Posteriormente y con plena actualidad el Ministerio de Finanzas y Precios define:
Ninguna de estas normativas han sido derogadas o sustituyen unas a otras, por lo que es imprescindible, tanto para los contadores, como para todo el personal relacionado con las ciencias contables y económicas o quien la prefiera, su estudio e identificación, por lo que a continuación se presenta un resumen de las principales características y diferencias existentes entre la Resolución 10/ 1997, MFP y Resolución 235/ 2005, MFP
Desarrollo:
28 de febrero de 1997
Aprueba los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de valoración y exposición, el nomenclador de cuentas nacional para el sector público y los estados financieros aplicables a las entidades públicas y privadas.
A p a r t a d o s
Primero: Aprobar los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados", las Normas de Valoración y Exposición y los Estados Financieros, aplicables a las entidades tanto del Sector Público como empresas privadas, sean nacionales o extranjeras, radicadas en el territorio nacional, que conformarán la Sección I, Tomo I, Capítulos 1 y 3 de las Normas Generales de Contabilidad y que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de ésta.
Segundo: Aprobar el Nomenclador de Cuentas Nacional para la actividad empresarial, aplicable con carácter obligatorio sólo a las entidades del Sector Público y optativo para las empresas privadas y mixtas, que se integran a la Sección I, Tomo I, Capítulo 2 de las Normas Generales de Contabilidad y que se anexan a la presente resolución, formando parte integrante de ésta.
Tercero: El contenido de lo que por esta Resolución se dispone será publicado por Finanzas al Día, para su distribución y venta a los órganos y organismos del Estado y a cuantas más personas naturales y jurídicas estén interesados.
Cuarto: Se ratifica la vigencia de los Principios y Procedimientos inherentes a los subsistemas de Medios Básicos (Activos Fijos Tangibles); Medios de Rotación Normados y Materiales; Caja y Banco; Nóminas y Registros y Submayores. En lo referido a los modelos, sólo quedan vigentes los datos mínimos obligatorios.
Quinto: Se derogan las resoluciones No. 18, de fecha 29 de julio de 1992 y la No. 13 de fecha 20 de abril de 1994, ambas del extinguido Comité Estatal de Finanzas y cuantas más disposiciones se opongan a lo que por la presente se dispone.
Sexto: La presente Resolución se aplicará a las operaciones económicas que se originen a partir de 1997.
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23 septiembre 2005
Las Normas Cubanas de Información Financiera que entran en vigor con la Resolución 235/2005, son el resultado del proceso de perfeccionamiento del ejercicio de la profesión contable que lleva a cabo el país.
En este proceso, ha tenido un lugar significativo, la existencia de las Normas Generales de Contabilidad para la actividad empresarial y presupuestada, que definían los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de Valoración y Exposición y el Nomenclador de Cuentas Nacional.
Las Normas Cubanas de Información Financiera que se presentan, están armonizadas con las Normas Internacionales de Información Financiera, teniendo en cuenta las características de la economía cubana.
Además incluye el proceso llevado a cabo por el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad permite que:
a) Los Estados Financieros elaborados cumplan las citadas Normas en todos los aspectos sustanciales, revelando además este cumplimiento.
b) Asegura una armonización coherente del contenido de los estados financieros emitidos en el país con las Normas Internacionales Información Financiera vigentes en el momento de armonización a que hace referencia cada Norma Cubana de Información Financiera.
c) Asegura que los auditores comprueben que los Estados Financieros cumplen en todos los elementos relevantes, con las Normas Cubanas de Información Financiera armonizadas con las Normas Internacionales vigentes.
d) Se gana en calidad de los Estados Financieros y en cuanto al grado de comparabilidad.
Además se especifican varios aspectos que la diferencian totalmente de la Resolución 10/97
Al terminar de mostrar las primeras notas que se presentan en las resoluciones que se analizarán pasaremos a investigar y comparar ambas legislaciones e intentaremos hacer una comparación de cada elemento que las componen.
Esta Resolución reúne componentes o estructuras distintas a la Resolución 10/97, por lo que con su surgimiento la deroga. Ejemplos que justifican esta afirmación son los siguientes:
En cuanto a su presentación y estructura:
Su presentación está estructurada como sigue: Objetivo, Alcance, Finalidad de…, Responsabilidad, Componentes, Definiciones, Consideraciones generales, Estructura y contenido, Armonización y Fecha de vigencia.
En estas Normas se señala la Valoración (método y modo de valoración y exposición) por cada cuenta.
"Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías, materias primas y materiales que se encuentren en tránsito y hayan sido pagados.", mientras que la 235 señala:
"Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías, materias primas y materiales que se encuentren en tránsito.
"En lo referente a las producciones intermedias con destino al insumo, las entidades pueden optar por dos variantes contables:
a) Mantener las producciones intermedias terminadas en centros de costo específicos de la cuenta Producción en Proceso
b) Registrar la producción intermedia terminada en una cuenta específica de Inventario."
"Las reparaciones generales pueden registrarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:
a) Tratarse contablemente como gastos corrientes del período, a medida que éstos se ejecuten.
b) De efectuarse en períodos de inactividad o cuando su montante así lo aconseje, contabilizarse como Gastos Diferidos a Corto o a Largo Plazo.
c) Registrarse en una cuenta específica de Reparaciones Generales en Proceso hasta su conclusión y financiarse mediante la creación de la Provisión correspondiente."
"Se informarán en los Estados Contables de acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos."
, mientras que la 235 señala:
"Se informarán en los Estados Financieros de acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos en el Activo Circulante."
"Acciones de Capital
Cuando representen un interés minoritario, sin control en la empresa en que se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición y los ingresos por dividendos se incluyen en el período en que se declaran los mismos, formando parte del resultado del período económico.
Cuando representen un interés mayoritario con control en la empresa donde se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición, más o menos la proporción que le corresponda como socio principal, de las utilidades estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los próximos años que se decidan.
Los dividendos declarados que le correspondan de la subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio económico."
, mientras que la 235 señala:
" Cuando representen un interés minoritario, sin control en la empresa en que se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición si fue adquirida en un mercado bursátil, de lo contrario se valora a valor nominal y los ingresos por dividendos se incluyen en el período en que se declaran los mismos, formando parte del resultado del período económico.
Cuando representen un interés mayoritario con control en la empresa donde se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición, más o menos la proporción que le corresponda como socio principal, de las utilidades estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los próximos años que se decidan, si se cotiza en un mercado bursátil, de lo contrario se valoran a valor nominal.
Los dividendos declarados que le correspondan de la subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio económico, siempre y cuando no exista una norma que disponga lo contrario."
"De las Reparaciones o Mejoras
Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se amortizan durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio económico".
, mientras que la 235 señala:
"Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se registran como Activos Fijos Intangibles y se amortizan durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio económico."
"Conceptualmente constituye la diferencia existente entre el total de los Activos de una entidad estatal y el total de sus Pasivos.
Partiendo de este concepto, podemos decir que el Patrimonio de una entidad del Sector Público está formado por la diferencia entre sus Activos y Pasivos más las transferencias y contribuciones recibidas y las acumulaciones por los resultados de los distintos ejercicios económicos con destino específico o no (Reservas y utilidades retenidas libres).
También incluye la pérdida del período o de períodos anteriores pendiente de financiar.
Las transferencias y contribuciones recibidas reflejan las partidas ingresadas para financiar la formación de su Patrimonio o el gasto a largo plazo en bienes duraderos. Son operaciones sin contraprestación que forman parte de los bienes patrimoniales por su destino específico; incluyéndose en estos conceptos las Donaciones Recibidas".
, mientras que la 235 no señala nada sobre lo antes mencionado.
"Se expondrán en el siguiente orden:
, mientras que la 235 señala:
"Se presenta ordenándose sus cuentas:
, mientras que la 235 señala:
"Se presenta ordenándose sus cuentas:
• Acciones por Emitir
• Acciones Suscritas
• Acciones en Tesorería
• Revalorización de Activos Fijos Tangibles
• Otros Conceptos de Capital
• Utilidades Retenidas
• Pérdidas Acumuladas
• Reservas Patrimoniales"
Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante, Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos, Patrimonio, Gastos de Producción, Cuentas Nominales Deudoras, Cuentas Nominales Acreedoras, Cuentas reguladoras de Activo, Cuentas de Cierre; especificando en cada cuenta los conceptos por los que se debitarán o acreditarán.
Activo Circulante, Activos a Largo Plazo, Activos Fijos, Activos Diferidos, Otros Activos, Pasivo Circulante, Pasivo a Largo Plazo, Pasivos Diferidos, Otros Pasivos, Patrimonio ( Públicas y Privadas), Gastos de Producción, Cuentas Nominales Deudoras (Excepto empresas de Seguros), Cuentas Nominales Acreedoras(Excepto empresas de Seguros), Cuentas reguladoras de Activo, Cuentas Nominales Deudoras (Seguros), Cuentas Nominales Acreedoras (Seguros), Cuentas de Cierre y Cuentas de Ejecución del Presupuesto.
Efectivo en Caja
Cada una de estas cuentas o subcuentas se deben analizar a su vez en las siguientes subcuentas:
1. Fondos para Pagos Menores.
2. Fondos para Cambio
3. Efectivo por Depositar
4. Cheque por Depositar en Banco
5. Fondos Extraídos para Nóminas
6. Y otras que se quiera especificar
Efectivo en Caja
Comprenden entre otros: efectivo para pagos menores, para cambios, fondo fijo para atenciones específicas u otros destinos, así como los importes que se ingresan en la caja, para ser depositados en las cuentas bancarias correspondientes o para pagos de nóminas. Incluyen las existencias de sellos adquiridos para uso de la entidad y los cheques recibidos en divisas por entidades que no generan estas monedas, para pagos a suministradores así como los importes y cheques recibidos en moneda nacional y en divisas para ser depositados en las cuentas bancarias o en otras instituciones financieras.
NCC- 1 Estados Financieros
NCC- 2 Estado de Flujos de Efectivo.
NCC-3 Información Financiera Intermedia
NCC-4 Políticas Contables
NCC-5 Hechos ocurridos después de la fecha de Balance
NCC-6 Operaciones con moneda extranjera
A continuación se muestra la estructura general de cada una de las Resoluciones luego de haber analizado cada uno de los elementos que las componen.
Resolución 10/97
Resolución 235/05
"4.1.1.- Nomenclador de Cuentas Nacional"
"4.1.2.- Cuentas autorizadas para las Unidades Presupuestadas"
"4.2.1.-Uso y Contenido de las Cuentas"
"4.3.1.- Clasificador por Objeto de Gastos"
Autora:
Lic. Frida Ruso Armada.
FAC. Contabilidad y Finanzas
Universidad de la Habana
Cuba
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