(ESTE TRABAJO ES EL PROGRAMA DE DERECHO BANCARIO TOTALMENTE DESARROLLADO, CONTIENE LA MAYOR INFORMACIÓN POSIBLE)
Concepto de derecho bancario:
Conjunto de normas jurídicas que regula:
* Es el derecho público ya que recibe fondos del público.
* Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.
*Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.
*El derecho bancario._ tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado.
Normas del derecho público:
La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlas por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y administre depende la seguridad del depositante, así como el ordenado desarrollo de la economía del país.
2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.
Ejemplo de normas del derecho público:
Nota: todas las leyes incluidas en la legislación bancaria o agendas financieras o normas de carácter público.
Normas del derecho privado:
Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.
Ejemplo:
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