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Agentes de Aduanas (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

  • ¿QUIÉN AUTORIZA EL
    FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DE ADUANAS?

Artículo 136: Cumplidos los requisitos
exigidos en este capítulo, se expedirá al
solicitante la autorización para actuar como agente de
aduanas y se procederá a inscribirlo en el registro
correspondiente. La autorización se otorgará
mediante resolución del Ministerio de Hacienda que se
publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA.

Artículo 12: Cuando exista demora en el
pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas con
motivo del paso de mercancías a través de las
aduanas, éstas podrán retener las demás que
hayan llegado a nombre del mismo destinatario o consignatario,
hasta que el pago se efectúe, sin perjuicio de los
demás privilegios y acciones a que
haya lugar de la aplicación de los derechos de almacenaje y
causales de abandono respectivo. En estos casos, no se
dará curso a escritos de designación de
consignatarios presentados por el deudor.

El Reglamento determinará la manera de hacer
efectiva la presente disposición por todas las aduanas del
país.

Artículo 137: Las autorizaciones otorgadas
por el Ministerio de Hacienda a los agentes de aduanas para el
ejercicio de sus funciones como
tal, serán intransferibles.

Artículo 132: Sólo podrán
actuar como agentes de aduanas las personas que hayan cumplido
todos los requisitos y trámites establecidos en este
capítulo.

  • REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
    DE AGENTE DE ADUANAS

Artículo 38: La autorización para
actuar como agente de aduanas podrá ser revocada
definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a
juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo
justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones
que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso
deberá oírse previamente al afectado.

El Ministerio de Hacienda llevará un registro de
los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el
Reglamento.

Artículo 148: Corresponderá al
Ministerio de Hacienda, por órgano de la Dirección General de Aduanas, aplicar las
sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley.

Artículo 149: Son causales de
suspensión de la autorización, las
siguientes:

a) La pérdida de la capacidad legal para ejercer
el comercio,
mientras subsiste la incapacidad;

b) Reincidencia en los retardos injustificados para
efectuar los pagos que deban hacerse al Fisco
Nacional;

c) Cualquier otra falta en el ejercicio de sus funciones
que atente contra la seguridad
fiscal o los
intereses del comercio, cuya gravedad no amerite la revocatoria de
la autorización.

Artículo 150: Las suspensiones de la
autorización de agente de aduanas, no podrán ser
menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1)
año, contados a partir de la fecha de notificación
del acto al interesado. La decisión se hará
mediante resolución motivada y deberá notificarse
a¡ interesado.

Artículo 151: Son causales de
revocación de la autorización, las
siguientes:

a) Fallecimiento de la persona natural o
cese de las actividades de la persona jurídica;

b) Pérdida de la nacionalidad;

c) Condena en juicio penal o administrativo por acciones
fraudulentas contra el Fisco Nacional;

d) Permitir el uso de la autorización a personas
que la tuviesen suspendida o revocada, o admitirlas como
socios;

e) Haber sido objeto de tres (3) suspensiones en el
periodo de dos (2) años;

f) Haberse declarado en quiebra;

g) Cualquier otra falta grave en el ejercicio de sus
funciones. que atente contra la seguridad fiscal o los intereses
del comercio.

Artículo152: La revocación de la
autorización de agente de la autorización se
hará mediante resolución motivada que deberá
ser publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
EZUELA.

Artículo153:La decisión que
suspenda o revoque la autorización de agente de aduanas
podrá ser objeto de los casos previstos en el ordinal 19
del artículo 4°, y en los líos 135 y 142 de la
Ley, siguiéndose en tales casos el procedimiento
establecido en este Reglamento.

Artículo154: Los agentes de aduanas a que
se refiere el artículo 153 de la Ley podrán
continuar operando como tales; no obstante, para su
autorización definitiva deberán presentar la
solicitud correspondiente y los recaudos necesarios dentro del
plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de vigencia de este Reglamento.

  • OBLIGACIONES
    DE LOS AGENTES DE ADUANAS

1) Indicar en todas las comunicaciones
dirigidas a los organismos públicos en número de
registro de agente de aduanas.

2) Deben designar por escrito las personas que
tramitarán en la aduana por al
agencia.

3) Deben presentar poder
autenticado e excepcionalmente carta de poder,
telegrama o telex, que le autorice a gestionar en nombre del
interesado.

4) Deben llevar un registro sellado y foliado por la
oficina
aduanera de la jurisdicción.

Artículo 138: La Dirección General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda llevará un registro
de agentes de aduanas, en el cual constará:

a) Número y fecha de la
resolución;

b) Número de inscripción en dicho
registro;

c) Nombre o razón social del agente de
aduanas;

d) Autoridades ante las cuales se
gestionará;

e) Otros datos que
considere necesario el Ministerio de Hacienda.

Artículo 139: Los agentes de aduanas
indicarán en todas las comunicaciones que en tal carácter dirijan a los organismos
públicos, el número de la inscripción en el
registro señalado en el artículo
anterior.

Artículo 140: Los agentes de aduanas que
hayan sido autorizados para actuar o gestionar ante determinada
oficina aduanera, podrán hacerlo también en otras
oficinas aduaneras, siempre que se realicen en virtud de
acatamiento a disposiciones de emergencia, dictadas por
organismos públicos autorizados.

Artículo 141: La ampliación de las
gestiones autorizadas a los agentes de aduanas, requerirá
aprobación previa de la Dirección General de
Aduanas, a cuyo efecto regirán las disposiciones de este
capitulo que fueren aplicables.

Artículo 142: Las personas
jurídicas deberán mantener a su servicio en la
agencia principal y en cada sucursal que tuvieren, uno o
más empleados capacitados en materia
aduanera.

Artículo 143: Los agentes de aduanas
deberán designar por escrito, una o varias personas
naturales para que presenten solicitudes, recursos o
reclamos, reciban documentos y, en
general, para que actúen ante determinada oficina
aduanera, siendo responsables, conforme al derecho común,
por actuaciones de dichos empleados. Estas designaciones se
entregarán en original, con el nombre y la firma
auténtica de los empleados designados y se
insertarán en un registro de firmas autorizadas que
deberá llevar cada oficina aduanera.

Artículo 144: Los jefes de las oficinas
aduaneras no podrán admitir actuaciones de agentes de
aduanas o de personas autorizadas por éstos, que no posean
la representación, conforme a las disposiciones que
anteceden.

Artículo 145: El agente de aduanas para
actuar como tal, requerirá poder auténtico otorgado
por el consignatario, exportador o persona interesada. No
obstante, en casos excepcionales, la autoridad
aduanera competente, podrá aceptar una carta poder,
telegrama o télex, siempre que las circunstancias
concurrentes así lo justifiquen.

Artículo 146: Cada oficina aduanera,
deberá llevar un registro actualizado de los poderes
permanentes, de los cuales deberá entregarse el original o
copia certificada del mismo, y demás documentos mediante
los cuales se haya conferido la respectiva
representación.

Los documentos a que se refiere este artículo
deberán constar en original o copia
certificada.

Artículo 147: Los agentes de aduanas
deberán llevar un registro en un libro
previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la
jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente
todos los datos relativos a: número de declaración
de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada y
número de las planillas de liquidación y fecha de
pago.

  • ACTIVIDADES
    ADUANERAS

Son todas aquellas actividades que le van a permitir al
Agente de Aduanas a través de sus tramitadores y personal,
preparar todo lo pertinente a la nacionalización o
desaduanamiento de las mercancías.

Dentro de ellas podemos señalar:

  • Visitar el almacén
    para ver en que condiciones llegó la
    mercancía.
  • Ir a la entidad bancaria para saber si el cliente
    depositó el pago de impuestos o la
    planilla de liquidación.
  • Visitar a la empresa
    transportista para retirar el
    conocimiento de embarque.
  • Buscar o conseguir a los caleteros.
  • Ubicar el transporte
    adecuado para el traslado de la mercancía del
    almacén hacia el cliente.
  • Visitar a la consolidadora de carga para retirar el
    conocimiento
    de embarque House, en caso de que la misma haya ingresado al
    país bajo figura de carga consolidadora.

Artículo 39: La respectiva
declaración a través del sistema aduanero
automatizado será efectuada por un agente de aduanas,
salvo las excepciones que se establecen en el presente Reglamento
y en la normativa aduanera. No obstante, en este último
caso se podrá requerir los servicios de
un agente de aduanas.

A tal fin, cuando se trate de actos de introducción de mercancías
requerirá bien sea poder debidamente autenticado, carta
poder o endoso en procuración o representación del
documento de transporte correspondiente; r para los casos de
extracción de mercancías requerirá poder
debidamente autenticado o carta poder para realizar la
declaración correspondiente el módulo respectivo
del sistema aduanero automatizado. El Jefe de Administración Aduanera y Tributaria
establecerá los mecanismos control sobre
estos modos de representación, los cuales deberán
ser uniformes en el territorio nacional.

El endoso en procuración o representación
del documento de transporte deberá indicar expresamente:
"Endoso en procuración o representación
exclusivamente para realizar los trámites inherentes al
desaduanamiento de las mercancías en nombre y
representación del consignatario" Adicionalmente
deberá contener:

1) Nombre legible del consignatario o su representante
legal.

2) Firma del consignatario o su representante
legal.

3) Número de documento de identidad del
consignatario o el representante legal.

4) Número de registro de información fiscal (R.I.F.).

5) Fecha del endoso.

6) Sello del consignatario, en caso de
poseerlo.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que el Agente de Aduanas es de suma
importancia en el Comercio Exterior
debido a que ayuda en los procesos y
trámites de comercio exterior, cosa que no
ocurriría si este ente no existiera. Esto último es
por el carácter de exclusividad del Agente de Aduanas para
realizar los trámites o procedimientos
aduaneros.

Por otro lado, se menciona una amplia libertad de
acción
del Agente de Aduanas, sin embargo, siempre debe regirse por la
Ley Orgánica de Aduanas, para que todas sus funciones se
encuentren dentro del margen de la Ley.

Como pudimos observar, existe una cantidad importante de
documentación que se transmite
físicamente a través del papel, sin embargo, en los
últimos años se ha trabajado para modernizar todos
los procesos aduaneros, entre ellos el SIDUNEA, así como
otros procesos que buscan mayor eficiencia. Para
ello el Agente de Aduanas debe estar al tanto de estos procesos y
adherirse a ellos.

BIBLIOGRAFÍA

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
    ADUANAS.

Julio Rodrigo Carrazana Gallo.

Ángel Augusto Delgado Daló.

Luis José Trias Sambrano

 

José Ramírez

2007

Partes: 1, 2
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