Cabe mencionar que, en: La Declaración de
Lima, Plan
Estratégico 2005-2010, y en las Normas de
Auditoría, no se definen ni determinan
las diferencias entre la fiscalización del sector
privado y el público. Además, en los postulados
básicos menciona "sus atribuciones jurisdiccionales
deben inscribirse dentro de la lógica de los objetivos
generales que persigue la auditoría externa", sin
embargo, en los documentos
básicos de la INTOSAI no explica ni define que debe
entenderse por auditoría externa, en su portal
(www.intosai.org) se encuentra lo siguiente "Acuerdo de
cooperación entre la IIA y la INTOSAI. Los días
10 y 11 de julio de 2007 el Presidente Dr. Josef Moser
participó en su función de secretario general de la
INTOSAI en la conferencia
anual del Instituto de Auditores Internos (…) en su
discurso
subrayó los objetivos comunes del control
externo y interno y la necesidad de una estrecha
cooperación y un intercambio de experiencias y un
desarrollo
común en lo que se refiere a directrices y métodos. El Instituto Internacional de
Auditores Internos (IIA) cuenta con más de 130,000
miembros del sector privado y público y fomento al
igual que la INTOSAI el desarrollo de directrices
internacionales especializados, la formación y
capacitación, la creación de
conocimientos especiales y el intercambio de conocimientos
(…) el memorando demuestra la interacción entre la auditoría interna y externa así
como la importancia de directrices de auditoría
comunes".De lo anterior se infiere que la auditoría
interna y externa tienen objetivos comunes, entonces,
cuál es la finalidad de emitir normas de
fiscalización pública si la auditoría
pública debe inscribirse dentro de la lógica de
los objetivos generales que persigue la auditoría
externa. Luego, qué es la auditoría externa si
el Instituto Internacional de Auditores Internos
engloba a los auditores tanto del sector privado como del
público. Por lo que la dicotomía entre
auditoría auditoría interna y auditoría
externa conduce a otra confusión conceptual derivada
de la indeterminación de lo público y lo
privado, y que oculta el por qué la auditoría
pública o fiscalización no es verdaderamente
pública. Repensar lo público nos obliga a
empezar a poner en duda la validez del paradigma
adoptado por la IIA y la INTOSAI porque la disciplina
no aporta o no cumple con su función primordial de
informar con claridad. Y quizá sea el momento de
iniciar una nueva búsqueda, un nuevo camino porque lo
demanda la
sociedad.En el empiezo, el término griego idion, y su
equivalente, en latín privatus, significa "privado"
(del verbo privare, privar de algo), y la res publica expresa
la idea de algo que pertenece a todo el mundo, o de los
asuntos de todos, y sugiere la idea del interés general. En la modernidad, Ernesto Garzón
Valdés, dice "Lo público está
caracterizado por la libre accesibilidad de los
comportamientos y decisiones de las personas en sociedad,
más aún; cuando ellas desempeñan
algún cargo dotado de autoridad
político-jurídica, la publicidad
de sus actos se convierte en un elemento esencial de todo
estado de
derecho"7, y "En el ámbito de lo privado
aceptamos reglas de convivencia que, por una parte, tienden a
preservar nuestra intimidad y, por otra, erigen barreras a la
invasión de lo público"8. Nuria Cunnil,
aporta al conocimiento en Repensando lo público a
través de la sociedad: nuevas formas de gestión pública y
representación social, del CLAD "El propósito
central es mostrar que si bien la esfera pública se ha
circunscrito a los límites del Estado, su
activación, sus principales agentes, así como
sus avances y retrocesos, anclan sus raíces en la
propia sociedad. Se recupera, bajo este marco, la posibilidad
de apelar a una racionalidad comunicativa que conduzca a
hacer valer un principio ético discursivo en el
proceso de
conformación de la voluntad y opinión
pública, y que permita conectar el principio de
igualdad
política con el ideal de la
participación en los asuntos que conciernen a todos y,
por ende, son de interés de todos". Por lo tanto, lo
público obedece al interés
público.Es incuestionable que la auditoría se origina
como una necesidad del sector privado, consecuencia de la
Revolución
Industrial, y de la constitución de las sociedades
anónimas, y en las postrimerías del siglo
XIX y primera mitad del XX se consolida la actividad
auditora. Por el contrario, la auditoría
pública o fiscalización pública surge
tardíamente, adoptando miméticamente la
teoría y práctica de la
auditoría aplicada a la esfera privada. El análisis del fenómeno de la
fiscalización no es independiente de su
genealogía ni de las relaciones sociales que la
generan, así como de la red de instituciones que han otorgado a los auditores
su saber y legitimación.La auditoría ha estado inserta en el plan
de estudios de la contaduría, su enseñanza
se basa en la teoría para auditar a la
empresa privada. De ahí los numerosos cursos
de auditoría pública o gubernamental, que
supuestamente complementan la deficiencia del programa curricular, sin embargo, si se
analiza los contenidos, en lo fundamental son
exposiciones reiterativas de la auditoría privada,
con el agregado de los marcos legales y la denominada
contabilidad gubernamental. El problema de
fondo se encuentra en la falta de acotamiento del campo
intelectual de la auditoría, resulta esencial
entender la diferencia entre lo público y lo
privado, su separación no es arbitraria ni
institucional porque reconoce un objeto diferente, no
solamente como realidad sino como una forma de
conocimiento y responsabilidad. No nos ocupa la
auditoría privada más bien el
interés general, en este sentido el rescate de lo
público trae consigo la valorización de la
auditoría pública, porque el auditor
público debe ser considerado un funcionario
público, en tanto su responsabilidad es con la
sociedad, no reducida a una simple declaración
formal o toma de posición personal, sino en acto, de mostrar al
escrutinio público la totalidad de su
actuación. Por el contrario, la actual
auditoría pública o fiscalización se
ha construido con base en el secreto. En lo general,
solamente se conoce los informes o resultados, pero la verdad se
encuentra en el proceso total; además, el auditor
debe demostrar que su auditar ha sido objetivo e imparcial. Pero para que surja
verdaderamente una auditoría pública es
necesario que haya la posibilidad de formular
indefinidamente nuevas preguntas, ¿cómo ha
sido posible que la sociedad haya sido eclipsada con la
idea de aceptar a priori que la auditoría es
independiente, objetiva, e imparcial?- La enseñanza universitaria
El discurso en la auditoría o
fiscalización está construido tanto sobre
errores como sobre verdades. Los institutos se han
apropiado de "la verdad" y poco sabemos que reconozcan en
público, en qué consiste el error. Pero
también se han abrogado el derecho de decidir si
una proposición es verdadera o falsa, establecer
las reglas de su práctica y su dirección, en el fondo, se han
constituido como un poder,
presentándose ante la sociedad como expertos en la
auditoría y fiscalización, certificando a
los auditores y contadores para ejercer dicha actividad,
en virtud de una formación universitaria y la
obtención del título correspondiente. La
ausencia del pensamiento crítico en la
auditoría pública y fiscalización
está en relación con la conservación
de su poder, del poder que legitima el uso del dinero
público, y evidentemente tiene una
connotación política y social. Lo que nos
remite a los condicionantes, los fácticos
relacionados con el poder político y el poder que
se ejerce a través de los institutos, y las
debilidades teóricas que los institutos no
reconocen como tales, y en el tránsito de un
paradigma a otro, se excluye o ignora al que presenta
otra visión. No obstante el intento presente
aspira a recuperar la crítica, transparentando el
discurso en la fiscalización, tal como lo expresa
Michel Foucault "El discurso es una serie de
procedimientos mediante los cuales se
establecen líneas divisorias entre lo admitido y
lo no admitido" y ésta búsqueda tiene como
fin examinar las condiciones de la
posibilidad.El control que ejercen sobre el saber de la
fiscalización es contrario a la libertad de pensamiento, libertad
protegida por el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos
Humanos, interpretado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, opinión
consultiva oc-5/85, la cual sostiene que otorgar a los
profesionales que acreditan tal condición mediante
el correspondiente grado académico expedido por
una institución educativa legalmente constituida,
sea pública o privada, solamente el derecho a
difundir por cualquier medio informaciones de actualidad,
impone una restricción no justificada,
según el artículo 13.2 de la misma, a la
libertad de pensamiento y expresión como derecho
que corresponde a todo ser humano. - Institutos de auditores y
contadores - Los órganos de
fiscalización
Los órganos de fiscalización han
asumido ese juego
ambiguo del secreto y de la divulgación. Lo que se
divulga cumple con la condición requerida de expresar
un reconocimiento a la "verdad oficial", un pensamiento
reiterativo destinado a reforzar el andamiaje conceptual
aceptado, un escenario que ha erradicado la incertidumbre,
por ejemplo: Antonio Arias Rodríguez
(www.fiscalizacion.es) en el resumen del discurso de Miguel
Angel Cabezas, Síndico, declara sobre la Sindicatura
"nadie duda de su independencia y rigor, que viene avalada no
por quien sea el síndico, sino por los profesionales
que en ella trabajan". Y el Dr. Gerardo Palacios, Auditor
General de Argentina, afirma "Los informes que produce la
Auditoría General de la Nación (AGN) llevan la firma de
profesionales matriculados en el Consejo Profesional, quienes
son jurídicamente responsables por ello, lo cual
garantiza su objetividad"9, o el C.P.C. Arturo
González de Aragón, Auditor Superior de la
Federación, afirma "su único compromiso es con
México y con la
verdad"10.¿Por qué la sociedad no responde con
asombro y perplejidad ante tales declaraciones?La respuesta necesariamente se encuentra en la
legitimidad que han construido este sistema de
redes
(universidades-institutos-órganos de control) y que
parece en nuestra época irrebatible, dado la
apropiación del discurso en la
fiscalización.El discurso en
la fiscalizaciónGestionando el
cambio
En apariencia un acto singular, como el acto de intentar
la crítica tendería a perderse u olvidarse ante el
orden del discurso generalmente aceptado, pero como dice Ana
Arendt "Actuar, significa iniciar algo, abrir una
situación, dar lugar a una configuración de lo
existente nunca antes conocida, que no parece a ninguna otra de
todas las cuales infinitas habidas hasta ahora". Los principios para
la gestión del cambio, los ha
planteado el Dr. Ignasi Brunet Icart, en la Universidad y la
Gestión del Cambio, entre otros propone, crear
sensación de necesidad del cambio y, fundamentalmente,
iniciar un proceso de desaprendizaje, mediante la
desestructuración de las prácticas enseñadas
como modelos del
pensamiento y de la propia práctica en las universidades,
institutos, y órganos de fiscalización, que
simplemente repiten patrones, pero no promueven actividades
constituyentes, que funden algo nuevo, un nuevo estilo de pensar
en la fiscalización, una nueva forma de hacer
auditoría pública, basada en la apertura
informativa como regla de una sociedad abierta. Mientras, este es
un acto solitario, en tanto "lo nuevo no está en lo que se
dice, sino en el acontecimiento de su
retorno"11….
Comentarios: mgauditoria[arroba]yahoo.com.mx
Notas
- Auditoría Pública. Revista de
los Órganos Autonómicos de Control Externo. El
control externo: Parlamento y opinión pública.
Número 42, julio 2007, p. 14. - Intosai. Plan
Estratégico 2005-2010, p. 8. - Memoria del Foro Internacional sobre la
Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
Cámara de Diputados LIX Legislatura,
noviembre 2005, p. 188. - Ibidem, p. 225.
- Auditoría Pública. Revista de los
Órganos Autonómicos de Control Externo.
Relaciones y diferencias entre fiscalización y
auditoría. Razones para una reforma de las normas de
auditoría del sector
público. Número 42, julio 2007,
p.23. - Theodore J. Mock y J. L. Turner. Evaluación y juicio del auditor en
relación con el control
interno contable. Ed. IMCP, 1989, p.39. - Garzón, Valdés, E. Lo íntimo, lo
privado y lo público. Cuadernos de transparencia 06,
Ifai. Texto
publicado previamente en la Revista Claves de Razón
Práctica, número 137, Madrid,
España, noviembre 2003. - Ibidem, p. 21.
- Memoria del Foro Internacional sobre la
Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
Cámara de Diputados LIX Legislatura, noviembre 2005,
p.286. - La Voz de Michoacán. 30 de marzo de 2007, p.
4B. - Foucault, M. El orden del discurso. Ed. Tusquets,
1970, p.38.
Mario Alberto Gómez Maldonado
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