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La responsabilidad penal de las personas jurídicas



Partes: 1, 2

    1. Delitos económicos y
      responsabilidad penal de las personas
      jurídicas
    2. Teoría
      de la realidad (Gierke)
    3. Responsabilidad
      penal individual
    4. Delitos
      económicos
    5. ¿Societas
      delinquiere potest?
    6. Derecho
      comparado
    7. El
      caso colombiano
    8. Bibliografía

    La Responsabilidad Penal de las Personas
    Jurídicas es uno de los temas más polémicos
    en el mundo jurídico actual, Holanda y Francia son
    los países más representativos en esta materia,
    Holanda reconoció expresamente la responsabilidad penal de
    las personas jurídicas a través del artículo
    51 del código
    penal de 1976, de la misma manera en Francia se reconoció
    a través del artículo 121 del nuevo código
    penal de 1994, esto implica oponerse a la dogmática
    tradicional que niega la Responsabilidad Penal de las Personas
    Jurídicas, pero a su vez significa una nueva y eficaz
    herramienta en la lucha que se libra contra las diferentes
    modalidades de delitos
    económicos llevadas a cabo por las personas
    jurídicas.

    The criminal responsibility of a legal entity Person
    is one of the most controversial issues in the current discussion
    of law.  Holland and France are the most representative
    countries in this matter.  Holland has acknowledged the
    criminal responsibility of the legal entities through 
    Article 51 of their 1976 penal code.  France, on the other
    side, did it in their new 1994 penal code (article 121). 
    This new theory means a breakthrough from the traditional posture
    that denies the criminal responsibility of legal entities. 
    It also represents a new and effective tool against all the
    economic crimes that these kinds of entities have been
    committing.

    1. Este artículo no tiene como finalidad hacer
      un estudio pormenorizado acerca de los delitos
      económicos, pero es indudable la necesidad de
      desarrollarlo por lo menos someramente, para introducirnos
      así, en uno de los mayores temas de
      polarización en el mundo jurídico actual, el
      cual es la Responsabilidad Penal de las Personas
      Jurídicas. Algunos lectores podrían preguntarse
      ¿qué relación tiene una cosa con la
      otra? Entonces habría que respondérseles, que
      toda, ya que uno de los principales ilícitos en los
      que se ve reflejado el avance de la criminalidad empresarial
      son los llamados delitos económicos, es evidente que
      la era post industrial trajo con sigo el crecimiento
      desmesurado de las empresas
      ayudado notoriamente por la
      globalización de la economía, las personas jurídicas
      alcanzan un poder
      antes no imaginado, pueden incluso llegar a superar
      económicamente los ingresos de
      ciertos países en vía de desarrollo, ante ese gran poder es
      fácil imaginar que las sociedades
      puedan llegar a vulnerar sencillamente e impunemente la
      ley penal.
      para evitar esto algunos países entre ellos Francia y
      Holanda – los más representativos en la materia- han
      ideado para contrarrestar el comportamiento delictivo de las personas
      jurídicas unas sanciones de tipo penal – penas -,
      ¿pero qué significa eso en el mundo
      jurídico? nada más y nada menos que derogar el
      viejo postulado dogmático de derecho
      Romano de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" – las
      sociedades no pueden delinquir – esto significa reconocerle
      capacidad de acción, al igual que una capacidad
      volitiva a las personas jurídicas -, lo cual era
      reconocido en otras áreas del derecho como el civil,
      pero desconocido en materia penal, haciéndolas muchas
      veces lejanas a las consecuencias penales de un actuar
      ilícito. dejar aun lado el postulado anteriormente
      mencionado implica reconocerle una vida independiente de la
      de sus socios a la persona
      jurídica, donde los socios y el representante legal
      actúan como cerebro y
      los demás miembros de la sociedad
      como brazos y demás partes del cuerpo social. lo que
      se busca reconociendo la responsabilidad penal a las personas
      jurídicas es en últimas sancionar a quien
      verdaderamente puede llegar a ser la más beneficiada
      por la conducta
      punible, para evitar así, lo que muchos han denominado
      los representantes fungibles, que son simples "chivos
      expiatorios" en quienes recae la responsabilidad penal.
      Reconociendo la responsabilidad penal de las personas
      jurídicas no se busca dejar impune el comportamiento
      de las personas físicas, la cuestión es que
      muchas veces no se puede llegar a determinar la
      responsabilidad penal de los miembros de la junta y/o
      representantes legales de la sociedad, y al no serles
      reconocida la capacidad de delinquir a las sociedades se
      llega a impunidad
      que sólo genera más aliciente al actuar
      ilícito, entonces, no es descabellado llegar a
      sancionar penalmente a quien en realidad se benefició
      -la sociedad-.

      Muchas personas critican sancionar penalmente a las
      personas jurídicas, ya que no les es aplicable la
      principal de las penas como es la prisión, pero
      existen más sanciones de tipo penal que les pueden
      llegar a ser aplicables como la suspensión de
      actividades, la cancelación de la personería,
      la intervención, la prohibición de desarrollar
      determinadas conductas etc.

      En los países que aun reconocen el principio
      de "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST" la responsabilidad penal
      sólo recae sobre las personas físicas
      individuales, van más acorde con la teoría de la ficción que con la
      teoría de la realidad, no reconocen vida independiente
      a las personas jurídicas, de las de sus socios, cuando
      se trata de personas jurídicas la responsabilidad
      recae sobre el representante legal y eventualmente sobre los
      miembros de la junta.

      Responsabilizar penalmente a las personas
      jurídicas tiene sus inconvenientes, las mayores
      criticas recaen sobre la incapacidad de acción de las
      mismas, la incapacidad de culpa, ineficacia en la
      aplicación de las penas al no cumplirse sus
      fines.

      Para complementar todo lo anterior se comenzara por
      exponer los delitos económicos y posteriormente los
      demás temas ya mencionados
      superficialmente.

    2. DELITOS
      ECONÓMICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
      JURÍDICAS

    Partes: 1, 2

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