la sentencia de muerte para ninguna clase de delitos.

    "MANUEL MORALES DÁVILA

    ‘La pena de muerte no se justifica en el sistema penal moderno, y constituye un resabio de las legislaciones más atrasadas. Considero que la sanción impuesta a Melquíades Suxo, desde un punto de vista moral no se justifica, si se tiene en cuenta que otros delitos similares y de mucha gravedad, que causan daño a la colectividad, se mantienen impunes’.

    Subrayó que si los jueces han de ser severos en la aplicación de la ley, deben serlo para aquellos que poseen mayor cultura y ocupan cargos de responsabilidad en la Administración Pública, y no lo sean con humildes hombres de grado mental atrasado, como Melquíades Suxo".

    EL DIARIO

    La Paz, Jueves 30 de Agosto de 1973

    "FUSILARON A SUXO EN LA MADRUGADA"

    Una rápida sucesión de estampidos de fusilería sobresaltó la madrugada de hoy en el barrio de San Pedro. Melquíades Suxo Quispe fue ejecutado antes de que la alborada anuncie un nuevo día, en presencia de muy contadas autoridades, en la Penitenciaria Nacional.

    Todo se preparó con calculada celeridad durante el día de ayer. Suxo estaba insalvablemente sentenciado a la pena de muerte por el triple delito de estupro, violación y asesinato de Cristina Mamani Leiva, que en el mes de octubre de 1972, cuando falleció, aún no había llegado a cumplir cinco años de edad. Ayer, entre las previsiones tomadas, sobresalió la misión religiosa del Capellán del Penal de San Pedro. El sacerdote conversó con Suxo en la capilla de la penitenciaría, en la mañana y al anochecer. Cuando Suxo, campesino de Pacajes, de 54 años, caminaba por su prisión, un oficial a modo de conocer la intimidad de Suxo el dijo: ‘por qué no vendes tus declaraciones como hace Altman Barbie y te vuelves famoso’. Suxo, había respondido, notificando y quizás instruyendo su destino final: ‘No, lo que yo quiero es más cerveza, estar lleno con cerveza, nada más…’.

    Hace menos de un año, la sociedad se levantó conturbada por la depravación del que hoy ha sido fusilado. Los meses transcurrieron velozmente, certificando una vez más que el tiempo es efímero y que se paga todo lo malo que se ha hecho.(…) El Fiscal de Distrito en lo Penal, el Juez que sentenció, el Gobernador del Penal, el capellán y el pelotón de fusilamiento, formado por policías uniformados, han vivido una escena fuerte. Se privó de la vida a un hombre, producto de la ignorancia y el engendro de la irracional reacción que ha escrito una triste página, de una humanidad que incurre en el delito no solamente por ignorancia, sino por el vicio irredento y convulsivo". (Los subrayados me corresponden).

    LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

    Abolicionistas para todos los delitos
    Abolicionistas para delitos comunes

    Abolicionistas de hecho
    Total abolicionistas
    Retencionistas

    75
    13
    21
    108
    87

    Fuente: Amnistía Internacional

    Abolicionistas para todos los delitos

     

    Son aquellos países y territorios cuyas leyes no admiten la pena de muerte para ningún delito.

     

    País

    Fecha de abolición

    Fecha de abolición para delitos comunes

    Fecha de la última ejecución

    ALEMANIA

    1987

    ANDORRA

    1990

    1943

    ANGOLA

    1992

    AUSTRALIA

    1985

    1984

    1967

    AUSTRIA

    1968

    1950

    1950

    AZERBAIYÁN

    1998

    1993

    BÉLGICA

    1996

    1950

    BULGARIA

    1998

    1989

    CABO VERDE

    1981

    1835

    CAMBOYA

    1989

    CANADÁ

    1998

    1976

    1962

    CIUDAD DEL VATICANO

    1969

    COLOMBIA

    1910

    1909

    COSTA DE MARFIL

    2000

    (I)

    COSTA RICA

    1877

    CROACIA

    1990

    DINAMARCA

    1978

    1933

    1950

    País

    Fecha de abolición

    Fecha de abolición para delitos comunes

    Fecha de la última ejecución

    ECUADOR

    1906

    ESLOVAQUIA

    1990

    ESLOVENIA

    1989

    ESPAÑA

    1995

    1978

    1975

    ESTONIA

    1998

    1991

    FINLANDIA

    1972

    1949

    1944

    FRANCIA

    1981

    1977

    GEORGIA

    1997

    1994 (C)

    GRECIA

    1993

    1972

    GUINEA-BISSAU

    1993

    1986 (C)

    HAITÍ

    1987

    1972 (C)

    HONDURAS

    1956

    1940

    HUNGRÍA

    1990

    1988

    IRLANDA

    1990

    1954

    ISLANDIA

    1928

    1830

    ISLAS MARSHALL

    (I)

    ISLAS SALOMÓN

    1966

    (I)

    ITALIA

    1994

    1947

    1947

    KIRIBATI

    (I)

    LIECHTENSTEIN

    1987

    1785

    LITUANIA

    1998

    1995

    LUXEMBURGO

    1979

    1949

    MACEDONIA (Antigua República Yugoslava de)

    MALTA

    2000

    1971

    1943

    MAURICIO

    1995

    1987

    MICRONESIA (Estados Federados de)

    (I)

    MOLDAVIA

    1995

    MÓNACO

    1962

    1847

    MOZAMBIQUE

    1990

    1986

    País

    Fecha de abolición

    Fecha de abolición para delitos comunes

    Fecha de la última ejecución

    NAMIBIA

    1990

    1988 (C)

    NEPAL

    1997

    1990

    1979

    NICARAGUA

    1979

    1930

    NORUEGA

    1979

    1905

    1948

    NUEVA ZELANDA

    1989

    1961

    1957

    PAÍSES BAJOS

    1982

    1870

    1952

    PANAMÁ

    1903 (C)

    PARAGUAY

    1992

    1928

    POLONIA

    1997

    1988

    PORTUGAL

    1976

    1867

    1849 (C)

    REINO UNIDO

    1998

    1973

    1964

    REPÚBLICA CHECA

    1990

    REPÚBLICA DOMINICANA

    1966

    RUMANIA

    1989

    1989

    SAN MARINO

    1865

    1848

    1468 (C)

    SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

    1990

    (I)

    SEYCHELLES

    (I)

    SUECIA

    1972

    1921

    1910

    SUIZA

    1992

    1942

    1944

    SURÁFRICA

    1997

    1995

    1991

    TIMOR ORIENTAL

    (I)

    TURKMENISTÁN

    (I)

    TUVALU

    (I)

    UCRANIA

    (I)

    URUGUAY

    1907

    VANUATU

    (I)

    VENEZUELA

    1863

    YIBUTI

    (I)

    Fuente: Amnistía Internacional

    Abolicionistas sólo para delitos comunes

     

    Son aquellos países cuyas leyes admiten la pena de muerte sólo para delitos excepcionales tales como los cometidos bajo la ley militar o en circunstancias excepcionales tales como en tiempo de guerra.

    País

    Fecha de abolición para delitos comunes

    Fecha de la última ejecución

    ALBANIA

    2000

    ARGENTINA

    1984

    BOLIVIA

    1997

    1974

    BOSNIA-HERZEGOVINA

    1997

    BRASIL

    1979

    1855

    CHIPRE

    1983

    1962

    EL SALVADOR

    1983

    1973 (C)

    FIYI

    1979

    1964

    ISRAEL

    1954

    1962

    LETONIA

    1999

    1996

    MÉXICO

    1937

    PERÚ

    1979

    1979

    Fuente: Amnistía Internacional

Partes: 1, 2, 3, 4, 5


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