La auditoría pública es un campo impenetrable a la ciudadanía en la actualidad. Ante lo cual, Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, ha propuesto "Abrir nuestras sedes abiertas y programas de visitas de colectivos interesados, también simboliza una actitud positiva, un deseo de apertura, de transparencia, exigible a todas las instituciones y más si cabe a estas"1. En sí, la iniciativa representa un cambio en el panorama generalizado en las instituciones de control y fiscalización de cerrar las puertas al escrutinio de la sociedad, no obstante que los órganos de control se pronuncian sobre la gestión de los recursos públicos y esto supone que los ciudadanos tienen el derecho a conocer cómo se gestiona su dinero; y se ha aceptado en los gobiernos, partidos políticos, congresos o parlamentos, universidades, organizaciones, medios de comunicación y ciudadanía, que las entidades de fiscalización superior o la denominación que adopten, constituyen elementos fundamentales de las democracias modernas, dado que su observancia permite elevar la credibilidad social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional y jurídico del Estado, favorecer la probidad y eficiencia en el quehacer público y refrendar la vocación democrática de los ciudadanos. Y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) señala "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben servir como modelos de rol para las entidades del sector público y la sociedad en general"2.
Todos sabemos de las aspiraciones en los órganos de control, pero también sospechamos que se oculta información sobre los innumerables dispendios, corrupciones y saqueos de los fondos públicos, así como de las causas de la falta en aplicación de la ley. En este escrito me propongo construir un camino crítico que permita entender, ¿por qué la auditoría pública no soporta la luz?
La opacidad en la administración pública se deriva en gran medida por la falta de claridad del instrumento de evaluación. Así la auditoría pública es responsable de la inadecuada e insuficiente rendición de cuentas, y sobre todo, de contribuir al ocultamiento de los motivos profundos por los cuales los hombres toleran un paradigma que no contribuye al esclarecimiento de la realidad pública.
La opacidad conceptual empieza desde su denominación. La auditoría pública o fiscalización pública ha llegado a carecer de una significación precisa, en lo secundario, se utiliza de manera indistinta las nociones de: auditoría gubernamental, auditoría pública, fiscalización, fiscalización pública y fiscalización superior. Y en lo básico, basta hacer una mínima revisión sobre la diversidad de los tipos de auditoría, de "metodologías", de las conceptualizaciones sobre el fenómeno de la fiscalización, para darse cuenta de la falta de unidad de criterio. Por esta razón se considera necesario acotar el término de auditoría, específicamente, la aplicada al sector público. Dado que se ha convertido en nuestro tiempo en una disciplina compleja, entroncada a las condiciones sociales, impulsada o retardada en su desarrollo, e inserta en una red de instituciones que obedecen más al poder.
La unidad original del saber de la auditoría se ha ido disgregando, ocupándose de la realidad pública y privada, y de las particularidades de cada cual, sin embargo, no se ha delimitado cada campo transitando de uno a otro sin reparar en las dificultades metodológicas produciendo una confusión conceptual. Tal es el caso de auditorías realizadas por despachos externos, en donde no se sabe cómo validan su objetividad e imparcialidad, porque no es un asunto de títulos o certificaciones, es la forma como garantizan que sus informes corresponden con la realidad, pero sí se sabe que la teoría aplicada es una continuidad de la auditoría privada. No se intenta sugerir que la auditoría privada no mantenga ninguna relación con la auditoría pública o fiscalización pública, pero es preciso acotar cada campo y ordenar la auditoría de acuerdo a su realidad, derivando su método, técnicas y normas que corresponden a cada sector. El problema de la indeterminación de la auditoría pública, es una cuestión grave porque es la disciplina encargada del control y evaluación de los fondos públicos, y por el momento trasciende el objetivo de la disertación, por ahora solamente se pretende señalar la confusión, en la auditoría pública o fiscalización, desde su génesis hasta la forma como se ha construido este saber.
La delimitación del campo temático es producto del desarrollo histórico y social, para que un objeto se dé no solamente como realidad sino también como una forma de conocimiento, precisa marcos de referencia, construidos mediante formas de conocer el campo público sin la atadura del paradigma que ha sujetado la visión de la auditoría pública como una extensión de la auditoría privada. Entonces, lo prioritario es dilucidar la dicotomía que se presenta a continuación.
La Dra. Piedad Amparo Zuñiga, Auditora General de Colombia, expresa "no creo que exista esa pretendida separación abismal entre lo público y lo privado"3. Kevin Brady, Contralor y Auditor General de Nueva Zelanda, afirma "Afortunadamente en Nueva Zelanda sólo tenemos un órgano de cuentas para todos lo contadores tanto en el sector público como en el privado (…) La comunidad de contadores y especialmente nuestra oficina se han esforzado en tiempos recientes para asegurar que las normas de contabilidad sea siempre que sea posible, un sector neutral de manera que puedan ser aplicables tanto al sector público como al privado. Esto también facilita los movimientos de personal entre los sectores público y privado"4. José A. Melián Hernández, Técnico de auditoría, Audiencia de Cuentas de Canarias, dice "con carácter general se aplica la metodología de la auditoría del sector privado"5 Y los teóricos de la auditoría afirman "Independientemente de si una auditoría está siendo conducida en el sector privado o público, los principios básicos de auditoría permanecen los mismos. Lo que puede diferir para las auditorías llevadas a cabo en el sector público es el objetivo y alcance de la auditoría"6.
Las citas anteriores son experiencias desde diversas posiciones que apuntalan la concepción de no distinguir diferencias fundamentales entre el sector público y privado, y específicamente, entre la auditoría pública y la privada; resultando una contradicción que integrantes de la propia INTOSAI no reconozcan el cuerpo normativo emitido por la máxima institución de fiscalización a nivel mundial como las Normas de Fiscalización Pública. Pero la contradicción continúa, veamos lo que afirma la INTOSAI en su Plan Estratégico, Meta Estratégica 1, sobre Desarrollar principios de rendición de cuentas y de transparencia "3. Desarrollar asociaciones con otros organismos internacionales. Al desarrollar normas profesionales y al reconocer las diferencias entre la fiscalización del sector privado y la del sector público, se obtiene un beneficio mutuo cuando la INTOSAI colabora con asociados externos dedicados a la rendición de cuentas para el establecimiento de las normas y directrices" (negritas del autor).
Y en las Normas de Auditoría publicadas en el XIV Congreso de la INTOSAI 1992 en Washington, D.C., con anexos del XV Congreso de la INTOSAI 1995 en El Cairo, en el capítulo I, Postulados básicos de la Fiscalización Pública, dice "1.0.21 En algunos países las disposiciones obligan a los Organismos responsables a elevar sus informes al Presidente, Monarca o Consejo de Estado, pero en la mayoría de ellos informan al poder legislativo, ya directamente, ya a través del ejecutivo. Ciertas EFS tienen un estatus jurisdiccional. Dicha potestad jurisdiccional ejerce, según el país, sobre las cuentas, los censores o incluso sobre los administradores. Los juicios y las decisiones que estas entidades pronuncian se presentan como complemento natural de la auditoría administrativa, de manera que sus atribuciones jurisdiccionales deben inscribirse dentro de la lógica de los objetivos generales que persigue la auditoría externa y, en particular, de los objetivos relacionados con las cuestiones contables".
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