FUENTES DEL DERECHO
Son las formas que asume el derecho objetivo en un
tiempo y en un
lugar determinado y que en materia
mercantil se reducen a la ley a la
costumbre.
Ley de instituciones
de crédito:
Esta ley constituye la disposición fundamental de
las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones
generales de las instituciones de crédito y el ejercicio
de sus actividades.
Ley orgánica del banco de México:
Es el regulador de las operaciones y
servicios
financieros que prestan los bancos, por lo
que las instituciones de crédito se tiene que sujetar
forzosamente sus disposiciones.
Costumbre mercantil:
La exteriorización de una norma jurídica;
pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de
organismos competentes, es un producto
espontáneo de las necesidades del comercio.
La costumbre mercantil como fuente del derecho es una
institución legendaria intocable.
La costumbre constituye el derecho viviente de manera
tal que el derecho
comercial consiste en una perenne codificación de los usos.
LOS USOS
BANCARIOS
Los juristas entendemos por usos la práctica o
modo de obrar que tiene fuerza de
obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de
la sociedad.
Características de los usos bancarios:
- Se forma espontáneamente en cuanto que no
proviene de los poderes del estado. - Se refiere a los respectivos uniformes y constantes
dentro del mercado
bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden
el principio de lograrla. - Es específico, no genera porque sería
costumbre. - El derecho vigente en virtud de que es reconocido
expresamente por la ley de instituciones de crédito como
fuente supletoria. - Implica convicción de
obligatoriedad. - Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de
crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a
las necesidades de la actividad bancaria. - Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de
crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy
difícil conocer cuáles son los usos bancarios y
mercantiles. - La ley de instituciones de crédito
señala a los usos bancarios por encima de la
legislación civil. - Los usos sirven para colmar las lagunas legales
encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que
es común encontrar los establecidos en manera de
cláusulas en los contratos.
Ejemplo: el contrato en el
que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro
inversión que se le maneje un cliente cualquier
adeudo que éste tenga a su favor.
PRÁCTICAS BANCARIAS
En la reiteración de una conducta
frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario
se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de
las instituciones de crédito y que están
comprendidas en los manuales de
operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de
manera uniforme mediante la prestación de un servicio de
calidad.
Ejemplo:
1.- Reconocimiento de la firma.
2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para
el cobro de los cheques.
3.- La confirmación de la expedición de
cheques que excedan de determinada cantidad, etc.
Código civil:
Este código
regula las relaciones jurídicas de los particulares
considerados como personas o sujetos del derecho y la
relación de éstos con los bienes que les
rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de
crédito siempre tengan un conocimiento
de las leyes de carácter civil para poder otorgar
un crédito ya que los objetos y las garantías
están regulados por dichas normas.
Código fiscal de la
Federación:
Este código se va a utilizar para efecto de
realizar rectificaciones cuando exista la interposición de
un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus
empleados o viceversa.
ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO
Banca múltiple.- Es el servicio de
intermediación consistente en la captación de
recursos del
público en el mercado nacional por una parte, y la
colocación entre el público por otra, que presta
una sociedad
anónima susceptible de formarse por particulares
expresamente autorizada por el gobierno Federal;
que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los
asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito
que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes
del mercado.
Banca de desarrollo:
servicio de intermediación consistente en la
captación de recursos del público en el mercado
nacional por una parte, y su colocación entre los
particulares de un sector de la economía que la haya
asignado el Congreso de la unión por otra que con el
carácter de sociedad nacional de crédito presta una
entidad de la administración
pública Federal que por lo mismo está sometida
a ésta en administración, capital y
gestión
que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los
asesores financieros de los recursos captados para atender al
sector de la economía que le fue asignado.
Etapa de la independencia:
- no existe la institución de
crédito. - El monto depredado por haber crédito
prendario - los créditos estaban a cargo del
clero. - En la constitución de 1824 se señalaba
lo siguiente:
1.- gobierno republicano representativo
federal
2.- No considera de ninguna forma el comercio la
banca.
3.- Barclays banks se instala en México formado
con un capital inglés.
En 1830 se crea el banco de avío para el fomento
industrial con capital inglés.
Etapa del porfiriato:
Durante esta etapa se del primer código de
comercio en México el cual otorgaba facultades del
gobierno para autorizar el establecimiento de bancos reuniendo
los siguientes requisitos:
Primero.- ser una sociedad
anónima o de responsabilidad limitada.
Segundo.- los estatutos deberán ser aprobados por
la Secretaría de hacienda.
Tercero.- sólo las sociedades
anónimas constituidas conforme dicho código
podrán emitir documentos con
promesa de pago en efectivo al portador a la vista.
Cuarto.- en la emisión de billetes no puede
exceder del capitán exhibido por los
accionistas.
Quinto.- los bancos hipotecarios sólo
podían emitir bonos
bancarios.
1889 segundo código de comercio en México
la materia bancaria se convierte expresamente materia federal y
es indispensable la autorización de la Secretaría
de hacienda para constituir una institución
bancaria.
En el artículo 640 se establece que todo lo
relativo a las instituciones de crédito se regirá
por una ley especial.
1897 primera ley General de instituciones de
crédito:
Sistematiza la mayoría de las disposiciones en
materia bancaria, reconoce el sistema de
especialidad en cuanto a la emisión, hipotecarias,
refaccionarías, almacenes
generales de depósito.
En 1889 se crea el banco central mexicano que
actúa como cámara de
compensación.
La revolución: durante esta etapa de los
bancos se declararán en bancarrota, para no dar información al presidente.
En 1924 se realiza una convención
bancaria.
Se publica la ley General de instituciones de
crédito y establecimientos bancarios y se crea la
Comisión nacional bancaria.
En 1925
1.- se funda el banco de México S.A.
2.- Ley orgánica del banco de
México
Por otra parte se sientan las bases del sistema
bancario.
En 1926 se realiza la segunda ley General de
instituciones de créditos y establecimientos bancarios. Se
incluye la regulación de las cajas de ahorro, y
compañías de finanzas.
En 1923 se realizó la tercera ley General de
instituciones de crédito y organizaciones
auxiliares.
Se crean las instituciones llamadas sociedades
nacionales de crédito, considerados como paraestatales por
tener participación mayoritaria o total del
estado.
Se modifica la ley orgánica del banco de
México por medio de la cual dicho organismo se convierte
en banca central típica.
Se publica la ley General de títulos y
operaciones de crédito.
Etapa del monopolio
estatal comprendida entre los años de
1950-1980.
1965.-Nacionalización de la banca.
1976.-Se concederá la banca
múltiple.
1978.-Se crea un capital correspondiente a la banca
múltiple.
En 1982.-Se del decreto de la nacionalización de
la banca y por otra parte se realice un decreto con
relación al control de
cambio.
LA
EXPROPIACIÓN
Es el acto por el cual se priva una persona de su
propiedad, y
se supone por lo mismo un acto de autoridad con
poder suficiente para esa privación, y la falta de
consentimiento del dueño que la sufre.
Nacionalización: acto de potestad soberana por
medio del cual el estado
recobra una actividad económica que había estado
fundamentalmente sujeta a la acción
de los particulares.
LA
ESTATIZACIÓN
Es el acto por el colon institución o servicio
pasa a manos del estado. El proceso de
estatización o nacionalización significa que los
poderes públicos asume la propiedad y por lo general el
control de actividades que antes se hallaban en el poder de
particulares aunque a veces el estado se haga cargo de las mismas
desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión
similar al que realiza el capital privado. Las empresas
estatales conforman el llamado sector
público de la economía.
Puntos más importantes del derecho
expropiatorio:
- falta de utilidad
pública. - Facultades excesivas del ejecutivo.
- Expropiación de personas.
- Expropiación de dinero en
efectivo. - Privación ilegal de
representantes. - Falta de refrendo.
- Falta de igualdad.
La falta de utilidad pública:
En el artículo uno del decreto expropiatorio se
señala que por causa de utilidad pública se
expropian en favor de la nación
las instituciones de crédito; la utilidad pública
nunca se aprobó ya que la ley de expropiación en la
cual se fundamenta el decreto se señala la que se
considera de utilidad pública el establecimiento,
explotación y conservación de un servicio
público, y en este caso el servicio de banca y
crédito no era un servicio público por lo cual no
se podría expropiar.
Facultades excesivas del ejecutivo:
a partir del decreto expropiatorio el servicio de banca
y crédito se convirtió en un monopolio del estado,
lo que implicaba enmendar antes del decreto el artículo 28
constitucional por este el que organiza los monopolios de nuestro
sistema, facultad que es exclusiva del Congreso de la
unión y no del poder
ejecutivo.
Expropiación de personas.- el artículo 106
del decreto expropiatorio establece que las instituciones de
crédito que fueran expropiadas y que se tomará
posesión inmediata de las mismas, lo que va en contra de
la teoría
general del derecho ya que no se pueden expropiar las personas y
no sólo su patrimonio.
Expropiación de dinero.- en efectivo el decreto
en sus artículos 1 y 3 establece que se expropian los valores,
las inversiones,
las acciones, etc.
esto es expropian el dinero o
título representativo de éste, lo que es
inconstitucional porque este dinero debe haber sido pagado con
dinero posteriormente, por lo que en todo caso en lugar de
expropiación se debió de hacer
considerándolo como confiscación, préstamo o
comodato.
Falta de indemnización:
En el decreto expropiatorio nunca se estableció
como se iba a pagarles protección a los particulares, y en
su defecto tampoco se estableció el término y la
forma en que debe pagarse, siendo este requisito indispensable
para que procediera la expropiación.
Falta ilegal de representantes:
En el artículo 3 del decreto ordena la inmediata
sustitución de los órganos de administración y directivo de los bancos y
aquellos que señalo el propio Estado, lo que no es legal
ya que intespectivamente no se puede prever a una persona
moral de sus
representantes a pesar de que sus bienes hayan sido
expropiados.
Falta de refrendo:
El decreto sólo fue refrendado por el secretario
de gobernación no obstante que por disposición de
la ley y ésta debía de ser refrendada
también por las paredes y crédito público y
la de programación y presupuesto.
Falta de igualdad:
el decreto excluyó expresamente la
expropiación del banco obrero, de Citibank, el banco
nacional del ejército de la fuerza armada sin razones
legales atentando en contra del artículo 13 constitucional
que señala que todos somos iguales.
Reprivatización de la banca
Causas:
a.-Falta de competencia.
b.- Empresas poco atractivas controladas por el
estado.
Medidas obligadas para reprivatizar la
banca
- aligerar el peso específico de la carga del
trámite en el desarrollo de los negocios. - Permitir el acceso tanto la inversión
extranjera como a la inversión privada en sectores
económicos que estaban destinados exclusivamente al
estado. - Optimización de recursos (disminución
del gasto
público, eficiencia
tributaria).
El 18 de julio de 1990 se publica la ley de
instituciones de crédito.
Banca de desarrollo
- Es una sociedad mercantil denominada sociedad
nacional de crédito. - Se crea por una ley votada y aprobada por el Congreso
de la unión. - Sus servicios en cuanto la colocación de
recursos están asignados a un sector de la
economía asignado por el Congreso de la
unión. - Es un órgano de la
administración pública. - Sólo puede intervenir el estado y personas
físicas y morales exclusivamente mexicanas. - No cuenta con una red de
sucursales. - Su reglamento interno es emitido y autorizado por la
Secretaría de hacienda y crédito
público. - La forma como el gobierno detenta la propiedad civil
de la banca de desarrollo mediante la adquisición de
certificados de aportación patrimonial serie
"A"(CAPSA) - su órgano de deliberación no es
autónomo puesto que sus decisiones están sujetas
a la aprobación de la Secretaría de hacienda y
crédito público.
Sociedad nacional de crédito
en la sociedad mercantil destinada a la banca de
desarrollo con participación mayoritaria del gobierno
federal.
- Debe existir una ley emitida por el Congreso de la
unión. - Es mercantil porque realizar actos de comercio
conforme al artículo 75 fracción XIV del
código de comercio. - Tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio. - Duración: indefinido
- domicilio: en el territorio nacional.
- Objeto social: servicio de la que crédito
destinado a un sector de la economía asignado por el
Congreso de la unión.
Está representado por títulos de
crédito denominados certificados de aportación
patrimonial serie "A" y "B".
Requisitos -Director General-
- Ser mexicano.
- Contar con elegibilidad de
crédito. - Experto en materia crediticia y bancaria.
- Haber ocupado puestos decisorios en materia
financiera y administrativa por lo menos cinco
años. - No estoy impedido en los términos del
artículo 24 de la ley General de instituciones de
crédito. - No realizar funciones de
regulación financiera.
Órgano de vigilancia:
Esta está integrado por dos comisarios uno de
cada serie uno de la "A" y otro de la "B".
Banca múltiple
Entre sus características principales es que es
una sociedad anónima autorizada por el gobierno
federal.
1.- Presentar proyecto de
estatutos que deberá contener:
- Objeto social.
- Relación de socios y capital.
- Duración.
- Domicilio.
2.- plan de financiamiento:
- Programa de captación de recursos y de
otorgamiento de créditos que definen políticas de diversificación de
operaciones pasivas y activas. - Las previsiones de cobertura
geográfica. - Bases para aplicar utilidades, no podrán
repetir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios,
aplicándose las utilidades netas reservadas. - Bases relativas a su organización control
interno.
3.- comprobante de deposito de manera nacional
constituido en institución de crédito o de valores
gubernamentales por su valor de
mercado, a favor de la tesorería de la Federación
por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que
debe operar la sociedad conforme a la ley.
4.- las demás documentaciones e
información que a juicio de la secretaria de hacienda y
crédito público.
Creación y circulación del
capital
1990 capital social.
Serie "A".- personas físicas mexicanas
51%.
Serie "B".- sociedades mexicanas sin exclusión de
extranjeros e inversionistas institucionales hasta
49%.
Capital ordinario Serie "O" – 100% por
mexicanos o extranjeros sin limitación.
Capital adicional Serie "L" hasta el 40% del capital
ordinario.
Operaciones bancarias
Están pueden ser de tres tipos:
- Activas;
- Pasivas; y,
- Neutras
Operaciones activas
Contrato de apertura de
crédito:
Es un contrato en virtud del cual un sujeto denominado
acreditante se obliga a poner en disposición de otro
sujeto denominado acreditado una determinada cantidad de dinero,
o contraer durante ese tiempo una obligación a su nombre,
y por su parte el acreditado se obliga a restituir ese dinero o
en su caso a cumplir con la obligación contratada en los
términos pactados, debiendo pagar los intereses, prestaciones,
gastos y
comisiones que se estipula.
Modalidades:
Contrato de apertura de crédito
simple:
Es aquel contrato en virtud del cual la
obligación del acreditante de poner a disposición
del acreditado una determinada cantidad de dinero termina cuando
se agota la cantidad de dinero puesta a disposición del
acreditado o cuando expire el plazo durante el cual
existía la obligación de ponerlo a su
disposición, lo que suceda primero.
Por lo anterior se pone a disposición por una
sola acción la cantidad de dinero contratado por un tiempo
determinado.
Contrato de apertura de crédito en cuenta
corriente:
Es aquel contrato en virtud del cual el acreditante se
obliga a poner a disposición del acreditado una
determinada cantidad de dinero, pero el acreditado conforme vaya
haciendo uso del dinero puesto a su disposición lo puede
ir regresando en remesas parciales de forma que un que disponga
de parte del monto y el limite del crédito nunca se
agote.
El término del contrato generalmente es
indefinido ya que mientras no se agote el límite del
crédito el acreditante sigue obligado a continuar
prestando la cantidad contratada.
Crédito quirografario:
Es la clase de
crédito que no tiene más garantía que la
firma del cliente por eso se denomina quirografario.
En este tipo de créditos no hay garantías
reales por lo que el banco debe tener mucho cuidado en que la
persona beneficiada con un crédito de esta naturaleza
goce de buena reputación así como de las cualidades
de solvencia moral y económica.
Cuando se otorga uno de estos créditos la
operación no se resume a la entrega del dinero sino a que
se documenta en un pagare suscrito por el cliente a favor del
banco en que se obliga al pago con su firma y con todo su
patrimonio.
En términos generales puede decirse que en la
practica estos créditos solo se otorgan a personas que el
banco conoce suficientemente y ofrece la seguridad de que
el crédito será cubierto.
En caso de incumplimiento el banco intenta la
acción cambiaria directa contra su cliente con base en el
pagare en el que la deuda se documento.
Crédito refaccionario:
En este el acreditado se ve obligado a invertir el
importe del crédito en:
- Adquisición de aperos, instrumentos de
labranza y abonos. - adquisición de animales de
cría o ganado. - la realización de cultivos o plantaciones
cíclicas o permanentes. - en la apertura de tierras para el
cultivo. - en la compra e instalación de
maquinaria. - en la construcción o realización de
obras necesarias para el fomento de la
empresa. - para cubrir responsabilidades fiscales que pesen
sobre la empresa o de al
empresa.
Crédito de habilitacion o
avío:
Estos son para:
- adquisición de materias primas o materiales.
- para el pago de jornales o salarios.
- para el pago de gastos directos de explotación
de la empresa.
Garantía:
Cuando se trata de crédito refaccionario
quedarán garantizados simultáneamente con las
fincas, construcciones, maquinarias, aperos, muebles,
útiles y con los frutos de la empresa o cuyo fomento haya
sido destinado en el préstamo.
Tratándose del crédito de
habilitación o avío se garantizará con las
materias primas y materiales adquiridos y con los frutos,
productos o
artefactos que se obtengan con el crédito aunque sean
futuros o pendientes.
En esta clase de créditos cuando la
garantía se constituya sobre fincas, o construcciones,
edificios, inmuebles inmovilizados
comprenderán:
- terrenos constitutivos del predio.
- Los edificios y cualquier otra construcción
existente al tiempo de hacerse el préstamo o herir con
posterioridad a él. - Los accesorios y mejoras permanentes de los muebles
inmovilizados y animales fijados en el documento en el que se
consigne el préstamo así como también el
pie de cría en predios destinados total o parcialmente a
la ganadería. - Indemnización eventual y que se tenga por
seguro en
caso de la destrucción de los bienes.
Pagaré:
el acreditado podrá otorgar a la orden del
acreditante pagares que representen las disposiciones que haga
del crédito concedido, siempre que los vencimientos no
sean posteriores a los del crédito y que se haga constar
en dicho documento su procedencia, de manera que puedan ser
plenamente identificados y que revelen las anotaciones del
registro del
crédito original.
Requisitos para la realización del
contrato:
- expresaron el objeto de la operación, la
duración, y la forma en que el beneficiario podrá
disponer del crédito del contrato. - Se aplicará con toda precisión la
garantía y se señalarán los
términos y condiciones del contrato. - Se consignará en contrato privado que se
firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y
se ratificará ante notario público.Orden de preferencia en el
pago:- se cubrirá el crédito de
habilitación o avío. - Se cubrirá el crédito
refaccionario. - Créditos hipotecarios escritos con
posterioridad.
Crédito prendario
Por su naturaleza es un contrato que es accesorio de
otro principal su función es garantizar el cumplimiento
de una obligación y en este caso la obligación
es mercantil.Definición la prenda es un derecho real
constituido son un bien mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal y su
preferencia en el pago.La prenda va a ser mercantil cuando se realiza favor
de comerciantes o sobre cosas mercantiles como títulos
de crédito y mercancías de
comerciantes.Constitución de la prenda:
En materia de comercio la garantía planetaria
está prevista para ser constituida sobre tres
diferentes tipos de situaciones como lo son los
títulos de crédito los créditos o bienes
o mercancías.A) prenda sobre títulos de
crédito.-Se entiende constituida cuando se actualiza uno de
los siguientes supuestos:1.-Por la entrega al acreedor del título de
crédito si es al portador, en este caso el
título de créditos de puede quedar en poder o
depósito de un tercero que las partes hayan designado
y a disposición del acreedor.2.-Por el endoso del título de crédito
a favor del acreedor si es un título nominativo, y por
este mismo en dos o más la correspondiente
anotación en el libro
hacía registrar bien.3. Unión en el caso de que el titulo materia
de la prenda no sea negociable con la entrega al acreedor del
título y se realizara la inscripción de
gravamen en el registro correspondiente de misión
de título, o por notificación al deudor si se
trata de un título por él cuando se requiera
registro.4.- Por entrega un endoso del título
representativo de bienes objeto de contrato o por la
emisión o el endoso del bono de prenda.B) prenda sobre crédito:
Esta se constituye sobre créditos a favor del
deudor prendario en los siguientes supuestos:1.-Cuando el crédito en materia de la prenda
no sea negociable, con la entrega al acreedor del documento
en el que conste el crédito, con la
notificación hecha al deudor según se trate de
créditos respecto de los cuales nos exige su
registro.2.- Por la extinción del contrato de
crédito refaccionario o de habilitación o
avió en el registro correspondiente.C) prenda sobreviene:
La prenda se constituye de la siguiente
manera:- por entrega de bienes al acreedor.
- Por entrega de bienes a un tercero que las partes
hayan designado y la disposición del
acreedor. - Con el depósito de los bienes a
disposición del acreedor en locales cuyas llaves
quedan en poder de éste, aun cuando dichos locales
encuentran dentro del establecimiento del
deudor. - Tratándose de bienes o títulos
libres así como de dinero en efectivo se puede
pactar que su propiedad se transfiera al acreedor quien
queda obligado en su caso restituir por otros bienes de la
misma especie y calidad, caso en el cual el pacto
deberá de constar por escrito.
Obligaciones del acreedor
prendario:- el acreedor prendario está obligado a
entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de
los bienes o títulos dados en prenda y datos
necesarios para su identificación. - Además de guardar y conservar los bienes y
títulos dados en prenda debe ejercitar todos los
derechos
inherentes a él.
Obligaciones del deudor
prendario:- cumplir con la obligación principal en
términos pactados. - Provisional de fondos necesarios al acreedor para
efecto de que guarde la cosa así como el
efectué el ejercicio de las acciones necesarias para
la conservación de la cosa. - Acreedor prendario no puede hacerse dueño
de los bienes dados en garantía sin el
consentimiento dado por escrito después de la
constitución de la prenda.
Tarjeta de crédito
Es el plástico que legitima el titular, como
acreditado de un contrato de apertura de crédito cuya
aceptación por un proveedor identifica como uno de los
miembros del grupo de
comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar
al banco acreditante haciendo uso del monto disponible a su
favor.Desde el 9 de marzo de 1990 ésta reglamentado
por el banco de México.Requisitos literales de la tarjeta de
crédito:- Mención de ser intransferible.
- Mención de ser tarjeta de crédito y
determinar si es de uso nacional o puede ser utilizada en
el extranjero. - Denominación de la institución que
le expide. - Número feriado para efectos de
control. - Nombre del titular y muestra
de la firma visual o codificado electrónicamente
en. - Fecha de vencimiento.
- Mención de que su uso sujeta al
tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el
contrato de apertura de crédito. - El contrato de apertura de crédito se
realizara invariablemente en moneda nacional. - El contrato puede celebrarse entre el banco y
personal
físico moral, pero en todo caso las tarjetas
que se emitan deberán expedirse siempre a nombre de
una persona física.
Elementos convencionales:
- Una tarjeta de crédito (plástico):
que es expedida por el banco y usaba por el tarjetahabiente
ante los proveedores. - Contrato de apertura de crédito: que se
realiza en cuenta corriente y es celebrada ante el banco
como acreditante y el cliente como acreditado por un
límite fijado convencionalmente. - Pagaré: no firma el tarjetahabiente cada
vez que dispone del crédito concedido a favor del
banco, sólo contra el consumo
o bien de que se trate. - Contrato de proveedores: celebrado entre el banco
los proveedores de los cuales se va a obligar el
banco.
Obligaciones del banco:
- celebrar el contrato de apertura de
crédito en cuenta corriente. - Otorgar tarjeta de crédito.
- Poner a disposición del acreditado la
cantidad de dinero a que se obligó. - Celebrar el contrato de proveedores.
- Realizar el pago a los proveedores las cantidades
dispuestas por el acreditado mediante la suscripción
del pagaré.
Obligaciones del
tarjetahabiente:- expedir un estado de cuenta.
- Cancelaron bloquea la tarjeta de crédito
en caso de robo o extravío para evitar que se haga
mal uso de la misma. - Firmar el contexto.
- Firmar la tarjeta de crédito.
- No realizar más disposiciones que las que
comprenda el límite del crédito. - Pagar al banco las disposiciones que
realice. - Dará aviso inmediato en caso de robo o
extravío.
Obligaciones del proveedor:
- celebrar el contrato de proveedores.
- Identificar plenamente el portador de la tarjeta
de crédito. - Verificar la vigencia de la tarjeta de
crédito. - Aceptar los pagarés a favor del banco en
cada disposición que se realice con la tarjeta de
crédito.
Crédito hipotecario
Es un contrato de crédito en virtud del cual
se constituye algún derecho real sobre un mueble que
nos entrega al acreedor con el fin de garantizar el
cumplimiento de la obligación principal y su
preferencia en el pago.Las razones para adquirir esta clase de
créditos es para la adquisición de
construcción, terminación o ampliación y
mejora de un inmueble.Vía mercantil ordinaria se reclaman las
siguientes prestaciones:1.- Vencimiento anticipado por la falta de pago o
por cumplimiento del contrato una vez vencido el
crédito.2.- Pago de la suerte principal.
3.- Intereses.
4.- Por la venta del
día material de la hipoteca.5.- Por los gastos y costos del
juicio.La acción caduca:
En 1 año en exhibir sumario
hipotecario.Más 1 año en la vía mercantil
ordinaria.Operaciones pasivas
Contrato de depósito: establece las
obligaciones de las partes identifica al
cliente.Ficha de depósito: acredita el
depósito. Materializa cada una de las entregas de
dinero al banco.Ficha de retiro: materializan las
disposiciones de dinero.Las operaciones pasivas son aquéllas en las
que el banco recibe dinero o títulos de crédito
de sus clientes y
en el que por asumir el carácter de tenedor temporal
de este bien asume la categoría de deudor.El depósito es la operación pasiva por
excelencia porque es la principal fuente de captación
de recursos.En materia bancaria se utiliza el término de
depósito para definir todas las entregas de
dinero.Depósito bancario: en virtud a esa
contrato de depósito una persona transmite al banco la
propiedad o posesión de un bien mueble o inmueble, al
quedando el banco obligado guardarlo y destituirlo en las
condiciones y fechas convenidas. El depositante según
el tipo de depósito para restar o recuperar el bien
depositado debe pagar al banco una prima porcentual o una
cantidad determinada como pago del servicio y así se
pactó, ya que hay casos en los cuales no se paga para
recuperar el depósito.Clasificación del depósito en
general:1.-Bien depositado:
- dinero en efectivo, títulos de
crédito. - Otros bienes.
2. -Transmitido:
- relativo de la propiedad.
- Al relativo de la posesión.
3.- De la recuperación del bien:
- regular: en caso de que sea el mismo
bien. - Y regulares: cuando se regresa otro bien de la
misma especie y calidad.
4.- De la fecha de recuperación:
- a la vista.
- A cierto plazo, a plazo fijo.
5.-Del costo:
- oneroso.
- Gratuito.
En cuenta de cheques del depositante tiene derecho a
hacer libremente remesas en efectivo para abonar su cuenta y
el disponer total o parcialmente de la suma depositada,
mediante cheques girados a cargo del depositario.Los depósitos en dinero constituidos a la
vista en instituciones de crédito, se
entenderán entregadas en cuenta de cheques, salvo
convenio contrario.Cláusulas que deben
contener:- liberación expresa el banco de cualquier
responsabilidad en caso de mal uso de los
cheques. - Obligación del cuentahabiente de mantener
un saldo mínimo. - Autorización expresa para que el banco te
cobra cualquier adeudo que el cliente adquiera con
éste.Causas de
terminación:- por voluntad de las partes.
- Por muerte del titular.
- Por razones personales hacia el
cuentahabiente. - Por razones institucionales.
Depósito de ahorro
En la cuenta de ahorro mediante la cual el
público inversionista puede guardar el excedente
de sus haberes monetarios.De acuerdo con el artículo 59 de la ley
de instituciones de crédito el depósito
bancario de dinero con intereses
capitalizables.En este tipo de depósito establece la
posibilidad de que se puedan abrir a favor de menores de
edad, casos en el cual su retiro debe ser operado por sus
representantes.Los bancos que acepten este tipo de
depósito con fines de ahorro tiene la
obligación de formular un reglamento que la ley de
instituciones de crédito denomina condiciones
generales en el cual van a costar las siguientes
reglas:- término para el retiro del
depósito. - Modo de efectuar los pagos, modos de interés y forma de computar
los. - Las demás condiciones generales que
signifiquen ventajas, protección o
estímulos al ahorro.
El banco tiene la obligación de
proporcionar a sus clientes una libreta contrato en la
que además de insertar un extracto de reglamento
se anote el saldo conforme a los retiros y
depósitos efectuados; esta libre tesitura
ejecutivo en contra del banco sin necesidad del
reconocimiento de firma ni otro requisito
previo.Depósito de dinero a plazo
fijo:Es aquel mediante el cual el inversionista
entrega su dinero al banco y éste se compromete a
pagar un interés fijo durante un plazo
determinado.El banco sabía exclusivamente restituir
el dinero de los intereses en el plazo convenido, y el
inversionista entrega del dinero con la única
condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del
plazo conferido.La ley de instituciones de crédito
establece que los depósitos de dinero
podrán estar representados por certificados que
serán títulos de crédito y
producirán acción ejecutiva respecto de la
emisora previo requerimiento de pago ante fedatario
público.Operaciones neutras
Se circunscriben a los servicios que puede
prestar al banco y por los cuales cobraba
honorarios.El banco actúa como prestador de
servicios.El fideicomiso
Es un acto jurídico que debe constar por
escrito y por el cual una persona denominada
fideicomitente destina uno o varios bienes a la
realización de un fin lícito determinado,
en beneficio de otra persona denominada fideicomisario
quién encomienda su realización a una
institución fiduciaria.Objeto del contrato:
Conjunto de bienes o derechos del fideicomitente
aporta al fideicomiso, para la realización de
un fin lícito determinado.Los objetos deben tener las siguientes
características:- existir en la naturaleza.
- Estar dentro del comercio.
- Se determinado o determinable.
- Derechos reales o personales en cuanto su
especie. - Que no sean estrictamente personales del
fideicomitente.
Fin del fideicomiso:
Aquel al que se destinan los bienes que son
objeto del fideicomiso. El fin del fideicomiso puede ser
cualquiera siempre que: será
lícito.Naturaleza jurídica:
Es un contrato mercantil que contiene un negocio
fiduciario y que puede ser bancario.En el fideicomiso, el fideicomitente transmite
una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bien esos derechos para
ser destinados a fines lícitos y determinados
encomendando la realización de dicho cine a
la propia institución fiduciaria.Fideicomiso con fines
testamentario:fideicomitente: es la persona que dispone de sus
bienes para después de su muerteFideicomisario: es el beneficiario es que recibe
los bienes a la
muerte del fideicomitente.La fiduciaria: será en quien ejecute el
fin.En este caso los bienes se hacen inembargables y
puede ser vocablo de este tipo de
fideicomisos.Desventajas: es que se pague impuesto
sobre la renta como si fuera una
compraventa.Fideicomiso de garantía
Sólo podrán actuar como fiduciaria
del fideicomiso con fin de garantizar al fideicomisario
cumplimiento de la obligación y su preferencia del
pago:- instituciones de crédito.
- Instituciones de seguros.
- Instituciones de fianzas.
- Casas de bolsa.
- Sociedades financieras de objeto
limitado. - Almacenes generales de
depósito.
El fideicomiso podrá ser utilizado para
garantizar simultáneamente o sucesivamente
diferentes obligaciones que el fideicomitente contra
Irak.Convenir que los fideicomitentes de fideicomisos
de bienes muebles tendrán derecho a:- a hacer uso de los bienes del
fideicomiso. - Percibir y utilizar los frutos y productos de
los bienes fideicomitidos. - Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes del
fideicomiso.
Desde el contrato se deben
señalar:- lugar donde deberán encontrarse los
bienes fideicomitidos. - Contraprestaciones mínimas que deben
recibir al fiduciario por la venta o transferencia de
los bienes. - Personas o personas a las que el fiduciario
podrá vender o transmitir dichos
bienes. - Información que el fideicomitente
deberá entregar al fideicomisario. - Forma de valuar los bienes del
fideicomiso. - Términos de que se acordará la
revisión del acto pactado.
Las cajas de seguridad
Lugar especialmente reservado en las
cajas fuertes
de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen
pueden alquilar para el depósito de bienes o
efectivo, sin necesidad de declarar su
contenido.Cajas de acero
de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales
bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una
bóveda, se rentan al público para guardar y
preservar documentos y valores.El secreto bancario
El secreto bancario y fiduciario son mecanismos
legales cuyo objetivo es proteger el derecho de los
particulares a mantener en total confidencialidad los
detalles y la información referente sus
operaciones bancarias.Las instituciones de crédito en
ningún caso pueden dar información de los
depósitos o cualquier otra operación sino
al depositante, deudor, titular beneficiario que
corresponda a sus representantes legales o a quienes el
titular haya dado poderes.La figura del secreto bancaria quedando sujeta a
nuevas e importantes salvedades, no previstos
anteriormente la ley:El IFE.- puede llevar a cabo la
fiscalización de los recursos que reciben los
partidos
políticos.Terrorismo.-El propósito es prevenir,
reprimir y si es posible eliminar el financiamiento al
terrorismo.Corrupción.-Se orienta a prevenir,
detectar y disminuir las transferencias internacionales
de activos adquiridos
ilícitamente.Las instituciones de crédito en
ningún caso podrán:Dar noticia o información de:
- depósitos.
- Servicios.
- Cualquier tipo de operaciones.
Las personas que se pueden tener
información son:- depositante.
- Deudor.
- Titular beneficiario.
- Representante legal.
Los funcionarios y empleados de las
instituciones de crédito serán responsables
en caso de:- por violación del secreto
bancario.
Y debido a esto estarán obligados a
reparar los daños y servicios.El secreto bancario debe proteger la
información relativa a cualquier función de
tipo bancario y movimiento financiero.Dentro de secreto bancario se protegerá
la información en:- operaciones financieras.
- Datos confidenciales proporcionados por el
cliente. - A la vida confidencial.
Dentro de secreto bancario se encuentran dos
sujetos:El pasivo.-Que es la persona que está
sujeta a guardar el secreto en este caso las
instituciones, el persona que tiene una relación
directa con la información, los funcionarios y los
empleados.Activo.-La persona que tiene derecho al
conocimiento de la información protegida que en
este caso es persona física, personas
morales. - Enviar un estado de cuenta periódico obligatoriamente por parte
del banco.
- se cubrirá el crédito de
- Serán inscritos en el registro público
de la propiedad que corresponda según la
ubicación de los bienes afectados en garantía
cuando se trata de inmuebles para que surtan efectos contra
terceros.
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