La auditoría pública es un campo
impenetrable a la ciudadanía en la actualidad. Ante lo cual,
Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara de
Comptos de Navarra, ha propuesto "Abrir nuestras sedes abiertas y
programas de
visitas de colectivos interesados, también simboliza una
actitud
positiva, un deseo de apertura, de transparencia, exigible a
todas las instituciones
y más si cabe a estas"1. En sí, la iniciativa
representa un cambio en el
panorama generalizado en las instituciones de control y
fiscalización de cerrar las puertas al escrutinio de la
sociedad, no
obstante que los órganos de control se pronuncian sobre la
gestión
de los recursos
públicos y esto supone que los ciudadanos tienen el
derecho a conocer cómo se gestiona su dinero; y se
ha aceptado en los gobiernos, partidos
políticos, congresos o parlamentos, universidades,
organizaciones, medios de
comunicación y ciudadanía, que las entidades de
fiscalización superior o la denominación que
adopten, constituyen elementos fundamentales de las democracias
modernas, dado que su observancia permite elevar la credibilidad
social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional
y jurídico del Estado,
favorecer la probidad y eficiencia en el
quehacer público y refrendar la vocación
democrática de los ciudadanos. Y la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI) señala "Las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben servir como modelos de rol
para las entidades del sector
público y la sociedad en general"2.
Todos sabemos de las aspiraciones en los órganos
de control, pero también sospechamos que se oculta
información sobre los innumerables
dispendios, corrupciones y saqueos de los fondos públicos,
así como de las causas de la falta en aplicación de
la ley. En este
escrito me propongo construir un camino crítico que
permita entender, ¿por qué la auditoría
pública no soporta la luz?
La opacidad en la administración
pública se deriva en gran medida por la falta de
claridad del instrumento de evaluación. Así la auditoría
pública es responsable de la inadecuada e insuficiente
rendición de cuentas, y sobre
todo, de contribuir al ocultamiento de los motivos profundos por
los cuales los hombres toleran un paradigma que
no contribuye al esclarecimiento de la realidad
pública.
La opacidad conceptual empieza desde su
denominación. La auditoría pública o
fiscalización pública ha llegado a carecer de una
significación precisa, en lo secundario, se utiliza de
manera indistinta las nociones de: auditoría
gubernamental, auditoría pública,
fiscalización, fiscalización pública y
fiscalización superior. Y en lo básico, basta hacer
una mínima revisión sobre la diversidad de los
tipos de auditoría, de "metodologías", de las
conceptualizaciones sobre el fenómeno de la
fiscalización, para darse cuenta de la falta de unidad de
criterio. Por esta razón se considera necesario acotar el
término de auditoría, específicamente, la
aplicada al sector público. Dado que se ha convertido en
nuestro tiempo en una
disciplina
compleja, entroncada a las condiciones sociales, impulsada o
retardada en su desarrollo, e
inserta en una red de instituciones que
obedecen más al poder.
La unidad original del saber de la auditoría se
ha ido disgregando, ocupándose de la realidad
pública y privada, y de las particularidades de cada cual,
sin embargo, no se ha delimitado cada campo transitando de uno a
otro sin reparar en las dificultades metodológicas
produciendo una confusión conceptual. Tal es el caso de
auditorías realizadas por despachos
externos, en donde no se sabe cómo validan su objetividad
e imparcialidad, porque no es un asunto de títulos o
certificaciones, es la forma como garantizan que sus informes
corresponden con la realidad, pero sí se sabe que la
teoría
aplicada es una continuidad de la auditoría privada. No se
intenta sugerir que la auditoría privada no mantenga
ninguna relación con la auditoría pública o
fiscalización pública, pero es preciso acotar cada
campo y ordenar la auditoría de acuerdo a su realidad,
derivando su método,
técnicas y normas que
corresponden a cada sector. El problema de la
indeterminación de la auditoría pública, es
una cuestión grave porque es la disciplina encargada del
control y evaluación de los fondos públicos, y por
el momento trasciende el objetivo de la
disertación, por ahora solamente se pretende
señalar la confusión, en la auditoría
pública o fiscalización, desde su génesis
hasta la forma como se ha construido este saber.
La delimitación del campo temático es
producto del
desarrollo histórico y social, para que un objeto se
dé no solamente como realidad sino también como una
forma de conocimiento,
precisa marcos de referencia, construidos mediante formas de
conocer el campo público sin la atadura del paradigma que
ha sujetado la visión de la auditoría
pública como una extensión de la auditoría
privada. Entonces, lo prioritario es dilucidar la
dicotomía que se presenta a
continuación.
Lo público y lo
privado
La Dra. Piedad Amparo
Zuñiga, Auditora General de Colombia, expresa
"no creo que exista esa pretendida separación abismal
entre lo público y lo privado"3. Kevin Brady,
Contralor y Auditor General de Nueva Zelanda, afirma
"Afortunadamente en Nueva Zelanda sólo tenemos un
órgano de cuentas para todos lo contadores tanto en el
sector público como en el privado (…) La comunidad de
contadores y especialmente nuestra oficina se han
esforzado en tiempos recientes para asegurar que las normas de
contabilidad
sea siempre que sea posible, un sector neutral de manera que
puedan ser aplicables tanto al sector público como al
privado. Esto también facilita los movimientos de personal entre
los sectores público y privado"4. José A.
Melián Hernández, Técnico de
auditoría, Audiencia de Cuentas de Canarias, dice "con
carácter general se aplica la metodología de la auditoría del
sector privado"5 Y los teóricos de la
auditoría afirman "Independientemente de si una
auditoría está siendo conducida en el sector
privado o público, los principios
básicos de auditoría permanecen los mismos. Lo que
puede diferir para las auditorías llevadas a cabo en el
sector público es el objetivo y alcance de la
auditoría"6.
Las citas anteriores son experiencias desde diversas
posiciones que apuntalan la concepción de no distinguir
diferencias fundamentales entre el sector público y
privado, y específicamente, entre la auditoría
pública y la privada; resultando una contradicción
que integrantes de la propia INTOSAI no reconozcan el cuerpo
normativo emitido por la máxima institución de
fiscalización a nivel mundial como las Normas de
Fiscalización Pública. Pero la contradicción
continúa, veamos lo que afirma la INTOSAI en su Plan
Estratégico, Meta Estratégica 1, sobre
Desarrollar principios de rendición de cuentas y de
transparencia "3. Desarrollar asociaciones con otros organismos
internacionales. Al desarrollar normas profesionales y al
reconocer las diferencias entre la fiscalización del
sector privado y la del sector público, se obtiene un
beneficio mutuo cuando la INTOSAI colabora con asociados externos
dedicados a la rendición de cuentas para el
establecimiento de las normas y directrices" (negritas del
autor).
Y en las Normas de Auditoría publicadas en el XIV
Congreso de la INTOSAI 1992 en Washington, D.C., con anexos del
XV Congreso de la INTOSAI 1995 en El Cairo, en el capítulo
I, Postulados básicos de la Fiscalización
Pública, dice "1.0.21 En algunos países las
disposiciones obligan a los Organismos responsables a elevar sus
informes al Presidente, Monarca o Consejo de Estado, pero en la
mayoría de ellos informan al poder
legislativo, ya directamente, ya a través del
ejecutivo. Ciertas EFS tienen un estatus jurisdiccional. Dicha
potestad jurisdiccional ejerce, según el país,
sobre las cuentas, los censores o incluso sobre los
administradores. Los juicios y las decisiones que estas entidades
pronuncian se presentan como complemento natural de la auditoría
administrativa, de manera que sus atribuciones
jurisdiccionales deben inscribirse dentro de la lógica
de los objetivos
generales que persigue la auditoría externa y, en
particular, de los objetivos relacionados con las cuestiones
contables".
Página siguiente |