Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho bancario desarrollado (México) (página )



Partes: 1, 2, 3

 

FUENTES DEL DERECHO

Son las formas que asume el derecho objetivo en un
tiempo y en un
lugar determinado y que en materia
mercantil se reducen a la ley a la
costumbre.

Ley de instituciones
de crédito:

Esta ley constituye la disposición fundamental de
las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones
generales de las instituciones de crédito y el ejercicio
de sus actividades.

Ley orgánica del banco de México:

Es el regulador de las operaciones y
servicios
financieros que prestan los bancos, por lo
que las instituciones de crédito se tiene que sujetar
forzosamente sus disposiciones.

Costumbre mercantil:

La exteriorización de una norma jurídica;
pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de
organismos competentes, es un producto
espontáneo de las necesidades del comercio.

La costumbre mercantil como fuente del derecho es una
institución legendaria intocable.

La costumbre constituye el derecho viviente de manera
tal que el derecho
comercial consiste en una perenne codificación de los usos.

LOS USOS
BANCARIOS

Los juristas entendemos por usos la práctica o
modo de obrar que tiene fuerza de
obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de
la sociedad.

Características de los usos bancarios:

  • Se forma espontáneamente en cuanto que no
    proviene de los poderes del estado.
  • Se refiere a los respectivos uniformes y constantes
    dentro del mercado
    bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden
    el principio de lograrla.
  • Es específico, no genera porque sería
    costumbre.
  • El derecho vigente en virtud de que es reconocido
    expresamente por la ley de instituciones de crédito como
    fuente supletoria.
  • Implica convicción de
    obligatoriedad.
  • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de
    crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a
    las necesidades de la actividad bancaria.
  • Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de
    crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy
    difícil conocer cuáles son los usos bancarios y
    mercantiles.
  • La ley de instituciones de crédito
    señala a los usos bancarios por encima de la
    legislación civil.
  • Los usos sirven para colmar las lagunas legales
    encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que
    es común encontrar los establecidos en manera de
    cláusulas en los contratos.

Ejemplo: el contrato en el
que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro
inversión que se le maneje un cliente cualquier
adeudo que éste tenga a su favor.

PRÁCTICAS BANCARIAS

En la reiteración de una conducta
frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario
se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de
las instituciones de crédito y que están
comprendidas en los manuales de
operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de
manera uniforme mediante la prestación de un servicio de
calidad.

Ejemplo:

1.- Reconocimiento de la firma.

2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para
el cobro de los cheques.

3.- La confirmación de la expedición de
cheques que excedan de determinada cantidad, etc.

Código civil:

Este código
regula las relaciones jurídicas de los particulares
considerados como personas o sujetos del derecho y la
relación de éstos con los bienes que les
rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de
crédito siempre tengan un conocimiento
de las leyes de carácter civil para poder otorgar
un crédito ya que los objetos y las garantías
están regulados por dichas normas.

Código fiscal de la
Federación:

Este código se va a utilizar para efecto de
realizar rectificaciones cuando exista la interposición de
un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus
empleados o viceversa.

ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO

Banca múltiple.- Es el servicio de
intermediación consistente en la captación de
recursos del
público en el mercado nacional por una parte, y la
colocación entre el público por otra, que presta
una sociedad
anónima susceptible de formarse por particulares
expresamente autorizada por el gobierno Federal;
que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los
asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito
que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes
del mercado.

Banca de desarrollo:

servicio de intermediación consistente en la
captación de recursos del público en el mercado
nacional por una parte, y su colocación entre los
particulares de un sector de la economía que la haya
asignado el Congreso de la unión por otra que con el
carácter de sociedad nacional de crédito presta una
entidad de la administración
pública Federal que por lo mismo está sometida
a ésta en administración, capital y
gestión
que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los
asesores financieros de los recursos captados para atender al
sector de la economía que le fue asignado.

Etapa de la independencia:

  • no existe la institución de
    crédito.
  • El monto depredado por haber crédito
    prendario
  • los créditos estaban a cargo del
    clero.
  • En la constitución de 1824 se señalaba
    lo siguiente:

1.- gobierno republicano representativo
federal

2.- No considera de ninguna forma el comercio la
banca.

3.- Barclays banks se instala en México formado
con un capital inglés.

En 1830 se crea el banco de avío para el fomento
industrial con capital inglés.

Etapa del porfiriato:

Durante esta etapa se del primer código de
comercio en México el cual otorgaba facultades del
gobierno para autorizar el establecimiento de bancos reuniendo
los siguientes requisitos:

Primero.- ser una sociedad
anónima o de responsabilidad limitada.

Segundo.- los estatutos deberán ser aprobados por
la Secretaría de hacienda.

Tercero.- sólo las sociedades
anónimas constituidas conforme dicho código
podrán emitir documentos con
promesa de pago en efectivo al portador a la vista.

Cuarto.- en la emisión de billetes no puede
exceder del capitán exhibido por los
accionistas.

Quinto.- los bancos hipotecarios sólo
podían emitir bonos
bancarios.

1889 segundo código de comercio en México
la materia bancaria se convierte expresamente materia federal y
es indispensable la autorización de la Secretaría
de hacienda para constituir una institución
bancaria.

En el artículo 640 se establece que todo lo
relativo a las instituciones de crédito se regirá
por una ley especial.

1897 primera ley General de instituciones de
crédito:

Sistematiza la mayoría de las disposiciones en
materia bancaria, reconoce el sistema de
especialidad en cuanto a la emisión, hipotecarias,
refaccionarías, almacenes
generales de depósito.

En 1889 se crea el banco central mexicano que
actúa como cámara de
compensación.

La revolución: durante esta etapa de los
bancos se declararán en bancarrota, para no dar información al presidente.

En 1924 se realiza una convención
bancaria.

Se publica la ley General de instituciones de
crédito y establecimientos bancarios y se crea la
Comisión nacional bancaria.

En 1925

1.- se funda el banco de México S.A.

2.- Ley orgánica del banco de
México

Por otra parte se sientan las bases del sistema
bancario.

En 1926 se realiza la segunda ley General de
instituciones de créditos y establecimientos bancarios. Se
incluye la regulación de las cajas de ahorro, y
compañías de finanzas.

En 1923 se realizó la tercera ley General de
instituciones de crédito y organizaciones
auxiliares.

Se crean las instituciones llamadas sociedades
nacionales de crédito, considerados como paraestatales por
tener participación mayoritaria o total del
estado.

Se modifica la ley orgánica del banco de
México por medio de la cual dicho organismo se convierte
en banca central típica.

Se publica la ley General de títulos y
operaciones de crédito.

Etapa del monopolio
estatal comprendida entre los años de
1950-1980.

1965.-Nacionalización de la banca.

1976.-Se concederá la banca
múltiple.

1978.-Se crea un capital correspondiente a la banca
múltiple.

En 1982.-Se del decreto de la nacionalización de
la banca y por otra parte se realice un decreto con
relación al control de
cambio.

LA
EXPROPIACIÓN

Es el acto por el cual se priva una persona de su
propiedad, y
se supone por lo mismo un acto de autoridad con
poder suficiente para esa privación, y la falta de
consentimiento del dueño que la sufre.

Nacionalización: acto de potestad soberana por
medio del cual el estado
recobra una actividad económica que había estado
fundamentalmente sujeta a la acción
de los particulares.

LA
ESTATIZACIÓN

Es el acto por el colon institución o servicio
pasa a manos del estado. El proceso de
estatización o nacionalización significa que los
poderes públicos asume la propiedad y por lo general el
control de actividades que antes se hallaban en el poder de
particulares aunque a veces el estado se haga cargo de las mismas
desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión
similar al que realiza el capital privado. Las empresas
estatales conforman el llamado sector
público de la economía.

Puntos más importantes del derecho
expropiatorio:

  • falta de utilidad
    pública.
  • Facultades excesivas del ejecutivo.
  • Expropiación de personas.
  • Expropiación de dinero en
    efectivo.
  • Privación ilegal de
    representantes.
  • Falta de refrendo.
  • Falta de igualdad.

La falta de utilidad pública:

En el artículo uno del decreto expropiatorio se
señala que por causa de utilidad pública se
expropian en favor de la nación
las instituciones de crédito; la utilidad pública
nunca se aprobó ya que la ley de expropiación en la
cual se fundamenta el decreto se señala la que se
considera de utilidad pública el establecimiento,
explotación y conservación de un servicio
público, y en este caso el servicio de banca y
crédito no era un servicio público por lo cual no
se podría expropiar.

Facultades excesivas del ejecutivo:

a partir del decreto expropiatorio el servicio de banca
y crédito se convirtió en un monopolio del estado,
lo que implicaba enmendar antes del decreto el artículo 28
constitucional por este el que organiza los monopolios de nuestro
sistema, facultad que es exclusiva del Congreso de la
unión y no del poder
ejecutivo.

Expropiación de personas.- el artículo 106
del decreto expropiatorio establece que las instituciones de
crédito que fueran expropiadas y que se tomará
posesión inmediata de las mismas, lo que va en contra de
la teoría
general del derecho ya que no se pueden expropiar las personas y
no sólo su patrimonio.

Expropiación de dinero.- en efectivo el decreto
en sus artículos 1 y 3 establece que se expropian los valores,
las inversiones,
las acciones, etc.
esto es expropian el dinero o
título representativo de éste, lo que es
inconstitucional porque este dinero debe haber sido pagado con
dinero posteriormente, por lo que en todo caso en lugar de
expropiación se debió de hacer
considerándolo como confiscación, préstamo o
comodato.

Falta de indemnización:

En el decreto expropiatorio nunca se estableció
como se iba a pagarles protección a los particulares, y en
su defecto tampoco se estableció el término y la
forma en que debe pagarse, siendo este requisito indispensable
para que procediera la expropiación.

Falta ilegal de representantes:

En el artículo 3 del decreto ordena la inmediata
sustitución de los órganos de administración y directivo de los bancos y
aquellos que señalo el propio Estado, lo que no es legal
ya que intespectivamente no se puede prever a una persona
moral de sus
representantes a pesar de que sus bienes hayan sido
expropiados.

Falta de refrendo:

El decreto sólo fue refrendado por el secretario
de gobernación no obstante que por disposición de
la ley y ésta debía de ser refrendada
también por las paredes y crédito público y
la de programación y presupuesto.

Falta de igualdad:

el decreto excluyó expresamente la
expropiación del banco obrero, de Citibank, el banco
nacional del ejército de la fuerza armada sin razones
legales atentando en contra del artículo 13 constitucional
que señala que todos somos iguales.

Reprivatización de la banca

Causas:

a.-Falta de competencia.

b.- Empresas poco atractivas controladas por el
estado.

Medidas obligadas para reprivatizar la
banca

  • aligerar el peso específico de la carga del
    trámite en el desarrollo de los negocios.
  • Permitir el acceso tanto la inversión
    extranjera como a la inversión privada en sectores
    económicos que estaban destinados exclusivamente al
    estado.
  • Optimización de recursos (disminución
    del gasto
    público, eficiencia
    tributaria).

El 18 de julio de 1990 se publica la ley de
instituciones de crédito.

Banca de desarrollo

  1. Es una sociedad mercantil denominada sociedad
    nacional de crédito.
  2. Se crea por una ley votada y aprobada por el Congreso
    de la unión.
  3. Sus servicios en cuanto la colocación de
    recursos están asignados a un sector de la
    economía asignado por el Congreso de la
    unión.
  4. Es un órgano de la
    administración pública.
  5. Sólo puede intervenir el estado y personas
    físicas y morales exclusivamente mexicanas.
  6. No cuenta con una red de
    sucursales.
  7. Su reglamento interno es emitido y autorizado por la
    Secretaría de hacienda y crédito
    público.
  8. La forma como el gobierno detenta la propiedad civil
    de la banca de desarrollo mediante la adquisición de
    certificados de aportación patrimonial serie
    "A"(CAPSA)
  9. su órgano de deliberación no es
    autónomo puesto que sus decisiones están sujetas
    a la aprobación de la Secretaría de hacienda y
    crédito público.

Sociedad nacional de crédito

en la sociedad mercantil destinada a la banca de
desarrollo con participación mayoritaria del gobierno
federal.

  1. Debe existir una ley emitida por el Congreso de la
    unión.
  2. Es mercantil porque realizar actos de comercio
    conforme al artículo 75 fracción XIV del
    código de comercio.
  3. Tiene personalidad
    jurídica y patrimonio propio.
  4. Duración: indefinido
  5. domicilio: en el territorio nacional.
  6. Objeto social: servicio de la que crédito
    destinado a un sector de la economía asignado por el
    Congreso de la unión.

Está representado por títulos de
crédito denominados certificados de aportación
patrimonial serie "A" y "B".

Requisitos -Director General-

  • Ser mexicano.
  • Contar con elegibilidad de
    crédito.
  • Experto en materia crediticia y bancaria.
  • Haber ocupado puestos decisorios en materia
    financiera y administrativa por lo menos cinco
    años.
  • No estoy impedido en los términos del
    artículo 24 de la ley General de instituciones de
    crédito.
  • No realizar funciones de
    regulación financiera.

Órgano de vigilancia:

Esta está integrado por dos comisarios uno de
cada serie uno de la "A" y otro de la "B".

Banca múltiple

Entre sus características principales es que es
una sociedad anónima autorizada por el gobierno
federal.

1.- Presentar proyecto de
estatutos que deberá contener:

  • Objeto social.
  • Relación de socios y capital.
  • Duración.
  • Domicilio.

2.- plan de financiamiento:

  • Programa de captación de recursos y de
    otorgamiento de créditos que definen políticas de diversificación de
    operaciones pasivas y activas.
  • Las previsiones de cobertura
    geográfica.
  • Bases para aplicar utilidades, no podrán
    repetir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios,
    aplicándose las utilidades netas reservadas.
  • Bases relativas a su organización control
    interno.

3.- comprobante de deposito de manera nacional
constituido en institución de crédito o de valores
gubernamentales por su valor de
mercado, a favor de la tesorería de la Federación
por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que
debe operar la sociedad conforme a la ley.

4.- las demás documentaciones e
información que a juicio de la secretaria de hacienda y
crédito público.

Creación y circulación del
capital

1990 capital social.

Serie "A".- personas físicas mexicanas
51%.

Serie "B".- sociedades mexicanas sin exclusión de
extranjeros e inversionistas institucionales hasta
49%.

Capital ordinario Serie "O" – 100% por
mexicanos o extranjeros sin limitación.

Capital adicional Serie "L" hasta el 40% del capital
ordinario.

Operaciones bancarias

Están pueden ser de tres tipos:

  • Activas;
  • Pasivas; y,
  • Neutras

Operaciones activas

Contrato de apertura de
crédito:

Es un contrato en virtud del cual un sujeto denominado
acreditante se obliga a poner en disposición de otro
sujeto denominado acreditado una determinada cantidad de dinero,
o contraer durante ese tiempo una obligación a su nombre,
y por su parte el acreditado se obliga a restituir ese dinero o
en su caso a cumplir con la obligación contratada en los
términos pactados, debiendo pagar los intereses, prestaciones,
gastos y
comisiones que se estipula.

Modalidades:

Contrato de apertura de crédito
simple:

Es aquel contrato en virtud del cual la
obligación del acreditante de poner a disposición
del acreditado una determinada cantidad de dinero termina cuando
se agota la cantidad de dinero puesta a disposición del
acreditado o cuando expire el plazo durante el cual
existía la obligación de ponerlo a su
disposición, lo que suceda primero.

Por lo anterior se pone a disposición por una
sola acción la cantidad de dinero contratado por un tiempo
determinado.

Contrato de apertura de crédito en cuenta
corriente:

Es aquel contrato en virtud del cual el acreditante se
obliga a poner a disposición del acreditado una
determinada cantidad de dinero, pero el acreditado conforme vaya
haciendo uso del dinero puesto a su disposición lo puede
ir regresando en remesas parciales de forma que un que disponga
de parte del monto y el limite del crédito nunca se
agote.

El término del contrato generalmente es
indefinido ya que mientras no se agote el límite del
crédito el acreditante sigue obligado a continuar
prestando la cantidad contratada.

Crédito quirografario:

Es la clase de
crédito que no tiene más garantía que la
firma del cliente por eso se denomina quirografario.

En este tipo de créditos no hay garantías
reales por lo que el banco debe tener mucho cuidado en que la
persona beneficiada con un crédito de esta naturaleza
goce de buena reputación así como de las cualidades
de solvencia moral y económica.

Cuando se otorga uno de estos créditos la
operación no se resume a la entrega del dinero sino a que
se documenta en un pagare suscrito por el cliente a favor del
banco en que se obliga al pago con su firma y con todo su
patrimonio.

En términos generales puede decirse que en la
practica estos créditos solo se otorgan a personas que el
banco conoce suficientemente y ofrece la seguridad de que
el crédito será cubierto.

En caso de incumplimiento el banco intenta la
acción cambiaria directa contra su cliente con base en el
pagare en el que la deuda se documento.

Crédito refaccionario:

En este el acreditado se ve obligado a invertir el
importe del crédito en:

  1. Adquisición de aperos, instrumentos de
    labranza y abonos.
  2. adquisición de animales de
    cría o ganado.
  3. la realización de cultivos o plantaciones
    cíclicas o permanentes.
  4. en la apertura de tierras para el
    cultivo.
  5. en la compra e instalación de
    maquinaria.
  6. en la construcción o realización de
    obras necesarias para el fomento de la
    empresa.
  7. para cubrir responsabilidades fiscales que pesen
    sobre la empresa o de al
    empresa.

Crédito de habilitacion o
avío:

Estos son para:

  1. adquisición de materias primas o materiales.
  2. para el pago de jornales o salarios.
  3. para el pago de gastos directos de explotación
    de la empresa.

Garantía:

Cuando se trata de crédito refaccionario
quedarán garantizados simultáneamente con las
fincas, construcciones, maquinarias, aperos, muebles,
útiles y con los frutos de la empresa o cuyo fomento haya
sido destinado en el préstamo.

Tratándose del crédito de
habilitación o avío se garantizará con las
materias primas y materiales adquiridos y con los frutos,
productos o
artefactos que se obtengan con el crédito aunque sean
futuros o pendientes.

En esta clase de créditos cuando la
garantía se constituya sobre fincas, o construcciones,
edificios, inmuebles inmovilizados
comprenderán:

  1. terrenos constitutivos del predio.
  2. Los edificios y cualquier otra construcción
    existente al tiempo de hacerse el préstamo o herir con
    posterioridad a él.
  3. Los accesorios y mejoras permanentes de los muebles
    inmovilizados y animales fijados en el documento en el que se
    consigne el préstamo así como también el
    pie de cría en predios destinados total o parcialmente a
    la ganadería.
  4. Indemnización eventual y que se tenga por
    seguro en
    caso de la destrucción de los bienes.

Pagaré:

el acreditado podrá otorgar a la orden del
acreditante pagares que representen las disposiciones que haga
del crédito concedido, siempre que los vencimientos no
sean posteriores a los del crédito y que se haga constar
en dicho documento su procedencia, de manera que puedan ser
plenamente identificados y que revelen las anotaciones del
registro del
crédito original.

Requisitos para la realización del
contrato:

  1. expresaron el objeto de la operación, la
    duración, y la forma en que el beneficiario podrá
    disponer del crédito del contrato.
  2. Se aplicará con toda precisión la
    garantía y se señalarán los
    términos y condiciones del contrato.
  3. Se consignará en contrato privado que se
    firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y
    se ratificará ante notario público.

    Orden de preferencia en el
    pago:

    • se cubrirá el crédito de
      habilitación o avío.
    • Se cubrirá el crédito
      refaccionario.
    • Créditos hipotecarios escritos con
      posterioridad.

    Crédito prendario

    Por su naturaleza es un contrato que es accesorio de
    otro principal su función es garantizar el cumplimiento
    de una obligación y en este caso la obligación
    es mercantil.

    Definición la prenda es un derecho real
    constituido son un bien mueble enajenable para garantizar el
    cumplimiento de una obligación principal y su
    preferencia en el pago.

    La prenda va a ser mercantil cuando se realiza favor
    de comerciantes o sobre cosas mercantiles como títulos
    de crédito y mercancías de
    comerciantes.

    Constitución de la prenda:

    En materia de comercio la garantía planetaria
    está prevista para ser constituida sobre tres
    diferentes tipos de situaciones como lo son los
    títulos de crédito los créditos o bienes
    o mercancías.

    A) prenda sobre títulos de
    crédito.-

    Se entiende constituida cuando se actualiza uno de
    los siguientes supuestos:

    1.-Por la entrega al acreedor del título de
    crédito si es al portador, en este caso el
    título de créditos de puede quedar en poder o
    depósito de un tercero que las partes hayan designado
    y a disposición del acreedor.

    2.-Por el endoso del título de crédito
    a favor del acreedor si es un título nominativo, y por
    este mismo en dos o más la correspondiente
    anotación en el libro
    hacía registrar bien.

    3. Unión en el caso de que el titulo materia
    de la prenda no sea negociable con la entrega al acreedor del
    título y se realizara la inscripción de
    gravamen en el registro correspondiente de misión
    de título, o por notificación al deudor si se
    trata de un título por él cuando se requiera
    registro.

    4.- Por entrega un endoso del título
    representativo de bienes objeto de contrato o por la
    emisión o el endoso del bono de prenda.

    B) prenda sobre crédito:

    Esta se constituye sobre créditos a favor del
    deudor prendario en los siguientes supuestos:

    1.-Cuando el crédito en materia de la prenda
    no sea negociable, con la entrega al acreedor del documento
    en el que conste el crédito, con la
    notificación hecha al deudor según se trate de
    créditos respecto de los cuales nos exige su
    registro.

    2.- Por la extinción del contrato de
    crédito refaccionario o de habilitación o
    avió en el registro correspondiente.

    C) prenda sobreviene:

    La prenda se constituye de la siguiente
    manera:

    • por entrega de bienes al acreedor.
    • Por entrega de bienes a un tercero que las partes
      hayan designado y la disposición del
      acreedor.
    • Con el depósito de los bienes a
      disposición del acreedor en locales cuyas llaves
      quedan en poder de éste, aun cuando dichos locales
      encuentran dentro del establecimiento del
      deudor.
    • Tratándose de bienes o títulos
      libres así como de dinero en efectivo se puede
      pactar que su propiedad se transfiera al acreedor quien
      queda obligado en su caso restituir por otros bienes de la
      misma especie y calidad, caso en el cual el pacto
      deberá de constar por escrito.

    Obligaciones del acreedor
    prendario:

    1. el acreedor prendario está obligado a
      entregar al deudor un resguardo que exprese el recibo de
      los bienes o títulos dados en prenda y datos
      necesarios para su identificación.
    2. Además de guardar y conservar los bienes y
      títulos dados en prenda debe ejercitar todos los
      derechos
      inherentes a él.

    Obligaciones del deudor
    prendario:

    1. cumplir con la obligación principal en
      términos pactados.
    2. Provisional de fondos necesarios al acreedor para
      efecto de que guarde la cosa así como el
      efectué el ejercicio de las acciones necesarias para
      la conservación de la cosa.
    3. Acreedor prendario no puede hacerse dueño
      de los bienes dados en garantía sin el
      consentimiento dado por escrito después de la
      constitución de la prenda.

    Tarjeta de crédito

    Es el plástico que legitima el titular, como
    acreditado de un contrato de apertura de crédito cuya
    aceptación por un proveedor identifica como uno de los
    miembros del grupo de
    comerciantes ante los cuales el tarjetahabiente puede obligar
    al banco acreditante haciendo uso del monto disponible a su
    favor.

    Desde el 9 de marzo de 1990 ésta reglamentado
    por el banco de México.

    Requisitos literales de la tarjeta de
    crédito:

    1. Mención de ser intransferible.
    2. Mención de ser tarjeta de crédito y
      determinar si es de uso nacional o puede ser utilizada en
      el extranjero.
    3. Denominación de la institución que
      le expide.
    4. Número feriado para efectos de
      control.
    5. Nombre del titular y muestra
      de la firma visual o codificado electrónicamente
      en.
    6. Fecha de vencimiento.
    7. Mención de que su uso sujeta al
      tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el
      contrato de apertura de crédito.
    8. El contrato de apertura de crédito se
      realizara invariablemente en moneda nacional.
    9. El contrato puede celebrarse entre el banco y
      personal
      físico moral, pero en todo caso las tarjetas
      que se emitan deberán expedirse siempre a nombre de
      una persona física.

    Elementos convencionales:

    • Una tarjeta de crédito (plástico):
      que es expedida por el banco y usaba por el tarjetahabiente
      ante los proveedores.
    • Contrato de apertura de crédito: que se
      realiza en cuenta corriente y es celebrada ante el banco
      como acreditante y el cliente como acreditado por un
      límite fijado convencionalmente.
    • Pagaré: no firma el tarjetahabiente cada
      vez que dispone del crédito concedido a favor del
      banco, sólo contra el consumo
      o bien de que se trate.
    • Contrato de proveedores: celebrado entre el banco
      los proveedores de los cuales se va a obligar el
      banco.

    Obligaciones del banco:

    1. celebrar el contrato de apertura de
      crédito en cuenta corriente.
    2. Otorgar tarjeta de crédito.
    3. Poner a disposición del acreditado la
      cantidad de dinero a que se obligó.
    4. Celebrar el contrato de proveedores.
    5. Realizar el pago a los proveedores las cantidades
      dispuestas por el acreditado mediante la suscripción
      del pagaré.

    Obligaciones del
    tarjetahabiente:

    1. expedir un estado de cuenta.
    2. Cancelaron bloquea la tarjeta de crédito
      en caso de robo o extravío para evitar que se haga
      mal uso de la misma.
    3. Firmar el contexto.
    4. Firmar la tarjeta de crédito.
    5. No realizar más disposiciones que las que
      comprenda el límite del crédito.
    6. Pagar al banco las disposiciones que
      realice.
    7. Dará aviso inmediato en caso de robo o
      extravío.

    Obligaciones del proveedor:

    1. celebrar el contrato de proveedores.
    2. Identificar plenamente el portador de la tarjeta
      de crédito.
    3. Verificar la vigencia de la tarjeta de
      crédito.
    4. Aceptar los pagarés a favor del banco en
      cada disposición que se realice con la tarjeta de
      crédito.

    Crédito hipotecario

    Es un contrato de crédito en virtud del cual
    se constituye algún derecho real sobre un mueble que
    nos entrega al acreedor con el fin de garantizar el
    cumplimiento de la obligación principal y su
    preferencia en el pago.

    Las razones para adquirir esta clase de
    créditos es para la adquisición de
    construcción, terminación o ampliación y
    mejora de un inmueble.

    Vía mercantil ordinaria se reclaman las
    siguientes prestaciones:

    1.- Vencimiento anticipado por la falta de pago o
    por cumplimiento del contrato una vez vencido el
    crédito.

    2.- Pago de la suerte principal.

    3.- Intereses.

    4.- Por la venta del
    día material de la hipoteca.

    5.- Por los gastos y costos del
    juicio.

    La acción caduca:

    En 1 año en exhibir sumario
    hipotecario.

    Más 1 año en la vía mercantil
    ordinaria.

    Operaciones pasivas

    Contrato de depósito: establece las
    obligaciones de las partes identifica al
    cliente.

    Ficha de depósito: acredita el
    depósito. Materializa cada una de las entregas de
    dinero al banco.

    Ficha de retiro: materializan las
    disposiciones de dinero.

    Las operaciones pasivas son aquéllas en las
    que el banco recibe dinero o títulos de crédito
    de sus clientes y
    en el que por asumir el carácter de tenedor temporal
    de este bien asume la categoría de deudor.

    El depósito es la operación pasiva por
    excelencia porque es la principal fuente de captación
    de recursos.

    En materia bancaria se utiliza el término de
    depósito para definir todas las entregas de
    dinero.

    Depósito bancario: en virtud a esa
    contrato de depósito una persona transmite al banco la
    propiedad o posesión de un bien mueble o inmueble, al
    quedando el banco obligado guardarlo y destituirlo en las
    condiciones y fechas convenidas. El depositante según
    el tipo de depósito para restar o recuperar el bien
    depositado debe pagar al banco una prima porcentual o una
    cantidad determinada como pago del servicio y así se
    pactó, ya que hay casos en los cuales no se paga para
    recuperar el depósito.

    Clasificación del depósito en
    general:

    1.-Bien depositado:

    • dinero en efectivo, títulos de
      crédito.
    • Otros bienes.

    2. -Transmitido:

    • relativo de la propiedad.
    • Al relativo de la posesión.

    3.- De la recuperación del bien:

    • regular: en caso de que sea el mismo
      bien.
    • Y regulares: cuando se regresa otro bien de la
      misma especie y calidad.

    4.- De la fecha de recuperación:

    • a la vista.
    • A cierto plazo, a plazo fijo.

    5.-Del costo:

    • oneroso.
    • Gratuito.

    En cuenta de cheques del depositante tiene derecho a
    hacer libremente remesas en efectivo para abonar su cuenta y
    el disponer total o parcialmente de la suma depositada,
    mediante cheques girados a cargo del depositario.

    Los depósitos en dinero constituidos a la
    vista en instituciones de crédito, se
    entenderán entregadas en cuenta de cheques, salvo
    convenio contrario.

    Cláusulas que deben
    contener:

    1. liberación expresa el banco de cualquier
      responsabilidad en caso de mal uso de los
      cheques.
    2. Obligación del cuentahabiente de mantener
      un saldo mínimo.
    3. Autorización expresa para que el banco te
      cobra cualquier adeudo que el cliente adquiera con
      éste.

      Causas de
      terminación:

      • por voluntad de las partes.
      • Por muerte del titular.
      • Por razones personales hacia el
        cuentahabiente.
      • Por razones institucionales.

      Depósito de ahorro

      En la cuenta de ahorro mediante la cual el
      público inversionista puede guardar el excedente
      de sus haberes monetarios.

      De acuerdo con el artículo 59 de la ley
      de instituciones de crédito el depósito
      bancario de dinero con intereses
      capitalizables.

      En este tipo de depósito establece la
      posibilidad de que se puedan abrir a favor de menores de
      edad, casos en el cual su retiro debe ser operado por sus
      representantes.

      Los bancos que acepten este tipo de
      depósito con fines de ahorro tiene la
      obligación de formular un reglamento que la ley de
      instituciones de crédito denomina condiciones
      generales en el cual van a costar las siguientes
      reglas:

      1. término para el retiro del
        depósito.
      2. Modo de efectuar los pagos, modos de interés y forma de computar
        los.
      3. Las demás condiciones generales que
        signifiquen ventajas, protección o
        estímulos al ahorro.

      El banco tiene la obligación de
      proporcionar a sus clientes una libreta contrato en la
      que además de insertar un extracto de reglamento
      se anote el saldo conforme a los retiros y
      depósitos efectuados; esta libre tesitura
      ejecutivo en contra del banco sin necesidad del
      reconocimiento de firma ni otro requisito
      previo.

      Depósito de dinero a plazo
      fijo:

      Es aquel mediante el cual el inversionista
      entrega su dinero al banco y éste se compromete a
      pagar un interés fijo durante un plazo
      determinado.

      El banco sabía exclusivamente restituir
      el dinero de los intereses en el plazo convenido, y el
      inversionista entrega del dinero con la única
      condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del
      plazo conferido.

      La ley de instituciones de crédito
      establece que los depósitos de dinero
      podrán estar representados por certificados que
      serán títulos de crédito y
      producirán acción ejecutiva respecto de la
      emisora previo requerimiento de pago ante fedatario
      público.

      Operaciones neutras

      Se circunscriben a los servicios que puede
      prestar al banco y por los cuales cobraba
      honorarios.

      El banco actúa como prestador de
      servicios.

      El fideicomiso

      Es un acto jurídico que debe constar por
      escrito y por el cual una persona denominada
      fideicomitente destina uno o varios bienes a la
      realización de un fin lícito determinado,
      en beneficio de otra persona denominada fideicomisario
      quién encomienda su realización a una
      institución fiduciaria.

      Objeto del contrato:

      Conjunto de bienes o derechos del fideicomitente
      aporta al fideicomiso, para la realización de
      un fin lícito determinado.

      Los objetos deben tener las siguientes
      características:

      • existir en la naturaleza.
      • Estar dentro del comercio.
      • Se determinado o determinable.
      • Derechos reales o personales en cuanto su
        especie.
      • Que no sean estrictamente personales del
        fideicomitente.

      Fin del fideicomiso:

      Aquel al que se destinan los bienes que son
      objeto del fideicomiso. El fin del fideicomiso puede ser
      cualquiera siempre que: será
      lícito.

      Naturaleza jurídica:

      Es un contrato mercantil que contiene un negocio
      fiduciario y que puede ser bancario.

      En el fideicomiso, el fideicomitente transmite
      una institución fiduciaria la propiedad o la
      titularidad de uno o más bien esos derechos para
      ser destinados a fines lícitos y determinados
      encomendando la realización de dicho cine a
      la propia institución fiduciaria.

      Fideicomiso con fines
      testamentario:

      fideicomitente: es la persona que dispone de sus
      bienes para después de su muerte

      Fideicomisario: es el beneficiario es que recibe
      los bienes a la
      muerte del fideicomitente.

      La fiduciaria: será en quien ejecute el
      fin.

      En este caso los bienes se hacen inembargables y
      puede ser vocablo de este tipo de
      fideicomisos.

      Desventajas: es que se pague impuesto
      sobre la renta como si fuera una
      compraventa.

      Fideicomiso de garantía

      Sólo podrán actuar como fiduciaria
      del fideicomiso con fin de garantizar al fideicomisario
      cumplimiento de la obligación y su preferencia del
      pago:

      • instituciones de crédito.
      • Instituciones de seguros.
      • Instituciones de fianzas.
      • Casas de bolsa.
      • Sociedades financieras de objeto
        limitado.
      • Almacenes generales de
        depósito.

      El fideicomiso podrá ser utilizado para
      garantizar simultáneamente o sucesivamente
      diferentes obligaciones que el fideicomitente contra
      Irak.

      Convenir que los fideicomitentes de fideicomisos
      de bienes muebles tendrán derecho a:

      • a hacer uso de los bienes del
        fideicomiso.
      • Percibir y utilizar los frutos y productos de
        los bienes fideicomitidos.
      • Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes del
        fideicomiso.

      Desde el contrato se deben
      señalar:

      • lugar donde deberán encontrarse los
        bienes fideicomitidos.
      • Contraprestaciones mínimas que deben
        recibir al fiduciario por la venta o transferencia de
        los bienes.
      • Personas o personas a las que el fiduciario
        podrá vender o transmitir dichos
        bienes.
      • Información que el fideicomitente
        deberá entregar al fideicomisario.
      • Forma de valuar los bienes del
        fideicomiso.
      • Términos de que se acordará la
        revisión del acto pactado.

      Las cajas de seguridad

      Lugar especialmente reservado en las
      cajas fuertes
      de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen
      pueden alquilar para el depósito de bienes o
      efectivo, sin necesidad de declarar su
      contenido.

      Cajas de acero
      de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales
      bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una
      bóveda, se rentan al público para guardar y
      preservar documentos y valores.

      El secreto bancario

      El secreto bancario y fiduciario son mecanismos
      legales cuyo objetivo es proteger el derecho de los
      particulares a mantener en total confidencialidad los
      detalles y la información referente sus
      operaciones bancarias.

      Las instituciones de crédito en
      ningún caso pueden dar información de los
      depósitos o cualquier otra operación sino
      al depositante, deudor, titular beneficiario que
      corresponda a sus representantes legales o a quienes el
      titular haya dado poderes.

      La figura del secreto bancaria quedando sujeta a
      nuevas e importantes salvedades, no previstos
      anteriormente la ley:

      El IFE.- puede llevar a cabo la
      fiscalización de los recursos que reciben los
      partidos
      políticos.

      Terrorismo.-El propósito es prevenir,
      reprimir y si es posible eliminar el financiamiento al
      terrorismo.

      Corrupción.-Se orienta a prevenir,
      detectar y disminuir las transferencias internacionales
      de activos adquiridos
      ilícitamente.

      Las instituciones de crédito en
      ningún caso podrán:

      Dar noticia o información de:

      • depósitos.
      • Servicios.
      • Cualquier tipo de operaciones.

      Las personas que se pueden tener
      información son:

      • depositante.
      • Deudor.
      • Titular beneficiario.
      • Representante legal.

      Los funcionarios y empleados de las
      instituciones de crédito serán responsables
      en caso de:

      • por violación del secreto
        bancario.

      Y debido a esto estarán obligados a
      reparar los daños y servicios.

      El secreto bancario debe proteger la
      información relativa a cualquier función de
      tipo bancario y movimiento financiero.

      Dentro de secreto bancario se protegerá
      la información en:

      • operaciones financieras.
      • Datos confidenciales proporcionados por el
        cliente.
      • A la vida confidencial.

      Dentro de secreto bancario se encuentran dos
      sujetos:

      El pasivo.-Que es la persona que está
      sujeta a guardar el secreto en este caso las
      instituciones, el persona que tiene una relación
      directa con la información, los funcionarios y los
      empleados.

      Activo.-La persona que tiene derecho al
      conocimiento de la información protegida que en
      este caso es persona física, personas
      morales.

       

    4. Enviar un estado de cuenta periódico obligatoriamente por parte
      del banco.
  4. Serán inscritos en el registro público
    de la propiedad que corresponda según la
    ubicación de los bienes afectados en garantía
    cuando se trata de inmuebles para que surtan efectos contra
    terceros.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter