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Propiedad, planta y equipo. NIC 16 vs. Decreto 2649 (página )



Partes: 1, 2

COMPARATIVO NIC 16 ? DECRETO
2649

NORMA INTERNACIONAL

La NIC 16, Contabilización de las Propiedades,
Planta y Equipo, fue aprobada en marzo de 1982.

En diciembre de 1993 fue revisada la anterior NIC 16,
dentro del
Proyecto de Comparabilidad y Mejora de los
Financieros. Se convirtió entonces en la NIC 16 (revisada
en 1993), Propiedades, Planta y Equipo.

En julio de 1997, cuando se aprobó la NIC 1
(revisada), Presentación de
Estados Financieros, se procedió
también a revisar el
párrafo 66 (e) de la NIC 16
(revisada en 1993), que ahora es el párrafo
60 (e) de esta Norma.

En abril y julio de 1998 se procedió a revisar
varios de los párrafos de la NIC 16 (revisada) para que
fueran coherentes con la nueva
redacción dada a la NIC 22
(revisada en 1998), Combinaciones de
Negocios, a la NIC 36, Deterioro
del
Valor de los
Activos, y a la NIC 37, Provisiones,
Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes.

La Norma revisada (NIC 16, revisada en 1998) tiene
vigencia para los estados
financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en
o después del 1 de julio de 1999 y debe aplicarse a los
períodos que comienzan en o después del primero de
Enero de 2005. Su aplicación anterior se recomienda. La
norma también reemplaza las siguientes
interpretaciones:

? SIC 6 Costos de
modificar software
existente.

? SIC 14 Propiedades, planta y equipo –
Compensación por el deterioro o pérdida de
elementos.

? SIC 23 Propiedades, planta y equipo – Inspecciones
generales o Costos transitivos.

DECRETO 2649 / 93

En el Decreto 2649 de 1993, Articulo 64 encontramos
contemplada la Contabilización de las Propiedades, Planta
y Equipo.

Este artículo fue modificado con el Decreto 1536
de 07 de Mayo de 2.007, el cual señala:

El valor de
realización, actual o presente de estos activos debe
determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren
adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante
avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o
no laboralmente al ente económico, o por personas
jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia
moral,
experiencia e independencia.
Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria
inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al
cierre del periodo utilizando indicadores
específicos de predios según publicaciones
oficiales o, a falta de éstos, por el índice de
precios al
consumidor para
ingresos
medios,
establecido por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, registrado entre el
1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo
año.

A continuación realizaremos un paralelo de las
diferencias más significativas entre la NIC 16 y el
Decreto 2649, en cuanto al tratamiento contable de la Propiedad,
Planta y Equipo. Los cuales buscan condensar los elementos
principales a los que estas normas hacen
referencia.

  1. NIC 16

    DECRETO
    2649

    El valor razonable de los terrenos y
    edificios (avaluado por un perito) y maquinaria y
    equipo (avaluado por una transacción)
    será el valor del mercado. Si el activo es de
    difícil adquisición en el mercado, su
    valoración será su costo de reposición.

    La norma colombiana establece que
    debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la
    norma básica de asociación.
    La
    empresa determina el valor razonable del activo
    según su conveniencia tributaria, sin tener en
    cuenta su valor real en el mercado, alejándose
    cada vez más de su realidad
    económica.

     

  2. El valor de reconocimiento y medición del activo.

  3. El Costo incurrido para su
    adquisición.
  4. Depreciación y Vida Útil.

NIC 16

DECRETO 2649

  • Una entidad debe determinar el cargo de la
    depreciación por separado para
    cada una de las partes importantes de un elemento de
    propiedad, planta y equipo.
  • Esta norma establece que se analice
    permanentemente el método de depreciación
    para cerciorarse de que se esta utilizando el
    adecuado.

 

 

  • El activo es tomado en conjunto.

 

 

 

 

  • La norma Colombiana no contempla el análisis permanente, sin embargo
    bajo las normas tributarias se debe informar
    previamente el cambio que realice para obtener una
    autorización.

 

  1. NIC 16

    DECRETO
    2649

    Solo permite tomar las capitalizaciones bajo
    unos parámetros establecidos en la NIC
    21.

     

    Desde el momento en que se adquiere una
    deuda en moneda extranjera hasta que se extingue, se
    permite hacer una capitalización de diferencia
    en cambio.

  2. La capitalización de diferencia en
    cambio.

    NIC 16

    DECRETO
    2649

    Solo se podrá capitalizar los costos
    por intereses cuando el activo sea calificable
    (cuando requiere de un tiempo para estar disponible para su
    uso).

     

    Se capitaliza el costo por intereses de la
    deuda hasta que esta se extinga o hasta que el activo
    este disponible para su uso.

  3. La capitalización del costo por
    intereses.

    NIC 16

    DECRETO
    2649

    Estos costos no constituyen parte del costo
    del activo, salvo que se relacionen con la compra del
    bien y antes de su puesta en marcha. Se
    entenderá como gasto, las perdidas iniciales
    incurridas antes de que cumpla el rendimiento
    esperado.

     

    No es claro el tratamiento para estos
    costos, los cuales muchas veces se
    capitalizan.

  4. Los costos de administración y puesta en
    marcha.

    NIC 16

    DECRETO
    2649

    Cuando el activo es adquirido a crédito más allá
    del plazo normal del crédito comercial debe
    ser reconocido al precio de contado y la diferencia como
    gasto por intereses durante el periodo del
    plazo.

     

     

    Cuando el activo es comprado a
    crédito y la factura no discrimina su costo
    financiero, no se exige separar el costo del activo y
    su costo financiero. Si en la factura es separado, en
    algunos casos se lleva como un gasto o se capitaliza
    su valor.

     

  5. El reconocimiento de los costos del activo y su costo
    financiero.

    NIC 16

    DECRETO
    2649

    Se mide por el valor razonable del activo
    recibido y se reconoce como el nuevo valor del
    entregado, el cual se debe ajustar en
    efectivo.

     

    El valor del activo es el que dispongan las
    partes. No se tiene en cuenta el valor
    razonable.

     

  6. Adquisición mediante el intercambio de
    activos.
  7. Reevaluación de los activos

NIC 16

DECRETO 2649

  • Si se reevalúa un activo esto
    implicara la reevaluación de los de su misma
    especie.
  • La reevaluación debe realizarse con
    cierta frecuencia, para evitar cambios
    significativos.

 

  • Es independiente la reevaluación de
    cada activo, no exige la reevaluación de los
    otros.
  • La norma exige que se actualice cada tres
    años.

 

  1. La Valorización del Activo

NIC 16

DECRETO 2649

La valorización del activo se
reevalúa según su uso.

 

 

Se registra como un ingreso solo cuando el
activo es vendido.

 

Una vez establecidas las diferencias entre la Norma
Colombiana y la NIC 16 presentaremos unos casos para presentarlas
en la práctica, que nos ayudaran a entender los contrastes
que existen en las dos normas.

Ejemplo 1

La empresa Inversiones
ERESS, ha adquirido una máquina Cortadora con un costo CIF
de US $ 20,000 el 30 de Noviembre del Año 1. La
máquina arribó al país durante el mes de
Diciembre del mismo año, incurriéndose;
además, Arancel 0.5% del CIF ( $ 230.042 ) y gastos de agente
de aduana por
350.000.

Para su traslado de la maquina a la empresa se
contrató transporte
local con un costo de $ 1.250.000.

Se hace un mantenimiento
al piso, para instalar la maquina en lo que se invirtió $
2.300.000. Para la instalación y puesta en marcha se tiene
previsto contratar con el proveedor del equipo, el envío
de un técnico en Enero del Año 2, a un costo total
de US $ 3.600, quedando la máquina operativa a partir de
esa fecha.

El servicio de
instalación y puesta en marcha fue pagado por adelantado
el 30 de Noviembre del Año 1.

Los tipos de cambio

SE SOLICITA:

Proceder entre el 30 de Noviembre y el 31 de Diciembre
del Año 1 con:

a) Calcular el costo de la máquina.

b) Contabilizar el costo de la máquina

c) Tratamiento de Diferencia de Cambio

a) Cálculo
del Costo de Máquina

b) Contabilización de la
Máquina

Noviembre del Año 1

(Costo CIF US $ 20.000 )

  1. Noviembre del Año 1

    (Instalación y Puesta en Marcha US $
    3,200)

    d) Contabilización de la
    Máquina

    15 Diciembre del Año 1

    (Otros Costos de la Máquina )

  2. Contabilización de la
    Máquina
  3. Tratamiento Diferencia Cambio

Diciembre Año 1

(2300,42 ? 2.238,79 de US$ 20,000 )

REVELACIONES

Como se puede observar, cada una de las clases del
activo fijo revela el monto bruto y la depreciación
acumulada al inicio y al final del ejercicio, así mismo se
puede apreciar la tasa y el método de depreciación
usada; las adicionales y retiros, así como las
transferencias y revoluciones efectuadas.

BIBLIOGRAFÍA

Luis Herman Zamora Alejo, LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE LA CONTABILIDAD Y
SU IMPACTO EN LA REGULACION CONTABLE PARA COMERCIANTES EN
COLOMBIA
, año 2004. Instituto de Investigación de Proyectos
ILIP.

Legis, PLAN UNICO DE
CUENTAS PARA
COMERCIANTES, decreto 2649-29 diciembre de 1993, modificado con
el decreto 1536 del 7 de mayo del 2007.

 

Yuri Carolina Pedraza Perez

cpedraza[arroba]sancarbon.com.co

Diana Marcela Parra Sepulveda

ESTUDIANTES SEXTO SEMESTRE

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE CONTADURIA
PÚBLICA

Bogota D.C., Noviembre 3 de 2007

Partes: 1, 2
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