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El ajuste por inflación (página 3)




Enviado por Rita Aquino



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

La inflación en Venezuela:
EPISODIOS MARCADORES.

EL EPISODIO
INFLACIONARIO DE 1.979 – 1.982: DE LOS FRACASOS DEL
ÉXITO

Según ISUM. Minografeado (1.996), Durante casi
tres décadas después de la Segunda Guerra
Mundial, Venezuela disfruto de una economía de alto
crecimiento y baja inflación.

Este favorable récord de estabilidad de precios se
basaba, en parte a la adherencia a un sistema de tipo
de cambios fijo.

La adherencia a un tipo de cambio
fijo garantiza que a largo plazo la inflación domestica va
a ser igual a la internacional en este tipo de régimen
cambiario, una expansión de la oferta
monetaria generará de inmediato una caída en el
nivel de reserva internacional, haciendo que todo su impacto sea
una reducción en el nivel de reserva internacional, sin
repercusiones sobre el nivel interno del precio.

Sin embargo, sin disciplina
fiscal y
monetaria, una expansión continua de la oferta monetaria
(por ejemplo, vía sostenidos déficits fiscales o
una continua expansión del crédito
al sector privado) lleva al agotamiento de las reservas
internacionales.

Una vez agotadas las reservas internacionales, la
autoridad
monetaria no puede sostener el tipo de cambio,
viéndose obligada a devaluar con el consiguiente impacto
sobre el nivel de precios internos.

La disciplina fiscal y monetaria del gobierno de
Venezuela durante todo ese periodo es un componente esencial en
la explicación de la estabilidad de precios.

En primer lugar, desde el punto de vista fiscal, la
obligatoriedad de presentar presupuestos
fiscales sin déficits es una norma de rango
constitucional.

En segundo lugar, los hábitos y costumbres de
operación del sistema bancario venezolano hacían
que la otra vía posible de expansión de la oferta
monetaria, el crédito al sector privado fuera poco
importante.

De hecho, que un banco concurriera
a la ventanilla de redescuento era considerado por el
público como señal de problema, por lo que los
bancos
evitaban recurrir a este mecanismo para financiamiento
de sus necesidades de cambio.

Bajo este doble conjunto de condiciones, tipo de cambio
fijo y estabilidad de la oferta monetaria la baja
inflación de Venezuela era un resultado
natural.

Más aun, en el estable mundo de la post guerra esto
indicaba gozar de los bajos niveles de inflación de la
economía americana, lo que a su vez garantizaba la
estabilidad del tipo del cambio real.

Para entender porque la actividad de la economía
venezolana se rompe, es necesario hacer un poco de historia de los fundamentos
socio – políticos del funcionamiento de la política
económica vigente desde 1.958.

La alianza que toma el poder en 1.958
estuvo conformada por trabajadores urbanos y empresarios de
incipiente industria
substitutiva. La importancia política que para
cada uno desde los gobiernos de 1.958 hasta el presente, ha
tenido la clase media
urbana y los trabajadores industriales explica en buena parte
porqué se adopta como principio básico de
política económica la implantación de altas
tasas de protección afectiva a las ventas en el
mercado interno,
garantizando así una alta rentabilidad
de las actividades substitutivas y una rápida
expansión del empleo
urbano.

El acuerdo político del Pacto de Punto Fijo, a su
vez, implicaba reglas de juegos
precisas para la formulación de políticas
económicas.

El gobierno obtendría sus ingresos sobre la
base de impuesto a la
actividad petrolera y los gastaría en el mercado interno
con propósitos principalmente redistribuidos.

La actividad industrial interna se reservaba para el
sector privado doméstico, a través de altas tasas
de protección arancelarias.

Los trabajadores obtendrían de esta alianza
mayores y mejores oportunidades de empleos bien remunerados y
estables en las nuevas actividades substitutivas creadas por el
desplazamiento de las importaciones, y
se beneficiarían del gasto
público, en la forma de servicios de
salud y educación.

En término del régimen comercial, esta
política requería de un conjunto de restricciones a
la importación de bienes finales
para garantizar una alta contabilidad
de las actividades substitutivas.

Las altas tasas de protección a la venta en el
mercado interno y la ausencias de subsidios netos a la actividad
de exportación crea un diferencial negativo de
rentabilidad en contra la exportación.

Dada la existencia de significativas rentas en las
actividades internas, el fortalecimiento de los sindicatos
permite que los trabajadores sindicalizados se apropien de parte
de ellos, a través de negociaciones salariales primeros, y
de intervenciones publicas directas en la fijación de
salarios mas
tarde.

A fin de evitar presiones excesivas sobre la
rentabilidad de las empresas,
el estado
debió implementar un sistema de subsidio masivo y
controles sobre los precios de los bienes salarios.

En la medida en que el estado dispuso
de recursos para
financiar este amplio espectro de políticas redistributiva
(Gasto social y subsidio indirecto), el sistema funcionó
con bajas tasas de inflación y con equilibrio
externo.

Dado que el grueso del presupuesto
fiscal se financia con base en impuestos a la
actividad petrolera (cuyos ingresos se originan en el mercado
mundial), en ausencia de fuga de capitales, equilibrio fiscal y
equilibrio externo son sinónimos ante todos los fines
prácticos.

En este sentido, el requerimiento constitucional de
presupuesto equilibrado es un reconocimiento institucional de
este rasgo particular de la economía
venezolana.

Dos acontecimientos de principios de la
década del 70 ponen en cuestionamiento la estabilidad de
la economía venezolana.

En primer lugar, las economías desarrolladas
entran en un periodo de inestabilidad y alta inflación
que, dada la adherencia de Venezuela a un régimen de tipo
de cambio fijo, se trasmite vía inestabilidad de precios
internacionales a Venezuela.

En segundo lugar, el boom petrolero de 1.973 – 1.974
cambia bruscamente la disponibilidad de recursos para el gobierno
y la economía, que introduce una serie de tensiones y
desequilibrios en las magnitudes macroeconómicas
básicas.

Los acreditados ingresos públicos fueron
destinados al financiamiento de grandes proyectos de
inversión pública, que comprometieron una parte
importante de los recursos del estado en la creación y
mantenimiento
de un grupo de
empresas públicas deficitales.

Esto redujo la capacidad del estado para financiar una
política redistributiva, sin generar significativos
déficits fiscales.

El efecto fundamental de estos cambios es justamente la
aparición de nuevas demandas sobre la repartición
de gasto fiscal general, por el financiamiento del sector de
empresas públicas.

Sin duda, puede argumentase que el déficits
fiscal y la balanza de pago
de 1.977 y 1.978 eran perfectamente racionales, como parte de los
costo de
instalación de nuevas empresas publicas.

Desde el punto de vista político, sin embargo,
con las reglas de juego
tradicionales al generar una redistribución permanente del
presupuesto fiscal, se estaba accionando en contra de las
actividades substitutivas.

Sobre este telón de fondo, el nuevo gobierno que
asume en 1.979 decide enfrentar el déficit fiscal mediante
una reducción del gasto público, afectando
así los planes de inversión en empresas publicas. Al mismo
tiempo, se
inicia un programa de
liberación tendente a reducir el nivel de
protección arancelarias, liberación de los precios
de los bienes – salarios (que estaban bajo control
administrativo desde 1.974), y a aumentar las tasas de
interés.

Este programa se supuso que tendría como efecto
desacelerar el crecimiento que ya desde 1.977 se tropezaba con
importantes cuellos de botella en la consecución de
recursos reales, y particularmente, de mano de obra calificada, y
reducir el conjunto de ineficiencias en la asignación de
recursos reales.

Se desacelera el crecimiento se trata, el programa tiene
un éxito
contundente: La tasa de crecimiento cae al entorno del 1 % en
1.979 (De 2,6 % en 1.978), y no se recupera efectivamente hasta
1.986. Pese a esto, el desempleo se
mantiene bajo, en parte por que el sector
público expande su empleo hasta 1.981.

Pese a la inmediata corrección del déficit
fiscal, la inflación sube, y para principios de 1.980
supera la marca del 20 %
anual. En parte esto se explica por la liberación de
precios adoptada a principios de 1.971, que permite expresar
presiones inflacionarias represadas en años
anteriores.

Por otra parte, la presión
del sindicalismo
obliga al gobierno a decretar a principios de 1.980 un aumento
salarial que, contribuye a alimentar presiones inflacionarias
que, pese a un evidente atraso en las tarifas y precios del
sector publico, no ataca el problema dado su alto costo
político.

A finales de 1.979 los precios del petróleo suben dejando el programa de
ajuste macro-económico sin ningún apoyo
político.

A mediados de 1.980 se reforma al viejo sistema de
controles de preciso y se aumenta los aranceles a
niveles previos a la reforma de 1.979.

Las tasas de interés
efectivas reales se vuelven fuertemente negativas y para
contrarrestar este efecto se recurre a una innovación en la fijación de tasas:
el sistema de tasas de interés ajustables.

Esta innovación y el aumento de las tasas de
interés no son suficientes para que las tasas reales
efectivas se vuelvan positivas. Solo a finales de 1.980 se logra
que las tasas de interés efectivas se vuelvan
positivas.

Para finales de 1.981, una combinación de mejor
disciplina fiscal, aumento las tasas de interés y
contracción monetaria logran finalmente contener la
inflación, la cual vuelve a niveles de un dígito
para permanecer allí. Con este éxito alcanzado, y
con el objetivo de
compensar en parte el efecto contractivo de aumento de las tasas
de interés (enfrentando criticas de que la política
fiscal y monetaria han conducido a un colapso de a
inversión privada) el Gobierno decide a finales de 1.981
entrar en una fase de política
monetaria expansiva.

El Banco Central se centra en una agresiva
política de redescuento y expansión del
crédito del sector privado, que constituye toda una
innovación en las formas de intervención del
BCV.

A principios de 1.982, la caída de los precios
del petróleo
reduce fuertemente los ingresos fiscales.

Dado que el gobierno no acciona ninguna medida
correctiva, esto se refleja en un aumento de
déficit.

La falta de acción
en el gobierno, sobre el gasto de las empresas publicas en lo que
se refiere enorme déficits operativo y financiero, es
consecuentemente causa del aumento del déficit
fiscal.

Sin embargo, hay un factor adicional que entra en juego
durante 1.982; las expectativas de la devaluación.

Para el público en general, y para todo el sector
financiero particular, empieza a perfilarse claramente el hecho
del que el tipo de cambio fijo se ha vuelto
insostenible.

Dos factores están atrás de la
revaluación del tipo de cambio.

El primero, muy obvio, es que desde 1.974 la
inflación acumulada de Venezuela es mayor que la
inflación de los países desarrollados, pese al
aumento de costos que estos
últimos sufren como producto del
aumento del precio del petróleo.

El segundo, no tan obvio pero quizás mas
importante, es que Venezuela para 1.977 esta financia su
déficits externos por vía de contratación de
deuda publica
externa.

El efecto sobre las reservas internacionales sobre el
aumento de la inflación, aparece contablemente disimulado
por el movimiento
compensatorio del endeudamiento público.

La historia de sobre – valuación de bolívar y
de acumulación de deuda externa
tiene su desenlace el 18 de Febrero de 1.983.

Es cierto que una política de disciplina fiscal y
contención de la expansión monetaria logró
la contención de la inflación en un periodo de
tiempo relativamente corto.

Pero no atacar la situación de las empresas
públicas y continuar contrayendo deuda externa, a un ritmo
a todas luces insostenible, generó un conjunto de
desequilibrios tal, que la devaluación con su consiguiente
impacto inflacionario, se hizo inevitable.

En este sentido, el éxito de la política
antiinflacionaria fue de muy corta vida, por que no atacó
las raíces del fenómeno inflacionario; el conjunto
de tensiones sobre la repartición del presupuesto fiscal
entre financiamiento del déficit de las empresas publicas
y la provisión de bienes públicos
(educación, salud, servicios sociales, etc.) que generaron
recurrentes déficit fiscales con alto impacto
inflacionario.

INFLACIÓN
DESDE 1.983 HASTA 1.988. UN CASO DE EXCESO DE
DEMANDA

Según ISUM Minografeado (1.996), la
devaluación de 1.983 no tuvo un fuerte impacto
inflacionario pues el establecimiento de un severo régimen
de controles de precios e importaciones aisló a la
economía domestica. Por otro lado, el ajuste del sector
externo se produjo más por cantidades que por
precios.

En efecto, en 1.983 las importaciones cayeron a un 50 %
de su nivel en 1.982 y la tasa de cambio afectiva promedio de
importaciones fue devaluada en 18 % en 1.983, con respecto a
1.982.

En la medida que dificultades administrativas e
insuficiencias en las cuotas de importación, hace que el
costo marginal de las divisas sea la
taza de cambio libre, los precios internos transables, tienden a
alineares con los precios mundiales convertidos a la tasa
libre.

El control de
precios cumple con la función de
evitar que esta alineación se produzca, pero a costa de
introducir distorsiones fundamentales en la asignación de
recursos reales y fuertes tensiones sobre el nivel general de los
precios.

Como el mercado financiero sigue operando con tasas de
interés reales y negativas, las expectativas de movimiento
de las tasa libres de cambio juega como una burbuja especulativa
en la economía.

En consecuencia, la tasa de cambio tiende a subir y a
colocarse muy por encima de la tasa controlada para
importaciones.

Cuando el diferencial se vuelve insostenible, como a
principios de 1.987, se hace necesario devaluar la tasa de cambio
controlada y la economía entra en una ronda de ajustes de
precios controlados.

El mito de que el
conjunto de controles se establece en 1.983 y se extiende en
1.984, era un remedio para evitar los "costos sociales del
ajuste".

Basta observar la evolución de las tasas de desempleo para
entender que el sistema de controles sirvió para paralizar
la economía, amen de generar un conjunto de oportunidades
de obtención de rentas, para funcionarios públicos
encargados de la
administración de los controles, y la parte del sector
privado en condiciones de apropiarse de esos rentas.

Además, dado que ese sistema de controles servia
esencialmente para congelar la asignación de recursos en
la economía, el ajuste mismo se volvía
imposible.

Durante 1.984 y 1.995 la política fiscal
generó importantes superávit fiscales. En 1.986,
simultáneamente con el colapso del mercado petrolero, el
gobierno decidió accionar una política fiscal
expansiva.

El porque se decide accionar una política
expansiva justamente cuando el precio del petróleo cae, es
un ministerio que quizás algún día se pueda
aclarar.

Con las limitadas herramientas
de que se dispone, parece ser simplemente un error de
políticas que algunos mal informados, como el autor,
atribuyen a motivos electorales.

Sea cual fuere la explicación, lo cierto es que
la inflación se acelera notablemente, alcanzando niveles
nunca experimentados en Venezuela.

Dado que las tasas de interés nominales se
mantienen controladas, las tasas de interés reales caen a
niveles fuertemente negativos.

El racionamiento en el mercado de crédito se
vuelve endémico. A ese nivel de tasas de interés,
la rentabilidad relativa de invertir especulativamente en
dólares en el mercado se vuelve sumamente atractiva,
componiendo así un círculo vicioso, que repercute
en continuas alzas del dólar en el mercado
libre.

Aun cuando las fases de interés efectivas reales
se vuelven positivas por un breve periodo a principios de 1.988,
el hecho es que la comparación relevante no esta acorde
con el nivel de precios domésticos, sino con la
devaluación esperada en el mercado libre.

Sin embargo, dos fuerzas se combinan para que la
economía entre un proceso de
crecimiento entre 1.986 y 1.988. Por un lado, el déficit
fiscal impulsa la demanda agregada
interna, particularmente a través de las obras del
Plan Trienal;
por el otro, la exportación encubierta de una
fracción importante de la producción manufacturera, aprovechando las
ventajas de costos privados quedaba para comprar insumos a la
tasa controlada y vender el producto a la tasa libre, esto
también funciona como una fuerza
expansiva de la producción.

En este sentido, la inflación a partir de 1.986
es producto del mantenimiento de elevado déficit fiscal
que presionan simultáneamente sobre el mercado de bienes
(a través de excesos de demanda en la
producción de no transables), de crédito y
cambiario.

El control de precios sirve efectivamente para represar
inflación, pero no puede hacerlo indefinidamente, de
ahí los periódicos ajustes de precios de la
época.

Por otra parte, la divergencia entre las tasas de cambio
libres y controladas obligadas periódicamente a ser
devaluadas, acrecentando así las presiones
inflacionarias.

Para finales de 1.988 las situaciones insostenibles, el
déficit fiscal se torna inmanejable, dada la falta de
acceso al mercado internacional de crédito, y las reservas
internacionales se agotan como producto del exceso de
importaciones autorizadas durante 1.988.

La continuada postergación del ajuste de los
nuevos precios internacionales del petróleo, y la falta de
acción sobre el déficit del sector publico, obliga
al Gobierno que asume en 1.989 a entrar en un drástico
ajuste macroeconómico.

LA INFLACIÓN
DESDE 1.989 HASTA 1.993: LA REFORMA DE LA POLÍTICA
INFLACIONARIA

Según ISUM Minografeado (1.996), en el contexto
inflacionario surge de un proceso de ajustes que pone en marcha
el nuevo Gobierno, el cual decide adoptar un programa de reformas
de políticas.

El "paquete económico" es esencialmente un
programa de levantamiento de controles sobre los precios
fundamentales de la economía. Así, se decide romper
con la tradición del control de precios, descentralizando
las decisiones sobre precios a las empresas.

Se levanta parcialmente el sistema de control de
importaciones y se unifica la tasa de cambio dentro de un sistema
de flotación intervenida. El Gobierno adopta
también un programa gradual de reducción de
aranceles a ser desarrollado en un periodo de tres años,
con el objetivo de lograr un arancel máximo de 20 % al
final del periodo.

Ante la imposibilidad legal de liberar las tazas de
interés, se opta por la fijación de una banda de
tasas activas máximas y pasivas mínimas, destinadas
a permitir una operación mas libre de mercado
financiero.

A principios de 1.989 se firman cartas de
intensión y programas
concertados de ajuste estructural con el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial,
como parte de un proceso orientando a restablecer formales
acuerdos con el sistema financiero internacional y refinanciar a
deuda externa.

Como resultado de este proceso a principios de 1.990 se
dan los primeros pasos de un acuerdo muy comprensivo del
refinanciamiento de la deuda externa, que da a Venezuela un
conjunto de alivios financieros, que van desde la
reducción del monto de la deuda externa, hasta la
extensión de plazos muertos sin pago de
intereses.

El impacto inmediato del programa de ajuste es una
aceleración de la inflación, que sobre pasa el 80 %
en 1.989, varias factores explican esta aceleración de la
inflación, de un lado, la unificación
cambiaría significó una devaluación de la
tasa de cambio promedio de importaciones de 58 % entre el primero
y segundo trimestre del año, dada la estructura
financiera de la empresas venezolanas el impacto de un aumento de
las tasas de interés de 85 %, fue muy fuerte
también, del otro lado, la liberación de precios
permitió expresar tensiones inflacionarias represadas por
el control de precios anterior, además de la
devaluación y el aumento de las tasas de interés
ejercidas, la actualización de precios y tarifas publicas
también alimento un conjunto de presiones inflacionarias
adicionales.

Sobre el espectro de la tasa de inflación para el
primer trimestre de 1.990 se preveía una taza de
inflación anual para 1.990 de 27 para el mes de Marzo se
espero el 24 %.

Aun teniendo en cuenta que las tasas de inflación
del primer trimestre son estacionalmente más bajas que las
del resto del año, este hecho indica que la
inflación de 1.990 es subsecuentemente menor a la del
año anterior en el orden de 30 – 40 %.

Para 1.989 las esfuerzos del Gobierno por sincerar la
economía se vislumbraron vislumbraban producentes; sin
embargo, aun cuando la política económica
cónsona con el paquete económico, en papel daba sus
frutos, cuestión que se evidencia en los índices
obtenidos; la impresión de impacto sobre la generalidad de
la población ocasionó grandes
distorsiones que requieren de los subsecuentes sacrificios, pero
que no se presentan equitativamente distribuidos entre los
sectores económicos, al desmontarse la estructura de
controles, situación esta que generó
acontecimientos sociopolíticos de relevancia e impacto en
la economía nacional en general, y por ende en la
inflación que alcanzo para este año un nivel por el
orden del 81% .

Uno de los sucesos, que como respuesta de la
población se produjo frente a las medidas impuestas por el
paquete económico fue el llamado sacudón, revuelta
social ocurrida el 27 de Febrero de 1.989, que se ocurrió
como consecuencia de los efectos desventajosos de la
aplicación del paquete de medidas económicas, sobre
la mayoría generalizada de la población; ya que el
gobierno que tratando de sincerar la economía
recurrió a la eliminación de los subsidios para
alivianar el gasto publico, pero generando consecuentemente
elevación en el nivel de precios, situación esta
que produjo el estallido frente al aumento del transporte
como gota que rebaso los términos
sociopolíticos-económicos del momento; siendo este
suceso agravante de la inflación de manera puntual, debido
a la escasez generadas
de bienes y servicios como producto de la acción de
saqueo, que ocasiono la obvia elevación en los niveles de
precio produciendo inflación.

Igualmente, otro de los sucesos
socioeconómocospoliticos que afecto la inflación
fue la primera intentona golpista producida el 04/02/92,
así como la segunda ocurrida el 27/11/92; ambas afectaron
la estabilidad económica, dificultando la entrada del
capital
extranjero previsto en el programa de inversiones y
privatización, siendo un factor que
impidió el ingreso de capitales, y que por demás
conllevo a las naciones que posiblemente invertirían, a
tomar especial cuidado sobre el marco legal vigente en Venezuela,
no solo sobre este factor, sino más profundamente con otra
implicaciones. Este conjunto de elementos, afecto el proceso
inflacionario, presentándose un aumento de la
inflación.

LA INFLACIÓN
DESDE 1.994: LA AGENDA VENEZUELA, O EL PAQUETE ECONÓMICO
DISFRAZADO

Según Duarte y (1.997) en este periodo se han
dado ciertos eventos que han
incidido sobre la inflación en Venezuela.

Uno de los elementos lo constituyo la crisis
financiera de 1.994, la cual frente a las elevadas tasas de
interés ofertadas por la banca afecto la
economía con un efecto de ahorro
excesivo sin compensación balanceada de la
inversión lo que causo un desbalance en la liquidez de la
Banca Privada unido a la ausencia o escasez del control requerido
sobre estas instituciones,
que por demás se realizaron operaciones no
consonas con su misión de
intermediación financiera, tales como la compra de
activos y
adquisición de acciones de
empresas con otros fines proporcionándoles problemas de
liquidez.

Frente a esta situación, tardíamente los
entes contralores, Fogade y la Superintendencia de Bancos, se
abocaron al respectivo auxilio financiero y posterior
intervención de aquellas entidades mayormente afectadas
por la situación.

Un factor determinante dentro de este proceso lo
constituyo la llamada "corrida", que frente a los rumores de
problemas de liquidez de las instituciones financieras, ocasiono
el inmediato retiro máximo de ahorro por parte de la
población, situación que agravo el estadio de
dichas instituciones, inliquidándolas y sacándolas
de compensación, frente a lo cual se ocasiono la
acción de los entes reguladores.

Esta crisis, por demás, conocida a nivel mundial
acciono deteriorando la economía nacional, sobre la base
de la perdida de confianza en el sistema
financiero venezolano, lo que además de incidir
negativamente en el ingreso de dinero
extranjero, produjo un desestímulo en la inversión
sin la necesaria y consecuente acción inmediata sobre las
tasa de
interés, lo cual impacto tendientemente sobre la
disminución del gasto publico, y por ende sobre
déficit fiscal, no cumpliéndose el que
frenaría así la inflación.

Estos sucesos políticos, conllevaron al
deterioramiento de la imagen de la
nación
en el exterior, bajo la premisa de inestabilidad política
que no apoyo el ingresos de las divisas presupuestadas;
situación esta que no permitió ejecutar los
programas de inversión que sincerarían en cierta
medida el gasto público, a través del programa de
privatizaciones que transferida este gasto, de
manos del estado la empresa
privada o en forma mixta, ocasionando así su
disminución.

Por consiguiente, uno de los primordiales objetivos del
"Paquete Económico" no rindió sus frutos esperados
lo cual no permitió la disminución tendencial de la
inflación, que por demás, frente a la
sinceración económica, con eliminación de
subsidios y controles que produjo elevación del nivel de
precios y redundo en el excesivo nivel inflacionario que se
manifestó.

Otro de los eventos socio políticos que afecto la
economía nacional fue la salida del Presidente
Constitucional, produjo, determinada por el juicio
política llevado a cabo y que se produjo, como resultado
del manejo irregular de la partida secreta, lo que ocasiono desde
el punto de vista económico una movida inorgánica e
irregular del dinero.

Esta situación causo un efecto similar al
manifestado como consecuencia de las intentonas golpistas, en
cuanto a la Frenada de divisas como productos de
las inversiones extranjeras, pero, aunado a un nuevo factor que
se evidencio: la inestabilidad jurídica. Este
último factor agravo las posibilidades económicas
del país, pues se puso en evidencia las debilidades
jurídicas.

La debilidad jurídica del país impacto el
proceso inflacionario, afectarse la masa monetaria, como producto
del retiro de los ahorros, lo que incidió en un aumento
inmediato de los precios.

Entre 1.994 y 1.996, se sucedieron un conjunto de
factores que también tienen correlación con el
proceso inflacionario dentro los cuales se encuentra:

La generación y constitución de la Agenda Venezuela;
surgida sobre la base de contactos y acuerdos del gobierno
nacional con la FMI (Fondo
Monetario Internacional), materializados estos como un plan
formal tendente a la estabilización económica de:
la moneda, gasto público y déficit fiscal, que
conllevarían a la disminución gradual de la
inflación.

Este programa económico previo, entre otros
aspectos, el desmontaje del control de
cambio, la reducción de gasto publico y
estimulación de las inversiones a través de un
proceso de privatización, lo cual no se dio con la
efectividad programada.

Este conjunto de elementos no permitió la
reducción gradual de la inflación programada para
1.995 y 1.996.

Para 1.994, según gaceta oficial numero 4727 del
24 de Mayo, se decreta la Ley de Impuesto Sobre la
Renta , la cual constituyo un nuevo órgano
jurídico direccionado a controlar los impuestos, a
través de la regulación del enriquecimiento neto,
la determinación de fraudes impositivos su
aplicación gravamen proporcional, rebajas y
desgrávameles proporcionales sobre ganancias fortuitas y
de capital, declaración liquidación y
recaudación de impuestos, cristalización y reglas
del control fiscal , liquidación de planillas y, ajustes
por inflación.

Todo este conjunto de reglamentaciones con carácter jurídico, se elaboro a fin
de subsanar el descontrol y las evasiones en materia
impositiva fiscal que no previo la legislación fiscal
precedente.

De esa forma, se sientan las bases jurídicas para
realizar la adecuada recaudación fiscal que disminuya el
déficit a través del balanceo del gasto
público.

Creación del SENIAT, este se crea como
institución autónoma pero con ingerencia del
Ministro de Hacienda; siendo el SENIAT (Servicio
Nacional de Administración Tributaria), el organismo
responsable de la administración tributaria nacional, que
genera los ingresos por concepto de
impuestos necesarios para dar cumplimiento al programa que en
materia impositiva presenta en la Agenda Venezuela y regulando el
nuevo marco jurídico, a fin de garantizar el cumplimiento
de estos aspectos, y apoyando a su vez la estabilización
económica pautada en la referida influida
agenda.

1.997, fue un año para el cual se previo la
reactivación económica, presentándose un
ligero crecimiento y una disminución puntual de la
inflación, aun cuando no se alcanzo la tendencia pautada
presentándose una inflación real mayor.

Según el Universal (04/01/98) uno de los goles
anotados por el Gobierno Nacional como eslabón para
disminuir el gasto publico y sumar la inflación lo
constituyo la privatización de Sidor, realizada con la
anuencia del congreso nacional.

Para Duarte Y (1.997) uno de los factores que incidieron
como distorsionante de la inflación tendencial, lo
constituyo el aumento del gasto publico, que se genero como
producto de los cambios efectuados en materia laboral, lo que
ocasiono que pagos del pasivo generan un aumento de la masa
monetaria que acciono negativamente sobre el nivel inflacionario
esperado, ocasionando la elevación de la
inflación.

Otro de los aspectos que destaca la autora mencionada
anteriormente, es la consecución del programa de
privatización a fin disminuir el gasto publico, la cual ha
activado la inversión
extranjera aunado a la apertura petrolera
ejecutada.

1.998, se vislumbra como el año de
consolidación de la estabilización
económica, previéndose de la privatización
el sector aluminio, el
fortalecimiento de la apertura petrolera, la reforma del poder judicial
requerida por el sector financiero internacional, e
inflación tendencial del orden del 30 % Duarte Y
(1.997).

Por otra parte, el Nacional (04/01/98), refleja el apoyo
del jefe de estado, Rafael Caldera, a los planteamientos
realizados por los institutos emisores del control
económico, para así lograr una menor
inflación; por su parte el BCV se esforzará en
preservar la estabilidad cambiaría previendo una depreciación promedio que alcanzara el 7%,
y el Ministerio de Hacienda aplicará, una postura de
dureza frente a las peticiones de los sectores
laborales.

Aparentemente el gobierno no tiene compromiso electoral,
por lo que se presume que el ministerio de hacienda, CORDIPLAN y
OCEPRE mantendrán la rigidez del gasto, aun cuando
históricamente y desde hace 30 años durante el
año electoral el gasto real disminuye, pero nominalmente
aumenta.

Según El Universal (04/01/98) se prevé
mayores recursos provenientes del sector no petrolero,
estimándose que los ingresos petroleros experimentaran una
disminución real del 2% del PIB por el
retorno del precio a valores de
equilibrio del mercado luego del auge anteriormente
experimentado; señalando que el presupuesto para 1.998
estará orientado a llevar la participación de los
ingresos fiscales de las actividades no petroleras a
través de la disminución de la evasión
fiscal y mejoras en la eficiencia de la
recaudación tributaria.

LA PERSPECTIVA DE NUEVOS RUMBOS.

Marcada por la crisis política y
económica, de futuro de Venezuela se vislumbra hacia
nuevos rumbos, con cambios de actores políticos y
económicos, por efecto de los elementos económicos
que han venido asfixiando a la población, entre los que se
destaca la Inflación. Ahora bien, se percibe que con los
giros que dará el país, a quien corresponda
efectuar los cambios profundos, deberá abocarse a la lucha
contra la inflación, aunque de manera certera, se puede
tender a controlarla, así como a sus efectos; pero, no
así a eliminarla, por cuanto, siendo este un mal radicado
con tanta antigüedad en Venezuela, la fragilidad en tiempo
de cualquier período de gobierno, en contraposición
con los años de daño
inflacionario, es un elemento marcador que direcciona cualquier
esfuerzo hacia correctivos inmediatos, derivado esto de la
antigüedad de las causas generadas por más de
cuarenta años, que son difíciles de eliminar, sobre
todo las ocasionadas y vivenciadas en los años
correspondientes a las crisis inflacionarias del país, de
las cuales se ha hecho referencia en los parágrafos
anteriores.

Efectos de la
Inflación Sobre las Empresas

Según Suares J., el aumento de costos perdidos y
ganancias monetarias genera necesidad de fondos adicionales cuyos
recursos se deben obtener a través de mayor endeudamiento,
aporte de capital, mayor productividad y
el cálculo
adecuado de los precios de ventas.

La inflación requiere de la elaboración y
aplicación de estrategias
adecuadas ("Management").

De esta forma, si la empresa no
reconoce los efectos de la inflación sobre su información financiera para adecuarla, la
empresa no puede establecer estrategias adecuadas para enfrentar
sus efectos, por el contrario si se reconocen los efectos
inflacionarios sobre la información financiera para
adecuarla, favorecerá la adecuación de
estrategias.

También trata sobre los efectos adicionales por
emplear información inadecuada los cuales son:

Internamente: la fijación de precios de ventas,
decisiones financieras, alternativas operativas, control de
costos etc.

Externamente: impuestos, dividendos, etc.

Igualmente trate sobre el manejo de información
adecuada en épocas de inflación sobre el particular
se refiere a disponer de: la información adecuada sobre:
costos actuales, resultados por tendencias, reconocimiento del
efecto de inflación (res.monet) y costo real del
dinero.

En cuanto a las estrategias adecuadas se refiere a
fijación de precios de venta, inversión en activos
no monetarios, reducción de activos monetarios y manejo
del endeudamiento.

Impacto de la Inflación Sobre la
Información Financiera de las Empresas en
Venezuela

De acuerdo con la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela (1.996).

La inflación es una enfermedad de la
economía que ha afectado a Venezuela durante treinta
años, periodo en el cual ha superado los tres
dígitos. No existen indicios que permiten considerar que
desaparezca este fenómeno a corto plazo.

Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, siempre
será un aspecto distorsionante de la información
financiera que suministran los estados financieros elevados con
base en una moneda heterogénea.

La contabilidad en nuestro país se ha basado en
estados
financieros expresados en costos históricos y en
términos de unidades monetarias que se consideran
constantes.

Si bien esta aseveración de una unidad monetaria
heterogénea puede tener cierta validez en una
economía si inflación, es evidente que cuando los
precios aumentan en forma general, los valores se
distorsiona.

Los estados financiero no proporciona información
adecuada para la gestión
empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación
de proyectos, la elaboración de presupuestos, las
oportunidades de inversión, el pago de dividendos que no
descapitalicen la empresa y la determinación de una tasa
efectiva de impuestos basados en la renta periódica.
Además, se dificulta la comparación de los estados
financieros referentes a periodos distintos.

Muchas empresas han venido revalorizando su activo fijo
con base en ajustes simples esporádicos al costo
corriente.

Esto ha distorsionado la información financiera
dentro de cada entidad y crea confusiones al comparar una con
otra.

Esta práctica que no concuerda con la
Declaración de Principios de Contabilidad Numero 1 y fue
rechazada nuevamente en IV Congreso Venezolano de
Contaduría Publica.

Las modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta
aprobadas por el Congreso Nacional han introducido en el
régimen tributario un ajuste por inflación,
consecuencias de las mismas distorsiones económicas que
han dado lugar a esta Declaración de Principios de
Contabilidad.

El Código de
Comercio vigente contiene una referencia importante sobre los
valores de los bienes de una entidad, expresando en su Articulo
304 que: "El balance
general demostrará con evidencia y exactitud, los
beneficios realmente obtenidos y las perdidas experimentadas,
fijando las partidas del acervo social por el valor que
realmente tengan o se les presuma".

Es cuestionable que los valores históricos,
expresados en moneda histórica, cumplan con este
precepto.

Tratadistas, autores y profesionales han venido
realizando estudios por varios años, por lo cual hay
suficientes antecedentes y recomendaciones sobre la materia. Ha
llegado el momento para adaptar los estados financieros a la
realidad económica que ha prevalecido por largo
tiempo.

El mismo autor refleja los métodos a
emplearse para la elaboración de estados financieros
ajustados por efectos de la inflación.

Tradicionalmente se sugieren tres métodos de
ajuste para medir los efectos de la inflación:

El método del
nivel general de precios. Es la aplicación integral o
parcial de un índice que permite la estimulación de
precios constantes en la economía,

El método de costos corrientes. Es la
revalorización de activos mediante Índices
específicos de precios, u otros criterios.

El método mixto. Es una combinación de los
dos métodos anteriores. Consiste en aplicar el primero y
luego el segundo.

MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O
PRECIOS CONSTANTES – NGP

El concepto de los precios constantes respeta el de los
costos históricos. Es la aplicación de una unidad
monetaria constante a los estados financieros
históricos.

Las partidas en los estados financieros son monetarias,
no monetarias y patrimoniales.

Las partidas no monetarias y las patrimoniales se
revisten de las mismas características en lo que se
refiere a los efectos de la inflación.

Son monetarias aquellas partidas que no están
protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que
sus valores nominales son constantes.

Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones
en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de
las fluctuaciones en el nivel de precios en general.

El efectivo, las cuentas por
cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos de partida
monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por
contrato o
decreto.

La metodología de precios constantes expresa
las partidas monetarias a la fecha del último balance
general a su valor nominal.

Las partidas monetarias de fechas anteriores se
presentan a sus valores respectivos pero reexresados al dividir
esos valores entre el índice de precios a la fecha
respectiva y multiplicándolos por el índice de
cierre.

La ganancia o perdida monetaria (o sea, el beneficio o
la erosión
por posición monetaria, llamada también – resultado
de inflación -) es la consecuencia de la posición
monetaria neta de una cantidad a lo largo de un periodo de
fluctuación en el poder adquisitivo del dinero.

Se habla de una posición monetaria activa o
positiva, cuando los activos monetarios superan los pasivos
monetarios.

Se habla de una posición monetaria pasiva o
negativa, cuando los pasivos (que son de hecho partidas
monetarias en casi toda instancia) superan los activos
monetarios.

Los activos no monetarios tienden a guardar su valor
productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de
precios. Ejemplos son las existencias y el activo
fijo.

Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos criterios
diferidos y las obligaciones sujetas a reajuste en función
del nivel general de los precios. Bajo el concepto de precios
constantes, su valor histórico es su costo (u otra base al
originarse) dividido entre le nivel de precios en ese entonces y
multiplicando por el nivel de precios a la fecha.

Se habla de "reexpresar" estas partidas, como
también las monetarias a las fechas anteriores.

MÉTODO DE COSTOS CORRIENTES
-NEP

El método de costos corriente consiste, en forma
simple, en la sustitución de valores actualizados por los
históricos, generalmente limitado en su aplicación
a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit
patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de
contabilidad de aceptación general en
Venezuela.

MÉTODO MIXTO.

Este método, llamado también del costo
real corriente, es el más completo de los 3, por cuanto
combina los otros dos.

Una vez reexpresados los estados financieros en
función del nivel general de precios, se actualizan los
activos no monetarios según el segundo método
señalado, incorporando sus valores corrientes.

El superávit por tendencia de activos no
monetarios, también podrían llamarse – exceso de
los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el
valor histórico reexpresado según el nivel general
de precios -.

El resultado realizado en el periodo económico
por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre
el costo de venta y los gastos de
depreciación con base en los valores corrientes y los
valores obtenidos por estos mismos conceptos según el
método del nivel general de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la
depreciación hayan recibido un ajuste igual a la
diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al
obtenido mediante el método del nivel general de
precios.

Pero, procediendo de esta forma se distingue mejor el
resultado por operaciones y el resultado por la simple tenencia
de bienes. Se habla así de la conservación del
capital financiero.

De la misma forma, el autor establece las normas generales
de aplicación, a fin de reexpresar los estados
financieros.

Esta Declaración es aplicable a todas las
empresas de cualquier naturaleza y
ramo.

Sin embargo, cuando una empresa
cotiza valores en el mercado de
capitales esta declaración es aplicable también
a sus estados financieros consolidados.

Esta Declaración es aplicable a los periodos
económicos que comienza después cierre del
ejercicio.

La Declaración de Principios de Contabilidad.
Número 1, en concordancia con el párrafo
10 de esta Declaración, permanecerá vigente en
cuando sea aplicable para aquellas entidades que hayan
revalorizado sus activos por el método de los costos
corrientes en su forma simple y no aplique el ajuste integral
mixto.

Se recomienda la aplicación anticipada de esta
metodología con el fin de incorporar eventualmente en
declaraciones posteriores las mejoras y ampliaciones que resulten
convenientes.

Se deben presentar estados financieros complementarios
actualizados según valores determinados con base en, bien
sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el
método mixto.

La presentación debe hacerse en un solo informe, en el
cuerpo de los estados financiero históricos o en estados
financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior
son aquellos que figuran en el balance general, el estado de
ganancias y perdidas, del estado de movimiento en el patrimonio, y
cualquiera otros estados financieros básicos que no sean
el de cambios en la situación financiera o el movimiento
de efectivo.

En el caso que una empresa haya registrado en libros (o sea,
en los registros
obligatorios según el Código
de Comercio) una
revalorización de parte o todas sus existencia y/o activo
fijo, esta elegirá necesariamente el método
mixto.

La valoración de estos activos para los fines de
esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de
la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a
tasa de cambio vigente para la fecha de los estados
financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros
según el párrafo 5, inclusive aquellos presentados
para fines comparativos, deben calcularse con base en el
índice general de precios del mes de cierre del
último periodo.

A los efectos de las actualizaciones con base en el
índice general de precios, se utilizara el índice
general de precios nivel consumidor.

Si no se dispone del índice aplicable a la fecha
de la actualización, se empleará, para los
cálculos respectivos, la variación con un retraso
de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de
actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios,
se contemplaran los valores así obtenidos para los activos
no monetarios con aquellos que se aplicarían bajo el
método mixto. Si estos son inferiores a aquellos, se
utilizaran los del método mixto. Si son superiores, a
opción de la empresa se utilizaran cuales quiera de los
dos.

Al emplear el método mixto, los valores
corrientes pueden ser determinados por la propia empresa
solamente si su estimación se basa estrictamente en la
aplicación a los valores históricos de algún
índice relevante que haya sido publicado por el Banco
Central de Venezuela.

Tratándose de cualquiera estimación de
valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la
misma debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de
actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por
empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales
pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta
actividad, y que hayan establecido normas técnicas y
procedimiento
que garanticen la confiabilidad en los resultados.

Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente
no deben tener vínculos económicos o personales con
la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de
interés con la empresa.

El estudio técnico practicado por evaluadores
debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los
datos que se
enumeran a continuación:

Valor de reposición nuevo. Es la
estimulación del costo en que incurrirá una entidad
para adquirir en el momento actual un activo nuevo semejante al
que esta usando, mas todos los costos necesarios para que
estuviera listo para uso (fletes, acarreo, instalación,
desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad
operativa equivalente.

Valor neto de reposición. Es el valor de
reposición nuevo menos la depreciación originada
por uso o perdida de valor debido a la obsolescencia, calculada
en base a ese mismo valor.

Vida útil del activo nuevo y resto de vida
útil desde la fecha del avalúo.

Valor de desecho, cuando existan elementos suficientes
que indiquen su posible existencia.

Los avalúos no deben hacerse con cifras globales.
Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes
en existencia o a bienes homogéneos.

El superávit por tendencia, es un elemento del
patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un
periodo particular.

Los estados financieros deben revelar el método
elegido para su actualización, proporcionando
información suficiente para que el lector pueda apreciar
las diferencias en metodología y valores con los estados
financieros históricos, Se revelara el índice de
precios al principio y fin de cada periodo
económico.

Cuando se emplee el método mixto se
revelara:

El índice relevante utilizado de acuerdo con el
ajuste a la fecha

Si no se utilizo un índice relevante, el
procedimiento seguido de acuerdo al mes anterior.

Al existir un superávit por tendencia, se debe
revelar a cuales activos no monetario se relaciona.

Al no disponerse de información suficiente sobre
las inversiones en otras empresas como para reexpresar la
inversión adecuadamente, se debe revelar los supuestos y
metodología empleados.

En todo caso se distingue en el capital contable, o
patrimonio, entre:

El capital social nominal.

La actualización del capital social.

Las ganancias retenidas actualizadas.

Las reservas actualizadas.

El resultado acumulado por exposición
a la inflación, menos cualquier parte del mismo que se
haya utilizado o incluido en el; se recomienda, por un periodo de
tiempo prudencial mantener los resultados monetarios separados de
las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su
comportamiento, especialmente en los primeros
años de aplicación de los ajustes.

Al haberse empleado el método mixto: El
superávit por tendencia de activos no monetarios,
así como las partidas monetarias a la fecha de cierre se
presentan a sus respectivos valores nominales en conformidad con
principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas
monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores
respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el
índice de precios a la fecha respectiva y
multiplicándolos por el índice de
cierre.

Bajo el método del nivel general de precios, se
determina la fecha de origen por capas y/o categorías,
agrupando los renglones por mes, periodo de año o
año de origen según sea apropiado. El valor
expresado por Índices de precios esta sujeto a la norma
del menor entre el costo reexpresado y el valor
recuperable.

Bajo el método mixto, el valor corriente se
estima por técnicas tales como el precio de la ultima
adquisición; el costo estándar de manufactura,
si es representativo del costo corriente; el índice
general de precios aplicado al costo histórico; precios
cotizados en el mercado; ultima factura;
oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio
corriente en el mercado para la fecha de cierre.

El costo de ventas se calcula por la técnica
clásica de inventario
(existencias) al principio, más costos del periodo, menos
inventario al final, todos actualizados.

Los costos del periodo posiblemente consisten en los
consumos de (i) materia prima y materiales
(ii) mano de obra y diversos costos indirectos.

Bajo el método del nivel general de precios, el
valor bruto (o sea, antes de depreciación y cualquier
provisión pertinente) se actualiza de acuerdo a los
consumos.

Bajo el método del nivel general de precios se
excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas
sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación
sobre la revalorización en el periodo corriente y en
periodos anteriores, el superávit que haya sido
incorporado en el capital social.

La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte
significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el
costo, independientemente de que se hayan acumulado los costos
como obras en proceso o en otras cuentas
transitorias.

La depreciación acumulada de cada componente o
grupo se obtiene al aplicar al valor bruto ajustado la vida
útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la
proporción entre el valor bruto y la depreciación
acumulada.

El valor corriente bajo el método mixto
será: (a) el costo histórico reexpresado por
Índices de precios específicos, bien sea de la
industria en particular o de precios al por mayor según el
Banco Central de Venezuela, menos la correspondiente
depreciación acumulada, (b) el valor de reposición
menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que
(c) circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de
desecho.

Se asigna valores específicos a los distintos
bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes
homogéneos, tratándose en forma congruente todos
los bienes de la misma clase y características
comunes.

El valor de reposición es la estimación
del costo en que incurría la empresa para adquirir en el
momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos
necesarios para que estuviera listo para su capacidad
operativamente equivalente; v.g., fletes, instalación,
derechos.

Cuando se emplea la técnica contemplada indica
que, el avaluado debe referirse a una estimación realizada
no más de treinta y seis meses antes de la fecha del
último balance presentado.

La actualización durante el lapso hasta la fecha
del balance puede realizare mediante la aplicación de
Índices generales o específicos.

Bajo el método mixto, no es necesario que la vida
útil restante sea la que se estimo en los estados
financieros preparado en base al costo
histórico.

No se afectaran los resultados netos de periodos
anteriores por la actualización de la depreciación
acumulada.

Los gastos por depreciación por los periodos
actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal,
tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre
la vida estimada.

Se actualizan los saldos por la metodología
reseñada

El impuesto sobre la renta diferido en una partida
monetaria para los fines de esta Declaración.

Los títulos valores registrados al precio de
mercado según los principios de contabilidad generalmente
aceptados, son partidas monetarias para los fines de esta
Declaración

Los títulos y otras inversiones valorados al
menor entre el costo y el valor de mercado según los
principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas
no monetarias para los fines de esta
Declaración.

Para los títulos y otras inversiones que se
presentan por el método de participación
patrimonial, o que exigen la consolidación de estados
financieros según lo principios de contabilidad de
aceptación general, se actualizan primero los valores en
la empresa receptora de la inversión, después se
incorporan estos valores actualizados en los estados financieros
de la empresa inversionista, ya sea por el método de
participación patrimonial o por el de
consolidación.

Para el costo de adquisición se toma como origen
la fecha de pago de la inversión. Para los dividendos, la
fecha del cobro. para las ganancias y perdidas, el periodo de
origen de la entidad receptora de la inversión.

Se actualiza este rubro por el método del nivel
general de precios. Al haberse capitalizado algún elemento
aparte de los que se eliminan, se asigna como antigüedad a
estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como
patrimonio, y no la de su capitalización.

El periodo de origen se puede determinar por las
técnicas LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de
técnica entre los periodos.

Se actualiza el rubro por el método del nivel
general de precios.

Para el decreto de dividendos, los apartados a reserva y
la capitalización de ganancias, se asigna como
antigüedad la fecha o periodo de su origen como patrimonio,
y no la de su capitalización.

El periodo de origen se puede determinar por las
técnicas LIFO, FIFO o promedio, guardando uniformidad de
técnica entre los periodos.

El resultado por exposición a la
inflación, es la consecuencia de todas las actualizaciones
efectuadas bajo el concepto de precios constantes.

Se determina primero a la fecha del cierre
inmediatamente anterior al primer periodo actualizado.

Después de esta fechas cada periodo año
reexpresarse las actualizaciones anteriores y actualizarse los
diversos valores originados en el periodo.

La parte realizada de este resultado se incluye por
separado en los resultados del periodo.

Es la diferencia entre la posición monetaria neta
estimada y la posición monetaria neta el cierre del
periodo.

La posición monetaria neta estimada a la cual se
refiere a: (a) la posición monetaria neta al principio de
periodo, actualizada por la variación en el índice
general de precios durante todo el periodo; más o menos
(b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas
según el índice general de precios por las
porciones de periodo que correspondan.

Son no monetarias las cuentas se resultado que surgen de
la asignación entre periodos de los activos y pasivos no
monetarios. Ejemplos son el consumo de
existencias en el costo de ventas, la depreciación de
activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos
de los diferidos que no monetarios.

Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se
incluyen: partidas como por ejemplo las ventas, los gastos
corrientes y el impuesto sobre la renta.

Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al
concepto expuesto el párrafo 9 por tratarse de partidas
monetarias de fechas anteriores.

Comportamiento de
la Contabilidad Histórica

Según Suares J., el comportamiento de la
Contabilidad Histórica se puede medir bajo estos cinco
aspectos:

Las cifras de un año con respecto a la de otros
años no son comparables.

No son comparables las cifras de un mismo
año.

Ciertas cifras en si misma carecen valides.

No se reflejan perdidas (ganancias) por
inflación.

Los Índices o relaciones carecen de
validez.

Además de estudiar el comportamiento se deben
analizar los efectos de la contabilidad históricos, los
cuales son:

Se distribuye capital a través del pago de
dividendos sobre utilidades ficticias.

Se pagan impuestos sobre utilidades irreales.

A los efectos del control de precios, los organismos
oficiales se basan en contabilidad y costos
históricos.

Las pautas de la contabilidad histórica no son
útiles para el control de
gestión, contribuyendo a la ineficiencia dentro de la
empresa.

Para terceros (inversionistas, banca, etc.) los estados
financieros carecen de la información necesaria para la
toma de
decisiones que le compete.

Sin embargo, existen algunos remedios parciales que
puedan ser aplicados como: el cargo acelerado de los costos
históricos a resultados, como el método – LIFO – de
valuación de inventarios y la
declaración acelerada del activo fijo; Los revaluos del
activo fijo y de la depreciación consecuente; y, la
valuación de ciertas cuentas del balance a valor de
mercado.

AJUSTES DE LA
PARTIDAS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA

Según Suares J. las partidas monetarias y no
monetarias se definen como:

Rubros Monetarios: Aquellas partidas del balance con
valor nominal fijo, por contrato y cuyo poder adquisitivo (valor
real) varia en función del nivel general de precios, estas
no están protegidas contra la inflación ya que para
los rubros monetarios no existen posibilidad de cambio en su
precio especifico. Ejemplo de rubros monetarios: efectivo,
cuentas por cobrar, cuentas por pagar, etc.

Rubros No Monetarios: Activos y/o pasivos que no tienen
un valor nominal fijo; por consiguiente, su posesión no
origina perdidas o ganancias automáticas por efectos de la
inflación, sino una protección de la misma. Los
rubros no monetarios poseen un precio específico. Como por
ejemplo de rubro no monetario podemos citar: activos fijos,
inventarios, patrimonio, y en general, todas las partidas que no
sean monetarias.

A continuación se presentan las partidas
monetarias y no monetarias.

Igualmente, según el autor, las partidas
monetarias y no monetarias que son susceptibles o no a ajustes
son:

NA: no se ajustan; SA: se ajustan.

Aspectos
Contables y Fiscales del Ajuste por Inflación, en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta

Según Garay J. (1.994), la Ley de Impuesto sobre
la Renta en su titulo noveno presenta las regulaciones que esta
establece para realizar los ajustes por
inflación.

Articulo 91.- Los contribuyentes sujetos a la normativa
referente al ajuste por inflación a que hace referencia el
articulo 98 de la ley, deberán a los solo efectos
tributarios, realizar una actualización extraordinaria de
sus activos y pasivos no monetarios, la cual servirá
exclusivamente, como punto de referencia al sistema de ajuste por
inflación y traerá como consecuencia una
variación en el monto del patrimonio neto para esta
fecha.

Aquellos contribuyentes que cierren su ejercicio
después del 31 de Diciembre de 1.992 y estén
sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizaran la
actualización extraordinaria a que se contrae este
artículo, el día de cierre de ese ejercicio
gravable.

Articulo 92 .- Se crea un Registro de los
Activos Revaluados, en el cual deberán inscribirse todos
los contribuyentes a que hace referencia el articulo anterior. La
inscripción en este Registro ocasionará un tributo
del tres por ciento (3 %) sobre el valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo
podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y
consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la
inscripción en el registro.

Articulo 93 .- El ajuste inicial a que se contrae el
articulo 91 de esta ley, se realizara tomando como base del
calculo la variación ocurrida en el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el
mes anterior a su adquisición y el mes correspondiente a
la revaluación del activo.

Articulo 94 .- La revaluación como consecuencia
del Ajuste Inicial por Inflación, en lo que se refiere a
construcciones y otros bienes inmuebles, se realizara tomando
como base de calculo de la variación ocurrida en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, entre el mes de su adquisición o el mes de
enero de 1.950, si la adquisición hubiera sido anterior a
esa fecha, y el mes correspondiente a la
revaluación.

Artículos 95 .- El valor resultante de la
revaluación de los activos fijos, deberá
depreciarse o amortizarse, en el periodo originalmente previsto
para los mismos y solo se admitirán para el calculo del
tributo previsto en esta Ley, cuotas de depreciación o
amortización para los años faltantes hasta concluir
su vida útil de los activos, siempre que esta haya sido
razonablemente estimada.

Articulo 96 .- Las personas naturales, las sociedades de
personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes
susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en
esta Ley, para efecto de determinar dichas rentas, tendrán
derecho de actualizar el costo de adquisición de tales
bienes, con base en la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes anterior a su
adquisición y el de su enajenación. El valor inicial actualizado
mas las mejoras, cuando corresponda, será el que se
reduzca del precio de enajenación para determinar la renta
gravable. No será necesario para las personas a que se
refiere este artículo, su inscripción en el
Registro de los Activos Revaluados, establecido en esta
Ley.

Articulo 97 .- En el caso que se enajenen activos fijos
depreciables o no, sujeto al Ajuste Inicial por Inflación,
costo de venta de dicho, activo no incluirá en incremento
no depreciado o amortizado de dicho ajuste inicial a la fecha de
dicha enajenación.

Asimismo, en caso de enajenación de activos no
monetarios, distintos de los activos fijos, los valores derivados
de la revalorización prevista en esta Ley, deberán
excluirse a los fines de la determinación del beneficio o
pérdida causada por tales operaciones.

Esta norma no será aplicable en el caso de
enajenación de materias primas, productos en proceso y
productos terminados para la venta y el caso de
compañías y actividades económicas de
personas naturales sujetas al ajuste.

Articulo 98 .- A partir del 1º de Enero de 1.993, a
los solos fines de aplicación del tributo creado por esta
Ley, los contribuyentes a que se refiere el articulo 5º de
la misma que realicen actividades comerciales, industriales y
quienes se dediquen a realizar actividades bancarias,
financieras, de seguros y
reaseguros, o la explotación de minas e hidrocarburos
o actividades conexas tales como la refinación y el
transporte y que estén obligados a llevar libros de
contabilidad, deberán ajustar al cierre de cada ejercicio
gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al
procedimiento que a continuación se señala y
determinar el incremento o disminución del patrimonio
resultante. El mayor o menor valor que se genere al actualizar el
patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios,
serán acumulados en una partida de conciliación
fiscal que se denominara Reajuste por Inflación y que se
tomara en consideración para la determinación de la
renta gravable en la forma que se establece en esta
Ley.

Para los contribuyentes que realicen actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, se
aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior a partir del
1º de Enero de 1.995

Parágrafo Primero.- Los contribuyentes que
habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y
llevan libros y registros de contabilidad, podrán acogerse
al sistema de reajuste regular por inflación en las mismas
condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo.
Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema de
reajuste a que se contrae este artículo, no podrá
sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad
empresarial.

Parágrafo Segundo.- Se consideran como activos y
pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del
contribuyente que por su naturaleza o características son
susceptibles de protegerse de la inflación, tales como
terrenos, construcciones, inversiones y los créditos y deudas reajustables o en moneda
extranjera, y en tal virtud generalmente representen valores
reales superiores a los históricos con los que aparecen en
los libros de contabilidad del contribuyente.

Articulo 99 .- Se cargara a la partida de Reajuste por
Inflación como aumento de la renta gravable, el incremento
del valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de
los activos fijos existentes al cierre del ejercicio gravable,
según la variación anual ha experimentado por el
Índice de precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, si dichos activos provienen del ejercicio anterior, o
desde el mes de su adquisición, si ha sido incorporados
durante el ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos fijos
deberá depreciarse o amortice en el resto de su vida
útil.

Articulo 100 .- Se cargara a la cuenta de activos
correspondiente y se abonara a la cuenta de Reajuste por la
Inflación el mayor valor que resulte de reajustar los
inventario existentes en materia prima,
productos en procesos y
productos terminados a la fecha del cierre del ejercicio
gravable, utilizando la metodología siguiente:

La valorización de las unidades físicas
existentes de cada tipo de bien en el inventario final se
determinara de la forma siguiente:

Se efectuara una comparación de las unidades
físicas existentes de cada tipo de bien en el inventario
final con las unidades físicas del inventario inicial. Si
la unidades físicas del inventario final son inferiores o
iguales al numero de unidades del inventario inicial, esas
unidades se valoran al costo promedio anual fiscal del inventario
inicial, ajustado por la variación anual ocurrida en el
Índice de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas.

Las unidades físicas del inventario final que no
provenga del inventario inicial, se valorará al costo
promedio del ejercicio.

El inventario final valorado según la
metodología señalada en los numerales anteriores,
se comparara con el valor del inventario final mostrados en los
libros legales del contribuyente, valorado al costo promedio
más la porción de la revaluación inicial y
reajustes regulares correspondientes a las unidades no consumidas
del inventario inicial, contenidas en el inventario final. La
diferencia resultante se registrara como incremento o
disminución en la cuenta de Reajuste por
Inflación.

A los efectos de la determinación de la renta
gravable, el costo de venta se calculara en función de la
variación de inventarios, según el método de
valoración contable que el contribuyente utilice. Dicho
costo se incrementara, a los fines fiscales, solo por la
porción del ajuste inicial y reajustes regulares de las
unidades del inventario inicial consumidas en el ejercicio
gravable.

Parágrafo Primero .- El costo promedio del
inventario inicial resultara de dividir dicho inventario,
incluyendo el ajuste inicial y los reajustes regulares de cada
uno de los ejercicios gravables, entre el número de
unidades totales del inventario que corresponda a cada tipo de
bien.

Parágrafo Segundo .- Para la determinación
de la renta gravable el costo de venta se calculara en
función de la variación de inventarios,
debiéndose considerar que el inventario inicial contiene
el reajuste realizado durante el ejercicio gravable. En cada
ejercicio gravable, se agregara al inventario inicial el
resultado de multiplicar el número de unidades en que
disminuya el inventario inicial, por el ajuste realizado y no
llevado al costo de venta, desde el ejercicio en el cual se
efectúo el Ajuste inicial de la
inflación.

Articulo 101 .- Los contribuyentes cuyos inventarios
comporten complejidad por la cantidad de sus unidades
físicas o por la existencia de distintos tipos de
mercancías, quedan facultados para utilizar la
metodología que se especifica a
continuación:

Se cargara a la cuenta de activos correspondiente y se
abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor
valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en
materia prima, productos en proceso y productos terminados para
la venta, a la fecha del cierre del ejercicio gravable,
utilizando el procedimiento siguiente:

Se efectuara una comparación de la suma del
inventario final o costo histórico con el inventario
inicial en bolívares también al costo
histórico. Si de esta comparación resulta que el
monto del inventario proviene en su totalidad del inventario
inicial, incluyendo el ajuste inicial y los ajustes regulares no
liberados, dicho inventario final se ajustara por la
variación anual ocurrida durante el ejercicio anual, en el
Índice de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela.

Si de la comparación prevista en el literal
anterior, resulta que el inventario final excede al inventario
inicial, la porción en bolívares se ajustara de
acuerdo con lo previsto en dicho literal. La porción mayor
del inventario final que exceda al inventario inicial se valorara
al costo promedio.

El inventario final valorado según la
metodología señalada en los literales anteriores,
se comparara con el valor del inventario final, mostrados en los
libros legales del contribuyente, valorado de acuerdo con el
método utilizado para los fines contables, mas la
porción de la revelación inicial y reajustes
regulares correspondientes a las mercancías consumidas del
inventario final. Si la diferencia es positiva, se registrara un
incremento en la cuenta de Reajuste por Inflación; si la
diferencia es negativa, no se efectuara reajuste en dicha
cuenta.

El costo de ventas se calculara en función de la
variación de los inventarios inicial y final ya ajustados,
de acuerdos con los numerales anteriores.

Parágrafo Primero .- El inventario de
mercancía en transito de cada ejercicio se reajustara
aplicándole al final del ejercicio gravable la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor
del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Central de Venezuela.

Parágrafo Segundo.- El contribuyente que haya
escogido alguno de los dos métodos opcionales referidos en
este artículo, no podrá sustituirlo sin
autorización previa la Administración Tributaria,
con la jurisdicción en su domicilio fiscal.

Articulo 102 .- Se acumulara en la partida de Reajuste
por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el
incremento del valor que resulte de reajustar anualmente los
activos que mas adelante se señalan, al inicio del
ejercicio gravable, con base en la variación experimentada
por el Índice de Precios al Consumidor ya
señalados, en el ejercicio gravable respectivo. Los
activos reajustables por inflación, a que se refiere este
artículo son los siguientes:

Derechos mineros, derechos de fabricación,
derecho de marcas y patentes
de inversión y derecho de usufructo.

Los inventarios distintos de materia prima, productos en
proceso y productos terminados para la venta.

Los títulos valores.

Otras inversiones en activos no monetarios, no
señalados específicamente en otros artículos
de este Capitulo, aplicados por el contribuyente en el objeto,
giro o actividad productiva.

Articulo 103 .- Se acumularan en la partida de Reajuste
por Inflación, como una disminución de la renta
gravable, el incremento del valor que resulte de reajustar
anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable,
con base en la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, en el ejercicio gravable respectivo. Para estos fines
se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el
total del activo y el pasivo existente al inicio del ejercicio
gravable, con exclusión de las cuentas y efectos por
cobrar a sus administradores, accionistas o empresas
afiliadas.

Articulo 104.- La misma forma de acumulación
indicada en el articulo anterior, deberá realizarse en los
casos de aumento de patrimonios ocurridos durante el ejercicio
gravable, reajustándose el aumento del patrimonio
según el porcentaje de variación del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el
mes del aumento y el de cierre del ejercicio gravable.

Articulo 105 .- Se acumulara en la partida de Reajuste
por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el
monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio
ocurrida durante el ejercicio gravable según el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el
Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes
de la disminución y el del cierre del ejercicio
gravable.

Articulo 106 .- Se acumulara en la partida de Reajuste
por Inflación, como una disminución de la renta
gravable, el mayor valor que resulte de ajustar las deudas y
obligaciones en monedas extranjeras o pactadas con
cláusula de reajustabilidad, existentes al cierre del
ejercicio tributario, según la cotización de la
respectiva moneda Extranjera a la fecha del balance o
según el reajuste pactado. El menor valor que resulte de
reajustar tales deudas u obligación, se cargara a la
cuenta de pasivos que corresponda y abonara a la cuenta de
Reajuste por Inflación.

Articulo 107 .- Se acumulara en la partida de Reajuste
por Inflación, como un aumento en la renta gravable, el
mayor valor que resulte de actualizar las inversiones o
acreencias en monedas extranjeras o pactadas con cláusula
de reajustabilidad, existente al cierre del ejercicio gravable,
según la cotización de la respectiva moneda
extranjera a la fecha del balance o según la
cláusula de reajustabilidad pactada, respectivamente. El
mayor valor que resulte de ajustar tales inversión o
acreencias, se cargara a la cuenta de activos que corresponda y
abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación.

Articulo 108 .- El contribuyente que fuere propietario
de activos fijos invertido en el objeto, giro su actividad regida
por este Capitulo que estén totalmente depreciados o
amortizados, podrá revaluarlo y ajustar su balance general
en la contabilidad, pero no podrá ni depreciarlo ni
amortizarlos a los efectos del tributo previsto en esta
Ley.

Articulo 109 .- A lo solos efectos de esta Ley, el
incremento del valor que resulte del Reajuste Regular por
Inflación del patrimonio neto se considerara patrimonio a
contar del primer día del ejercicio siguiente,
debiéndose traspasar su valor al capital o reservas del
contribuyente.

El menor valor que eventualmente pudiere resultar de
dicho reajuste, será considerado una disminución de
capital o reservas, a contar desde la misma fecha ya indicada en
el encabezamiento de este artículo.

Parágrafo Único.- Los valores reajustados
deberán tomarse en cuenta a los efectos de la
determinación del costo en el momento de la
enajenación de cualesquiera de los activos que conforman
el patrimonio del contribuyente según lo señalado
en este Titulo.

Articulo 110.- Los enriquecimientos presuntos,
determinadas conformes a las normas establecidas en la presente
Ley, se excluirán del sistema del Reajuste por
Inflación, de que se trata en este Capitulo. Igual
exclusión se hará, con respecto al patrimonio neto
aplicado a la producción de tales
enriquecimientos.

Articulo 111.- A los solos efectos de esta ley, los
ajustes a que se refiere este Capitulo deberán ser
inscritos en un registro especialmente habilitado para tales
fines por cualquiera de las Administraciones Regionales de
Hacienda.

Articulo 112.- Cuando el contribuyente presente al
inicio del ejercicio del ejercicio gravable un patrimonio neto
negativo, dicho patrimonio inicial no estará sujeto a las
normas de reajustes establecidas en esta Ley.

Aspectos
Contables y Fiscales del Ajuste por Inflación en el
Reglamento de la Ley

Como indica Garay (1.994), se hace necesario tomar en
cuenta ciertos elementos establecidos en el reglamento de la ley,
aun cuando otros no tienen ninguna concordancia con la ley
perdiendo su vigencia, debido a que este instrumento
jurídico no ha sido actualizado después de la
reforma a la ley en 1.994.

Sobre este particular, el autor indica los elementos del
reglamentos de la ley que aplican tanto para ajustes iniciales
como regulares por efectos de la inflación.

En cuanto al ajuste inicial, indica lo
siguiente:

Articulo 91.- Este artículo establece que la
actualización debe realizarse sobre los activos y pasivos
no monetarios, determinando así una variación en el
patrimonio, equivalente a la diferencia existente entre el total
de ajustes efectuados tanto a los activos no monetarios como a
los pasivos no monetarios. Esta variación en el patrimonio
servirá de base para el ajuste regular por
inflación el cual nos referimos luego.

Artículo 93.- De acuerdo con este artículo
el ajuste se debe efectuar, mediante la aplicación de la
variación del Índice de Precios del Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes
anterior a la adquisición del activo o pasivo no monetario
y el mes correspondiente a su revaluación.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 113 y 117 del Reglamento la variación del
IPC se debe calcular de la siguiente forma:

El parágrafo Único de los citados
artículos también establece, que a los efectos de
este cálculo, se debe tomar como referencia el IPC del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se adquirió el
activo y el último día del mes del periodo cuya
variación se desea calcular. Igualmente, se establece que
la variación deberá expresarse con un solo
decimal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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