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Procedimiento oral en la circunscripción judicial (Venezuela) (página 2)




Enviado por Celed�n Pamela



Partes: 1, 2

1. Marco
teórico o bases teóricas

1.1. Principio de la Oralidad

Antes de abordar todo lo relativo al Principio de la
Oralidad en Venezuela
creemos pertinente establecer el significado de este vocablo de
acuerdo al trabajo
Oralidad y Cotidianidad realizado por Alexandra Álvarez
Muro en el que acota lo sucesivo:

"La Oralidad es un sistema
simbólico de expresión, es decir un acto de
significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es
quizás la característica más significativa
de la especie. La Oralidad fue, entonces, durante largo
tiempo, el
único sistema de expresión de hombres y mujeres y
también de transmisión de conocimientos y
tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura
humana que operan Oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o
en algunos sectores de nuestros propios países y
quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en
la transmisión de tradiciones Orales como la de los
cuentos
infantiles en Europa,
antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la
cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las
culturas indígenas del país. Aún para los
habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas
esferas del saber se da por vía Oral: los conocimientos
culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables
libros
dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello
es, quizás, la proliferación de los programas
televisados sobre este particular
" (Muro: 2.007,
www.elies.rediris.es)

Lo que quiere decir que el vocablo Oral se relaciona con
todo lo expresado por la boca o la vía Oral y que a su vez
se expresa verbalmente por medio del habla. Por consiguiente
la
comunicación mediante la Oralidad, que por cierto es
la más utilizada por el ser humano, es aquella que realiza
éste a través del sentido del gusto y por el cual
el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones,
percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la
segunda vía de de comunicación mas común del hombre que es
la escritura.

En otro orden de ideas adentrándonos en la
exposición del tópico a tratar
debemos señalar que el Derecho por ser una ciencia social
que busca solucionar los conflictos
humanos, la Justicia y la
equidad,
éste posee los mecanismos para procesar y castigar a
quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada
Estado
deberá determinar como se llevarán a cabo sus
Procesos
judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de
la Oralidad y el Proceso por
Audiencias.

Lo primero que debemos señalar es lo que nos
acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al
autor Arístides Rengel Romberg:

"Un sistema Procesal es Oral cuando el material de la
causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las
conclusiones, son objeto de la consideración judicial
solamente si se presenta de palabra"
(Da Costa: 2.004,
26)

Eduardo Couture, en lo que concierne a la Oralidad
expone: "Este principio de Oralidad surge de un Derecho positivo
en el cual los actos Procesales se realizan de viva voz,
normalmente en Audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo
estrictamente indispensable"
(Da Costa: 2.004, 26). Sin
embargo no debemos entender que un Proceso Oral, es aquél
que es tramitado únicamente por actos Procesales que se
ejecutan hablando y el escrito mediante actuaciones escrituradas
exclusivamente, por cuanto en todo Proceso se utilizan ambas
formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de
escrito u Oral dependiendo del predominio de una de esas
formas.

De igual manera el Dr. Humberto Cuenca,
advierte:

"Que la denominación de escrito u Oral
depende del predominio de una u otra forma, y que por
"discusión Oral no debe entenderse una
declaración académica que convierta la Audiencia
en una escuela de
oradores, sino un debate de
índole estrictamente jurídica en que los abogados
ignorantes o incapaces serían fácilmente
eliminados del ejercicio profesional"
(Da Costa: 2.004,
26)

Con respecto a la exclusividad de la Oralidad, el autor
Guido Urdaneta nos dice que si bien es cierto que este sistema
posee sus ventajas, el hecho de que un Proceso sea
únicamente Oral traería consigo que no
querría ningún instrumento físico de las
actuaciones Procesales, por lo etérea e intangible que es
la palabra, en consecuencia llevar a cabo un Proceso plenamente
Oral es imposible (Urdaneta: 2.007, www.homesurdaneta.
com)

Carlos Alberto Colmenares en su conferencia La
Oralidad en el Proceso nos señala:

"En el Proceso Oral el juez tiene contacto directo
y personal con
las partes y los demás sujetos que intervienen en su
desarrollo,
impartiendo una Justicia humanizada, que es precisamente la que
reclama la Carta
Política
venezolana. La apreciación racional de la prueba
sólo es posible en la Oralidad"
(Rivera: 2.007,
317)

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico en
Sentencia de fecha Noviembre de 2.003, Nº 349-4, por los
delitos de
robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, la
Jueza Fátima Caridad Dacosta explanó con respecto a
la Oralidad lo siguiente:

"El autor cubano-venezolano Eric Pérez
Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal,
cita a los profesores argentinos Julio Quevedo Mendoza, Mario
Odérigo y Alfredo Vélez, quienes expresan sobre
la Oralidad lo siguiente: el Procedimiento
Oral es infinitamente superior al escrito porque asegura en
máximo grado la inmediación, es decir el contacto
directo y simultáneo de los sujetos Procesales con los
medios de
pruebas en que debe basarse la discusión plena de las
partes y la decisión del Juzgador… el habla no es
apetecible por su naturaleza
sino por otros motivos: por sus virtudes intrínsecas,
por su potencia
expresiva que le confiere su economía y la
consiguiente posibilidad de su empleo
lujoso: y también por la inmediación personal a
que obliga, con su consecuencia que es el aprovechamiento del
lenguaje de
acción… se dice mas cosas cuando
se habla que cuando se escribe, se abunda mas en detalles que
ayudan a la comprensión y es mas completa la
transmisión del pensamiento".
(www.tsj.gov.ve, consulta
realizada el 11 de Agosto del año en curso)

"El principio de Oralidad, bajo cuya
orientación se han llevado a cabo las grandes reformas
Procesales, no sólo implica el predominio del elemento
verbal, sino también el prevalecimiento de los
siguientes principios: 1.
La inmediación, o relación directa entre el
Juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La
concentración del debate Procesal en una o dos
Audiencias. 3. La publicidad de
las actuaciones judiciales, particularmente de las Audiencias,
a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con
las salvedades previstas en la ley. 4. La
libre valoración de la prueba"
(Herrera: 2.007,
www.monografias.com)

1.2. Breve Referencia Histórica del
establecimiento del Principio de Oralidad

Recordemos que en el inicio de la humanidad el hombre no
conocía la escritura y su principal forma de
comunicación con sus semejantes fue la palabra hablada por
muchos siglos hasta que el ser humano creo la escritura, sistema
por el cual se comienza a guardar registro de los
sucesos, relatos y conocimientos de la humanidad, por lo tanto
los romanos en sus Procesos judiciales establecieron la Oralidad
como principio fundamental para sustanciar las causas a tramitar,
guardando memoria de las
sentencias dictadas por los pretores para que las mismas fuesen
revisadas por los Tribunales Superiores cuando instauren la
apelación.

De acuerdo con Jordi Nieva en su ponencia acerca de los
problemas de
la Oralidad tenemos que:

"Se dice que la Oralidad habría sido
característica de los Procesos romanos hasta que se
instauró la appellatio, momento en el cual, como
consecuencia de la necesidad de revisión, por parte del
órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el
inferior, se hizo necesario la protocolización de los
Procesos"
(Rivera: 2.007, 291)

Es por ello que en una primera etapa del Derecho
romano, en los Procesos judiciales se verificaban actos
Procesales muy similares a los actualmente se celebran en el
Derecho
Procesal LabOral tales
como la demanda,
Contestación, Audiencia Preliminar, Audiencia Oral y
Sentencia.

En una segunda etapa del Derecho romano surge la
Escritura como forma de celebrar los actos Procesales,
desapareciendo la Audiencia Preliminar y quedando solamente la
Audiencia Oral

En la Edad Media se
mantiene la Oralidad y surgen los llamados juicios de Dios,
aparece la institución de la prueba de fuego, el duelo con
el Juez y otras más que nos develan que las creencias
religiosas afectaron notablemente la
Administración de Justicia.

La idea del Derecho Canónico era recoger en
memoria las actuaciones realizadas por el Tribunal de Primera
Instancia y registrar por escrito las actuaciones relativas al
Tribunal Superior, por lo que esta idea se difundió en las
zonas que se encontraban bajo la influencia del Derecho
romano-germánico y que por el pasar de los años la
idea se exageró a tal punto, que se fue abandonando por
completo el sistema Oral, instaurándose el sistema
escrito.

"No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se
planteó en Francia la
recuperación de la Oralidad, a través de los
códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que
traería la
ilustración a las leyes
Procesales, haciéndolas salir de la Edad Media. Sin
embargo, la escritura como principio de Procedimiento se
arrastró durante mucho tiempo después en la
mayoría de los Estados Europeos, porque de hecho lo que
sucedió fue es que, o bien no se realizaron reformas
sustanciales de las leyes Procesales, o si se realizaron fue
para compilar lo que ya existía, introduciendo
simplemente algo de orden y fijeza en los Procedimientos"

Transcurrido el tiempo se comenzó a defender la
Oralidad sobre la escritura con mucha pasión, cada
legislación ha introducido reformas que en Latinoamérica se han visto acentuadas a
partir del siglo XXI.

De lo anterior se desprende que si bien es cierto que la
Oralidad ofrece ventajas tales como ver la expresión de
los sentimientos de viva voz, permitir la celeridad del Proceso,
que el juez se encuentre presente en la celebración de los
actos Procesales, no es saludable para la Administración de Justicia la exclusividad
en la Oralidad porque como dice el refrán: "Las palabras
se las lleva el viento", en consecuencia nunca tendríamos
memoria de lo sucedido en Procedimiento alguno.

"Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de
la historia nos
permite afirmar que el Proceso Oral es el mejor y más
conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna,
porque sin comprometer en lo más mínimo, antes
bien garantizando la bondad intrínseca de la Justicia,
la proporciona más económicamente, más
simplemente y más prontamente. La historia de las
reformas Procesales notables realizadas desde las
postrimerías del siglo XIX, nos enseña la
prevalencia progresiva del Proceso Oral sobre el escrito. Y no
puede ser de otra manera porque la Oralidad hace posible la
aplicación efectiva de otros principios como los de
inmediación, concentración, celeridad y
simplicidad"
(Villasmil, 2.006, 26)

Dejando de lado lo anterior y adentrándonos a
nuestro país tenemos que acotar que en Venezuela en el
Derecho primitivo los juicios eran conducidos por el Principio de
Proceso por Audiencias y de la Oralidad y que a posteriori se
introduce la escritura con el Proceso de colonización, sin
embargo, Venezuela es uno de los países que más
tarde ha aceptado retomar el Principio de Oralidad y del Proceso
por Audiencias, a diferencia de los brasileros y además de
los países europeos y el Derecho anglosajón, la
Oralidad se maneja desde inicios del Siglo XIX y que nosotros la
retomamos a partir del siglo XXI.

El Conferencista Juan Carlos Márquez en su
ponencia "Aplicabilidad del Procedimiento Oral del Código
de Procedimiento Civil vigente en la actual práctica
jurídica, aseveró que:

"En los inicios del nuevo siglo, la práctica
del Derecho en nuestro país se ha visto sujeta a cambios
drásticos, debidos en parte, a las modificaciones en la
estructura y
funcionamiento del Poder Judicial,
por un lado, y por otro, debido a los avances y cambios en las
concepciones sobre el Proceso y su desarrollo han venido
ocurriendo y que han alcanzado un punto destacado de
expresión en Venezuela con la reforma constitucional de
1.999"
( Rivera:2.007, 275)

En nuestro país se constitucionalizó el
Principio de la Oralidad en nuestra Carta Magna
promulgada en el año 1.999, a razón de que la misma
en su articulado estableció lo siguiente:

Art 257: "El Proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la Justicia. Las
leyes Procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un Procedimiento breve,
ORAL (subrayado nuestro) y público. No se
sacrificará la Justicia por la omisión de
formalidades no esenciales"

Sin embargo ello no quiere decir que desde antes de la
promulgación de la Actual Constitución, ya teníamos algunas
leyes que estipulaban el Proceso Oral como sistema para tramitar
ciertos Procedimientos en áreas especiales, tales
como:

  1. Ley Orgánica de Amparo sobre
    Derechos y
    Garantías Constitucionales (1988)
  2. Código de Procedimiento Civil, en su reforma
    de 1986 estableció sobre el Procedimiento Oral
    (Título XI, Parte Primera del Libro
    Cuarto), dentro de los Procedimientos Especiales Contenciosos,
    que dependía de autorización al efecto por parte
    del Ejecutivo Nacional, y así no se
    implementó.
  3. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
    y Psicotrópicas (1984)
  4. Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
    del Trabajo (1940-1983), presenta rasgos de Oralidad. Este
    instrumento estableció el primer Procedimiento labOral
    (Procedimiento especializado) en Venezuela, antes se
    regía por las normas de
    Procedimientos establecidas en el Código de
    Procedimiento Civil.

Seguidamente a la promulgación de la
Constitución una serie de leyes han señalado y
establecido la Oralidad como principio rector de sus
Procedimientos, entre ellas tenemos:

  1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (agosto
    2003), la Oralidad es uno de los principios fundamentales y
    esta orientación la toma de la Constitución de
    1999.
  2. Ley de Estatuto de la Función
    Publica (2002)
  3. Decreto Ley de Tránsito y Transporte
    Terrestre (2001), remite al Procedimiento Oral previsto en el
    CPC (Arts. 859 a 880), para tramitar la reparación de
    daños a personas o cosas, generadas por accidentes
    de tránsito (Art. 150)
  4. Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
    (2001)
  5. Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente (1998)
  6. Código Orgánico Procesal Penal (1998
    con sucesivas reformas)

Podemos observar que ciertamente desde mediados del
siglo XX, se comienza a introducir en algunas leyes venezolanas
en forma tímida el principio de la Oralidad y no es sino
hasta el año 1.999, año en el que se consagra la
Oralidad como un principio constitucional que las legislaciones
Procesales en forma lenta y paulatina han introducido este
Principio en sus normas, en la actualidad existen ramas
jurídicas cuya aplicación se ha venido practicando
desde hace varios años tales como sucede en el Derecho penal, en
Derecho
labOral y en el Derecho de la niñez y adolescentes

1. 3. Aplicación del principio de Oralidad en
Materia
Civil

"Sin embargo, el establecimiento y puesta en
práctica de los Procedimientos Orales en las materias
antes señaladas, habían tenido de lado el tan
importante ámbito de la materia Civil, la cual pese a
que ya aun antes de la reforma constitucional de 1.999,
tenía un Procedimiento Oral previsto en el Código
de Procedimiento Civil en sus artículos 859 al 880, su
puesta en práctica se ha mantenido restringida en forma
tímida a determinados asuntos y limitados a una
cuantía irrisoria"

En materia Procesal Civil, desde el año de 1986,
nuestro Código, admite la posibilidad de la
implementación del juicio Oral en su Exposición de
Motivos, en la cual se señala que debería
implementarse gradualmente y establece la forma de tramitarse a
partir del artículo 880, autorizando al Ejecutivo Nacional
para determinar las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales
de éstas en que entrarían en vigencia el
Procedimiento Oral, así como para modificar las
cuantías y materias para implementación de la
Oralidad como sistema.

Es por ello que ante el transcurso de los años
sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el Tribunal
Supremo de Justicia en vista de la mora del legislador
venezolano, dictó por Resolución la obligatoriedad
de aplicar el Proceso Oral Civil contenido en el Código de
Procedimiento Civil vigente.

"Mediante Resolución dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia el 14 de junio de 2.006, se ordeno aplicar
el Procedimiento Oral en todas las causas en materia de
tránsito y las que versen sobre Derechos u obligaciones, que no tuviesen Procedimiento
establecido en el Libro Cuarto del Código de
Procedimiento Civil, como ciudades pilotos se designaron el
Área Metropolitana de Caracas y Maracaibo, Estado Zulia;
la competencia por
la cuantía, le fue asignada a los Tribunales de
Municipio hasta 2.999 unidades tributarias, y a los Juzgados de
Primera Instancia para los casos cuya cuantía sea
superior a la ya indicada. La aludida resolución,
debió entrar en vigencia el 14 de Septiembre de 2.006;
sin embargo por Resolución dictada el 7 de enero de
2.007, su vigencia fue diferida para el primero de marzo del
mismo año"
(Rivera: 2.007, 227)

Ello trajo consigo que la Oralidad en materia Civil se
aplique en forma parcial, gracias a que se continúa
utilizando el Proceso escrito contenido en la ley adjetiva Civil,
la única variante fue la cuantía y en los Procesos
especiales continúan aplicándose de la misma forma
desde que se promulgo el Código de Procedimiento Civil
vigente

Este Principio de Oralidad establecido en nuestro
texto
constitucional, es de aplicación inmediata en los Procesos
de naturaleza Civil, en los cuales el Código de
Procedimiento Civil, título XI del Libro Cuarto, establece
un Procedimiento para aplicar la Oralidad en los Procesos
Civiles.

"En este sentido, se dio cumplimiento al
Artículo 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que establece como
mandato la adopción
del Procedimiento Oral en todos los asuntos presentados ante la
Justicia, con el fin de simplificar los trámites que
garanticen un Procedimiento breve, sin dilaciones que reduzca
el tiempo de respuesta para los Justiciables"
(
www.tsj.gov.ve, consulta realizada el 03 de Octubre de
2.007)

En nuestros Juzgados desde el año 1.999 se
están conociendo Procesos por Audiencias y basados en el
Principio de Oralidad, tales como la experiencia penal, agraria,
tránsito, labOral, de niñez y de la adolescencia y
de las cuales en la que se han obtenido mejores resultados es en
el Derecho Procesal labOral.

Recordemos que a pesar de que se busca uniformar el
Proceso Oral en uno solo para hacerlo más eficaz, en
nuestro país nuestros legisladores han establecido
distintos Procesos por Audiencias para cada rama del
Derecho.

Para Yhajaira Yrureta Ortiz en Venezuela no se
debió establecer la aplicación del Procedimiento
Oral del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el
mismo es antagónico a lo que establece la
Constitución vigente, gracias a que este Procedimiento se
encuentra paralelo a la forma escrita, por lo que no se
está cumpliendo el mandato constitucional, pues el Proceso
Oral en materia Civil debe ser uno solo y no como en la
actualidad que pasa a ser otro Procedimiento especial de la
variedad de Procesos contenida en la Ley Procesal Civil (Rivera:
2.007, 227)

Dejando de lado todo lo anterior tenemos que indicar que
el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,
establece:

"Se tramitarán por el Procedimiento Oral las
siguientes causas, siempre que su interés
calculado según el Titulo I del Libro Primero de este
Código, no exceda de doscientos cincuenta mil
bolívares.

  1. Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que
    no tengan un Procedimiento especial contencioso previsto en la
    parte primera del Libro Cuarto de este
    Código.
  2. Los asuntos contenciosos del trabajo que no
    correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y
    las demandas por accidente de trabajo.
  3. Las demandas de tránsito.
  4. Las demás causas que por disposición
    de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse
    por el Procedimiento Oral.

Se puede observar, que esta norma Civil, limita la
Oralidad a los supuestos establecidos en el mismo
artículo, lo que colide o contradice el espíritu
del constituyente que acoge la Oralidad como único
sistema, establecido en el Artículo 257 de nuestra
Constitución, y además de transgredir el
artículo 21 ejusdem, al establecer una discriminación de acceso al sistema Oral,
solo para aquellos sujetos que se encuentren dentro de los
supuestos del artículo 859 de la Ley Adjetiva Civil, o de
los supuestos del proyectado decreto que la Procuraduría
General de la República, cuyo principal motivo es aumentar
y fijar la cuantía por unidades tributarias.

El hecho de que este Procedimiento Oral esté
previsto con el objeto de ser aplicado en forma gradual, no es
obstáculo para su aplicación inmediata y total, ya
que el legislador no estableció distinciones, y donde el
legislador no distingue, mal puede el intérprete
hacerlo.

Hasta los momentos en Venezuela la aplicación del
Proceso Civil Oral es un proyecto piloto
de la Aplicación de la Oralidad cuyas ciudades muestras
son Maracaibo y Caracas, posteriormente se procederá a
aplicar en otras regiones del país, para así
poder tener
una visión general del funcionamiento en la practica
judicial de este novedoso Proceso y además de observar
como sustancian los jueces Civiles acostumbrados al Proceso
escrito que por la experiencia es lento y formalista.

Desde el 2 de marzo, 11 Tribunales de Municipio de
la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, comenzaron a funcionar
bajo el sistema de la Oralidad…En primer lugar, se
aumentó la cuantía a los Juzgados de Municipios y
se escogió a Caracas y Maracaibo como jurisdicciones
pilotos, para evaluar el impacto y las ventajas del modelo que
estamos implementado y lo podamos extender hacia otras
circunscripciones".
(www.tsj.gov.ve, consulta realizada el
día 03 de octubre de 2.007)

A partir de la presente fecha, cualquier causa que se
adecue a la tramitación de Proceso por Audiencias y la
Oralidad va a ser encaminada por este Procedimiento, el cual a
pesar de estar establecido en nuestra ley adjetiva Civil desde su
promulgación, no va a ser sino hasta el mes de Marzo del
año en curso, es decir veinte años después
que van a ser sustanciado por nuestros Juzgados Civiles de
Municipio.

2.
Contenido del Problema

El problema planteado en la presente investigación es describir el manejo que se
ha venido haciendo del Procedimiento Oral Civil contenido en la
Ley Adjetiva Civil, en nuestros órganos jurisdiccionales,
en virtud de que la aplicación del mismo es algo
totalmente novedoso en nuestros Tribunales, a pesar de que el
mismo se encuentra previsto en la ley desde hace ya veinte
años.

2.1 Objetivo
General

2.1.1 Mostrar los resultados obtenidos de la
Aplicación del Procedimiento Oral en la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

2.2. Objetivos
Específicos

2.2.1 Interpretar los resultados obtenidos de la
Aplicación del Procedimiento Oral en la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

2.2.2 Analizar y evaluar los resultados obtenidos de la
Aplicación del Procedimiento Oral en la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

3. Metodología de la
investigación

Por encontrarnos frente a una
investigación de campo-descriptiva, debemos en primer
lugar realizar una serie de estadísticas que nos permitieron obtener
las causas que hasta los momentos se llevan por esos Juzgados y
en que estado y grado del Proceso se encuentran las mismas.
Asimismo realizamos una serie de entrevistas no
estructuradas a algunos integrantes o empleados del Poder
Judicial que nos permitieron obtener las impresiones y/o
percepciones que estos funcionarios tenían acerca de la
celebración de los Procesos Orales en los órganos
jurisdiccionales donde diariamente laboran.

En efecto de aplicar las entrevistas libres o
semiestructuradas y de buscar la información necesaria que nos hizo posible
elaborar estadísticas, logramos obtener todos los datos necesarios
para dar una respuesta posible al problema planteado en la
presente investigación

Nuestra investigación
de campo se va a realizar en base a los actuado hasta el mes
de Octubre, por lo que el periodo de aplicación de este
Procedimiento que vamos a indagar es aproximadamente de siete
(07) meses, y que los resultados que pudiesen arrojar
proporcionarán información parcial de lo que ha
resultado esta experiencia, pues el lapso de tiempo que
precisaremos es corto.

4.
Análisis de resultados

Lo primero que debemos acotar en la presente
investigación es que la preparación recibida por
los Jueces y empleados Tribunalicios fue impartida en los meses
de Febrero y Marzo, por lo que prácticamente la
preparación y la aplicación del Proceso desde
nuestro punto de vista fueron actividades casi
simultáneas.

Seguidamente debemos indicar que de los once (11)
Juzgados de Municipio con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado
Zulia, no todos han celebrado hasta la presente fecha, Audiencias
de Juicio en los Procesos que sustancian de acuerdo al
Procedimiento Oral, por cuanto muchas causas se encuentran en las
fases iniciales del Proceso, tales como Citación de las
partes o en el lapso de emplazamiento, celebración de
Audiencia Preliminar, Fijación de los hechos probatorios,
promoción de pruebas y evacuación de
pruebas anticipadas.

En consecuencia de lo anterior, debemos señalar
que hasta la presente fecha solamente se han concluido Procesos
con arreglo al Procedimiento Oral y por el Proceso de Audiencias
establecido en los artículos 859 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil en los Juzgados de Municipio
Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno los otros
Juzgados restantes en su mayoría han celebrado Audiencias
Preliminares en las cuales, se han obtenido resultados exitosos
en virtud de que las partes han llegado a acuerdos o
negociaciones que han dado por concluido el Proceso.

Juzgado Primero

En este Juzgado no se han celebrado hasta la presente
fecha la Audiencia Oral, por cuanto las causas que se
están tramitando por el Procedimiento Oral se encuentran
en la fase introductoria, ello quiere decir dentro de los estados
de admisión de la demanda, Citación y
emplazamiento. En este Tribunal tenemos un número de diez
(10) expedientes con Procedimiento Oral de los cuales dos (02)
fueron declarados como perecidos por el Tribunal por la
inactividad Procesal de las partes

EXP. Nº: 2807-07

Causa: Cumplimiento de Contrato de
opción a compra

Fecha de admisión: 13 de Julio de
2.007

Actuaciones: Se libraron los recaudos de
Citación

EXP. Nº: 2792-07

Causa: Accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 21 de Mayo de 2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2829

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 15 de octubre de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2767

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 16 de Marzo de
2.007

Actuaciones: El 27 de Julio del presente año se
declaro la perención

EXP. Nº: 2780

Causa: Cobro de Bolívares derivada de Accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 11/04/2007

Actuaciones: La parte actora solicito el nombramiento de
defensor ad litem porque la parte demandado no compareció
en el lapso de emplazamiento, luego de ser citado por
carteles

EXP. Nº: 2825

Causa: Indemnización de daños mOrales y
materiales
derivados de accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 05 de octubre de
2.007

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 2824

Causa: Accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 01 de Octubre de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2790

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 16 de Mayo de 2.007

Actuaciones: El 05 de Octubre se declaro la
perención por la inactividad Procesal de las
partes

EXP. Nº: 2791

Causa: Daños y perjuicios, Cobro de
bolívares derivado de Accidente de
Tránsito

Fecha de admisión: 16 de Mayo de 2.007

Actuaciones: El expediente lo estaban trabajando (no se
pudo revisar)

EXP. Nº: 2819

Causa: Accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 14 de Agosto de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

Juzgado Segundo

En este Juzgado se celebró una Audiencia Oral y
dicho expediente se encuentra en los actuales momentos en los
Tribunales Superiores en virtud de que la parte que salió
perdidosa apelo de la Sentencia de Primera Instancia, el mismo es
el Nº 2194 y su fecha de admisión es el 14 de Mayo de
2.007, y la causa es Cobro de Bolívares derivado de
Accidente de Tránsito.

EXP. Nº: 2219

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión: 10 de Julio de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2241

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión: 25 de Julio de
2.007

Actuaciones: El demandado contesto la demanda

EXP. Nº: 2211

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión: 20 de Junio de
2.007

Actuaciones: Audiencia Preliminar

EXP. Nº: 2237

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión: 01 de Octubre de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2233

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión: 27/09/2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº:

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de Tránsito

Fecha de admisión:

Actuaciones:

Juzgado Tercero

En este Órgano Jurisdiccional no se han
celebrado hasta los momentos la Audiencia Oral de ninguno de los
Procesos sustanciados por el Proceso Oral y solamente dos de las
mismas han llegado a la Audiencia Preliminar y las demás
causas se encuentran en Fase Introductoria, en total tenemos en
este Juzgado seis (6) causas sustanciadas por este Proceso, en
razón de que en una de las causas se archivó el
expediente porque las partes celebraron una transacción y
el Juez la homologo dando por terminado el Proceso.

Los expedientes sustanciados por esta sede judicial son
los descritos a continuación:

EXP. Nº:
1610-07

Causa: Daños y Perjuicios derivados de un
accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 22 de Mayo de 2.007

Actuaciones: Citación de los
demandados

EXP. Nº: 1601-07

Causa: Daños y Perjuicios derivados de un
accidente de Tránsito

Fecha de admisión: 13 de Abril de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1622-07

Causa: Cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 16 de julio de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

La demanda en este Proceso fue introducida ante el
Juzgado de Primera Instancia y el cual declinó la
competencia por la cuantía a favor del Tribunal de
Municipio.

EXP. Nº: 1632

Causa: Cobro de Bolívares por daño
emergente, lucro cesante y daños y Perjuicios derivados de
accidente de tránsito

Fecha de admisión: 17 de septiembre de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

En esta causa la parte introdujo su escrito libelar ante
el Juzgado de Municipio de Lagunillas y luego este declinó
la competencia por el territorio a favor del Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil el cual a su vez declinó
la competencia al Juzgado de Municipio Maracaibo, San Francisco y
Jesús Enrique Losada.

EXP. Nº: 1595-07

Causa: Nulidad de Contrato por
simulación

Fecha de admisión: 30 de Marzo de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

Juzgado Cuarto

En este Tribunal las causas se encuentran en fase
introductoria y no han celebrado Audiencia Oral, solamente una
causa ha llegado a la Audiencia Preliminar y la Audiencia Oral
más próxima a celebrar se encuentra fijada para
mediados de Noviembre

EXP. Nº: 1693-07

Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 02 de Abril de
2.007

Actuaciones: Admisión de la demanda

EXP. Nº: 1728-07

Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 06 de Agosto de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1717

Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 11 de julio de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1714

Causa: Resolución de Contrato y Cobro de
Bolívares

Fecha de admisión: 18 de junio de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1713

Causa: Cobro de Bolívares derivados de Accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 18 de junio

Actuaciones: Desistió la parte actora de la
demanda

EXP. Nº: 1680

Causa: Desalojo y Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 13 de Febrero

Actuaciones: La causa esta por fijar la Audiencia
Oral

Juzgado Quinto

En este Juzgado cursan la mayor cantidad Procesos
Orales, a pesar de ello el mismo no ha celebrado Audiencia Oral y
algunos de ellos se encuentran en el estado de
Citación, son un total de veinte Procesos llevados por el
Procedimiento Oral y regido por el principio de Proceso por
Audiencias.

Juzgado Sexto

Es importante destacar que la Juez de este
Tribunal fue la encargada de celebrar el primer Proceso Oral
llevado a cabo en la ciudad de Maracaibo, del cual anexamos el
acta de la sentencia de la misma.

En los actuales momentos este Juzgado se encuentra en un
Proceso de mudanza de sede, del piso número diez del
edificio Arauca hasta el piso número uno, por lo que no
tuvimos acceso a los expedientes del mismo, pero los funcionarios
de este Órgano Jurisdiccional nos expresaron que en el
mismo cursan aproximadamente cuatro causas y han celebrado tres
Audiencias Preliminares.

Juzgado Séptimo

EXP. Nº: 1389

Causa: Cobro de bolívares
(tránsito)

Fecha de admisión: 03/5/2007

Actuaciones: Convenimiento de pago y se homologó
la transacción el 11/10/2007

EXP. Nº 1371

Causa: Cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 15/3/2007

Actuaciones: Se realizó la Audiencia preliminar,
Audiencia conciliatoria, una de las partes no asistió, se
efectuó la Audiencia Oral, se dictó sentencia el
24/9/2007

De la información recopilada podemos inferir que
en este Tribunal a pesar de haber celebrado una Audiencia Oral,
solamente han sustanciado dos causas bajo el Procedimiento Civil
previsto en el Código de Procedimiento Civil

Juzgado Octavo

EXP. Nº 025556 (falta fecha de admisión y
fecha de la sentencia)

Fecha de admisión:

Causa: Procedimiento de tránsito

Actuaciones: sentenciado

EXP. Nº 02577

Causa: Cobro de bolívares

Fecha de admisión: 20/3/2007

Actuaciones: Se fijó la Audiencia preliminar para
el 15/10/2007

EXP. Nº 02589

Causa: daños materiales
(tránsito)

Fecha de admisión: 10/4/2007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 02592

Causa: Cobro de bolívares

Fecha de admisión 26/4/2007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 02597

Causa: Cobro de daños materiales y otros
(tránsito)

Fecha de admisión: 9/5/2007

Actuaciones: Sentenciado el 6/8/2007

EXP. Nº: 02602

Causa: Cobro de daños materiales
(tránsito)

Fecha de admisión: 22/5/2007

Actuaciones: La última actuación realizada
fue la publicación del informe del
experto, no se ha citado a la parte contraria.

EXP. Nº: 02603 (el expediente no se
encontraba)

Causa: Cobro de cuotas de condominio (se lleva por el
Procedimiento Oral de forma excepcional por lo establecido en el
art. 859 del C.P.C. ya que implica una obligación de
pagar

Fecha de admisión:

Actuaciones:

EXP. Nº: 02591

Causa: resolución de Contrato verbal
(comodato)

Fecha de admisión: 20/4/2007

Actuaciones: Se dictó sentencia interlocutoria
sobre cuestiones previas y se contestó la
demanda

EXP. Nº: 02610

Causa: Cobro de bolívares

Fecha de admisión: 07/06/2007

Actuaciones: Citación de la parte
demandada

EXP. Nº: 02618

Causa: daños materiales
(tránsito)

Fecha de admisión: 30/7/2007

Actuaciones: reconvención

EXP. Nº: 02632

Causa: Cobro de cuotas de condominio

Fecha de admisión: 30/7/2007

Actuaciones: Se dictó medida cautelar de
prohibición de enajenar y gravar

EXP. Nº: 02637

Causa: Cobro de daños y Perjuicios
(tránsito)

Fecha de admisión: 18/9/2007

Actuaciones: se libró boleta de
Citación

EXP. Nº: 02639 (EL EXP. NO SE
ENCONTRABA)

Causa: Cobro de daños materiales
(tránsito) y cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 20/9/2007

Actuaciones:

EXP. Nº: 02647

Causa: Cobro de bolívares

Fecha de admisión: 8/10/2007

Actuaciones: Admisión de la demanda

EXP. Nº: 02648

Causa: Cobro de daños materiales
(tránsito)

Fecha de admisión: 10/10/2007

Actuaciones: Inicio del Proceso

En total se han sustanciado quince Procesos bajo
el Procedimiento Oral, de los cuales dos se han concluido, en uno
de ellos no hubo contienda porque una de las partes no
asistió al Proceso y en el otro si hubo una Audiencia Oral
y tienen fijada otra Audiencia para el jueves dieciocho de
Octubre

Juzgado Noveno

En este Juzgado han celebrado Audiencias Orales y en
varias de ellas han recursos de
apelación ante el Juzgado Superior y en otras muchas las
partes han desistido y han arribado a acuerdos homologados por el
órgano jurisdiccional, en tanto que causas tramitadas
poseen siete (07) causas.

EXP. Nº: 1493

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 24 de julio de
2.007

Actuaciones: El Proceso se encuentra concluido por
cuanto al día siguiente de fijada la Audiencia Oral, las
partes presentaron al órgano judicial una
transacción extrajudicial que el mismo homologo

EXP. Nº: 1691

Causa: Resolución de Contrato

Fecha de admisión: 08 de Mayo de 2.007

Actuaciones: Se encuentra fijada la Audiencia Oral para
el día 5 de noviembre del año en curso

EXP. Nº: 1746

Causa: Cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 22 de Octubre

Actuaciones: Emplazamiento

EXP. Nº: 1692

Causa: Cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 11 de mayo del año en
curso

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 1694

Causa: Cobro de Bolívares por accidente de
tránsito

Fecha de admisión: 26 de mayo de 2.007

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 1736

Causa: Demanda por abuso de Derecho

Fecha de admisión: 29 de Agosto del presente
año

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 1743

Causa: Cumplimiento de Contrato

Fecha de admisión: 15 de Octubre de
2.007

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 1747

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 22 de octubre

Actuaciones: Citación

Juzgado Décimo

En esta Sede Judicial no se ha verificado la
celebración de una Audiencia Oral, por cuanto la causa
más cercana a la misma es la que se encuentra signada bajo
el Nº 2425-07, en el mismo cursan siete causas por el
Proceso Oral y en algunos casos no nos fue posible acceder a los
expedientes debido a que estaban trabajando en ellos.

EXP. Nº: 2425

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 09 de Mayo

Actuaciones: Evacuación de las pruebas
anticipadas

EXP. Nº: 2468

Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 9 de Octubre del año
2.007

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 2467

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 04 de Octubre

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 2455

Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente
de tránsito

Fecha de admisión: 14 de Agosto de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

Juzgado Decimoprimero

En este órgano jurisdiccional se encuentran
sustanciando seis Procesos por el Procedimiento Oral, y ninguno
ha llegado a la Audiencia Oral

EXP. Nº: 1718

Causa: Tránsito

Fecha de admisión: 02 de mayo de 2.007

Actuaciones: Evacuación de las pruebas
anticipadas

EXP. Nº: 1732

Causa: Tránsito

Fecha de admisión: 16 de julio de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1744

Causa: Cobro de Bolívares por accidente de
tránsito

Fecha de admisión: 21 de Septiembre de
2.007

Actuaciones: Citación

EXP. Nº: 1745

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 24 de Septiembre de
2.007

Actuaciones: Citación del demandado

EXP. Nº: 1756

Causa: Cobro de Bolívares

Fecha de admisión: 22 de Octubre

Actuaciones: Citación del demandado

La parte actora en este Proceso intento su demanda por
ante el Tribunal de Primera Instancia el cual declinó la
competencia por la cuantía a favor del Tribunal de
Municipio

EXP. Nº: 1747

Causa: Tránsito

Fecha de admisión: 17 de julio

Actuaciones: Citación del demandado

En cuanto a la encuesta libre
realizada a algunos funcionarios públicos, con respecto a
la primera pregunta que le solicita a los entrevistados las
ventajas del Procedimiento Oral debemos resaltar que una
respuesta ecuánime en cada uno de los entrevistados es que
una de las ventajas del Proceso Oral es que es un Proceso mas
rápido, humanizado con respecto al Procedimiento ordinario
y que en el mismo Juez percibe emociones de las
partes.

Algunos entrevistados como respuesta a la interrogante
afirman que el Procedimiento Oral le otorga amplias facultades al
Juez para resolver situaciones o lagunas jurídicas de la
ley de conformidad con el artículo 4 del Codito Civil y
aplicando los principios de la materia.

Asimismo algunos funcionarios señalan como
ventaja del Procedimiento Oral que el hecho de aumentar la
cuantía de los Tribunales de Municipio va a traer consigo
el descongestionamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
equilibrándose la labor de los órganos que
administran Justicia en la Región.

Otros señalan que las ventajas del Procedimiento
son múltiples en el sentido de que el mismo facilita
llegar a acuerdos conciliatorios a las partes y que el principio
de inmediación les permite a los jueces tener mayor
contacto con los implicados en el Proceso y formarse una
opinión más ajustada a la realidad.

En cuanto a las desventajas que es el planteamiento
formulado en la segunda pregunta de la encuesta en algunos casos
los encuestados señalan que el desconocimiento por parte
de muchos abogados litigantes del Proceso Oral podría ser
una desventaja y que no se pueden señalar inconvenientes
del Procedimiento Oral como tal porque hasta los momentos la
experiencia es muy reciente.

Algunos se pronuncian en contra de que el mismo conserve
actos Procesales que se remitan al Proceso escrito, tales como la
Citación y las cuestiones previas, por ejemplo. De igual
modo afirman que sería recomendable que se
realizará una reforma al Código de Procedimiento
Civil en la cual se estipulará que todas las causas bien
sean patrimoniales o no, puedan ser encaminadas por el
Procedimiento Oral, ya que el Procedimiento ordinario conduce al
excesivo formalismo y lentitud.

Seguidamente se plantea como una desventaja del mismo
que la presencia absoluta del juez en el Proceso, conocida como
principio de inmediación, puede traer consigo una forma de
retrasar el Proceso, en el supuesto que el Juez debe ausentar por
algún periodo de tiempo prolongado de su puesto de
trabajo, la causa queda sin sentenciar hasta tanto la persona del
Juzgador retome sus funciones en sede
Tribunalicia.

En respuesta a la tercera interrogante que solicita a
los entrevistados alternativas para mejorar el Procedimiento se
plantea como posible opción para mejorar el Procedimiento
Oral que se simplifiquen los lapsos del mismo y que es posible
pensar en la aplicación de los lapsos Procesales del
Procedimiento breve.

En contestación a la cuarta interrogante que
interroga acerca de lo expedito que puede llegar a ser el
Procedimiento Oral evidentemente todos los entrevistados perciben
a este Proceso como un Procedimiento mucho más
rápido que el Proceso ordinario en virtud de que el Juez
sentencia la causa concluida la Audiencia Oral, a diferencia del
Proceso escrito en el que sentencia luego de transcurridos
treinta días o puede diferir.

Finalmente en relación con la última
pregunta los entrevistados señalan que las salas
construidas en el primer piso de la Sede del Poder Judicial,
ubicada en la Avenida Bella Vista, están en perfectas
condiciones para celebrar las Audiencias Orales de los
Procesos.

Lo primero que debemos expresar luego de la descripción del estado de las causas Orales
en la ciudad de Maracaibo, es que tenemos un aproximado de 82
causas que cursan ante los 11 Juzgados de municipio, teniendo en
cuenta que en una sede judicial no tuvimos acceso a los
expedientes a causa de un cambio de sede
y en otros Juzgados no tuvimos acceso a todas las actas
Procesales de las causas que allí cursan.

Lo que inmediatamente salta a la vista luego de concluir
la investigación es que la mayoría de las causas se
encuentran en el estado de Citación del demandado, un
total de 53 causas. Por lo tanto, es necesario indicar que este
trámite es un elemento de retraso de este Procedimiento,
en virtud de que no se ajusta a este Procedimiento por su
excesivo formalismo.

En otro orden de ideas, solamente 5 Tribunales han
celebrado Audiencia Oral de los once Juzgados de Municipio que
están practicando el Procedimiento Oral, en virtud de que
muchos Procedimientos están por citar al demandado y no
precluyen dicho lapso en virtud de que el demandado no es
localizado y la parte actora no solicita la Citación por
carteles.

Por otra parte en algunos casos dentro de la Audiencia
Preliminar algunas causas se han resuelto por los medios
anormales de terminación del Proceso, entre ellos, la
transacción, desistimiento, convenimiento, medios alternos
de resolución
de conflictos. Lo cual resulta un aspecto a destacar que
aún cuando la ley adjetiva Civil no señala que sea
un propósito de la Audiencia Preliminar facilitar la
conciliación entre las partes, los jueces en obediencia a
la experiencia del Proceso labOral, están colaborando para
que las partes se arreglen sin llegar a la Audiencia de
Juicio.

Existen casos interesantes en los cuales el Tribunal de
Primera Instancia a declinado su competencia a favor del Tribunal
de Municipio debido a que la parte actora intento su demanda por
ante el primer Juzgado cuando realmente el competente para
conocer de la causa por la cuantía a partir de Marzo de
este año es el Juzgado de Municipio.

En otros Procesos los Juzgados de Municipio han
declarado la perención de la causa gracias a la
inactividad Procesal de los implicados en la controversia, lo que
descongestiona a los órganos judiciales de expedientes que
no avanzan.

Asimismo debemos entender que en Venezuela ya existe
experiencia previa de Procesos Orales, sin embargo, el Derecho Civil por
ser un Derecho en su mayoría pecuniario, dándose
relevancia a áreas del Derecho con carácter social como lo es el Derecho de la
niñez y la adolescencia, el Derecho labOral, Derecho
penal.

Es recomendable que ciertamente se realice una reforma a
este Procedimiento Oral en la cual se ajusten los trámites
del mismo a las experiencias obtenidas en Venezuela en
relación a los Procesos Orales, tales como instituir la
notificación en lugar de la Citación, resolver las
cuestiones previas, las tercerías y las medidas
cautelares dentro de la Audiencia Preliminar, y que exista un
lapso único para promover las pruebas

Esta reforma debe alimentarse de los aspectos positivos
de los Procesos labOrales y penales y dejar de lado algunas
normas de los mismos que son lesivas al Derecho de la defensa e
igualdad entre
las partes, lo que implica una amplia reforma al Código de
Procedimiento Civil venezolano que desde hace tiempo se ha hecho
necesaria para ayudar al acceso a la Justicia por parte de todos
los ciudadanos.

Por último debemos resaltar que si bien es cierto
que se realizo la investigación la misma no arroja toda la
información necesaria para analizar la experiencia en su
totalidad debido a que la misma es muy reciente aún,
quizás si ya hubiese transcurrido un año o
más podríamos haber obtenido resultados más
fidedignos y que hubiesen sido de mayor provecho a
futuro.

Conclusiones

Lo todo lo anterior podemos concluir que si bien es
cierto que la Oralidad es una forma de sustanciar el Proceso
más rápida, concentrada, pública, inmediata,
humanizada en comparación con el Procedimiento escrito,
tampoco podemos dejar de lado que el Procedimiento Oral en
materia Civil no se ajusta a los cambios del Derecho Procesal de
nuestros días, por cuanto el mismo es un Proceso creado
hace veinte años y para los actuales momentos se encuentra
desconfigurado y desajustado con relación a los Procesos
Orales de otras áreas jurídicas.

Sin embargo, el mismo es menos engorroso y más
rápido que el formal Proceso ordinario que subsiste luego
de muchos años que los abogados y la comunidad en
general exijan que el mismo sea reformulado, estudiado y mejorado
en aras de acceder en forma más expedita, celere y
humanizada a la Justicia.

No podemos dejar de aplaudir la iniciativa del Poder
Judicial de intentar instaurar el Procedimiento Oral contenido en
el Código de Procedimiento Civil en vista de la mora
legislativa del Poder
Legislativo, el cual no se atreve a realizar una reforma
Procesal profunda en el área de Derecho Civil.

En resumen, debemos expresar que el Procedimiento Oral
Civil es una forma más rápida, humana y expedita de
resolver las causas que el Proceso ordinario, a pesar de que
posee como aspecto negativo que hace muchas remisiones al
Procedimiento escrito, lo que le resta celeridad,
inmediación, concentración y publicidad.

Bibliografía

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    consulta realizada el día 29 de Agosto de 2.007, a las
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  • Rivera Rodrigo, (2.007) Pruebas y Oralidad en el
    Proceso, Caracas, Venezuela, Primera edición, editorial
    Librería J. Rincón
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    Audiencias en la Ley Orgánica del Trabajo, consulta
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    Consulta realizada el día 11 de agosto de 2.007, a las
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    Consulta realizada el día 03 de Octubre de 2.007,
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    prensa/TSJ. Éxito de la Oralidad en Juicios Civiles en
    Caracas y Maracaibo permitirá su aplicación en
    todo el país, Lunes cinco de marzo de 2.007
  • www.tsj.gov.ve,
    Consulta realizada el día 03 de Octubre de 2.007,
    articulo de prensa, Zulia Sede Piloto de la Oralidad en los
    Tribunales de Municipio, autor: DAR Zulia- Unidad de Bienestar
    Social y Desarrollo Institucional. Texto: Lic. Ruth
    Ferrebús, publicado el 12 de Marzo de 2.007

ANEXOS

CUESTIONARIO

1. ¿Cuáles son a su juicio las ventajas
que trae consigo la aplicación del Procedimiento Oral en
previsto en el C.P.C.?

2. ¿Cuáles son a su juicio las desventajas
que trae consigo la aplicación del Procedimiento Oral en
previsto en el C.P.C.?

3. ¿Considera usted que el Procedimiento Oral
previsto en el C.P.C. resulta expedito?

4. ¿Qué recomendaciones haría usted
a los efectos de mejorar la aplicación del Procedimiento
Oral previsto en el C.P.C.?

5. ¿Cuenta la Sala del Tribunal con las
condiciones óptimas o adecuadas para la realización
de las Audiencias?

 

Investigadores:

Celedón Pamela

Domínguez, Edna

,

Montero, María

,

Meléndez, Nioraling

Morales, Juan

jmoralesrincon[arroba]hotmail.com

Ortega, Juan

juanortega53[arroba]hotmail.com,

Republica Bolivariana de Venezuela

La Universidad del
Zulia

Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas

Maestría de Derecho Procesal Civil

Cátedra: Procedimiento Oral

Profesor: Abdón Sánchez Noguera

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2007

Estado Zulia, República Bolivariana de
Venezuela

Partes: 1, 2
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