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¿Por qué la auditoría pública no es pública?



Partes: 1, 2

    1. Lo público y lo
      privado
    2. El
      discurso en la fiscalización
    3. Notas

    La auditoría pública es un campo
    impenetrable a la ciudadanía en la actualidad. Ante lo cual,
    Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara de
    Comptos de Navarra, ha propuesto "Abrir nuestras sedes abiertas y
    programas de
    visitas de colectivos interesados, también simboliza una
    actitud
    positiva, un deseo de apertura, de transparencia, exigible a
    todas las instituciones
    y más si cabe a estas"1. En sí, la iniciativa
    representa un cambio en el
    panorama generalizado en las instituciones de control y
    fiscalización de cerrar las puertas al escrutinio de la
    sociedad, no
    obstante que los órganos de control se pronuncian sobre la
    gestión
    de los recursos
    públicos y esto supone que los ciudadanos tienen el
    derecho a conocer cómo se gestiona su dinero; y se
    ha aceptado en los gobiernos, partidos
    políticos, congresos o parlamentos, universidades,
    organizaciones, medios de
    comunicación y ciudadanía, que las entidades de
    fiscalización superior o la denominación que
    adopten, constituyen elementos fundamentales de las democracias
    modernas, dado que su observancia permite elevar la credibilidad
    social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional
    y jurídico del Estado,
    favorecer la probidad y eficiencia en el
    quehacer público y refrendar la vocación
    democrática de los ciudadanos. Y la
    Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
    Superiores (INTOSAI) señala "Las Entidades Fiscalizadoras
    Superiores deben servir como modelos de rol
    para las entidades del sector
    público y la sociedad en general"2.

    Todos sabemos de las aspiraciones en los órganos
    de control, pero también sospechamos que se oculta
    información sobre los innumerables
    dispendios, corrupciones y saqueos de los fondos públicos,
    así como de las causas de la falta en aplicación de
    la ley. En este
    escrito me propongo construir un camino crítico que
    permita entender, ¿por qué la auditoría
    pública no soporta la luz?

    La opacidad en la administración
    pública se deriva en gran medida por la falta de
    claridad del instrumento de evaluación. Así la auditoría
    pública es responsable de la inadecuada e insuficiente
    rendición de cuentas, y sobre
    todo, de contribuir al ocultamiento de los motivos profundos por
    los cuales los hombres toleran un paradigma que
    no contribuye al esclarecimiento de la realidad
    pública.

    La opacidad conceptual empieza desde su
    denominación. La auditoría pública o
    fiscalización pública ha llegado a carecer de una
    significación precisa, en lo secundario, se utiliza de
    manera indistinta las nociones de: auditoría
    gubernamental, auditoría pública,
    fiscalización, fiscalización pública y
    fiscalización superior. Y en lo básico, basta hacer
    una mínima revisión sobre la diversidad de los
    tipos de auditoría, de "metodologías", de las
    conceptualizaciones sobre el fenómeno de la
    fiscalización, para darse cuenta de la falta de unidad de
    criterio. Por esta razón se considera necesario acotar el
    término de auditoría, específicamente, la
    aplicada al sector público. Dado que se ha convertido en
    nuestro tiempo en una
    disciplina
    compleja, entroncada a las condiciones sociales, impulsada o
    retardada en su desarrollo, e
    inserta en una red de instituciones que
    obedecen más al poder.

    La unidad original del saber de la auditoría se
    ha ido disgregando, ocupándose de la realidad
    pública y privada, y de las particularidades de cada cual,
    sin embargo, no se ha delimitado cada campo transitando de uno a
    otro sin reparar en las dificultades metodológicas
    produciendo una confusión conceptual. Tal es el caso de
    auditorías realizadas por despachos
    externos, en donde no se sabe cómo validan su objetividad
    e imparcialidad, porque no es un asunto de títulos o
    certificaciones, es la forma como garantizan que sus informes
    corresponden con la realidad, pero sí se sabe que la
    teoría
    aplicada es una continuidad de la auditoría privada. No se
    intenta sugerir que la auditoría privada no mantenga
    ninguna relación con la auditoría pública o
    fiscalización pública, pero es preciso acotar cada
    campo y ordenar la auditoría de acuerdo a su realidad,
    derivando su método,
    técnicas y normas que
    corresponden a cada sector. El problema de la
    indeterminación de la auditoría pública, es
    una cuestión grave porque es la disciplina encargada del
    control y evaluación de los fondos públicos, y por
    el momento trasciende el objetivo de la
    disertación, por ahora solamente se pretende
    señalar la confusión, en la auditoría
    pública o fiscalización, desde su génesis
    hasta la forma como se ha construido este saber.

    La delimitación del campo temático es
    producto del
    desarrollo histórico y social, para que un objeto se
    dé no solamente como realidad sino también como una
    forma de conocimiento,
    precisa marcos de referencia, construidos mediante formas de
    conocer el campo público sin la atadura del paradigma que
    ha sujetado la visión de la auditoría
    pública como una extensión de la auditoría
    privada. Entonces, lo prioritario es dilucidar la
    dicotomía que se presenta a
    continuación.

    Lo público y lo
    privado

    La Dra. Piedad Amparo
    Zuñiga, Auditora General de Colombia, expresa
    "no creo que exista esa pretendida separación abismal
    entre lo público y lo privado"3. Kevin Brady,
    Contralor y Auditor General de Nueva Zelanda, afirma
    "Afortunadamente en Nueva Zelanda sólo tenemos un
    órgano de cuentas para todos lo contadores tanto en el
    sector público como en el privado (…) La comunidad de
    contadores y especialmente nuestra oficina se han
    esforzado en tiempos recientes para asegurar que las normas de
    contabilidad
    sea siempre que sea posible, un sector neutral de manera que
    puedan ser aplicables tanto al sector público como al
    privado. Esto también facilita los movimientos de personal entre
    los sectores público y privado"4. José A.
    Melián Hernández, Técnico de
    auditoría, Audiencia de Cuentas de Canarias, dice "con
    carácter general se aplica la metodología de la auditoría del
    sector privado"5 Y los teóricos de la
    auditoría afirman "Independientemente de si una
    auditoría está siendo conducida en el sector
    privado o público, los principios
    básicos de auditoría permanecen los mismos. Lo que
    puede diferir para las auditorías llevadas a cabo en el
    sector público es el objetivo y alcance de la
    auditoría"6.

    Las citas anteriores son experiencias desde diversas
    posiciones que apuntalan la concepción de no distinguir
    diferencias fundamentales entre el sector público y
    privado, y específicamente, entre la auditoría
    pública y la privada; resultando una contradicción
    que integrantes de la propia INTOSAI no reconozcan el cuerpo
    normativo emitido por la máxima institución de
    fiscalización a nivel mundial como las Normas de
    Fiscalización Pública. Pero la contradicción
    continúa, veamos lo que afirma la INTOSAI en su Plan
    Estratégico, Meta Estratégica 1, sobre
    Desarrollar principios de rendición de cuentas y de
    transparencia "3. Desarrollar asociaciones con otros organismos
    internacionales. Al desarrollar normas profesionales y al
    reconocer las diferencias entre la fiscalización del
    sector privado y la del sector público
    , se obtiene un
    beneficio mutuo cuando la INTOSAI colabora con asociados externos
    dedicados a la rendición de cuentas para el
    establecimiento de las normas y directrices" (negritas del
    autor).

    Y en las Normas de Auditoría publicadas en el XIV
    Congreso de la INTOSAI 1992 en Washington, D.C., con anexos del
    XV Congreso de la INTOSAI 1995 en El Cairo, en el capítulo
    I, Postulados básicos de la Fiscalización
    Pública, dice "1.0.21 En algunos países las
    disposiciones obligan a los Organismos responsables a elevar sus
    informes al Presidente, Monarca o Consejo de Estado, pero en la
    mayoría de ellos informan al poder
    legislativo, ya directamente, ya a través del
    ejecutivo. Ciertas EFS tienen un estatus jurisdiccional. Dicha
    potestad jurisdiccional ejerce, según el país,
    sobre las cuentas, los censores o incluso sobre los
    administradores. Los juicios y las decisiones que estas entidades
    pronuncian se presentan como complemento natural de la auditoría
    administrativa, de manera que sus atribuciones
    jurisdiccionales deben inscribirse dentro de la lógica
    de los objetivos
    generales que persigue la auditoría externa
    y, en
    particular, de los objetivos relacionados con las cuestiones
    contables".

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