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Comparación de la Resolución 10/97 del MFP y la Resolución 235/05 del MFP (página )



Partes: 1, 2

 

  • Normas Generales de Contabilidad, Resolución 13/ 1994,
    MFP.
  • Resolución 10/ 1997, MFP

Posteriormente y con plena actualidad el Ministerio de
Finanzas y
Precios
define:

  • Resolución 235/ 2005, MFP

Ninguna de estas normativas han sido derogadas o
sustituyen unas a otras, por lo que es imprescindible, tanto para
los contadores, como para todo el personal
relacionado con las ciencias
contables y económicas o quien la prefiera, su estudio e
identificación, por lo que a continuación se
presenta un resumen de las principales características y
diferencias existentes entre la Resolución 10/ 1997, MFP
y Resolución 235/ 2005, MFP

Desarrollo:

Resolución no.
10

28 de febrero de 1997

Aprueba los principios de
contabilidad generalmente aceptados, las normas de
valoración y exposición, el nomenclador de cuentas
nacional para el sector
público y los estados
financieros aplicables a las entidades públicas y
privadas.

A p a r t a d o s

Primero: Aprobar los "Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados", las Normas de
Valoración y Exposición y los Estados Financieros,
aplicables a las entidades tanto del Sector Público como
empresas
privadas, sean nacionales o extranjeras, radicadas en el
territorio nacional, que conformarán la Sección I,
Tomo I, Capítulos 1 y 3 de las Normas Generales de
Contabilidad y que se anexan a la presente Resolución
formando parte integrante de ésta.

Segundo: Aprobar el Nomenclador de Cuentas
Nacional para la actividad empresarial, aplicable con carácter obligatorio sólo a las
entidades del Sector Público y optativo para las empresas
privadas y mixtas, que se integran a la Sección I, Tomo I,
Capítulo 2 de las Normas Generales de Contabilidad y que
se anexan a la presente resolución, formando parte
integrante de ésta.

 Tercero: El contenido de lo que por esta
Resolución se dispone será publicado por Finanzas
al Día, para su distribución y venta a los
órganos y organismos del Estado y a
cuantas más personas naturales y jurídicas
estén interesados.

 Cuarto: Se ratifica la vigencia de los
Principios y Procedimientos
inherentes a los subsistemas de Medios
Básicos (Activos Fijos
Tangibles); Medios de Rotación Normados y Materiales;
Caja y Banco; Nóminas y
Registros y
Submayores. En lo referido a los modelos,
sólo quedan vigentes los datos
mínimos obligatorios.

Quinto: Se derogan las resoluciones No. 18, de
fecha 29 de julio de 1992 y la No. 13 de fecha 20 de abril de
1994, ambas del extinguido Comité Estatal de Finanzas y
cuantas más disposiciones se opongan a lo que por la
presente se dispone.

 Sexto: La presente Resolución se
aplicará a las operaciones
económicas que se originen a partir de
1997.

  

Resolución 235

23 septiembre 2005

Las Normas Cubanas de Información Financiera que entran en vigor
con la Resolución 235/2005, son el resultado del proceso de
perfeccionamiento del ejercicio de la profesión contable
que lleva a cabo el país.

En este proceso, ha tenido un lugar significativo, la
existencia de las Normas Generales de Contabilidad para la
actividad empresarial y presupuestada, que definían los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de
Valoración y Exposición y el Nomenclador de Cuentas
Nacional.

Las Normas Cubanas de Información Financiera
que se presentan, están armonizadas con las Normas
Internacionales de Información Financiera, teniendo en
cuenta las características de la economía
cubana.

Además incluye el proceso llevado a cabo por
el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad permite
que:

a) Los Estados Financieros elaborados cumplan las
citadas Normas en todos los aspectos sustanciales, revelando
además este cumplimiento.

b) Asegura una armonización coherente del
contenido de los estados financieros emitidos en el país
con las Normas Internacionales Información Financiera
vigentes en el momento de armonización a que hace
referencia cada Norma Cubana de Información
Financiera.

c) Asegura que los auditores comprueben que los
Estados Financieros cumplen en todos los elementos relevantes,
con las Normas Cubanas de Información Financiera
armonizadas con las Normas Internacionales
vigentes.

d) Se gana en calidad de los
Estados Financieros y en cuanto al grado de
comparabilidad.

Además se especifican varios aspectos que la
diferencian totalmente de la Resolución
10/97

  • Se establece un plazo máximo de cinco (5)
    días hábiles posteriores al cierre del
    período contable intermedio para la emisión de
    los Estados Financieros y de diez (10) días
    hábiles posteriores al cierre del período
    contable anual, en las entidades. En casos excepcionales el
    Órgano u Organismo al que se subordina la entidad
    podrá ampliar o modificar éste
    término.
  • El grado de excepcionalidad a que se refiere el
    párrafo anterior, está dado
    solamente en aquellas entidades con un ciclo de operaciones muy
    complejo donde las condiciones existentes aconsejen, en aras de
    la calidad de la información, dilatar el establecido. En
    estos casos el Órgano u Organismo a que se subordina la
    entidad deberá, previo análisis de las condiciones existentes,
    decidir y aprobar el período de emisión de los
    Estados Financieros, comunicando, a la Dirección de Política Contable
    de este ministerio, la fecha fijada y su fundamento en un
    término de (10) diez días hábiles contados
    a partir de la fecha de aprobación.
  • El registro de los
    hechos y las operaciones económicas se cierran el
    último día de cada mes, quedando prohibido el
    cierre adelantado a los efectos de la emisión de los
    Estados Financieros.
  • Disponer que los Órganos y Organismos del
    Estado, cuando lo consideren conveniente, soliciten a sus
    entidades subordinadas los Estados Financieros, así como
    las informaciones anexas a éstos, a los fines de
    satisfacer las necesidades mínimas de información
    para los indicadores
    ramales y nacionales, para ejercer cualquier actividad de
    control.
  • Autorizar que las direcciones de finanzas de los
    órganos locales del Poder
    Popular, soliciten a las entidades que radican en sus
    territorios, de cualquier subordinación, las
    informaciones que les sean necesarias de los Estados
    Financieros que éstas elaboren, para ejercer cualquier
    actividad de control autorizada o delegada.
  • Se deroga la Resolución No. 10 de fecha
    28 de febrero de 1997
    , los apartados Segundo y Tercero de
    la Resolución No. 57 de fecha 1 de diciembre de 1997,
    los apartados del sexto al octavo de la Resolución No.
    18 de fecha 13 de julio de 1999, así como las
    resoluciones No. 6 de fecha 8 de marzo de 1993, No. 23 de fecha
    3 de diciembre de 1993, No. 1 de fecha 17 de enero de 1994, y
    No. 148 de fecha 19 de abril de 2002, No. 99 de fecha 11 de
    marzo de 2003, No. 300 de fecha11 de septiembre de 2004, No.
    301 de fecha 11 de septiembre de 2004 y el inciso b) del
    Artículo 72 de la Resolución No. 379 de fecha 31
    de diciembre de 2003, dictadas por el Jefe este
    Organismo.

Al terminar de mostrar las primeras notas que se
presentan en las resoluciones que se analizarán pasaremos
a investigar y comparar ambas legislaciones e intentaremos hacer
una comparación de cada elemento que las
componen.

Esta Resolución reúne componentes o
estructuras
distintas a la Resolución 10/97, por lo que con su
surgimiento la deroga. Ejemplos que justifican esta
afirmación son los siguientes:

En cuanto a su presentación y estructura:

  • La Resolución 10 posee una sección
    de Apartados como antes mostramos, donde se detalla el
    porque surge dicha Resolución y las acciones a
    seguir para su cumplimiento.
  • La Resolución 235 posee
    Prólogo, parte de él antes mostrado donde
    detalla el porque del surgimiento de esta nueva
    Resolución que derogaría a la
    anterior.
  • La Resolución 235 posee Marco conceptual
    para la preparación y presentación de los Estados
    Financieros
    que delimita:
    1. Propósito y valor
      normativo
    2. Alcance
    3. Usuarios y sus necesidades de
      información
    4. Objetivos de los estados
      financieros
    5. Hipótesis
      fundamentales
    6. Características de los estados
      financieros
    7. Elementos de los estados
      financieros
    8. Reconocimiento de los elementos de los estados
      financieros
    9. Medición de los elementos de los
      estados financieros
    10. Conceptos de capital
      o patrimonio y de su mantenimiento
    11. Armonización
  • Resolución 10 posee Principios de
    Contabilidad
    donde relaciona Definiciones de principios y
    luego expone cada uno de los 10 Principios de
    Contabilidad.
  • Resolución 235 no expone los Principios de
    Contabilidad como principios pues estos ya se fusionan y forman
    porte del Marco Conceptual de cada una de las Normas
    Cubanas de Contabilidad
    , presentadas en esta
    Resolución.

Su presentación está estructurada
como sigue: Objetivo,
Alcance, Finalidad de?, Responsabilidad, Componentes, Definiciones,
Consideraciones generales, Estructura y contenido,
Armonización y Fecha de vigencia.

En estas Normas se señala la
Valoración (método y
modo de valoración y exposición) por cada
cuenta.

  • Resolución 10 posee Normas de
    Valoración y Exposición
    que enuncian por cada
    partida, especificando, valoración, exposición,
    uso y contenido, asientos de diario y control
    interno, para cada situación contable que se
    presente con la cuenta que se analiza.
  • Resolución 235 presenta además del
    detalle en cada Norma de la valoración y
    exposición de las mismas, brinda un resumen de las
    Normas de Valoración y Exposición presentadas en
    la Res. 10.
  • A continuación se detallarán los
    cambios o diferencias particulares detectadas para cada
    cuenta:
  • En la valoración de los Inventarios
    la Res. 10 enuncia que:

"Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los
pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías,
materias primas y materiales que se encuentren en tránsito
y hayan sido pagados.", mientras que la 235
señala:

"Se incluyen en la valoración de los
Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por
mercancías, materias primas y materiales que se encuentren
en tránsito.

  • La Res. 235 añade a la valoración de
    los Inventarios la siguiente nota ( no se muestra en la
    Res. 10):

"En lo referente a las producciones intermedias
con destino al insumo, las entidades pueden optar por dos
variantes contables:

a) Mantener las producciones intermedias terminadas
en centros de costo
específicos de la cuenta Producción en Proceso

b) Registrar la producción intermedia
terminada en una cuenta específica de Inventario."

  • La Res. 235 añade a la valoración de
    las Reparaciones Generales en Proceso la siguiente nota
    (no se muestra en la Res. 10):

"Las reparaciones generales pueden registrarse de
acuerdo con uno de los siguientes métodos:

a) Tratarse contablemente como gastos corrientes
del período, a medida que éstos se
ejecuten.

b) De efectuarse en períodos de inactividad o
cuando su montante así lo aconseje, contabilizarse como
Gastos Diferidos a Corto o a Largo Plazo.

c) Registrarse en una cuenta específica de
Reparaciones Generales en Proceso hasta su conclusión y
financiarse mediante la creación de la Provisión
correspondiente."

  • En la valoración de los Reparaciones
    Generales en Proceso
    la Res. 10 enuncia
    que:

"Se informarán en los Estados Contables de
acuerdo con la fecha de conclusión de dichos
trabajos."

, mientras que la 235 señala:

"Se informarán en los Estados Financieros de
acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos
en el Activo Circulante."

  • En la valoración de los Inversiones
    Financieras a Largo Plazo
    la Res. 10 enuncia
    que:

"Acciones de Capital

Cuando representen un interés
minoritario, sin control en la empresa en
que se efectúe la inversión, se valoran al costo de
adquisición y los ingresos por
dividendos se incluyen en el período en que se declaran
los mismos, formando parte del resultado del período
económico.

Cuando representen un interés mayoritario
con control en la empresa donde
se efectúe la inversión, se valoran al costo de
adquisición, más o menos la proporción que
le corresponda como socio principal, de las utilidades
estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria,
durante los próximos años que se
decidan.

Los dividendos declarados que le correspondan de la
subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio
económico."

, mientras que la 235 señala:

" Cuando representen un interés minoritario,
sin control en la empresa en que se efectúe la
inversión, se valoran al costo de adquisición si
fue adquirida en un mercado
bursátil, de lo contrario se valora a valor nominal
y
los ingresos por dividendos se incluyen en el período en
que se declaran los mismos, formando parte del resultado del
período económico.

Cuando representen un interés mayoritario con
control en la empresa donde se efectúe la
inversión, se valoran al costo de adquisición,
más o menos la proporción que le corresponda como
socio principal, de las utilidades estimadas o de la
pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los
próximos años que se decidan, si se cotiza en un
mercado bursátil, de lo contrario se valoran a valor
nominal.

Los dividendos declarados que le correspondan de la
subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio
económico, siempre y cuando no exista una norma que
disponga lo contrario."

  • En la valoración de los Activos Fijos
    Tangibles en Ejecución o Inversiones
    Materiales
    la Res. 10 enuncia que:

"De las Reparaciones o Mejoras

 Los costos incurridos
en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se amortizan
durante el período de vigencia del contrato de
arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado,
formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio
económico".

, mientras que la 235 señala:

"Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de
locales arrendados, se registran como Activos Fijos
Intangibles
y se amortizan durante el período de
vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el
contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la
amortización, del resultado del ejercicio
económico."

  • En la sección del Patrimonio la Res.
    10 enuncia que:

"Conceptualmente constituye la diferencia existente
entre el total de los Activos de una entidad estatal y el total
de sus Pasivos.

Partiendo de este concepto, podemos
decir que el Patrimonio de una entidad del Sector Público
está formado por la diferencia entre sus Activos y Pasivos
más las transferencias y contribuciones recibidas y las
acumulaciones por los resultados de los distintos ejercicios
económicos con destino específico o no (Reservas y
utilidades retenidas libres).

También incluye la pérdida del
período o de períodos anteriores pendiente de
financiar.

Las transferencias y contribuciones recibidas
reflejan las partidas ingresadas para financiar la
formación de su Patrimonio o el gasto a largo plazo en
bienes
duraderos. Son operaciones sin contraprestación que forman
parte de los bienes patrimoniales por su destino
específico; incluyéndose en estos conceptos las
Donaciones Recibidas".

, mientras que la 235 no señala nada sobre lo
antes mencionado.

  • En la exposición del Patrimonio la
    Res. 10 enuncia que:

"Se expondrán en el siguiente
orden:

  • Patrimonio
  • Donaciones Recibidas
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Recibidas Libres
  • Pérdidas

, mientras que la 235 señala:

  • Inversión Estatal
  • Donaciones
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Retenidas
  • Pérdidas
  • En la exposición del Capital la Res.
    10 enuncia que:

"Se presenta ordenándose sus
cuentas:

  • Capital Social
  • Capital Suscrito y Pagado
  • Otros Conceptos de Capital
  • Reservas Patrimoniales
  • Utilidades Retenidas
  • Pérdidas Acumuladas"

, mientras que la 235 señala:

"Se presenta ordenándose sus
cuentas:

? Acciones por Emitir

? Acciones Suscritas

? Acciones en Tesorería

? Revalorización de Activos Fijos
Tangibles

? Otros Conceptos de Capital

? Utilidades Retenidas

? Pérdidas Acumuladas

? Reservas Patrimoniales"

  • Resolución 10 posee Nomenclador de
    Cuentas Nacional para Sector Público
    y optativo para
    las empresas privadas y mixtas, definiendo su uso y contenido
    con las siguientes aspectos:

Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos
Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante,
Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos,
Patrimonio, Gastos de Producción, Cuentas Nominales
Deudoras, Cuentas Nominales Acreedoras, Cuentas reguladoras de
Activo, Cuentas de Cierre; especificando en cada cuenta los
conceptos por los que se debitarán o
acreditarán.

  • Resolución 235 posee Nomenclador de
    Cuentas Nacional
    para sector Público, privado, y
    Mixto, cooperativo y campesino,
    las que deberán adecuarlos, según sus necesidades
    respetando los rangos de cuentas. Notifica que no es
    obligatoria
    la utilización total de las cuentas que
    aparecen en el Nomenclador Nacional. Dicho Nomenclador define
    el uso y contenido de cada uno de los siguientes
    elementos:

Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos
Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante,
Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos,
Patrimonio ( Públicas y Privadas), Gastos de
Producción, Cuentas Nominales Deudoras (Excepto
empresas de Seguros)
,
Cuentas Nominales Acreedoras(Excepto empresas de
Seguros),
Cuentas reguladoras de Activo, Cuentas Nominales
Deudoras (Seguros), Cuentas Nominales Acreedoras
(Seguros), Cuentas de Cierre y Cuentas de
Ejecución del Presupuesto.

  • Resolución 10 posee Nomenclador de
    Cuentas Nacional para Sector Público
    donde
    especifica que cuentas y subcuentas integran cada partida,
    además de los conceptos por los que se debita y acredita
    cada una de ellas.
  • Resolución 235 posee una sección
    denominada Cuentas autorizadas para las Unidades
    Presupuestadas
    donde especifica que cuentas y subcuentas
    integran cada partida.
  • Resolución 10 posee Nomenclador de
    Cuentas Nacional para Sector Público
    con una
    sección de Uso y Contenido de las Cuentas donde
    especifica el uso y contenido de cada partida. Un ejemplo de
    que existen diferencias en algunas cuentas con su forma de
    presentar en ambas resoluciones es el del Efectivo en
    Caja,

Efectivo en Caja

Cada una de estas cuentas o subcuentas se deben
analizar a su vez en las siguientes subcuentas:

1.       Fondos para
Pagos Menores.

2.       Fondos para
Cambio

3.       Efectivo por
Depositar

4.       Cheque por
Depositar en Banco

5.       Fondos
Extraídos para Nóminas

6.       Y otras que se
quiera especificar

  • Resolución 235 posee una sección
    denominada Uso y Contenido de las Cuentas donde
    especifica el uso y contenido de cada partida.

Efectivo en Caja

Comprenden entre otros: efectivo para pagos menores,
para cambios, fondo fijo para atenciones específicas u
otros destinos,
así como los importes que se ingresan
en la caja, para ser depositados en las cuentas bancarias
correspondientes o para pagos de nóminas. Incluyen las
existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad y los
cheques
recibidos en divisas por
entidades que no generan estas monedas, para pagos a
suministradores así como los importes y cheques recibidos
en moneda nacional y en divisas para ser depositados en las
cuentas bancarias o en otras instituciones
financieras.

  • Resolución 10 posee Estados Financieros
    aplicables a las entidades públicas y privadas
    donde
    especifica para las empresas privadas y públicas
    definiciones y nombres y características de cada Estado
    Financiero de obligatoria presentación. Los estados
    financieros que presentan son los siguientes:
  1. Situación
  2. Resultado
  3. Origen y aplicación de
    Fondos
  4. Costo de Producción o Mercancías
    Vendidas
  5. Movimiento de la Inversión
    Estatal
  6. Movimiento de Utilidades Retenidas
  • Resolución 235 posee una sección
    denominada Normas para la presentación de la
    Información Financiera
    donde relaciona las Normas de
    Cubanas de Contabilidad especificando los elementos antes
    mencionados:

NCC- 1 Estados Financieros

NCC- 2 Estado de Flujos de Efectivo.

NCC-3 Información Financiera
Intermedia

NCC-4 Políticas Contables

NCC-5 Hechos ocurridos después de la fecha
de Balance

NCC-6 Operaciones con moneda
extranjera

A continuación se muestra la estructura
general de cada una de las Resoluciones luego de haber analizado
cada uno de los elementos que las componen.

Resolución 10/97

  • Principios de Contabilidad
  • Normas de Valoración y
    Exposición
  • Nomenclador de Cuentas Nacional para Sector
    Público
  • Estados Financieros aplicables a las entidades
    públicas y privadas.

Resolución 235/05

  • De la Sección I:
    Generalidades
    1. "Prólogo a las Normas Cubanas de
      Información Financiera".
    2. "Sobre el Comité de Normas Cubanas de
      Contabilidad".
    3. "Marco conceptual para la preparación y
      presentación de los Estados
      Financieros".
  • De la Sección II: Normas Cubanas de
    Contabilidad
    1. "Presentación"
    2. "Resumen sobre Normas de Valoración y
      Exposición".
  • Capítulo 2.1: Normas Generales de
    Contabilidad
    1. NCC.- 1: Norma Cubana de Contabilidad No. 1
      "Presentación de Estados
      Financieros".
    2. NCC.- 2: Norma Cubana de Contabilidad No. 2
      "Estado de Flujo de
      Efectivo".
    3. NCC.- 3: Norma Cubana de Contabilidad No. 3
      "Información Financiera Intermedia"
    4. NCC.- 4: Norma Cubana de Contabilidad No. 4
      "Políticas contables, cambios en las estimaciones
      contables y errores".
    5. NCC.- 5: Norma Cubana de Contabilidad No. 5
      "Hechos ocurridos después de la fecha del
      Balance".
    6. NCC.- 6: Norma Cubana de Contabilidad No. 6
      "Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos
      Convertibles".
  • De la Sección IV Nomenclador y
    Clasificadores
    1. "Presentación"

      "4.1.1.- Nomenclador de Cuentas
      Nacional"

      "4.1.2.- Cuentas autorizadas para las
      Unidades Presupuestadas"

    2. Capítulo 4.1: Nomenclador de Cuentas
      Nacional

      "4.2.1.-Uso y Contenido de las
      Cuentas"

    3. Capítulo 4.2: Uso y Contenido de las
      Cuentas
    4. Capítulo 4.3:
      Clasificadores

    "4.3.1.- Clasificador por Objeto de
    Gastos"

    Conclusiones:

    • Al analizar cada una de estas definiciones
      hallamos diferentes criterios referidos a un mismo tema,
      aunque prevalece el de considerar a la Contabilidad como
      ciencia,
      encargada del registro de las operaciones que acontecen en
      una entidad.
    • Hay muchas divergencias cuando se trata de
      definir lo que es la contabilidad, en cambio
      no la hay cuando se trata de saber para qué y
      cómo se utiliza, así mismo muchos autores
      consideran que existen limitaciones de la
      información contable. (Limitaciones de la
      información contable)
    • Dentro de un sistema
      de contabilidad programado nos podemos encontrar con hechos
      y circunstancias que nos desvían de la
      valoración o del contenido del valor para un bien
      determinado. (LIMITACIONES
      TERMINOLÓGICAS.)

    Bibliografía:

    • Normas Generales de Contabilidad,
      Resolución 13/ 1994, MFP.
    • Resolución 10/ 1997,
      MFP
    • Resolución 235/ 2005,
      MFP
    • Diplomado de Dirección. CECOFIS.
      Módulo de
      Contabilidad para
      cuadros

     

    Autora:

    Lic. Frida Ruso Armada.

    FAC. Contabilidad y Finanzas

    Universidad de la Habana

    Cuba

    frida[arroba]fcf.uh.cu

Partes: 1, 2
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