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La adecuación judicial de la pena en el Código Penal cubano actual



Partes: 1, 2

    1. La determinación de la
      pena, una mirada general
    2. Bibliografía

    En reiteradas ocasiones cuando se habla de la
    determinación de la pena se piensa, casi instintivamente,
    en la llamada adecuación,
    individualización… judicial de la pena
    como un
    proceso
    único y simple, sin embargo debemos enfatizar que no, que
    la determinación de la pena es un complejo proceso con dos
    momentos esenciales: uno legal y uno judicial; dos
    instantes con características propias pero absolutamente
    interconectados entre sí donde uno debe suponer,
    necesariamente, la existencia del otro, como justamente afirma
    Mercedes García Arán: "los fines de la pena son
    generales y comunes a todo el sistema penal en
    su conjunto, no pueden operar de manera contradictoria en los
    distintos momentos en los que dicho sistema se hace efectivo
    (…) en el momento de su decisión, el juez no puede
    anular las finalidades perseguidas por el legislador y, a la
    inversa, el fin perseguido por el legislador no puede hacer
    imposibles los fines del juez (…) la necesidad de contemplar la
    determinación de la pena como un proceso, que se inicia en
    la ley, con el
    establecimiento de la pena que se corresponde a cada delito (…) y
    concluye (…) en el momento en el que el juez establece la pena
    concreta." Sin embargo ahora (tal vez por razón de
    espacio) sólo trataré el momento de la
    determinación judicial de la pena en el Código
    penal cubano actual, dejando para otro momento el análisis "verdadero" del proceso total en
    sí (teniendo en este caso la verdad como
    totalidad al modo hegeliano).

    LA
    DETERMINACIÓN DE LA PENA, UNA MIRADA
    GENERAL

    La determinación de la pena, a partir del
    Iluminismo, quedó reservada al legislador al establecerse
    el sistema de penas fijas (Códigos penales
    clásicos), ante las cuales el juez se encargaba,
    únicamente, de su imposición luego de algunas
    operaciones
    aritméticas. Tal fenómeno se debió,
    fundamentalmente, por una parte, a la nefasta experiencia vivida
    en el Antiguo Régimen, donde el juez gozaba de tan
    desmedido arbitrio que le permitía, no sólo
    determinar la pena en cualquier medida, sino, incluso, crear
    tipos de penas sin sujeción alguna a la ley, lo que
    llevó al terror penal. El nuevo régimen, en aras de
    la seguridad
    ciudadana, impuso entonces una regulación extrema a
    este arbitrio sometiéndolo a un principio de legalidad
    prácticamente absoluto; por otra parte, dicho
    régimen se fundó sobre la base de la "igualdad del
    hombre", con
    lo cual todos era iguales ante la ley, en consecuencia, si todo
    hombre era igual ante la ley no había razón para
    apreciar individualidades, únicamente podía
    diferenciar o determinar la pena el hecho objetivamente valorado,
    como afirma González Cussac: "si todos los ciudadanos son
    iguales ante la ley, deben responder por el mismo hecho con
    idénticas penas". Resumiendo, en razón de la
    igualdad (formal) y la legalidad (estricta) el
    único rasero era el hecho objetivo sin
    referencia alguna al transgresor (recuérdese que la
    culpabilidad
    como concepto nace,
    años más tarde, con el Positivismo),
    y, en consecuencia, la pena estaba estrictamente determinada a
    través de la aritmética penal por el
    legislador; la concepción fundamental que se tenía
    era "la pena retributiva al hecho".

    La práctica social se encargó de advertir
    el error de esas penas fijas que, inspiradas en una igualdad
    formal, producían la misma desigualdad que
    pretendían evitar. Por otra parte, instaurado
    definitivamente el régimen burgués, emerge como
    corriente filosófica (propia de ese nuevo status) el
    Positivismo, el cual trae una nueva concepción del delito
    y de la pena: el hecho delictivo es la revelación de una
    enfermedad social del individuo,
    su peligrosidad criminal y la pena es, en consecuencia,
    su tratamiento. Así el hecho
    objetivo, antes centro de la valoración y medida de
    la pena, pasa a un segundo plano, pues, únicamente, es la
    manifestación de la peligrosidad criminal del
    sujeto; todo lo anterior lleva a una nueva
    concepción sobre la determinación de la
    pena.

    En el pensamiento
    liberal, al ser el hecho material (algo objetivo) la
    medida de la pena, su propia naturaleza
    permitía al legislador apreciar o establecer su entidad
    concreta a través de circunstancia atenuantes y agravantes
    que, prevaloradas por él, conformaba una aritmética
    penal a partir de la cual el juez se limitaba a "sumar o restar"
    para fijar la pena. El "objeto de valoración y medida de
    la pena" resultaba de fácil ponderación desde la
    propia determinación legal de la pena, algo que se
    modifica drásticamente al cambiar el rasero y ser entonces
    "la peligrosidad del sujeto" (algo subjetivo); la
    concepción en la determinación de la pena
    tenía que cambiar; para poder ajustar
    la pena a la medida de la peligrosidad criminal (un objeto de
    valoración no sólo subjetivo sino además
    esencialmente singular) debía gozar el juez,
    nuevamente, de un amplio arbitrio judicial. Emergen así
    los llamados "Códigos de Defensa social o Códigos
    defensistas" los cuales se caracterizan por fundar la responsabilidad criminal, como ya se dijo antes,
    en la peligrosidad social del individuo, tal peligrosidad
    condiciona la individualización de la pena a través
    de agravantes basadas en la "condición del infractor" y
    amplían desmedidamente el arbitrio judicial.

    Una y otra corriente no existen hoy en estado "puro",
    y la tendencia mayoritaria actual, en la determinación
    legal de la pena, es hacia la ponderación de ésta
    con un amplio arbitrio judicial en busca, fundamentalmente, de la
    solución más beneficiosa al sancionado. Se trata de
    la pena proporcional a la gravedad del hecho (injusto y
    culpabilidad), pero, cuando existan condiciones personales en el
    sujeto que aconsejen una pena inferior a tal medida se rebaja en
    razón a evitar, en lo mayor posible, la
    desocialización del transgresor. Es una concepción
    preventivo especial no sólo distinta, sino, en esencia,
    contraria a la que trajo el Positivismo en su tendencia de la
    "defensa social", donde se apreciaba la "peligrosidad criminal
    futura del individuo" para imponer una pena que, ajustada a esa
    predicción, procurara la supresión, la
    eliminación de esa peligrosidad y así la
    resocialización del transgresor. En esta nueva
    concepción preventivo-especial se aprecian las
    circunstancia personales del transgresor únicamente cuando
    aconsejan imponer una pena inferior a la que
    correspondería en proporción a la gravedad del
    hecho; ahora, cuando esas condiciones personales no sean
    positivas nunca serán tomadas en cuentas como
    criterios para agravar la pena en razón a la supuesta
    "peligrosidad criminal del sujeto" pues, al no ser objeto de
    valoración en el concepto del delito no puede determinar
    la medida de la pena. Si en el delito se aprecian antijuridicidad
    y culpabilidad, la medida de la pena es, consecuentemente,
    proporcional a ellas.

    En Cuba el
    Código Penal más remoto, el Español de
    1870, fue, sin dudas, un Código penal
    clásico con penas fijas y una aritmética
    penal establecida, fundamentalmente, en su Capitulo IV De la
    Aplicación de la Penas
    , donde, sus artículos 81
    y 82 eran una genuina muestra de esta
    forma de determinar la pena, sobre él comentó
    Zaffaroni: "Se trataba de un sistema de tabulación de
    atenuantes y agravantes con penas relativamente rígidas.
    Este sistema perduró en los códigos
    españoles posteriores (art.102 del Código de 1822,
    art. 82 de 1870…) "

    Su sucesor, el Código de Defensa Social
    —como su propio nombre revela— tuvo, entonces, una
    filiación típicamente defensista donde el arbitrio
    judicial se abrió para dar cabida una determinación
    de la pena en razón al peligro social del transgresor su
    artículo 67, es, justamente, la clave de esta formula
    positivista en la determinación de la pena.

    Nuestro Código Penal actual guarda distancia,
    tanto, de los Códigos clásico, al postular,
    junto a la determinación legal, una amplia
    determinación judicial de la pena, como de los
    Códigos defensistas, al desterrar la oscura
    peligrosidad criminal del sujeto e instaurar en su lugar
    la peligrosidad social del hecho –esencia del
    delito– condiciones estructurales que le acercan o le
    colocan en la tendencia actual para la determinación de la
    pena, esto es, la pena es proporcional en su medida al hecho, a
    menos que, las condiciones personales del sujeto aconsejen una
    medida menor para evitar la desocialización del
    sancionado.

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