CAPÍTULO IV
GESTIÓN INSTITUCIONAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ORGÁNICO FUNCIONAL
Del Director
De la Junta de Profesores
Del Personal Docente
Del Profesor de Turno
De los Padres de Familia
Del Gobierno Estudiantil
Alumnos
REGLAMENTO INTERNO
Las escuelas pluridocentes, pertenecientes a la UTE No. 8 Cumandá
– Huigra, Provincia de Chimborazo.
CONSIDERANDO
QUE: Para el normal desenvolvimiento de nuestra Institución
Educativa debe establecerse un Instrumento Legal que determine las responsabilidades
asignadas a cada miembro que conforma cada Plantel.
QUE: De conformidad con el Art. 97 literal e) del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación Vigente, faculta elaborar
el Reglamento Interno o sus Reformas.
ACUERDAN
Expedir el siguiente Orgánico Funcional para la Escuela
Fiscal Mixta "República de Paraguay", perteneciente al recinto
Sacramento, Parroquia Matriz, Cantón Cumandá, de la UTE Nº 8,
CUMANDÁ – HUIGRA, Zona 1.
DATOS INFORMATIVOS
NOMBRE DEL PROYECTO : El trabajo en equipo mejora
la educación.
INSTITUCIÓN RESPONSABLE : "República
de Paraguay"
DIRECTOR : Lcda. María B. Aguirre
UBICACIÓN
PROVINCIA : Chimborazo
CANTÓN : Cumandá
PARROQUIA : Matriz
RECINTO : Sacramento
TIPO DE ESCUELA : Hispana
RÉGIMEN : Costa
SOSTENIMIENTO : Fiscal.
ZONA : Rural
JORNADA : Matutina
SEXO : Mixto
CLASE : Común
FECHA DE INICIO : 22 DE MARZO 2006
FECHA TERMINAL : 15 DE ENERO 2010
CAPÍTULO II
Art. 1. A más de los objetivos que contempla
en la Ley de Educación Vigente y su Reglamento se establece los siguientes;
Continuar y ejecutar las finalidades para la cual fueron creadas.
Programar el hecho educativo en el año escolar con la participación
armònica de las personas que intervienen para conseguir resultados positivos.
Impartir una educación Integral a los niños acordes
a las necesidades
Impartir una educación Práctica de acuerdo con las
necesidades culturales, tecnológicas y socioeconómicas de los
alumnos.
Promover y participar en actividades y programas que se desarrollen
en la comunidad.
Impartir una educación integral a los niños y niñas
acorde a las necesidades.
Respetar la personalidad e individualidad de los educandos y aprovechar
su experiencia.
Incentivar a la investigación científica en todas las
áreas de estudio.
Trabajar activa y disciplinadamente, autoridades, maestros y alumnos
en procura de la superación y prestigio del Plantel.
Art. 2. Son objetivos del presente reglamento:
a) Normar las actividades de cada uno de los organismos y personas que conforman
el plantel, asignando responsabilidades especìficas.
b) Conocer los deberes y derechos que tiene el colectivo educativo.
c) Respetar y hacer respetar las disposiciones legales y reglamentarias,
para conseguir la marcha ordenada y eficaz de actividades en beneficio del plantel.
d) Mejorar y mantener buenas condiciones el aspecto físico
del establecimiento.
Art. 3. La jornada de trabajo de las escuelas en mención
se efectuara en forma matutina con el horario de 07H30 a 12H40 de lunes a viernes.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL FINANCIAMIENTO:
Art. 4. De acuerdo al artículo 70 del Reglamento
General de Educación, el Director será designado por la Autoridad
Educativa competente previo concurso de merecimientos y oposición.
Art. 5. La administración de las escuelas es
de absoluta responsabilidad del señor(a) Director(a), la misma que lo
hará en concordancia con las Leyes y Reglamentos de Educación
Vigente.
Art. 6. Esta escuela se financiará con los recursos
dados por el Estado y aportes dados por los padres de familia.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
Art. 7. La Escuela Fiscal Mixta "Repùblica
de Paraguay" regirá su funcionamiento y organización de acuerdo
al Art. 76 del Reglamento General de la Ley de Educación de la siguiente
forma:
DIRECTOR (A)
PERSONAL DOCENTE
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR
Art. 8. El Director es la primera autoridad de la escuela
y el representante oficial de la misma.
Art. 9. Son deberes y atribuciones del Director, a
más de lo establecido en el Art. 70 del Reglamento General de la Ley
de Educación:
Mantener el respeto y las buenas relaciones con sus colaboradores
Atender y dar trámites con oportunidad, cortesía y
ética profesional a profesores, alumnos y padres de familia y otras que
lo solicitan su atención.
Orientar al personal docente de la Institución de acuerdo
a sus necesidades.
Permanecer dentro del plantel durante todas las horas laborables,
salvo el caso de comisiones que beneficien al establecimiento.
En caso de ausencia del plantel, notificará por escrito y
encargará la dirección a la autoridad inmediata inferior que este
presente.
Controlar el movimiento económico del plantel y responsabilizarse
solidariamente en le manejo de fondos con el tesorera (o).
Designar a los profesores para que hagan turnos y representen a la
Institución en las fechas cívicas.
La toma de decisiones serán tomadas en forma democrática.
Dirigir, orientar y controlar la disciplina del plantel.
Elaborar el plan estratégico Institucional, durante el período
de matrículas en colaboración con todo el personal docente.
Asesorar y revisar la planificación didáctica y verificar
su aplicación.
Participar con cada uno de los profesores en la evaluación
de los resultados del proceso de aprendizaje.
Dirigir la planificación, ejecución y evaluación
de las acciones de recuperación pedagógica.
Promover la participación de la comunidad en las actividades
de la escuela.
Participar con todo el personal docente en las actividades tendientes
al desarrollo de la comunidad.
Convocar y presidir la sesión de profesores.
Llevar los libros, registros y más documentos oficiales, así
como responsabilizarse de uso y mantenimiento.
Mantener actualizado el inventario y responder por los bienes del
establecimiento.
Visitar las salas de clases, patios, anexos y más lugares
dónde se desarrollen las labores educativas.
Organizar el comité de padres de familia y promover su participación
en las actividades de la escuela.
Conceder licencia al personal docente y de servicio hasta por cinco
días no consecutivos por trimestre, en caso debidamente justificados
por la supervisión.
Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del
medio ambiente y educación para la salud, con la participación
de la comunidad.
Enviar oportunamente los datos estadísticos, informes y más
documentos solicitados por la Supervisión o la Dirección de Educación.
Legalizar las libretas de calificaciones, pases de año, pases
a otro plantel del mismo régimen de estudios y más documentos
de su competencia.
Hacer conocer a las autoridades superiores con la debida oportunidad
de las novedades que se susciten en el establecimiento.
Proponer a la Dirección Provincial de Educación cambios
del personal docente por razones determinadas en la Ley de Escalafón
y sueldos del Magisterio y su Reglamento.
Hacer conocer al personal docente de las decisiones del Concejo y
Dispocisiones superiores, así como, por escrito para los actos programados.
Suscribir los partes de asistencia conjuntamente con el profesor
de turno y comunicar a sus autoridades superiores con la debida oportunidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROFESORES
Art. 10. Son deberes y atribuciones de los profesores
a más de los señalados en el Art. 83 del Reglamento General de
la Ley de Educación, las siguientes:
Cumplir con las políticas de la Institución respeto
a la forma de desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.
Permanecer en el establecimiento durante programas especiales que
tenga la Institución.
Participar en seminarios y cursos de perfeccionamiento docente y
organizado por Instituciones Educativas.
Promover concursos de carácter literario, científico
y deportivo en fechas oportunas.
Preparar a los alumnos para que puedan expresarse públicamente
de acuerdo a sus necesidades.
Incentivar a la investigación científica en todas las
áreas de estudio.
Vigilar los fondos y bienes del plantel al finalizar el año
escolar, se realizará una revisión de inventario de la escuela
y suscribirá un acta de esta diligencia.
Llegar al plantel por lo menos 10 minutos antes de la entrada a labores
y permanecer en el establecimiento toda la jornada de trabajo.
Asistir al período de matrículas para cumplir con lo
establecido en la ley y llenar documentos reglamentarios.
Anotar con legalidad en el registro de asistencia de profesores la
hora exacta de llegada y la estadística escolar que sería controlada
por el profesor de turno en las formaciones y recesos.
Colaborar con el profesor de turno.
Presentar con regularidad y en fechas establecidas los documentos
solicitados por sus superiores.
Presentar cuadros y libretas de calificaciones, máximo después
de ocho días de terminado el trimestre.
Trabajar activa y disciplinadamente, Autoridades, maestros y estudiantes
en procura de la superación y prestigio del plantel.
El personal docente de la Institución, asistiremos a clases
con el respectivo uniforme establecido (Solamente un mandil).
Llevar técnica y sistemáticamente el registro de asistencia.
Realizar el mejoramiento material y estético del aula.
Concurrir a las sesiones debidamente convocadas.
Participar obligatoriamente en todos los actos y sesiones de padres
de familia, actos públicos organizados por las autoridades educativas,
siempre y cuando hayan sido convocados.
Responsabilizarse del buen comportamiento de sus estudiantes.
Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de votos en
las reuniones programadas.
Presentar en forma oportuna los cuestionarios de las pruebas trimestrales
y aplicarlas cuando hayan obtenido el visto bueno de la directora del plantel.
En caso de quejas contra el director del plantel deberá dirigirse
a las autoridades inmediatas superiores de la zona.
Cuando el supervisor haga uso de su derecho o licencia de hasta cinco
días en el trimestre por causas justificadas o por tiempo mayor por enfermedad
está obligado a poner el reemplazo correspondiente el mismo que será
remunerado por el profesor titular.
Cuando hubiere presunción de que el profesor ha cometido actos
antirreglamentarios por desconocimiento o negligencia de sus funciones o por
acciones incorrectas antes de ser sancionado deberá ser notificado para
ejercer legitimo derecho a la defensa.
Art. 13. Está prohibido a los profesores:
Cometer actos inmorales o en contra de las buenas costumbres.
Emplear términos ofensivos a la dignidad de los educandos
o cometer actos de violencia o de hecho para solucionar falta de estudiantes.
Enviar o dejar solos a los estudiantes en actividades: deportivas,
curriculares o competencias de otra índole.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 14. Las escuelas contarán con las siguientes
comisiones permanentes:
Socio – Cultural
Cruz Roja y Defensa Civil
Deportiva
Art. 15. Cada Comisión tendrá su respectiva
planificación y será responsable de la misma.
Art. 16. Durante el primer mes de cada año escolar,
cada comisión elaborará su planificación anual de trabajo
y la pondrá a consideración del director de la escuela para la
respectiva aprobación. El presidente de la comisión es el responsable
del cumplimiento y éxito de la planificación.
Art. 17. Son deberes y atribuciones de la Comisión
sociocultural:
Servir de nexo entre la escuela y la comunidad para los diferentes
programas de carácter social que se realicen en el transcurso del año
escolar.
Presentar proyectos para estimular a lo Profesores y Alumnos que
se hayan destacado en el año escolar.
Responsabilizarse de la organización y ejecución de
los programas sociales que puedan realizarse con ocasión de la celebración
de la Navidad, fiestas patronales y ocasionales.
Promover concursos internos e interestelares de carácter científico,
Literario, dramático, deportivo, etc.
Coordinar y colaborar con los programas a desarrollarse en los momentos
cívicos de los días lunes en las fiestas cívicas y costumbristas
que celebre el plantel.
Investigar y recopilar datos acerca de los valores personales de
la comunidad, así como su riqueza natural para darlos a conocer a los
demás.
Art. 18. Son deberes y atribuciones de la Comisión
Deportiva:
Responsabilizarse de la Organización y ejecución de
las competencias atléticas, deportivas y de recreación de carácter
interno e interestelar.
Responsabilizarse de la conformación de los diferentes equipos,
así como la preparación física – técnica de los
mismos. Consecución de uniformes e implementos deportivos.
Inscribir con la debida oportunidad y veracidad a los equipos que
vayan a participar en las distintas disciplinas.
Colaborar con la supervisión de Educación Física
en el desarrollo de los eventos programados.
Art. 19. Son deberes y atribuciones de la Comisión
de Cruz Roja y Defensa Civil:
Colaborar con mingas de Limpieza del plantel y Comunidad con los
miembros del recinto.
Colaborar con la Dirección de Salud de la Provincia, para
preservar la salud física y mental de los niños, maestros y miembros
del Recinto.
Gestionar ante las Instituciones respectivas una alimentación
básica.
Formar la brigada de primeros auxilios
Prestar ayuda al alumno que hubiera sufrido algún accidente
Realizar campañas continuas de aseo e higiene ambiental tanto
en la escuela como en perímetro. Y
Organizar y orientar la conformación y funcionalidad de la
Cruz Roja.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROFESORES DE LA ESCUELA
Art. 20. Son deberes y atribuciones de los profesores:
Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el currículo correspondiente
a su grado.
Permanecer en el establecimiento durante las jornadas ordinarias,
extraordinarias y en otras actividades planificadas por la escuela.
Utilizar procesos didácticos que permitan la participación
activa de los alumnos y que garanticen un aprendizaje efectivo.
Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos
en función a los objetivos planteados.
Observar un comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos
como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad, responsabilidad y buena
presentación.
Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica
con los alumnos que presenten problemas de aprendizaje.
Proporcionar a los alumnos un trato adecuado, respetando su personalidad
y las características de su desarrollo.
Promover la integración social y velar por la preservación
de la salud y seguridad personal de los alumnos.
Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento,
los padres de familia y la comunidad en general.
Coordinar las actividades con los profesores especiales
Elaborar el material didáctico y utilizar oportunamente
Participar en los programas de perfeccionamiento profesional
Llevar prolijamente los libros, registros y más instrumentos
curriculares
Concurrir puntualmente a las sesiones de trabajo organizadas por
el director, la supervisión y otras autoridades competentes.
Mantener el respeto y las buenas relaciones con las autoridades,
padres de familia, alumnos y profesores.
Informar oportunamente al director de la escuela a cerca del desarrollo
de las actividades de su grado.
Cumplir con las comisiones encomendadas por el director o junta de
profesores y presentar los informes del caso.
Firmar en el leccionario de control académico al finalizar
la clase llenando los casilleros que en él se indique.
CAPÍTULO IX
DEL PROFESOR DE TURNO
Art. 21. A más de lo establecido en el Art. 20
de este reglamento, el profesor de turno debe:
Estar presente en la escuela 15 minutos antes del inicio de las labores
escolares de cada día.
Controlar la disciplina del alumnado y la conversación del
local escolar y sus anexos.
Revisar diariamente el aseo del alumnado, con la colaboración
de los profesores de grado y alumnos comisionados.
Responsabilizarse por todo cuanto suceda a los alumnos durante los
15 minutos anteriores a la entrada de clases, en los recreos y a la salida de
las labores.
Ser exacto en los toques de campana, tanto en el momento de entrada,
recreo y salida de clases. Será el único responsable en caso del
incumplimiento del horario.
Al iniciar la semana de labores, velará por la realización
del momento cívico y saludo a la bandera.
Elaborar el registro de asistencia diario y entregar el parte de
asistencia al finalizar la semana.
CAPÍTULO X
DE LOS ALUMNOS
Art. 22. A más de lo señalado en el Art.
140 del Reglamento de la Ley de Educación, los alumnos de la Escuela
Fiscal Mixta "República de Paraguay", quienes después
de haber obtenido su matrícula, se hallaren asistiendo al establecimiento
educativo tienen los siguientes deberes y derechos.
Art. 23. Son deberes de los alumnos:
Participar puntualmente en el proceso de formación.
Asistir con el uniforme a clases y a los diversos actos cívicos,
culturales, deportivos y sociales organizados por el establecimiento.
Guardar la debida consideración y respeto a los superiores,
compañeros y profesores dentro y fuera del establecimiento educativo.
Participar bajo la dirección de los profesores, en actividades
estudiantiles de carácter cultural, social, deportivo, defensa del medio
ambiente y educación para la salud.
Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción
al horario determinado por las autoridades.
Concurrir puntualmente a clases o los actos que programe el plantel.
Observar en todos sus actos, dentro del plantel o fuera de él
un comportamiento correcto.
Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene.
Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento, contribuir
con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico
y más pertenencias del establecimiento. Asumir responsabilidad por el
deterioro de cualesquier bien ocasionado por él y pagar el costo de su
reparación o reposición.
Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo.
Asumir responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado
por èl y pagar el costo de su reparación o repocisiòn.
Informar a sus representantes las resoluciones e inquietudes que
envía la escuela
Art. 24. Son derechos de los alumnos
Recibir una educación completa e integral, acorde con sus
aspiraciones y aptitudes.
Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad.
Ser respetados en su dignidad e integridad.
Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades
del establecimiento en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente.
Los estudiantes que sobresalieren en conducta, aprovechamiento en
eventos deportivos, culturales, internos e ínter escolares serán
estimulados con premios o menciones honorìcas.
Solicitar asesoramiento a sus profesores en aspectos académicos.
Participar en actividades sociales, culturales y educativas en las
cuales intervenga el establecimiento.
Ser tratado sin discriminación de ninguna naturaleza.
Art.26. Está prohibido a los alumnos:
Intervenir en trabajos en aulas que no les corresponde.
Manchar, raspar o destruir paredes, puertas, ventanas, pupitres,
mesa, carteles, etc. El responsable del perjuicio será amonestado y deberá
reparar los daños ocasionados.
Salir del plantel en horas laborables y recreo.
CAPÍTULO XI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Art. 27. Con el fin de fortalecer la formación
integral de la personalidad del alumno, se establecerá en la escuela
organizaciones estudiantiles encaminadas al cultivo de los valores éticos,
estéticos, cívicos, científicos y al fortalecimiento del
espíritu cooperativista con la dirección del director y de los
profesores designados para el acto.
Art. 28. Las organizaciones estudiantiles se conformarán
tanto a nivel de grado como de establecimiento, de acuerdo con las prácticas
democráticas reconociendo los méritos morales, intelectuales y
de rendimiento de los estudiantes que habrán de ser elegidos para ejercer
dignidades.
Art. 29. Las organizaciones estudiantiles se conformaran
y funcionarán sobre la base del reglamento especial expedido por el Ministerio.
Art. 30. Los niños, niñas y adolescentes
gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos
a su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho:
A la vida
A la integridad física y psíquica
A su identidad, nombre y ciudadanía
A su salud integral y nutrición
A la educación y cultura
Al deporte recreacional
A tener una familia y convivir en comunidad
A la participación social
Al respeto de la libertad y dignidad
A ser consultados en los asuntos que nos afectan.
Consejo de Aula
Art. 31. Es la forma en que los niños y niñas
de un aula se organizan para hacer y compartir muchas actividades:
Para apoyarse entre compañeros en estudios y actividades culturales
del grado.
Para apoyarse a favor de la salud y medio ambiente
Para obtener recursos y solidaridad en el grado
Para promover el deporte y la recreación
Para asegurar que se cumpla con los derechos de los niños y niñas.
Organización del Consejo de Aula
Art. 32. El Consejo de Aula está conformado de
la siguiente manera:
Alcaldes y Vicealcaldes
Secrerio
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de las niñas y niños
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Salud y Medio Ambiente
Consejo Estudiantil
Art. 33. Es la forma en que los niños y las niñas
de toda una escuela se organiza para hacer y compartir muchas actividades:
Para apoyar entre todos a favor de la educación y la cultura
Para apoyar entre todos a favor de la salud y el medio ambiente
Para tener recursos y tesorería de los estudiantes
Para promover el deporte y la recreación
Para asegurar que los derechos de los niños se cumplan en las escuelas.
Organización del Consejo Estudiantil
Art. 34. El Consejo Estudiantil está formado
de la siguiente manera:
Presidente
Secretario
Vicepresidentes
Comisión de Educación y Cultura
Comisión Defensora de los Derechos de los niños y niñas
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Salud y Medio Ambiente
Coordinador
NOTA: Cada comisión coordina un vicepresidente.
Art. 35. La Asamblea estudiantil es el máximo
representante de los alumnos y alumnas.
Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo
y notificados con los resultados en corto plazo.
Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades
para superar los problemas que se presenten en sus estudios o en sus relaciones
con los demás miembros del establecimiento.
Utilizar los servicios e instalaciones con que cuenta el establecimiento,
de acuerdo con el reglamento interno.
Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados,
calificaciones, solicitudes y más trámites relacionados con su
vida estudiantil. Y.
No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se ofrezca
la oportunidad de ser escuchados y de defenderse.
CAPÍTULO XII
DE LOS PADRES DE FAMILIA:
Art. 36. A más de lo estipulado en el Art. 148
de la Ley de Educación y su Reglamento, los padres de familia o representantes
de los alumnos, organizarán el Comité Central de padres de familia.
Este comité no podrá inferir en la toma de decisiones administrativas
de la escuela.
Art. 37. El Comité Central de Padres de Familia
estará integrado por: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y
el profesor designado como secretario, el director de la escuela integrará
el comité como miembro nato y los cuatro principales vocales. (Los presidentes
de grado se constituyen en vocales de dicho comité).No podrán
ser reelectos más de una vez consecutiva.
Art. 38. Son funciones del comité de padres
de familia:
Colaborar con el personal docente y autoridades en el desarrollo
de las actividades educativas.
Fomentar el fortalecimiento de la comunidad educativa
Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones
materiales del establecimiento.
Participar con las comisiones designadas por los directivos de la
escuela.
Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel.
Art. 39. Son funciones de los padres de familia o representantes.
a) El padre de familia o representante debe proveer todo lo
que su representado necesita para el normal desenvolvimiento de sus actividades
estudiantiles.
b) Asistir puntual y obligatoriamente a sesiones o a cualquier
llamado que haga el director de la escuela, el profesor del grado o el comité
de padres de familia.
c) Concurrir oportumemente en el período de matriculas
portando documentos reglamentarios.
d) Colaborar con las autoridades y personal docente en el desarrollo
de actividades educativas.
e) Justificar faltas y atrasos a la escuela de sus representados
al día siguiente.
f) Proporcionar al personal docente un trato adecuado y de
respeto.
g) Acudir a la escuela para dialogar con las autoridades o
profesores cuando lo comuniquen o soliciten.
h) Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de
padres de familia.
i) Aceptar comisiones o delegaciones que se origine por parte
de la escuela o de sus compañeros representantes.
j)Cumplir con todas las resoluciones del Comité de padres
de familia siempre y cuando sean para el normal desarrollo de las actividades
de la escuela.
k) Controlar la ejecución de tareas aseo y buena presentación
de sus hijos o representados.
De las sanciones de los padres de familia
Art.40 A los miembros de la directiva y a todos los
padres de familia que no cumplieran con todas las obligaciones estipuladas dentro
del reglamento interno Art. 39 con sus literales b, i, j, serán sancionados
económicamente, según acuerdo por resolución de Asamblea
en sesión ordinaria.
Art.41 El padre de familia que no cumpliere su obligación
estipulada en el Art. 39, literal e, su representado será devuelto a
su domicilio hasta que haya una justificación del representante.
CAPÍTULO XIII
DE LA ASISTENCIA Y DISCIPLINA
Art. 42. Es responsabilidad solidaria del director,
docentes, padres de familia y estudiantes, crear y mantener las condiciones
adecuadas para que la disciplina y la asistencia faciliten el óptimo
desarrollo de las actividades educativas.
Art. 43. El control y registro de asistencia son obligatorios.
Art. 44. La inasistencia de los estudiantes debe ser
justificada por sus representantes, al día siguiente del retorno del
alumno a clases ante el profesor del grado. Si excede de los días será
justificada ante el director del establecimiento.
Art. 45. Iniciadas las clases, el alumno no podrá
abandonarlas salvo el caso de tener permiso del profesor o director.
Art. 46. El incumplimiento de normas de disciplina se
notificará a la autoridad inmediata para su respectiva sanción.
Art. 47. Prohíbase los castigos corporales y
psíquicos que atente en contra la integridad y personalidad del educando.
CAPÍTULO XIV
DE LAS FIESTAS Y EXCURSIONES
Art. 48. Las fiestas y excursiones tendrán el
carácter educativo y recreativo, servirán para fomentar el conocimiento
del país y sus valores cívicos, históricos y folklóricos.
La preparación de estas fiestas, no interrumpirá el horario de
clases y su celebración no durará más de dos días.
Las excursiones serán planificadas por el profesor del grado y tendrán
la autorización del director y el Supervisor.
DE LAS FIESTAS PATRONALES
Art. 49. Durante los festejos patronales o cívicos,
se estimularán a los profesores que cumplan 25 años de servicio
al magisterio, que se acojan a la jubilación o hayan tenido actuación
sobresaliente en la escuela o fuera de ella. También a los alumnos que
se hayan destacado en aprovechamiento, conducta, concursos escolares y en representaciones
sociales, culturales y deportivas.
Art. 50. Los aspectos científicos como conferencias,
disertaciones, certámenes, debates; los aspectos artísticos: como
cantos, recitaciones, bailes, rondas, gimnasia, dramatizaciones deben ser respectivamente
planificadas y aprobadas por el personal docente.
DE LAS EXCURSIONES Y GIRAS ESTUDIANTILES
Art. 51. Toda visita de observación, excursión
o paseos deben ser debidamente planificados y podrán realizarse previa
autorización legal del director. Para las visitas de observación
deben cumplirse tal como fue planificado y aprobado.
Art. 52. Serán responsables de la disciplina,
integridad física y éxito de la excursión el director y
los profesores que organizan. En las excursiones pueden tener la calidad de
invitados las autoridades educativas, miembros del comité de padres de
familia y personal docente de la escuela.
Art. 53. Los profesores que no participen en esta actividad
deberán permanecer laborando con normalidad en el plantel con sus respectivos
grados.
Art. 54. El número de alumnos que ocupen el vehículo
no debe excederse de 40 si es bus, 35 si es colectivo y 25 si es furgoneta.
Art. 55. Se prohíbe realizar excursiones y giras
con la participación exclusiva de los maestros y en días laborables
y si esto sucediera será necesario la autorización del director
y supervisor.
CAPÍTULO XV
DE LOS CAMPEONATOS Y CONCURSOS INTERNOS
Art. 56. Los campeonatos y concursos internos tendrán
la finalidad de contribuir el desarrollo integral de los alumnos, fomentar las
buenas relaciones humanas y el compañerismo.
Art. 57. Los concursos podrán ser de carácter
científico, cultural, artístico, social y deportivo. Los profesores
comisionados para este evento, presentarán la planificación respectiva
para el estudio y aprobación de la autoridad correspondiente. La elaboración
de la planificación y su respectivo estudio y aprobación no interferirá
en el horario de clases.
CAPITULO XVI
DEL ABANDERADO Y DEL JURAMENTO A LA BANDERA
Art. 58. La elección del abanderado es el máximo
estímulo que se otorga al estudiante. Se realizará con sujeción
al Reglamento especial expedido por el Ministerio de Educación.
Ser ecuatoriano por nacimiento o por naturalización.
Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente a clases.
Obtener el más alto puntaje como resultado de los promedios
globales de promoción de segundo a sexto año de educación
básica.
Haber obtenido una calificación promedio mínima equivalente
muy buena en conducta en cada uno de los años.
Art. 59. De acuerdo con lo puntajes obtenidos se asignarán
las distinciones en la siguiente manera y orden.
Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional.
Segundo Puesto: Porta estandarte de la Provincia o del Establecimiento.
Tercero y Cuarto Escoltas del Pabellón Nacional.
Quinto y Sexto: Escoltas del Poeta estandarte respectivo.
Art. 60 Para el estudio del Record Estudiantil se conformará
una comisión Integrada: Director del Plantel, Delegado del Personal Docente
o Consejo Técnico, Profesor Secretario del Plantel, Presidente del Comité
de Padres de Familia, Presidente del Gobierno Estudiantil o su representante.
Este record se elegirá en el período de matrículas.
Art. 61 El acto cívico de exaltación del
abanderado de los alumnos del séptimo año de educación
básica se realizará el 26 de septiembre. En este acto se proclamará
también al portaestandarte del establecimiento y a los miembros de la
escolta. El juramento a la Bandera es obligatorio para todos los niños
del sexto grado.
Art. 62. A los Abanderados se les entregará las
Banderas en la Primera sesión ordinaria de Padres de Familia de cada
año escolar.
Art. 63. El Abanderado izarà la Bandera todos
los dìas lunes y fechas cìvicas a partir de su entrega.
Art. 65 Los alumnos que, por circunstancias de fuerza
mayor no pudieran realizar el juramento en la fecha prevista, lo harán
en horas destinadas al civismo, antes de la finalización del año
escolar, con la autorización del director.
CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS DE MATRICULA
Art. 66. En la Escuela Fiscal Mixta "República
de Paraguay", no habrá pago de derechos por concepto de matrículas
ni de exámenes.
CAPITULO XVIII
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Art. 67. Los profesores de estas escuelas llevarán
los siguientes libros y registros:
Directores
Libro de matriculas.
Libro de evaluación y promociones trimestrales y final de los alumnos.
Registro de trabajo del director y profesores
Libro de actas juntas de profesores y Padres de Familia
Actas de sesiones del Personal Docente, de circulares, de asistencia del alumnado.
Registro de trabajo y de asistencia del personal docente.
Inventario general de la escuela.
Actas del Comité de Padres de Familia, de Citaciones.
Historia de la Escuela
Archivo de la escuela, del movimiento económico.
Proyecto Educativo Institucional (PEI), etc.
Actas:
Consejo Estudiantil
Abanderados y escoltas
Profesores
Registro de Asistencia de los alumnos.
Libro de Vida.
Plan de unidades Didácticas.
Planes y Programas vigentes.
Ley de Educación, etc.
Libro de actas de sesiones de profesores.
CAPÍTULO XIX
DE LA PRESENTACIÒN DE LAS AULAS
Art. 68. Para dar como préstamo un aula la persona
interesada debe presentar una solicitud y recibirá mediante un acta de
entrega- recepción de bienes.
Art. 69. La prestación del aula se lo hará
por tiempo determinado, la misma que debe ser entregad limpia y con todas sus
pertenencias con las llaves respectiva, caso contrario la autoridad educativa
está facultada en cambiar la seguridad para evitar el mal uso de dicha
aula.
CAPÍTULO XX
DE LA COMIDA ESCOLAR
Art. 70. Se lo hará por turnos, cada padre de
familia en orden alfabético y complementarán las raciones necesarias.
Art. 71. De los utencillos de cocina deben ser tratados
con responsabilidad y cuidado, por cada turno, en caso de pérdida será
repuesto por el turno a cargo.
CAPÍTULO XXI
DE LA PRINCESITA DE NAVIDAD DEL PLANTEL
Art. 72. La princesita será electa en mutuo acuerdo
con padres de familia y docentes, en democracia o votación.
Art. 73. Se debe hacer un acto social para su coronación
y exaltación en el mes de diciembre, la misma que tendrá una corte
de honor con un mínimo de cuatro niños y niñas, ellos participarán
en forma obligatoria.
Art. 74. Una vez realizadas las actividades sociales
las instalaciones de la escuela deberán cerrarse enseguida de terminados
dichos actos y así evitar daños o destrucción por personas
no competentes a la educación.
CAPÍTULO XXII
DEL MANTENIMIENTO DEL ÁREA ESCOLAR
Art.75. Al finalizar el período escolar la planta
física con toda su área escolar quedará a cargo de la directiva
de padres de familia en cabezada por el presidente en turno, mediante el inventario
de bienes muebles e inmuebles.
Art. 76. La directiva será la encargada durante
el período de vacaciones, organizar mingas de mantenimiento, limpieza
y cuidado del área del plantel en especial de los jardines y juegos recreativos.
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 77. El toque de campana para la formación,
revisión de aseo, etc. Se hará 10 minutos antes de la iniciación
de labores.
Art. 78. Los casos que no estuvieren previstos en este
reglamento, serán resueltos por las autoridades competentes.
Art. 70. El presente Reglamento Interno de las Escuela
fiscal Mixta "República de Paraguay" del Recinto Sacramento
de la Parroquia Matriz del Cantón Cumandá fue discutido y aprobado
en sesión Ordinaria de Padres de Familia y del Personal Docente los días
15 y 16 de abril de 2004 y entrará en vigencia a partir de su aprobación.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Los estudiantes recibirán una educación completa
e integral, de acuerdo a sus aptitudes y aspiraciones, una atención eficiente
de sus autoridades, de sus profesores, en los aspectos pedagógicos, en
su formación integral en la Escuela Fiscal Mixta "República
de Paraguay".
EL DIRECTOR: Con su personal docente debe tener una
comunicación fluida, directa, respetuosa, amable, es decir crear un ambiente
propicio, saludable, para la convivencia institucional.
- Debe orientar, guiar, sugerir, ayudar, colaborar en el aspecto pedagógico.
- Con el Comité Central de PP. FF, debe coordinar actividades de mejoramiento
en los diferentes ámbitos del quehacer educativo.
- Con los padres de familia debe crear un ambiente apto para la ejecución
de las actividades a desarrollarse durante el año escolar.
- Con el Gobierno Estudiantil debe ser su asesor general, guía, amigo,
para que esta organización cumpla con los objetivos propuestos durante
el año escolar.
- Con los alumnos debe poner en práctica los valores con el ejemplo.
- EL MAESTRO con el director debe propiciar un clima de respeto, consideración
y responsabilidad dentro del aula y fuera de ella.
- El maestro con los padres de familia debe propiciar una relación
basada en la comunicación, respeto y responsabilidad mutua dentro del
quehacer educativo.
- El maestro con los alumnos debe constituirse en amigo, guía, orientador,
para alcanzar el desarrollo integral de los niños.
EL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA, debe
estar predispuesto a colaborar junto a las actividades planificadas por el director,
encaminadas al mejoramiento de la institución.
Debe apoyar y participar en todas las actividades socio-culturales, pedagógicas,
deportivas que organicen los maestros.
Con los padres de familia debe mantener una constante comunicación
para mantenernos informados de todas las actividades que se realizan durante
el año lectivo.
El Comité Central de Padres de Familia debe estimular a los alumnos
que han sobresalido en las diferentes actividades educativas.
El Comité Central de Padres de Familia estará integrado por:
un presidente, un vicepresidente, un tesorero y el profesor designado como secretario,
el director de la escuela integrará el comité como miembro nato
y los cuatro principales vocales. (Los presidentes de grado se constituyen en
vocales de dicho comité).No podrán ser reelectos más de
una vez consecutiva.
Participar con las comisiones designadas por los directivos de la escuela.
Acudir en forma obligatoria y puntual al llamado de los maestros cuando el
caso lo amerite.
DE LOS ALUMNOS con el director, deben ser los portavoces
de las inquietudes y necesidades, para así, complementar sus aspiraciones
encaminadas al desarrollo integral de su personalidad.
Con los profesores deben ser respetuosos, críticos y responsables en
todas las actividades que desarrollan dentro del campo educativo.
Con los padres de familia, deben retribuir con responsabilidad y sacrificio
el esfuerzo de los mismos; para así, convertirse en entes activos, reflexivos
y productivos para sí mismos y la sociedad.
Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento, contribuir con la
buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico
y más pertenencias del establecimiento.
Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo.
Asumir responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por èl
y pagar el costo de su reparación o repocisiòn.
Informar a sus representantes las resoluciones e inquietudes que envía
la escuela
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES, PROFESORES, PADRES DE FAMILIA,
ETC.
DIRECTOR:
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
de autoridades superiores, tomando siempre en cuenta el aspecto humano.
Desarrollar con responsabilidad la administración del plantel.
Responsabilizarse de la ejecución del PEI que estamos elaborando para
los cinco años.
Orientar el trabajo del personal docente y estimular su capacitación
con responsabilidad.
Dar y recibir en forma cortés y respetuosa cualquier orden y sugerencia.
PERSONAL DOCENTE:
Desempeñar con dignidad, eficiencia y puntualidad sus funciones.
Mantener una conducta ejemplar en el establecimiento y la comunidad.
Cumplir su trabajo de acuerdo con las normas, leyes, reglamentos y disposiciones
impartidas por las autoridades competentes.
Propiciar las buenas relaciones con autoridades, educandos, padres de familia
y comunidad.
Que el profesor de turno cumpla a cabalidad con su responsabilidad durante
la jornada de trabajo.
Que todos los maestros colaboren con el control de la disciplina en la formación
y el recreo, para evitar accidentes.
Que los maestros mantengan una presentación aceptable frente a los
alumnos.
Los maestros especiales deben cumplir con el horario establecido en las instituciones
que laboran.
No abandonar la institución dentro de las horas laborables.
Cumplir con la planificación diaria con mística profesional.
Elaborar material didáctico utilizando los recursos del medio.
Se sugiere realizar actividades de recuperación con los niños
que presentan dificultad de aprendizaje.
Evaluar las tareas enviadas a casa.
Elaborar el cuadro de honor de los mejores estudiantes.
ALUMNOS
Asistir puntualmente al establecimiento educativo y a todas las actividades
que en el se desarrollen.
Mantener la debida consideración y respeto a los maestros y compañeros
dentro y fuera del establecimiento educativo.
Cuidar de su buena presentación y aseo personal.
Permanecer dentro del establecimiento durante la jornada de trabajo.
Exigir una educación adecuada, completa e integral acorde con sus actitudes
y aspiraciones.
Expresar en forma respetuosa sus inquietudes y necesidades a profesores y
autoridades.
Solicitar una evaluación justa en caso de ser requerida.
Asumir responsabilidad por el deterioro de cualesquier bien ocasionado por
él y pagar el costo de su reparación o reposición.
PADRES DE FAMILIA:
Mantener un ambiente agradable con maestros, autoridades y demás padres
de familia.
Colaborar activamente en las actividades tendientes al mejoramiento del plantel.
Solicitar información sobre el rendimiento escolar de sus representados
en forma constante.
Motivar a sus hijos en el cultivo de valores con todo el colectivo pedagógico.
Controlar el aseo y presentación diaria de sus hijos antes de enviarlos
al establecimiento.
Guiar y firmar en los trabajos o tareas escolares de sus hijos.
Justificar la inasistencia de su representado al siguiente dìa.
MANUAL DE TAREAS
DEL DIRECTOR:
Velar por el bienestar de la institución.
Mantener buenas relaciones humanas con: maestros, alumnos, padres de familia
y comunidad.
Tener una buena comunicación clara y respetuosa manteniendo un nivel
de respeto hacia los demás.
Preocuparse de la capacitación del personal docente, para alcanzar
mejor calidad de educación.
Planificar talleres de convivencia con los padres de familia para crear un
ambiente saludable.
Gestionar obras conjuntamente con el colectivo pedagógico, para mejorar
la institución y comunidad.
PERSONAL DOCENTE
Fortalecer el prestigio de la institución.
Colaborar con las actividades designadas por el director en forma amigable,
respetuosa y sincera.
Cumplir con responsabilidad su rol dentro y fuera del aula.
Mantener un ambiente de cordialidad y amabilidad con todos los actores del
hecho educativo.
Educar con el ejemplo para una formación integral del educando.
Estar actualizado con el avance de la ciencia y tecnología, a fin de
evitar la improvisación.
Dar y aceptar sugerencias encaminadas a la buena marcha de la institución.
Implementar los ambientes didácticos.
Que los maestros mantengan una presentación aceptable frente a los
alumnos y deberá portar como uniforme el mandil.
Solucionar con prudencia los inconvenientes generados entre compañeros.
COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA
Organizar el Comité Central de Padres de Familia en forma democrática
y activa, al inicio del año lectivo.
Colaborar con las actividades planificadas en la institución.
Realizar gestiones para el mejoramiento de la institución.
El Comité no podrá inferir en la toma de decisiones administrativas
o técnicas del establecimiento.
Representar a la institución en lo que disponga la autoridad educativa.
Cumplir las funciones establecidas en el reglamento interno del plantel.
PADRES DE FAMILIA
Colaborar en las gestiones encaminadas al mejor cumplimiento de los fines
educativos.
Acatar las disposiciones de las autoridades del plantel.
Fomentar el fortalecimiento del colectivo pedagógico.
Acatar las resoluciones tomadas por la mayoría de padres de familia.
Aceptar comisiones o delegaciones que se origine por parte de la escuela o
de sus compañeros representantes.
Cumplir con todas las resoluciones del Comité de padres de familia
siempre y cuando sean para el normal desarrollo de las actividades de la escuela.
Controlar la ejecución de tareas aseo y buena presentación de
sus hijos o representados.
Acudir en forma obligatoria y puntual al llamado de las maestras.
Revisar y firmar las tareas enviadas a casa.
Mejorar las condiciones físicas del establecimiento con entusiasmo
y responsabilidad.
Apoyar decididamente a sus representados en la ejecución de la planificación
del Gobierno Estudiantil.
GOBIERNO ESTUDIANTIL
Fortalecer el espíritu cooperativista entre compañeros con la
dirección de las autoridades del plantel.
Planificar actividades encaminadas al mejoramiento escolar.
Participar activamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias para expresas
sus intereses y necesidades.
Defender y fortalecer sus derechos.
Participar de las diferentes actividades programadas en la institución.
ABANDERADOS Y ESCOLTAS
Dar ejemplo de superación y constancia en el aspecto social, cultural,
académico y deportivo.
Orientar a los compañeros que necesitan recuperación pedagógica.
Estar predispuestos a representar con entusiasmo en diferentes eventos.
ALUMNOS
Asistir puntualmente a todas las actividades del quehacer educativo.
Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades del plantel,
dentro y fuera de él.
Cumplir con las responsabilidades académicas con responsabilidad y
honestidad.
Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal.
Contribuir al buen mantenimiento de muebles, materiales didácticos
y más pertenencias del establecimiento.
Cubrir el costo del bien mueble o inmueble dañado o perdido por él.
Participar activamente durante toda la jornada de trabajo.
COMITÉ DE COORDINACIÓN DE COLACIÓN ESCOLAR
Receptar y almacenar las remesas alimenticias en un lugar propicio.
Adecuar un lugar par la cocción de los alimentos.
Implementar el comedor escolar.
Organizar y vigilar la preparación diaria del almuerzo escolar.
Dar charlas de buenos modales en la mesa.
DE MATRICULAS.- El período de matrículas
está establecido por el Ministerio de Educación del 15 al 30 de
marzo, las ordinarias, las extraordinarias las dos primeras semanas de abril
y las especiales hasta el segundo trimestre.
Los requisitos de matrícula para segundo año
básico son: partida de nacimiento, certificado médico y libreta
de calificaciones si lo tuviere; y de tercero a séptimo año básico
partida de nacimiento y libreta de calificaciones seis fotos a color tamaño
carnet con el respectivo uniforme.
DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS.- Se hace el estudio de los
record estudiantiles en el período de matrículas, por la comisión
integrada por: el Director de la escuela, el Profesor de séptimo año,
el profesor /a secretario /a el presidente del Comité Central de Padres
de Familia el Presidente del Gobierno estudiantil u otro miembro del mismo.
DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL.- Se elegirán los gobiernos
estudiantiles, durante el segundo mes de iniciado el año lectivo.
Presidente
Secretario
Coordinador
Se conformarán las siguientes comisiones:
Comisión de Educación y Cultura
Comisión de Salud y Medio Ambiente
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Servicios y Recursos
Comisión de Defensa de los Derechos de niños y niñas.
DEL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA.- Se
elegirá en la primera sesión ordinaria del año lectivo;
con las siguientes dignidades:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales principales (cuatro).
Se elegirá una directiva por cada maestra.
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE COLACIÓN
ESCOLAR.- Para el desarrollo del programa de colación escolar, se
nombra un comité de coordinación del mismo, en una sesión
ampliada de padres de familia, antes de empezar su ejecución.
La directiva estará conformada de la siguiente manera:
Coordinador /a
Secretario /a
Tesorero /a
Vocales
Esta comisión la integraran el comité Central de Padres de Familia.
El presente trabajo es el PEI de la Institución enunciada.
Se han realizado algunas modificaciones en los manuales.
El código de Convivencia se encuentra en Construcción.
Marcelo Aldaz
SUPERVISOR PROVINCIAL DE EDUCACION DE CHIMBORAZO
UTE Nº 8, ZONA 1, CUMANDÁ-HUIGRA. CHIMBORAZO, ECUADOR