La reingeniería aplicada a la auditoría interna de las universidades públicas busca alcanzar el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes de las universidades públicas, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la entidad.
La reingeniería no podría darse, si no se basa en principios. Los principios son la base, el sustento de este proceso. El ejercicio del control gubernamental deberá regirse en base a los siguientes principios:
La auditoría interna en el marco de la reingeniería tiene que concebirse en el marco de los siguientes aspectos:
Son funciones de este órgano de control institucional, las siguientes;
Tradicionalmente, la auditoría interna ha realizado solo el control externo de las universidades. El control interno previo y simultáneo competía exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores de las universidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de estas entidades y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. Pero en un marco de reingeniería tiene que concebirse las acciones de cautela previa como la base para asegurar la gestión óptima de las entidades.
Control Preventivo es la actividad no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de las entidades en sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno, sin que en ningún caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda.
OBJETIVO
Establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular, orientar y fortalecer el ejercicio del control preventivo, que coadyuven en el mantenimiento de una actitud vigilante respecto del desempeño de la función pública.
FINALIDAD
BASE LEGAL
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A Lineamientos para el ejercicio del Control Preventivo.
1. El control preventivo se ejerce bajo las modalidades siguientes:
a) Veedurías.
b) Absolución de Consultas.
c) Orientación de oficio.
d) Promoción del cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la entidad.
e) Promoción del Control Interno
f) Promoción de Programas de capacitación.
g) Agenda de Compromisos del OCI.
2. El control preventivo se ejerce de oficio, por disposición de la Contraloría General o por requerimiento escrito del Titular de la entidad o quién haga sus veces; ejecutándose antes o durante la realización de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la administración. Para su adecuado cumplimiento son de aplicación los principios que regulan el control gubernamental.
3. El control preventivo no interfiere con los actos de gestión de la entidad, bajo ninguna forma o modalidad, ni tiene una connotación mandatoria que afecte el ejercicio discrecional de los funcionarios en los actos propios de su decisión. Igualmente, no implica la emisión de pronunciamientos, y menos aún sobre temas de competencia de otras entidades públicas.
4. La orientación que se efectúe en el marco del control preventivo, no debe restringir y/o subordinar la decisión que adopte la administración de la entidad sobre el caso materia de la misma.
5. El ejercicio del control preventivo no debe entenderse como un prejuzgamiento o adelanto de opinión, por tanto, no afecta el ejercicio de la función de control posterior que corresponda efectuar al Sistema.
B Criterios a considerar para el ejercicio del control preventivo.
La auditoria interna, para ejercer el control preventivo deberá aplicar los criterios siguientes:
1. Es su obligación ejercer el control preventivo en sus diferentes modalidades, para cuyo efecto deberá considerar esta actividad de control en la formulación de su Plan Anual de Control, acorde a su capacidad operativa y recursos disponibles.
2. Los casos en los cuales la Jefatura de auditoria interna considere no ejercer el control preventivo serán informados en forma escrita y oportuna, al Titular de la entidad o quién haga sus veces, y a la Contraloría General de la República, fundamentando las causas. Entre otros casos que motivan la excepción, por no constituir control preventivo, se encuentran:
a) Intervenir en la adopción de decisiones inherentes a la gestión de la entidad.
b) Integrar equipos por disposición de la administración para: (a) toma de inventarios de bienes, (b) incineración de documentos, (c) baja de activos
(d) recepción y/o entregas de bienes donados, u otros de naturaleza similar.
c) Efectuar trabajos vinculados con el proceso de la contabilidad y presupuesto que funcionalmente son de responsabilidad de los niveles competentes de la administración.
d) Otras actividades que constituyan labores incompatibles establecidas en el artículo 31° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
La auditoria interna deberá evaluar que su participación no sea vinculante con la gestión a cargo de la administración y cautelará, bajo cualquier circunstancia, la integridad de su independencia y el pleno ejercicio del control posterior que le corresponde efectuar.
3. En todos los casos la auditoria interna, efectúe o no el control preventivo, deberá archivar copia de la documentación y antecedentes respectivos, información que será accesible para la Contraloría General en las acciones de supervisión y/o evaluación que ésta realice en el marco de lo dispuesto en los artículos 32° y 33° del Reglamento.
C. Criterios a considerar por el Titular de la entidad en las solicitudes
del control preventivo.
1. El Titular de la entidad o quién haga sus veces, cautelará que las solicitudes que efectúe al Jefe de auditoria interna, sean realizadas con la debida anticipación y no impliquen afectación, intromisión u obstaculización de su autonomía funcional, así como no constituyan interferencia en funciones y actividades inherentes a la exclusiva competencia de la administración de la entidad.
2. Para el desarrollo del control preventivo, el Titular o quien haga sus veces deberá proveer a la auditoria interna de los recursos humanos y logísticos necesarios así como la entrega de la información suficiente y pertinente que permita el cabal -desempeño de su función.
D. MODALIDADES EN LAS CUALES SE EJERCERÁ EL CONTROL PREVENTIVO
D.1. Veeduría
1. En el marco del control preventivo, se considera que la auditoria interna, participará a través de un representante, que puede ser el Jefe del Area, en calidad de veedor en los procesos o actos que realice la entidad, con la finalidad de observar el desarrollo de los mismos; así como, de ser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Para la acreditación del veedor, el Jefe de auditoría interna deberá procurar que éste posea la experiencia o conocimiento en la materia objeto de su participación.
3. Los procesos o actos a que alude el numeral 1) comprenden a :
a) Los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras; incluyendo los que se sujetan a las modalidades de subasta inversa y convenio marco de precios, así como los que se rigen por regímenes especiales.
b) La toma de inventarios físicos de activos.
c) Remate de activos
d) Baja de activos.
e) Los actos de recepción de obras y bienes donados.
f) Los actos de transferencia de activos a otras entidades públicas o privadas.
g) Los actos de incineración de documentos, valores ù otros.
h) Las transferencias de cargos de autoridades elegidas por voto popular.
i) Actos de la entidad en los que a criterio del Jefe de auditoría considere necesaria su participación, como es el caso de reuniones de órganos colegiados, entre otros.
j) Los que disponga la Contraloría General de la República.
4. El representante de auditoria itnerna, como consecuencia de su participación en calidad de veedor, la cual se sujeta a las funciones y atribuciones previstas en la presente directiva, suscribirá el acta o documento resultante que en su caso se formule del proceso o acto en que haya participado. Dicha suscripción no significará en ningún caso dar conformidad al evento materia de la veeduría. Al término de su labor, el veedor emitirá un informe sobre su participación y el desarrollo del acto. De revelarse en éste, algún aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, la auditoria interna informará en forma escrita, con la celeridad del caso, al Titular de la entidad o quién haga sus veces.
5. En los casos de veedurías relativas a los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 43° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 28396, remitirá para los fines de su competencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE- las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos cometidas por los postores, cautelando que no se afecte el principio de reserva del control gubernamental.
6. Las veedurías que se efectúen a los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras deberán tomar en consideración lo siguiente:
6.1 La auditoria interna acreditará al veedor, por escrito ante el Comité Especial u órgano encargado, en los actos de recepción y evaluación de propuestas, así como de otorgamiento de la buena pro de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas y procesos derivados de exoneraciones, que realice la Entidad. En las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía, dicha acreditación será facultad del Jefe de auditoria interna. Es obligación del titular de la entidad proporcionar oportunamente la información del inicio de los procesos y disponer se otorguen las facilidades que se requieran para tal efecto.
6.2 Cuando la entidad por alguna razón no cuente con la disponibilidad de algún miembro de auditoria interna, la Contraloría General podrá designar a la persona que, en representación del Sistema Nacional de Control, ejerza las funciones de veedor.
6.3 El veedor accederá a la documentación que contenga las propuestas de los postores y otros documentos propios del proceso de selección, sin que ello implique interferencia en la autonomía de las decisiones del Comité Especial, ni en los procesos de gerencia y/o gestión de la administración institucional. Para el efecto, realizará las gestiones y coordinaciones necesarias. Su participación no sustituye la labor del Notario Público o Juez de Paz, según corresponda.
6.4 Culminado el acto de otorgamiento de buena pro, el Comité Especial u órgano encargado, designado para el proceso de selección, deberá proporcionar al veedor en forma inmediata la información necesaria para la formulación de su informe. En caso de incumplimiento, tal situación se hará de conocimiento del Titular de la entidad así como de la Contraloría General de la República.
6.5 El veedor acreditado por la auditoria interna, elevará su informe a este Órgano, adjuntando el Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas (CREP) de acuerdo al Anexo 1 y su Instructivo, y el Cuadro de Conformación del Comité Especial (CCCE) de acuerdo al Anexo 2 y su Instructivo.
El veedor designado por la Contraloría General, remitirá a este Organismo Superior de Control el informe, adjuntando los cuadros mencionados en el párrafo precedente.
6.6 La auditoria interna o el Veedor designado por la Contraloría General, según corresponda, remitirá a la Contraloría General, dentro de los 5 días hábiles siguientes al consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro o a la declaración de cancelado o nulo total o parcialmente el proceso de selección, el archivo magnético conteniendo el Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas (CREP), de ser el caso, y el Cuadro de Conformación del Comité Especial (CCCE) a través de la dirección electrónica: compras[arroba]contraloria.gob.pe o en Diskette(s) al Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la Contraloría General, sito en Jr. Camilo Carrillo N° 114 – Jesús María – Lima. En ambos casos, se emitirá el cargo de recepción de la información, en el cual se registrará un Código de Identificación del envío.
6.7 La remisión y recepción de la información no afectará el ejercicio del control posterior por el Sistema y no implicará que la Contraloría General emita conformidad respecto a la evaluación de propuestas o a la conformación del Comité Especial; debiendo las entidades continuar con la publicación y el desarrollo normal de los procesos de selección.
D.2 Absolución de Consultas
1. La auditoria interna absolverá las consultas que formule en forma escrita el Titular de la entidad o quién haga sus veces, referidas a la aplicación de la normativa en materia de control gubernamental y aspectos de gestión pública propios de la entidad, siempre que se trate de un asunto de carácter general y no implique una interpretación de las normas. En caso verse sobre aspectos sujetos a la competencia de otros entes rectores u organismos especializados, deberá informar al Titular sobre cuál es el órgano competente para su atención correspondiente. En ningún caso debe afectar el ejercicio del control posterior a cargo de auditoria interna.
2. La absolución de consultas se emitirá en términos generales, ilustrativos y de orientación, señalando en forma expresa que dicha absolución se efectúa en el marco del control preventivo sin carácter vinculante.
D.3 Orientación de oficio
La auditoria interna, de oficio, podrá alertar al Titular de la entidad o quién haga sus veces, sobre los diversos aspectos de la gestión de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos. Dicha orientación se emitirá por escrito en términos puntuales que eviten interpretaciones erradas y señalando en forma expresa que se efectúa en el marco del control preventivo sin carácter vinculante.
El no ejercicio de la facultad del OCI para orientar de oficio, no supone la conformidad de dicho Órgano, a los actos de gestión de la entidad.
D.4 Promover el cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la entidad.
1. La auditoria interna promoverá que la entidad formule y cumpla en los plazos previstos con su Agenda de Compromisos, referida a sus obligaciones y de presentación de información ante los organismos competentes, para cuyo efecto, el Jefe de auditoria interna cuando considere conveniente emitirá comunicaciones al Titular de la entidad o quién haga sus veces a fin que adopte las medidas oportunas.
2. El ejercicio de esta modalidad del control preventivo, se efectúa sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los funcionarios de la entidad respecto a velar por el cumplimiento de los compromisos de la entidad.
D.5 Promoción del Control Interno
La auditoria interna promoverá el desarrollo del Control Interno por los Titulares en sus respectivas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control, en cuanto a su implantación, funcionamiento, y evaluación; propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.
D.6 Promoción de Programas de Capacitación.
La auditoria interna promoverá el mejoramiento de las capacidades del personal de la entidad, en función a las necesidades de capacitación que identifique en el desarrollo de su labor de control, mediante la difusión de programas de capacitación en materia de gestión pública y control gubernamental que imparte la Escuela Nacional de Control u otras entidades autorizadas. Asimismo, difundirá al interior de la entidad, los alcances de la normativa del control gubernamental.
D.7 Agenda de Compromisos de auditoria interna
La auditoria interna, mantendrá actualizado su Agenda de Compromisos a fin de asegurar de manera oportuna la remisión de los resultados de las acciones y actividades de control, así como los tipos de información establecidos por la normatividad del Sistema y del Sector correspondiente en lo que sea aplicable en cada entidad.
Principio del formulario
Final del formulario
Según Eduardo Navarro (2005) las organizaciones son tan eficaces y eficientes como lo son sus procesos. La mayoría han tomado conciencia de esto –además animadas por la nueva ISO 9001- y se plantean cómo mejorar los procesos y evitar algunos males habituales como: poco enfoque al cliente o usuario, bajo rendimiento de los procesos, barreras departamentales, subprocesos inútiles debido a la falta de visión global del proceso, excesivas inspecciones, reprocesos, etc.
De hecho, en un proyecto de reingeniería y gestión de procesos no es extraño que algunos de los nuevos procesos mejoren su rendimiento en un 100% consiguiendo medias de incremento de rendimiento en torno a un 30%.
Un proceso puede ser definido como un conjunto de actividades interrelacionadas entre sí que, a partir de una o varias entradas de materiales o información, dan lugar a una o varias salidas también de materiales o información con valor añadido. En otras palabras, es la manera en la que se hacen las cosas en la organización.
Ejemplos de procesos son el de producción y entrega de bienes y/o servicios, el de gestión de relaciones con los clientes o usuarios, el de desarrollo de la estrategia, el de desarrollo de nuevos productos/servicios. Estos procesos deben estar correctamente gestionados empleando distintas herramientas de la gestión de procesos.
Los objetivos generales que persigue una reingeniería y gestión de procesos son:
Así, la situación ideal es afrontar una reingeniería inicial de procesos para a partir de ahí, trabajar con los conceptos de mejora continua. Para ello proponemos la siguiente metodología:
El proceso de la auditoría interna incluye, el estudio y análisis de los siguientes aspectos:


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