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La economía del Derecho: un análisis económico de los delitos de narcotráfico, contra la propiedad privada y contra las personas (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

5.
EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO APLICADO A LA
JURISPRUDENCIA
PENAL ECUATORIANA.

5.1. DELITOS DE
NARCOTRÁFICO.

5.1.1. JUSTIFICACIÓN.

La importancia del análisis de los delitos de
narcotráfico cobra importancia no
únicamente para conocer la racionalidad económica
del delincuente que comete este tipo de violaciones, no
únicamente por la rigurosidad de las penas, además
porque en la actualidad es el delito con mayor
incidencia, en el que más recursos se
invierte en su control, y el que
más llena las cárceles del país.

Como se observa en la gráfica 24, en 1989 la
cantidad de detenidos por narcotráfico era de 2322 y en el
2005 de 4217, es decir a aumentado en un 55%, una tasa de
crecimiento aún mayor a la de otros delitos como los de
propiedad
(52%), sexuales (47%), incluso los delitos contra las personas ha
disminuido en un 38%.

Fuente y elaboración: Diario El Comercio.

Según Ricardo Arteaga, ex director de
Rehabilitación, en artículo publicado en el
Comercio, asegura que por este tipo de reclusiones el país
vive hoy una crisis de
hacinamiento, esto se debe a que desde 1990 el
narcotráfico se convirtió en la principal causa de
capturas. Según Arteaga, el repunte cobró fuerza desde
que se implantó la Ley de Tenencia y
Consumo de
Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (1992),
él dice que a nivel nacional existe de 50 a 70 ingresos
semanales, de esa cantidad, de 20 a 25 personas deben ser
recluidas por narcotráfico. Hasta mayo del 2007, en el
país había 17.667 detenidos, de ellos apenas 6.417
tenían condena y 11.250 estaban procesados. Esto se
demuestra, en el cuadro 2 que el mayor porcentaje de internos en
las cárceles es por delitos de
narcotráfico.

Para Fernando Carrión, en la Revista Ciudad
Segura, si se comparan los datos de las
denuncias de hechos delictivos con las detenciones existentes
tenemos una primera gran conclusión: el 61,10 % de las
denuncias realizadas por la población son por robos contra la propiedad
y sólo el 0,66% por sustancias estupefacientes; no
obstante, el 62% de las personas que se encuentran detenidas es
por delitos de estupefacientes. Aquí aparece una
incongruencia clara, debida, según él a que se ha
puesto un especial énfasis en este tipo de delitos debido
a la asistencia y a las donaciones hechas por los Estados Unidos,
con lo cual se está especializando a la policía en
el control de estos incidentes, desamparando a los delitos
"nacionales".

Fuente: FLACSO, Encuesta a
Centros de Rehabilitación Social, 2005

Elaboración: El autor.

El cuadro 6, demuestra lo anteriormente anotado,
aquí miramos cómo los delitos por estupefacientes
es el que más llena las cárceles de Quito y
Guayaquil, trayendo consigo hacinamiento, imposibilidad de una
eficaz rehabilitación del reo y más bien siendo las
cárceles una fábrica de delincuentes, protestas por
parte de los reos, en una palabra crisis carcelaria.

5.2. CASO 1, GACETA JUDICIAL No. 5, de Enero a Abril
de 1996, décimo quinta serie, pp. 1237

5.2.1. Resumen:

El miércoles, primero, y el viernes tres de abril
de 1992, en la ciudad de Quito fueron detenidos:

  1. Kléber Medina Sarmiento, mayor de edad,
    estado
    civil casado, de profesión Arquitecto.
  2. José Navarrete Salcedo, colombiano, soltero,
    menor de edad, sin profesión alguna.
  3. Antonio Gavino López, colombiano, soltero,
    comerciante.
  4. William Geovanny Torres Ochoa, nacido en
    Cariamanga, casado, de profesión Ingeniero,
    domiciliado en Quito.
  5. Jorge Vinicio Marín Marín, es nacido
    Quilanga, Loja, soltero, empleado en las minas de Nambija,
    y
  6. Ego Guerrero Granda, nacido en Loja, mayor de edad,
    desempleado.

La Policía investigaba un posible grupo dedicado
al tráfico de droga a nivel
internacional, y como resultado de ese operativo se ha decomisado
6 635 gramos de cocaína,
que mediante declaraciones presumariales, los detenidos, antes
mencionados, habían aceptado su participación en el
delito.

En el juicio, mediante indagaciones y diversas investigaciones,
se establece que Antonio Gavino López
Ibáñez, traía droga camuflada de Colombia y la
entregaba a Geovanny Torres, para que enganchara pasajeros (en
este caso: José Navarrete Salcedo, Ego Guerrero y Jorge
Marín Marín), para que luego estos transporten la
droga a Italia y España.
Con respecto a Kléber Medina, se descubrió que era
únicamente cómplice, pues arrendaba la oficina donde
planeaban los ilícitos. Torres ofrecía por la
entrega de la mercancía $2.700, dinero que era
pagado culminada la operación, la ganancia del enganchador
era de $3.300.

5.2.2. Sentencia.

Con tales antecedentes, el 11 de septiembre de 1994, el
Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, aplicando el artículo
62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, declara a William Geovanny Torres y Gavino
López Ibáñez a reclusión mayor
extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de
sesenta a ochenta salarios
mínimo vitales y, en virtud de los atenuantes
señalados en el Artículo 29, número 6 y 7
del Código
Penal de conformidad con el artículo 72, Inc. 1ro. del
Código Penal, se les impone la pena de reclusión
mayor ordinaria de ocho años, más la multa de 60
salarios mínimos vitales.

En cuanto a los demás sindicados, quienes no
participaron en forma directa en el delito, si bien no se les
encontró con alguna evidencia en su poder, pero
tuvieron conocimiento
sobre éstos ilícitos, ocultándolos
favoreciendo a los denunciados, se los condenó a dos
años de prisión de conformidad con los
Artículos 44 y 48 del código penal.

En segunda instancia, la Segunda Sala de la Corte
Superior de Quito, reforma la sentencia de primera instancia y se
impone a William Torres y a Gabino López, doce años
de reclusión mayor y 60 salarios mínimos vitales.
En cambio, a los
cómplices se les condena a ocho años de
reclusión mayor y a multa de cuarenta salarios
mínimos vitales.

El dos abril de 1996, la Corte Suprema de Justicia,
segunda sala de lo penal, niega el recurso de revisión y
se ratifica la condena del tribunal inferior.

5.2.3. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.

Hemos argumentado que si un criminal en potencia se
comporta racionalmente, él o ella compararán las
ganancias anticipadas de un crimen con los costos
anticipados. Si las ganancias exceden a los costos, entonces es
racional cometer el crimen.

Las labores cotidianas de quienes transportaban la
droga, no eran la de cometer ilícitos, tal es el caso de
Jorge Marín Marín, cuyo trabajo se
encontraba en las minas de Nambija, Navarrete era menor de edad y
no tenía profesión y Guerrero era desempleado. Sin
embargo al no tener antecedentes delincuenciales, no
conocían que podían ser condenados a 8 años
de prisión, por eso el costo del
tiempo de
estar detenido para ellos era de cero. Por otro lado, el costo de
oportunidad del tiempo, de dedicarse a negocios
ilícitos versus negocios lícitos, también
eran de cero, pues a excepción de Marín, que
trabajaba en las minas de Nambija, los otros dos eran
desempleados.

No obstante, ellos tenían conciencia que
sus actos eran contrarios a la ley, además sabían
cuál podía ser su retribución, y comparado
al beneficio que podían tener a sus trabajos (costo de
oportunidad), ellos eligieron un negocio ilícito a un
lícito, configurándose su comportamiento
a lo expuesto en la figura 2. Sin embargo tómese en
cuenta, que estos individuos no se pudiesen considerar
peligrosos, el móvil de sus actos, según se deduce
de su situación económica, era adquirir un ingreso
extra, por ende la categoría jurídica de la
peligrosidad podría ser un hecho relevante como fundamento
de derecho, mas es desconocida por nuestra ley, peor aún
se lo considera como un criterio de sana crítica
o de interpretación

Según la fórmula 2 del capítulo 3,
el razonamiento delincuencial de las personas arriba anotadas
sería:

(2) E [U] = P U
(Y- f ) + (1 – P) U
(Y)

E [U] = $2 300(0.5) –
($0) (0,5) – ($0) (0.26)

E [U] = $1 150

Donde:

U (·) = Es la función de
utilidad
individual Von Neumann
Morgensten.

Y = La ganancia de cometer el crimen, sea
esta una ganancia psicológica o material, siempre
será valuada, según el AED,
monetariamente.

f = El equivalente monetario del
castigo.

Suponiendo que la probabilidad de
ser capturado es del 50%, y bajo los criterios antes anotados,
como el hecho de que el delincuente es desconocedor de su posible
condena pese a que tiene conciencia que está infringiendo
la ley). La probabilidad de ser condenado es de del 26% (tal como
se mostró en el cuadro 3, del capítulo dos), sin
embargo, este valor del
costo también es cero, puesto que los detenidos tienen
desconocimiento de su eventual condena. Su utilidad neta
sería de $1.150, por ello es que los individuos del
presente caso deciden, eligen cometer un
ilícito.

El caso de Geovanny Torres y Gavino López es
diferente, ellos tienen "experiencia", en este negocio, de hecho,
pertenecen a una banda dedicada al narcotráfico,
además sus ganancias eran mayores, pues ellos
recibían $3.300, por cada una de las personas enviadas, y
bajo el supuesto de tenían más gente a su cargo
(por este dato se hace difícil calcular su ganancia
total), sus beneficios eran lo suficientemente rentables como
para mantenerse dentro del "negocio". Sin embargo ellos sí
conocían que la gravedad de su falta podía concluir
en una condena de 12 años, pues como se desprende del
caso, Torres y López ya se encontraron apresados
anteriormente. Además conocían que los costos de su
defensa podían ascender a más de $10.000 y que el
costo de mantenerse prisión es de más de $70
mensuales tal como se demostró en el capítulo 3.
Para estos dos individuos, sin lugar a dudas, su "empresa" era
rentable, pero con altos riesgos.

Por otro lado, el dictamen del juez, de Corte Suprema,
dura 4 años, la mitad de la pena, un tiempo excesivo, que
demuestra la lentitud del sistema
judicial.

5.3. CASO 2, GACETA JUDICIAL No. 8, de Enero a Abril
de 2004, décimo cuarta serie, pp. 4669.

5.3.1. Resumen:

El 19 de junio de 1992, en la ciudad de Quito se realiza
el operativo e informe policial
denominado "ciclón", y que como consecuencia se efectuaron
una serie de allanamientos a los domicilios, empresas,
haciendas y más propiedades de los integrantes de la
organización narcodelictiva liderada por Jorge Hugo
Reyes Torres, además se incautó: papeles, libros de
contabilidad,
cheques,
dinero, certificados de depósito y otros documentos
financieros relativos a operaciones y
transacciones realizadas por los integrantes de la de la
susodicha banda en el Banco Sociedad
General de Crédito
S.A. Mediante diversas indagaciones se comprueba que se abrieron
varias cuentas bancarias
y como única firma autorizada en ellas consta la de la
Economista Mirella Santacruz Delgado, ella realiza la apertura de
otras cuentas a nombre de: Agrícola Industrial S.A., Anay
Estefany Sociedad Industrial Agrícola S.A., y J.H.
Servirey C.A., las mismas que fueron investigadas por la
INTERPOL, además ella coordinaba para que otras personas
que trabajaban con Reyes presten su nombre para la apertura de
nuevas cuentas. Se llega a la conclusión que el dinero de
las empresas se originan y proceden de manera indiscutible del
narcotráfico; además la INTERPOL considera que
todos y cada uno se asociaron ilícitamente para integrar
una narcobanda, liderada por Hugo Reyes Torres, con el
propósito de ocultar el origen del dinero ilícito y
contribuir a negociarlo, convertirlo o transferirlo a otras
actividades, pretendiendo con todo esto garantizar la impunidad. El
saldo total consignado por todas las empresas se aproximan a los
diez millones de dólares.

5.3.2. Sentencia.

El Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha mediante
sentencia emitida el 22 de marzo del 2001 absuelve a Jorge Hugo
Reyes Torres y Laura Mirilla Santacruz, debido a que en las
cuentas no se registra ningún tipo de transacción,
hasta el 10 de septiembre de 1990, cuando quedan totalmente
inactivas, desde esa fecha hasta el momento en que se produce el
denominado operativo ciclón (1992), tampoco se realiza
movimientos bancarios de ninguna naturaleza. No
se puede configurar el delito de conversión o
transferencia de bienes, si
este no existía y es el 17 de septiembre de 1990 (fecha en
la cual entra en vigencia la ley de estupefacientes), en que se
lo tipifica y sanciona como tal, esto se encuentra contemplado en
el artículo 24 inciso primero de la Constitución.

En la primera sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito, el 19 de marzo de 2002, revoca la sentencia de primera
instancia, y condena a Reyes Torres y Laura Santacruz como
autores intelectuales
del delito de conversión y transferencia de bienes,
tipificados en el artículo 77 párrafo
primero de la Ley sobre sustancias estupefacientes, a cuatro
años de reclusión mayor y dos mil salarios
mínimos vitales.

Posteriormente, en el mismo año 2002, el proceso pasa
al recurso de casación, el mismo que es negado,
reiterándose de esta manera la sentencia del
inferior.

5.3.3. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.-

Como vemos el lavado de dólares fue un negocio lo
suficientemente lucrativo, como para levantar un imperio, en el
presente análisis, únicamente se describe el juicio
por lavado de
dinero, de los varios juicios que tuvo que enfrentar, en
donde se ha establecido que su cuantiosa fortuna asciende a los
500 millones de dólares, donde la racionalidad
económica del delito está a la vista, resulta
complicado alcanzar un fondo financiero de tal proporción
en un período tan corto de tiempo (desde 1988 hasta el
desmantelamiento en el operativo ciclón en el año
de 1992) en negocios lícitos, por ello se puede concluir
que Reyes Torres, sabía que sus beneficios serían
altos y el costo de este "trabajo" era mínimo, no obstante
la sentencia de primera instancia en la cual se lo absuelve,
demuestra su poder económico.

(1) E [U] = P U
(Y- f ) + (1 – P) U
(Y)

E [U] = $100 000
000(0.5) – ($15 000) (0,5) – ($70) (0.26)

Como se puede observar las ganancias netas de este
negocio ilícito eran cuantiosas, movían mucho
capital
financiero y económico y era una red de
narcotráfico bien organizada, que propiciaba la delincuencia
incluso a niveles más bajos, pues reclutaba constantemente
a nuevos miembros. Pese a todo esto el Juez, en primera
instancia, absuelve a Reyes y en segunda instancia tan solo le da
dos años. Compárese con el caso uno como estas
resoluciones son inconsistentes, a los denunciados en el primer
caso, gente sin ocupación y pobre (como es el caso de
Vinicio Marín Marín del trabajador de Nambija), se
le sentencia a 8 años de reclusión
mayor.

Con esto se evidencia la ineficiencia de la Justicia, no
existiendo un real castigo por los delitos cometidos,
nótese además que existiría una incoherencia
con lo señalado en la gráfico 1 del capítulo
3, puesto que no hay un relación de la severidad del
castigo con la gravedad del delito, además se impide la
posibilidad de un castigo que reivindique al reo,
creándose con este tipo de sentencias un mal mayor, pues
las cárceles se llenan con gente que no puede acceder a un
juicio justo, siendo la cárcel una escuela de
delinquir.

6. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
PRIVADA.

6.1. JUSTIFICACIÓN

La propiedad es una institución que surge del
sistema económico capitalista; el Derecho, a través
de las diferentes leyes y
Constitución, busca garantizarlo, es decir la propiedad,
es una categoría cuyo origen es la Economía y se lo
avala con el Derecho, por ello es factible entender a la
propiedad desde el punto de vista económico: sus
orígenes, su evolución y problemáticas para su
efectivo goce. Además de que no se puede la frecuencia con
la que estos delitos se suscitan, como se mira en la figura 18,
los delitos contra la propiedad es el segundo qué
más se comete a nivel nacional, se puede decir que es el
delito "nacional" que más afecta a la sociedad, por ello
es indispensable una política de seguridad que se
preocupe en combatir y sobre todo prevenir estos
ilícitos.

Los delitos contra la propiedad impiden el correcto
desempeño de la Economía, pues crea
inseguridad, y
desconfianza en invertir. Como bien lo señala Cooter y
Ullen: "los derechos de propiedad
proveen el marco legal para la asignación eficiente de los
recursos"

El AED estudia la propiedad desde dos perspectivas, como
una manera de restricción implícita o abuso del
derecho, lo que Coase llama externalidad negativa, o el estudio
doctrinal tradicional. Que mira al delincuente como un individuo
racional, económicamente hablando. El presente trabajo se
concentra en la segunda perspectiva, por ende busca establecer,
como se hizo en el caso de narcotráfico, la existencia o
no de una racionalidad por parte de los individuos para
delinquir.

La importancia de estudiar la teoría
del comportamiento económico criminal, reside en el hecho
de que se puede conocer de antemano cuál podría ser
el proceder delincuencial. Con este criterio los llamados
observatorios criminales (en Quito este organismo es dirigido por
el Municipio y en Guayaquil por la ESPOL), los mismo que con la
llegada de la medición de la violencia con
técnicas e instrumentos modernos, que
incorpora la informática– se han empezado a estudiar las
lógicas recurrentes de algunos hechos de violencia
respecto de ciertas variables que
antes no habían sido consideradas; allí han
aparecido la importancia de tener en cuenta, por ejemplo, las
dimensiones del espacio y del tiempo con su cronología,
entre otras.

Con ello se empieza a desarrollar la pertinencia de un
concepto
importante que vincula el tiempo con el delito: la llamada
"cronología de la violencia", con el que se busca
desentrañar la existencia de una cierta lógica
y recurrencia del comportamiento de cada tipo delito con
relación al tiempo: hay algunas violencias que se
desarrollan preferentemente en ciertas horas, en algunos
días y en determinados momentos del año; lo cual
hace referencia a los comportamientos en base un análisis
de costo-beneficio, por ejemplo es menos probable que un
delincuente pueda robar una casa cuando es un feriado, sus
ganancias serían mayores al tener más tiempo para
robar más, y la probabilidad de ser detenido y tener que
enfrentar los costos de estar prisionero son menores.

Los delitos contra la propiedad concentran un conjunto
de delitos que tienen lógicas temporales distintas; por
ejemplo, entre los robos a las personas, a los bancos, a las
casas comerciales y a las residencias. Sin embargo de ello, se
percibe una clara diferencia en la frecuencia temporal del total
de los delitos según los días de la semana: en
general se producen una concentración de los mismos
durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y
viernes y un decrecimiento agudo los días sábado y
domingo (mírese gráfica25).

Esta verificación nos lleva a pensar en la
necesidad de incorporar por lo menos dos variables más al
análisis de la temporalidad de este delito: la jornada
laboral y el
carácter del espacio (público o
privado). Este delito parecería estar vinculado a la
jornada laboral en una doble dimensión: por un lado, las
víctimas al encontrarse fuera de sus hogares hacen
más vulnerables las casas objeto del robo, por razones
vinculadas

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana

Elaboración: El autor.

a un costo de oportunidad obvio: robar un bien sin la
presencia del dueño implica un riesgo menor para
el delincuente, como ya se anotó. Y por otro lado, la
persona objeto
del robo se hace más vulnerable en el espacio
público que en su casa, lo cual beneficia al
ladrón. Si nos adentramos en los tipos de robos que se
encuentran dentro de esta categoría (delitos contra la
propiedad), lo primero que se percibe es que más de la
mitad de los mismos se refieren al robo a las personas, lo cual
marca en gran
parte el comportamiento del conjunto de la categoría,
escondiendo –por tanto- los rasgos particulares de los
otros delitos. Por el contrario a la lógica general de los
delitos a la propiedad, existen casos de delitos concretos que se
desarrollan en el ámbito del espacio privado y dentro de
los horarios habituales de trabajo; nos referimos, por ejemplo, a
los robos a domicilios; y en otros casos, como los robos a las
casas comerciales también son en espacios privados pero
fuera de los horarios laborales. En cada caso, el costo de
oportunidad es determinante o si se quiere, es un factor que
aumenta las vulnerabilidades para cometer este tipo de
delitos.

Este gráfico es suficientemente descriptivo de la
recurrencia existente en una violencia particular (delitos a la
propiedad); donde los delitos están concentrados durante
los días laborales pero con una tendencia decreciente
desde el lunes hasta el viernes. La información que tiene el gráfico es
evidente: en los dos años estudiados (2005-2006) es nota
una lógica diaria y semanal del comportamiento de este
delito.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana

Elaboración: El autor.

Es que las violencias tienen una cronología que
se diferencia según las horas, los días y las
semanas. Es una constante que en la noche haya más actos
delictivos que en la mañana, que en los viernes y
sábados se incrementen las acciones
más violentas y que en ciertas fechas también haya
una concentración de los hechos, como ocurre en ciertas
fiestas cívicas, religiosas o deportivas (gráfico
26). Además hay que tener en cuenta que hay violencias que
se desarrollan de manera exclusiva en ciertas fechas: por
ejemplo, las que tienen lugar con el cambio de año o en el
carnaval.

En el gráfico 27 podemos observar claramente el
comportamiento diferencial por tipos de violencias. Así,
se evidencia: primero la magnitud relativa de los delitos contra
la propiedad frente a los otros, al extremo que se trata del
delito que más aporta al conjunto de las denuncias que se
hacen en la ciudad. Segundo, se percibe un comportamiento
temporal diferenciado por tipos de delitos; así tenemos
expresiones claramente distintas entre los delitos a la
propiedad, robos de vehículos y los homicidios.
Mientras los primeros decrecen desde el lunes hasta
prácticamente desaparecer el fin de semana, los segundos
mantienen el número casi de manera homogénea
durante los días laborales, y los terceros incrementan su
cantidad desde el lunes para concentrar la mayor cantidad en los
fines de semana. Es decir, tres tipos de violencia que tienen
tres comportamientos temporales diferentes.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana

Elaboración: El autor.

6.2. CASO 3, GACETA JUDICIAL No. 6, de mayo-agosto de
2001, décimo séptima serie, pp.
1627.

6.2.1 Resumen.

La noche del día sábado y el amanecer del
día domingo dos de noviembre de 1997, en la ciudad de
Quito, ladrones no identificados han procedido a violentar los
candados y las seguridades de la oficina "SISTEN TEX" de
propiedad de los denunciantes, Fabián Hernández y
Gloria Fajardo, de donde se han sustraído dos computadoras
clon, una impresora, un
escáner
marca HP y una copiadora marca MITA, todos estos objetos son
valuados en 15 millones de sucres.

Días después, un individuo que responde a
los nombres de William Mina Barahona, es perseguido por la
policía por intento de robo a Carlos Brito, el delincuente
al refugiarse en su domicilio, se descubre que es también
quien robó los objetos antes mencionados. Él
delincuente desmiente tales hechos, diciendo que él
compró los artefactos robados, pero mediante varias
investigaciones se observan las huellas de forzamiento en las
seguridades de las puertas.

6.2.2. Sentencia.

El 30 de mayo del 2001, se dicta sentencia absolutoria a
William Mina Barahona, pues el Juez del Primer Tribunal Penal de
Pichincha considera que no existen razonables dudas sobre su
responsabilidad, esto se encuentra en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de
Procedimiento
Penal (año 83).

La resolución de casación resuelve que las
pruebas dan
sustento suficiente para hallar al procesado culpable, esta
reforma se basa en el artículo 358 del Código de
Procedimiento Penal (año 2000). Con estos antecedentes,
Mina Barahona es autor responsable del delito tipificado y
sancionado en el artículo 560 del Código Penal y
por ello se le impone pena de dos años de prisión
correccional y multa de cuarenta sucres.

6.2.3. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.

Como observamos, el momento en el cual delinque Mina es
en la madrugada, con lo cual se sustentan los datos antes
analizados acerca de la cronología para delinquir, puesto
que el delincuente conoce que su costo de oportunidad es mayor al
robar en la madrugada y preferentemente un día festivo (2
de noviembre), pues disminuye sus posibilidades de ser
arrestado.

El cambio de ley, en este caso, permitió tener un
sustento legal por parte de la defensa para legitimar la reforma
de la sentencia, empero esto sucedió 3 años
después, hasta ese tiempo existió perjuicio
especialmente para el denunciado, pues no pudo establecerse
sentencia condenatoria, permaneciendo el reo todo ese tiempo sin
la ejecución de la pena, existiendo ineficiencia en el
sistema procesal y perjuicios sociales. No obstante, en este caso
también se verifica la racionalidad económica del
delincuente ya que los beneficios son suficientes como para poder
hacer solvente su "empresa" del crimen.

6.3. CASO 4, GACETA JUDICIAL No. 4, de
septiembre-diciembre de 2001, décimo séptima serie,
pp. 1015.

6.3.1. Resumen.

El 15 de enero de 1998 a las once horas treinta de la
mañana, en la Ciudad de Guayaquil, Wellington Panchana
Benneth, Xavier Antonio Medina y Yadira Elizabeth Mora Benneth,
incurren en el cometimiento del asalto y robo a mano armada al
Banco Internacional, ubicado en las calles Víctor Emilio
Estrada y Dátiles, Centro Comercial El Triángulo de
la Ciudadela Urdesa, los cuales admiten su participación
en declaraciones rendidas al Fiscal
Décimo de lo Penal del Guayas. La cantidad total robada
asciende a diecinueve millones setecientos mil sucres (S/.
19’700.000,00).

6.3.2. Sentencia.

El Segundo Tribunal Penal del Guayas el 20 de septiembre
del 2000, declara a:

  1. Xavier Medina, de 30 años, de profesión
    chofer, de instrucción secundaria.
  2. Yadira Mora Benneth, de 31 años,
    ocupación comerciante, de instrucción secundaria,
    y a;
  3. Wellington Francisco Panchana Benneth, de 26
    años, de ocupación mensajero, autores
    responsables del delito tipificado en el Artículo 550 y
    552 circunstancia segunda del Código Penal.

Luego, en el año 2002, la Corte Suprema de
Justicia, en la Primera Sala de lo Penal, casa la sentencia de
primera instancia, imponiendo a los procesados, la pena de seis
años de reclusión menor.

6.3.3. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.

Los delincuentes en este caso, al igual que el caso 1,
buscan establecer asociaciones para hacer más efectivo el
cometimiento del "negocio" ilícito.

Aplicando la fórmula (3) del capítulo 3,
podemos observar la utilidad esperada de los delincuentes 1, 2 y
3, puesto que como se observó, ellos antes del delito
tenían "otras" profesiones, así el delincuente 1,
de ocupación chofer pudo haber hecho este análisis
del negocio ilícito de robar el banco:

(3) E [U] = P U (W- f ) + (1 – P) U
(W+g)

  • Individuo 1 (chofer).

E1 [U] = (0.5) U (800.000 –
4’000.000) + (1 – 0.5) U (800.000 +
6’566.666)

E1 [U] =
2’483.333,33.

Siendo:

W = El salario inicial
de chofer del individuo 1,

f = Las pérdidas por estar preso los
costos de defensa.

g = La ganancia por cometer el delito,
aquí se divide la cantidad robada para los 3
individuos.

  • Individuo 2 (comerciante).

E2 [U] = (0.5) U (500.000 –
4’000.000) + (1 – 0.5) U (300.000 +
6’566.666)

E2 [U] =
1’685.333,33.

  • Individuo3 (mensajero).

E2 [U] = (0.5) U (300.000 –
2’000.000) + (1 – 0.5) U (300.000 +
6’566.666)

E2 [U] =
2’583.333,33.

Observamos que los tres individuos tienen una utilidad
esperada positiva, al establecer una comparación entre su
remuneración lícita versus su remuneración
ilícita miran factible el cometer el ilícito, pues
sus ganancias compensan el peligro que implica el robar un
banco.

Por otro lado, mientras más bajo es el salario
lícito del individuo, más motivado estaría
el delincuente ha dedicarse a labores delictivas, pues quien
tiene menos ingreso, va a valorar mucho más un
dólar extra que tenga como ingreso, mírese
cómo esto guarda coherencia con lo expuesto en la
fórmula (5) del capítulo tercero.

7. DELITOS CONTRA LAS
PERSONAS.

7.1. JUSTIFICACIÓN.

Al igual que la mayoría de ilícitos, los
delitos contra de las personas, son producto de
muchos factores: familiares, psicosomáticos,
económicos, etc. Para el AED el estudio se lo hace desde
las perspectivas señaladas: costo-beneficio para
delinquir, costo de oportunidad y la minimización del
riesgo de ser arrestado conjuntamente con la maximización
de sus utilidades.

Por otro lado, este tipo de delito es uno de los
más investigados en políticas
de seguridad, debido a que expresa uno de los grados más
altos de violencia, permite alcanzar el mayor nivel de proximidad
hacia un dato real de los hechos denunciados y –debido a
estas razones- la cooperación internacional lo utiliza
como indicador generalizado para medir y comparar los niveles de
violencia existentes en una región, país o ciudad.
Sin embargo, este delito tiene un comportamiento inverso y
totalmente distinto a los dos anteriores, lo cual nos lleva a
afirmar que es un craso error caracterizar cuantitativa y
cualitativamente la violencia de un país o una ciudad
sólo por una de las variables, por más importante
que sea.

El gráfico 28 se evidencia un comportamiento
claro respecto de la relación entre homicidios y tiempo.
Desde el día miércoles hasta el domingo se observa
una tendencia ascendente y desde el lunes hacia el
miércoles una evolución inversa: decremento
sostenido de los homicidios. Sin embargo, si nos adentramos un
poco más en los datos, vamos a coincidir que el
fenómeno se concentra principalmente en dos días:
los viernes y los sábados.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana

Elaboración: El autor.

Y esta asociación con estos días nos
muestra el
nivel de proximidad que existe de los homicidios con las
prácticas culturales de la fiesta en la ciudad. Esta
concentración de los homicidios en tan pocos días
tiene que ver con el hecho de que los asesinatos que se producen
el día domingo son un "coletazo" del día
sábado. Si se realiza una desagregación de la
información temporal y la unidad de medida ya no es el
día sino la hora, es fácilmente observable que los
homicidios del domingo se producen en la noche del sábado
y en la madrugada del domingo; es decir, como una
prolongación de la tendencia del día sábado.
Y lo mismo ocurre en la relación del viernes hacia el
sábado.

Así como al interior de los robos a la propiedad
existen distintas lógicas temporales, en este caso de los
homicidios ocurre de igual forma: por un lado, hay los homicidios
que se suceden por acciones predeterminadas como pueden ser el
ajuste de cuentas o el sicariato que tienen una lógica
caso por caso que llevan a un asesinato condicionado a la
cotidianidad y los horarios propios de la víctima. Y, por
otro lado, los homicidios que provienen de actos "casuales"
propios de ciertas prácticas culturales. Este tipo de
homicidio es el
que aporta con el mayor número de hechos delictivos y es,
por tanto, el que define el comportamiento general de la
variable. Allí la explicación clara del
Gráfico No. 29: en la mañana y tarde se producen
menos de la mitad de los homicidios que en la
madrugada.

Fuente: Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana

Elaboración: El autor.

7.2. CASO 5, GACETA JUDICIAL No. 6, de mayo-agosto de
2001, décimo séptima serie, pp.
1663.

El día 17 de agosto de 1997, aproximadamente a
las 21h00, en el sitio denominado Limón, de la
jurisdicción parroquial de Guápulo, Provincia de
Bolívar,
Segundo Guzmán Ibarra es encontrado muerto, luego se
observa que se han sustraído bienes del occiso: un lote de
joyas avaluadas en la cantidad de S/. 20’000.000,00, toda
la ropa existente, una pistola, un equipo de sonido, un
televisor y la cantidad de S/. 30’000.000,00 en efectivo,
(cantidad que Guzmán la tenía para someterse a una
intervención jurídica), vajilla,
cristalería, materiales de
agricultura, 6
ovejas y cinco chanchos, tres motosierras, ganado vacuno, mular y
S/. 5’000.000,00 en efectivo, los objetos sustraídos
fueron avaluados en S/. 50’000.000,00.

Posteriormente, mediante diversas investigaciones el
Señor Fiscal, mediante extenso estudio del proceso y la
toma de varias declaraciones establece que Oscar Benigno
Guzmán Borja (quien habría sido por reconocido por
el occiso como hijo en el año 82), el día 7 de
agosto de 1997, según reza el informe policial: "con el
propósito definido de robarle sus bienes muebles, de
apoderarse por medios
ilegítimos de sus bienes raíces", asesina a su
padre, amarrándole las manos y dándole tres
disparos, luego procede a robarle en complicidad de los empleados
de la hacienda en la que vivía con su padre.

7.2.1. Sentencia.

El Juez Segundo de lo Penal de Bolívar, ordena la
acumulación de acciones, a fin de no dividir la
continencia de la causa, porque los hechos que se investigan son
cometidos en la misma fecha, hora aproximada y lugar, luego el 28
de septiembre del 2001, acusa a Oscar Guzmán, de 20
años, de ocupación estudiante, de ser autor de los
delitos concurrentes de asesinato y parricidio, tipificados y
sancionados en los artículos 450 numeral 5to. y 452 del
Código Penal, y se lo condena a 16 años de
reclusión mayor.

En lo posterior, el proceso pasa a la Primera Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se casa la sentencia
materia del
recurso, absolviendo a Oscar Guzmán, esto fundado en que
hubo una confusión e interpretación indebida de las
norma legales, puesto que las infracciones de asesinato y
parricidio son excluyentes, ya que el parricidio es un homicidio
o asesinato entre parientes cercanos.

7.2.2. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.

Según lo analizado en el proceso, sí
existió evidencia suficiente como para declarar culpable a
Oscar Guzmán, quien se sintió incentivado de
cometer el crimen debido a los bienes que poseía su padre
(S/. 105’000.000,00), el móvil del delito fue la
pingüe fortuna, pues en autos
también se manifiesta que Guzmán Ibarra, debido a
la peligrosa operación a la que iba a ser sometido,
él estaba redactando su herencia en la
cual repartía sus bienes a todos sus hijos.

Aquí el comportamiento criminal también se
manifiesta como una decisión racional de establecer
beneficios económicos.

7.3. CASO 6, GACETA JUDICIAL No. 3, de mayo-agosto de
2000, décimo séptima serie, pp. 705.

7.3.1. Resumen.

El 21 de marzo de 1998, a eso de las 21 horas, en la
ciudad de Guayaquil, tres sujetos quienes se movilizaban a Puerto
Nuevo en un taxi, al llegar a una zona obscura y desolada,
proceden a asaltar al taxista (Francisco Encalada Coraiza),
bajarle del vehículo, vendándole los ojos y
amordazándole la boca con cinta de cartón, le
rociaron gas
lacrimógeno en el rostro, lo dejaron abandonado para huir
robándole el automotor, sin embargo uno de los miembros de
la pandilla fue capturado, respondiendo éste a los nombres
de Edwin Leonardo Román Velasco; no obstante los otros dos
delincuentes se dieron a la fuga.

7.3.2. Sentencia.

El Segundo Tribunal Penal del Guayas, declara a Edwin
Román Velasco, de 21 años de edad, de
profesión estudiante, como autor responsable del delito
tipificado en el artículo 550 del Código Penal y
que reprime el artículo 552 ibídem, circunstancia
segunda, y consecuentemente le impone la pena de nueve
años de reclusión menor, por haber utilizado
armas y actuar
en pandilla y en la vía pública, siendo estos
hechos agravantes.

7.3.3. El Análisis Económico del
Derecho aplicado al caso.

Como ya se analizó, el delincuente tiene una
predilección por ciertas horas para delinquir, en el caso
en particular fue a las nueve de la noche y en un sitio desolado,
comprobándose de que existe un comportamiento
específico con el cual el delincuente se siente más
seguro
violentar, pues de esa manera disminuyen las posibilidades de ser
sorprendido.

CAPÍTULO V

RESULTADOS,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. RESULTADOS.

1.1. RESULTADO DE LA HIPÓTESIS
1:

  • Tomando como marco
    teórico el Análisis Económico del
    derecho, y como referencia la jurisprudencia ecuatoriana,
    conocer si los delincuentes tienen una motivación económica para
    quebrantar la ley
  • De lo expuesto en el presente trabajo, tanto en el
    marco teórico, como empírico, se deduce que
    existe racionalidad económica de los delincuentes, pues
    ellos maximizan beneficios mediante la búsqueda del
    ilícito "más rentable", aquel cuyo costo de
    oportunidad sea menor en comparación de un empleo
    lícito, pues la incertidumbre de una aprehensión
    y castigo, bebe ser compensada con mayores ganancias.
    Además busca maximizar sus ganancias asegurando el
    cometimiento del crimen, estableciendo la hora, lugar y
    época más apropiada para asegurar las
    "ganancias".
  • La lógica económica del delincuente es
    la misma, mas existen diferenciaciones según el tipo de
    delito:
  1. Narcotráfico.- Existe un gran
    número de detenidos por este tipo de ilícito,
    esto debido al control riguroso y especial atención en políticas
    públicas, de lo que se infiere que pese a ser un
    ilícito con alta probabilidad de ser aprehendido
    persiste su cometimiento debido a las grandes cantidades de
    dinero que se manejan en este tipo de "negocio", por un lado,
    y por otro es importante el conocer que los modelos
    económicos de criminalidad miran a los
    delincuentes como neutros al riesgo, empero en la vida real
    quienes delinquen, a sabiendas de que tendrán un
    castigo riguroso, poseen un comportamiento evidentemente
    amante al riesgo, eso también se deduce de la
    corriente criminalista denominada de la peligrosidad
    (estudiada en el capítulo III).
  2. En contra de la propiedad.- Dependiendo del
    tipo de delito se establece la hora en los que son cometidos,
    por ejemplo en el caso 4, del tercer capítulo, el
    asalto al Banco fue al medio día, empero existen otros
    delitos como el robo a casas que son preferiblemente
    cometidos en la mañana, cuando las personas se
    encuentran en sus trabajos.
  3. En contra de las personas.- En este tipo de
    ilícito se encuentran más arraigados aspectos
    psicológicos que puramente económicos, sin
    embargo, existen hechos como los señalados en los
    casos 5 y 6 en los que el móvil del acometimiento del
    delito son aspectos pecuniarios. Sin embargo existe evidencia
    empírica por la cual se demuestra que la
    mayoría de veces los robos y asesinatos son en la
    madrugada.
  • Además se puede aseverar que existiría
    una curva de oferta del
    crimen que se construye a partir de las ganancias promedio del
    crimen por período, existiendo mayor oferta cuando los
    "precios" son
    altos, considerándose como "precios implícitos"
    la mayor facilidad de conseguir el cometido del delincuente:
    poca seguridad, escasas probabilidades de ser aprehendido,
    altas probabilidades de conseguir beneficios por el
    cometimiento del ilícito, etc.
  • Los delitos en contra de la propiedad y
    narcotráfico, se prestan para delinquir en organizaciones,
    estás mantienen una lógica de la "industria"
    criminal. Cuando consideramos a los criminales como un grupo,
    como si se tratase de una "industria" la curva de pendiente
    positiva "de la oferta de crímenes" es aún
    más fuerte, es decir al aumentar las ganancias del
    crimen, no solo algunos individuos o empresas, serán
    inducidos a cometer más crímenes, algunos
    individuos o empresas adicionales serán inducidos a
    entrar a la industria de lo ilegal, suponiendo que no exista
    monopolios que pongan barreras de entrada a nuevos
    competidores.
  • Como se observó en el capítulo 4, el
    endurecimiento de las penas por delitos de narcotráfico,
    con la creación de la Ley de estupefaciente (17 de
    septiembre de 1990), no ha permitido una disminución de
    estos ilícitos, al contrario han aumentado (tal como lo
    muestra la gráfica 17), esto no implica que no exista
    una racionalidad económica por parte de los narco
    delincuentes, ellos tienen en frente a un "negocio" más
    riesgoso, puesto que existe en la actualidad mayor control por
    parte de la policía, gracias al incremento del gasto
    público en seguridad, debido a las donaciones hechas
    por los Estados Unidos, así lo asegura Fernando
    Carrión en la Revista Latinoamericana de seguridad
    ciudadana: "Los recursos de la cooperación internacional
    dirigidos a la Policía están destinados
    mayoritariamente hacia tres tipos de ilegalidades: el control
    del narcotráfico, la detención del terrorismo y
    la lucha contra la migración irregular (coyoterismo)". Sin
    embargo, el Ecuador no
    es productor ni consumidor
    de drogas y,
    posee parcialmente lavado de dinero; en términos de
    terrorismo ha estado exento desde siempre; y, con respecto al
    tema migratorio, la Constitución establece el libre
    tránsito por el territorio nacional, así como la
    libertad de
    salir del mismo cuando cualquier ciudadano/a lo estime
    conveniente.
  • Si se comparan los datos de las denuncias de hechos
    delictivos con las detenciones existentes (mírese el
    cuadro 3), tenemos una primera gran conclusión: el 61,10
    % de las denuncias realizadas por la población son por
    robos contra la propiedad y sólo el 0,66% por sustancias
    estupefacientes; no obstante, el 62% de las personas que se
    encuentran detenidas es por delitos de estupefacientes.
    Aquí aparece una incongruencia clara, ya que la mayor
    parte de los delitos "nacionales" no son perseguidos, sino los
    que demandan los países donantes.
  • La segunda gran conclusión es que dichos
    controles (producto del Plan Colombia,
    en el cual también está inmerso el Ecuador) no ha
    hecho sino incrementar las ganancias del narcotráfico y
    todos sus negocios colaterales, así lo corrobora
    René Báez, quien manifiesta: "En el terreno
    estrictamente económico, el Plan busca reforzar las
    columnas del capital financiero norteamericano, sustentando la
    producción y la venta de
    armas, apuntalando la industria química y mejorando
    los réditos para Wall Street provenientes del
    tráfico internacional de drogas naturales". Esto es un
    fuerte incentivo para que los individuos elijan, de una manera
    racional, dedicarse a tal actividad económica
    ilícita, como bien manifiesta Báez, estar inmerso
    dentro del "capitalismo
    mafioso" que mueve de 500 a 600 billones de dólares
    anuales, equiparable a la producción de petróleo y a la fabricación y
    comercio de material bélico-militar.
  • Y tercero, la intensificación del control de
    los delitos de narcotráfico ha propiciado el incremento
    de reos en las cárceles, produciendo hacinamiento por un
    lado y muchos presos que no tienen recursos para su defensa,
    por otro.

1.2. RESULTADO DE LA HIPÓTESIS
2:

  • Tomando como marco teórico el
    Análisis Económico del derecho, y como referencia
    la jurisprudencia ecuatoriana conocer si las decisiones
    jurídicas expedidas en los tribunales superiores penales
    tiene un carácter de eficiencia.
  • Las decisiones judiciales estudiadas en este trabajo,
    establecen que no existe equidad en
    el pronunciamiento judicial en delitos de narcotráfico,
    pues las penas son elevadas para individuos cuyo
    comportamiento no es usualmente delictivo, en cambio
    para las asociaciones ilícitas más organizadas,
    que pueden contratar mejores abogados (quizá pudieran
    "comprar justicia"), acelerar los procesos,
    etc. tienen castigos menos severos.
  • Los castigos deben sancionarse según su
    gravedad, castigos más severos se asignan a los delitos
    más graves. El narcotráfico, en virtud de lo ya
    estudiado, es un problema que no compete a nuestro país,
    porque no somos ni grandes productores, ni grandes
    consumidores. Por lo tanto, se debe reconsiderar el hecho de
    sancionar tan severamente con penas tan largas y rigurosas los
    delitos de narcotráfico, pues esto solamente genera
    altos gastos
    públicos.
  • Los delitos en contra de las personas y propiedad
    privada miran castigos rigurosos, consecuentemente las penas
    son largas, existe mayor número de reos en las
    cárceles y por ende hacinamiento y crisis
    carcelaria.
  • Lo que el Estado
    debe propiciar es la disuación al no cometimiento de
    ilícitos y la reivindicación del reo, y los
    jueces deben encaminar sus sentencias de conformidad con
    aquello, empero con penas tan largas y severas, y con un
    deficiente sistema judicial, en el cual no se pueden dictaminar
    sentencias con celeridad debido a la gran cantidad de presos,
    convierte a nuestro sistema de enjuiciamiento en desorganizado
    e ineficiente.
  • No obstante sí es factible la
    aplicación del Análisis Económico del
    Derecho a nuestro sistema codificado a través de los
    jueces y tribunales penales, sea mediante una
    interpretación vinculante en cada caso, sea mediante la
    interpretación legislativa que propicie la
    eficiencia.
  • La lentitud del sistema en el pronunciamiento de una
    sentencia o dictamen se debe además a fallas
    estructurales, puesto que la función judicial posee muy
    pocos jueces, conjueces y fiscales llevando gran cantidad de
    casos.
  • El gasto público en seguridad es dirigido al
    gasto corriente, existiendo poca inversión que permita modernizar el
    sistema carcelario, consecuentemente este hecho es una de las
    razones para que exista crisis a nivel
    penitenciario.
  • La reforma al código de procedimiento penal
    hizo que disminuyera el tiempo de la indagatoria fiscal, los
    casos cuando pasan a manos de los jueces no los pueden ventilar
    con celeridad, siendo un hecho más que profundiza el
    hacinamiento y la crisis carcelaria en nuestro
    país.

2. CONCLUSIONES:

  • El Derecho
    Penal, además de ser el conjunto de normas
    jurídicas que regulan el ejercicio del poder del
    Estado, y que dichas normas son una correspondencia de la
    realidad de la sociedad, busca también garantizar y
    prevenir la seguridad de los individuos. No solamente es de
    interés del Derecho Penal la
    sanción e interpretación legal normativa cuyo
    objetivo
    sea el mantener el orden público mediante la amenaza
    de una pena o la efectiva coerción por hechos
    contrarios a la ley. Es parte del Derecho Penal determinar la
    política pública que haga efectiva la
    seguridad, un método óptimo de posibilitar
    aquello es mediante la interdisciplinaridad del Derecho con
    la Economía. La combinación correcta entre
    certeza y severidad del castigo, instrumentos del
    Análisis Económico del Derecho,
    definiría un adecuado gasto
    público.
  • El Análisis Económico del Derecho,
    pese a que no se lo haya conocido por este nombre, ha sido
    permanentemente aplicado y estudiado (el criterio del homo
    economicus es compatible con esta técnica), si bien
    toma fuerza en los años sesentas, para los economistas
    neoclásicos (como Bentham), ya era un tema de estudio,
    cuyos resultados fueron aplicados permanentemente. En la
    actualidad, nuestro país basa la investigación de los observatorios
    metropolitanos de seguridad
    ciudadana en criterios acerca del comportamiento del
    delincuente.
  • El Análisis Económico del Derecho
    aplicado al ámbito penal es factible en su
    aplicación siempre y cuando se lo analice como una
    forma de comportamiento en relación a medios escasos,
    es decir el delito cuyo proceder es motivado por satisfacer
    necesidades, no necesariamente toma en cuenta el acto
    antijurídico per se, no obstante todo acto,
    típico, antijurídico y culpable puede ser
    estudiado por el Análisis Económico del
    Derecho.
  • El Derecho, en referencia a la
    interpretación y aplicación de la ley escrita,
    no es relativizado cuando se implementa el Análisis
    Económico del Derecho, pues el derecho puede cumplir
    con dos funciones al
    mismo tiempo: promueve el uso eficiente de los recursos a la
    vez que cumple con la justicia. Una ley justa, puede ser
    eficiente, y viceversa, en todo caso si existe una ley
    injusta, es preferible privilegiar la eficiencia, en
    detrimento con los principios
    universales de la doctrinal penal anotados en el
    capítulo primero.
  • El momento histórico es el que delinea
    políticas criminales, en la actualidad el
    narcotráfico es una prioridad internacional en la cual
    nuestro país se ve sumido, sin ser este una prioridad
    nacional, ha permitido el incremento de presos, siendo esto
    una razón más para la crisis
    carcelaria.
  • La distribución de los recursos refleja
    una clara tendencia en el sistema de seguridad en Ecuador:
    está fuertemente orientada hacia el control, pues es
    justamente en la Policía y en defensa donde se
    concentran las acciones más importantes de lucha
    contra la inseguridad. Lo anterior justifica una alta
    inversión en recursos humanos de las tres ramas,
    anteriormente anotada, que componen la seguridad.
  • Se crea un trade off entre gasto público
    dirigido al gasto corriente versus gasto en inversión,
    con lo cual se deduce que no se puede eliminar completamente
    la delincuencia, puesto que los recursos son limitados; es
    decir mediante gasto financiero no es posible eliminar
    completamente la delincuencia.
  • Las violencias tienen una cronología que se
    diferencia según las horas, los días y las
    semanas. Es una constante que en la noche haya más
    actos delictivos que en la mañana, que en los viernes
    y sábados se incrementen las acciones más
    violentas y que en ciertas fechas también haya una
    concentración de los hechos, como ocurre en ciertas
    fiestas cívicas, religiosas o deportivas.
    Además hay que tener en cuenta que hay violencias que
    se desarrollan de manera exclusiva en ciertas fechas: por
    ejemplo, las que tienen lugar con el cambio de año o
    en el carnaval.

3. RECOMENDACIONES:

  • La implementación de políticas
    inspiradas en la racionalidad del delincuente, deben ser
    coordinadas por los sectores encargados de la seguridad
    social: judicial, asuntos internos y defensa, para que
    exista una combinación eficiente entre certeza,
    disuasión y grado de severidad del castigo; esta es la
    manera con la cual el Análisis Económico del
    Derecho es un aporte para la sociedad.
  • Se debe considerar como fuentes del
    Derecho penal, además de la ley codificada,
    aquellas que permiten desarrollar el Análisis
    Económico del Derecho: tanto la doctrina, como la
    jurisprudencia.
  • La primera porque los criterios de los juristas
    deben ser considerados en la creación e
    interpretación de la ley, pues de esa manera la norma
    acogería métodos menos ortodoxos, pero
    útiles como es el caso del estudio de la
    Economía aplicada al Derecho.
  • La segunda fuente propuesta a ser considerada en
    nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia, debe ser
    aplicada en combinación con la ley escrita, pues al
    aplicar sólo la ley se está anquilosando la
    realidad social, resulta complicado que la norma a
    través de las leyes mantengan permanente su actualidad
    frente a los cambios sociales, en cambio la jurisprudencia es
    una manifestación de los hechos actuales y son una
    base para la interpretación de casos similares. Con la
    implementación de estas dos fuentes
    sería más factible dar eficiencia al
    ordenamiento jurídico ecuatoriano desde la perspectiva
    económica.
  • El Derecho en general, debe considerar la
    posibilidad de relacionar su objeto de estudio con la
    Economía, pues esta última ciencia al
    poseer instrumentos y técnicas más precisas
    permitiría dar mejores criterios de aplicación
    de la normatividad a la vida real, criterios que no
    serían necesariamente contrarios a los preceptos
    universales del Derecho. A su vez, se debe considerar
    categorías jurídicas penales nuevas en nuestro
    código penal, como es el caso de la peligrosidad, pues
    de esta manera se juzgaría a los reos no
    exclusivamente por sus actos, es decir por los resultados,
    sino también por su COMPORTAMIENTO. Al juzgar al reo
    también por sus antecedentes y su estado de necesidad,
    se propiciaría tener una visión también
    económica de la realidad del delincuente; con esto se
    estaría dando una adecuada prescripción de la
    ley basada en criterios de eficiencia.
  • Se debe solucionar el caso del hacinamiento
    penitenciario mediante la creación de nuevos centros
    carcelarios, para lo cual el Estado debe asumir esta
    inversión, además de contratar más
    fiscales y jueces de oficio que permita aumentar el
    número de sobreseimientos sean provisionales o
    definitivos.

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Páginas web:

 

Alfredo Verdezoto Noboa

BIOGRAFÍA DEL AUTOR:

Nacionalidad: ecuatoriana

Fecha de Nacimiento: 24 de Marzo de 1977

Profesión: Economista y Abogado

Estudios realizados:

  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
    Facultad de Economía del 2001 al 2007.
    Economista.
  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
    Facultad de Jurisprudencia desde 1995 al 2000.
    Abogado.
  • Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
    Inglés avanzado.

PAÍS, CIUDAD Y FECHA CORRESPONDIENTE AL
TRABAJO.-

Ecuador, Quito, 11 de noviembre del 2007.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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