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El ajuste por inflación (página 5)




Enviado por Rita Aquino



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

CAPÍTULO III.
MARCO
METODOLÓGICO

Versará sobre la metodología de estudio, la
metodología de investigación empleada; así como en
las técnicas
y/o procedimientos
aplicados para la realización de este trabajo.

METODOLOGÍA DE
ESTUDIO

Como metodología de estudio se empleó,
para la realización, desarrollo y
presentación de este trabajo, la expuesta en el " Manual de Trabajo
De Grado De Maestría y Tesis
Doctorales" de la UPEL el que presenta un enfoque del
procesó de investigación moderna y actualizada
además de estar realizado sobre la base de las normas APA
(American Psicological Asociation), siendo estas las de mayor
aceptación mundial sobre la materia,
además de estar en sintonía con la normativa que al
respecto ha emanado la Universidad Santa
María para la realización de los trabajos
especiales y monografías del nivel de post
grado.

METODOLOGÍA DE
INVESTIGACIÓN

La Metodología de Investigación empleada
para la realización del estudio es la " Investigación
Documental"; la cual según UPEL (1.990) se entiende
como el estudio de problemas, con
la finalidad de ampliar y/o profundizar el
conocimiento sobre la naturaleza del
estudio, con apoyo principalmente en fuente documental o
bibliográfica de carácter primario, secundario o terciario;
en donde la originalidad del estudio se refleja en: el enfoque,
criterios, conceptualización análisis, conclusiones, recomendaciones, y
en general, el pensamiento
del autor.

TÉCNICAS Y
PROCEDIMIENTO
S

Sobre la base del problema planteado y con el apoyo en
las interrogantes de investigación, variables e
indicadores
definidos, se contrastan los hechos obtenidos documentalmente y
expresados en el marco
teórico, a fin de presentar los resultados del
análisis que dan respuestas a la interrogantes de
investigación; para así posteriormente concluir el
resultado del estudio y establecer la recomendaciones
pertinentes.

LIMITACIONES DEL ESTUDIO

El estudio se enmarca en el conocimiento
amplio y genérico del fenómeno inflacionario y el
desarrollo de este proceso en
Venezuela,
además de su impacto en la Información y Administración Financiera de las empresas,
así como el efecto que sobre las mismas ejercen la
Ley del
Impuesto Sobre la
Renta tomando en cuenta algún aspecto de su reglamento
y del DPC 10.

La investigación se limita, en primer
término al proceso inflacionario venezolano a partir del
70, por ser este el que tiene repercusiones en la economía nacional
actual.

Los instrumentos jurídicos y normativos a ser
analizados en el estudio se limitan a: la Ley de Impuesto sobre la
Renta, el reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el DPC
10, en su publicación inicial y tres boletines de
Actualización, además de la Publicación de
la Federación de Colegios de Contadores Públicos
"Los Principios de
Contabilidad y
las Normas y Procedimientos de Auditorias de
aceptación General en Venezuela y otras publicaciones
técnicas de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela", por ser estos los que tienen
relación directa con la temática del estudio, aun
cuando existan dentro del Marco Jurídico Nacional Vigente
otros instrumentos que puedan tener alguna relación sobre
el objeto de estudio del presente trabajo.

Los Estados
Financieros a objeto de estudio se limitan al Balance
General y Estado de
Resultados.

Las partidas a reflejarse en el estudio se limita a las
propiamente impactadas por el proceso inflacionario, la
profundidad de su estudio dependerá de la
información presentada en el Marco Teórico;
así como la clasificación que se asume para su
análisis: Pautadas obligatorias para la aplicación
de Ajuste por Inflación, Bases de Calculo para el Ajuste,
Aspectos genéricos sobre la actualización del
Balance General, aspectos generales sobre la actualización
del estado de
resultados, rubro activos, rubro
pasivo, rubro capital,

CAPÍTULO IV.
RESULTADOS
DE LA INVESTIGACIÓN

Se presenta en este capitulo el resultado de la
investigación Documental realizada sobre la
inflación bajo la óptica
del impacto de los instrumentos legales y normativas que regulan
el Ajuste por Inflación, y su efecto sobre la
administración financiera de empresa. El
capitulo contiene los resultados, su análisis, las
conclusiones establecidas y las recomendaciones
determinadas.

RESULTADOS DEL LA
INVESTIGACIÓN

El trabajo de investigación Documental, arroja
como resultado una serie de respuestas a la problemáticas
planteadas con respecto a la Inflación y los ajustes en la
administración financiera de las
empresas..

Se presenta en este tópico los resultados
referentes al fenómeno inflacionario, su proceso evolutivo
en Venezuela a partir de 1.970, su impacto sobre la
Información y Administración Financiera d Empresas, el
impacto que surten los instrumentos legales y normativas que
surten en razón del estudio determinando sus concordancias
y discrepancias, identificando las implicaciones contables
fiscales y financieras de los instrumentos legales y normativos,
determinando las estrategias
gerenciales del área financiera para enfrentar el nivel
inflacionario, y el conocimiento adquirido sobre el manejo de los
aspectos contables, fiscal y
financiero del ajuste por inflación.

INFLACIÓN

La inflación es un fenómeno de alcance
mundial que se caracterizo por un incremento sostenido y
generalizado de los precios de los
bienes y
servicios,
perdida del poder
adquisitivo y deterioro de la moneda.

Existe una ampliación sobre los tipos de
Inflación, de las cuales los mas relevantes para el
estudio realizado resultan ser la de costos y demanda, la
tendencial, encubierta, la importada, la galopante y la
estructural; todas estas por ser tipos de e inflación
presentes en Venezuela para el período de estudio
(reflejado en la limitaciones 1.970 hasta actualidad).

Igualmente, dentro de las causas y consecuencias de a
inflación se determina que las más importantes para
el estudio se refieren al crecimiento de la masa monetaria sin
compensación macroeconómica que la equilibre; la
inflación como impuesto encubierto frente a un elevado
gasto
público sin las adecuadas medidas
impositivas.

Por su parte, las consecuencias inflacionarias mas
importantes para el estudio son la distorsión de algunos
de los agentes económicos donde unos ganan y otros
pierden; el incremento de la carga impositiva como efecto del
aumento en el ingreso nominal en base al cual se atribuya
proporcionalmente la carga impositiva que se desliza hacia tramos
mas elevados impulsados por las tarifas; general incertidumbre y
entorpece la asignación de los recursos
productivos afectando así la actividad económica,
estimula el acaparamiento, deteriora la propensión al
ahorro, impone
mayores riesgos a las
inversiones e
induce a los empresarios a incrementar sus expectativas de
utilidad; y,
distorsiona el mecanismo de los precios.

Para examinar y evaluar en forma genérica el
fenómeno de la inflación, es de fundamental
importancia tener en cuenta la intensidad del proceso.

Las inflaciones moderadas, las reprimidas y
controladas,. generalmente no conducen a consecuencias tan
nocivas como las derivadas de las
inflación galopante.

Evidentemente, la estabilidad de los precios traduce una
situación ideal; el sistema
económico se enfrenta a un conjunto de problemas que se
agravan a la medida que el nivel general de los precios se aleja
de la estabilidad deseable.

En las economías en desarrollo especialmente, las
inflaciones moderadas se han considerado como estimulantes,
puesto que aun cuando sobrepasan límites
críticos No degradas la economía, permitiendo
ejercer acciones sobre
los efectos destructivos que afectan la economía interna
del país.

Las inflaciones intensas, agudas y galopantes, situadas
sobre los límites críticos de tolerancia, son
indeseables por la consecuencia que acarrean a los sistemas
económicos; entre las cuales, se destacan:

Sobre el poder adquisitivo. El desenlace de un proceso
inflacionario reduce el poder adquisitivo de la moneda, sea cual
fuere su intensidad. Evidentemente los procesos
más intensos ejercen, desde ese punto de vista, efectos
más acentuados que los procesos moderados.

La reducción del poder adquisitivo de la moneda
alcanzará grandes proporciones que afectará sobre
todo a los que viven de los ingresos
temporales fijos, como son los asalariados y los pensionados,
quienes encuentran dificultades para reajustar su poder de compra
a la progresiva expansión del costo de la vida;
sufren las misma consecuencia las instituciones
cuyos rendimientos provienen de intereses prefijados, recibidos a
través de títulos de crédito
emitidos por el gobierno o por
empresas del sector financiero.

Sobre el mercado de
crédito. Un proceso inflacionario intenso puede provocar
distorsiones en el mercado de crédito; sobre todo cuando
el alza, de los precios, debido a su rapidez y aceleración
no es la esperada por los prestamistas y prestarios.

En ese caso, los acreedores se perjudican notablemente y
los deudores se benefician.

Cuando las tasas de
interés son negativas, aumentan las presiones sobre
las fuentes de
crédito.

En el sistema bancario, la oferta de
fondos privados para préstamos se reduce a
depósitos a la vista, los cuales naturalmente
continúan existiendo a pesar de la inflación; como
buena técnica solo permite la aplicación de esa
oferta en préstamos a corto plazo.

Solamente el gobierno puede continuar ofreciendo esos
préstamos a más largo plazo.

Debido a esto, pasa a disponer de un ingenioso
instrumento de redistribución de la propiedad en
favor de ciertos grupos
privilegiados, pues los préstamos a largo plazo, con
intereses inferiores a los de la inflación, son subsidios
sin responsabilidad jurídica.

Sobre las Inversiones Productivas. Una de las
consecuencias mas nocivas de la inflación es el
desvío gradual de recursos, que podrían aplicarse
en actividades productivas, pero que terminan
canalizándose hacia fines puramente
especulativos.

La inflación intensa y acelerada destruye la
previsibilidad financiera de las empresas, presenta ingresos
ilusorios y desalienta al sector privado para intervenir en
industrias de
base, debido a los largos plazos de maduración de ese tipo
de empresa.

Esos desvíos reducen el posible aumento del
empleo e
induce a inversiones que permitan ganancias a corto plazo o que
proteja el patrimonio
personal,
siendo ejemplos típicos de esto las transacciones
inmobiliarias.

Sobre la Balanza Internacional de Pagos. El sector
externo también es alcanzado para los procesos
inflacionarios acelerados e intensos.

La expansión interna de los precios, a tasas mas
aceleradas que las de otros países con los cuales se
mantienen relaciones comerciales, en caso de que no se
evalúe rápidamente la taza de cambio,
podrá fomentar las importaciones y
desestimular las actividades de exportación, trayendo como consecuencia el
desequilibrio subsiguiente de la balanza
comercial, la balanza internacional de pago; lo mismo que los
niveles globales de empleo de la economía.

Ese efecto pernicioso, puede evitarse mediante
devaluaciones realistas de la tasa de cambio, aunque estas puedan
provocar nuevos movimientos inflacionarios, a medida que el
proceso conduce al aumento de los precios de los productos de
importación, que representen un alto
impacto en la composición de los costos de la producción interna, sobre el papel
orientador del mercado.

En las economías basadas en la libre empresa, los
movimientos de los precio y el
libre juego de las
fuerzas del mercado tienen como función
orientar las actividades productivas.

Con los precios estables, el aumento del precio de
determinado producto es
una señal de que los niveles de la oferta están
siendo insuficiente para atender las presiones de su demanda de,
por el contrario, la reducción del precio de determinado
producto es señal de que existe un nivel muy grande de
oferta.

Como los empresarios buscan maximizar los resultados de
sus actividades productivas, serán estimulados a canalizar
recursos para la producción de los bienes señalados
como escasos y no para los disponibles en cantidades superiores a
las exigidas por el mercado.

Ese papel orientador ejercido por el sistema de precios,
puede distorsionares notoriamente por la inflación,
desorientando al sistema empresarial y conduciendo a un sistema
menos eficaz de aplicación de los escasos recursos
existentes.

El impacto de esas consecuencia ha caracterizado la
inflación como uno de los mas graves problemas
económicos de las naciones, al debilitarse temporalmente
el poder adquisitivo de los rendimiento fijos, al provocar
distorsiones en el mercado de créditos, al desestimular las inversiones
productivas (y por lo tanto el propio crecimiento
económico), al provocar desequilibrios en la balanza de pago
internacional , y finalmente al provocar la inoperancia del papel
orientador del sistema de precios, los desajustes inflacionarios,
que siendo de mucha intensidad y aceleración, han sido
capaces de subvertir el orden económico general; por lo
tanto, su control
constituye uno de los objetivos
principales de la política
económica gubernamental.

Si se analiza a groso modo como enfrentar la
inflación y que puede hacer el estado:
debe quedar claro que no debe recurrirse al control de precio,
porque esto no resuelve el problema sino que solo lo pospone, ya
que no se ataca la causa sino el efecto; las medidas que se tomen
deben estar en función del tipo de inflación de que
se trate.

En el caso de una inflación de demanda los
correctivos que se han de emplear serian: lograr el control de la
oferta monetaria deteniendo la emisión de dinero
inorgánico; igualmente, se debe reducir el gasto
público improductivo, haciendo a la administración
pública más eficiente, reestructurando o
privatizando la empresas del Estado.

Cuando la inflación es de oferta: se debe evitar
la aplicación de regulación de los salarios; los
cuales deben fluctuar en función del mercado y de la
productividad,
si existe indexación salarial esta debe eliminarse;
igualmente, no debe haber regulación de precios de la
materia primas; se debe estimular la inversión
extranjera a través de la libre competencia y la
productividad aperturando la economía a la competencia
externa con aranceles no
más alto que el promedio internacional, de esta manera
quien quiera vender caro no podrá hacerlo porque siempre
habrá alguien que venda mas barato que el debe tomarse en
cuenta que los mercados cautivos
estimulan la inflación, por lo cual deben eliminarse
subsidios y cualquier otra forma de protección que no este
condicionada a un aumento de la productividad, también se
debe tratar de mantener estable la paridad del signo monetario,
para evitar axial que la devaluación afecte los costos.

Cuando la inflación es Importada, se debe
diversificar el comercio
exterior, hacia aquellos países donde la
inflación sea mas baja; si la inflación fuese alta
en los principales países proveedores,
una manera de evitar la transferencia de ella, es bajar los
aranceles.

En el caso de la inflación estructural, se debe
impulsar mejora en la distribución del ingreso haciéndola
más progresiva aplicando leyes
antimonopolio; igualmente debe abocares el país a la
reforma tributaria, se debe estimular la productividad, y reducir
la excesiva intervención del estado en la
economía.

LA
INFLACIÓN EN VENEZUELA

La inflación en Venezuela se ha venido
presentando desde los años 70´ hasta nuestros
días, que ha sido surgida fundamentalmente por la falta de
disciplina
fiscal y las medidas económicas asumidas por el gobierno
nacional.

La economía Venezolana se había
caracterizado por experimentar tasas de inflación muy
bajas, entre los años 60 y 69, pero a partir de 1970 hasta
1978 se dio paso al fenómeno inflacionario, el cual se
vivió a raíz del aumento del precio del petróleo, en aumento de sueldos y
salarios; a partir de 1.979 hasta 1982 de los fracasos del
éxito,
es el período en que se pierde la estabilidad de la moneda
por devaluación a pesar de haberse recibido un excedente
de ingresos fiscales como producto de la caída del Sha de
Irán y del embargo petrolero; en el período
comprendido entre 1.983 hasta 1.988 se eliminó el control
de precios y el control de cambios, es decir el exceso de
demanda; a partir de 1989 hasta 1.993, por iniciarse las reformas
del apolítica inflacionaria, es el período donde el
gobierno nacional se notó a aceptar el costo
político, que evidentemente al tratar de controlar los
precios, el control de cambio, el de los intereses, así
como por el efecto de otras partidas se llegó al gran
impacto inflacionario; y partir de 1.994 hasta nuestro
días, por la aplicación de la Agenda Venezuela como
extensión encubierta del Paquete Económico, es este
período donde el gran problema inflacionario busca la
eliminación del Déficits Fiscal, el gasto
público, la terrible situación con la política
económica internacional, entre otros.

Todo esto queda como resultado al mal manejo del
gobierno nacional, en donde se adaptan fácilmente a las
subidas de ingresos fiscales extraordinarios, sin saber adaptarse
con igual agilidad a las disminuciones de los mismos.

Sin embargo, un estudio mas profundo, realizado sobre la
base de las variables e indicadores planteados, permite analizar
el contexto inflacionario dándoles respuestas a las
interrogantes de investigación.

Sin duda, el fenómeno inflacionario vivido en
Venezuela, a partir de la década del 70; ha sido afectado
por las políticas
y medias económicas, las cuales, no han sido enfrentadas
efectivamente por los gobernantes, quienes no han podido
controlar debidamente ciertos factores de la economía
nacional, agravándose el proceso inflacionario durante las
ultimas tres décadas.

El primer elemento a razón de estudio, que se
presenta, lo constituye el déficit Fiscal. Prueba de ello,
lo evidencia las malas políticos y medidas
económicas asumidas por los gobernantes durante los
años 1974 y 1979 frente a eventos
foráneos ocurridos que afectaron positivamente la
economía nacional pero que fueron erróneamente
manejados, como lo constituyen los ingresos extraordinarios
petroleros, producto del Embargo Petrolero y la caída del
Sha de Irán; presentándose que en funciones de
estado se asumieron políticas presupuestarias basadas en
esos ingresos extraordinarios, tratándolas como
ordinarias, quizás bajo la absurda creencia de poder
contar con ellos de manera permanente, o simplemente por la
ineficiencia de nuestros gobernantes, quienes adaptándose
a la perfección frente a la subida de los precios
internacionales del crudo no previeron la consecuente
caída de los mismos al ser normalizada la
situación, frente a la cual no se ajustaron a este hecho
con la misma agilidad que frente al aumento de los ingresos de
divisas.

De esta forma, tales presupuestos
inflados e irracionales generaron un déficit fiscal que se
torno
incontrolable, ya sea por la incapacidad o poca anuencia de los
gobernantes.

Por otra parte, las malas políticas y medidas
económicas asumidas con relación al gasto
público han influenciado a la economía nacional
generando inflación.

Por una parte lo constituyen las erróneas
políticas presupuestarias asumidas con el "boom" petrolero
que lo han inducido a un aumento desmedido.

Por otra parte lo esfuerzos, en papel, de
políticas definidas que no han actualizado la
disminución del gasto publico, como ejemplo de ello se
cita los planes de sinceración económica del
"Paquete Económico" que aun cuando persiguió este
fin no pudo lograrlo, generando movimientos
sociopolíticos, como respuestas al deterioro del salario real de
la población y de la calidad de
vida, los cuales fueron en cierta medida caldo de cultivos
para el clima
político que favoreció el enjuiciamiento
político y posterior salida del Presidente Constitucional;
igualmente este a respecto, se hace referencia a los esfuerzos de
reactivación económica definidas y tratadas de
ejecutar por el gobierno nacional contenidas en la "Agenda
Venezuela", presentándose que aun cuando la
reducción del gasto publico es si se quiere la principal
meta para eliminar el proceso inflacionario esto no ha sido
logrado, por no haberse llevado a cabo en forma satisfactoria,
tanto el programa de
privatizaciones como la reforma del estado, ambos
tendentes a la reducción del gasto publico.

Otro de los aspectos de particular interés
para el análisis del problema planteado lo constituye la
política
monetaria asumida por los gobiernos a partir de la
década de los 70 en Venezuela.

Sobre este particular, existen a lo largo de las tres
ultimas décadas constantes evidencias de
la mala política monetaria asumida que ha provocado
constantes devaluaciones de la moneda, que la han llevado de un
valor
estabilizado de 4,30 Bs./ $ al orden de 500 Bs./$ , convirtiendo
nuestro signo monetario de sano a insano de acuerdo a las nuevas
características asumidas que lo marcaron de inestabilidad
y poca credibilidad.

A lo largo del tiempo dentro
de cual ha ocurrido este proceso devaluativo, los gobiernos han
asumido controles y regulaciones en materia monetaria, fijando
posturas económicas insanas, como lo evidencia, entre
otros sucesos, la inflación encubierta en el periodo
Presidente Jaime Lusinchi, así como la creación de
organismos centrales de control que resultaron fuentes de
corrupción como el caso RECADI; sin embargo
este no ha sido el único suceso que ha afectado la
inflación desde la óptica de la política
monetaria pues desde el año 1.984 el proceso devaluatorio
de la moneda, ejecutada como medida, en la mayoría de los
casos para enjugar el déficit fiscal a corto plazo como
medida para generar un mayor numero de Bolívares por la
misma cantidad de Dólares, fue una situación que en
todas las oportunidades aumento la masa monetaria circulante, sin
que se ejecutara la medidas requeridas de estabilización
macroeconómicas que atacaran este fenómeno
(estimulación de ahorro y aumento de los impuestos),
razón por la cual consecuentemente la economía
nacional se vio afectada por el alza del nivel de precios con el
subsiguiente efecto del alza de la inflación.

Otro de los factores que ha afectado la inflación
a partir de los años 70 en Venezuela, lo constituyo la
errónea aplicación de políticas y medidas
fiscales, lo que es peor aun la inexistencia o no
aplicación de las mismos cuando se ha
requerido.

Como puede evidenciarse a través del desarrollo
del marco teórico, tradicionalmente en Venezuela no ha
existido ni política ni medidas de recaudación
fiscal acorde a las necesidades de equilibrio
macroeconómico; situación esta presente sin que la
mayor parte de los gobernantes, en los diversos periodos,
ejercieran acciones para recaudar dinero impositivo.

No es sino a mediado de los 90 que el gobierno
Venezolano, a través de la ejecución de los
mecanismos para la consecución de las metas de la Agenda
Venezuela, crea el SENIAT y establece la Ley de Impuesto Sobre la
Renta, instrumento tributario promulgado como mecanismo para
mejorar la recaudación impositiva que aumente los ingresos
fiscales por vía de excepción a lo tradicionalmente
empleado ( ingresos petroleros), de esta forma el estado se
abocó al mejoramiento de los elementos intervinientes del
medio fiscal, así como al sistema de recaudación
del mismo, sin embargo el plan no ha
cristalizado dando los frutos esperados, a pesar de los esfuerzos
realizados por el gobierno nacional.

Este conjunto de factores, aunados a otros influyentes
pero de menor relevancia, han influido de manera dramática
en los niveles inflacionarios presente desde los años 70
hasta nuestros días.

En cuanto a la incidencia de la política
financiera a partir de los años 70 sobre el
fenómeno inflacionario en Venezuela, a través de la
historia y como
se evidencia en el Marco Teórico, la política
financiera en forma generalizada no ha apoyado el equilibrio
macroeconómico, generando por ende
inflación.

Esto puede evidenciarse con el descontrol sobre las
tasas de interés anterior del a 1.994, que fue caldo de
cultivo de la crisis
financiera vivida en ese año, demás de la poca
anuencia de los órganos reguladores de las entidades
(Fogade, y la Superintendencia de Bancos) para
controlar los bancos dichas empresas asociadas.

Evidentemente la política financiera venezolana
ha sido errónea, pues a lo largo del estudio de los
diversos eventos, no solo el reflejado anteriormente lo
demuestra; otras situaciones reflejadas en el estudio presentan
en esta situación de descontrol sobre las instituciones
financieras, malas políticas en materia de tasas de
interés y encaje, que por demás coexisten
actualmente aún cuando dentro del proyecto de
estabilización económica es un requisito como
elemento del equilibrio macroeconómica
Nacional.

Con relación al impacto del marco jurídico
imperante sobre el proceso inflacionario en Venezuela el
análisis de los hechos refleja que la inseguridad
jurídica ha afectado el proceso inflacionario frenando la
inversión, como se evidencia con hechos
como la salida de el Presidente Carlos Andres Pérez del
poder, así como la ausencia del marco jurídico
adecuado para la recaudación fiscal, aun cuando este
ultimo aspecto ha sido subsanado en el ultimo periodo de
gobierno.

Otro aspecto del marco jurídico que afecto la
inflación lo constituyo la reforma laboral la cual
incremento el gasto público y la masa monetaria circulante
aumentando consecuentemente los precios así como los
niveles de inflación tendencial.

Como ultimo aspecto analizar se presenta el efecto de la
política económica internacional, en materia de
aranceles y libre competencia sobre el proceso
inflacionario.

De esta forma Venezuela se ha visto afectada por la
Inflación Importada de los bienes y servicios provenientes
de otras naciones, cuyos procesos inflacionarios internos han
afectado el nivel de precios de sus bienes y servicios, lo cual
se han trasladado en el precio de estos bienes y servicios
adquiridos por la vía de las importaciones.

En cuanto a las exportaciones, el
Gobierno Venezolano no ha mantenido una política
económica internacional que apoye la libre competencia y
comercio con
los países a pesar de los tratados
internacionales de libre comercio y
los pactos y convenios realizados con otros
países.

Esto puede evidenciarse con los resultados de la
política económica internacional en cuanto a los
aranceles aplicados por los otros países a los productos
que se exportan, sin respetar los acuerdos, situación que
se evidencia con la exportación de productos hacia
Colombia y
Estados Unidos, países estos que además de no
respetar los acuerdos internacionales en materia comercial y
arancelaria, también han establecido políticas
proteccionistas a su producción nacional con disfraz de
políticas regulatoria que han impedido o dificultado la
colocación de los bienes y servicios que la nación
venezolana quiere colocar, impidiendo el ingreso de divisas lo
que ha afectado el déficit fiscal y por ende conduce a la
inflación.

IMPACTO DE LA
INFLACIÓN EN VENEZUELA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN E
INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESAS.

Reconociendo a la inflación en Venezuela como un
fenómeno que a afectado la economía nacional
durante las últimas décadas, que considerando que
aún cuando se ha intentado controlarla no se ha logrado,
se presenta que por características propias de la
inflación se ha distorsionado el mecanismo de los precios,
así como de han producido elevadas y continuas
devaluaciones de la moneda, lo que afecto los costos dentro del
sistema económico nacional, y por ende de las empresas que
operan en el.

El aspecto distorsionaste de los costos afecta la
información financiera que suministran los estados
financieros elaborados sobre la base de una moneda
heterogéneo, lo cual afecta directamente a la contabilidad
como medio de obtención y elaboración de estos
estados.

Como se expresó también en el Marco
Teórico, la contabilidad en nuestro país se ha
basado en costos históricos y en términos de
unidades monetarias que se consideran constantes lo cual tiene
validez en una economía sin inflación, lo que es
evidente que si los precios aumentan, los valores
calculados contablemente bajo el supuesto de unidades monetarias
constantes sufren distorsiones. Por esta razón, los
estados financieros no proporcionan información adecuada
para la gestión
empresarial, pues es resaltante que la información base
para tomar las decisiones en gestión no se ajusta a la
realidad, además del agravante que resulta de la
dificultad de comparar estados financieros de distintos
períodos.

Las distorsiones de la información financiera,
deben ser ajustadas para reexpresarlos a los valores reales
de un evento en el tiempo, de forma tal que la información
pueda ser susceptible de compararse para diversos períodos
expresados sobre una base de cálculo
que las nivele.

Como se presentó en el Marco Teórico el
índice de precios es un mecanismo establecido que permite
medir la tasa de variación el nivel de los precios; siendo
estos una medida ponderada con la que se calcula la
variación que han sufrido los precios con respecto a un
año base.

Igualmente el tópico presenta tres índices
de precios para medir las variaciones que son: IPC que permite
medir las variaciones a nivel de consumidor basado
en una cesta o canasta que en Venezuela es calculada por el BCV
siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a
través de un reporte llamado canasta; IPM que mide la
variación de los precios a nivel de mayorista en base a
una clasificación de grupos y subgrupo dentro de la
actividad económica nacional, el cual también es
establecido por el BCV; y, Deflactor del PIB que
convierte el nominal al real, tomando los precios convenientes y
deflactándolos para convertirlos en precios constantes, lo
cual también es establecido por el BCV. Aún cuando
todos los índices son de utilidad para medir variaciones
de precios, el utilizado para ajustar la información
financiera es el IPC.

INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS QUE REGULAN EL
AJUSTE POR INFLACIÓN.

El cuerpo normativo y jurídico Venezolano
contempla dentro de su marco jurídico vigente los tres (3)
instrumentos reflejados en el Marco Teórico y delimitados
en el marco metodológico: Nueva Ley de Impuesto Sobre la
Renta, Reglamente de la Ley ISLR, y el DPC 10.

La presentación de los resultados se aborda desde
una perspectiva comparativa a través del análisis y
posterior contraste de los tres elementos que expresan para cada
elemento dentro de la clasificación determinada en el
marco metodológico: Pautas obligatoria para la
aplicación del ajuste por inflación, bases de
cálculo, balance general, estado de resultados, activos,
pasivos, capital.

PAUTAS OBLIGATORIAS.

DE
LA LEY.

Para fines de la aplicación del tributo a los
contribuyentes: personas naturales; compañías
anónimas, compañías de responsabilidad
limitada, en comandita, comunitarias o de personas; titulares de
enriquecimiento provenientes de actividades de Hidrocarburos
y conexas y sus derivados, explotación de minerales y
actividades de transporte
relacionadas; fundaciones, asociaciones y otras entidades
jurídicas y económicas; que realicen actividades
comerciales, industriales, que se dediquen a realizar actividades
de seguros o
reaseguros y que estén obligados a llevar libros de
contabilidad, deberán ajustarse en cada cierre del
ejercicio gravable sus activo y pasivos no monetarios a partir
del 1-1-1.993; a diferencia de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras o piscícolas, que las aplicará
a partir del 1-1-.1995.

Carácter obligatorio del registro de
activos. Para el ajuste inicial se deberá inscribir en el
registro los activos revaluados ocasionando el tributo (tasa) del
3% sobre al ajuste inicial, de los activos fijos
depreciables; lo que se paga entres partes iguales
correspondientes a los ejercicios fiscales consecutivos a partir
de la inscripción en el registro.

DEL
REGLAMENTO

Como consecuencia de la eliminación del beneficio
de excepción a las actividades agrícolas pecuarias
y de pesca, os
contribuyentes que realicen estas actividades deberán
ajustar sus activos y pasivos no monetarios a partir del
1-1-1.995; por lo que deben realizar un ajuste inicial, y a
partir del 31-12-1.995 ejecutar el respectivo ajuste
regular.

El carácter obligatorio del registro de activos,
se realizará para el ajuste inicial, la inscripción
en el registro de los activos revaluados, con una tasa del 3% de
los activos fijos depreciables, el que será pagado en tres
partes iguales, a partir de la inscripción al
registro.

DPC
10.

La Federación del Colegio de Contadores
Públicos de Venezuela, establece que se debe guiar en
primer lugar para los ajustes, por los principios de contabilidad
de aceptación general en Venezuela, en segundo lugar las
normas
internacionales de contabilidad, en tercer lugar los
principios de contabilidad aceptados en México
publicado por el instituto mejicano de contadores
públicos, y en cuarto lugar por los pronunciamientos de la
financial accountig standar borad.

La declaración del DPC 10 es aplicable a todas la
empresas de naturaleza y ramo, cuando cotiza valores en el
mercado de
capitales, es también aplicable a los estados
financieros consolidados.

Tratándose de cualquiera estimación de
valores corrientes, esta debe ser efectuada por profesionales en
cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad
reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a
los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas
realicen esta actividad, y que hayan establecido normas
técnicas y procedimiento que
garanticen la confiabilidad en los resultados. Los profesionales
o empresas mencionadas anteriormente no deben tener
vínculos económicos o personales con la empresa cuyos
activos avalúa, ni conflictos de
interés con la empresa.

Es de carácter obligatorio que los estados
financieros complementarios estén presentados
actualizadamente, según valores determinados con base,
bien sea NGP o el misto, dicho presentación debe hacerse
en el solo informe en el
cuerpo de los estados financieros históricos o en estados
financieros separados.

la declaración del DPC 10 es aplicable a las
empresas que hayan registrado en libros (en los registros
obligatorios según el Código de
Comercio), un a revalorización de parte o todas sus
existencias y/o activos fijos se debe elegir necesariamente el
método
mixto

CONTRASTE ANALÍTICO.

La ley y el Reglamento están en sintonía
en cuanto a los aspectos que tocan con carácter de
obligatoriedad; no así la DPC 10.

Lo expresado como obligatorio para la Ley y el
Reglamento, guarda estrecha relación con la
aplicación fiscal, no así la DPC 10, que indica una
guía de instrumentos en orden de prioridad para la
aplicación del ajuste por inflación, en donde
resaltan la esencia de la Ley.

BASES DE CÁLCULO.

DE
LA LEY

Cómplice para el ajuste inicial se
calculará en base al IPC entre el mes anterior a su
adquisición y el mes correspondiente a la
revaluación del activo.

Para el ajuste regular se acumula el incremento del
valor que resulta de reajustar el valor neto actualizado de los
activos fijos existentes al cierre del ejercicio
gravable.

DEL
REGLAMENTO.

Para el ajuste se efectúa mediante la
aplicación de la variación del IPC, entre el mes
anterior del activo o pasivo no monetario, y el mes
correspondiente a su revaluación; así como los
efectos del cálculo expresado con un solo decimal. Se con
las dos fórmulas presentadas en este punto en el Marco
Teórico.

DEL
DPC 1O

Prevé tres métodos
para el ajuste: NGP que expresa las partidas monetarias a fechas
anteriores a su valor nominal, NEP sustituye los valores
actualizados por los históricos, se aplica sobre
existencias o activos, generando superávit patrimonial, no
estando acorde con los principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela; Mixto una vez reexpresado
los estados financieros en unción al nivel general de
preciso se actualizan los pasivos no monetarios.

Las cifras actualizadas deben calcularse con base al IPC
del último período de cierre, si no se dispone del
índice a la fecha de actualización, se utiliza el
del mes anterior.

Al emplearse el método NGP, comparará si
los valores de los activos no monetarios, con los obtenidos bajo
la aplicación del método misto, si la del mixto son
menores se utilizaría este método, en caso
contrario, cualquiera de los otros dos.

Para reexpresar las partidas monetarias por el
método NGP, se eliminan previamente los efectos de las
revaluaciones en los activos fijos, depreciación acumulada, gastos de
depreciación, ganancias retenidas, capital social y
superávit por revaluación.

CONTRASTE ANALÍTICO.

La Ley presenta dos tipo de ajuste por inflación,
de acuerdo al evento: inicial o regular; ambos basados en el IPC;
estableciendo dos formas de aplicación del
mismo.

El reglamento presenta un solo tipo de aplicación
del IPC, por variación del índice sustentado en dos
fórmulas.

El DPC 10 presenta tres métodos de ajuste por
inflación, de acuerdo a si el valor a ajustar es
histórico, histórico actualizado, o ya reexpresado;
además presenta ciertas pautas para su
aplicación.

ESPECIFICACIONES AL BALANCE
GENERAL.

DE
LA LEY.

El ajuste inicial se deberá realizar en forma
extraordinaria, y solo a efectos tributarios, por medio de una
actualización de los activos y pasivos no monetarios, la
que se hace como punto de referencia para el sistema de ajustes
por inflación, para la revaluación, se utiliza el
día de cierre del ejercicio gravable.

DEL
REGLAMENTO.

Se realizará para el ajuste inicial una
actualización de los activos y pasivos no monetarios,
determinándose la variación entre el patrimonio,
efectuándose así las diferencias existentes entre
el total de ajustes de los activos, como los pasivos no
monetarios; esto sirve de base para el ajuste regular por
inflación.

DEL
DPC 10.

Se debe presentar para el Balance General actualizado,
según valor actualizado del bien, sea en base al NGP o el
mixto.

Debe reexpresarse las cifras históricas,
cualquier costo de activos provenientes de devaluaciones o
fluctuaciones de la moneda, incluyendo los montos por cargos
diferidos.

Los activos y pasivos contractualmente con
cláusulas de reajustabilidad, a cambios de precios e
índices de inflación se ajustan en conformidad con
lo estipulado en el contrato, para
determinar su importe a la fecha del balance, mostrando un
importe reajustado en el balance reexpresado.

El importe reexpresado de una partida no monetaria se
reduce cuando excede al importe recuperable de su uso futuro,
para lo cual se reduce su valor de recuperación neto a su
valor de mercado.

CONTRASTE ANALÍTICO

La Ley y el Reglamento presentan concordancia, ya que se
refieren al Balance en cuanto al ajuste inicial, pero no
así en cuanto al fin que persiguen.

La Ley establece que debe realizarse a efectos
tributarios y cono base para los posteriores ajustes realizados
al cierre del ejercicio.

Por su parte, el reglamento refleja al ajuste en forma
inicial al ajustar las partidas indicando además que sirve
de base para el ajuste regular.

Por otra parte, el DPC 10 indica como se debe presentar
el Balance General de acuerdo al valor determinado y el
método empleado; además especifica como tratar en
este ciertas situaciones.

ESPECIFICACIONES PARA EL ESTADO DE
RESULTADOS.

PARA
EL COSTO DE
VENTAS.

DE LA LEY.

Para la revaluación excluida del Costo de Ventas,
según el ajuste inicial en el caso que se enajenen los
activos fijos depreciables o no se debe tomar en cuenta su costo
y no se incluirá el incremento no deperciable o amortizado
de dichos ajuste inicial, a la fecha d enajenación.

Para el reajuste regular se tomarán en cuenta los
efectos de la determinación del costo en el momento de la
enajenación de cualquiera de los activos que conforman el
patrimonio.

DEL REGLAMENTO.

Para el ajuste inicial por inflación,
podrá considerarse como parte del Costo de ventas los
activos no monetarios, con excepción de los ajustes
practicados a los inventarios de
materia prima,
productos en proceso y terminados.

DEL DPC 10.

Los Costos de Ventas se calcularán por la
técnica clásica del inventario al
inicio del, ejercicio, menos el inventario final, mas compras, menos
las rebajas y devoluciones en compras.

PARA
LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS

Para la declaración de los principios de
contabilidad la ganancia o pérdida monetaria es la
consecuencia de la posición monetaria neta de una entidad
a lo largo de un período de fluctuación en el poder
adquisitivo del dinero; es decir que una posición
monetaria neta activa o positiva es cuando los activos monetarios
superan a los pasivos monetarios, y cuando la posición
monetaria neta o negativa es cuando los pasivos superan los
activos monetarios.

En cuanto a los activos no monetarios, tienden a guardar
su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel
general de los precios.

El resultado por exposición
al la inflación es la consecuencia de todas las
actualizaciones ejecutadas bajo el concepto de
precios constantes, y se determina a la fecha del cierre
inmediatamente anterior al primer periodo actualizado, igualmente
la parte realizada de este resultado se incluye por separado en
los resultados del período, es decir, la diferencia entre
la posición monetaria neta estimada y la posición
monetaria neta al cierre del período.

CONTRASTE ANALÍTICO

Existe cierta concordancia entre la ley y el reglamento
en cuanto a que ambos se refieren al ajuste inicial, costo de
ventas y enajenación de activos; sin embargo, en cuanto a
su aplicación presentan distintos sentidos y
aplicación contable.

En la ley se presenta para el ajuste inicial tomando en
cuenta el costo de ventas en enajenación de activos,
mientras que en el reglamento para el ajuste inicial no se
considera como aparte del costo de ventas los activos no
monetarios.

El DPC 10 trata el costo de ventas de la manera
tradicional definida para la presentación del estado de
resultados. En caso de cálculo de la ganancia o
pérdida neta este es reflejado únicamente en el DPC
10.

PARA
LOS ACTIVOS
EN EL RUBRO ACTIVOS FIJOS.

DE LA LEY.

Para la amortización y depreciación de los
activos fijos en el ajuste inicial se debe depreciar o amortizar
desde el período de adquisición hasta concluir la
vida útil siempre que haya sido bien estimado; para el
ajuste regular se expresa después que los activos hayan
sido totalmente depreciados o amortizados.

En el caso de revaluación de inmuebles en el
ajuste inicial se realizará el cálculo de la
variación del IPC, tomando en cuenta el mes de su
adquisición ( o enero / 50 si su adquisición ha
sido anterior) y el mes correspondiente a su
revaluación.

Enajenación de bienes, para el ajuste inicial se
actualiza el costo de adquisición del bien, con base en la
variación del IPC, entre el mes anterior a su
adquisición y el de su venta; el valor
actualizado mas las mejoras, será el que se deduzca del
precio de enajenación para determinar la renta
gravable.

DEL REGLAMENTO.

El Activo fijo se debe ajustar de acuerdo al costo neto
y valor en libro, para lo
cual se establece como el costo fijo histórico menos la
suma de las amortizaciones y depreciaciones acumuladas a la fecha
del ajuste inicial; para realizar el cálculo del ajuste de
los activos, se debe tomar en cuenta todo y cada uno de los
activos, uno pos uno, y aplicarle el porcentaje del índice
que le corresponda.

Para la enajenación, el costo imputable al mismo,
será igual a la sumatoria del valor neto según
libros, más el saldo no depreciado del ajuste
regular.

DEL DPC 10.

Bajo el método NGP el valor bruto se actualiza en
base a la fecha de adquisición, agrupando los renglones
por mes, período de año, o año de origen.
Igualmente, se excluyen las revalorizaciones y todas sus
consecuencias (gastos de depreciación, superávit
por revaluación y sus capitalizaciones) incorporadas al
capital social.

La fecha de origen de un activo fijo es en la que se
compró independientemente de la acumulación de sus
costos.

La depreciación acumulada se obtiene aplicando al
valor bruto la vida útil.

El valor de reposición es la estimación
del costo incurrido en la empresa para adquirir un activo nuevo
presupuestando todos los gastos hasta su
operación.

CONTRASTE ANALÍTICO

Existe una concordancia entre la ley y el reglamento en
cuanto a calcular en base al IPC, con la diferencia de que en la
ley se deprecia y se amortizan los activos a reajustar al cierre,
mientras que en el reglamente se deprecian después de
ajustarse el costo neto y valor en libros; el DPC 10 se calcula
por el método NGP y antes de depreciarse ,
actualizándose a la echa de adquisición y por
capas.

PARA
LOS ACTIVOS EN EL RUBRO ACTIVO CIRCULANTE.

DE LA LEY.

Para la venta de los activos circulantes, según
el ajuste inicial, los valores derivados de la
revalorización deben excluirse de la pérdida o
utilidad para este tipo de operación, pero dicho ajuste no
debe aplicarse a la materia prima, productos en proceso y
terminados para la venta; así como a personas
naturales.

Solo la ley refleja el tratamiento de los activos
circulantes.

PARA
LAS INVERSIONES

DE LA LEY.

Para el ajuste regular se acumulará como aumento
de la renta gravable, el mayor valor que resulte de actualizar
las inversiones en moneda extranjera, según la
cotización de cambio a la fecha, el valor se
cargará a la cuenta que corresponda al activo y se
abonará a reajuste por inflación.

DEL
REGLAMENTO.

Los títulos valores (inversiones no monetarias),
como activos reajustables por inflación, tienen un valor
de referencia perfectamente identificable que el de mercado para
el caso de acciones y bonos que se
cotizan en la bolsa, o el valor patrimonial en el caso de
acciones que no se coticen en el mercado de valores.

DPC
10

Son partidas monetarias los títulos de valores
registrados al precio del mercado, además para estos y
otras inversiones se deben actualizar primero los valores en la
empresa receptora de la inversión para después
actualizar los valores en los estados financieros de la empresa
inversionista. Para el costo de adquisición se toma como
origen la fecha de pago de la inversión, para los
dividendos la fecha de cobro, y para las ganancias o
pérdidas el período de origen de la entidad
receptora.

CONTRASTE ANALÍTICO.

En cuanto a las inversiones en la ley se refleja la
moneda extranjera, mientras que en el reglamento se toma en
cuenta los títulos valores, las acciones y los bonos que
estas a su vez cotizan en la bolsa, y en el valor patrimonial
respectivamente; en cuanto al DPC 10 se reflejan los
títulos valores pero presentados por la
consolidación de lo estados financieros.

PARA
LOS INVENTARIOS

DE LA LEY.

Se cargará a la cuenta de activo correspondiente
y se abonará a la cuenta el mayor valor que resulte de
reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos
en proceso y terminados a la fecha de cierre del ejercicio
gravable.

El costo promedio que resulte, será el de
dividirlo entre el número total de unidades totales que
corresponda a cada tipo de bien.

Para la determinación de la renta gravable, el
costo de venta se calculará en función a la
variación del inventario, considerando el
inicial.

Para el inventario de mercancías en
tránsito de cada ejercicio se reajustará
aplicándole el final la variación del
IPC.

DEL
REGLAMENTO.

El procedimiento de ajuste varía de acuerdo al
tipo de inventario y debe aplicarse sobre la base del volumen de
existencias de cada tipo de ellos.

El costo unitario se determina dividiendo el valor del
inventario dividiéndolo entre el número de
unidades; por consiguiente el ajuste de cada uno en su tipo se
efectuará tomando en cuenta el costo inicial
calculándose en capas.

DEL
DPC 10.

Se calcula bajo el método NGP y se determina a la
fecha de origen y por capas, agrupando los renglones por
período. Bajo el método misto se estima por: el
precio de última adquisición.

CONTRASTE ANALÍTICO.

Para la ley y el reglamento el reajuste por
inflación del inventario se calcula por el porcentaje del
IPC, mientras para el DPC 10 se calcula bajo el método NGP
o misto.

PARA
EL PASIVO

DE
LA LEY.

El reajuste por inflación s acumulará como
un aumento de la renta gravable al mayor valor que resultar de
ajustar las deudas u obligaciones
en moneda extranjera al cierre del ejercicio tributario, el
resultado se cargará a la cuenta de pasivos que
corresponda y se abonará a la de reajuste por
inflación.

DEL
REGLAMENTO.

La deuda en moneda extranjera se ajusta en base al costo
histórico de la tasa de cambio a la fecha de la
obligación. el monto representa una reducción de la
renta gravable neta y por lo tanto un cargo a la cuenta de
reajuste por inflación y un crédito al pasivo
correspondiente; si se produce una disminución el valor
que resulte se abonará a la cuenta de reajuste por
inflación y se cargará a la de pasivo como aumento
de la renta gravable.

DEL
DPC 10

Las partidas en moneda extranjera se ajustan a la tasa
de cambio a la fecha de su adquisición y se reajustan
aplicando el IPC (balance anterior / cierre anual).

CONTRASTE ANALÍTICO.

La ley solo trata de ajuste por disminución de la
deuda como aumento de la renta gravable; el reglamento trata el
aumento o disminución de la misma; y el DPC 10 indica que
se reajusta por la variación del IPC.

PARA
EL CAPITAL
CON RELACIÓN AL PATRIMONIO.

DE LA LEY.

Para la partida de reajuste por inflación, como
una disminución de la renta gravable se acumulará
el incremento del valor que resulte de ajustar anualmente el
patrimonio al inicio del ejercicio gravable con base en la
variación del IPC. En los casos de aumento de patrimonio
se deberá tomar en cuenta para el costo del activo que lo
conforma en el momento de la enajenación.

Cuando el contribuyente presente al inicio del ejercicio
gravable un patrimonio inicial no estará sujeto a las
normas de reajuste.

DEL REGLAMENTO.

Los ajustes efectuados a los activos no monetarios se
llevan a valores netos con los valores efectuados a los pasivos
no monetarios, la suma obtenida se suma o se resta al
patrimonio.

DEL DPC 10

Para el cálculo del patrimonio se deberá
aplicar el reajuste sumando este rubro a los demás para
calcular el total del patrimonio; el REI acumulado se
obtendrá en base al REI acumulado del año anterior
menos el resultado monetario.

CONTRASTE ANALÍTICO.

Para la ley y el reglamento existe una concordancia en
donde la partida de ajuste por inflación es tratada como
una disminución de la renta gravable, a diferencia del DPC
10 que la trata como partida que forma parte del
patrimonio.

IMPLICACIONES PARA LA
APLICACIÓN

Como se presentó en el Marco teórico,
existe un conjunto de implicaciones contables fiscales y
financieras que circunscriben al ajuste por
inflación.

IMPLICACIONES CONTABLES.

En cuanto a las implicaciones contables, se da al ajuste
un enfoque contable en el DPC 10, presentando una
sistemática forma de realizarlo, aún cuando la ley
y el reglamento que tienen finalidades tributarias,
también afectan el espectro contable.

IMPLICACIONES FISCALES.

Las implicaciones fiscales están contenidas en la
ley y el reglamento, y dependen de la aplicación de los
mismos; sobre el particular indica que se deben ajustar
apropiadamente los estados financieros a costos corrientes para
llevarlos a valores constantes a fin de determinar apropiadamente
la renta gravable y poder aplicar correctamente los instrumentos
legales.

IMPLICACIONES FINANCIERAS.

Las implicaciones están asociadas a las
estrategias gerenciales para enfrentar los efectos de la
inflación, cuyo fin primordial apunta hacia la
disminución del activo monetario y aumento del activo
monetario, lo cual es responsabilidad de la gerencia
financiera.

ESTRATEGIAS GERENCIALES
FINANCIERAS.

Como resultado de este estudio, se plantean un conjunto
de estrategias que deben ser llevadas a cabo a fin de enfrentar
la inflación, donde destaca primordialmente la
disminución del activo monetario y el aumento del pasivo
monetario, para lo cual plantea una serie de acciones a tomar
tendente a lograrlo; igualmente, plantea otras estrategias
referidas a: inversiones en activos monetarios,
maximización de las inversiones a corto plazo, no
financiar operaciones con
capital de
trabajo, y aumentar las tasas de interés a
través de la emisión de acciones.

Análisis de
Resultados

La inflación es un fenómeno de alcance
mundial, al cual no ha escapado Venezuela, presentándose
claros periodos inflacionarios con distintas
características, comenzando en nuestra época
incitando como antecedentes, en 1.970 que duro hasta 1.978, este
lapso de tiempo se presento bajo índice inflacionario, ya
que no hubo excedente de masa monetaria para el momento, el
ingreso por concepto petrolero era poco con relación con
periodos anteriores, pues todavía en el
petróleo su explotación y operaciones conexas
estará bajo régimen de concepciones o al inicio de
la nacionalización, en este periodo las variables
macroeconómicas estuvieron contratadas y existían
reservas nacionales de buena cuantía, no había
excesivo gasto publico ni déficit fiscal la
política monetaria era estable, la fiscal se preocupo por
las recaudaciones; sin embargo, es en el periodo 1.979 a 1.982
que comienza a sufrir la economía venezolana el proceso
inflacionario y esto se debió básicamente al
excedente de masa monetaria y a las malas políticas; pues
es el momento donde comienza a crecer los ingresos como producto
de la caída del Sha de Iran, lo cual fue mal administrado
generando déficit fiscal con el consecuente resultado de
la de la devaluación de la moneda, momento a partir del
cual comienzan a surtir efecto que hace crecer la
inflación, en donde el gobierno no supo manejar eficaz ni
eficientemente las variables macroeconómicas, lo cual
permitió que la inflación fuese en aumento y como
efecto colateral creciese el desempleo; a
partir de 1.983 hasta 1.988 se presento el caso de exceso de
demanda, pues se genero una
espiral inflacionaria precios – salarios – precios, producidos
principalmente por el mal manejo de la inflación en el
periodo anterior en donde comenzó la escalada de los
precios, pues frente el alza de los precios sucedieron aumentos
salariales compensatorios que a su vez aumentan la oferta de
dinero, aumentaron el nivel de inflación y como
consecuencia se decretaron nuevos aumentos de salarios – precios,
sin que tampoco el gobierno controlara este suceso, como puede
determinarse ningún gobierno hasta esta fecha atinó
para atacar la inflación; eso solo ocurrió a partir
de 1.989 con el establecimiento del Paquete Económico, el
que lamentablemente no pudo llevarse a cabo bajo su planificación, por la salida del presidente
constitucional; sin embargo, el siguiente periodo se establece la
Agenda Venezuela con medidas similares pero menos severas y se ha
comenzado a sentir una variación en la economía
nacional incluyendo la disminución de la
inflación.

Para ajustar la información financiera contenida
en el Balance General y el estado de resultado existe un conjunto
de instrumentos jurídicos y normativos que en general no
están en sintonía de acuerdo al resultado del
contraste, siendo estos la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el
Reglamento y el DPC 10. En cuanto a las pautas de carácter
obligatorio la Ley y el Reglamento guardan sintonía en
cuanto a su carácter fiscal, mientras que la
obligatoriedad del DPC 10 tiene carácter
contable.

Las base de calculo para realizar el ajuste en los tres
instrumentos se basa en el IPC, sin embargo la Ley plantea la
forma de calcular dependiendo si el ajuste es inicial o regular;
el reglamento presenta un solo tipo de aplicación con
fórmulas de calculo; el DPC 10 refleja tres métodos
con utilidad de acuerdo a si el valor a ajustar es
histórico, histórico actualizado o
reexpresado.

En cuanto a la actualización del Balance General,
la Ley indica que el ajuste debe realizarse a efectos
tributarios; el Reglamento refleja una actualización entre
los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la
variación del patrimonio; y, el DPC 10 se refiere a como
se debe presentar el balance de acuerdo al valor determinado del
bien.

En cuanto a la actualización del estado del
resultado, los tres instrumentos tratan sobre el costo de ventas,
pero con orientación diferente; la Ley se orienta a la
reevaluaciones excluida del costo de ventas; en el reglamento el
tratamiento que se le da al costo de ventas es para realizar el
ajuste inicial; el DPC 10 lo trata como un calculo
ordinario.

Para los activos en cuanto a los activos fijos: la Ley
separa su tratamiento en ajuste inicial y final de los activos
fijos revaluados, estableciendo para el inicial la
revaluación hasta completar la vida útil y para el
regular cuando estén completamente depreciado o
amortizado; en el reglamento se ajusta en base al costo neto
histórico menos la suma de amortizaciones y
depreciaciones; el DPC 10 establece el ajusto por capas en base a
valor bruto. Para la venta de activos: la ley establece un valor
inicial actualizado a deducirse del precio de venta para
determinar la renta gravable; el reglamento en base al costo
imputable para la venta; el DPC 10 solo trata del valor de
reposición del activo. Inversiones: la ley lo trata como
un aumento de la renta gravable; el Reglamento y el DPC 10 lo
presenta como títulos valores (inversiones no monetarias
del costo). Inventario: La ley lo calcula por la variación
del IPC, realizada al cierre del ejercicio y tomados en cuenta
para la renta gravable; el Reglamento toma en cuenta el IPC para
el ajuste, tomando en cuenta el costo unitario promedio sobre el
que es aplicado al IPC; el DPC 10 se calcula bajo el
método NGP por capas. Activo circulante solo lo trata la
ley.

E n el pasivo, todos los instrumentos se refieren a la
deuda en moneda extranjera y lo ajusta a la taza de cambio, en la
ley y el DPC 10 a la fecha del cierre, en el reglamento a la
fecha de la obligación.

En cuanto al capital: patrimonio en la ley y el
reglamento es tratado como una disminución de la renta
gravable en el DPC 10 como partida que forma parte del
patrimonio. Capital social, ganancias retenidas y
superávit son tratados en el
DPC 10 como susceptibles al ajuste.

Un análisis de las implicaciones contables del
ajuste por inflación reflejan que este es un proceso
presentado con un mayor nivel de detalles y complejidad, que las
implicaciones fiscales y financieras, pues representa un proceso
del ajuste similar a una auditoria a fin de presentar los estados
ajustados y comparativos, así como las cédulas de
calculo en un informe; mientras que el fiscal se remite a la ley
que presenta una redacción implícita y el contenido a
tomarse en cuenta es de mayor volumen, lo que requiere de tiempo
de análisis para conocerlo y aplicado; las implicaciones
financieras no representa un ajuste procedimental complejo ni
requiere del manejo de un gran volumen de información, sin
embargo requiere de más tiempo para su diseño,
además de un mayor nivel de preparación y
jerarquía de quienes lo diseña, pues se direcciona
a la elaboración de estrategias que minimicen el efecto
inflacionario en la empresa. El nivel de complejidad financiero
es mayor por que requiere de la elaboración de estrategias
para la reducción del activo monetario, lo cual esta
asociado a la disminución de las cuentas por
cobrar que involucran a los clientes,
requiere del diseño de un plan de venta que prevea: ventas
al contado, financiamiento
de clientes por terceros, ventas menores al contado, cobro de
anticipos y aplicación interés demora, lo cual
reviste de complejidad no solo en el diseño, sino en el
logro eficiente y efectivo de su aplicación pues depende
mayormente de terceros; en cuanto al aumento del pasivo monetario
este no reviste una mayor complejidad para su aplicación,
pues depende del administrador o
gerente
financiero y esta asociado directamente con sus funciones al
igual que las otras estrategias referentes a las inversiones y
aumento de capital.

Por todas las anteriores razones se hace necesario que
las personas conozcan de la inflación y su repercusiones
de índole fiscal; siendo este conocimiento de particular
interés para los financistas y contadores, a fin de que
pueda realizar ajuste frente a su efecto, además de prever
ajustes macroeconómicos que produzcan inflación y
tomar mediadas anticipadas.

Un punto particular de análisis sobre el ajuste
por inflación; esta determinado básicamente por la
aplicación simultánea de los tres elementos que la
regular de los cuales la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el
reglamento ISLR tiene orientación fiscal, y el DPC 10
contable, presentándose que el primero fue actualizado por
el congreso y el segundo no; razón por la cual se presume
que la aplicación simultánea de los tres es de
carácter obligatorio y presenta discrepancias y
substanciales diferencias en su contenido con lo que se requiere
tanto el Congreso Nacional como el Colegio de Contadores
Públicos modifiquen conjuntamente los instrumentos a fin
de resolver la problemática existente entre ellos y
facilitando su aplicación. Se presume sobre la complejidad
de su aplicación, debido a que esta investigación
es de carácter documental, y para poder verificar la
aplicabilidad se requiere de una investigación de
campo.

A continuación se presenta las conclusiones y
recomendaciones establecidas como resultado del estudio.

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La inflación es un elemento nocivo dentro de la
economía, que ha estado presente durante las
últimas tres décadas en Venezuela, la cual ha sido
causada por el mal manejo de las políticas
económicas y que ha afectado a la información y
administración financiera de las empresas.

Se hace necesario que las personas conozcan de la
inflación, pues esto afecta su renta gravable; al igual
que los administradores financieros y contadores, quienes deben
accionar ajustando los estados y definiendo
estrategias.

El ajuste de la información financiera esta
determinado por los tres elementos regulatorios (Ley, Reglamento
y DPC 10) siendo la ley y el Reglamento de carácter fiscal
y el DPC 10 contable; entre todos ellos se presentan
discrepancias y diferencias que debe dificultar su
aplicación simultánea.

El carácter contable del ajuste, para su
aplicación requiere por parte de contadores de un nivel de
detalle procedimental amplio; el fiscal es implícito y
determinado por la ley y requiere de un gran volumen de
información para manejarse que requiere de mayor tiempo;
el financiero requiere de mayor tiempo conocimiento y
jerarquía que los anteriores, pues esta asociado a la
elaboración y ejecución de estrategias para
minimizar el efecto de la inflación sobre las
empresas.

El DPC 10 requiere de la elaboración de un
informe de ajuste que contiene los estados financieros ajustados
y comparativos así como las cédulas de
cálculo; la Ley requiere de los ajustes de los estados
financieros a fin de determinar la renta gravable al igual que el
reglamento el cual contiene mayor nivel de información
detallada.

RECOMENDACIONES

Las autoridades del Poder
Legislativo nacional y la Federación de Colegios de
Contadores públicos, deben constituir una misión de
trabajo en donde participe el SENIAT y el Ministerio de Hacienda,
a fin de que realicen acuerdos que elimine las discrepancias y
diferencias, tomando en cuenta las necesidades de todos los
sectores involucrados y se enmiende la Ley además de
reformar el reglamento o la ley enmendada, y aprobarla a la
brevedad posible a fin de que sea promulgada por el Ejecutivo
Nacional.

Se recomienda a los contadores y financistas tomar en
cuenta todos los aspectos obligantes del ajuste por
inflación cumpliendo el marco regulatorio para lo cual
deberá llevar una contabilidad histórica, una
fiscal, y una ajustada según DPC 10; lo cual debe ser
realizado hasta tanto se logre la reforma planteada

REFERENCIAS
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de Contabilidad Nº 10". Caracas

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Públicos de Venezuela. "Los Principios De Contabilidad Y
Las Normas Y Procedimientos De Auditoria De Aceptación
General En Venezuela Y Otras Publicaciones Técnicas Del
Colegio De Contadores Públicos" . Caracas.

Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. "Declaración de Principios
de Contabilidad Nº 10" Boletín Primero de
Actualización. Caracas

Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. "Declaración de Principios
de Contabilidad Nº 10" Boletín Segundo de
Actualización. Caracas

Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela. "Declaración de Principios
de Contabilidad Nº 10" Boletín Tercero de
Actualización. Caracas

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La Verdad sobre la Inflación en Venezuela. Alexis
Arellano

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INFLACIÓN, FACTOR DE ESTANCAMIENTO Y DETERIORO DEL SIGNO
MONETARIO. Carlos Acevedo Mendoza,

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Pool J. y LaRoe R. (1991). "Como Comprender los
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Suarez J., "Aspectos Gerenciales, Contables y Fiscales
de la Inflación". Caracas.

Toro M. (1995). "Fundamentos de Teoría
Económica". Caracas.

UPEL – Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (1990). "Manual de Trabajos de Maestría y Tesis
Doctorales". UPEL. Caracas.

SÍNTESIS DE LOS AUTORES

AQUINO RITA

Profesional en las áreas administrativa y de
sistemas con estudios de postgrado en el área de
gestión y gerencia empresarial. Cuenta con más de
25 años de ejercicio profesional en empresas
públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras
(transnacionales radicadas en el país y por ejercicio
profesional fuera de las fronteras nacionales). Ha ocupado cargos
del más alto nivel: tales como: gerente general, director
ejecutivo, director general, y entre otros, director miembro de
junta directiva, docente universitario. Se ha desempeñado
como trabajador, consultor, así como asesor y docente. Ha
laborado primordialmente, en los sectores de: banca, finanzas y
seguros, telecomunicaciones y sistemas, consultoras y
asesoras, mercadeo y
ventas, petróleo y energía, gobierno y organizaciones
cúpulas empresariales, así como en educación y docencia.

ASCANIO OSCAR:

Profesional en las áreas administrativa y de
sistemas con estudios de postgrado en el área de
gestión y gerencia empresarial, finanzas y
educación. Cuenta con más de 20 años de
ejercicio profesional en empresas públicas, privadas,
nacionales (Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas
en el país. Ha ocupado cargos del más alto nivel:
tales como: gerente general, gerente de consultoría, gerente de ventas, coordinador
académico. Se ha desempeñado como trabajador,
consultor, así como asesor y docente. Ha laborado
primordialmente, en los sectores de: banca y finanzas,
telecomunicaciones y sistemas, consultoras y asesoras, mercadeo y
ventas, así como en educación y
docencia.

DUARTE
JAZMÍN:

Profesional del área administrativa con estudios
de postgrado en el área de gestión y gerencia
empresarial. Cuenta con más de 15 años de ejercicio
profesional en empresas públicas, privadas, nacionales
(Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas en el
país). Ha ocupado cargos de alto nivel: tales como: jefe
de división y de departamento, así como gerente. Se
ha desempeñado como trabajador, consultor, así como
asesor. Ha laborado primordialmente, en los sectores de: banca y
finanzas, consultoras y asesoras, comercio y servicios, mercadeo
y ventas, así como en organizaciones cooperativas.

LUDEWIG
CARLOS:

Profesional en las áreas administrativa y de
sistemas con estudios de postgrado en el área de
gestión y gerencia empresarial. Cuenta con más de
25 años de ejercicio profesional en empresas
públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras
(transnacionales radicadas en el país y por ejercicio
profesional fuera de las fronteras nacionales). Ha ocupado cargos
del más alto nivel: tales como: gerente general,
vicepresidente, y entre otros, docente universitario. Se ha
desempeñado como trabajador, consultor, así como
asesor y docente. Ha laborado primordialmente, en los sectores
de: banca y finanzas, telecomunicaciones y sistemas, consultoras
y asesoras, así como en educación y
docencia.

 

Trabajo de investigación efectuado

por los Autores:

Aquino Rita

Ascanio Oscar

Duarte Jazmín

Ludewig Carlos

para la Cátedra de Administración
Financiera,

del PostGrado en Gerencia Empresarial

cursado en la Universidad Santa María, de
Caracas, Venezuela.

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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