Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La convicción judicial



Partes: 1, 2

    1. Aspectos
      generales
    2. Definición de prueba
      indiciaria
    3. La
      prueba indiciaria y la inferencia
    4. La
      prueba indiciaria – marco constitucional y Derechos
      Humanos
    5. Conclusiones

    "LA PRUEBA INDICIARIA, EL THEMA
    PROBADUM Y LA JURISPRUDENCIA
    VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL
    PERÚ EN LA FORMACIÓN DE LA CONVICCIÓN
    JUDICIAL"

    " CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN INDICIO AMBIGUO,
    RESULTA PELIGROSO DEJARSE LLEVAR POR UNA IDEA
    PRECONCEBIDA"

    FRANCOIS GORPHE.

    ASPECTOS GENERALES
    .

    Es innegable que la prueba se convierte en un aspecto
    fundamental del Derecho porque deviene en su conexión con
    la realidad, por ello las consecuencias jurídicas no
    pueden derivarse de inferencias etéreas, ligeras, caso
    contrario estaríamos frente a una narración
    ficticia y la valoración que debe asumir todo magistrado
    es con estricta objetividad y sin cargas emocionales que
    perturben su inferencia lógico –jurídico,
    sino estaríamos frente a un comportamiento
    inicuo por parte del magistrado.

    Serra Domínguez, al abordar "La función
    del indicio en el proceso
    penal", clasifica a la prueba en: Prueba directa y Prueba
    indirecta, indiciaria o circunstancial , variando su
    apreciación según su proximidad al thema probadum.
    En ese orden de ideas consideramos que si bien es cierto un solo
    indicio no prueba, una pluralidad concordante resulta
    concluyente, de tal forma así como existen indicios de
    cargos, los cuales tiende a probar la culpabilidad,
    aparecen los indicios de descargo o contraindicios, que estan
    dirigidos a disculpar al individuo
    sospechoso o probar su inocencia, debiendo observar la
    prevalencia de los derechos fundamentales de la
    persona humana
    y de ser el caso aplicar lo más favorable al procesado
    bajo el principio constitucional del in dubio pro reo, para tal
    efecto el enlace entre el hecho – base y el hecho –
    consecuencia debe ser preciso y directo, ser fruto de una
    deducción, no de una mera suposición
    o lo que es lo mismo, que la inferencia sea correcta y no
    arbitraria y que el mencionado enlace sea racional, coherente y
    sujeto a las reglas de la lógica
    y la experiencia.

    Para tal efecto la Corte Suprema de Justicia de la
    República, en pleno jurisdiccional de las Salas Penales
    Permanente y Transitorias, mediante Acuerdo Plenario N° 1-
    2006/ESV-22, con fecha 13 de Octubre del 2006 dispone que la
    Ejecutoria Suprema dictada en el Recurso de Nulidad N° 1912-
    2005 de fecha 06 de setiembre del 2005, ha señalado los
    presupuestos
    materiales de
    la prueba indiciaria necesarios para enervar la presunción
    de inocencia, constituyéndose en precedente de obligatorio
    cumplimiento por los Magistrados de todas las instancias
    judiciales cualquiera sea su especialidad.

    DEFINICIÓN DE PRUEBA
    INDICIARIA.-

    Rives Seva ,define a la prueba indiciaria como "…
    aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos
    (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de
    acusación, pero de los que, a través de la
    lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse
    los hechos delictivos y la participación del acusado; que
    ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente
    entre los hechos probados- indicios- y el que se trate de probar
    – delito –".

    Frente al reconocimiento jurisdiccional, tanto la prueba
    directa y la indiciaria, ambas en el mismo nivel, son aptas para
    formar convicción judicial y estan sujetas a la
    objetividad y seguridad de la
    fuente de prueba. Algunos detractores de la prueba indiciaria
    sostienen que ésta no muestra seguridad
    y deviene en riesgosa ya que se encuentra rodeado de un rango de
    subjetivismo. Por ello resulta mas seguro acreditar
    un hecho a partir de una constatación objetiva auxiliada
    por datos
    científicos y aportes periciales contundentes que darlo
    por probado en mérito a una declaración
    testimonial, la cual esta sujeta a valoración de la
    credibilidad.

    Como ha señalado San Martin Castro : (..) "
    Cuando estamos ante la ausencia de prueba directa, es decir se
    carece de prueba idónea capaz de destruir la
    presunción de inocencia, acudimos a la prueba por indicios
    (clase de
    prueba o modalidad de la actividad probatoria), entiéndase
    que al indicio se llega a través de un medio de prueba, v
    gr , testimoniales, peritajes, inspecciones judiciales y otros
    con los cuales se acredita la realidad del hecho base concreto,
    permitiendo a su vez realizar una inferencia determinada.
    Entiéndase a la inferencia como la estación de
    depuración de la prueba, en tal sentido la prueba
    indiciaria no es un medio de prueba, sino un mecanismo
    intelectivo para la prueba. En ese orden de ideas la actividad
    intelectual del juzgador respecto a la valoración de la
    prueba y la carga de la prueba debe estar presidida por la reglas
    de la lógica y de la experiencia, debiendo contar para
    ello con el apoyo de una afirmación base o indicio el cual
    debe estar totalmente acreditado."

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter