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Causal de divorcio



Partes: 1, 2

    1. Causal de
      adulterio
    2. Causal
      de injuria grave, que haga insoportable la vida en
      común
    3. Causal
      de abandono injustificado de la casa
      conyugal

    ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE
    CONDUCTA
    DESHONROSA QUE
    HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN EN EL CÓDIGO
    CIVIL PERUANO

    Conducta deshonrosa es aquel modo de proceder de una
    persona de
    manera incorrecta, indecente e inmoral y que está en
    directa oposición al orden público, la moral y las
    buenas costumbres. Es la realización de hechos carentes de
    honestidad que
    atentan contra la estimación y respeto mutuo que
    debe existir entre los cónyuges, es decir actitudes de
    los cónyuges impropias o escandalosas que originen el
    rechazo de terceras personas.

    La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como
    comportamiento
    habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las
    relaciones normales que debe mantener con el otro cónyuge
    y que hace insoportable la continuación de la vida
    común, puesto que el comportamiento inmoral del
    cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se
    derivan del matrimonio, como
    la vida en común, la fidelidad, la asistencia
    recíproca, el amparo a la familia
    constituida legítimamente, ya que cualquier comportamiento
    contrario a los deberes matrimoniales es incompatible con la paz
    conyugal.

    Esta causal comprende una serie de comportamientos, una
    multiplicidad de hechos y situaciones que la realidad puede
    presentar y que escapan de toda posibilidad de
    enumeración. Por ello es la utilización de aquella
    fórmula tan amplia, que puede englobarlas a todas, y que
    tiene como elemento complementario la consideración por
    parte del cónyuge afectado de que dicha conducta haga
    insoportable la vida en común.

    Como ejemplos de conductas deshonrosas, tenemos el
    juego
    habitual; la vagancia u ociosidad; la ebriedad habitual o
    consuetudinaria; las conductas sexuales aberrantes; como la
    práctica del bestialismo, la necrofilia, la
    pederastía, el homosexualismo, la reiterada intimidad
    amorosa con persona distinta al cónyuge; el verse envuelto
    en riñas constantes con terceros; ejercer violencia
    física o
    psicológica sobre sus hijos; el exhibicionismo o nudismo
    público; el descuido del hogar; las salidas reiteradas
    injustificadas sin autorización del otro cónyuge;
    dedicarse al tráfico ilícito de drogas; la
    comisión de un delito castigado
    con pena privativa de la libertad menor
    de dos años; dedicarse a la prostitución; dedicarse al rufianismo o
    proxenetismo, trata de blancas; despilfarro de bienes del
    matrimonio.

    Se dan en esta causal la presencia de un elemento
    objetivo, que
    es el comportamiento deshonesto e inmoral, y otro elemento
    subjetivo, el carácter intencional o negligente de dichos
    actos.

    Son condiciones para accionar la separación de
    cuerpos o el divorcio por
    dicha causal:

    1. Que el cónyuge incurra en conducta deshonrosa,
      que afecte la
      personalidad, la moral del
      otro cónyuge y constituya vergüenza para
      él.
    2. Que dicha conducta no sea esporádica, ni
      única, es decir que sea habitual y
      permanente;
    3. Que dicha conducta deshonrosa no se base en hecho
      propio.

    La acción
    no caduca, lo cual significa que está expedita mientras
    subsistan los hechos que la motivan.

    Esta causa puede ser probada por cualquiera de los
    medios
    permitidos por la ley. Es
    facultativa, ya que el Juez puede apreciar la conducta teniendo
    en cuenta la educación, las
    costumbres y la conducta de los cónyuges.

    2. CAUSAL DE
    ADULTERIO

    2.1. Definición

    El adulterio
    consiste en las relaciones
    sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la
    libre voluntad de cumplir el acto.

    Relación sexual extramatrimonial de uno de los
    cónyuges con otra persona de distinto sexo, es
    decir, la unión corporal de un hombre con una
    mujer siendo uno
    o ambos casados.

    Deriva de la palabra latina álterius y torus que
    significa lecho de otro. Otros afirman que procede de adulterium
    derivado del verbo adulterare que significa seducir a una mujer
    casada, viciar o falsificar algo.

    Para BORDA, el adulterio es la unión sexual de
    uno de los cónyuges con un tercero. Con un criterio
    más ideal, otros autores lo definen como toda
    violación del deber de fidelidad.

    Para CORNEJO CHÁVEZ, es el trato sexual de uno de
    los cónyuges con distinta persona.

    Para PLACIDO el adulterio es la unión sexual de
    un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge.
    Se trata, de una unión sexual extramatrimonial, en cuanto
    vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco
    que se deben los esposos.

    Los elementos constitutivos del adulterio
    son:

    1. El objetivo: constituido por la consumación
      del acto sexual de un cónyuge con persona distinta del
      consorte, de ahí que la simple tentativa, de adulterio
      no constituye causal que origine la disolución del lazo
      nupcial.
    2. El subjetivo: de contenido psicológico, que
      consiste en el propósito deliberado de un cónyuge
      de mantener relación sexual con un tercero fuera del
      matrimonio.

    En determinados períodos históricos la
    promesa de futuras nupcias otorgó acción al novio
    por la infidelidad incurrida por la prometida, en términos
    asimilables a la reconocida contra la esposa.

    En un sentido amplio, el adulterio implicaba toda
    violación del deber de fidelidad, comprensivo no
    sólo de la fidelidad material sino también moral.
    Esta infidelidad moral, residiría en comportamientos de
    amor
    platónico que pudiera confundirse en su aspecto exterior
    con la relación conyugal. Ej. ser vista la mujer casada
    en repetidas oportunidades en compañía de un
    tercero, en lugares diversos.

    Para que exista adulterio es necesario que se quiebre la
    fidelidad sexual, no siendo suficiente la «infidelidad
    moral», que consiste en relaciones amicales o afectuosidad
    excesiva con tercero; del sexo opuesto, o el simple enamoramiento
    del cónyuge con persona extraña.

    El adulterio se configura por el simple acto sexual
    fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, ya que desde el
    momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones
    sexuales íntimas con un extraño, aunque fueren
    ocasionales, viola el deber de fidelidad.

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