- Delitos económicos y
responsabilidad penal de las personas
jurídicas - Teoría
de la realidad (Gierke) - Responsabilidad
penal individual - Delitos
económicos - ¿Societas
delinquiere potest? - Derecho
comparado - El
caso colombiano - Bibliografía
La Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas es uno de los temas más polémicos
en el mundo jurídico actual, Holanda y Francia son
los países más representativos en esta materia,
Holanda reconoció expresamente la responsabilidad penal de
las personas jurídicas a través del artículo
51 del código
penal de 1976, de la misma manera en Francia se reconoció
a través del artículo 121 del nuevo código
penal de 1994, esto implica oponerse a la dogmática
tradicional que niega la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, pero a su vez significa una nueva y eficaz
herramienta en la lucha que se libra contra las diferentes
modalidades de delitos
económicos llevadas a cabo por las personas
jurídicas.
The criminal responsibility of a legal entity Person
is one of the most controversial issues in the current discussion
of law. Holland and France are the most representative
countries in this matter. Holland has acknowledged the
criminal responsibility of the legal entities through
Article 51 of their 1976 penal code. France, on the other
side, did it in their new 1994 penal code (article 121).
This new theory means a breakthrough from the traditional posture
that denies the criminal responsibility of legal entities.
It also represents a new and effective tool against all the
economic crimes that these kinds of entities have been
committing.
Este artículo no tiene como finalidad hacer
un estudio pormenorizado acerca de los delitos
económicos, pero es indudable la necesidad de
desarrollarlo por lo menos someramente, para introducirnos
así, en uno de los mayores temas de
polarización en el mundo jurídico actual, el
cual es la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas. Algunos lectores podrían preguntarse
¿qué relación tiene una cosa con la
otra? Entonces habría que respondérseles, que
toda, ya que uno de los principales ilícitos en los
que se ve reflejado el avance de la criminalidad empresarial
son los llamados delitos económicos, es evidente que
la era post industrial trajo con sigo el crecimiento
desmesurado de las empresas
ayudado notoriamente por la
globalización de la economía, las personas jurídicas
alcanzan un poder
antes no imaginado, pueden incluso llegar a superar
económicamente los ingresos de
ciertos países en vía de desarrollo, ante ese gran poder es
fácil imaginar que las sociedades
puedan llegar a vulnerar sencillamente e impunemente la
ley penal.
para evitar esto algunos países entre ellos Francia y
Holanda – los más representativos en la materia- han
ideado para contrarrestar el comportamiento delictivo de las personas
jurídicas unas sanciones de tipo penal – penas -,
¿pero qué significa eso en el mundo
jurídico? nada más y nada menos que derogar el
viejo postulado dogmático de derecho
Romano de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" – las
sociedades no pueden delinquir – esto significa reconocerle
capacidad de acción, al igual que una capacidad
volitiva a las personas jurídicas -, lo cual era
reconocido en otras áreas del derecho como el civil,
pero desconocido en materia penal, haciéndolas muchas
veces lejanas a las consecuencias penales de un actuar
ilícito. dejar aun lado el postulado anteriormente
mencionado implica reconocerle una vida independiente de la
de sus socios a la persona
jurídica, donde los socios y el representante legal
actúan como cerebro y
los demás miembros de la sociedad
como brazos y demás partes del cuerpo social. lo que
se busca reconociendo la responsabilidad penal a las personas
jurídicas es en últimas sancionar a quien
verdaderamente puede llegar a ser la más beneficiada
por la conducta
punible, para evitar así, lo que muchos han denominado
los representantes fungibles, que son simples "chivos
expiatorios" en quienes recae la responsabilidad penal.
Reconociendo la responsabilidad penal de las personas
jurídicas no se busca dejar impune el comportamiento
de las personas físicas, la cuestión es que
muchas veces no se puede llegar a determinar la
responsabilidad penal de los miembros de la junta y/o
representantes legales de la sociedad, y al no serles
reconocida la capacidad de delinquir a las sociedades se
llega a impunidad
que sólo genera más aliciente al actuar
ilícito, entonces, no es descabellado llegar a
sancionar penalmente a quien en realidad se benefició
-la sociedad-.Muchas personas critican sancionar penalmente a las
personas jurídicas, ya que no les es aplicable la
principal de las penas como es la prisión, pero
existen más sanciones de tipo penal que les pueden
llegar a ser aplicables como la suspensión de
actividades, la cancelación de la personería,
la intervención, la prohibición de desarrollar
determinadas conductas etc.En los países que aun reconocen el principio
de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" la responsabilidad penal
sólo recae sobre las personas físicas
individuales, van más acorde con la teoría de la ficción que con la
teoría de la realidad, no reconocen vida independiente
a las personas jurídicas, de las de sus socios, cuando
se trata de personas jurídicas la responsabilidad
recae sobre el representante legal y eventualmente sobre los
miembros de la junta.Responsabilizar penalmente a las personas
jurídicas tiene sus inconvenientes, las mayores
criticas recaen sobre la incapacidad de acción de las
mismas, la incapacidad de culpa, ineficacia en la
aplicación de las penas al no cumplirse sus
fines.Para complementar todo lo anterior se comenzara por
exponer los delitos económicos y posteriormente los
demás temas ya mencionados
superficialmente.DELITOS
ECONÓMICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
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