- Aspectos
generales - Definición de prueba
indiciaria - La
prueba indiciaria y la inferencia - La
prueba indiciaria – marco constitucional y Derechos
Humanos - Conclusiones
"LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA
PROBADUM Y LA JURISPRUDENCIA
VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL
PERÚ EN LA FORMACIÓN DE LA CONVICCIÓN
JUDICIAL"
" CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN INDICIO AMBIGUO,
RESULTA PELIGROSO DEJARSE LLEVAR POR UNA IDEA
PRECONCEBIDA"
FRANCOIS GORPHE.
ASPECTOS GENERALES
.–
Es innegable que la prueba se convierte en un aspecto
fundamental del Derecho porque deviene en su conexión con
la realidad, por ello las consecuencias jurídicas no
pueden derivarse de inferencias etéreas, ligeras, caso
contrario estaríamos frente a una narración
ficticia y la valoración que debe asumir todo magistrado
es con estricta objetividad y sin cargas emocionales que
perturben su inferencia lógico –jurídico,
sino estaríamos frente a un comportamiento
inicuo por parte del magistrado.
Serra Domínguez, al abordar "La función
del indicio en el proceso
penal", clasifica a la prueba en: Prueba directa y Prueba
indirecta, indiciaria o circunstancial , variando su
apreciación según su proximidad al thema probadum.
En ese orden de ideas consideramos que si bien es cierto un solo
indicio no prueba, una pluralidad concordante resulta
concluyente, de tal forma así como existen indicios de
cargos, los cuales tiende a probar la culpabilidad,
aparecen los indicios de descargo o contraindicios, que estan
dirigidos a disculpar al individuo
sospechoso o probar su inocencia, debiendo observar la
prevalencia de los derechos fundamentales de la
persona humana
y de ser el caso aplicar lo más favorable al procesado
bajo el principio constitucional del in dubio pro reo, para tal
efecto el enlace entre el hecho – base y el hecho –
consecuencia debe ser preciso y directo, ser fruto de una
deducción, no de una mera suposición
o lo que es lo mismo, que la inferencia sea correcta y no
arbitraria y que el mencionado enlace sea racional, coherente y
sujeto a las reglas de la lógica
y la experiencia.
Para tal efecto la Corte Suprema de Justicia de la
República, en pleno jurisdiccional de las Salas Penales
Permanente y Transitorias, mediante Acuerdo Plenario N° 1-
2006/ESV-22, con fecha 13 de Octubre del 2006 dispone que la
Ejecutoria Suprema dictada en el Recurso de Nulidad N° 1912-
2005 de fecha 06 de setiembre del 2005, ha señalado los
presupuestos
materiales de
la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción
de inocencia, constituyéndose en precedente de obligatorio
cumplimiento por los Magistrados de todas las instancias
judiciales cualquiera sea su especialidad.
DEFINICIÓN DE PRUEBA
INDICIARIA.-
Rives Seva ,define a la prueba indiciaria como "…
aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos
(indicios) que no son constitutivos del delito objeto de
acusación, pero de los que, a través de la
lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse
los hechos delictivos y la participación del acusado; que
ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente
entre los hechos probados- indicios- y el que se trate de probar
– delito –".
Frente al reconocimiento jurisdiccional, tanto la prueba
directa y la indiciaria, ambas en el mismo nivel, son aptas para
formar convicción judicial y estan sujetas a la
objetividad y seguridad de la
fuente de prueba. Algunos detractores de la prueba indiciaria
sostienen que ésta no muestra seguridad
y deviene en riesgosa ya que se encuentra rodeado de un rango de
subjetivismo. Por ello resulta mas seguro acreditar
un hecho a partir de una constatación objetiva auxiliada
por datos
científicos y aportes periciales contundentes que darlo
por probado en mérito a una declaración
testimonial, la cual esta sujeta a valoración de la
credibilidad.
Como ha señalado San Martin Castro : (..) "
Cuando estamos ante la ausencia de prueba directa, es decir se
carece de prueba idónea capaz de destruir la
presunción de inocencia, acudimos a la prueba por indicios
(clase de
prueba o modalidad de la actividad probatoria), entiéndase
que al indicio se llega a través de un medio de prueba, v
gr , testimoniales, peritajes, inspecciones judiciales y otros
con los cuales se acredita la realidad del hecho base concreto,
permitiendo a su vez realizar una inferencia determinada.
Entiéndase a la inferencia como la estación de
depuración de la prueba, en tal sentido la prueba
indiciaria no es un medio de prueba, sino un mecanismo
intelectivo para la prueba. En ese orden de ideas la actividad
intelectual del juzgador respecto a la valoración de la
prueba y la carga de la prueba debe estar presidida por la reglas
de la lógica y de la experiencia, debiendo contar para
ello con el apoyo de una afirmación base o indicio el cual
debe estar totalmente acreditado."
Página siguiente |