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La novación como modo de extinción de las obligaciones




Enviado por ariel.romero



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    1. Resumen
    2. Desarrollo

    Resumen

    Se ha entendido por la doctrina romana, la
    clásica e incluso en la moderna, que novación, es
    la extinción de una obligación mediante la
    creación de otra nueva destinada a sustituirla o
    reemplazarla. Esta, además de ser la definición
    más conocida y aceptada, ha constituido la nota
    característica fundamental para poder
    identificarla.

    La novación tenía una gran importancia en
    el Derecho Romano
    dado el carácter personal que este
    ordenamiento le reconocía al vínculo
    jurídico entre el acreedor y el deudor y la consiguiente
    imposibilidad de modificar el contenido de la obligación y
    dejar subsistente aquel vínculo. Ulpiano en el Digesto
    (ley 1ra,
    principio, titulo II, libro 46) la
    definió de la siguiente manera: ¨novatio est
    prioris debiti in aliam obligationem, vel civiles vel naturalem,
    transfusio atque traslatio; hoc est, cum ex praecedenti causa ita
    nova constituatur ut prior perimatur. Novatio enim a novo nomen
    accipit et a nova obligatione
    ¨. (La novación es la
    transfusión y traslado de una deuda anterior a otra
    obligación civil o natural; esto es, cuando se constituye
    una obligación nueva en virtud de una causa precedente; de
    tal modo que la obligación anterior queda extinguida. La
    novación se llama así "de nuevo"y de "una nueva
    obligación"). La novación parece haberse originado
    en el principio de que no podía prometerse dos veces una
    misma cosa; y, por tanto se producía, cuando dos convenios
    recaían sobre idénticos objetos, y uno de ellos
    desaparecía quedando sustituido por el otro. Por esa
    razón, los romanos consideraron a la novación como
    un medio de extinguir la obligación primera, cuyo lugar
    era tomado por la segunda. Para que esto ocurriera, era necesario
    que se cumpliesen los siguientes requisitos:

    • Que hubiere una obligación antigua. Era
      absolutamente imprescindible la existencia de una primera
      obligación, porque de lo contrario no podía haber
      novatio alguna. En cambio, esa
      obligación antigua podía ser de cualquier
      clase,
      civil, pretoriana, e inclusive natural.
    • Algo nuevo (aliquid novi). Era necesario que
      la obligación nueva se distinguiera en algo de la
      anterior, y esta diferencia podía recaer sobre alguno de
      los extremos siguientes: sobre la naturaleza
      de la obligación; sobre alguna modalidad; o, sobre las
      personas, la cual podía tener lugar bien por cambio del
      acreedor o por cambio del deudor.
    • Identidad del objeto. El Derecho Romano exigió
      que el objeto de la segunda obligación fuese el mismo de
      la primera. Se explica este requisito teniendo en cuenta el
      origen de la figura extintiva, que como se ha dicho,
      surgió por la incompatibilidad de dos obligaciones
      sobre una misma cosa. Con el tiempo, se
      admitió que en la segunda obligación pudiera
      prometerse el valor de la
      cosa de la primera, en lugar de la cosa misma.
    • Animus novandi. Es la intención de los
      contratantes de sustituir la obligación antigua por la
      nueva. Este requisito no existió en los primeros
      tiempos. En efecto, él supone la posibilidad de que las
      dos obligaciones coexistan, si los contratantes no han tenido
      la intención de extinguir la primera; y este resultado
      era incompatible con el fundamento originario de la
      novación. Determinados autores atañan el origen
      de este requisito en la época de Justiniano.

    La novación podía llevarse a cabo por
    medios
    diversos. Los más usuales eran la estipulación y el
    contrato
    literal, a lo que puede añadirse el pacto de
    constituto.

    El efecto fundamental de la novación era, desde
    el punto de vista que ahora se interesa, el de extinguir de pleno
    derecho la obligación primitiva, la cual
    desaparecía por completo si la estipulación o
    contrato novatorio reunía los requisitos necesarios para
    tener validez en Derecho.

    Finalmente decir, que servía la novatio,
    para conseguir objetivos
    diversos, que no se hubiesen podido alcanzar de otra manera, dado
    el riguroso formalismo romano. Así se permitía,
    modificar en algunos de sus elementos la deuda precedente, al
    añadir a ellas garantías personales, el darle una
    nueva forma y una mayor eficacia, y,
    sobre todo, el transportar de una persona a otra,
    pasiva o activamente, el derecho de crédito.

    Desarrollo

    Han sido muchos los autores que han dado un concepto de
    novación, por lo que es fácil encontrar, que en la
    doctrina jurídica, esta institución es considerada
    de diversas formas, aunque todas tienen un denominador
    común: la extinción de una obligación
    mediante la creación de otra nueva destinada a
    sustituirla.

    Así el Lic. Luis Sanojo, la definió como:
    "Una deuda se compone de tres elementos esenciales, a saber:
    sujeto pasivo, sujeto activo, y una cosa, objeto del derecho. Si
    uno de esos elementos se suprime reemplazándolo con otro,
    la deuda queda transformada, entonces hay
    novación."

    Por otro lado, el Dr. Aníbal Dominici,
    planteó que: "La novación es un medio por el cual
    se extingue una obligación a la vez que se produce otra
    nueva; o, en otros términos, es la sustitución de
    una obligación por otra. "

    Alfredo Colmo decía que: "Hay novación,
    cuando en una obligación se altere uno o más de sus
    requisitos o modalidades esenciales, siempre que, contra lo que
    se presume, tales alteraciones respondan al propósito de
    extinguir la obligación y de sustituirla por una nueva y
    distinta. "

    También Roberto de Ruggiero la
    conceptualizó como: "No es una mera transformación
    del derecho de crédito por el cambio operado en uno de sus
    elementos constitutivos o accesorios, sino la constitución de uno nuevo, sobre la base y
    con la esencia de una precedente relación obligatoria que
    queda extinguida; o más precisamente, la extinción
    de una obligación mediante la constitución de una
    obligación nueva que sustituye a la anterior. Se trata
    simplemente de un acto que, sustituyendo una obligación
    existente por otra nueva, crea un vínculo obligatorio y
    extingue otro, cuyo contenido absorbe a aquel, total o
    parcialmente, siendo ambos vínculos distintos, aún
    siendo iguales sus contenidos. Es la novación un acto de
    eficacia compleja que se basa en la voluntad de extinguir un
    crédito, creando otro nuevo, siendo en él decisiva
    la voluntad del acreedor de la primitiva obligación, para
    el cual la nueva funciona como el cumplimiento de la primera.
    "

    Salvat, es uno de los que considera a la novación
    como "La transformación de una obligación en otra.
    La palabra transformación, precisa, está tomada
    aquí en el sentido de sustitución, cambio o
    reemplazo de una obligación por otra, ya que
    transformación y sustitución no resultan conceptos
    incompatibles en la noción jurídica de
    novación. Cuando las partes no han querido terminar un
    negocio y dar nacimiento a uno nuevo, sino convertir el primero
    en el segundo, desobligándose respecto de aquél y
    asumiendo las obligaciones que éste supone, se dice que
    transforman una obligación en otra. La sustitución,
    añade, constituye el mecanismo legal de la
    transformación, pues no se llega a la conversión de
    una obligación en otra, sino reemplazando la
    obligación que existía por la obligación que
    se crea. "

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