- Fuente de inspiración del
presente trabajo de investigación - Definición de
investigación - Investigación
científica - Clases de
investigación - Falta
de predictibilidad - Falta
de valores - El
Consejo Nacional de la Magistratura favorece a
profesores - Quien
puede investigar - Quienes
pueden seguir maestrías y doctorados - Los
concursos no son para favorecer a ningún
postulante - El
favoritismo en los cargos de confianza - Los
cargos de Jueces titulares no son cargos de
confianza - Los
Colegios profesionales no hacen nada por contrarrestar este
favoritismo - El
Poder Judicial no se pronuncia - La
nueva carrera judicial que pretenden
imponer - Frente
a tal irregularidad nadie se ha pronunciado - Este
es un trabajo para la defensoría del
pueblo - Este
es un trabajo de la Oficina Nacional
Anticorrupción - Este
es un trabajo para el Presidente de la
República - Este
es un trabajo de la Contraloría general de la
República - Este
es un trabajo del Congreso de la República del Estado
peruano - Conclusión
LA CALIFICACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES
POR EL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO
PERUANO
1.
FUENTE DE INSPIRACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
Conviene para nuestros propósitos revisar la
fuente de inspiración del presente trabajo de investigación, lo cual permitirá
comprender o entender el mismo al igual que los motivos o razones
que han llevado al autor del presente a escribir sobre el tema en
mención. La fuente de inspiración del presente
trabajo de investigación es una errada calificación
de currículo vitae efectuada por el consejo
nacional de la magistratura del estado peruano, por la cual no se
considera como investigación trabajos de dicho carácter sólo porque el investigador
no es profesor
universitario, es decir, no abonan puntaje porque el investigador
no enseña en universidades, con lo cual no estamos de
acuerdo, por lo cual investigaremos los temas mas trascendentes
de la investigación para argumentar en el sentido que
dicha desición del consejo nacional de la magistratura es
errada.
Debemos agregar que el reglamento del concurso no
establece nada sobre el razonamiento del congreso por lo cual es
claro que el consejo nacional de la magistratura esté
basando el concurso en otro reglamento no publicado o que
esté inventando reglas, para favorecer a los profesores,
lo cual atenta contra los valores y
la predictibilidad en este proceso
administrativo, que tiene como norma de mayor
jerarquía a la constitución política peruana de
1993. Es decir, esta carta magna
brinda las pautas necesarias básicas al concurso en
mención, las cuales no pueden ser modificadas por las
instituciones
públicas, por lo cual es claro que la norma superior
prevalece sobre la norma inferior o mas propiamente
disposición inferior .
En tal sentido podemos afirmar que en el estado
peruano no vivimos en un estado de derecho
porque los poderes son ilimitados por ejemplo éste es
así del consejo nacional de la magistratura que sin
expedir resoluciones elimina del concurso a postulantes, por lo
cual los últimos desconocen las razones por las cuales son
retirados de concursos, es decir, esto está equivocado
porque en todo proceso se
deben expedir resoluciones, e incluso en los procesos
privados como por ejemplo en los procesos de exclusión de
socios de personas jurídicas, empresas y entes
autónomos, por lo cual es claro que las personas no pueden
hacer lo que les plazca sin controles de ningún tipo, sino
que existe límites
que deben respetarse, como son por cierto los derechos de los postulantes,
en tal sentido podemos afirmar que ser postulante es un honor y
no algo que desprestigie, por lo cual a los mismos se les debe
brindar las facilidades para que postulen con ciertas
garantías de tal forma que los postulantes y posibles
postulantes vean atractivos los concursos como el que motiva el
presente, sin embargo, hasta ahora nadie ha hecho nada por
solucionar este problema, lo cual nos preocupa, en tal sentido
podemos afirmar que al parecer nos encontramos hablando en el
desierto, y sin embargo, podemos soñar con consejeros que
declaren fundada la reconsideración interpuesta en contra
del retiro del autor del presente como postulante. Es decir,
frente a semejante atropello se ha tomado las medidas del caso y
hasta ahora se ha puesto en conocimiento y
presentado queja ante la defensoría del pueblo, en contra
de los responsables, lo cual en el mejor de los casos
pondrá en movimiento el
aparato estatal, ya que esta institución supervisa a todas
las instituciones públicas, sin excepción de
ninguna clase. Todo
esto al amparo de la
constitución política peruana de 1993 y
también al amparo de su legislación especial, por
lo cual es claro que esta queja tiene sustento o amparo legal, en
tal sentido no puede ser dejada de lado y en caso que sea dejada
de lado se generaría un mal precedente en el estado
peruano y la defensoría del pueblo por no hacer nada en
estos casos es claro que debería desaparecer con la
extinción correspondiente, es decir, si las instituciones
públicas no hacen su trabajo o no cumplen con su función
deben desaparecer, por ejemplo si el poder judicial no
brinda el servicio de
justicica o registros
públicos no califica los títulos con los cuales se
solicita la registración o aduanas no
controla las importaciones y
las exportaciones, es
claro que deben desaparecer o en todo caso cambiar de
funcionarios porque en este caso existiría un supuesto en
el cual no se cumple con las importantes funciones que la
ley les ha
encomendado, y que en todo caso deben cumplir, es decir, las
autoridades peruanas no pueden hacer lo que les plazca sino que
están sujetas al control de la
defensoría del pueblo, la cual fué creada por la
constitución o carta magna de 1993, y en todo caso
fué o constituyó una novedad en el derecho positivo
peruano, pero en estos tiempos luego que ya han transcurrido mas
de diez años y estando ad portas de festejar sus quince
años de creación es claro que merece el respeto que la
ley establece por parte de todas las autoridades. No se puede
tapar el sol con un
dedo, es decir, no se puede simular concursos públicos de
méritos para favorecer a ciertas personas que en este caso
son profesores, por lo cual es claro que en este caso el consejo
nacional de la magistratura está forzando demasiado los
hechos presentados y narrados en la presente, por lo cual si
dicha institución fuera una persona natural
es claro que podríamos emplear ya no estas palabras sino
otro tipo de calificativos mas precisos, claros y contundentes,
para poder
calificar a la misma, es decir, parecería entonces que no
se tiene estudios que hayan calado en la forma de pensar de las
personas lo cual era y es necesario y será necesario, sino
que al igual que el niño travieso no hacen caso a las
advertencias de los órganos de control, como son en este
caso la defensoría del pueblo y la oficina nacional
anticorrupción.
2. DEFINICIÓN
DE INVESTIGACIÓN
La investigación consiste en estudiar y puede
terminar en una publicación en el mejor de los casos, por
lo cual la misma puede aplicarse en todas las ramas del derecho y
en todas las disciplinas jurídicas. Por ejemplo puede
existir investigación en el derecho empresarial, procesal,
comercial, aduanero, registral, notarial, tributario,
administrativo, constitucional, penal, civil, político,
laboral, entre
otras ramas del derecho y en cuanto a las disciplinas del derecho
en las cuales puede existir investigación puede ser en la
axiología jurídica, sociología
jurídica, metodología de la investigación,
entre otras.
3. INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
La investigación es científica cuando
puede comprobarse o confrontarse, es decir, puede ser verificada
a través de cita de autores o con trabajo de campo como
encuestas y
entrevistas.
4.
CLASES DE INVESTIGACIÓN
La investigación es de dos clases que son la
investigación teórica y la investigación
aplicada. La primera es en la cual se revisa las fuentes de
información aplicables y se aplica el método
dogmático, mientras que la segunda consiste en hacer un
trabajo de campo y en muchos casos se aplica el método
funcionalista.
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