LAS ELECCIONES DE 1917 Y EL ASESINATO DE PANDO
A pesar de las adversidades que tuvo el gobierno con la presión permanente del republicanismo, las elecciones de 1917, las últimas bajo la égida liberal, confirmaron la realidad inaugurada en 1884; el oficialismo jamás perdía una elección. José Gutiérrez fue elegido candidato por la convención liberal. Por primera vez un Presidente liberal no intervino en la designación de sucesor, Gutiérrez derrotó a Pinilla y Villazón en esas "primarias" y ganó los comicios nacionales con un 86, 88 % de votación. El candidato opositor José María Escalier logró un 11,73 % de votación. Fueron elegidos primer vicepresidente Ismael Vásquez y segundo vicepresidente José Santos Quinteros.
En el ínterin -según nos relata Mesa Gisbert-, es decir entre la elección y la posesión de Gutiérrez, se produjo un crimen terrible. El 15 de junio de 1917 fue hallado en los barrancos del Kenko (proximidades de la ciudad de La Paz), el cadáver del ex-mandatario José Manuel Pando. El asesinato del caudillo liberal se mantuvo en el misterio, pero fue una de las mejores banderas de la oposición republicana contra el liberalismo. Años después, y tras un largo proceso, la justicia acusó y condenó por el crimen, a los hermanos Jáuregui, el menor de ellos, que en el momento del hecho era apenas un niño, fue fusilado en el Alto de La Paz. Los tres hermanos sacaron unos bolillos de una bolsa, dos eran blancos y uno negro, al menor le tocó el bolillo negro…(6)
Una semblanza biográfica del General José Manuel Pando, se debió a la pluma del Dr. Ramón Salinas Mariaca, distinguido jurisconsulto, y miembro de la Corte Suprema de Justicia (en los años 70’), quien era descendiente directo del General Pando, y habiendo tenido acceso a archivos privados, escribió la obra "Vida y Muerte de José Manuel Pando (Revelación sobre el misterio del Kenko)". (7)
El llamado "crimen del Kenko" -según comenta Baptista Gumucio en la Introducción a la obra de Salinas Mariaca- es uno de los misterios que provocó mayor polémica en las primeras décadas del siglo XX boliviano y fue, en buenas cuentas, la peor acusación que se esgrimió contra el liberalismo, hasta causar su caída del poder.
El juicio -agrega este autor en su comentario-, lejos de ser imparcial, estuvo mancillado (manchado o desprestigiado) por la pasión política, y hubo ciudadanos que profesaban hondas convicciones cristianas y que sin embargo buscaron la vindicta (venganza) implacable y no descansaron hasta ver a un chivo expiatorio frente a un pelotón de fusilamiento: UN HOMBRE QUE, EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DE PANDO, APENAS HABÍA INGRESADO A LA ADOLESCENCIA… Y agrega más adelante: "¿Qué podemos pensar del juez y el fiscal después de conocer las tremendas revelaciones que les hizo el inculpado Néstor Villegas y que reiteró en su lecho de muerte al Dr. Salinas Mariaca?, ¿Cómo pudieron dejar que un inocente pagara por un supuesto crimen? La muerte se los llevó hace tiempo y esperemos que descansen en paz".
Ahora bien, la mencionada obra del Dr. Salinas Mariaca, se halla dividida en varios capítulos que tratan por ejemplo de la intervención de Pando en la defensa del Litoral; el peregrinaje de éste al Noroeste; la Revolución Federal que él protagonizó; su paso por la Presidencia; el rompimiento con Ismael Montes; el surgimiento del Partido Republicano al cual él representaba y; la Muerte de Pando junto a la inmolación de Jáuregui; además de un Post Scriptum (testimonio de un moribundo que estuvo involucrado en el proceso).
Son precisamente estos dos últimos capítulos, los que llaman la atención, acerca de la imposición de la pena de muerte a quienes fueron condenados en dicho proceso.
Sin embargo, aquel descanso que tanto había anhelado, y que trataba de realizar, no duraría por mucho tiempo, ya que "una tarde recibió una carta de un primo suyo nombrándolo Padrino del matrimonio de una de sus hijas; y él como tío afectuosono podía negarse a concurrir a la boda, por lo que dispuso que se le preparara su caballo y se llenaran sus alforjas, pasando telegrama avisando que pernoctaría en la casa del amigo que acostumbraba hospedarlo durante sus viajes. Y fue así que al amanecer del día 14 de junio de 1917, salió de su casa de Catavi, montando en su viejo caballo blanco, tenía entonces sesenta y nueve años (…) El día 16 de junio, un indígena se presentó en la central de la Policía de La Paz para entregar un caballo que había encontrado vagando, era de color blanco y estaba ensillado (…) La policía recibió el caballo y se puso a indagar por el dueño…".(8)
Llegado el Intendente, y como pasó un día más, se organizó una comisión para salir a averiguar por los alrededores, sospechándose que podría tratarse de un crimen o alguna otra circunstancia desafortunada que podía haberle sucedido al jinete del caballo. La mencionada comisión estuvo indagando, y llegó inclusive al lugar del Kenko, pero las pesquisas no pudieron dar con indicio alguno, "hasta que un soldado de la policía que actuaba como caballerizo del Intendente, pudo ver en uno de los barrancos un zapato negro y dio aviso de que posiblemente se trataría de alguna persona allí enterrada o desbarrancada". Entonces, el Intendente personalmente, y seguido de una comitiva de agentes, se dirigió al lugar y ordenó que entren algunas personas al barranco llamado "Huichincalla", y al remover las piedras y la tierra encontraron un cadáver, aún no descompuesto, que fue levantado sin esperar la orden judicial; una vez subido a la pampa, el señor Intendente reconoció en el cadáver a su amigo el General José Manuel Pando, y ordenó que fuera trasladado inmediatamente a la ciudad, adelantándose para dar noticia al Gobierno del trágico hallazgo.
"Era el día 20 de junio de 1917, cuando se dio la noticia de la muerte del General Pando y las circunstancias en que había sido hallado su cadáver, no pudiendo establecerse si se trataba de la obra de algunos bandoleros que pululaban por la región de los caminos cercanos a La Paz. Después de los trámites judiciales y de la autopsia que tuvo que hacerse, en que se estableció que el General había muerto a consecuencia de golpes en la cabeza y el cuerpo, fue embalsamado y luego tendido en la Catedral, como correspondía a un ex-Presidente de la República".(9)
La prensa liberal de esa época -según señala Salinas Mariaca- fue unánime en considerar la muerte del Gral. Pando como una desgracia ocurrida al personaje que, viajando sólo en una noche obscura se embarrancó, criterio que fue aceptado por mucha gente, pero por otro lado, ante diversos factores y coincidencias, fue madurando la idea de un crimen. El asunto pasó a los Tribunales de Justicia y el Juez Sumariante (Juez de Instrucción), de acuerdo con la policía fue reuniendo datos y declaraciones, llegando a establecer que realmente se trataba de un crimen, talvez un homicidio o un asesinato.
INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO CRIMINAL
"Pero el Juez Instructor, después de realizar las primeras diligencias (de investigación) y teniendo en consideración las manifestaciones de los testigos principales (vecinos del Kenko y de Achocalla), y especialmente además la de un muchacho sordomudo de nombre Pablo Fernández, quien hizo una reconstrucción del crimen por medio de señas y ademanes que coincidían con las declaraciones de los testigos, estableció que el General Pando había llegado al anochecer a las casitas que había en el Kenko y que fue saludado por Néstor Villegas y los hermanos Jáuregui, que se encontraban bebiendo en una tiendita junto al camino; que éstos invitaron al General a desmontar y pasar a descansar un momento en la tienda, donde efectivamente pasó el General y se sirvió un café y les obsequió una botella de pisco, habiéndose servido también una copita, pero después de un tiempo y viendo el estado de embriaguez de sus anfitriones, el General les agradeció y salió para montar en su caballo y seguir a La Paz en una noche con amenazas de nevada; en eso salieron Villegas, Juan Jáuregui, su hermano Alfredo que era apenas un muchacho, Juan Choque (encargado de la estación de ferrocarril), Saturnino Calle, Dolores de Jáuregui, Tomasa de Villegas y otras personas, y se pusieron a discutir con el General que insistía en seguir su camino y ellos que trataban de disuadirlo, al fin de lo cual se habría producido una agresión al General a quien habrían desmontado y metido a la tienda donde presuntamente lo apalearon al extremo de producirle la muerte. Ante esa realidad, decidieron esconder el cadáver, arreando en primer lugar al caballo con dirección a El Alto, y el animal, que conocía el camino, siguió hasta la ciudad donde fue encontrado por el indígena Quispe, quien lo entregó a la policía; mientras tanto, los sindicados arrastraron el cadáver hasta el barranco de Huichincalla que era uno de los más profundos y estrechos , y lo tiraron al fondo, teniendo la precaución de cubrirlo con tierra y piedras para que quedara bien oculto, y luego bajaron al pueblo de Achocalla donde siguieron bebiendo".(10)
Esta sentencia fue apelada ante la Corte Superior de Oruro, instancia en la cual confirmaron la sentencia del Juez Tamayo, y por último el proceso pasó a la Corte Suprema de Justicia en recurso de nulidad, misma que declaró infundado este recurso en fecha 7 de junio de 1927. Finalizando así este famoso proceso, después de diez años, el Juez Benedicto Tamayo y el Fiscal Luis Uria, procedieron al sorteo de los reos sentenciados a muerte, habiéndose cumplido en La Paz dicho trágico acto en el cual sacó la balota negra Alfredo Jáuregui. El día 7 de noviembre de 1927, día señalado para la ejecución del reo sorteado, en El Alto de La Paz, a las siete de la mañana, murió Alfredo Jáuregui que tenía 27 años. Se encontraba procesado y preso desde los diez y seis años, casi un niño. (11)
3.- LA EJECUCIÓN DE MELQUÍADES SUXO (1973)
Comentario Preliminar
Otro de los casos polémicos que se vivió en nuestro país, respecto de la aplicación de la pena de muerte frente a delitos graves, fue cuando en el año de 1972 se dio la noticia de una violación seguida de muerte contra una menor de 4 años de edad, y el principal sospechoso de semejante crimen fue el señor Melquíades Suxo.
Las principales noticias sobre las contingencias de este caso, fueron puestas a conocimiento público a través del Matutino EL DIARIO, Decano de la Prensa Nacional, que se caracterizó siempre por su objetividad en la información; las notas periodísticas, aquí las reproducimos in extenso, ya que nos brindan una información clara, libre de tergiversación, respecto de éste que fue otro de los casos que generó muchas críticas en determinado período de nuestra historia, conforme lo evidenciaremos a continuación.
EL DIARIO
La Paz, Domingo 12 de Agosto de 1973
"Pena de Muerte"
"Desde Sucre se informó que la Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de muerte para Melquíades Suxo Quispe, por violación y muerte de la menor María Cristina Mamani Leiva de 4 años de edad, cometidas en octubre de 1972. Según el Auto Supremo, Suxo Quispe deberá ser fusilado públicamente como autor principal del delito, en primer grado. Su hija Dionisia de 16 años, deberá cumplir 5 años de reclusión en un reformatorio, y su hijo Nazario de 14 años, cumplirá 10 años de prisión y otros 10 de confinamiento".
EL DIARIO
La Paz, Domingo 26 de Agosto de 1973
"Caso Suxo"
"El Dr. Dulfredo Jáuregui Cortéz, Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal entregó al Presidente de la República los originales del juicio criminal que condenó a Melquíades Suxo a la pena de muerte por violación y asesinato de una menor de 4 años de edad. El Presidente podrá conmutar la pena hasta el décimo día. En caso de no hacerlo, la pena será ejecutada".
EL DIARIO
La Paz, Martes 28 de Agosto de 1973
"SUXO DEBE MORIR, SEGÚN OPINIÓN DEL PRESIDENTE BANZER"
"El Presidente de la República ha respaldado la sentencia del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de La Paz, por la que deberá aplicarse la pena de muerte al encausado Melquíades Suxo Quispe, por los delitos de estupro, violación y asesinato de la menor -según el expediente- de cuatro años María Cristina Mamani Leiva, fallecida el 3 de octubre de 1972.
"El Presidente Banzer, a través del Ministro Secretario de la Presidencia de la República, My. Mario Escobari Guerra, se ha dirigido al Juez Néstor Vargas Cardona, refrendando la aplicación de la pena máxima a Suxo. En Bolivia, la sentencia de muerte se cumple por fusilamiento.
"La nota de referencia señala que el Mandatario ‘ha determinado que se cumpla y ejecute la sentencia pronunciada por su Juzgado, junto al sincero deseo de la Majestad de la Justicia Boliviana consiga con sus fallos, la vigencia del respeto a la vida, la propiedad y el honor de las personas e instituciones en la sociedad nacional, resguardando sobre todo a la mujer y la niñez boliviana’.
"En consecuencia, una vez que el expediente sea devuelto al Juzgado correspondiente, el Juez deberá señalar lugar, hora y fecha, y forma de la ejecución de la pena de muerte contra el condenado".
EL DIARIO
La Paz, Miércoles 29 de Agosto de 1973
"PENA DE MUERTE A SUXO, ORIGINA OPINIONES ADVERSAS"
"Melquíades Suxo Quispe de 54 años, está sentenciado a la pena de muerte. Su fusilamiento está prefijado para las horas y los días próximos hasta fin de semana. El Poder Judicial ha dado su veredicto. El Presidente de la República, negó virtualmente el indulto, instruyendo que se cumpla la decisión de la justicia.
El delito múltiple, en que incurrió Suxo es horrendo, propio de la voracidad morbosa de un ignorante o de un criminal nato.
Ayer, precisamente, redactores de EL DIARIO plantearon el problema a varios profesionales ponderados en el ambiente nacional, instándoles a pronunciarse en torno al caso Suxo.
‘La ley, dijo hace pocos días el Presidente, es para todos, no para pocos’. Podremos aguardar que la ley con todo su rigor también caiga contra quienes hoy pueden vivir amparados en la impunidad que propician las influencias.
"OPINIONES"
‘Las autoridades se han olvidado de analizar la condición siquiátrica, social y cultural de Melquíades Suxo, pensando únicamente encontrar en este caso el motivo propicio para sentar un precedente, aplicando con toda frialdad la ley’, manifestó la penalista Nancy Romero de Aliaga, Secretaria Ejecutiva del Ateneo Femenino de Estudios Jurídico Sociales.
‘No creo que llevando al pelotón de fusilamiento a Suxo, se ponga freno a esta clase de delitos, porque lo fundamental en nuestra sociedad es comenzar con la gran tarea de la educación sexual, precisamente en aquellos estratos campesinos y otros grupos incultos’, enfatizó. Finalmente dijo que ‘la sociedad se verá defraudada si no se castiga en la misma forma, en el futuro, a otra persona que tenga condiciones sociales, culturales y económicas superiores a este reo condenado a muerte’.
"CONSTANTINO CARRIÓN
‘No está en vigencia la pena de muerte porque la Constitución Política dictada durante el gobierno del Gral. Barrientos se halla en pie’, expresó el Dr. Constantino Carrión, agregando que un simple decreto-ley no tiene fuerza para dejar sin efecto la Carta Política; según establece el Art. 29 de la misma Constitución. Fundamentó que el Poder Ejecutivo no tiene suficientes facultades para alterar los códigos y reglamentos, y en consecuencia a la fecha, cualquier modificación de la Carta Magna no está ajustada a preceptos legales. Recordó que en la Constitución actual no está contemplada la sentencia de muerte para ninguna clase de delitos.
"MANUEL MORALES DÁVILA
‘La pena de muerte no se justifica en el sistema penal moderno, y constituye un resabio de las legislaciones más atrasadas. Considero que la sanción impuesta a Melquíades Suxo, desde un punto de vista moral no se justifica, si se tiene en cuenta que otros delitos similares y de mucha gravedad, que causan daño a la colectividad, se mantienen impunes’.
Subrayó que si los jueces han de ser severos en la aplicación de la ley, deben serlo para aquellos que poseen mayor cultura y ocupan cargos de responsabilidad en la Administración Pública, y no lo sean con humildes hombres de grado mental atrasado, como Melquíades Suxo".
EL DIARIO
La Paz, Jueves 30 de Agosto de 1973
"FUSILARON A SUXO EN LA MADRUGADA"
Una rápida sucesión de estampidos de fusilería sobresaltó la madrugada de hoy en el barrio de San Pedro. Melquíades Suxo Quispe fue ejecutado antes de que la alborada anuncie un nuevo día, en presencia de muy contadas autoridades, en la Penitenciaria Nacional.
Todo se preparó con calculada celeridad durante el día de ayer. Suxo estaba insalvablemente sentenciado a la pena de muerte por el triple delito de estupro, violación y asesinato de Cristina Mamani Leiva, que en el mes de octubre de 1972, cuando falleció, aún no había llegado a cumplir cinco años de edad. Ayer, entre las previsiones tomadas, sobresalió la misión religiosa del Capellán del Penal de San Pedro. El sacerdote conversó con Suxo en la capilla de la penitenciaría, en la mañana y al anochecer. Cuando Suxo, campesino de Pacajes, de 54 años, caminaba por su prisión, un oficial a modo de conocer la intimidad de Suxo el dijo: ‘por qué no vendes tus declaraciones como hace Altman Barbie y te vuelves famoso’. Suxo, había respondido, notificando y quizás instruyendo su destino final: ‘No, lo que yo quiero es más cerveza, estar lleno con cerveza, nada más…’.
Hace menos de un año, la sociedad se levantó conturbada por la depravación del que hoy ha sido fusilado. Los meses transcurrieron velozmente, certificando una vez más que el tiempo es efímero y que se paga todo lo malo que se ha hecho.(…) El Fiscal de Distrito en lo Penal, el Juez que sentenció, el Gobernador del Penal, el capellán y el pelotón de fusilamiento, formado por policías uniformados, han vivido una escena fuerte. Se privó de la vida a un hombre, producto de la ignorancia y el engendro de la irracional reacción que ha escrito una triste página, de una humanidad que incurre en el delito no solamente por ignorancia, sino por el vicio irredento y convulsivo". (Los subrayados me corresponden).
LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO
|
Abolicionistas para todos los delitos |
75 |
|
Fuente: Amnistía Internacional |
|
Abolicionistas para todos los delitos |
|
Son aquellos países y territorios cuyas leyes no admiten la pena de muerte para ningún delito.
|
|
País |
Fecha de abolición |
Fecha de abolición para delitos comunes |
Fecha de la última ejecución |
|
ALEMANIA |
1987 |
|
|
|
ANDORRA |
1990 |
1943 |
|
|
ANGOLA |
1992 |
||
|
AUSTRALIA |
1985 |
1984 |
1967 |
|
AUSTRIA |
1968 |
1950 |
1950 |
|
AZERBAIYÁN |
1998 |
1993 |
|
|
BÉLGICA |
1996 |
1950 |
|
|
BULGARIA |
1998 |
1989 |
|
|
CABO VERDE |
1981 |
1835 |
|
|
CAMBOYA |
1989 |
||
|
CANADÁ |
1998 |
1976 |
1962 |
|
CIUDAD DEL VATICANO |
1969 |
||
|
COLOMBIA |
1910 |
1909 |
|
|
COSTA DE MARFIL |
2000 |
(I) |
|
|
COSTA RICA |
1877 |
||
|
CROACIA |
1990 |
||
|
DINAMARCA |
1978 |
1933 |
1950 |
|
País |
Fecha de abolición |
Fecha de abolición para delitos comunes |
Fecha de la última ejecución |
|
ECUADOR |
1906 |
||
|
ESLOVAQUIA |
1990 |
||
|
ESLOVENIA |
1989 |
||
|
ESPAÑA |
1995 |
1978 |
1975 |
|
ESTONIA |
1998 |
1991 |
|
|
FINLANDIA |
1972 |
1949 |
1944 |
|
FRANCIA |
1981 |
1977 |
|
|
GEORGIA |
1997 |
1994 (C) |
|
|
GRECIA |
1993 |
1972 |
|
|
GUINEA-BISSAU |
1993 |
1986 (C) |
|
|
HAITÍ |
1987 |
1972 (C) |
|
|
HONDURAS |
1956 |
1940 |
|
|
HUNGRÍA |
1990 |
1988 |
|
|
IRLANDA |
1990 |
1954 |
|
|
ISLANDIA |
1928 |
1830 |
|
|
ISLAS MARSHALL |
(I) |
||
|
ISLAS SALOMÓN |
1966 |
(I) |
|
|
ITALIA |
1994 |
1947 |
1947 |
|
KIRIBATI |
(I) |
||
|
LIECHTENSTEIN |
1987 |
1785 |
|
|
LITUANIA |
1998 |
1995 |
|
|
LUXEMBURGO |
1979 |
1949 |
|
|
MACEDONIA (Antigua República Yugoslava de) |
|||
|
MALTA |
2000 |
1971 |
1943 |
|
MAURICIO |
1995 |
1987 |
|
|
MICRONESIA (Estados Federados de) |
(I) |
||
|
MOLDAVIA |
1995 |
||
|
MÓNACO |
1962 |
1847 |
|
|
MOZAMBIQUE |
1990 |
1986 |
|
|
País |
Fecha de abolición |
Fecha de abolición para delitos comunes |
Fecha de la última ejecución |
|
NAMIBIA |
1990 |
1988 (C) |
|
|
NEPAL |
1997 |
1990 |
1979 |
|
NICARAGUA |
1979 |
1930 |
|
|
NORUEGA |
1979 |
1905 |
1948 |
|
NUEVA ZELANDA |
1989 |
1961 |
1957 |
|
PAÍSES BAJOS |
1982 |
1870 |
1952 |
|
PANAMÁ |
1903 (C) |
||
|
PARAGUAY |
1992 |
1928 |
|
|
POLONIA |
1997 |
1988 |
|
|
PORTUGAL |
1976 |
1867 |
1849 (C) |
|
REINO UNIDO |
1998 |
1973 |
1964 |
|
REPÚBLICA CHECA |
1990 |
||
|
REPÚBLICA DOMINICANA |
1966 |
||
|
RUMANIA |
1989 |
1989 |
|
|
SAN MARINO |
1865 |
1848 |
1468 (C) |
|
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE |
1990 |
(I) |
|
|
SEYCHELLES |
(I) |
||
|
SUECIA |
1972 |
1921 |
1910 |
|
SUIZA |
1992 |
1942 |
1944 |
|
SURÁFRICA |
1997 |
1995 |
1991 |
|
TIMOR ORIENTAL |
(I) |
||
|
TURKMENISTÁN |
(I) |
||
|
TUVALU |
(I) |
||
|
UCRANIA |
(I) |
||
|
URUGUAY |
1907 |
||
|
VANUATU |
(I) |
||
|
VENEZUELA |
1863 |
||
|
YIBUTI |
(I) |
||
|
Fuente: Amnistía Internacional |
|||
|
Abolicionistas sólo para delitos comunes |
|
Son aquellos países cuyas leyes admiten la pena de muerte sólo para delitos excepcionales tales como los cometidos bajo la ley militar o en circunstancias excepcionales tales como en tiempo de guerra. |
|
País |
Fecha de abolición para delitos comunes |
Fecha de la última ejecución |
|
ALBANIA |
2000 |
|
|
ARGENTINA |
1984 |
|
|
BOLIVIA |
1997 |
1974 |
|
BOSNIA-HERZEGOVINA |
1997 |
|
|
BRASIL |
1979 |
1855 |
|
CHIPRE |
1983 |
1962 |
|
EL SALVADOR |
1983 |
1973 (C) |
|
FIYI |
1979 |
1964 |
|
ISRAEL |
1954 |
1962 |
|
LETONIA |
1999 |
1996 |
|
MÉXICO |
|
1937 |
|
PERÚ |
1979 |
1979 |
|
Fuente: Amnistía Internacional |
||
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.