- Causal de
adulterio - Causal
de injuria grave, que haga insoportable la vida en
común - Causal
de abandono injustificado de la casa
conyugal
ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE
CONDUCTA
DESHONROSA QUE
HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO
Conducta deshonrosa es aquel modo de proceder de una
persona de
manera incorrecta, indecente e inmoral y que está en
directa oposición al orden público, la moral y las
buenas costumbres. Es la realización de hechos carentes de
honestidad que
atentan contra la estimación y respeto mutuo que
debe existir entre los cónyuges, es decir actitudes de
los cónyuges impropias o escandalosas que originen el
rechazo de terceras personas.
La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como
comportamiento
habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las
relaciones normales que debe mantener con el otro cónyuge
y que hace insoportable la continuación de la vida
común, puesto que el comportamiento inmoral del
cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se
derivan del matrimonio, como
la vida en común, la fidelidad, la asistencia
recíproca, el amparo a la familia
constituida legítimamente, ya que cualquier comportamiento
contrario a los deberes matrimoniales es incompatible con la paz
conyugal.
Esta causal comprende una serie de comportamientos, una
multiplicidad de hechos y situaciones que la realidad puede
presentar y que escapan de toda posibilidad de
enumeración. Por ello es la utilización de aquella
fórmula tan amplia, que puede englobarlas a todas, y que
tiene como elemento complementario la consideración por
parte del cónyuge afectado de que dicha conducta haga
insoportable la vida en común.
Como ejemplos de conductas deshonrosas, tenemos el
juego
habitual; la vagancia u ociosidad; la ebriedad habitual o
consuetudinaria; las conductas sexuales aberrantes; como la
práctica del bestialismo, la necrofilia, la
pederastía, el homosexualismo, la reiterada intimidad
amorosa con persona distinta al cónyuge; el verse envuelto
en riñas constantes con terceros; ejercer violencia
física o
psicológica sobre sus hijos; el exhibicionismo o nudismo
público; el descuido del hogar; las salidas reiteradas
injustificadas sin autorización del otro cónyuge;
dedicarse al tráfico ilícito de drogas; la
comisión de un delito castigado
con pena privativa de la libertad menor
de dos años; dedicarse a la prostitución; dedicarse al rufianismo o
proxenetismo, trata de blancas; despilfarro de bienes del
matrimonio.
Se dan en esta causal la presencia de un elemento
objetivo, que
es el comportamiento deshonesto e inmoral, y otro elemento
subjetivo, el carácter intencional o negligente de dichos
actos.
Son condiciones para accionar la separación de
cuerpos o el divorcio por
dicha causal:
- Que el cónyuge incurra en conducta deshonrosa,
que afecte la
personalidad, la moral del
otro cónyuge y constituya vergüenza para
él. - Que dicha conducta no sea esporádica, ni
única, es decir que sea habitual y
permanente; - Que dicha conducta deshonrosa no se base en hecho
propio.
La acción
no caduca, lo cual significa que está expedita mientras
subsistan los hechos que la motivan.
Esta causa puede ser probada por cualquiera de los
medios
permitidos por la ley. Es
facultativa, ya que el Juez puede apreciar la conducta teniendo
en cuenta la educación, las
costumbres y la conducta de los cónyuges.
2. CAUSAL DE
ADULTERIO
2.1. Definición
El adulterio
consiste en las relaciones
sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la
libre voluntad de cumplir el acto.
Relación sexual extramatrimonial de uno de los
cónyuges con otra persona de distinto sexo, es
decir, la unión corporal de un hombre con una
mujer siendo uno
o ambos casados.
Deriva de la palabra latina álterius y torus que
significa lecho de otro. Otros afirman que procede de adulterium
derivado del verbo adulterare que significa seducir a una mujer
casada, viciar o falsificar algo.
Para BORDA, el adulterio es la unión sexual de
uno de los cónyuges con un tercero. Con un criterio
más ideal, otros autores lo definen como toda
violación del deber de fidelidad.
Para CORNEJO CHÁVEZ, es el trato sexual de uno de
los cónyuges con distinta persona.
Para PLACIDO el adulterio es la unión sexual de
un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge.
Se trata, de una unión sexual extramatrimonial, en cuanto
vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco
que se deben los esposos.
Los elementos constitutivos del adulterio
son:
- El objetivo: constituido por la consumación
del acto sexual de un cónyuge con persona distinta del
consorte, de ahí que la simple tentativa, de adulterio
no constituye causal que origine la disolución del lazo
nupcial. - El subjetivo: de contenido psicológico, que
consiste en el propósito deliberado de un cónyuge
de mantener relación sexual con un tercero fuera del
matrimonio.
En determinados períodos históricos la
promesa de futuras nupcias otorgó acción al novio
por la infidelidad incurrida por la prometida, en términos
asimilables a la reconocida contra la esposa.
En un sentido amplio, el adulterio implicaba toda
violación del deber de fidelidad, comprensivo no
sólo de la fidelidad material sino también moral.
Esta infidelidad moral, residiría en comportamientos de
amor
platónico que pudiera confundirse en su aspecto exterior
con la relación conyugal. Ej. ser vista la mujer casada
en repetidas oportunidades en compañía de un
tercero, en lugares diversos.
Para que exista adulterio es necesario que se quiebre la
fidelidad sexual, no siendo suficiente la «infidelidad
moral», que consiste en relaciones amicales o afectuosidad
excesiva con tercero; del sexo opuesto, o el simple enamoramiento
del cónyuge con persona extraña.
El adulterio se configura por el simple acto sexual
fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, ya que desde el
momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones
sexuales íntimas con un extraño, aunque fueren
ocasionales, viola el deber de fidelidad.
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