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Responsabilidad civil extracontractual



Partes: 1, 2

    1. Evolución de la
      responsabilidad civil
    2. Responsabilidad
      civil
    3. La
      responsabilidad extracontractual
    4. Elementos de la
      responsabilidad civil extracontractual
    5. Daño.
    6. Nexo
      causal o relación causal
    7. Factores de
      atribución
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    I. EVOLUCIÓN
    DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Si nos remontamos a los primeros grupos humanos,
    la venganza era un mecanismo privado mediante el cual se
    castigaba a quien causaba daño al
    ofensor, es decir la venganza era personal, no
    intervenía la sociedad.

    La Ley del
    Talión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie
    por pie" daba al ofendido la aprobación para vengar la
    ofensor, en etapas históricas posteriores, la
    víctima del daño comenzó a perdonar al
    agresor a cambio de una
    suma de dinero
    literalmente aceptada.

    Para algunos tratadistas según señala
    Alfonso Orasmos el momento histórico en que el ofendido
    perdonaba al agresor a cambio de algo se estableció la
    incipiente relación entre él deber de responder y
    la obligación de resarcir el daño. Uno de los
    preceptos de las XII Tablas lo señalaba "Mutilado el
    miembro, si no hay transacción, impónganse al autor
    la Ley del Talión"

    La propia Ley de las XII Tablas, iba establecer cambien
    la transición entre la composición voluntaria y la
    legal existían ciertos delitos
    establecidos para los cuales la posibilidad de escoger entre la
    venganza o la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para
    actos ilícitos la autoridad
    imponía una suma de dinero que el ofendido debía
    aceptar y el ofensor tenia que pagar, como por ejemplo lo
    señala IGNACIO MORALES:

    1. El depositario que dolosamente malversare él
      deposito, pague el daño causado.

    2. Tabla III

      Quien perjudicare sin derecho o por casualidad, este
      tenido al resarcimiento del daño.

    3. Tabla VII
    4. Tabla VIII

    Con el daño causado injustamente…..(como no sea
    por accidente fortuito), condénese a la
    reparación.

    Justiniano consideró necesario precisar de una
    manera elemental los principios de la
    jurisprudencia, para tal efecto comisionó a
    Triboniano, Teófilo y Doroteo para que llevaran a cabo tal
    encargo, publicando el 21 de noviembre del año 533 con el
    nombre de Institutas o Instituciones. Los dos primeros
    títulos del primer libro hablan
    de la justicia, de
    la jurisprudencia y el derecho en general, los veinticuatro
    libros
    siguientes se refieren al derecho de personas, por su parte el
    segundo y tercer libro hasta el libro decimocuarto tratan de las
    cosas, el libro cuarto habla de las obligaciones
    de los contratos, cuasi
    contratos delitos.

    Luego de muchas resoluciones y existiendo muchas
    contradicciones Justiniano escribio "Las cincuenta
    Decisiones
    "

    En el año 534 Constantino y Juan, Menna, Doroteo
    y Triboniano publicaron con el nombre de Codees Justinianeus
    Repetitae Praelectionis.

    El Corpus Juris Civile de JUSTINIANO aparece en
    edición
    impresa en Barcelona en 1874 de la cual podemos extraer
    :

    Ley X.- La justicia es una voluntad firme y perpetua de
    dar a cada uno lo que le pertenece.

    1. Los principios del derecho son estos: vive como se
      debe, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo que es
      suyo

    En Roma
    existían algunas reglas tales como:

    1. En casos fortuitos no se presume culpa si no se
      prueba (culpa in casibus fortuitis non praesumitur nisi
      probetur
      )
    2. En caso fortuito nadie esta obligado sino por culpa,
      pacto o tardanza.
    3. Ninguno hace daño o injuria, sino aquel que
      hace lo que no tiene derecho de hacer (nemo damnum facit,
      nisi qui id facit, quod facere jus non habet
      )
    4. La ley ve los hechos y no las voluntades (lex opus
      inspicit non voluntatem)
    5. Las leyes favorecen
      al diligente y no al omiso (Vigilantibus et non durmientibus
      jura subvenium
      )
    6. Los pactos contra las buenas costumbres, las leyes o
      la honestidad
      no tienen fuerza
      alguna (Pacta contra bonos mores,
      vel leges, vel contra honestas consuetudines nullius sunt
      momenti
      ).
    7. El que promete hacer algo, esta obligado a hacerlo,
      si no lo hace o no puede hacerlo, está obligado al
      interes (Qui factum promisissit, ad factum tenetur, si non
      fecit, vel amplius non potest fieri, ad interesse
      obliogatur)

    En Roma el derecho se dividían en públicos
    y privados, los primeros dan lugar a una instancia penal que
    recibe el nombre de publicum judicium; y los segundos son
    aquellos en los cuales una persona ha
    sufrido lesión de sus derechos y corresponde
    solamente a ella la persecución que da lugar a la
    instancia privada denomina privatum judicium, dentro de este
    tenemos a los que atacan los bienes o honor
    de una persona y son: a) hurto, b) la rapiña, c) el
    daño material y d) la injuria.

    Corresponde entonces a nosotros tratar el daño
    material en Roma, que era el daño inferido injustamente a
    una persona que recibía el nombre de dammum injuria
    factum, y su castigo surgió a propuesta del tribuno
    Aquilio mediante la Lex Aquilia de danno.

    La Ley Aquilia especifico las penas a que debía
    ser condenado el delincuente que había matado injustamente
    al esclavo ajeno o si hubiera matado a un animal perteneciente al
    ganado, ya fuera a rebaños de ovejas y cabras, a recuas de
    caballos, mulas, asnos, sin derecho a hacerlo, causando un
    daño consistente en la disminución de la fortuna
    del otro.

    La misma ley estableció una pena contra el
    adstipulante que defraudaba al estipulante, y condonaba la deuda
    del deudor por medio de una aceptación. La misma Ley
    Aquilia estableció una pena aplicable a los que cometieran
    daños no especificados de los citados.

    Sin embargo existen muchos doctrinarios y tratadistas
    como Hugo Grocio que atribuyen el desarrollo de
    la responsabilidad a la Escuela de
    derecho
    Natural, que señala que cada persona es responsable
    del daño causado por su hecho ilícito.

    SILVA hace referencia al derecho Anglosajón
    señalando que recién en el siglo XII y de manera
    muy incipiente con el recurso denominado trespass que era un
    remedio contra daños directos y físicos a personas
    o a la propiedad, se
    desarrolla el tema.

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